Acuerdo de Retirada

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Protege y garantiza los derechos de los ciudadanos de ambas partes. Entre otros, el derecho de residencia: los ciudadanos de cada parte que hayan residido en la otra tendrán derecho a continuar viviendo en las mismas condiciones y a adquirir la residencia permanente tras residencia continuada y legal de cinco años. El derecho al trabajo tanto por cuenta ajena como propia y al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Derecho a la atención médica, a las pensiones y otros derechos derivados de la Seguridad Social.

Transición ordenada a la separación. Se regulan pormenorizadamente las distintas situaciones planteadas por la separación, con el fin de garantizar una transición ordenada en varios ámbitos: libre circulación de bienes, denominaciones geográficas, cooperación policial y judicial, protección de datos, contratación pública, cooperación administrativa entre los Estados miembros y Reino Unido, privilegios e inmunidades y otros asuntos relativos al funcionamiento de las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea.

Periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. Durante este periodo el derecho de la UE es aplicable a Reino Unido, salvo en lo relativo a la presencia en las Instituciones y estructuras de Gobernanza. Este periodo permitirá negociar una relación futura entre ambas partes y proporciona certidumbre a ciudadanos y empresas (el artículo 132 permite prorrogar, una única vez, el periodo transitorio hasta un máximo de dos años).

Presupuesto. Un acuerdo financiero garantiza que Reino Unido y la Unión Europea cumplirán todas sus obligaciones pendientes bajo el derecho de la Unión, que establece la contribución de Reino Unido a los presupuestos de los años 2019 y 2020. En el caso de que se extendiera el periodo transitorio, más allá del año 2020, Reino Unido deberá realizar una contribución adicional al presupuesto de la Unión Europea.

Gobernanza. Se establece un sistema de gobernanza que otorga un papel destacado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que controlará la aplicación e interpretación de las partes dos y cinco del Acuerdo. Además, se garantiza su papel de intérprete del derecho europeo. Se crean mecanismos institucionales, entre ellos un Comité Conjunto UE-Reino Unido. Se establecen reglas de resolución de controversias a través de un panel arbitral que debe consultar al TJUE sobre la interpretación del Derecho de la UE.

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