Administraciones Territoriales

31.12.2017

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Política Autonómica y Local

El reconocimiento del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España está proclamado desde el artículo 2 de nuestra Constitución, reservándose el título VIII para pormenorizar la organización territorial en tres nivele s, el Estado u Organización Central, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

La norma institucional básica de las Comunidad Autonomía es el Estatuto, marco en el que se configuran y desarrollan sus instituciones y el sistema de atribución de competencias, siempre dentro de los límites que establecen los artículos 148 y 149 de la Constitución.

Respecto de las entidades locales, el artículo 137 de la Constitución establece que también el Estado se organiza territorialmente en municipios y en provincias. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

La Constitución otorga una especial relevancia a los municipios, sobre los que, en el artículo 140, se establece su autonomía y su gobierno a través de los respectivos Ayuntamientos.

La normativa básica reguladora de las Entidades que constituyen la Administración local está contenida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de la Administración Local, donde se incardinan sus instituciones de gobierno y las competencias que les corresponden.

Además, en desarrollo de esta Ley, las Comunidades Autónomas han aprobado leyes respectivas que desarrollan la normativa básica, para lo que se tienen en cuenta, sobre todo, las peculiaridades de su territorio y la distribución de la población.

VI Conferencia de Presidentes

En enero de 2017 se celebró en el Senado la VI Conferencia de Presidentes, en la que participaron representantes de 15 autonomías. Durante la misma se firmaron 11 acuerdos de amplio espectro para hacer frente a los principales problemas que afectan a nuestro país.

En julio de 2017, seis meses después de la Conferencia, la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, dio cuenta de los avances que se habían producido en relación a esos acuerdos. Estos resultados marcan el punto de partida y la base sobre la que continuar trabajando. La reactivación de la Conferencia de Presidentes constituye una verdadera oportunidad para aumentar la comunicación, colaboración y cooperación dentro de este órgano impulsor de las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas.

La Administración Periférica del Estado

La Administración Periférica del Estado es la encargada de ejercer la actividad del Estado en el ámbito provincial, correspondiendo al Delegado del Gobierno la dirección de la misma y su coordinación con la Administración de la propia comunidad autónoma. Así lo expresa el artículo 154 de la Constitución Española: "Un D elegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad."

La Administración Periférica está regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dedica su Capítulo III a las disposiciones relativas a los órganos territoriales de la Administración General del Estado.

Plan de Modernización y Mejora de la Administración Periférica del Estado

En junio de 2017, la Vicepresidenta del Gobierno presentó el Plan de Modernización y Mejora de la Administración Periférica del Estado, que tiene por objetivo "lograr una Administración más moderna, ágil y accesible, fortaleciendo la presencia de la Administración General del Estado en los territorios y mejorando la calidad de los servicios públicos que allí se prestan".