Figura del presidente y sus funciones
Presidente del Gobierno
Elección
Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos previstos en la Constitución, el rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos presentes en el Parlamento, y a través del presidente del Congreso, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno.
El candidato debe exponer ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitar la confianza de la Cámara, que se entiende otorgada si consigue el apoyo de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no alcanza estos apoyos, será necesario repetir la votación cuarenta y ocho horas después. En este caso, es suficiente con que obtenga la confianza de la mayoría simple de los diputados.
Si finalmente tampoco consiguiese la mayoría necesaria para la investidura en esta segunda votación, se establece que se repetirán propuestas sucesivas con el mismo procedimiento. Pasados dos meses desde la primera votación, si ningún candidato obtiene la confianza del Congreso, el rey debe disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.
Nombramiento
Una vez que el candidato ha obtenido la confianza del Congreso, el rey le nombra presidente con el refrendo del presidente del Congreso. El nombramiento se publica en el Boletín Oficial del Estado y posteriormente el presidente toma posesión de su cargo ante el Rey.
Funciones
La Constitución atribuye al presidente la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de las funciones de sus demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de cada uno de ellos en la gestión de sus departamentos ministeriales.
Asimismo, le corresponden las competencias establecidas en la Ley 50/1997 del Gobierno, que son:
- Representar al Gobierno
- Proponer al rey el nombramiento y separación de los vicepresidentes y de los ministros
- Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado
- Aprobar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno
- Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno y resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios
- Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de que pueda presidirlas el rey, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno
- Proponer al rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales
- Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza
- Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento
- Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar
- Refrendar, en su caso, los actos del rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley
- Proponer al rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados
- Interponer el recurso de inconstitucionalidad
Presidencia del Gobierno
El presidente del Gobierno aprueba la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno que, bajo su dirección, desarrolla sus funciones a través de diferentes órganos superiores y directivos.
Corresponde al Gabinete del presidente del Gobierno y a la Secretaría de Estado de Comunicación, como órganos superiores, establecer los planes de actuación.
De acuerdo con el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, la Presidencia del Gobierno está formada por:
- El Alto Comisionado para la Lucha contra la Pobreza Infantil, bajo la dependencia directa del presidente del Gobierno
- La Secretaría de Estado de Comunicación
- El Gabinete del presidente del Gobierno
La persona titular de la dirección del Gabinete tendrá rango de secretario de Estado y de ella dependerán directamente los siguientes órganos directivos:
- La Secretaría General de la Presidencia del Gobierno
- La Dirección Adjunta del Gabinete de la Presidencia del Gobierno
- La Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20
- La Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea
- La Secretaría General de Planificación Política
- El Departamento de Seguridad Nacional
- La Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País
- El Departamento de Análisis y Estudios