Constitución

La Constitución Española de 1978 es el centro del sistema político y del ordenamiento jurídico de España. En ella se asientan las demás normas, los derechos fundamentales y las libertades públicas, los principios de actuación de los poderes públicos y la organización institucional y territorial del Estado.

Los valores superiores de España, como Estado social y democrático de Derecho, son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La forma política es la monarquía parlamentaria.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas.

El castellano es la lengua oficial del Estado. Las demás lenguas españolas podrán también ser oficiales en las comunidades autónomas de acuerdo con sus respectivos Estatutos. Se trata de una previsión constitucional que se ha asumido en el Estatuto del País Vasco, respecto del euskera; en Cataluña, respecto del catalán y del aranés; en Galicia, respecto del gallego; en la Comunidad Valenciana, respecto del valenciano; en Navarra, respecto del euskera en la zona geográfica delimitada en la correspondiente Ley; y en Illes Balears, respecto del catalán.

Aprobación

La Constitución es un texto consensuado, surgido del debate y del pacto entre las fuerzas parlamentarias elegidas democráticamente en las elecciones del 15 de junio de 1977.

El Congreso designó a siete diputados, en representación de todos los grupos parlamentarios, para redactar una propuesta inicial. Posteriormente, durante su tramitación, fue enmendada y completada, y el 31 de octubre de 1978 las Cortes Generales aprobaron el texto definitivo.

La ciudadanía española fue convocada a un referéndum para votar la Constitución el 6 de diciembre de 1978. Tras su ratificación, entró en vigor el 29 de diciembre de ese mismo año.

Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación de la Constitución, garantiza su primacía y enjuicia la conformidad o disconformidad con las leyes, disposiciones o actos impugnados.

La declaración de inconstitucionalidad puede ser promovida a través del recurso de inconstitucionalidad -que solo pueden presentar el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diputados o cincuenta senadores- o de la cuestión de inconstitucionalidad, que plantean jueces y Tribunales.

El Tribunal Constitucional también resuelve los conflictos de competencias que se susciten entre el Estado y las comunidades autónomas, o de estas entre sí, y conoce de los conflictos en defensa de la autonomía local.

Asimismo, es competente para salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos mediante el recurso de amparo que permite defender una presunta violación de estos una vez agotadas las instancias judiciales ordinarias. Están legitimados para interponerlo los ciudadanos, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Símbolos del Estado

La Bandera

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Constitución, "la Bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas".

El origen de la actual bandera se remonta al reinado de Carlos III (1759-1788), y ha experimentado diversas variaciones históricas hasta la versión actual, regulada en la Constitución Española de 1978 y posteriormente, en la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

Escudo de España

El proceso heráldico del Escudo de España ha conocido distintas variaciones hasta su configuración actual, recogida en la Ley 33/1981, de 5 de octubre, del Escudo de España.

Himno de España

El Himno Nacional de España es conocido tradicionalmente por "Marcha Granadera" o "Marcha Real Española" y está regulado por el Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, que regula el himno nacional.

No tiene letra, sólo música. Existen dos versiones: la completa y la breve, y cualquiera de ellas debe interpretarse siempre íntegramente y de una sola vez.