Cooperación judicial

30.12.2020

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El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó oficialmente al Consejo Europeo su intención de abandonar la Unión Europea y, tras sucesivas prórrogas, esta salida finalmente se produjo el 31 de enero de 2020.

Desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2020 se ha desarrollado un periodo transitorio, durante el cual, sin perjuicio de las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión en lo que respecta a su participación en las instituciones, órganos y organismos de ésta, el Derecho de la Unión, incluidos los acuerdos internacionales, han sido aplicables al y en el Reino Unido, desplegando los mismos efectos en relación con los Estados miembros.

La UE cuenta con un conjunto de instrumentos de reconocimiento mutuo, que han permitido diseñar un sistema muy ágil de cooperación judicial directa basado en el principio de confianza mutua entre autoridades judiciales.

La cooperación judicial en materia civil se encuentra plenamente sometida al Derecho de la Unión, de conformidad con el artículo 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sus disposiciones más importantes se rigen por los Reglamentos de la Unión Europea aprobados sobre la materia.

En materia de cooperación judicial penal, se han producido igualmente importantes avances en el seno de la UE, aplicando procedimientos muy ágiles de cooperación judicial directa para la entrega de personas o la obtención de pruebas, entre otros. Así, cuando las autoridades judiciales de un Estado solicitan a las autoridades judiciales de otro Estado la entrega de una persona sospechosa o condenada, lo hacen sobre la base de la orden de detención europea. Del mismo modo, cuando las autoridades judiciales de un Estado solicitan a las de otro Estado que lleven a cabo actos de investigación en su territorio, se basan en la orden europea de investigación. También pueden crearse equipos conjuntos de investigación sobre la base de los instrumentos de la Unión, para que investigadores de distintos Estados puedan trabajar juntos en el mismo caso. Igualmente, las autoridades judiciales de un Estado pueden tener conocimiento de las condenas impuestas en otro.

Durante el periodo transitorio, la cooperación judicial entre el Reino Unido y España se ha continuado desarrollando dentro del espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea.

No obstante, a partir del 1 de enero de 2021, dejarán de ser de aplicación los instrumentos de la UE y la cooperación judicial se basará en los convenios multilaterales de aplicación a ambos Estados.

En materia civil, la cooperación judicial entre España y el Reino Unido se regirá con carácter general por los Convenios internacionales adoptados en el marco de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

En concreto, serán de aplicación, entre otros, los siguientes Convenios:

  • Convenio sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial de 1965
  • El Convenio sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial de 1970
  • Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980
  • Convenio relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños de 1996
  • Convenio sobre Acuerdos de Elección de Foro de 2005
  • Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia de 2007

En materia penal, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra parte, así como, en lo no regulado por aquel, por los Convenios internacionales adoptados en el marco del Consejo de Europa y de las Naciones Unidas.

En concreto, serán de aplicación, entre otros, los siguientes Convenios:

Consejo de Europa:

  • Convenio europeo de asistencia judicial en materia penal de 1959
  • Convenio sobre traslado de personas condenadas de 1983
  • Convenio sobre la ciberdelincuencia de 2001

Naciones Unidas:

  • Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988
  • Convención contra la delincuencia organizada trasnacional de 2000
  • Convención contra la corrupción de 2003


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