Administraciones Territoriales y la Administración Periférica del Estado

Política Autonómica y Local

31.12.2017

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Política Autonómica

A partir de la declaración del artículo 2 de la Constitución española, en el que se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran España, el título VIII de la Constitución establece la organización territorial de España, que consta de tres niveles: el Estado u organización central, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

Aunque la Constitución no configura el mapa político del país, desde 1983 la totalidad del territorio español está organizado en 17 Comunidades Autónomas, sistema que se completó en 1995 con la aprobación de los Estatutos de Autonomía para las ciudades de Ceuta y Melilla.

La norma institucional básica de cada Comunidad Autonomía es su Estatuto, en el que se configuran y desarrollan, tanto el marco institucional propio, como el sistema de atribución de competencias, y ello dentro de los límites que establecen los artículos 148 y 149 de la Constitución.

De forma resumida, existen cuatro tipos de materias de ejercer las competencias. Las que corresponden en exclusiva al Estado; aquellas en las que el Estado legisla y las Comunidades Autónomas ejecutan la legislación; las materias en las que el Estado aprueba la legislación básica, mientras que su desarrollo legislativo y ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas; y, finalmente, las competencias exclusivas de las Comunidades.

La complejidad del sistema y las dificultades para precisarlo en la actividad administrativa ordinaria ha dado pie a una frecuente conflictividad, que ha sido resuelta mediante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Este órgano ha desempeñado un papel muy relevante en la interpretación de las competencias que corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas.

El sistema autonómico se ha hecho efectivo a partir del traspaso de servicios y medios del Estado a las Comunidades Autónomas; un proceso gradual que ha supuesto el cambio de adscripción de más de 820.000 empleados públicos que han pasado a depender de las Comunidades Autónomas. Desde este punto de partida, las Comunidades Autónomas se han dotado de personal propio para prestar y atender los servicios que les corresponden, especialmente en asistencia sanitaria, educación y servicios sociales.

La relación entre el poder estatal y el autonómico es compleja. El entrecruzamiento competencial, el carácter compartido de muchas de las competencias materiales, y la necesidad de articular políticas conjuntas para ser desarrolladas en todo el territorio, han impulsado la creación de diferentes instrumentos de cooperación para hacer posible el funcionamiento del sistema. En realidad, ha sido a través de la práctica y la experiencia, como se ha ido desarrollando y consolidando paulatinamente el sistema. Desde un punto de vista formal, se han estructurado dos posibilidades. O bien, mediante la cooperación multilateral o sectorial, en la que participan el Estado y todas las Comunidades Autónomas de forma conjunta; o bien, la cooperación bilateral, en la que participan el Estado y una única Comunidad Autónoma. En este sistema tienen un papel central la Conferencia de Presidentes y las Conferencias Sectoriales.

Las sucesivas reformas de los tratados comunitarios han supuesto un incremento de las competencias de la Unión Europea, lo que afecta al sistema interno competencial. Para atender esta nueva necesidad se ha articulado un sistema de participación autonómica en los casos en los que la propuesta comunitaria tiene encaje en las competencias o afecta a los intereses de las Comunidades Autónomas. De la misma manera, la generalización de la actividad exterior autonómica, ha obligado a arbitrar instrumentos de coordinación, para garantizar la coherencia y encaje de esta actividad en competencias que corresponderían en exclusiva al Estado.

Por último, la atención de los servicios que prestan las Comunidades Autónomas requiere de unos recursos financieros que periódicamente son revisados y que se han hecho efectivos mediante los sucesivos Acuerdos sobre el modelo de financiación, estando vigente en la actualidad el acordado en 2008. Los sucesivos sistemas han supuesto diferentes modificaciones y adaptaciones a una realidad cambiante y se han ido aprobando conforme las Comunidades Autónomas disponían de nuevas responsabilidades y debían atender nuevos servicios públicos.

Política Local


El artículo 137 de la Constitución Española establece que el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. En el ámbito de las Entidades locales, la Constitución otorga una especial relevancia a los municipios, al garantizarles su autonomía en el artículo 140, a la vez que establece que su gobierno corresponde a sus respectivos Ayuntamientos.

Partiendo de la prevalencia del municipio, el artículo 141 prevé la existencia de otras entidades locales, en concreto, la provincia y la isla, así como otras que puedan crearse, que se configuran como agrupaciones de municipios.

La normativa básica reguladora de las Entidades que constituyen la Administración local está contenida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de la Administración Local. En esta norma se regulan las instituciones de gobierno local y las competencias que les corresponden.

Además, en desarrollo de esta Ley, las Comunidades Autónomas han aprobado sus leyes respectivas, que desarrollan la normativa básica, para lo que se tienen en cuenta las peculiaridades de su territorio y la distribución de la población en cada Comunidad Autónoma.

Las diferentes leyes sectoriales cuentan frecuentemente con previsiones y referencias a las atribuciones de las Entidades locales, de manera que, para conocer las competencias locales en cada Comunidad Autónoma y en cada sector de actividad, han de ser tenidas en cue nta.

Las entidades locales actualmente existentes en España son las siguientes:

  • El Municipio. Son 8.117 y constituyen la entidad básica de la organización territorial del Estado y el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.
  • La Provincia. El territorio español cuenta con 50, si bien en las 7 Comunidades Autónomas uniprovinciales sus atribuciones son asumidas por las correspondientes Comunidades Autónomas.
  • La Isla. En total son 11, repartidas entre las Illes Balears (4) y Canarias (7).
  • Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas. En la actualidad son 3.719.
  • Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas. En la actualidad son 81, que se localizan en Cataluña (41), Aragón (32), País Vasco (7) y Castilla y León (1, El Bierzo).
  • La Áreas Metropolitanas. Son 3, situadas en la Comunidad Valenciana (2) y Cataluña (1).
  • Las Mancomunidades de Municipios. En la actualidad son 1.018, que afectan a 6.190 municipios, es decir al 76 % del total.

La atención de los servicios que prestan las Entidades locales requiere de unos recursos financieros que periódicamente son revisados y que se han hecho efectivos mediante las sucesivas reformas normativas de la Ley de Haciendas Locales. Estas reformas se han ido aprobando conforme las Entidades locales han accedido a nuevas responsabilidades y deben atender esos servicios públicos y esas demandas ciudadanas recientes.

El entrecruzamiento competencial, el carácter compartido de muchas de las competencias materiales y la necesidad de articular políticas conjuntas para ser desarrolladas en todo el territorio, han impulsado la creación de diferentes instrumentos de cooperación que hacen posible el funcionamiento coherente y eficiente del sistema de descentralización territorial. Este sistema se ha ido desarrollando y consolidando de forma paulatina a partir de la práctica y la experiencia. Formalmente, se desarrolla en dos formas o posibilidades: la cooperación multilateral o sectorial, en la que participan todas las Entidades locales de forma conjunta, y, en segundo lugar, la cooperación bilateral, en la que participa una única Entidad local.

Con esta finalidad, la legislación básica articula las relaciones de colaboración y cooperación. Lo hace con la previsión de unos principios generales, luego, con el fomento de instrumentos voluntarios de cooperación y coordinación. Y finalmente, con la previsión de la coordinación obligada para aquellos supuestos en que sea necesario asegurar la coherencia de la actuación de las Administraciones públicas.

Para hacer efectiva esta coordinación, las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, de un lado, y las Entidades locales, de otro, deberán:

  • Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias y las consecuencias que del mismo se deriven para las propias.
  • Ponderar, en la actuación de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión este encomendada a las otras Administraciones.
  • Facilitar a las otras Administraciones la información sobre la propia gestión que sea relevante para el adecuado desarrollo por éstas de sus cometidos.
  • Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

En el caso de las Entidades locales, los instrumentos de cooperación comunes se articulan a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), en su condición de asociación más representativa. Mientras que la cooperación especial para un ámbito municipal determinado, se lleva a cabo mediante la firma de convenios encaminados a la realización de actuaciones conjuntas.