Rueda de Prensa

15.7.2005

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Vicepresidenta.- Buenos días. Disculpas por el retraso, pero hemos tenido un Consejo de Ministros muy denso e intenso, y ése es el motivo de habernos retrasado un poquito.

El primer asunto tratado por el Consejo de Ministros de hoy tiene una extraordinaria relevancia para el futuro de la Administración de Justicia en España y, por tanto, una extraordinaria importancia para los ciudadanos. En nuestro programa de Gobierno adquirimos un compromiso claro y tajante con los ciudadanos: proporcionar, facilitar, una justicia rápida y eficaz, dotada con medios y recursos suficientes, porque creemos que una democracia sana y vigorosa y una sociedad comprometida con los derechos fundamentales, con el derecho a la libertad y con el resto de derechos fundamentales, exigen que para garantizar el ejercicio de ese derecho a los ciudadanos se favorezca un poder judicial cuyos órganos de funcionamiento puedan estar encargados de administrar justicia en las mejores condiciones.

Hoy la Administración de Justicia, desgraciadamente, es percibida en nuestro país por la mayoría de los ciudadanos como un servicio lento, lejano y, en la mayoría de las ocasiones o en más ocasiones de las deseadas, ineficaz. Entonces, el Gobierno quiere actuar con determinación para hacerla rápida, cercana y plenamente operativa.

Con este objetivo, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos Anteproyectos: el primero de ellos, un Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que aborda temas muy importantes de reorganización territorial de la Administración de Justicia, entre otros; y un Anteproyecto de Ley de modificación de las leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; es decir, una importante reforma procesal.

Les hablaré brevemente, antes de que lo haga el Ministro de Justicia, que nos acompaña, con todo tipo de detalles. Yo no voy a entrar en las cuestiones concretas, sino me gustaría hacer exclusivamente una valoración desde la perspectiva, fundamentalmente, de la repercusión directa de estas reformas, digamos, en la vida cotidiana de los ciudadanos, que es el objetivo que persigue el Gobierno.

En primer lugar, una de las reformas es la implantación de la Justicia de Proximidad. Los Ayuntamientos de más de 175.000 habitantes tendrán --y ése es el visto bueno que se le ha dado hoy, el primer paso-- Juzgados de Proximidad. En esos Juzgados, juristas con experiencia, con estatuto equivalente al de los jueces, resolverán asuntos menores de orden civil o penal como pueden ser, por ejemplo, pequeñas deudas, disputas, desacuerdos menores, en contratos, en desahucios o en similares; juicios verbales de hasta 3.000 euros o juicios de faltas. Por supuesto, eso no significa que no se mantenga el resto de la arquitectura judicial, es decir, el resto de las instancias, para casos de mayor relevancia en donde los Juzgados de Proximidad no serán competentes y seguirán existiendo el resto de órganos judiciales.

En definitiva, pretendemos una mayor eficacia en asuntos que alteran la vida de los ciudadanos, que tardan en resolverse, y, a partir de ahora, creemos que a través de estos Juzgados podrán resolverse en un tiempo menor. Los ciudadanos van a tener una mayor tutela y una mayor seguridad.

Una segunda consecuencia de las iniciativas legales aprobadas hoy va a ser la de acomodar nuestra Administración de Justicia al modelo territorial, a la estructura territorial de Comunidades Autónomas, dando un paso muy importante en la descentralización y en la descongestión del trabajo que van a suponer estas medidas porque, por una parte, completamos el ámbito de competencias de las instancias dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y descargamos de asuntos al Tribunal Supremo, procediendo a una regulación más adecuada de la casación. Por tanto, los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas van a ser la culminación de la organización de Justicia en el territorio.

Además, se prevé la creación de Consejos de Justicia Autonómicos, que van a permitir aproximar el gobierno del Poder Judicial a los ciudadanos en los territorios donde los ciudadanos habitan. Son Consejos Judiciales con competencias propias, que se les atribuyen en la Ley dentro del marco competencial que la Constitución permite y que van a habilitar esa posibilidad que les decía de una mayor proximidad de los ciudadanos a lo que es el gobierno del Poder Judicial.

El Ministro les va a dar más detalles de todas estas iniciativas pero, insisto, tienen como único objetivo ofrecer a los ciudadanos de nuestro país la Justicia que merecen: más rapidez, más eficacia, más seguridad, más proximidad y más calidad.

Igual que necesitamos involucrar a las tres Administraciones (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas y Estado) en esta compleja estructura territorial que tenemos, en la implantación de una Justicia más cercana, más rápida y más eficaz, como hemos visto con estas reformas que les acabo de reseñar, también el Gobierno cree que podemos y debemos unir nuestras fuerzas para que los ciudadanos se sientan mejor atendidos, en general, al resolver los asuntos que les afectan en su relación con la Administración. Y éste ha sido el segundo objeto de atención del Consejo de Ministros en donde hemos aprobado la creación de una red de oficinas integradas de atención al ciudadano en colaboración con las Administraciones Local y Autonómica. Es decir, el ciudadano para solucionar varios problemas va a dejar de tener lo que en muchas veces le ocurre: deambular de lugar en lugar para abordar la solución de sus problemas. Pretendemos, de nuevo, más cercanía y más eficacia.

Esta red de oficinas ofrecerá servicios de información, atención y orientación personalizada, tramitación, registro o gestión de asuntos que afectan a los ciudadanos; todo ello, sin duda, con el fin de facilitar y agilizar esa relación del ciudadano con sus Administraciones que en ocasiones causa tantos perjuicios.

La creación de esta red de espacios comunes lo que trata es de sumar o aprovechar los recursos de las diferentes Administraciones y va a tener como base de funcionamiento un acuerdo de colaboración voluntaria. Se mantienen las competencias de las Administraciones, pero en un mismo lugar se pueden concentrar en un espacio único para atender al ciudadano estos servicios que les mencionaba.

En definitiva, se trata de facilitar a los españoles la relación con la Administración, que esto es responsabilidad de todos, del Estado, de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y del poder local, y entre todos, como me habrán oído muchas veces decir, hacer esfuerzos y dar pasos adelante para coordinar y sumar actuaciones para que nuestros ciudadanos encuentren una rápida solución a sus demandas, con independencia de cual sea la Administración responsable de llevar a cabo la gestión de las mismas.

En tercer lugar, el Gobierno ha aprobado el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte. No voy a entrar en un detalle pormenorizado de la explicación de este Plan porque, como ustedes bien saben, el Presidente del Gobierno y la Ministra de Fomento lo presentaron hace unos días. Solamente insistiré, puesto que hoy ha sido la aprobación formal del mismo, en que el Plan trata de cambiar el obsoleto concepto de las infraestructuras centralistas y radiales hacia un modelo de España en red o en malla; la España en la que las distancias entre los ciudadanos se acortan y las vías de relación entre los territorios se multiplican, generando dinámicas sociales y económicas nuevas y diferentes; con efectos positivos que se van a producir, sin duda alguna, muy importantes sobre el mercado del transporte, sobre la calidad de vida de los ciudadanos, sobre la vertebración territorial y la productividad de nuestro país.

Es, como ustedes saben, el más ambicioso de nuestra historia: 249.000 millones de euros de inversión en quince años, con participación importante de financiación privada; carreteras de alta capacidad que se van a ampliar a 6.000 kilómetros y prácticamente, toda la población tendrá a menos de treinta kilómetros una autovía; la red ferroviaria de alta capacidad se multiplicará por diez y, en este caso, casi todos los ciudadanos estarán a menos de cincuenta kilómetros de una estación de la red; los aeropuertos van a duplicar su capacidad y la red de puertos incrementará también su capacidad en un 75 por 100.

En definitiva, un Plan ambicioso para prestar mejor servicio a los ciudadanos y preparar las infraestructuras de nuestro país para el futuro.

En cuarto lugar, les anuncio un acuerdo que considero calificar como oportuno en estos momentos. Ayer el Secretario General de Naciones Unidas pidió la adhesión de todos los países de la ONU a la Alianza de Civilizaciones, que, como saben, es una iniciativa del Presidente del Gobierno de España. Ya expresamos ayer nuestra alegría por esta llamada del Secretario General de Naciones Unidas. Las divisiones y los prejuicios entre el mundo occidental y el mundo árabe-musulmán no se resuelven con guerra, con terrorismo, ni con agresiones; se resuelven con cooperación, con respeto mutuo y reconociendo que todos dependemos de todos si queremos un mayor desarrollo social y económico y que ese desarrollo sea compartido y equilibrado.

Pues bien, el Consejo de Ministros de hoy ha aprobado contribuir con una primera aportación de un millón de euros para poner en marcha esta iniciativa, que ayer, para nuestra satisfacción, tuvo el importante y necesario impulso de Naciones Unidas.

Puesto que la cooperación internacional debe también combinarse necesariamente con una defensa estricta de la seguridad, el Gobierno ha aprobado también una ayuda de casi medio millón de euros para la formación de las Fuerzas de Seguridad en Iraq. Como saben, el logro de la estabilidad en Iraq depende, en buena medida, de la reasunción plena por parte del Gobierno iraquí de una serie de competencias que afectan directamente a la población. En este sentido, la Organización del Tratado del Atlántico Norte ha asumido el compromiso de realizar cursos de formación, a los que España va a contribuir.

Hemos aprobado también ayudas para el desarrollo de algunas comarcas mineras y subvenciones a empresas del sector del carbón. Varias zonas de nuestro país, cuya economía descansa fundamentalmente en la minería, sufren, como ustedes saben, desde hace años la crisis de su actividad principal. Se trata de zonas que requieren un apoyo especial por parte de las Administraciones públicas para que desarrollen actividades alternativas para la mejora de sus infraestructuras o para la compensación por las pérdidas como resultado de la producción de actividad. Ésta es la España solidaria.

Desde el Gobierno hemos aprobado proyectos ambiciosos, como el Plan Noroeste, que tratan de paliar estas dificultades e impulsar el desarrollo en la zona. Hoy el Gobierno, en esta misma línea y ampliando el ámbito de actuación también a otras áreas, ha aprobado nuevas medidas de impulso económico: por un lado, se invertirán un total de 37 millones de euros en los próximos tres años en infraestructuras en zonas mineras del carbón de Castilla-León, Galicia y Cataluña; y se han concedido también ayudas a empresas del carbón por valor de 145,5 millones de euros.

En sexto lugar, y como viene siendo habitual en las últimas semanas, hemos aprobado nuevas medidas relacionadas con la gestión del agua, con la sequía y con las heladas del pasado invierno. Saben que últimamente no hay un Consejo de Ministros en donde no abordemos alguna medida en relación con este tema. Se va a construir una estación depuradora de aguas residuales en Galicia, cuyo presupuesto asciende a 34 millones de euros, para mejorar la gestión del agua y de los vertidos. También hemos autorizado un crédito de 5,2 millones de euros en el presupuesto de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios que complementan las ayudas aprobadas en marzo para paliar daños sufridos por condiciones climáticas. Y, por último, se ha aprobado un crédito de 27 millones de euros para hacer frente en Andalucía, en Murcia y en la Comunidad Valenciana a planes de contratación de trabajadores desempleados en zonas rurales deprimidas y para contratar trabajadores desempleados en el Programa de Fomento del Empleo Agrario en Andalucía y en Extremadura.

Se ha aprobado también un Real Decreto por el que se establece un procedimiento más ágil para conceder la residencia a deportistas profesionales extranjeros. Como saben, nuestras competiciones deportivas cuentan con numerosas figuras internacionales y muchos de estos deportistas no proceden de países miembros de la Unión Europea, lo que suele complicar su situación desde el punto de vista laboral. Pues bien, para agilizar la concesión de permisos de residencia y trabajos en casos especiales, de conformidad con lo previsto, además, en este sentido, para estas situaciones excepcionales en el Reglamento de Extranjería, se ha establecido que el Gobierno, en casos de especial relevancia, podrá dictar instrucciones precisamente para la concesión de autorizaciones de residencia temporal y de trabajo a estos deportistas profesionales extranjeros.

Otro asunto que ha ocupado también nuestra atención ha sido la aprobación de un nuevo Estatuto del organismo autónomo Trabajos Penitenciarios y Formación para el Empleo. Como ustedes saben, estamos potenciando el empleo, también en los centros penitenciarios, porque es un elemento especialmente útil para la reinserción de los internos. Además de las funciones relacionadas con el trabajo, fomentamos también el papel importante de la formación para el empleo, para que la ocupación en el centro tenga continuidad en el exterior. Ésta es la razón de esta reestructuración del Organismo Autónomo Trabajos Penitenciarios, que añade ya a su denominación "Formación para el Empleo", para dar coherencia a la ampliación de políticas penitenciarias que tienen que vincular formación, orientación laboral e inserción.

Hemos aprobado también obras de infraestructura ferroviaria para la Alta Velocidad en Galicia y Castilla y León, por valor de 235 millones de euros.

Por último, solamente les menciono que se ha autorizado a la Comunidad de Madrid a emitir deuda por valor de 229 millones de euros, se ha aprobado la extradición de un presunto terrorista italiano y se ha nombrado a doña Soledad Cazorla, Fiscal de Sala Delegada para la Violencia contra la Mujer. Ha habido también otros nombramientos que tienen en la Referencia.

Con esto ya acabo y le doy la palabra a nuestro Ministro de Justicia, que les va a informar de los importante Proyectos de Ley que hemos visto hoy.

Sr. López Aguilar.- Como ha informado la Vicepresidenta del Gobierno, hoy el Consejo de Ministros ha dado impulso a dos importantes Anteproyectos de Ley Orgánica, que vienen a cumplir un compromiso principal del conjunto de la agenda del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y del Ministerio de Justicia, reiterados desde la Constitución del Gobierno el pasado año en distintas ocasiones ante el Parlamento. Son objetivos de gran envergadura, porque se corresponden con valores constitucionales principales: una justicia más ágil, de mayor calidad, más rápida, más cercana y también más adecuada al actual estado de desarrollo y maduración de la España de las Autonomías, pero también porque están dirigidos a proporcionar una mejor protección de los derechos y libertades de la ciudadanía ante los Tribunales de Justicia.

Los ciudadanos españoles litigan ante los Tribunales, demandan todos los días protección y tutela de los derechos fundamentales que la Constitución les reconoce. Esto produce una intensa carga de trabajo en los Tribunales de Justicia y un objetivo principal de un Gobierno responsable tiene que ser mejorar el rendimiento, la calidad, del servicio público judicial y de la Administración de Justicia y de la jurisdicción en su conjunto ante la importancia de esta demanda.

Somos conscientes de que hemos adoptado el primer paso de un proceso ambicioso, que introducirá cambios importantes en la actual organización de la jurisdicción y de la Administración de Justicia y que, por tanto, hay todo un recorrido por delante. Hemos adoptado el primer paso, traído al Consejo de Ministros dos Anteproyectos de Ley, que deben ser preceptivamente informados por distintos órganos; desde luego por el Consejo General del Poder Judicial y por la Fiscalía General del Estado.

En este trámite que ahora abrimos, el Ministerio de Justicia ya ha anunciado su intención de compartir la deliberación y la reflexión con las Comunidades Autónomas y con las asociaciones judiciales, convocadas todas y cada una a este proceso de diálogo, interlocución y colaboración institucional que tenemos por delante. Además, con las Comunidades Autónomas tenemos ya emplazado el marco: una reunión de la Conferencia Sectorial de Administración de Justicia que se celebrará a finales de este mismo mes de julio.

Por tanto, son dos Anteproyectos que cumplen compromisos del Gobierno ineludibles a la vista de la importancia que tiene la calidad de la Justicia y su demanda por la ciudadanía, pero abiertos, desde luego, al diálogo institucional y a la colaboración con las Comunidades Autónomas.

Su contenido afecta a la Ley Orgánica del Poder Judicial, el primero de los Anteproyectos en materia de Organización Judicial y Administración de Justicia, y por otro lado a las leyes que regulan los procedimientos judiciales en tres importantes órdenes jurisdiccionales: el Civil, el Penal y el Contencioso- Administrativo.

El primero, por tanto, modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el segundo, leyes de procedimiento, precisamente para que en su conjunto describan una unidad de sentido, coherente en sí misma, en modo que la Ley Orgánica del Poder Judicial crea el marco organizativo para que los procedimientos puedan ser más ágiles, más racionales y mejor ordenados, y las leyes procesales acomodan las reformas de procedimiento necesarias para cumplir los objetivos señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La primera Ley, la Orgánica del Poder Judicial, cumple los objetivos principales de, en primer lugar, establecer un primer escalón de jurisdicción facultativo, no preceptivo sino potestativo, para aquellas Comunidades Autónomas que quieran valerse de ese primer escalón, que es el escalón de la Justicia de Proximidad. Además, permite potenciar la calidad y la eficacia de la Justicia, incidiendo sobre dos escalones principales, el de los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo, redistribuyendo las competencias entre ambos con el objetivo puesto en asegurar la igualdad de derechos de todos los ciudadanos en todo el territorio nacional, en todo el territorio español, y su seguridad jurídica, posibilitando que el Tribunal Supremo pueda ejercer la función que quiere la Constitución, que es de ser el tribunal superior en todos los órdenes de jurisdicción, garantizando la uniformación de la interpretación de la legalidad, lo que se denomina unificación de doctrina.

El Tribunal Supremo, por tanto, siempre tendrá la competencia de uniformar la interpretación de la legalidad en todos los órdenes de la jurisdicción, al mismo tiempo que los Tribunales Superiores de Justicia puedan cumplir la función que quiere la Constitución, y es la de que sean, como ordena el artículo 152 de la Constitución, la culminación de la organización judicial en el territorio de cada Comunidad Autónoma y el agotamiento de las instancias en el territorio de la Comunidad Autónoma, en modo que el Tribunal Superior de Justicia pueda ser apelación o segunda instancia en el territorio de la Comunidad Autónoma en los distintos órdenes de la jurisdicción, reservando para el Supremo una casación concentrada en lo realmente importante: garantizar, en beneficio de la seguridad jurídica, la uniformidad de la interpretación de las leyes del Estado en todo el territorio nacional.

Se potencia también la especialización, lógicamente, de los jueces y magistrados que desempeñan sus funciones en los distintos órdenes jurisdiccionales, en modo que este marco organizativo se proyecta en la Ley Orgánica de carácter procesal a la hora de estructurar los distintos recursos de apelación en los Tribunales Superiores de Justicia y de casación ante el Tribunal Supremo.

Pero, al mismo tiempo, se potencia el reconocimiento del hecho autonómico maduro a estas alturas del desarrollo constitucional, en modo que se encomienda a los Tribunales Superiores de Justicia la casación en el Derecho que le es propio a cada Comunidad Autónoma, sus propios cuerpos de Derecho Civil Foral o especial, lo que también prevé y quiere la Constitución, y, en su caso de Derecho Autonómico Administrativo. En modo que se encomienda a los Tribunales Superiores de Justicia la función de casación en el ámbito civil de los derechos civiles forales o especiales de que disfrutan ocho Comunidades Autónomas, y eso está reconocido en la Constitución, y también en el ámbito del Derecho Administrativo que son propias de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio naturalmente de la casación que corresponde en la uniformación de la interpretación y unidad de todo el ordenamiento jurídico en el Tribunal Supremo.

La Ley Orgánica del Poder Judicial incide también sobre la función de Gobierno del Poder Judicial y de la Administración de Justicia. Lo hace en congruencia con la Constitución, en coherencia con lo que quiere la Constitución, que es reservar el núcleo duro de las funciones de gobierno del Poder Judicial al Consejo General del Poder Judicial: nombramientos, promoción, escalafón, inspección y régimen disciplinario, tal y como quiere el Artículo 122 de la Constitución; funciones reservadas, de manera exclusiva y excluyente, al Consejo General del Poder Judicial.

Pero la función de gobierno incorpora también otras que actualmente desempeñan las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y también de las Audiencias Provinciales e, incluso, los Jueces Decanos en su respectiva demarcación. A ese respecto, la Ley Orgánica del Poder Judicial integra las distintas fórmulas de coordinación operativa institucional entre las Comunidades Autónomas que tienen y ejercen importantes competencias en materia de Justicia con las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma, creando la figura de los Consejos de Justicia Autonómicos, que integrarán en la Sala de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia las funciones que, sin perjuicio de las que la Constitución reserva al Consejo General del Poder Judicial, pueden tener importancia a la hora de administrar de manera eficiente y cercana los recursos personales no judiciales y materiales al servicio de la Administración de Justicia en el territorio de las Comunidades Autónomas.

Estos Consejos de Justicia Autonómicos tendrán, de acuerdo con la propuesta de reforma que ahora inicia su curso, tres formaciones: una plenaria, por tanto un Consejo de Justicia en pleno; una permanente y un Consejo estrictamente judicial, que atendrá a las competencias de gobierno interno de la Judicatura que se corresponden con el ámbito de competencias de las actuales Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.

El Consejo de Justicia Judicial comprenderá al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y a cuatro magistrados; la Comisión Permanente, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y a seis magistrados, y el plenario del Consejo de Justicia Autonómico integrará, además de al Presidente del Tribunal Superior de Justicia, a los presidentes de todas las Salas que componen el Tribunal Superior de Justicia en la respectiva demarcación autonómica, a los presidentes de las Audiencias Provinciales, al Fiscal Jefe de la Comunidad Autónoma y a los Decanos liberados de las respectivas demarcaciones. Además, integrará en número igual al que sume este primer tercio que acabo de describir un segundo tercio electivo entre jueces y magistrados del territorio autonómico. Y un tercer tercio ente juristas de reconocido prestigio que podrán ser propuestos por dos tercios de la Asamblea parlamentaria correspondiente.

Estamos, por tanto, dando acomodo a las prácticas institucionales y a las experiencias de colaboración institucional entre los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia.

En la Ley Orgánica del Poder Judicial se integra también este primer escalón de organización judicial que va a pasar a denominarse Justicia de Proximidad. Es la respuesta a una demanda sentida, que viene abriéndose paso promovida por la necesidad de disponer de una justicia próxima al ciudadano y con gran capacidad de respuesta, especialmente en la llevanza de los asuntos de menor cuantía, de menor entidad, en los ámbitos civil y penal, y especialmente en la ordenación de la vida cotidiana, de la vida civil, de las grandes ciudades.

El concepto de gran ciudad está descrito descrito en la Ley de Bases de Régimen Local, artículo 121, e integra a todas aquellas ciudades que dispongan de alguna Carta Municipal especial, Madrid y Barcelona; integra también aquellas ciudades que tengan más de 250.000 habitantes, que es un criterio cuantitativo, además de aquellas que sean capitales de provincia y tengan 175.000 habitantes. Pero el concepto no es cerrado, no es un concepto tasado, porque está abierto también a aquellas que reciban esa calificación de gran ciudad o gran población por parte de los Parlamentos autonómicos respectivos en función de sus características humanas, sociales o económicas individuales.

De modo que el concepto de gran ciudad puede solicitar del Parlamento autonómico respectivo la dotación de un primer escalón de Justicia de Proximidad. El Parlamento autonómico deberá solicitarlo del Parlamento de la Nación a través del artículo 87.2 de la Constitución, que es el que permite la iniciativa legislativa de origen autonómico. Aprobada la iniciativa desde el Parlamento autonómico respectivo, se traslada la solicitud de iniciativa legislativa al Parlamento de la nación, que es el único que puede adoptar una decisión por Ley, porque así lo señala la Constitución.

La Constitución reserva a la Ley Orgánica del Poder Judicial la configuración del sistema judicial y a la Ley de Planta, la definición y demarcación respectiva de todos los órganos judiciales que integren la arquitectura del sistema judicial de España. Por tanto, será el Parlamento de la nación el que apruebe, en su caso, por Ley, a solicitud del Parlamento Autonómico respectivo, la dotación de Justicia de Proximidad para aquellas grandes ciudades que lo soliciten. Desde luego, en la Ley quedan establecidas las condiciones: en primer lugar, lógicamente, la voluntad política expresa del municipio y de la Comunidad Autónoma de que se dote esa Justicia de Proximidad; en segundo lugar, la memoria económica y financiera correspondiente.

Sólo podrán hacerlo las Comunidades Autónomas que tengan asumida la competencia en materia de Justicia. Todas las Comunidades Autónomas tienen importantes competencias en materia de Justicia, pero de las diecisiete sólo nueve las ejercen después de haber culminado el traspaso. Por tanto, sólo las Comunidades Autónomas que ejerzan efectivamente sus competencias en materia de Justicia podrán solicitar del Parlamento de la nación, del Parlamento nacional, la aprobación de un escalón de Justicia de Proximidad y deberán aportar los recursos económicos y financieros necesarios.

Lógicamente, Juez y Secretario Judicial deberán ser presupuestados por el Estado, porque ésta es la competencia del Estado. El resto de la dotación, personal y material, deberá correr a cargo de la Comunidad Autónoma respectiva. La competencia será de asuntos penales de menor entidad, faltas, etcétera; pero, sobre todo, mediación y conciliación en la llevanza de pequeños asuntos Civiles, pequeños litigios, deudas de hasta 3.000 euros.

Desde luego, el status de los titulares de los Juzgados de Proximidad está asegurado en la Ley en términos perfectamente coherentes con la Constitución. Deberán ser licenciados en Derecho con seis años de ejercicio de su profesión de jurista y reconocido prestigio para poder integrar la terna que plantea el Tribunal Superior de Justicia al Consejo General de Poder Judicial, que es quien los nombra, porque así lo establece la Constitución. El mandato será temporal, de seis años, prorrogable por otros seis, pero con plena garantía de inamovilidad e independencia en el ejercicio de esta jurisdicción.

Su desempeño, por tanto, será plenamente profesional, plenamente independiente y con garantía de inamovilidad, independencia y responsabilidad perfectamente análoga a la del resto de los titulares de órganos de jurisdicción. Y, en su caso, podrá ser computable como mérito el ejercicio de la Justicia de Proximidad para poder acceder a la Carrera Judicial a través del denominado tradicionalmente cuarto turno o turno para juristas de reconocido prestigio con diez años en el ejercicio de su profesión, siempre bajo nombramiento y concurso resuelto por el Consejo General del Poder Judicial.

En la Ley Orgánica del Poder Judicial introducimos también otras reformas dirigidas claramente a mejorar el rendimiento del conjunto del sistema judicial; en particular, la grabación de todas las pruebas practicadas en los juicios penales; una demanda claramente sentida de mejora del sistema judicial que permitirá que los Tribunales Superiores de Justicia puedan desempeñar la función de segunda instancia penal en apelación con todas las garantías para la presunción de inocencia y los derechos ventilados en cada proceso. De manera que se reproducirá la prueba a través de la grabación de lo practicado anteriormente en la primera instancia y su valoración correspondiente por el Tribunal Superior de Justicia en la apelación.

Otras garantías acaban de integrar este sistema en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se incorpora también la regulación de la comparecencia del Presidente del Tribunal Supremo y Presidente del Consejo General del Poder Judicial y de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial para informar de asuntos que puedan ayudar al Congreso de los Diputados a formar su criterio para la orientación de políticas legislativas en materia de Justicia. Por tanto, se crea el marco institucional adecuado para establecer el diálogo institucional entre el Consejo General del Poder Judicial y el Parlamento.

La Ley Orgánica que modifica el sistema de recursos en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo está regida por dos principios: que cada uno de los dos escalones más altos de la pirámide de nuestro sistema judicial cumpla mejor la función que le es distintiva y privativa, que el Tribunal Supremo pueda concentrarse en asegurar la igualdad en derechos y la seguridad jurídica, uniformando a la interpretación de la Ley, y los Tribunales Superiores de Justicia puedan culminar de manera efectiva la organización judicial en el territorio de la Comunidad Autónoma, tengan casación autonómica y segunda instancia en el orden civil, en el orden penal y en el orden contencioso-administrativo, y puedan ejercer, por tanto, esa función de segunda instancia o apelación que permite al Tribunal concentrarse en la casación.

Esto, sin duda, redunda en una justicia más efectiva, una justicia de mayor calidad y una justicia más ágil. Nadie puede ignorar que el Tribunal Supremo es el órgano saturado de nuestro sistema judicial por excelencia. No puede ser ignorado por el Gobierno de la nación que el órgano que está situado en la cúspide de nuestra pirámide judicial sea el más sobrecargado, con decenas de miles de casos pendientes en cada una de sus salas, precisamente por el volumen de asuntos que consigue llegar hasta el Tribunal Supremo por no haber funcionado eficientemente el conjunto de escalones previos al Tribunal Supremo y, de manera remarcada, el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma.

En el orden civil, la finalidad es unificadora de doctrina y, por tanto, se actúa sobre la recurribilidad, sobre el tipo de asuntos que pueden llegar al Tribunal Supremo y también sobre la casación autonómica, permitiendo que los Tribunales Superiores de Justicia que tengan competencia para uniformar la interpretación de la Ley civil foral o especial de las Comunidades Autónomas que la tienen cumplan esa función, independientemente de la Comunidad Autónoma en la que se haya visto la segunda instancia.

En el orden penal, el paso que damos es realmente importante, porque estamos cumpliendo un mandato constitucional, exigido por la pertenencia de España a Convenios Internacionales de protección de derechos humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y, por supuesto, el sistema de Naciones Unidas de protección de derechos civiles y políticos.

El Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas en su articulo 14.5 ordena a España que toda sentencia condenatoria en primera instancia sea recurrible en segunda por un tribunal superior y en España esto no se cumple. Es una cuenta pendiente de nuestro sistema procesal que venimos, por fin, a reparar, asegurando la segunda instancia penal en todos los casos, en todos. No habrá un solo pronunciamiento condenatorio que no sea recurrible en segunda instancia en nuestro sistema procesal.

Estamos, por fin, poniendo nuestro reloj en hora con Naciones Unidas, con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, con el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y estamos permitiéndolo instalando un recurso de apelación penal en los Tribunales Superiores de Justicia, sin perjuicio de la casación --ahora sí casación, no segunda instancia como actualmente-- ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Finalmente, en materia administrativa introducimos también el principio del interés casacional para unificación de doctrina en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en modo que los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas podrán dictar la última sentencia cuando se trate de uniformar la interpretación del Derecho autonómico, de los Reglamentos autonómicos o de la adecuación de los Reglamentos autonómicos a las leyes autonómicas, reservando para el Tribunal Supremo la casación en la uniformación de la interpretación de las Leyes del Estado y, por supuesto, del Derecho Europeo.

Estamos mejorando así el conjunto del sistema procesal, estamos mejorando el rendimiento y la configuración de nuestra Administración de Justicia, haciendo que cumpla mejor la Constitución pero, sobre todo, sirviendo mejor a los derechos de la gente, para resolver con prontitud, generar confianza, reducir cargas de trabajo y proporcionar una mejor respuesta al ciudadano a través de una justicia de mayor calidad.

P.- En la manifestación celebrada ayer en Murcia los regantes, y también los líderes del Partido Popular, acusaban a su Gobierno de haber derogado el Plan Hidrológico Nacional, sin haber aportado soluciones que lleven el agua a los territorios que la necesitan. Me gustaría saber qué respuesta puede darle su Gobierno a esto.

Respecto al atentado de Londres, tras esta acción terrorista Francia va a extremar los controles en las fronteras y el Reino Unido parece que va a tratar de vetar la entrada a los clérigos más radicales a ese país. Me gustaría saber si España tiene previsto estudiar medidas de este tipo.

Vicepresidenta.- En cuanto al primer tema que usted me plantea, le diré que, como ustedes saben, el Gobierno trabaja para resolver los problemas del agua en Murcia y en toda España, con soluciones equilibradas y duraderas, que no dependan de la meteorología y que no provoquen enfrentamiento entre territorios. Ésa es nuestra posición y así ha sido.

Puedo citarle una prueba o muchas pruebas. Como ustedes saben, en todas las reuniones del Consejo de Ministros adoptamos medidas en relación con esta materia, acabamos de poner en marcha la planta desaladora de Carboneras y, es verdad, hemos reconocido que España vive en estos momentos una situación excepcional porque, fíjense, desde que hay datos fiables en cuanto a la meteorología, ningún año se había producido tanta escasez de lluvias y de agua como este año.

Por ello, creemos sinceramente que no se puede hacer demagogia con el agua. Creemos que la decisión adoptada por el Gobierno es una decisión sobre hechos razonables, sobre unas cuantías de trasvase que van a permitir garantizar el abastecimiento de los ciudadanos de Castilla-La Mancha y, al mismo tiempo, paliar, en todo lo posible, los daños que se están produciendo a los regadíos en Murcia.

Ésa es la posición del Gobierno, una posición equilibrada que busca no hacer demagogia, que busca soluciones concretas, que parte de la base de una política que desde hace un año venimos haciendo diversificada en cuanto a la rentabilización de tener mayor agua, que es un bien escaso en nuestro país. Comprendemos perfectamente la situación y somos muy sensibles respecto de los que están atravesando en estos momentos mayores problemas y estamos actuando con solidaridad y con responsabilidad. Y lo que pedimos al resto de las fuerzas políticas es la misma responsabilidad en esta materia.

En cuanto al otro tema que me plantea, como usted sabe, el otro día hubo una reunión en la Unión Europea, promovida precisamente por el Ministro del Interior español, para adoptar medidas en relación con el último atentando terrorista en Londres. A esa reunión asistió el Ministro del Interior, se adoptaron una serie de medidas con carácter general y luego cada uno de los países ha adoptado las medidas que ha considerado oportunas.

Tenga usted en cuenta que España es un país que, desgraciadamente, viene sufriendo la lacra terrorista desde hace mucho tiempo y, como usted sabe, desde el primer día en que ocurrió este desgraciado atentado el Gobierno adoptó la puesta en marcha del Plan de prevención y protección del terrorismo, produciendo un despliegue muy importante de miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas para garantizar la seguridad de los ciudadanos en fronteras, en el territorio y en lugares estratégicos. España se había adelantado a la adopción de medidas de seguridad para garantizar esa seguridad a nuestros ciudadanos.

P.- Para la Vicepresidenta. Horas antes de la reunión que va a mantener el Presidente Zapatero con el líder de Esquerra Republicana, dirigentes de este partido han condicionado la consecución de un acuerdo presupuestario con el PSOE, por lo tanto, con el Gobierno, a que éste y el Congreso respeten el texto de Estatut que envíe el Parlamento de Cataluña. Me gustaría saber si el Gobierno acepta esta ecuación planteada por su socio parlamentario.

Y dos dudas para el Ministro sobre la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En primer lugar, me gustaría saber si las funciones que van a desempeñar los Consejos Territoriales de Justicia van a ser las mismas que ahora ejercen las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores o si va a haber más. En todo caso, ¿cómo va a encajar esa definición competencial con las previsiones de los Estatutos valenciano, por un lado, ya aprobado, y el que se tramita en Cataluña?

Luego, ¿nos puede aclarar qué papel van a jugar las lenguas cooficiales en los concursos para la consecución de plazas en las Comunidades que las tienen?

Vicepresidenta.- Me ha planteado usted dos preguntas; una, sobre la reunión que va a mantener el Presidente del Gobierno con el líder de una fuerza política, el señor Carod. Respecto de esa reunión le diré que ésa, como todas las reuniones mantenidas por el Presidente del Gobierno con los líderes de cualquier fuerza política, hay que enmarcarla en el ámbito de lo que son las relaciones institucionales democráticas habituales. Esta reunión, la que se va a producir esta tarde, hay que enmarcarla, por tanto, dentro de ese ámbito.

Hasta ahora, todas las reuniones que ha tenido el Presidente del Gobierno con el señor Carod han mantenido un tono y un marco claramente institucionales y la de esta tarde se va a producir con la misma lógica,

En cuanto a cuál es nuestra posición, la posición del Gobierno, en relación con la reforma del Estatuto catalán, voy a repetir algo que he dicho ya en muchas ocasiones y que ustedes conocen, pero creo que es importante repetirlo una y otra vez.

Saben que somos absolutamente respetuosos, especialmente respetuosos, con los ámbitos institucionales. El Gobierno desea un acuerdo en torno a la reforma de los Estatutos y creemos que la mejor forma para que ese acuerdo se produzca es precisamente que se respeten los distintos ámbitos institucionales por los que va a ir pasando la tramitación estatutaria. El Gobierno catalán y el resto de las fuerzas políticas de Cataluña ya conocen nuestras posiciones con respecto a este tema. Por cierto, volveré a repetir nuestras posiciones que son nuestras tres condiciones, que además las tres empiezan por c: Constitución, consenso, ciudadanía.

Por lo tanto, en estos momentos el Estatuto catalán está situado en el marco del Parlamento catalán y me va a permitir, entonces, que en aras del respeto institucional mantenga la misma posición. Queremos que haya Estatuto, queremos respetar el ámbito institucional y el ámbito es el de ciudadanía, Constitución, consenso.

Sr. López Aguilar.- Permítame responder a la parte que me toca señalando, en primer lugar, que la propuesta que hoy inicia su trámite contiene una regulación detallada de las funciones de los Consejos de Justicia autonómicos. Esa regulación detallada contempla las funciones que actualmente están ejerciendo las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos.

Es muy importante tener presente que en el Poder Judicial hay una función jurisdiccional, que es la de poner sentencias, es la reserva exclusiva y excluyente de jurisdicción; pero hay también una tarea administrativa, una tarea de gobierno interno, de los medios personales y materiales al servicio de la Justicia y esa tarea está compartida entre el Consejo General del Poder Judicial y las Salas de Gobierno de los Tribunales situados en la cúspide y en los escalones superiores de la organización judicial.

Esa función de gobierno, sin embargo, reserva un núcleo duro de competencias indisponible al Consejo General del Poder Judicial, que está en el artículo 122 de la Constitución: nombramiento de jueces, promoción y ascensos, inspección y régimen indisciplinario. Por tanto, es intangible esta concentración de competencias de gobierno del Tribunal y del Juzgado en España al Consejo General del Poder Judicial.

Hay otras, sin embargo, que se refieren a las normas de reparto, al modo de cubrir las vacantes y a, en su caso, la atención a las necesidades del servicio. En definitiva, todo un conjunto de gestiones que se refieren a la cobertura del servicio de la Administración de Justicia en el territorio de cada Comunidad Autónoma que ya están ejerciendo las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia. Ahora pasarán a ser desempeñadas por los Consejos de Justicia con un reparto de tareas en función de que sean estrictamente judiciales, que se reservan a la Comisión Judicial, o que tengan algún alcance de coordinación con las funciones que desempeña en su ámbito de competencia el Gobierno de la Comunidad Autónoma que tiene competencias transferidas.

Ya existe un conjunto de instituciones en la dinámica autonómica para coordinar a los Gobiernos autonómicos con la Administración de Justicia en su territorio; en ocasiones se denominan Comisiones Autonómicas de Justicia y en ocasiones Consejos Territoriales de Justicia. La Ley Orgánica viene a crear un marco homogéneo de regulación de estas distintas soluciones institucionales. Además, lo hace en congruencia con las peticiones que a ese respecto provienen del propio mundo judicial y que están recogidas, por cierto, en el Libro Blanco para la reforma de la Justicia de 1997, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial en aquel momento como un conjunto de guías de actuación para mejorar el rendimiento del sistema judicial.

Ha preguntado también por las lenguas cooficiales. Al respecto, debo recordar que en estos momentos hay una iniciativa de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en tramitación en el Parlamento. Es la iniciativa proveniente del Parlament de Catalunya. Fue adoptada en los primeros meses de la presente Legislatura. Provenía del Parlament de Catalunya de acuerdo con lo previsto en el artículo 87.2 de la Constitución (iniciativa legislativa autonómica), pero debía hacerla suya el Parlamento nacional.

Es una iniciativa que tiene un fuerte acento en la regulación de las lenguas cooficiales en la Justicia y en la Administración de Justicia. Está en estos momentos en trámite y, de hecho, hay enmiendas planteadas por el Grupo Socialista que dan cuenta de la posición que, razonablemente, marca lo que es el modo en que el Gobierno quiere impulsar la presencia de las lenguas cooficiales creyendo de veras en el Estado autonómico y, al mismo tiempo, asegurar la igualdad de derechos de todos los españoles y la unidad de independencia del Poder Judicial.

Hemos dicho muchas veces que no es razonable exigir como requisito para el acceso a la carrera judicial el dominio de una lengua cooficial porque el Poder Judicial está regido por los principios de unidad e independencia. Tiene una configuración unitaria que debe garantizar cierto recorrido al principio de movilidad voluntaria en la geografía universal española. Por tanto, la solución que proponemos es la de la potenciación de la utilización, y por supuesto el aprendizaje y el acreditamiento del dominio, de la lengua cooficial para acceder voluntariamente a determinados puestos en Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial. Es un asunto que en estos momentos está en tramitación en el Congreso de los Diputados.

P.- A la señora Vicepresidenta quería preguntarle si considera que el nivel de consenso que es necesario, por ejemplo, para aprobar el Estatuto de Cataluña debe ser el mismo que se debe aplicar en el Congreso de los Diputados para aprobar el Estatuto que venga de Cataluña; es decir, si, en definitiva, considera que es necesaria la participación del Partido Popular en la aprobación del Estatuto que venga de Cataluña.

Al Ministro de Justicia le quería decir que da la impresión de que el Gobierno, por lo menos en parte de a lo que se refiere esta reforma, hace de la necesidad virtud, es decir, las demandas precisamente de algunas autonomías, y especialmente estamos hablando otra vez del Estatuto de Cataluña a propósito de su autonomía judicial, han sido el motor que ha impulsado esta reforma. Da la sensación de que estas reformas dividen el país en dos: uno, las Comunidades Autónomas que no tienen asumida la competencia de Justicia para recurrir pasarán directamente por el Tribunal Supremo, tal y como está ahora, mientras que las otras Comunidades, a lo mejor, tienen que pasar por los Tribunales Superiores de Justicia. ¿No es así esa situación?

Vicepresidenta.- Le contesto rápidamente a la pregunta que me ha hecho. Nuestra posición es que los Estatutos se pacten con el máximo consenso y, desde luego, es ampliamente conveniente que participen todas las fuerzas políticas, incluido el Partido Popular. Ya sabe que la Ley no lo establece como condición necesaria, pues establece un número determinado de votos; pero desde el primer momento hemos dicho que sería muy conveniente que participasen todas las fuerzas políticas y sería muy conveniente que participase en ese consenso el principal grupo de la oposición.

Sr. López Aguilar.- Respecto de las cuestiones planteadas a las iniciativas en materia de Justicia, déjeme afirmar que, en primer lugar, están en el programa de gobierno del Partido Socialista --consiguientemente, en la inspiración del Grupo Parlamentario mayoritario y, desde luego, del Gobierno investido después de las elecciones del pasado 14 de marzo--, en la investidura del Presidente del Gobierno y en los compromisos del Ministerio de Justicia ante el Parlamento.

Son parte, por tanto, de una estrategia de cumplimiento de compromisos de este Gobierno, congruentes con la Constitución, por supuesto, pero también con la maduración del Estado de las Autonomías. Son soluciones adecuadas a la actual organización constitucional del Estado. Además, quieren hacerlo atendiendo, en primer lugar, la demanda de la ciudadanía de una justicia más próxima, más eficiente, de mayor calidad, y, desde luego, haciéndolo en modo compatible con la igualdad de derechos de los españoles, independientemente de donde residan y donde ejerzan sus acciones ante Tribunales, asegurando que la uniformidad de la interpretación de la Ley corresponde en todos los órdenes de la jurisdicción al Tribunal Supremo, tal y como quiere la Constitución. Pero, al mismo tiempo reconoce, tal y como hace la Constitución, que hay Cuerpos de Derecho Civil Foral o Especial, que están reconocidos por la Constitución. No los tienen todas las Comunidades Autónomas, pero en esas legislaciones civiles forales o especiales de determinadas Comunidades Autónomas, lógicamente, la uniformación de la interpretación debe corresponderle a la Sala de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia.

Esto es un principio pacífico entre los especialistas y, desde luego, también lo asume como razonable el Gobierno y lo quiere promover en esta reforma procesal de inspiración claramente orientada al mejor servicio a los derechos de la ciudadanía ante los Tribunales de Justicia.

Ha hecho usted alusión a que, efectivamente, en la actualidad, en el momento presente, no todas las Comunidades Autónomas ejercen sus competencias; pero los ciudadanos tienen derecho a saber que todas las Comunidades Autónomas tienen importantes competencias en materia de Justicia, medios personales no judiciales y medios materiales en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Todas, sin excepción. Todas, de hecho, las ostentan en sus Estatutos de Autonomía en términos muy equiparables. También deben saber que el Gobierno está intentando impulsar este completamiento del mapa de traspasos que es bueno para el perfeccionamiento del Estado de las Autonomías y es bueno para la mejor ejecución de las políticas de reforma y modernización y el mejor servicio de la Justicia y de la Administración de Justicia.

He situado como uno de los objetivos de esta legislatura superar las dificultades que pueda haber, que son lógicas y que han estado siempre en el proceso autonómico, entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas que todavía no ejercen las competencias de que son propietarias, de que son titulares, en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Tengo abierto un ciclo de interlocución y de negociación que quieren conducir al traspaso en esta legislatura.

De las diecisiete Comunidades Autónomas, ocho ejercen importantes competencias en materia de Justicia y nueve no las ejercen; pero, desde luego, no es porque el Gobierno no quiera llegar a un acuerdo con esas Comunidades Autónomas. Es bueno para el funcionamiento conjunto del Estado Autonómico, es bueno para la coherencia del sistema pero, sobre todo, es bueno para los ciudadanos que pueden así distinguir, de manera más homogénea y transparente, los distintos escalones de responsabilidad y exigir de los Gobiernos autonómicos y de la nación que cooperen en la solución de los problemas de la Administración de Justicia.

Estamos intentando, por tanto, que esa distribución de competencias sea más homogénea, racional y eficiente en el conjunto del territorio nacional; pero lo que quiero subrayar es que, en ningún caso, la situación actual ni la situación a la que queremos alcanzar, porque es la que mejor cumple la Constitución, afecta a los derechos de la ciudadanía ante los Tribunales de Justicia.

De ningún modo se puede afirmar que se ventilen mejor los recursos ante un Tribunal Superior de Justicia, en función de las competencias que tenga asumida esa respectiva Comunidad Autónoma, que en otra. De ninguna manera se puede consentir en un ordenamiento que está regido por la igualdad de derechos de la ciudadanía, independientemente del territorio en el que residan, allí donde esos derechos son calificados como fundamentales por la propia Constitución y cuyo desarrollo está reservado al Estado a través de la Ley Orgánica.

Los derechos ante los Tribunales se ejercen de manera homogénea e igualitaria, y se cumple esa función de garantía, de igualdad y seguridad del Tribunal Supremo. Por tanto, no se producirá ningún efecto de descompensación en el modo en que esos derechos se ejercen en los distintos Tribunales Superiores de Justicia, en función de que las Comunidades Autónomas tengan o no asumida la respectiva competencia.

P.- Quería saber si el Gobierno recibe con preocupación algunas declaraciones, como las del Presidente de Castilla-La Mancha, en relación con ser partidario de investigar una posible relación entre el Partido Comunista de las Tierras Vascas y ETA.

Por otro lado, ¿cómo valora el Gobierno las críticas realizadas esta semana por el máximo representante del Frente Polisario? En ese contexto, ¿qué interpretación hacen del hecho de que un ex Presidente del Gobierno, como el señor Aznar, haya aceptado visitar los campos de refugiados de Tinduf?

Vicepresidenta.- En cuanto a la posición, ya sabe que yo no opino sobre las posiciones o las opiniones de otras personas; pero le diré que es una opinión respetable y, por tanto, que respeto. Por otra parte, también respeto, como lo dije en su día y sigo haciéndolo, cuál había sido la opinión del Fiscal que adoptó la decisión que adoptó en el ejercicio de su competencia, lo mismo que la del Servicio Jurídico del Estado. Por lo tanto, en este tema no tengo nada más que añadir, nada más que, por supuesto, respetar cualquier posición que legítimamente se mantenga con respecto al tema.

En cuanto al segundo tema que usted me planteaba, la verdad es que sí parece que ha habido un cambio de posición del principal partido de la oposición con respecto a la cuestión del Sahara occidental. Alguien podría pensar que ese cambio obedece a una razón oportunista; pero yo solamente me voy a limitar a destacarle a usted las diferencias que existen entre las decisiones y las actuaciones que llevó a cabo el anterior Gobierno, presidido por el señor Aznar, y las que está llevando a cabo el Gobierno presidido por el Presidente Rodríguez Zapatero en relación con el pueblo saharaui.

Le diré que, en primer lugar, el Gobierno del Partido Popular nunca visitó los campamentos de Tinduf y este Gobierno, en el plazo de un año, lo ha hecho ya tres veces.

En segundo lugar, le diré que el señor Aznar nunca recibió al señor Abdelaziz y el Presidente Rodríguez Zapatero sí que lo ha hecho.

En tercer lugar, le diré que el Gobierno del Partido Popular llegó a prohibir el hermanamiento entre tres Ayuntamientos españoles y tres poblados saharauis, y este Gobierno, no.

Finalmente, le diré que el Gobierno anterior, el del señor Aznar, redujo a la mitad la ayuda al pueblo saharaui y este Gobierno ha multiplicado por tres la ayuda al pueblo saharaui.

Ésos son los hechos. Valórenlos ustedes mismos.

P.- Para la Vicepresidenta. Sin perjuicio del respeto manifestado por la tramitación del Estatuto catalán, es público y notorio que responsables del Gobierno, o su propio Secretario de Estado, o el Ministro de Administraciones Públicas, han mantenido reuniones intensas sobre el proyecto de Estatuto catalán, yo le quería preguntar qué posición ha mantenido el Gobierno en esa reunión y si, por ejemplo, acepta como principio general que los Estatutos de Autonomía modifiquen Leyes Orgánicas del Estado.

Al Ministro de Justicia, sobre otra Ley le quería preguntar qué opinión tiene del hecho de que el BOE haya publicado la llamada Ley de Divorcio sin las garantías a la custodia compartida introducidas en el Senado. Le quería pedir qué previsión tiene de plazo y de forma para solventar ese error.

Vicepresidenta.- Le voy a decir que ya usted conoce bien cuál es nuestra posición en relación con el tema de los Estatutos. Voy a volverle a repetir lo mismo y no voy a entrar a analizar en estos momentos puesto que, como he dicho anteriormente, me parece fundamental respetar los ámbitos institucionales. Éste es el momento del ámbito institucional de discusión y de debate en el Parlamento de Cataluña y, por tanto, ése es el debate que vamos a respetar.

En cuanto a los contenidos: Constitución, ciudadanía, consenso. Al decirle yo a usted "Constitución", le estoy respondiendo a su pregunta.

Sr. López Aguilar.- En relación con la cuestión que usted ha planteado, me importa recordar que la Ley de Separación y Divorcio cumple un objetivo fundamental, que es facilitarle la vida a la gente, en el ejercicio de su derecho, a disponer del régimen matrimonial. Por tanto, se facilita enormemente la posibilidad de establecer una convivencia matrimonial o, en su caso, de disolverla allí donde ha desaparecido el consentimiento, que es lo fundamental.

La función que cumple la modificación de la Ley del Divorcio, que es histórica después de veinticinco años de vigencia de aquella de 1981, es esencialmente la de extender derechos de ciudadanía, derechos civiles, por tanto, de la gente, la exaltación del principio de libertad y de autonomía de la voluntad. Eliminando trabas, eliminando la duplicidad de los procesos, eliminando la exigencia de buscar culpables y eliminando, por tanto, las causas, se ha facilitado enormemente la vida de la gente.

En cuanto a las consecuencias de la disolución del matrimonio, el principio rector ha sido siempre el de garantizar los derechos de la parte perjudicada, de la parte más débil, en la situación de la disolución de un matrimonio y, por supuesto y siempre, el interés de los menores habidos en el matrimonio. Por eso la voluntad del Proyecto de Ley era reforzar, de acuerdo con la experiencia y la jurisprudencia acumuladas, la garantía de los derechos de los menores en la disolución del matrimonio, que es el principio que inspira toda decisión judicial al respecto.

La solución que promovió el legislador es una solución orientada a proteger al menor, en modo que la custodia y guardia de los hijos habidos en el matrimonio deba estar inspirada por la búsqueda del acuerdo entre las partes. Ésa es la función que debe cumplir el juez: la de dar por bueno el acuerdo entre las partes, garantizando siempre los derechos de los menores.

En el caso de que no haya acuerdo, se establece excepcionalmente la posibilidad de que el juez pueda adoptar una disolución con guardia y custodia compartida o alternante con intensas garantías, que están señaladas en la Ley --estaban señaladas ya en el proyecto que inició su tramitación y, desde luego, así fue el resultante del trámite de enmiendas-- y que pasan, desde luego, por los informes preceptivos del Ministerio Fiscal, de los facultativos de los que pueda valerse el juez en el momento de escuchar, de dictar sentencia, y, en su caso, de los menores, si fueran mayores de doce años. Por tanto, con todas las garantías para que se oriente la decisión hacia la protección del menor, tomar la decisión que resulte más adecuada.

Efectivamente, hubo un trámite de enmienda en el Senado en el que el Grupo Socialista buscó ampliar el consenso y, al mismo tiempo, el refuerzo de esas garantías. Resultó un texto en el que se proponía, además, como garantía adicional el que la decisión tuviese en cuenta la previsión de una hipótesis que nadie considera razonable por indeseable o por absurda, pero para garantizar que en ningún caso sea posible, y es que pueda perjudicarse con la decisión de la custodia alternante o compartida la estabilidad domiciliaria de los menores o, en su caso, perjudicar el desarrollo de su personalidad. De modo que se introducía esa vuelta de tuerca adicional para garantizar que la decisión judicial sería muy razonable en lo que respecta al desarrollo de la personalidad de los menores y su estabilidad domiciliaria.

Tuvo lugar la votación, es un hecho, en la madrugada de la jornada de la votación y es un hecho --sería inútil ocultarlo-- que la enmienda proveniente del Senado fue rechazada en la votación en el Congreso, es un hecho, por un error de instrucción de voto parlamentaria.

El objeto principal de la Ley está cumplido y, desde luego, la Ley es garantista con todas las posiciones y, desde luego, protectora del interés del menor; pero, en la medida que quedó todavía sin incorporar esa enmienda adicional, estamos en disposición de incorporarla en la primera ocasión en que resulte congruente con la materia y que, por tanto, no resulte un artificio legislativo incorporar esa enmienda al artículo 92 del Código Civil tal y como ha entrado en vigor.

Pero creo que la sociedad española tiene derecho a saber que el procedimiento parlamentario tiene una última palabra, que es la votación definitiva de las enmiendas del Senado. Efectivamente, si se produce en ese momento, que no es la primera vez que sucede, no es la primera vez; si se produce en un momento dado una votación que rechace enmiendas del Senado, nadie puede pedirle al Gobierno que cambie la letra de la Ley que se va a publicar en el Boletín Oficial del Estado, porque tiene que ser exactamente la Ley que ha resultado del procedimiento parlamentario, tal y como ha quedado formalmente expresada la representación de la soberanía popular.

Por tanto, créanme que el Gobierno está en disposición de incorporar esa mención, esa referencia expresa y específica, a la estabilidad domiciliaria del menor y lo hará en la primera ocasión en que resulte congruente con la materia. Cumpliremos así el compromiso de dar la mayor seguridad jurídica a todos los intereses y derechos en la disolución del matrimonio.

Vicepresidenta.- Muchas gracias.

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