Referencia del Consejo de Ministros

22.7.2005

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SUMARIO PRESIDENCIA
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
  • REAL DECRETO LEY por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.
  • REAL DECRETO por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre los aditivos en la alimentación animal.
  • REAL DECRETO por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen ácido glicirrícico y su sal amónica.
  • ACUERDO por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.

ECONOMÍA Y HACIENDA

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 11.276.924,11 euros en el organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos, para el pago a Altadis, S. A., de los gastos de almacenamiento, custodia y destrucción de labores decomisadas, según la Sentencia de 27 de enero de 2004, ratificada por la Audiencia Nacional el 12 de mayo de 2004.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la firma de convenios de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria destinados a la financiación de préstamos y avales en desarrollo del Plan de acción del sector pesquero español.
  • ACUERDO por el que se autoriza la creación de la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores, S. A.
  • ACUERDO por el que se aprueba un gasto de 192.405.940 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
  • ACUERDO por el que se modifica el objeto social de la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A., y se autoriza la incorporación de todas las acciones representativas del capital social de la sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Sur, S. A., a la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S. A.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de Cooperación Antártica entre el Reino de España y la República de Bulgaria, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo modificativo del anexo I del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción, de 30 de abril de 2002.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo Marco de cooperación entre el Reino de España y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

JUSTICIA

  • REAL DECRETO por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en el partido judicial de Reus (Tarragona).
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

DEFENSA

INTERIOR

  • ACUERDO por el que se declara la revocación del asilo concedido al ciudadano tunecino Ridha El Barouni.

FOMENTO

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Construcción de plataforma y vía del nuevo acceso ferroviario al norte y noroeste de España, Madrid/Segovia/Valladolid, tramo: Valdestillas-Río Duero, longitud: 11,5 km.", con un presupuesto de 43.226.671,14 euros, Valladolid.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Aldaia-Picanya, longitud: 6,3 km.", con un presupuesto de 115.594.371,52 euros, Valencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Picanya-Valencia, longitud: 4,2 km.", con un presupuesto de 60.798.780,08 euros, Valencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: embalse de Contreras-Villargordo del Cabriel, longitud: 6,5 km.", con un presupuesto de 134.754.048,15 euros, Cuenca y Valencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras"Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Cheste-Aldaia, longitud: 12,4 km.", con un presupuesto de 68.430.411,68 euros, Valencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras"Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Novelda-Monforte del Cid, longitud: 5,7 km.", con un presupuesto de 68.545.987,53 euros, Alicante.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Monforte del Cid-La Alcoraya, longitud: 7,9 km.", con un presupuesto de 76.444.237,99 euros, Alicante.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Mejora local, medidas de corrección de los niveles de ruido, construcción de pantallas antisónicas y otras medidas, CN-340 (A-7), del punto kilométrico 153,00 al 177,00, del 183,00 al 212,50 y del 229,70 al 249,00, tramo: Estepona-Marbella-Fuengirola-Mijas costa-Málaga", con un presupuesto base de licitación de 22.598.801,41 euros, Málaga.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Construcción de plataforma del corredor norte-noroeste de alta velocidad, eje Ourense-Santiago, tramo: Lalín-Santiago, subtramo: Lalín (Baxán)-Lalín (Anzo), longitud: 9,08 km.", con un presupuesto de 120.891.851,74 euros, Pontevedra.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Trujillo (Cáceres) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Trujillo, y su transferencia de titularidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Cartes (Cantabria) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Cartes, y su transferencia de titularidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Fuentecén (Burgos) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Fuentecén, y su transferencia de titularidad.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento de Cabañas de la Sagra (Toledo) para la financiación del proyecto de obras de mejora de los tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado en el término municipal de Cabañas de la Sagra, y su transferencia de titularidad.

EDUCACIÓN Y CIENCIA

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

  • REAL DECRETO por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano.
  • ACUERDO por el que se autoriza la prórroga de los contratos de servicios de organización, gestión y ejecución de un programa de vacaciones de carácter social destinado a personas mayores durante la temporada 2005/2006.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

CULTURA

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura la segunda modificación del contrato de las obras de ampliación del Museo Nacional del Prado en el área en torno al Claustro de los Jerónimos, por un importe de 44.678.361,95 euros, Madrid.

SANIDAD Y CONSUMO

MEDIO AMBIENTE

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación o ampliación de arterias en el abastecimiento de los núcleos de Burguillos de Toledo, Chueca, Consuegra, Garciotum, La Pueblanueva, Marjaliza, Malpica de Tajo, Nambroca, Urda, Villamuelas, Villarrubia de Santiago y de la Mancomunidad "Río Pusa" (Toledo) por un importe de 3.809.904 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la ejecución de la conducción de abastecimiento a Retuerta del Bullaque desde el embalse de la Torre de Abraham (Ciudad Real) por un importe de tres millones de euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la conexión de núcleos contiguos a Guadalajara a la Mancomunidad de Aguas del Sorbe (Guadalajara) por un importe de 1.421.812 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación o ampliación de depósitos reguladores en núcleos de la Sierra de Albacete, términos municipales de Bogarra, Elche de la Sierra y Nerpio (Albacete) por un importe de 1.100.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la conexión a suministro de agua potable a núcleos en la Mancomunidad de Aguas del Río Algodor (Toledo) por un importe de 786.828 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la mejora de abastecimiento en Arcos de la Sierra y Las Majadas (Cuenca) por un importe de 303.688 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para el equipamiento de sondeo para abastecimiento de Campo de Criptana (Ciudad Real) por un importe de 130.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), para la encomienda de gestión a este último de determinadas actuaciones para la asistencia técnica, investigación y desarrollo tecnológico en materias de la competencia de la Dirección General de Costas.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Meteorología y la Fundación Observatorio del Ebro, para mantener su programa de observación y garantizar la continuidad de las series de datos climatológicos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para fomentar el apoyo técnico en relación con el control y la vigilancia de las sustancias peligrosas definidas en la Directiva Marco del agua y en el Reglamento del dominio público hidráulico.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Centro Tecnológico Forestal de Cataluña, para la realización de actividades de divulgación y transferencia de ámbito internacional.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27de noviembre, del Gobierno.

ACUERDOS DE PERSONAL

JUSTICIA

  • REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal del Tribunal Supremo a D. JUAN JOSE MARTÍNEZ ZATO.
  • REAL DECRETO por el que nombra Fiscal Jefe del Tribunal Constitucional a D. JUAN CESÁREO ORTÍZ ÚRCULO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a Dª MARÍA ÁNGELES MONTES ÁLVARO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción a D. DANIEL CAMPOS NAVAS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción a D. LUIS RODRÍGUEZ SOL.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a D. JUAN MORAL DE LA ROSA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a D. MIGUEL ANGEL CARBALLO CUERVO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia Nacional a D. VICENTE JAVIER GONZÁLEZ MOTA.

FOMENTO

SANIDAD Y CONSUMO

  • REAL DECRETO por el que se nombra Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria a D. FÉLIX LOBO ALEU.

CONDECORACIONES

DEFENSA

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JUAN MARIANO ESTAUN SOLANILLA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. JAVIER PERY PAREDES.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina D. JUAN ANTONIO CHICHARRO ORTEGA.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. FERNANDO SACRISTÁN RUANO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire D. CARLOS ALBERTO PÉREZ DE URIBARRI.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. JOSÉ ANTONIO RAMOS DÍAZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Major General del Ejército de Tierra de Francia señor PIERRE MARAL.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de División del Ejército de Tierra de Grecia señor THOMAS KOSTOPOULOS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de División del Ejército de Tierra de Portugal señor VÍCTOR MANUEL PINTO FERREIRA.

EDUCACIÓN Y CIENCIA

APROBADO EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

  • El éxito de todos los alumnos en la enseñanza obligatoria, el aumento de la escolarización en las edades tempranas, la promoción del aprendizaje a lo largo de la vida, la formación ciudadana, la igualdad de oportunidades y la cohesión social son ejes básicos que inspiran la nueva norma.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE), para su debate y posterior aprobación. El proceso de elaboración del Proyecto cuenta con importantes novedades: la Ley ha sido aprobada por el Gobierno con memoria económica y tras un intenso proceso de debate, en el que han participado profesores, padres y madres de alumnos, patronales de centros de enseñanza y asociaciones de alumnos, además de las Comunidades Autónomas.

Paralelamente, la Ley Orgánica del Estado cuenta con las recomendaciones realizadas por el Consejo Escolar del Estado y con el aval constitucional y jurídico del Consejo de Estado. De hecho, la Ley clarifica el panorama jurídico al sustituir las tres leyes (LOGSE-1990, LOPEG-1995 y LOCE-2002) todavía vigentes en ámbitos diversos. Ésta era una de las peticiones más generalizadas en el proceso de diálogo previo a la elaboración del proyecto.

El objetivo principal de la Ley Orgánica de Educación es conseguir una educación de calidad con equidad para toda la población, sin exclusiones. Los principios básicos sobre los que se sostiene la Ley Orgánica de Educación para lograr este objetivo son conseguir el éxito de todos los alumnos en las enseñanzas obligatorias, aumentar la escolarización en edades tempranas, promover el aprendizaje a lo largo de la vida, la formación ciudadana, la igualdad de oportunidades y la cohesión social.

Se trata de una ley que valora el esfuerzo e incluye el deber de estudiar como la primera obligación del estudiante, predica medidas de exigencia académica y corrige desajustes de la situación actual.

Además, es una ley que prima los valores. En su definición de principios y en los mandatos que incluye pone un énfasis nuevo en la educación ética y ciudadana y, prima la educación en el respeto a los demás y en la igualdad entre hombres y mujeres. Otro de sus elementos importantes es promover la participación, tanto la de las familias como la del alumnado, ya que ambas comportan mejorar su compromiso con la actividad educativa de los centros. La Ley Orgánica de Educación configura un modelo de centros docentes plurales y participativos.

Competencias básicas y planes de apoyo

En concreto, la ley dedica especial atención a que los alumnos obtengan una mejor formación en lectura, escritura y matemáticas, competencias básicas que condicionan mucho la evolución en el resto de aprendizajes. Una de las medidas previstas para reforzar este objetivo es que todos los centros públicos dispongan de bibliotecas escolares para fomentar la lectura. Además, y ya desde primaria, los alumnos con dificultades dispondrán de planes de apoyo y refuerzo para frenar el fracaso escolar. El Gobierno considera que una actuación temprana de apoyo en el primer momento en el que se detectan dificultades favorecerá el éxito del alumno en etapas posteriores.

Educación infantil gratuita y con plazas suficientes

El Gobierno considera que la educación infantil es una etapa educativa por su importancia capital en el desarrollo posterior de la persona, y su carácter preventivo y compensador de desigualdades. Por ello, la Ley establece que las administraciones garantizarán la gratuidad en el segundo ciclo de la etapa (3 a 5 años) y la oferta suficiente de plazas para todos los alumnos. El perfil de su profesorado será de especialista en educación infantil y contará con la ayuda de otros profesionales en el primer ciclo (0 a 3 años).

Lengua extranjera desde los cinco años

La Ley Orgánica de Educación establece la enseñanza de idioma extranjero y formación en nuevas tecnologías de la información y comunicación desde los cinco años. Un sistema educativo moderno y que pretenda afrontar con solvencia los retos del siglo XXI debe tener en cuenta el dinamismo de la sociedad y las nuevas competencias que exige la globalización.

Evaluaciones de diagnóstico y promoción

La nueva norma establece dos evaluaciones de diagnóstico cuando los alumnos finalicen cuarto de primaria (9 años) y segundo de ESO (13 años). Estas evaluaciones no computarán en el historial del alumno ni de ellas se derivarán calificaciones. El objetivo de estas pruebas es recabar los datos precisos sobre la evolución y funcionamiento global del sistema educativo y poder adoptar las decisiones pertinentes para mejorar el aprendizaje de los estudiantes.

En materia de promoción de curso, la Ley Orgánica de Educación regula la repetición considerando la opinión del claustro de profesores y estableciendo medidas de refuerzo evaluables. En ningún caso se contempla la promoción automática.

4º de ESO orientador

La Ley organiza los cursos de 1º, 2º y 3º de Educación Secundaria Obligatoria con un núcleo común a todos los alumnos. El 4º curso tendrá un carácter orientador. Los alumnos podrán elegir opciones adaptadas a sus circunstancias e intereses con vistas a sus estudios postobligatorios o en su incorporación laboral.

Además, se establecen desdoblamientos en materias instrumentales y programas de apoyo y refuerzo para que todos los alumnos puedan ser atendidos de acuerdo con sus necesidades. Desde 3º de la ESO los alumnos que presenten especiales dificultades de aprendizaje dispondrán de programas de diversificación curricular adaptados a sus necesidades y que conducirán a la obtención del título de Graduado en ESO.

Para evitar el abandono prematuro del sistema educativo y la exclusión social, la Ley Orgánica de Educación prevé la organización de Programas de Cualificación Profesional para jóvenes mayores de dieciséis años que no hayan obtenido el título de graduado en ESO. Además, se refuerza la enseñanza a lo largo de la vida estableciendo conexiones entre las distintas enseñanzas. En referencia al acceso a la Universidad, se propone una única prueba con validez en todo el territorio español.

La enseñanza de la religión

El componente genérico y cultural del conocimiento de las religiones formará parte del contenido de determinadas materias como un elemento más de ellas. En cuanto a la enseñanza de la religión desde una perspectiva confesional, la Ley Orgánica de Educación establece que la enseñanza de la religión católica será de oferta obligada para los centros y de elección voluntaria para los alumnos ajustándose a lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y España.

La enseñanza de otras religiones se regulará de acuerdo a los acuerdos suscritos con las confesiones religiosas respectivas.

Apoyo al profesorado

El Gobierno considera de especial relevancia llevar a cabo actuaciones que reconozcan y dignifiquen como es debido la labor del profesorado en el sistema educativo. Por esta razón, en primer lugar, la Ley prevé intensificar la formación permanente de los docentes, el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, así como la actualización de conocimientos en lenguas extranjeras. En segundo lugar, y en paralelo a la tramitación de la Ley, el Ministerio ultima la negociación del esperado y prometido Estatuto de la Función Pública Docente, cuya elaboración se realiza en estrecha colaboración con las centrales sindicales más representativas. Además, la Ley Orgánica de Educación establece la adecuación de la formación inicial del profesorado al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior.

Centros docentes autónomos y responsables

La Ley pretende que los centros tengan capacidad suficiente para adecuar su proyecto educativo a las características de su entorno y a las necesidades educativas de su alumnado específico, y que puedan imprimir sus señas de identidad en ese proyecto, dentro de un contexto de sometimiento a la legalidad. Por otro lado, calidad y autonomía exigen evaluación. La Ley incluye mecanismos sistemáticos de control de calidad, mediante evaluaciones periódicas de diagnostico al alumnado y evaluaciones del profesorado, de los centros y del conjunto del sistema educativo.

PRESIDENCIA

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE INCENDIOS FORESTALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales.

Como consecuencia de la grave sequía que España padece desde hace algunos meses y de las altas temperaturas que se están registrando en el presente periodo estival, el riesgo de que se produzcan incendios de efectos devastadores es extraordinariamente alto. Cualquier descuido, cualquier negligencia, pueden desencadenar, en estas adversas condiciones, situaciones verdaderamente catastróficas. Así, el incendio originado en la provincia de Guadalajara el pasado sábado causó la pérdida de once vidas humanas, además de arrasar más de doce mil hectáreas de masa forestal y pasto.

A causa de todo ello, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia de incendios forestales.

En primer lugar, se establece un régimen de ayudas específicas en favor de las víctimas y de sus familias, así como un conjunto de medidas paliativas y compensatorias dirigidas a la reparación de los daños producidos y a la recuperación de las zonas afectadas. Y, en segundo lugar, se dictan normas para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos y del medio ambiente.

Estas medidas son compatibles con las que las Comunidades Autónomas hubiesen adoptado o decidieran adoptar en el futuro con el fin de asegurar un mayor grado de protección frente a los incendios y sus consecuencias. También se instaura un modelo orgánico-funcional de coordinación entre los Departamentos Ministeriales de la Administración del Estado, de un lado, y entre ésta y las Comunidades Autónomas, de otro.

La finalidad de este nuevo modelo de coordinación es favorecer las respuestas más ágiles y expeditivas posibles a los siniestros provocados por el fuego, basadas en una eficaz conjunción de la información y de los medios que se encuentren en cada momento al alcance de todas las Administraciones Públicas. Para ello, se refuerza el carácter único del mando operativo, estatal o autonómico, según proceda, con independencia de cual sea la titularidad de los medios incorporados a las labores de extinción de los incendios.

Ayudas, indemnizaciones y créditos

El Real Decreto Ley establece una ayuda en caso de fallecimiento que ascenderá a la mayor cantidad legalmente posible por cada persona fallecida, así como en los casos de incapacidad absoluta permanente, cuando dicha incapacidad hubiera sido causada por los mismos hechos.

También serán objeto de indemnización los daños provocados por los incendios en las explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas en vigor amparadas por el Plan de seguros agrarios combinados para el año 2005, hayan sufrido pérdidas por daños en sus producciones no cubiertos por las líneas de seguros agrarios combinados.

Serán igualmente objeto de indemnización las pérdidas que se originen en las explotaciones ganaderas, cuyos animales estén asegurados en cualquiera de las líneas de seguros contempladas en el Plan anual, como consecuencia de los daños registrados sobre los pastos y otras áreas de aprovechamiento ganadero.

Dichas indemnizaciones irán destinadas a los titulares de aquellas explotaciones que hayan sufrido pérdidas superiores al 20 por 100 de la producción.

Medidas fiscales

En el aspecto fiscal, entre otras medidas, se concede la exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a 2005 a viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios, y su reducción a las industrias, comercios y profesionales. Todo ello siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

En cuanto a medidas de empleo y seguridad social, las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.

El Real Decreto Ley establece que tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia los de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía.

En el aspecto crediticio, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) instrumentará una línea de préstamos por importe de veinte millones de euros, que podrá ser ampliada por el Ministerio de Economía y Hacienda en función de la evaluación de los daños y de la demanda consiguiente, utilizando la mediación de las entidades financieras con implantación en las Comunidades Autónomas afectadas, suscribiendo con ellas los oportunos convenios de colaboración.

Estas líneas de préstamo tendrán como finalidad financiar la reparación o reposición de instalaciones y equipos industriales y mercantiles, agrícolas, forestales, ganaderas y de regadío, automóviles, motocicletas y ciclomotores de uso particular, vehículos comerciales, maquinaria agrícola y locales de trabajo de profesionales que se hayan visto dañados como consecuencia de los incendios.

Actuaciones de prevención.

Sin perjuicio de la normativa autonómica, se prohíbe en todo el territorio nacional:

1º Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos, y en particular:

  1. La quema de rastrojos, de pastos permanentes y de restos de poda, quedando suspendidas las autorizaciones que hubieran sido concedidas para este fin.
  2. Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras.
  3. Encender fuego, a cielo abierto, en las zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
  4. La eliminación de residuos mediante quema al aire libre. Los órganos competentes deberán asegurar un sistema de gestión de residuos que excluya estas actuaciones.

2º En los territorios delimitados por el artículo 5 de la Ley de Montes queda prohibido, además:

  1. La circulación de vehículos a motor por las pistas forestales en las que no existan servidumbres de paso. Se exceptúan los vehículos utilizados para la gestión del terreno o para la prevención y extinción de incendios y aquellos otros supuestos autorizados expresamente por el órgano competente de la Administración Autonómica.
  2. La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de los mismos, en cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
  3. La introducción de material pirotécnico.
  4. Fumar, arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.

3º En las zonas declaradas de alto riesgo de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Montes, queda además prohibido el tránsito de personas, sin perjuicio de las actuaciones de gestión y mantenimiento que procedan y de las autorizaciones expresas que puedan acordar las Administraciones autonómicas.

4º Las Comunidades Autónomas harán públicas en un plazo de siete días, y comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, las zonas de su ámbito territorial que tengan la consideración de alto riesgo de incendio forestal. Aquellas Comunidades Autónomas que no hayan procedido todavía a esa declaración deberán realizarla dentro del mismo plazo.

Además, el Ministerio de Fomento incrementará de inmediato las actuaciones de limpieza de vegetación de cunetas, márgenes y medianas de carreteras y autovías de titularidad estatal previstas en el programa de actuaciones vigente. Cuando las vías circulen por terreno forestal arbolado el Ministerio suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para extender esta limpieza en áreas cortafuegos.

En vías de circulación de titularidad de otras Administraciones Públicas, el Estado participará en la financiación de la ejecución de los planes de limpieza.

Autopistas y ferrocarriles

El Ministerio de Fomento y los concesionarios de las autopistas de peaje de titularidad estatal controlarán los vehículos y actividades de mantenimiento de las carreteras y vigilarán en especial, en colaboración con las autoridades de tráfico, las actuaciones de los vehículos averiados y estacionados y todas aquellas conductas que signifiquen un peligro de incendio.

Igualmente, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) del Ministerio de Fomento incrementará de inmediato las actuaciones de limpieza de las plataformas de las vías y márgenes tanto en líneas convencionales como de alta velocidad.

El ADIF controlará asimismo las fuentes de ignición de los vehículos que circulen por la vía y de las líneas aéreas y de alta tensión propias, así como de todos los equipos técnicos y maquinaria de mantenimiento y reparación.

Por su parte, los ayuntamientos adoptarán inmediatamente las medidas adecuadas para garantizar la inexistencia de quema en los vertederos de su término municipal, y controlarán el cumplimiento de las medidas de seguridad de tales instalaciones, referidas por lo menos a la existencia de una zona de seguridad y de recursos hídricos para la extinción de incendios

El Ministerio del Interior también establecerá, en el plazo de siete días, medidas de refuerzo de las capacidades de actuación del SEPRONA, así como los mecanismo de coordinación entre sus Brigadas de investigación y otros Cuerpos de las diversas administraciones.

En el ejercicio de las funciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales que tienen encomendadas, se reconoce a los funcionarios que desempeñen funciones de policía administrativa forestal la condición de autoridad, estando facultados para recabar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los órganos jurisdiccionales.

Coordinación administrativa

Se crea y se pone en inmediato funcionamiento la Comisión Interministerial prevista en el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 10 de junio de 2005 por el que se aprueba el Plan de actuaciones de prevención y lucha contra incendios forestales, para realizar, con carácter centralizado, el seguimiento control y coordinación de todas las actuaciones medios y recursos en el ámbito de la Administración General del Estado que tengan relación con las políticas y acciones en materia de prevención y lucha contra los incendios forestales y las situaciones de emergencia derivadas de los mismos.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Coordinar las medidas a adoptar por los distintos órganos de la Administración General del Estado, en apoyo de las actuaciones derivadas de incendios forestales y sus situaciones de emergencia.

b) Elaborar el proyecto de plan estatal y las sucesivas propuestas de modificación del mismo.

c) Analizar y valorar con periodicidad anual los resultados de la aplicación del Plan estatal y los sistemas de coordinación con los planes de Comunidades Autónomas, al objeto de promover las mejoras que resulten necesarias.

d) Centralizar la información sobre previsiones de riesgos e incendios declarados facilitada por los órganos de dirección y coordinación en materia de incendios forestales de las Administraciones Públicas.

e) Actuar como centro logístico para la movilización de los medios y recursos de la Administración General del Estado, en coordinación con las Comunidades Autónomas, a cuyos efectos dispondrá de la información sobre los medios y recursos que puedan ser destinados a las acciones a realizar en situaciones de emergencia derivadas de incendios forestales.

f) Seguimiento de las medidas de apoyo a los damnificados previstas en este Real Decreto Ley.

Cuando los incendios forestales alcancen la calificación de nivel uno, los órganos de dirección y coordinación en materia de emergencias de las Comunidades Autónomas informarán de inmediato a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno sobre su alcance, dimensión y posible evolución junto con la solicitud, en su caso, de recursos de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas.

Esta información se transmitirá inmediatamente al Comité Permanente de la Comisión Interministerial para que la evalúe y proponga a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno a la Comunidad Autónoma correspondiente la elevación a nivel dos, en su caso. El Comité dispondrá, en los supuestos en que así proceda, la prestación de medios y recursos de la Administración General del Estado o solicitará la ayuda internacional que se considere pertinente.

CULTURA

ADAPTACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR

A LA NUEVA REALIDAD TECNOLÓGICA

  • Se transpone la Directiva Comunitaria de la Sociedad de la Información al ordenamiento español.
  • La Ley establece un procedimiento flexible, transparente y ágil para el establecimiento de la compensación por copia privada en el ámbito digital

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Con ello se adecua el sistema de propiedad intelectual español a la realidad tecnológica y a la Sociedad de la Información, así como su homogeneización con el resto de Europa.

El Proyecto de Ley transpone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2001, conocida como Directiva de la Sociedad de la Información, que tenía que haber sido incorporada al Derecho nacional antes del 22 de diciembre de 2002. La demora ha supuesto a España una condena del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas el pasado 28 de abril.

La nueva regulación establece un marco equilibrado que constituye un régimen en beneficio de todos los agentes afectados: por un lado, adecua el sistema de derechos de los autores y demás titulares de derechos (artistas, productores de fonogramas y de grabaciones audiovisuales y entidades de radiodifusión) así como sus límites; por otro, protege las medidas tecnológicas utilizadas por los titulares de los derechos para salvaguardar sus obras de usos no autorizados.

Autorización expresa del autor

El Proyecto de Ley introduce como novedad el derecho de puesta a disposición interactiva. Con él se regula expresamente el uso y explotación de obras en Internet con la autorización de los autores o de los titulares de los derechos.

Asimismo, la norma establece que los derechos morales de los artistas no prescriben.

A los derechos de la propiedad intelectual se imponen unos límites que afectan a reproducción, distribución y comunicación pública, y que pretenden conjugar los legítimos intereses de los creadores con aquellos de los ciudadanos a la investigación, la enseñanza o la información. Entre otros, se establecen los siguientes casos en los que se pueden utilizar obras o prestaciones sin necesidad de contar con el consentimiento de los autores de las mismas o de los titulares de los derechos:

  • Bibliotecas y establecimientos análogos podrán poner a disposición de los investigadores obras que formen parte de sus fondos, siempre que la difusión se realice a través de terminales de consulta especializados y conectados a una red cerrada e interna.
  • Profesores de enseñanza reglada podrán utilizar la obras, siempre que este uso se haga para la ilustración de actividades educativas. Quedan excluidos del ámbito de este límite los libros de texto y los manuales universitarios, para cuya explotación será necesario contar con la correspondiente autorización.
  • La utilización de obras por personas discapacitadas, hasta ahora sólo posible para reproducción en lenguaje braille, se extiende a todas las discapacidades y a otras utilizaciones.
  • La utilización de obras y prestaciones en procesos judiciales se ha ampliado a trámites parlamentarios y procesos relacionados con la seguridad.
  • Será lícita la cita de obras ajenas ya divulgadas, de naturaleza escrita o audiovisual, con fines docentes o de investigación. Las reseñas o revistas de prensa tendrán consideración de citas, pero no aquellas recopilaciones de artículos periodísticos que consistan en una mera reproducción con fines comerciales, lo que requerirá autorización del titular de derecho.

Régimen de copia privada

Otra de las novedades más importantes es la nueva regulación del régimen de copia privada, que responde a la necesidad de armonizar los derechos de los autores y los de fabricantes, importadores y distribuidores de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación por la reproducción.

El proyecto legislativo establece diferencias entre el entorno analógico, cuya regulación se mantiene sin variación, y el digital, que se regula expresamente por primera vez.

La nueva Ley establece un régimen flexible, transparente y ágil para el establecimiento de la compensación por copia privada en el ámbito digital. El texto prevé que, en un plazo de cinco meses a partir de su aprobación, los sectores implicados acuerden una relación de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de compensación a los titulares de los derechos, así como la cuantía que deberán pagar. El acuerdo será propuesto a los Ministerios de Cultura e Industria, Comercio y Turismo que decidirá, previa consulta al Consejo General de Consumidores y Usuarios.

El mismo proceso se reabrirá cada dos años con el objetivo de adecuar los cánones a la evolución de las tecnologías.

En cualquier caso, el Proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros excluye expresamente de este listado los discos duros de ordenador y las conexiones ADSL, y todos los sistemas de almacenamiento que no se usen preferentemente para copias, garantizando de este modo un entorno seguro al despliegue de estos elementos esenciales para el desarrollo de la Sociedad de la Información.

Protección de tecnologías anticopia

Las medidas tecnológicas constituyen una herramienta para asegurar la protección de las obras y prestaciones en el contexto de la Sociedad de la Información y para evitar copias no autorizadas. El Proyecto de Ley, en línea con la política del Gobierno de lucha contra la piratería, considera infracciones contra los derechos de autor las actividades que sirvan para eludir las medidas tecnológicas con las que los titulares de derechos hayan protegido sus obras. Además, concede la misma categoría de infracción contra los derechos de autor la promoción y publicidad de dispositivos destinados a eludir estas medidas de protección.

No obstante, el Proyecto de Ley establece mecanismos para que estas medidas de protección sean levantadas en los casos en que las mismas impidan el disfrute de algunos de los límites establecidos por la Ley para los derechos de autor.

ECONOMÍA Y HACIENDA

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE MEDIACIÓN DE

SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS

  • Se crea un registro único donde figurarán solamente los mediadores acreditados, como mecanismo indispensable para la información al ciudadano.
  • Los mediadores deberán disponer de un servicio o departamento de atención al cliente para consultas, quejas y reclamaciones.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mediación de seguros y reaseguros privados, que supone una nueva ley sobre mediación de seguros en España. Con esta norma se incorpora al Derecho español una Directiva Comunitaria de 2002, cuyo objetivo es la coordinación de las normativas nacionales en relación con los requisitos profesionales y de registro de las personas que acceden y ejercen la mediación de seguros, con el triple objetivo de contribuir a la realización del mercado único de los servicios financieros, de adaptar dicha actividad a la realidad del mercado y de ofrecer una mayor transparencia en la información y elevar la protección al consumidor.

Además, a partir de la entrada en vigor de esta disposición, los mediadores de seguros y reaseguros españoles van a poder operar en los países del Espacio Económico Europeo en régimen de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, mediante un simple procedimiento de notificación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, el mercado español se abrirá a los mediadores de otros Estados miembros.

Protección de consumidores y usuarios

Uno de los pilares de este Proyecto de Ley es incrementar la protección de los consumidores y usuarios en este ámbito, de ahí que la nueva legislación se sustente en tres principios básicos:

  • La regulación de nuevas formas de mediación, con el fin de adaptarla a la realidad del mercado de la mediación de manera que el consumidor conozca las vinculaciones o independencia del mediador.
  • El principio de igualdad de trato entre los distintos mediadores, exigiendo requisitos profesionales equivalentes para todos ellos, de tal forma que puedan concurrir al mercado en igualdad de condiciones.
  • La introducción de normas de transparencia que garanticen adecuadamente la protección a los consumidores en este ámbito.

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El Proyecto de Ley regula la figura del agente de seguros vinculado a varias compañías de seguros. Sitúa de esta manera a los mediadores de seguros españoles en igualdad de condiciones que a los mediadores de otros Estados miembros de la Unión Europea.

También se regula esta actividad a través de las redes de distribución de las entidades de crédito, bajo la denominación de operadores de banca-seguros, que contempla una realidad consolidada del mercado español, dotándola de mayor transparencia.

Registro único

Además, se establece la exigencia de un registro único, como mecanismo indispensable para la protección del consumidor. En dicho registro, que estará actualizado y será de fácil acceso para los ciudadanos, figurarán sólo los mediadores que hayan acreditado los requisitos profesionales exigidos: acreditación para poder ejercer dicha actividad, honorabilidad, capacidad financiera y responsabilidad civil. Este registro se nutrirá de la información procedente de los registros de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, y deberá estará actualizado y ser de fácil acceso para el público

Otro aspecto destacado de dicha normativa es la información que, con carácter previo a la suscripción del contrato de seguro, debe proporcionar el mediador de seguros a su clientela para que tenga conocimiento del tipo de mediador que le asesora y de su situación de dependencia o independencia respecto a las entidades aseguradoras.

Además, para ofrecer una mayor información al consumidor, el mediador deberá especificar los motivos que le llevan a proponerle un determinado contrato de seguro y no otro, basándose en las peticiones y necesidades del cliente, y ha de presentar un análisis objetivo, con el fin de garantizar la independencia que ha de presidir la actuación de los corredores de seguros.

Con el fin de incidir en la protección de los clientes de los servicios de mediación, se establece la obligación de disponer de un servicio de atención al cliente o de un defensor del asegurado.

En este Proyecto de Ley también se recoge el régimen de infracciones y sanciones administrativas específico de la actividad de mediación de seguros, estableciendo nuevas infracciones de acuerdo con la Directiva.

MEDIO AMBIENTE

ANTEPROYECTO DE LEY QUE GARANTIZA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN,

A LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y A LA JUSTICIA AMBIENTAL

  • Incorpora a la legislación española el Convenio de Aarhus que reconoce el derecho de los ciudadanos a un medio ambiente saludable, y a la información y a la justicia, así como a la participación en la toma de decisiones
  • Se facilita la interposición de los recursos ante la Administración Pública por omisiones o actos contra el medio ambiente
  • Se regula acción popular a favor de las ONG y personas sin ánimo de lucro que defiendan el medio ambiente

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley por el que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Asimismo, el Consejo de Ministros ha solicitado los informes preceptivos al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Económico y Social y al Consejo de Estado.

El borrador de esta nueva normativa ha sido sometido a un periodo de consultas, en el que han participado las Comunidades Autónomas y otros sectores implicados, como las organizaciones ecologistas, los agentes sociales presentes en el Consejo Asesor de Medio Ambiente y varias organizaciones sociales.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente dio el visto bueno el pasado 15 de julio al texto del Anteproyecto, que ha sido enriquecido con las aportaciones y sugerencias de todos los que han participado en este proceso.

Con este nuevo texto se incorpora a la legislación española el Convenio de Aarhus, que obliga a los estados firmantes -España es uno de ellos- a garantizar la participación pública en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente, al tiempo que asegura a los ciudadanos los derechos de acceso a la información ambiental, y a la justicia en materia de medio ambiente. El Anteproyecto de Ley se basa en los criterios establecidos por normas básicas como la Constitución Española, la Declaración de Río y las Directivas comunitarias sobre información y participación pública.

Participación de los ciudadanos

En materia de acceso a la información, el borrador reconoce el derecho del ciudadano a solicitar la información ambiental y ser atendido por las autoridades públicas e impone a las Administraciones la obligación de difundir toda la información que pueda ser relevante para los ciudadanos.

Entre los elementos más importantes se puede destacar la obligación de las autoridades públicas de proporcionar información con la mayor celeridad posible y, en todo caso, en unos plazos máximos de un mes, con carácter general, y de dos meses en el caso de que el asunto sea de gran complejidad. También es reseñable la apuesta por las nuevas tecnologías y la obligación de difusión de información ambiental en casos de amenaza para la salud o el medio ambiente.

Según el texto, la garantía de participación de los ciudadanos se dará contemplando los plazos suficientes para el estudio de propuestas y estableciendo la obligación de las Administraciones de tomar en consideración las observaciones presentadas. Además, se hace un reconocimiento expreso de la legitimación de las ONG para participar como titulares de los intereses colectivos.

En lo que se refiere al acceso a la Justicia, el texto reconoce el derecho del público a impugnar las decisiones administrativas que vulneren los derechos de información y participación, así como la regulación de la acción popular a favor de las ONG y de personas sin ánimo de lucro, entre cuyos fines esté la defensa del medio ambiente, que podrán impugnar cualquier vulneración de ordenamiento jurídico ambiental imputable a una autoridad pública.

Respecto a la acción popular, se establece que los actos, expresos o presuntos, y las omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente, podrán ser recurridas por personas jurídicas sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos establecidos en la misma Ley (artículo 23): que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente; que cuenten con una antigüedad legal de al menos dos años y venga ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos, y que, según sus estatutos, desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.

Se trata, en síntesis, de un avance del sistema democrático español, que permitirá que los ciudadanos tengan criterio y puedan intervenir activamente en los procesos públicos de toma de decisiones que afectan al medio ambiente y. por tanto, a su salud y a su calidad de vida.

CULTURA

44,6 MILLONES PARA FINALIZAR LAS OBRAS DE

AMPLIACIÓN DEL MUSEO DEL PRADO

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Cultura a modificar el contrato de las obras de ampliación del Museo del Prado en el entorno del Claustro de Los Jerónimos de Madrid por un importe de 44.678.361 euros.

Se trata de la segunda modificación del proyecto desde el inicio de las obras en 2001, cuya finalidad es culminar en los plazos previstos las intervenciones pendientes en la comunicación interior de los recintos, accesibilidad e instalaciones.

Tras la aprobación de la modificación, se inicia la recta final para la conclusión de las obras de ampliación de la pinacoteca, prevista para otoño de 2006.

La inversión hoy autorizada se distribuirá en dos plazos: diez millones de euros se ejecutarán en 2005 y 34.678.361,94, en 2006.

JUSTICIA

ANTEPROYECTO DE LEY DE ACCESO A LA ABOGACÍA Y PROCURA

  • La ley entrará en vigor seis años después de su aprobación y garantiza los derechos fundamentales de defensa y tutela judicial, así como la calidad de la asistencia letrada a los ciudadanos.
  • El contenido de la programación de los cursos y el examen evaluador serán de carácter práctico, no restrictivo y sin "numerus clausus".

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales. A fin de preservar las expectativas adquiridas por los estudiantes que se encuentran actualmente cursando sus estudios de Derecho, la norma no entrará en vigor hasta seis años después de su aprobación definitiva.

La norma regula una nueva forma de acceso específico, práctica y especializada, al ejercicio de la Abogacía y de la Procura. Se trata de garantizar a los ciudadanos un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad. Esta vía de acceso al ejercicio profesional que se introduce ahora en España está ya vigente en la mayoría de países de la Unión Europea y permitirá homologar a los profesionales españoles para que puedan ejercer en el marco europeo.

Titulación específica

El ejercicio de la Abogacía y el de la Procura precisarán de la obtención de una titulación específica: título profesional de Abogado y título profesional de Procurador de los Tribunales, respectivamente.

Para la obtención de los nuevos títulos habrá que superar un proceso de formación especializada de carácter esencialmente práctico, que garantice que tales profesionales del Derecho gozan de la capacitación técnica y práctica precisa para el desempeño de sus funciones en el asesoramiento y la actuación ante tribunales.

Se establece que al menos un tercio del contenido formativo debe realizarse a través de prácticas externas en el ámbito de la Abogacía o de la Procura. Con el fin de integrar a las Escuelas de Prácticas Jurídicas y a los Colegios de Abogados y de Procuradores en este estadio de formación especializada, la Ley también prevé que estos centros puedan celebrar un convenio de colaboración con alguna Universidad para impartir los cursos de acceso a la evaluación.

Comisiones de Evaluación

Los Ministerios de Justicia y Educación y Ciencia serán los encargados de convocar las Comisiones de Evaluación de la prueba de acceso a la profesión, cuya composición será única en el territorio de una misma Comunidad Autónoma. Estas Comisiones de Evaluación estarán compuestas por representantes del Ministerio de Justicia, Educación y Ciencia, Comunidad Autónoma, Universidad, abogados y procuradores. La prueba de evaluación tendrá el mismo contenido en todo el territorio nacional y su convocatoria será, como mínimo, anual, sin que se pueda establecer un número de plazas de acceso limitadas.

En la disposición transitoria se establece que el nuevo título profesional no será exigible a quienes ya estuvieran incorporados a un Colegio de Abogados o de Procuradores en el momento de entrada en vigor de la Ley a los seis años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

SANIDAD Y CONSUMO

APROBADA LA NUEVA REGULACIÓN DEL CONSEJO

DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

  • Tendrá una estructura interna suficiente para permitirle un funcionamiento ágil, dentro del importante papel con que cuenta en el contexto actual del consumo y del resto de políticas públicas
  • Las organizaciones que lo integren tendrán que acreditar la actividad formativa e informativa realizada durante los últimos cinco años, una amplia implantación territorial e independencia económica y de intereses

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto regulador del Consejo de Consumidores y Usuarios, órgano de representación y consulta de ámbito nacional de las organizaciones de consumidores y usuarios con implantación estatal.

Dicho órgano ostentará la representación institucional de las asociaciones de consumidores y usuarios ante la Administración del Estado u otras entidades y organismos, de carácter estatal o supranacional, y estará adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo.

Evolución

Para la formación del nuevo Consejo, la norma tiene en cuenta una serie de factores, como el desarrollo social y económico, la creciente complejidad del mercado y la evolución del derecho de consumo, así como la experiencia acumulada en el funcionamiento de la Institución, a los que no se había prestado atención, lo que mermaba la operatividad del Consejo en orden al efectivo ejercicio del derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios.

Por ello, la nueva concepción del Consejo difiere en determinados aspectos de la anterior y le otorga una estructura interna suficiente para permitirle un funcionamiento ágil, a la vez que le reconoce el importante papel que le corresponde en el contexto actual del consumo y del resto de políticas públicas.

Este Real Decreto introduce un cambio conceptual importante al ceñirse exclusivamente a regular el Consejo sin extenderse a otras materias que se incluían en textos normativos anteriores, como, por ejemplo, el Registro de asociaciones de consumidores y usuarios.

De esta manera, con un cuerpo regulador único centrado exclusivamente en el Consejo de Consumidores y Usuarios, se hace posible establecer una vocación de continuidad y dotar de mayor visibilidad al Consejo.

Funciones

Respecto a las funciones que se le encomiendan al nuevo Consejo, se recoge la ya establecida en normas anteriores de informar con carácter previo las disposiciones de carácter general de la Administración General del Estado que regulen materias que afecten directamente a los consumidores y usuarios y, además, se incluye la de efectuar el seguimiento de los informes y alegaciones que el propio Consejo emita al respecto, a fin de evaluar su repercusión y efectividad.

Asimismo, se mencionan entre las funciones del nuevo Consejo de Consumidores y Usuarios no sólo la de efectuar propuestas a las Administraciones Públicas a través del Instituto Nacional del Consumo, como ya se venía haciendo, sino también la de formular a este Instituto, sin perjuicio de las funciones que el mismo tiene encomendadas, cuantas propuestas normativas o de actuación se consideren de interés para la defensa de los consumidores y usuarios.

Se mantiene también su función de proponer y, en su caso, designar a los representantes de las asociaciones y cooperativas de consumidores y usuarios ante aquellos órganos colegiados, organismos o entidades, públicas o privadas, de ámbito estatal o supranacional, en los que deben estar representadas, así como la de prestar su apoyo y asesoramiento en materias de su competencia a la Administración General del Estado

El nuevo texto destaca, por último, el relevante papel del Consejo como impulsor de la colaboración y el diálogo entre las organizaciones de ámbito supraestatal, estatal, autonómico o local que representan a los consumidores y usuarios y como favorecedor del diálogo social, potenciando especialmente la colaboración con las organizaciones empresariales y sindicales.

Composición

Según la nueva norma, el Consejo de Consumidores y Usuarios, que tendrá un mandato de cuatro años, estará integrado por un Presidente, hasta un máximo de doce vocales en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios de ámbito estatal, uno de los cuales actuará como Vicepresidente, y un Secretario.

El Presidente será designado por los vocales del Consejo por mayoría de dos tercios de los miembros del mismo, entre personalidades de reconocido prestigio en la defensa de los consumidores y usuarios, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo. Se trata así de dotarle al Consejo de una presidencia con mayor perspectiva y capacidad de arbitraje al no tener que proceder necesariamente del ámbito de las propias asociaciones de consumidores.

Por lo demás, los vocales del Consejo serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional del Consumo, tras la designación, por parte de cada asociación o cooperativa de consumidores y usuarios representada en el Consejo, de un vocal titular y un suplente.

El Vicepresidente será elegido por y entre los vocales del Consejo, por mayoría de dos tercios de sus miembros, y el cargo de Secretario recaerá en un funcionario del Instituto Nacional del Consumo, designado por su Presidente, y participará en las deliberaciones del Consejo con voz pero sin voto.

Requisitos de selección

Otra mejora introducida por el Real Decreto se refiere a los requisitos exigidos a las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de consumidores y usuarios para integrarse en el Consejo y dirigida a conseguir una mayor definición y seguridad jurídica, así como a asegurar la representatividad, implantación y trabajo efectivo en defensa de los consumidores y usuarios de las asociaciones que se integren en él.

A este respecto, la norma señala que han de hallarse inscritas en el Libro del Registro del Ministerio de Sanidad y Consumo con una antigüedad mínima de cinco años y acreditar haber realizado durante ese período actividades informativas y formativas en relación con los fines establecidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Otros requisitos exigidos en el mismo sentido, y en cumplimiento de lo establecido al respecto en la Ley General citada anteriormente, son los de no realizar ningún tipo publicidad o promoción comercial en sus páginas web, publicaciones u otras actividades, y no haber sido objeto de pronunciamiento judicial firme alguno en el que se establezca la no adecuación de sus actuaciones a la naturaleza y fines con que estas organizaciones han de contar, según la normativa vigente.

En cuanto a su implantación social, se requiere que cuenten con un número de socios individuales superior a diez mil y que estén radicadas en, al menos, nueve Comunidades Autónomas; o, de no alcanzarse este número, que estén presentes en el ámbito de varias Comunidades que, en su conjunto, aglutinen a la mitad o más de la población española.

Por lo que se refiere a su solvencia, deberán contar con un volumen mínimo de veinte mil euros de recursos propios, no procedentes de financiación pública, y presentar una memoria descriptiva de la estructura organizativa y funcional que incluya datos económicos, inmobiliarios y de personal, así como los ingresos y gastos de los últimos dos años.

El Instituto Nacional de Consumo podrá auditar en cualquier momento el cumplimiento por parte de las organizaciones de los requisitos exigidos en la forma que estime pertinente y, en caso de comprobarse la no veracidad de los datos aportados o el incumplimiento de los requisitos por alguna de ellas, se procederá a su exclusión del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Funcionamiento

En aras de su autonomía, se simplifica la estructura del Consejo, que se reduce a dos órganos, Pleno y Comisiones Técnicas, en lugar de los tres anteriores.

El Pleno estará constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los vocales y el Secretario, y será el órgano encargado de aprobar los dictámenes del Consejo, designar a los presidentes y vocales de las Comisiones Técnicas y dirigir su funcionamiento. Asimismo, podrá convocar a expertos seleccionados por razón de la materia a tratar y a representantes de colectivos interesados o afectados por ésta.

El Presidente podrá invitar a los representantes de los órganos consultivos autonómicos en materia de consumo, como cauce de diálogo y de intercambio de información y experiencias.

Las Comisiones Técnicas se crearán a propuesta del Presidente con el voto favorable de la mayoría de los miembros del Pleno y serán las responsables de analizar las diferentes materias que se sometan al Consejo y de elaborar los correspondientes informes o dictámenes para su sometimiento al Pleno.

Cada Comisión Técnica deberá ser presidida por un vocal del Pleno y sus componentes podrán ser vocales con experiencia en la materia de que se trate o expertos propuestos por las asociaciones que tengan representación en el Consejo.

En el seno de estas Comisiones Técnicas podrá invitarse a participar a representantes de los órganos consultivos autonómicos en materia de consumo, cuando se estime conveniente dada la materia a tratar.

Todas estas posibilidades de autoorganización eliminan la necesidad de los Comités de Asuntos Territoriales y de Asuntos Europeos e Internacionales contemplados en el Real Decreto precedente y permiten una simplificación estructural del Consejo y una mayor agilidad de funcionamiento.

Gastos de funcionamiento

El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto Nacional del Consumo, proveerá al Consejo de Consumidores y Usuarios de los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. A tales efectos, el Instituto Nacional del Consumo proveerá anualmente el libramiento de los créditos necesarios para atender los gastos de funcionamiento del Consejo, con cargo a su propio presupuesto, sin que ello implique incremento de gasto.

Asimismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo dictará las normas precisas para que el Instituto Nacional del Consumo preste al Consejo los apoyos técnicos, administrativos y logísticos que pueda necesitar para el cumplimiento de sus funciones específicas.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

CREADO EL CONSEJO ESTATAL DEL PUEBLO GITANO

  • Tendrá como finalidad propiciar la colaboración y participación en el desarrollo de las políticas activas de bienestar social.

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación del Consejo Estatal del Pueblo Gitano. Se trata de un órgano colegiado y consultivo para formalizar la participación y colaboración de las organizaciones relacionadas con la población gitana en el área de bienestar social.

Este nuevo órgano consultivo pretende ser un espacio de reflexión y coordinación entre los distintos actores sociales, Organizaciones No Gubernamentales del movimiento asociativo gitano y la Administración General del Estado, y tiene, además, como finalidad recoger las aspiraciones, demandas y propuestas dirigidas a la promoción integral de los gitanos y gitanas y asesorar en la planificación de las actuaciones propuestas por la Administración.

Funciones

Las principales funciones que desarrollará este órgano son las siguientes:

  • Proponer y asesorar sobre medidas para la promoción integral de la población gitana, dentro del marco de competencias de la Administración General del Estado, incorporando el principio de transversalidad.
  • Asesorar sobre el diseño, elaboración, evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo gitano.
  • Presentar iniciativas en relación con los fondos para programas destinados a la población gitana y a los criterios de distribución.
  • Emitir dictámenes e informes sobre aquellos proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines del Consejo que se sometan a su consideración y que afecten a la población gitana.
  • Promover la comunicación y el intercambio de opiniones e información entre la población gitana y la sociedad en general.
  • Recabar información sobre normativa, programas y actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado respecto a la comunidad gitana.
  • Impulsar estudios sobre proyectos y programas relacionados con la promoción integral de la comunidad gitana e iniciativas de sensibilización.
  • Colaborar y cooperar con otros consejos análogos e instituciones de ámbito internacional, autonómico, local o similares.
  • Realizar las propuestas oportunas sobre las políticas, fondos y programas de la Unión Europea y de otras instancias internacionales.

El Consejo estará formado por un presidente, dos vicepresidentes, cuarenta vocales y un secretario. La presidencia recaerá en el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Los representantes de las asociaciones del movimiento asociativo gitano contarán con una vicepresidencia y veinte vocalías.

FOMENTO

524 MILLONES PARA SEIS NUEVOS TRAMOS DE LA

ALTA VELOCIDAD ENTRE MADRID Y LEVANTE

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras de plataforma de seis nuevos subtramos de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. El presupuesto global asciende a 524,5 millones de euros. Las actuaciones afectan a un total de 43,02 km.

De esta manera, el Gobierno da un nuevo impulso a la línea de alta velocidad entre Madrid y Levante, cuyo tramo comprendido entre Motilla del Palancar y Valencia se encuentra en marcha en buena parte de su trazado, en sus distintas fases de obra.

Los proyectos contienen las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructura tales como movimientos de tierra, estructuras, túneles, reposición de los servicios y servidumbres afectados, y la construcción de conexiones transversales que aseguran la permeabilidad viaria de línea; además de las correspondientes obras de drenaje.

Los nuevos trazados se han diseñado con ancho de vía internacional para la doble vía de alta velocidad.

TRAMO MOTILLA DEL PALANCAR-VALENCIA

  • El subtramo Embalse de Contreras-Villargordo del Cabriel tiene una longitud de 6,5 km. y discurre por el municipio de Minglanilla, en la provincia de Cuenca y el municipio de Villargordo del Cabriel, en la provincia de Valencia. Como elementos singulares hay que destacar tres viaductos: viaducto de la Cuesta Negra, de 220 m; viaducto del Embalse de Contreras, de 587 m; y viaducto del Istmo, de 830 m. También se construirán tres túneles: el de la Roda, de 1.997 m; el del Rabo de la Sartén, de 376 m; y el de Umbría de los Molinos, de 1.503 metros. El presupuesto de licitación asciende a 134,7 millones de euros. El plazo de ejecución de las obras es de treinta y seis meses.
  • El subtramo Cheste-Aldaya tiene una longitud de 12,4 km.. y discurre por los municipios de Cheste, Chiva, Quart de Poblet y Aldaya, en la provincia de Valencia. Como elementos singulares hay que destacar un puesto de banalización y cuatro viaductos: viaducto sobre la CV-424, de 92 m; viaducto sobre el Barranco del Gallego, de 482 m; viaducto sobre la autovía A-7, de 242 metros, y viaducto sobre el barranco de la Canaleja, de 480 metros. El presupuesto de licitación asciende a 68,4 millones de euros. Las obras tienen un plazo de ejecución de veinticuatro meses.
  • El subtramo Aldaya-Pincaya tiene una longitud de 6,32 km. y discurre por los municipios de Aldaya, Alaquás, Torrent y Pincaya, en la provincia de Valencia. Como elementos singulares hay que destacar dos viaductos: viaducto sobre el Distribuidor Sur de la A-7 y el Canal del Turia, de 327 metros, y el viaducto sobre el barranco de Torrent, de 90 metros, y un túnel: túnel de Torrent, de 2.290 metros. El presupuesto de licitación asciende a 115,6 millones de euros y tiene un plazo de ejecución de las obras de veinticuatro meses.
  • El subtramo Pincaya-Valencia, con una longitud de 4,2 km., discurre por los municipios de Pincaya, Xirivella y Valencia, todos ellos en la provincia de Valencia. Como elementos singulares hay que destacar tres viaductos: pérgola dispuesta en el Salto de Carnero, de 104 m; viaducto sobre la CV-36, de 156 m, y viaducto sobre el Turia, de 573 metros de longitud. El presupuesto de licitación asciende a 60,8 millones de euros, siendo el plazo de ejecución de las obras de treinta meses.

TRAMO LA ENCINA-ALICANTE/MURCIA

  • El subtramo Novelda-Monforte del Cid tiene una longitud de 5,7 kilómetros y discurre por los municipios de Novelda y Monforte del Cid, en la provincia de Alicante. Como elementos singulares hay que destacar un puesto de banalización, un puesto de adelantamiento y estacionamiento de trenes y tres viaductos de vía única: viaductos sobre el ferrocarril Madrid-Alicante (ramal Madrid-Elche), de 779 m y 699 m, y viaducto sobre el ferrocarril Madrid-Alicante (ramal Alicante-Elche), de 505 metros. El presupuesto de licitación asciende a 68,5 millones de euros, y el plazo de ejecución de las obras es de veintiséis meses.
  • El subtramo Monforte del Cid-La Alcoraya tiene una longitud de 7,9 km. y discurre por los municipios de Monforte del Cid, Agost y Alicante, en la provincia de Alicante. Como elementos singulares hay que destacar cinco viaductos: viaducto de Agost, de 218 m; viaducto sobre el ferrocarril Madrid-Alicante, de 410 m; viaducto sobre la rambla de L''Alabastre, de 110 m; viaducto sobre la autopista de circunvalación de Alicante, de 100 m, y viaducto sobre la CV-824, de 313 metros, y un túnel: túnel de la Sierra de las Águilas, de 1.231 metros. El presupuesto de licitación asciende a 76,5 millones de euros, con un plazo de ejecución de las obras de veintiséis meses.

FOMENTO

CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DE UN SUBTRAMO

DEL EJE DE ALTA VELOCIDAD OURENSE-SANTIAGO

El Consejo de Ministros ha autorizado hoy al Ministerio de Fomento a licitar el contrato de obras de construcción de plataforma en el Corredor Norte - Noroeste de Alta Velocidad, dentro del eje Ourense - Santiago, tramo Lalín-Santiago, en la provincia de Pontevedra. Se trata concretamente del subtramo Lalín (Baxán)-Lalín (Anzo). El importe de licitación asciende a 120,8 millones de euros.

El subtramo Lalín (Baxán)-Lalín (Anzo), con una longitud de 9,08 km., discurre por el municipio de Lalín, en la provincia de Pontevedra. El nuevo trazado se ha diseñado para doble vía de alta velocidad con ancho internacional. Como elementos singulares hay que destacar dos viaductos: sobre Rego da Cabirtas, de 616 m, y sobre Rego das Lamas, de 287 m, y los túneles de A Pena, con 810 m; de Vilar do Xestal, con 1.215 m, y de Anzo, con 540 m.

El presupuesto de licitación de las obras asciende a 120,8 millones de euros. El plazo de ejecución es de 32 meses.

El proyecto contiene las actuaciones necesarias para la definición de las obras de drenaje, estructuras, túneles, reposición de servicios y servidumbres afectados, incluyendo igualmente las conexiones transversales que aseguran la permeabilidad viaria de la línea.

FOMENTO

TRAMO VALDESTILLAS-RÍO DUERO DE LA ALTA VELOCIDAD

MADRID-SEGOVIA-VALLADOLID

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar el contrato de obras de plataforma y vía del tramo Valdestillas-Río Duero, del Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España Madrid-Segovia-Valladolid. El importe de licitación asciende a 43,2 millones de euros.

El tramo Valdestillas-Río Duero, con una longitud de 11,5 kilómetros, discurre por los municipios de Valdestillas, Viana de Cega, Boecillo y Laguna de Duero, en la provincia de Valladolid. El nuevo trazado se ha diseñado para doble vía de alta velocidad con ancho internacional.

Como elementos singulares hay que destacar tres viaductos, sobre los ríos Adaja, Cega y Duero, con longitudes de 150, 269 y 152,5 metros, respectivamente. El presupuesto de licitación asciende 43,2 millones de euros y el plazo de ejecución es de veinte meses.

El proyecto contiene las actuaciones necesarias para la definición básica de las obras de infraestructuras, tales como movimientos de tierra, obras de drenaje, estructuras, reposición de servicios y servidumbres afectados, así como las conexiones transversales que aseguran la permeabilidad viaria de la línea. También incluye el montaje de la vía sobre la plataforma previamente construida.

MEDIO AMBIENTE

OBRAS DE EMERGENCIA PARA ABASTECIMIENTO URBANO Y

MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN CASTILLA-LA MANCHA

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a nuevas obras de emergencia para la mejora de abastecimiento urbano e infraestructuras en materia hidráulica que lleva a cabo el Ministerio de Medio Ambiente en Castilla-La Mancha.

Las siete nuevas actuaciones de emergencia, que en total suman 10.552.232 euros, son las siguientes:

  1. Reparación o ampliación de arterias en el abastecimiento a los núcleos de Burguillos, Chueca, Consuegra, Garciaotún, La Pueblanueva, Marjaliza, Malpica de Tajo, Nambroca, Urda, Villamuelas, Villarubia de Santiago y Mancomunidad del Pusa (Toledo). Las localidades mencionadas resuelven su abastecimiento con aguas procedentes de diversos orígenes; en unos casos, de embalses; en otros, de manantiales. Sin embargo, las frecuentes averías por el mal estado de ciertas arterias principales originan pérdidas de agua y, especialmente, la restricción del suministro. Con un presupuesto de 3.809.904 euros, la actuación prevista tiene por objeto garantizar el abastecimiento de agua lo antes posible y evitar la extensión de las restricciones sustituyendo tramos en dichas arterias y mejorando las tomas.
  2. Conexión a suministro de agua potable a núcleos en la Mancomunidad del Algodor (Toledo). Los municipios de la Mancomunidad del Algodor (Toledo) se abastecen con aguas procedentes del río Tajo, mediante una toma en Extremera, y del embalse de Finisterre. La incapacidad para adaptarse a un doble origen del agua produce fallos en las arterias y, por ello, en ciertos momentos las demandas no pueden ser atendidas. La presente sequía ha complicado el abastecimiento a estas localidades por la disminución general de los caudales. Además, las averías por el mal estado en algunas arterias principales producen pérdida de aguas y la restricción del suministro. Esta actuación pretende resolver el abastecimiento de agua a las localidades de esta zona sustituyendo algunos tramos en las arterias. El presupuesto de las obras es de 786.828 euros.
  3. Ejecución de la conducción de abastecimiento a Retuerta de Bullaque desde el embalse de la Torre de Abraham (Ciudad Real): Retuerta del Bullaque se abastece de un pequeño embalse situado en las proximidades de la localidad que se manifiesta insuficiente debido a un importante consumo ganadero de agua y a que su población se dobla en época estival. Además, el agua recogida por el embalse contiene elevadas cantidades de hierro y manganeso y la planta potabilizadora actual es insuficiente para tratar el volumen de agua requerido. Para paliar la situación se hace necesaria esta actuación, por la que se realizará una conducción de treinta kilómetros de longitud desde el embalse de Torre de Abraham, que dispone de agua de excelente calidad, hasta la potabilizadora local. Se instalará también una estación elevadora. El presupuesto de ejecución de las obras es de tres millones de euros.
  4. Equipamiento de sondeo para abastecimiento de Campo de Criptana (Ciudad Real). El abastecimiento de agua potable de este municipio se realiza a través de pozos de hasta 395 metros de profundidad, en el acuífero 23. Los actuales niveles excepcionalmente bajos del acuífero y la merma de los caudales extraídos hacen necesario dotar al nuevo sondeo de la capacidad de bombeo necesaria mediante una bomba y elementos reguladores apropiados. El presupuesto de esta actuación es de 130.000 euros.
  5. Conexión de núcleos contiguos a Guadalajara a la Mancomunidad del Sorbe (Guadalajara). Con un presupuesto de 1.421.812 euros, la actuación prevista resolverá el abastecimiento de agua a las localidades de esta zona que va a sufrir fuertes restricciones este verano a causa de la sequía. Para ello, se dispondrá de dos conducciones enterradas en zanja de, aproximadamente, ocho y diez kilómetros de longitud, así como de sus correspondientes bombeos.
  6. Reparación o ampliación de depósitos reguladores en núcleos de la Sierra de Albacete, términos municipales de Bogarra, Elche de la Sierra y Nerpio (Albacete). El problema generalizado en todos los núcleos mencionados es de falta de regulación y/o calidad de las aguas, problema que se agudizará con la actual falta de lluvias. Las actuaciones que se proponen para paliar la situación, con un presupuesto de 1.100.000 euros, son las siguientes:
  • Municipio de Elche de la Sierra: en el núcleo de Elche, construcción de un depósito regulador de 1.000 metros3 de capacidad; en el núcleo de Peñarubia, equipamiento del nuevo sondeo situado en el norte del núcleo y realizar un nuevo depósito de 180 metros3 de capacidad; en el núcleo de Horno de Ciego, equipamiento del sondeo y la realización de un depósito de regulación de 50 metros3 de capacidad.
  • Municipio de Nerpio: en Vicorto, adecuación de la captación de agua, depósito regulador de 50 metros3 de capacidad, sistema de cloración y conducciones a los núcleos; en Vizcable construcción de un nuevo depósito de 50 metros3 de capacidad y el correspondiente sistema de cloración; en Yetas, construcción de un nuevo depósito de 180 metros3 de capacidad y el correspondiente sistema de cloración.
  • Municipio de Bogarra, construcción de un depósito de 1.000 metros3 de capacidad.
  1. Mejora del abastecimiento en Arcos de la Sierra y Las Majadas (Cuenca). La actuación prevista tiene por objeto resolver el abastecimiento de agua a estas localidades que habitualmente se abastecen sin problemas con manantiales de caudal adecuado por los que desagua el acuífero calcáreo de esta zona (Serranía de Cuenca). Dadas las escasas precipitaciones y para poder garantizar el suministro este verano, esta actuación prevé ejecutar uno o dos pozos y una conducción de unos seis kilómetros de longitud hasta el depósito. Además, se contempla la instalación de una línea eléctrica y el correspondiente transformador. Los pozos serán de suficiente profundidad para poder extraer agua del acuífero con una bomba eléctrica sumergida, incluso aunque su nivel descienda por debajo de los puntos de salida aprovechados por los manantiales. El presupuesto es de 303.688 euros.

FOMENTO

OBRAS PARA CORREGIR NIVELES DE RUIDO EN TRAMOS

DE LA AUTOVÍA DEL MEDITERRÁNEO, EN MÁLAGA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento la celebración del contrato de las obras decorrección de los niveles de ruido en varios tramos de la Autovía del Mediterráneo, A-7, en la provincia de Málaga. La colocación de pantallas antisónicas y otras medidas se realizarán concretamente entre los puntos kilométricos 153,00 y 177,00, entre 183,00 y 212,50, y 229,70 y 249,00, todos ellos en el tramo Estepona-Marbella-Fuengirola-Mijas Costa-Málaga. El presupuesto de licitación asciende a 22,5 millones de euros.

Actualmente, el tramo de la Autovía del Mediterráneo A-7 comprendido entre las localidades de Estepona y Rincón de la Victoria presenta elevados niveles sonoros debidos al crecimiento constante del tráfico, lo que provoca molestias cada vez más intensas a los residentes de las zonas próximas a la autovía.

Así pues, las obras tienen por objeto la construcción de pantallas antirruidos de distintos materiales, sistemas y procedimientos con el fin de reducir el alto nivel sonoro hasta llegar a niveles admisibles, de 65 decibelios de día y 55 decibelios, respectivamente de noche en zonas residenciales, y 60 y 55 en zonas de uso residencial específico como hospitales y colegios.

Características Técnicas

Se construirán las pantallas antirruidos en las inmediaciones de la A-7 a lo largo de tres tramos comprendidos entre los puntos kilométricos 153,00 al 177,00, 183,00 al 212,50 y 229,70 a 249,00 en los municipios de Estepona, Marbella, Fuengirola, Mijas Costa y Málaga.

La construcción de pantallas antirruido y demás medidas se llevará a cabo teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Para una mayor eficacia acústica, se instalarán junto a las barreras de seguridad y la señalización vertical.
  • Se deberán evitar las rampas y las escaleras de acceso a los frecuentes pasos peatonales existentes.
  • Para dar continuidad a la pantalla sobre los viaductos altos, como el de Arroyo Jaboneros, se prevé la fijación de los pilares mediante anclajes de seguridad.
  • La separación entre ejes de pilares en las obras de fábrica es de unos dos metros en las pantallas de metacrilato que se situarán entre la barrera de seguridad y la barandilla procurando la menor molestia al peatón.
  • Se instalarán diversos tipos de pantallas con altura máxima de seis metros, cuidando su adaptación al entorno con los colores adecuados. Se prevén:
  • Pantallas transparentes de metacrilato de quince y veinte milímetros de espesor.
  • Paneles verticales de alta capacidad absorbente de aluminio.
  • Paneles horizontales de aluminio como prolongación de los ya instalados.
  • Pantallas de hormigón integrando hormigón resistente y poroso de dieciocho centímetros.
  • Pantallas de madera de doce centímetros.
  • Pantallas mixtas de hormigón y metacrilato superpuestas para alturas máximas.
  • Se procederá a la reposición de los servicios afectados correspondientes a líneas telefónicas, conducciones y postes SOS de la Dirección General de Tráfico.

Asimismo, como obra complementaria se prevé la instalación de puertas de emergencia en las pantallas antirruido, protección de los inicios de cada tramo con barrera de seguridad metálica con una longitud total de 8.632 m y ejecución de un sistema de drenaje mediante tubo de PVC de 100 mm de diámetro.

Finalmente, se prevé una partida específica para la limpieza y terminación de las obras.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CREADA LA SOCIEDAD ESTATAL PARA LA PROMOCIÓN

Y ATRACCIÓN DE LAS INVERSIONES EXTERIORES

El Consejo de Ministros ha autorizado la creación de la Sociedad Estatal para la Promoción y Atracción de las Inversiones Exteriores, S.A. cuyo objeto social será la promoción y atracción de la inversión extranjera en España, así como el impulso y coordinación de un clima adecuado para las inversiones exteriores.

En los últimos años se está produciendo un continuado descenso de los flujos de inversiones exteriores a escala mundial y un incremento de la competencia entre países para captar inversiones cada vez más escasas. Para contrarrestar esta tendencia descendiente se ha promovido en todo el mundo la creación de entidades específicas para la promoción y atracción de la inversión extranjera.

España tampoco ha podido sustraerse a esa tendencia descendente de la inversión extranjera; sin embargo, en estos momentos se da la circunstancia de que nuestro país es el único de nuestro entorno que no posee una entidad específica de estas características. Con el presente Acuerdo se pretende remediar esta carencia, autorizando la creación de una Sociedad Estatal que estará dotada de la suficiente agilidad y recursos para cumplir este objetivo.

Líneas de actuación

La Sociedad Estatal tendrá como líneas de actuación:

  • Captación de inversiones exteriores de nueva generación.
  • Prestar un mejor servicio a los inversores establecidos y a potenciales inversores.
  • Ejercer influencia para mejorar infraestructuras y facilidades que propicien la inversión extranjera.
  • Transmitir una imagen de España asociada a un país competitivo, altamente internacionalizado.

La tutela de la Sociedad se atribuirá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

La Sociedad Estatal se constituirá con un capital inicial de tres millones de euros, a desembolsar por el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) con cargo a los presupuestos del mismo. En este Acuerdo también se especifican los recursos económicos con los que podrá contar la Sociedad Estatal. La titularidad del 100 por 100 de las acciones en las que se divide el capital social inicial corresponde al Instituto de Comercio Exterior (ICEX).

El Consejo de Ministros del pasado 25 de febrero de 2005, como parte de un conjunto de medidas de impulso a la productividad, estableció una serie de mandatos, entre los cuales se encontraba uno, especialmente dirigido al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que consistía en la creación de la referida Sociedad Estatal.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

60,2 MILLONES PARA PROGRAMAS AGRÍCOLAS, GANADEROS

Y PESQUEROS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el reparto de 60.257.155 euros entre las Comunidades Autónomas, destinados a subvencionar distintas líneas de actuación en materia de Desarrollo Rural, programas de erradicación de enfermedades de los animales, apoyo financiero por las heladas y por el incremento del precio del gasóleo, así como para la cofinanciación del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

Quedan así formalizadas las líneas y distribuciones acordadas en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Pesca del pasado 11 de julio, al igual que las que habían quedado pendientes de la Conferencia Sectorial de Agricultura del pasado mes de junio.

Del total de estas subvenciones corresponderán 132.912 euros para ayudas a los titulares de explotaciones olivareras en la Comunidad Autónoma de Aragón, con objeto de poder recuperar la capacidad productiva del olivar afectado por las heladas sufridas durante la segunda quincena de diciembre de 2001.

Por otra parte, se han repartido 598.414 euros para ayudas al mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de "minimis", cantidad que ha sido distribuida entre las Comunidades Autónomas de Andalucía y Galicia para paliar la incidencia del sobrecoste del gasóleo agrícola, contribuyendo así al mantenimiento de la competitividad del sector.

Programas ganaderos

En el capítulo ganadero se han asignado 14.318.499 euros para programas estatales de erradicación de enfermedades de los animales, fondos con los que se subvencionará la adquisición de "kits" para el análisis de la situación epidemiológica sobre las EETs en el ganado caprino, para las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de animales en el marco del control de la tuberculosis bovina, la brucelosis bovina, ovina y caprina, la encefalopatía espongiforme bovina y el Scrapie, así como para el control de la enfermedad de la lengua azul.

Desarrollo rural

Para Desarrollo Rural se ha aprobado el reparto de 34.168.262 euros, que se destinarán a la promoción y diversificación de la economía rural. Para su distribución se tomarán en cuenta la normativa que regula la aplicación de la legislación comunitaria "LEADER PLUS" y los programas de desarrollo endógeno de grupos de acción local incluidos en los Programas de Desarrollo Rural (PRODER).

Por otra parte, y para la distribución de las cantidades correspondientes a las medidas de diversificación en las Comunidades Autónomas de Extremadura y Cantabria, se han tenido en cuenta los programas operativos integrados de estas regiones, aprobados mediante Decisión de la Comisión Europea.

Ayudas programa operativo IFOP

El Consejo de Ministros ha aprobado también el reparto de 11.039.068 euros destinados íntegramente a la cofinanciación del IFOP, con los que se financiarán las inversiones destinadas a la acuicultura, a la conservación de los productos pesqueros, al equipamiento de puertos pesqueros y a la renovación de la flota, en concreto a la modernización de buques.

También se utilizarán para otras medidas destinadas a la pesca costera artesanal y a medidas socioeconómicas que contemplan las prejubilaciones y las primas individuales.

Con el objetivo de mantener una política pesquera sostenible, una parte de los fondos se destinarán al ajuste del esfuerzo pesquero, con lo que se contribuirá con ello a la continuidad de la política pesquera común.

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA

Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL

(Ejercicio 2005)

Conferencia Sectorial de 11 de julio de 2005.

APOYO FINANCIERO POR DAÑOS OCASIONADOS POR LA SEQUÍA Y OTRAS CAUSAS EXTRAORDINARIAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Sequía y otras causas extraordinarias

Ayudas de "minimis" al sector agrario para paliar el fuerte incremento del precio del gasóleo

TOTAL GENERAL (euros)

ANDALUCÍA

--

593.831,98

593.831,98

ARAGÓN

132.912,08

--

132.912,08

ASTURIAS

--

--

--

BALEARES

--

--

--

CANARIAS

--

--

--

CANTABRIA

--

--

--

CASTILLA LA MANCHA

--

--

--

CASTILLA Y LEÓN

--

--

--

CATALUÑA

--

--

--

EXTREMADURA

--

--

--

GALICIA

--

4.582,67

4.582,67

LA RIOJA

--

--

--

MADRID

--

--

--

MURCIA

--

--

--

NAVARRA

--

--

--

PAÍS VASCO

--

--

--

VALENCIA

--

--

--

TOTAL

132.912,08

598.414,65

731.326,73

DIRECCIÓN GENERAL DE GANADERÍA

(Ejercicio 2005)

Conferencia Sectorial de 13 de junio de 2005.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Programas estatales de erradicación de enfermedades de los animales

TOTAL GENERAL

(euros)

ANDALUCÍA

4.965.448

4.965.448

ARAGÓN

--

--

ASTURIAS

247.784

247.784

BALEARES

--

--

CANARIAS

188.264

188.264

CANTABRIA

559.515

559.515

CASTILLA LA MANCHA

2.784.525

2.784.525

CASTILLA Y LEÓN

1.072.278

1.072.278

CATALUÑA

--

--

EXTREMADURA

4.266.092

4.266.092

GALICIA

14.905

14.905

LA RIOJA

--

--

MADRID

101.433

101.433

MURCIA

114.055

114.055

NAVARRA

--

--

PAÍS VASCO

--

--

VALENCIA

--

--

CEUTA

4.200

4.200

MELILLA

--

--

TOTAL

14.318.499

14.318.499

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

(Ejercicio 2005)

Conferencia Sectorial de 13 de junio de 2005

PROMOCIÓN Y DIVERSIFICACIÓN DE LA ECONOMÍA RURAL

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

LEADER PLUS

PRODER-2

Medidas de diversificación

TOTAL GENERAL (euros)

ANDALUCÍA

3.559.853

2.703.407

--

6.263.260

ARAGÓN

2.153.000

233.707

--

2.386.707

ASTURIAS

483.039

909.765

--

1.392.804

BALEARES

254.302

--

--

254.302

CANARIAS

706.703

82.920

--

789.623

CANTABRIA

265.096

1.199.593

159.457

1.624.146

CASTILLA LA MANCHA

1.843.340

1.346.590

--

3.189.930

CASTILLA Y LEÓN

2.367.880

1.772.836

25.000

4.165.716

CATALUÑA

2.153.481

1.341.291

--

3.494.772

EXTREMADURA

1.020.309

815.249

98.301

1.933.859

GALICIA

3.014.291

1.653.078

--

4.667.369

LA RIOJA

480.486

--

--

480.486

MADRID

458.902

199.666

--

658.568

MURCIA

544.736

--

--

544.736

NAVARRA

399.328

--

--

399.328

PAÍS VASCO

--

--

--

--

VALENCIA

1.135.822

786.834

--

1.922.656

TOTAL

20.840.568

13.044.936

282.758

34.168.262

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRUCTURAS Y MERCADOS PESQUEROS

(Ejercicio 2005)

Conferencia Sectorial de 11 de julio de 2005

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Ayudas Programa Operativo IFOP

TOTAL GENERAL

(euros)

ANDALUCÍA

1.689.407,35

1.689.407,35

ARAGÓN

12.000,00

12.000,00

ASTURIAS

2.081.239,09

2.081.239,09

BALEARES

407.847,38

407.847,38

CANARIAS

--

--

CANTABRIA

--

--

CASTILLA LA MANCHA

14.029,36

14.029,36

CASTILLA Y LEÓN

40.122,96

40.122,96

CATALUÑA

2.985.789,91

2.985.789,91

EXTREMADURA

--

--

GALICIA

--

--

LA RIOJA

--

--

MADRID

--

--

MURCIA

292.723,04

292.723,04

NAVARRA

--

--

PAÍS VASCO

--

--

VALENCIA

3.515.909,11

3.515.909,11

TOTAL

11.039.068,20

11.039.068,20

En el aspecto técnico del Programa, el reto tecnológico que supone el programa EF-2000 para los Consorcios Europeos Eurofigther y Eurojet, derivado tanto de la complejidad tecnológica como de las dificultades encontradas en el programa de ensayos en vuelo, entre ellas la pérdida del prototipo DA6, ha supuesto un retraso en la ejecución del programa. Dicho retraso supone un deslizamiento de dos años en el plazo de ejecución del mismo, que se extiende ahora hasta el año 2016, sin que el citado deslizamiento suponga incremento de coste alguno para el programa. La primera entrega de aviones prevista para 2002 se retrasó hasta el ejercicio 2003.

Debido a la entrada en servicio de los aviones, las naciones han reconocido unánimemente la necesidad de llevar a cabo una serie de actividades adiciones de Apoyo Logístico Integrado. Dichas actividades tienen que garantizar el soporte logístico de los aviones que se van incorporando a las flotas de cada una de las fuerzas aéreas de las cuatro naciones del programa EF-2000. Para ello, se han identificado las mínimas actividades necesarias a ejecutar dentro de las diferentes políticas de mantenimiento y apoyo en las distintas fuerzas aéreas, así como la financiación precisa para llevarlas a cabo. En el caso de España, tendrá un importe de 1.804 millones de euros para el período 2005-2011.

El Acuerdo engloba la actualización del programa previamente aprobado de condiciones económicas 2001 a condiciones económicas corrientes y la autorización del Suplemento 3 al MOU 7. El total del programa actualizado asciende, pues, a 9.196.678.487.83 euros, de los que se han ejecutado 1.116.477.928 euros.

DEFENSA

ADQUISICIÓN DE TORPEDOS PARA LOS SUBMARINOS S-80

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Defensa a celebrar el contrato para la adquisición de cuarenta torpedos navales de última generación para dotar de este armamento al Submarino S-80, junto a los correspondientes equipos e instalaciones de pruebas, simuladores, repuestos, documentación, asistencia técnica y la formación del personal de taller y de los usuarios.

El Submarino S-80, en lo que se refiere a la protección de una Fuerza Naval, debe disponer de capacidad de defensa antisuperficie y antisubmarina, mediante, entre otras armas, sus torpedos de largo alcance.

El importe del contrato asciende

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

AMPLIADA LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN DE ESTUDIOS

DE VIABILIDAD DE PROYECTOS CON CARGO AL FAD

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se amplia la Línea de Financiación de Estudios de Viabilidad de Proyectos y Programas en treinta millones de euros con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Esta Línea fue creada en 1995 con una dotación de cinco mil millones de pesetas. Los recursos tienen carácter ligado y se conceden forma de donación.

Modalidades pública y multilateral

Desde su creación la Línea viene financiando, en su modalidad pública (o "bilateral"), la realización de estudios de viabilidad realizados por empresas consultoras españolas en países extranjeros. Los estudios son entregados, con carácter de donación, a las autoridades de los países beneficiarios. El objetivo es contribuir a la internacionalización de las empresas españolas, facilitando su participación en la ejecución de los proyectos o actuaciones que se deriven de los estudios realizados.

Asimismo, en la modalidad multilateral, financia las aportaciones a los Fondos Fiduciarios españoles en Bancos de Desarrollo e Instituciones Financieras Internacionales en general. Se trata también en este caso de promover el acceso de las empresas españolas a los proyectos que posteriormente financian dichas instituciones.

El volumen total de recursos de la Línea de Financiación de Estudios de Viabilidad comprometidos hasta mayo de 2005 asciende a 101 millones de euros, aproximadamente. El importe formalizado es de 77 millones de euros y el efectivamente desembolsado es de 63 millones de euros, aproximadamente.

En la modalidad pública se han financiado o están en curso algo más de cien estudios de viabilidad en treinta y siete países: diecisiete en América, ocho en África, siete en Asia y cinco en países europeos. Los países que se han beneficiado de un mayor número de estudios son: Brasil (doce), China (once), Argentina (ocho), Rumania (siete), Colombia (seis), Filipinas (seis), Tailandia (cinco) y Turquía (cinco).

Las modificaciones en el procedimiento introducidas a finales de 2004 con el objetivo de agilizar la tramitación, unido a un mayor conocimiento de este instrumento, están teniendo como consecuencia un aumento de las solicitudes, en especial por parte de los países de reciente o próxima adhesión a la Unión Europea.. Este hecho ha motivado la necesidad de necesario incrementar la dotación de recursos para este fin.

Antecedentes

Esta línea ha sufrido un proceso de adaptación que se ha reflejado en sucesivas modificaciones aprobadas por acuerdos de Consejo de Ministros. En diciembre de 1996 el Consejo de Ministros, además de aprobar la ampliación de importe antes señalada, creó la Modalidad Multilateral.

El Acuerdo de 30 de julio de 1997 amplió el grupo de posibles beneficiarios a todos los países susceptibles de recibir Ayuda al Desarrollo, de acuerdo con el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE. Igualmente se estableció como "indicativo", el límite máximo de cincuenta millones de pesetas fijado por estudio en la Modalidad Pública.

El 23 diciembre de 1999 el Consejo de Ministros aprobó una nueva modificación, permitiendo superar excepcionalmente el límite de cincuenta millones de pesetas, si las prioridades de política comercial española así lo aconsejan. Asimismo, introdujo otras dos modificaciones en la gestión de la Línea: la compatibilidad FEV-FAD, con carácter excepcional y la posibilidad de que la Administración española actúe como responsable formal del concurso de adjudicación en la Modalidad Pública.

EDUCACIÓN Y CIENCIA

CREADA UNA ESCUELA DE PREESCOLAR EN MELILLA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Escuela de Educación Preescolar "San Francisco" de la Ciudad Autónoma de Melilla. El pasado 25 de abril se informó al Ministerio de Educación y Ciencia de la finalización de las obras del centro por lo que, una vez comprobadas por la Dirección Provincial del Ministerio en Melilla, se procede ahora a la creación de la escuela.

Este centro, situado en la calle Tiro Nacional, 25, se añade a las diversas iniciativas que el Gobierno central ha previsto para mejorar el sistema educativo en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. El proyecto principal, el Plan de Actuación Integral, en marcha desde marzo de este año, prevé la construcción de cinco nuevos centros educativos. Tanto en Ceuta como en Melilla está prevista la creación de dos nuevos centros para educación infantil y primaria y educación secundaria. Por otro lado, en Melilla también se construirá un Conservatorio Profesional de Música - Escuela de Idiomas - Centro de Adultos.

Además de mejorar la dotación de infraestructuras, el Plan de Actuación Integral para Ceuta y Melilla establece también medidas para mejorar y adecuar la oferta educativa a las necesidades de la población escolar, tomar medidas para atender la diversidad del alumnado, garantizar el acceso a las nuevas tecnologías y reducir los índices de fracaso escolar.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

AYUDAS A CINCO EMPRESAS MINERAS

DENTRO DEL PLAN DEL CARBÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la concesión de ayudas, destinadas a cubrir pérdidas de la producción corriente, a las cinco empresas mineras del carbón siguientes:

EMPRESA

IMPORTE ART. 4 EUROS

IMPORTE ART. 5.3 EUROS

TOTAL EUROS

Hullas del Coto Cortés, S. A.

12.869.382,38

12.869.382,38

Hullera Vasco-Leonesa, S. A.

42.470.888,22

42.470.888,22

Mina La Camocha, S. A.

15.051.739,53

15.051.739,53

S.A. Minera Catalano Aragonesa

19.731.327,98

19.731.327,98

Unión Minera del Norte, S. A.

75.429.456,69

75.429.456,69


Las ayudas estatales a la industria del carbón, en el ámbito comunitario, se regulan en un Reglamento Comunitario de 23 de julio de 2002. Este Reglamento prevé la posibilidad de conceder ayudas a la reducción de actividad, destinadas específicamente a cubrir las pérdidas de la producción corriente de las unidades de producción, y se consideran compatibles con el Mercado Común si se respetan las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5.3.

En España, para establecer las bases reguladoras de la concesión de tales ayudas y garantizar los principios de publicidad y objetividad, se aprobó la Orden de 9 de marzo de 2005, por la que se regulan y convocan las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio de este año.

Las ayudas del artículo 4 del Reglamento Comunitario se conceden a empresas que tengan un compromiso de cierre anterior al final de 2007, con el fin de que se pueda producir un cierre ordenado no traumático y con una influencia en su entorno socioeconómico que pueda haber sido paliada mediante medidas de desarrollo alternativo.

Las ayudas del artículo 5.3 del citado Reglamento se conceden a aquellas empresas que los Estados designen como garantes del acceso a reservas de carbón por razones de política energética, que presenten las mejores perspectivas económicas.

PRESIDENCIA

DIRECTRICES SOBRE TÉCNICA NORMATIVA

El Consejo de Ministros ha aprobado las Directrices de técnica normativa que habrán de tenerse en cuenta para la elaboración de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo, de decreto-ley y de real decreto, y en genera para todas las propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros.

Estas directrices tienen dos objetivos fundamentales: lograr un mayor grado de seguridad jurídica, mediante la mejora de la calidad técnica y lingüística de las normas que elabora el Gobierno, y conseguir que sean entendidas con más facilidad por los ciudadanos.

Se trata, en suma, de proporcionar a los responsables de la elaboración de las normas en los distintos Departamentos una herramienta que permita una mayor homogeneidad y calidad de esta normativa.

Las directrices indican cuál ha de ser la estructura de los diferentes tipos de normas y disposiciones, establecen criterios de carácter lingüístico y redaccional y ofrecen indicaciones sobre la utilización de citas, enumeraciones, remisiones a otras normas, etcétera y, en general, los recursos habituales en este tipo de textos.

JUSTICIA

SEPARADOS LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN DE REUS (TARRAGONA)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la separación entre los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en Reus (Tarragona). La medida se hará efectiva el 1 de septiembre de 2005 y, de este modo, los actuales nueve juzgados de Primera Instancia e Instrucción se convertirán en cinco de Primera Instancia y cuatro de Instrucción.

En lo referente a los Juzgados de Primera Instancia, se pretende una mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos, teniendo en cuenta, además, que con la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil se ha producido un cambio importante en estos Juzgados, al exigir al juez un nuevo papel en el proceso. Otro objetivo es conseguir la especialización de alguno de los cinco Juzgados en Derecho de Familia, algo que no podría llevarse a cabo sin la separación, propuesta por el Consejo General del Poder Judicial.

La especialización también es necesaria en los Juzgados de Instrucción, tras la modificación del proceso penal por las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incluye lo referente a los juicios rápidos. A ello se añade la entrada en vigor de la Ley Integral contra la violencia de género. Será el Juzgado de Instrucción número 4 el que compatibilice, en el ámbito penal, las materias relacionadas con violencia de género con las habituales.

DEFENSA

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE EVALUACIONES Y

ASCENSOS DEL MILITAR PROFESIONAL

Esta modificación tiene por finalidad agilizar determinados procesos de gestión de personal, así como eliminar imprecisiones que se han puesto de manifiesto a lo largo de la vigencia del Real Decreto que se modifica, además de corregir las contradicciones detectadas con la Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armada de 1999.

En la nueva norma se atribuye al Subsecretario de Defensa y a los Jefes de los Estados Mayores de los Ejércitos la potestad para determinar los destinos para cuya asignación se requiere una evaluación previa y se introduce la posibilidad de que el Ministro de Defensa determine destinos cuyo desempeño será necesario para el ascenso.

Asimismo, entre otras consideraciones, se incluye el embarazo como posible causa de aplazamiento del curso de capacitación para el empleo de comandante o capitán de corbeta, siempre que dicha circunstancia produzca limitaciones psicofísicas apreciadas por facultativo cualificado.

DEFENSA

MODIFICACIONES EN EL PROGRAMA EUROFIGHTER-2000

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción del suplemento 3 al MOU 7 (Apoyo logístico integrado al sistema) y la actualización provisional a condiciones corrientes del importe de los MOU 6 (Producción e inversiones para la producción) y 7 del programa Eurofighter-2000

El programa Eurofighter tiene como finalidad la adquisición, por parte de España, de 87 aviones EF-2000 mediante un programa de cooperación entre Alemania, Italia, Reino Unido y España.

El objeto del MOU 6 son las inversiones de producción y la producción de 87 aviones y 194 motores que, en principio, se llevarían a cabo durante el período 1997-2014.

Por su parte, el MOU 7 da cobertura financiera al apoyo logístico integrado para el período comprendido entre el año 1997 y la anualidad correspondiente a cinco años a partir de la entrada en servicio del avión, que en el momento de la tramitación y antes de suscribirse los correspondientes contratos de producción estaba prevista para el año 2001.

a 76.310.000 euros, distribuidos en diez anualidades, desde 2005 hasta 2014, ambos inclusive.

DEFENSA

ACUERDO DE CONTRAMEDIDAS QUÍMICAS Y BIOLÓGICAS

Este Acuerdo tiene por objeto realizar un intercambio de información para estudiar y comparar la experiencia y los recursos existentes en los países participantes (Holanda, Finlandia, Francia, Italia, Noruega, Suecia y España), así como discutir y analizar las posibles amenazas con el propósito de determinar las contramedidas químicas y biológicas más aconsejables.

El proyecto permitirá disponer de los medios más actualizados a la hora de implantar las contramedidas y permitirá comprobar la eficacia de los equipos de identificación instalados en el vehículo de reconocimiento NBQ en dotación en el Ejército de Tierra (aspectos prácticos de puesta en marcha contra agresiones NBQ).

Tiene una duración estimada de 36 meses y el gasto asciende a 280.000 euros, desglosado entre 2005 y 2007, ambos inclusive.

DEFENSA

ACUERDO PARA UNA HERRAMIENTA INFORMÁTICA PARA

ANALIZAR AMENAZAS CON AGENTES NBQ

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción del acuerdo técnico para el "Modelado y simulación NBQ" (MOU Europa). Este proyecto, en el marco de cooperación industrial y tecnológico que crea el MOU EUROPA entre los países participantes, crea una Herramienta de Modelado Informático para analizar las consecuencias de amenazas con agentes Nucleares, Biológicos y Químicos (NBQ).

La investigación que se llevará a cabo en este proyecto tiene por objeto el desarrollo y la validación de modelos y la simulación de eventos NBQ en diferentes escenarios que sirvan como base para la organización y el planeamiento de las actividades de defensa NBQ.

La participación en este proyecto se considera idónea desde el punto de vista operativo, ya que permite a las Fuerzas Armadas mejorar sus dispositivos y planes de actuación en casos de amenaza terrorista o conflicto armado en el terreno NBQ en diferentes escenarios.

En este proyecto participan Finlandia, Francia, Italia, Suecia, Holanda, Noruega y España, con una duración estimada de 36 meses. El gasto, de 315.000 euros, se desglosa entre 2005 y 2007, ambos inclusive.

DEFENSA

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO PARA UN DEMOSTRADOR

DE UN MICROVEHÍCULO AÉREO

España ha decidido unirse a Francia, Italia y Noruega para el desarrollo del proyecto que tiene por objeto diseñar y ensayar un demostrador tecnológico de un vehículo aéreo no tripulado de pequeñas dimensiones (50 centímetros de envergadura y peso aproximado de un kilogramo), altas prestaciones, portátil, con capacidad de realizar vuelos estacionarios y de crucero, rápido, económico, fiable y fácil de operar. El sistema constará, además, de una estación de control terrena ligera.

El proyecto implica hacer frente a importantes retos tecnológicos en el campo de la aeronáutica, tales como estructuras ligeras, microcomponentes, generación de energía, comunicaciones y enlace de datos, entre otros. La participación en este proyecto, cuya duración estimada es de 36 meses, permitirá adquirir los conocimientos tecnológicos necesarios para que la industria nacional pueda participar en posteriores desarrollos, en el campo de los microvehículos aéreos.

Con una distribución aproximada del 13,5 por 100 del valor total del proyecto, se podrá disponer de la totalidad de la información que de dicho programa se derive, lo que permitirá mejorar la base industrial de Defensa y, en el futuro, su posicionamiento en el contexto internacional.

El gasto asciende a 700.000 euros que se desglosan en cuatro anualidades, de 2004 a 2007, ambos inclusive.

FOMENTO

CONVENIOS CON CUATRO AYUNTAMIENTOS PARA TRANSFERENCIA

DE TRAMOS DE LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento la suscripción de cuatro Convenios de Colaboración con veintiún Ayuntamientos para proceder a la cesión de titularidad de diversos tramos de la Red de Carreteras del Estado que con el paso del tiempo han adquirido carácter urbano, y que en la actualidad dan servicio a tráficos de ámbito local.

En el marco de estos convenios, el Ministerio de Fomento aportará un total de 2,473 millones deeuros, para financiar la mejora de los 12,695kilómetrosde carreteras que serán transferidos a las Administraciones locales.

Desde el momento de la firma de los Convenios, los Ayuntamientos asumirán la titularidad de sus respectivos tramos de carretera, y se comprometerán a tener redactado y aprobado el proyecto de las obras de mejora en el plazo de seis meses.

Los Ayuntamientos con los que el Ministerio de Fomento procederá a suscribir los convenios corresponden a los de las siguientes localidades:

Ayuntamiento

Provincia

Presupuesto para obras de mejora

Trujillo

Cáceres

898.813,60 euros

Cartes

Cantabria

658.108,25 euros

Fuentecén

Burgos

353.521,33 euros

Cabañas de la Sagra

Toledo

563.539,00 euros


ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN CON LA CONFERENCIA

DE LA ONU SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo Marco de cooperación entre el Reino de España y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), que es el órgano de la Asamblea General especializado en promover el desarrollo económico sostenido a través de la mejor integración de los países en desarrollo en el comercio internacional y en los flujos financieros conexos, particularmente los de inversión directa.

Durante los últimos meses se ha venido negociando con la UNCTAD un Acuerdo Marco de cooperación, que encuadraría las contribuciones de España y que se refiere a los procedimientos generales de utilización de la contribución española en cuatro áreas de asistencia a los países en desarrollo, particularmente los de América Latina y del Norte de África, y que son: las negociaciones en el comercio de servicios a nivel multilateral, regional y bilateral, la facilitación del comercio y servicios relacionados, la promoción de inversiones y el apoyo a pequeñas y medianas empresas y servicios financieros.

El Acuerdo Marco tiene como objetivo contribuir a la realización de las Metas de Desarrollo del Milenio a través de las operaciones de asistencia técnica de la UNCTAD. Las áreas y proyectos concretos objeto de financiación se establecerán a través de Acuerdos específicos a suscribir por la Secretaría de la UNCTAD con la Agencia Española de Cooperación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y con la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

España se reserva el derecho de interrumpir sus transferencias de fondos si las obligaciones contractuales y/o de información y contabilidad no son cumplidas, si se dan desviaciones sustanciales de los planes y presupuestos acordados o si los fondos no han sido administrados de acuerdo con las regulaciones y normas financieras de la UNCTAD.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

AUTORIZADA LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS PARA FINANCIAR

EL PLAN DE ACCIÓN DEL SECTOR PESQUERO

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la implantación del Plan de Acción del Sector Pesquero Español, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 3 de junio de 2005.

Este Plan contribuirá al diseño y aplicación de medidas orientadas a mejorar la seguridad de los buques y sus tripulaciones en las faenas de pesca y a potenciar la modernización , la competitividad y la rentabilidad del sector.

Asimismo, el Plan pretende apoyar la incorporación de medidas medioambientales y el fomento de prácticas que favorezcan la mejora y sostenibilidad del medio ambiente marino y a la adopción de medidas que impulsen la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el sector y la conciliación de la vida laboral y familiar.

Para el desarrollo de este plan de acción el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá convenios de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial y con la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA). A través del convenio con el Instituto de Crédito Oficial, el Ministerio se comprometerá a bonificar el tipo de interés de los préstamos, de forma que el tipo de interés resultante para el prestatario sea del 0 por 100, sin que el importe global de las bonificaciones de intereses supere la cuantía de 32.666.627 euros. Los compromisos se extienden al periodo 2006-2010.

SANIDAD Y CONSUMO

LOS PRODUCTOS QUE CONTIENEN REGALIZ DEBERÁN REFLEJARLO

EN LA ETIQUETA A PARTIR DE CIERTOS NIVELES DE CONCENTRACION

  • Un consumo de regaliz superior al nivel máximo de protección establecido puede agravar la hipertensión

El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación de la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Según esta modificación, en la relación de componentes debe reflejarse la presencia de regaliz (ácido glicirrícico y su sal amónica) a partir de determinados niveles, puesto que dichas sustancias pueden agravar la hipertensión. Los alimentos que las contienen son los dulces o golosinas de regaliz, incluidos los chicles, infusiones y bebidas.

Protección

Esta modificación de la normativa incorpora una Directiva Comunitaria en la que se alude a informes del Comité Científico de la alimentación humana según los cuales un nivel máximo de 100 mg. al día de estas sustancias proporciona un nivel de protección suficiente para la mayoría de la población.

Sin embargo, dichos estudios indican también que niveles superiores de ingesta pueden aumentar la tensión arterial, por lo que el nivel máximo mencionado puede no ofrecer una protección suficiente para aquellos subgrupos de población que padecen hipertensión.

Etiquetado

En consecuencia, se hace necesario incluir en el etiquetado de los dulces y bebidas menciones obligatorias respecto al contenido de estas sustancias, tanto si se han añadido en sí como ácido glicirrícico o su sal amónica, o ambas, como si proceden de la planta del regaliz (Glycyrrhiza glabra).

Por lo tanto, los dulces o bebidas que las incluyen en su composición deberán añadir en su etiqueta las palabras "Contiene regaliz" si su concentración en el alimento es superior o igual a 100 mg/Kg o 10 mg/l.

Si la concentración, en el caso de los dulces, es superior o igual a 4 g/Kg, deberá constar el mensaje "Contiene regaliz: las personas que padezcan hipertensión debería evitar un consumo excesivo".

La misma frase debe figurar en la etiqueta cuando se trate de un líquido con una concentración de regaliz superior o igual a 50 mg/l, o a 300 mg/l en el caso de que contenga más del 1,2 por 100 en volumen de alcohol.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

ACUERDO DE COOPERACIÓN ANTÁRTICA CON BULGARIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de cooperación antártica entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Bulgaria, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

El Tratado Antártico se firmó en Washington y entró en vigor el 23 de junio de 1961. Actualmente son 45 los Estados firmantes del mismo. El interés búlgaro en el Acuerdo con España se debe a la vecindad de su única base científica en el Antártida, la "St. Climent Ochrisdsky", con una de las dos bases antárticas españolas, la "Juan Carlos I", gestionada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, y a la que los científicos búlgaros son transportados todos los años en uno de los buques españoles con capacidad antártica, ya que Bulgaria carece de este tipo de unidades navales.

Ambos países se comprometen a cooperar en proyectos conjuntos de investigación científica y tecnológica en materia de ciencias de la Tierra y ciencias biológicas; en el intercambio de información y desarrollo de proyectos y experiencias comunes en las respectivas instalaciones de cada país; en la capacitación de recursos humanos mediante programas a realizar en sus respectivas bases antárticas; en el apoyo logístico a la base "San Clemente de Ojrida" y a la base "Juan Carlos I", en la isla de Livingston, mediante el transporte de personal, material y combustible, y en el intercambio de experiencias relacionadas con el desarrollo tecnológico de asentamientos humanos y con actividades turísticas en áreas polares.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

CONVENIO CON MALASIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio entre el Reino de España y Malasia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta.

La finalidad que persigue este Acuerdo es la eliminación de la doble imposición al objeto de evitar que los nacionales de un país que obtengan rentas en el territorio del otro ven doblemente gravada su base imponible en los impuestos sobre la renta de las personas.

El Convenio se desarrolla en torno al principio de no discriminación tributaria en virtud del cual los nacionales de un Estado no serán sometidos en el otro Estado a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de este otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular con respecto a la residencia.

Este Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción. A tales efectos, se consideran Impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

En relación con estos impuestos, en el Convenio se regulan las cuestiones relativas a la tributación en renta de empresas asociadas de ambos países, a los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves, a las ganancias de capital, al trabajo dependiente, a la de los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante, y a la de los artistas y deportistas.

SANIDAD Y CONSUMO

CONTRIBUCIONES A DIVERSOS ORGANISMOS

SANITARIOS INTERNACIONALES

El Consejo de Ministros ha autorizado diversos acuerdos por los que se establece la aportación que realizará el Ministerio a diversos organismos internacionales durante el año 2005. El importe total estimado de las aportaciones autorizadas hoy asciende a 664.680 euros.

De esta cantidad, Sanidad abonará un total de 612.552 a la Organización Mundial de la Salud (OMS), cuota destinada para la actividad de la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC). Esta Agencia, que fue creada en 1965 por la 18 Asamblea Mundial de la Salud, es un organismo autónomo de la OMS y tiene presupuesto y estatutos propios.

Las actividades de la Agencia, en la que participan en la actualidad dieciséis Estados incluido España, se sustentan principalmente en liderar la investigación sobre la incidencia, impacto, causas, detección precoz y prevención del cáncer humano; evaluar y difundir los resultados de tal investigación y en la gestión de formación de personal en el campo de la investigación.

Programa global de control de la malaria

El Ministerio de Sanidad y Consumo colabora con 12.712 euros a este programa de la Organización Mundial de la Salud, contribución que es considerada como ayuda al desarrollo por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE.

Esta colaboración se realiza con el fin de dotar de un planteamiento internacional coordinado a la lucha contra la malaria, que es una enfermedad contagiosa que constituye una amenaza mundial para la población de los países más pobres, especialmente en África, la Organización Mundial de la Salud, UNICEF y el Banco Mundial crearon en 1998 la Alianza Mundial para hacer retroceder la Malaria. El objetivo de esta Alianza es reducir a la mitad para 2010 la carga mundial de esta enfermedad, centrándose particularmente en África.

Programa especial de salud reproductiva

Se realiza una contribución de 20.000 euros al Programa especial de salud reproductiva, cuyo objetivo primordial es mejorar las condiciones de salud de las mujeres y los niños en los países en desarrollo de Iberoamérica.

El Ministerio viene colaborando con la OMS en el desarrollo y distribución en Iberoamérica de la Biblioteca de Salud Reproductiva, que es la publicación de mayor distribución de la Organización Mundial de la Salud en el área de salud materno-neonatal. En el año 2004 se editaron 30.000 ejemplares de esta Biblioteca, de los cuales 10.000 están impresos en español y cuenta con 6.000 suscriptores fijos entre los que se incluyen gran parte de los médicos obstetras y ginecólogos de Iberoamérica, así como las principales facultades de medicina, colegios médicos y talleres de formación.

Programa de control de la zoonosis en el mediterráneo

Las principales líneas de trabajo del programa de control de la zoonosis en el Mediterráneo, para el que España aporta 20.000 euros son: la gestión común de la prevención, vigilancia y creación de programas de control de las principales zoonosis, tales como la brucelosis, rabia equinococosis e infecciones zoonóticas de origen alimentario.

La 31 Asamblea Mundial de la Salud (año 1978) aprobó una resolución sobre prevención y control de las zoonosis y las enfermedades alimentarias de origen animal, que tuvo como principal objetivo la creación de una red de centros regionales para afrontar de forma coordinada e integrada, la importancia del impacto socio-económico creado por las enfermedades alimentarias de origen animal. La red está compuesta en la actualidad por once países de la región mediterránea, entre los que se encuentra España.

Euroscan

La Red Europea de Información Sobre Tecnologías Nuevas y Emergentes (Euroscan) tiene como objetivo primordial compartir y evaluar información relevante sobre tecnologías sanitarias emergentes o sobre nuevas aplicaciones de las ya existentes, para abordar sus efectos y las consecuencias sanitarias y sociales de su uso a corto y largo plazo.

La Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del Instituto de Salud Carlos III forma parte de Euroscan desde el año 2000. Actualmente, integran Enroscan trece Agencias, incluidas la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del País Vasco y la de Andalucía.

Las principales ventajas obtenidas de la participación en esta Red son el conocimiento del desarrollo de la base de datos sobre tecnologías emergentes elaborada por Enroscan y el acceso a la misma, así como a los informes de evaluación de tecnologías sanitarias aportados por las Agencias participantes. El Instituto de Salud Carlos III abona 3.500 euros por la pertenencia a esta Red, resultando muy positiva su permanencia en la misma.

ECONOMÍA Y HACIENDA

192,4 MILLONES PARA EL CONSORCIO DE

COMPENSACIÓN DE SEGUROS

El Consejo de Ministros ha aprobado un gasto de 192.405.940 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para atender las necesidades de pago derivadas de las operaciones de seguro de crédito a la exportación que se efectúan por cuenta del Estado.

Los Presupuestos Generales del Estado de 2005 prevén un crédito de 384.811.880 euros para hacer frente a las desviaciones que pudieran producirse en la cobertura de los riesgos políticos y extraordinarios del seguro de crédito a la exportación. Como en años anteriores, con la finalidad de distribuir este crédito a lo largo del ejercicio se ha estimado conveniente su utilización en dos partes iguales. Los restantes 192.405.940 euros fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de abril de 2005.

La mencionada cobertura de estos riesgos por cuenta del Estado es gestionada por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación S.A. (CESCE), a la que se transfieren los fondos a través del Consorcio de Compensación de Seguros, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, que tiene a su cargo la administración de los mismos.

ECONOMÍA Y HACIENDA

SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA PAGO DE UNA

SENTENCIA FAVORABLE A ALTADIS

El Consejo de Ministros ha autorizado un suplemento de crédito en el presupuesto del Comisionado para el Mercado de Tabacos por importe de 11.276.924,11 euros, para atender los gastos de almacenamiento, custodia y destrucción de labores de tabaco decomisadas a la empresa Altadis, S.A., según lo dispuesto en la sentencia de 27 de enero de 2004 dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo.

La Sociedad Altadis, S.A. prestó el servicio de almacenamiento, custodia y destrucción desde junio de 1998 hasta el año 2001, siendo así que tales actuaciones correspondían al Comisionado para el Mercado de Tabaco.

La citada sentencia, ratificada por la Audiencia Nacional el 12 de mayo de 2004, reconoce el derecho de Altadis, S.A. a que se le abone la cantidad de 7.009.782,55 euros, así como por las cantidades que se devenguen desde junio de 2001 hasta la fecha de la sentencia, por el concepto de almacén, custodia y destrucción de labores de tabaco decomisadas por contrabando.

ECONOMÍA Y HACIENDA

MODIFICADO EL OBJETO SOCIAL DE AGUAS DE

LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación del objeto social de la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A.. y ha autorizado la incorporación de todas las acciones representativas del capital social de la sociedad estatal Aguas de Cuenca del Sur S.A., a Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.

El pasado 25 de junio de 2004 el Consejo de Ministros autorizó la modificación del objeto social y el cambio de denominación de la Sociedad Estatal "Infraestructuras del Trasvase, S.A.", que pasó a denominarse "Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.". La nueva modificación del objeto social de la Sociedad tiene la finalidad de incluir la posibilidad de llevar a cabo la contratación, construcción, adquisición y explotación de nuevas obras hidráulicas, no limitada simplemente a aquellas que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 2/2004, por el que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Sociedad Estatal "Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.", tendrá el siguiente nuevo objeto social:

  1. La Sociedad tendrá por objeto la contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
  2. La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas en el párrafo primero, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
  3. El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados en los apartados anteriores.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se autoriza la incorporación de la totalidad de las acciones representativas del capital social de la Sociedad Estatal "Aguas de la Cuenca del Sur, S.A.", por importe de 143.804.324,04 euros, a favor de la Sociedad Estatal "Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A.".

MEDIO AMBIENTE

CONVENIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGÍA

CON LA FUNDACIÓN OBSERVATORIO DEL EBRO

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Meteorología del Ministerio de Medio Ambiente y la Fundación Observatorio del Ebro durante el periodo 2005-2009, para mantener su Programa de Observación y garantizar la continuidad de las series de datos climatológicos. El gasto correspondiente asciende a 281.855 euros.

Por este convenio, el Observatorio del Ebro proporcionará locales y terrenos adecuados para la instalación de los diferentes equipos del Instituto Nacional de Meteorología, así como para que el personal del Instituto pueda operar y realizar adecuadamente su trabajo. El Observatorio del Ebro podrá utilizar los instrumentos meteorológicos del Instituto para realizar sus propias observaciones relacionadas con sus proyectos y estudios. Por su parte, el Instituto instalará los medios técnicos, equipos y material necesarios para llevar a cabo los diferentes programas de observación que realice en el Observatorio. El Instituto Nacional de Meteorología mantendrá una plantilla mínima de tres puestos de trabajo de Observadores de Meteorología del Estado en el Observatorio del Ebro.

Ambos organismos colaborarán en proyectos de interés mutuo, como por ejemplo la recuperación y digitalización de datos meteorológicos históricos para estudios climatológicos, con particular énfasis en la aplicación a estudios del cambio climático.

MEDIO AMBIENTE

CONVENIO CON EL CSIC PARA CONTROLAR Y

VIGILAR LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS

El Consejo deMinistros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) para fomentar el apoyo técnico en relación con el control y la vigilancia de las sustancias peligrosas definidas en la Directiva Marco del Agua y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Con el fin de controlar y vigilar las sustancias peligrosas definidas en la Directiva Marco del Agua y en el reglamento del Dominio Público Hidráulico, los objetivos del convenio son los siguientes:

  • Asistencia sobre metodología analítica de sustancias peligrosas.
  • Colaboración con los laboratorios de la Confederaciones Hidrográficas para que las sustancias puedan analizarse en esos laboratorios.
  • Análisis de plaguicidas.

El convenio contará con un presupuesto de 106.200 euros. La realización de la totalidad del estudio se estima en doce meses, sin perjuicio de una posible prórroga.

MEDIO AMBIENTE

CONVENIO CON EL CENTRO TECNOLÓGICO FORESTAL

DE CATALUÑA PARA ACTIVIDADES DE DIVULGACIÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Centro Tecnológico Forestal de Cataluña, para la realización de actividades de divulgación en el ámbito internacional. El presupuesto asignado asciende a 45.000 euros que se distribuirán entre este mismo año y el año 2006.

El Centro Tecnológico Forestal de Cataluña es un órgano de naturaleza pública que promueve la gestión forestal sostenible en esa Comunidad Autónoma. Por este motivo ha organizado varios eventos internacionales para tratar temas como los incendios, la cultura forestal, las áreas forestales protegidas y el manejo de los montes mediterráneos.

A la vista de que estas cuestiones forman parte del Plan Forestal Español y son de ámbito internacional, el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Biodiversidad, ha decidido participar y financiar las siguientes actividades: II Conferencia Internacional sobre Estrategias de Prevención de Incendios en el Sur de Europa, Seminario Científico "Gestión Multifuncional de los Ecosistemas Forestales en Europa" y Conferencia Final de la acción Cost-E27 "Áreas Forestales Protegidas en Europa: Análisis y Armonización".

MEDIO AMBIENTE

CONVENIO CON EL CEDEX PARA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

TECNOLÓGICO EN MATERIA DE COSTAS

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), dependiente del Ministerio de Fomento, para el estudio de determinadas actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico en materias de competencia de la Dirección General de Costas.

El importe estimado para la realización de estos estudios es de 3.040.760 euros que se repartirán en dos anualidades 2005-2006: para el año 2005 se ha destinado la cantidad de 1.350.000 euros y 1.690.000 para el año 2006.

El objetivo de este convenio es la realización de una serie de estudios para actividades de especiales características que requieren un análisis pormenorizado, dadas las especiales características técnicas de los trabajos que se pretenden acometer, la singularidad de los equipos e instrumentos requeridos para su ejecución y la alta cualificación e independencia exigibles a la entidad que los lleve a cabo.

Entre otros trabajos a realizar se encuentran la asistencia técnica para la gestión integrada de zonas costeras y para la protección ambiental del medio marino; estudios para la aplicación de la Directiva Marco de Aguas en los aspectos relativos a aguas costeras y de transición; diseño para un Sistema Español de Información sobre Costas; seguimiento y monitorización de actuaciones específicas durante y después de las obras y difusión de la tecnología española en materia de Costas.

EDUCACIÓN Y CIENCIA

MODIFICADA LA SEGREGACIÓN DE DELEGACIONES DEL COLEGIO

DE DOCTORES Y LICENCIADOS EN BELLAS ARTES DE ANDALUCÍA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica y amplía un Real Decreto de 11 de julio de 2003, mediante el cual se aprobaba la segregación de las Delegaciones de Jaén, Granada y Almería del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de la Comunidad Valenciana y su incorporación al de Andalucía.

El citado Real Decreto de 2003 establecía la incorporación de estas tres delegaciones en el Colegio Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando debía ser en el de Sevilla. El Consejo General de los Colegios Oficiales solicitó la rectificación de dicha incorporación. El Ministerio de Educación y Ciencia, tras las certificaciones oportunas, procede a subsanar el error y modificar, en consecuencia, el citado Real Decreto de 2003.

Por tanto, las tres Delegaciones de Jaén, Granada y Almería se incorporarán al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes y Profesores de Dibujo de Sevilla.

JUSTICIA

Teniente Fiscal del Tribunal Supremo

D. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ZATO.

Nacido el 24 de diciembre de 1935, es Licenciado en Derecho e ingresó en la Carrera Fiscal en 1967.

Ha estado destinado en diferentes órganos fiscales en Barcelona, A Coruña, Pontevedra y Madrid. Ha sido Fiscal del Tribunal de Cuentas, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Fiscal de Sala Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica y Fiscal Inspector de la Fiscalía General del Estado.

Fiscal Jefe del Tribunal Constitucional

D. JUAN CESÁREO ORTÍZ ÚRCULO.

Nacido el 25 de mayo de 1939, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1968 en la Carrera Fiscal.

Ha estado destinado en diferentes órganos fiscales en Bilbao, Barcelona, Madrid y Cuenca. Ha sido Fiscal de la Audiencia Territorial de Madrid y Fiscal ante el Tribunal Constitucional. En 1996 fue nombrado Fiscal General del Estado y, posteriormente, Fiscal Jefe de la Fiscalía de Drogas, cargo que desempeñaba en la actualidad.

Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

Dª MARÍA ÁNGELES MONTES ÁLVARO.

Nacida el 17 de septiembre de 1955, es Licenciada en Derecho e ingresó en 1981 en la Carrera Fiscal.

Toda su carrera fiscal ha transcurrido en Bilbao, donde ha sido Teniente Fiscal y Fiscal Jefe de Bilbao, puesto que ocupaba en la actualidad.

FOMENTO

Director del Gabinete de la Ministra

D. FRANCISCO CELSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Es Licenciado en Derecho y pertenece al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Ha sido Inspector Adjunto de la Delegación de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT) de Valencia, Jefe de Área de Relaciones con otras Administraciones y Jefe de la Unidad Central de Recaudación en el Departamento de Recaudación de la AEAT, Jefe de la Unidad Provincial de Inspección en Madrid, Jefe Adjunto del Área Provincial y Jefe del Área Regional de Recaudación en la Delegación de la AEAT de Madrid. En la actualidad era Director Adjunto de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

SANIDAD Y CONSUMO

Presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria

D. FÉLIX LOBO ALEU.

Nacido el 18 de marzo de 1946 en San Sebastián, es Doctor en Ciencias Económicas y Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Es Catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Carlos III de Madrid.

Ha sido Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, Vicerrector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Vicerrector de Tercer Ciclo de la Universidad Carlos III y Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídica de la Universidad Carlos III de Madrid, cargo que desempeñaba actualmente. Asimismo, era Vocal del Consejo Asesor de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

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