Referencia del Consejo de Ministros

10.10.2003

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PROYECTOS DE LEYES

PRESIDENCIA

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval.

REAL DECRETO relativo a los complementos alimenticios.

REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.

HACIENDA

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

FOMENTO

REAL DECRETO por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

REAL DECRETO por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.

SANIDAD Y CONSUMO

REAL DECRETO por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

ECONOMÍA

REAL DECRETO por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior.

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

REAL DECRETO por el que se regula la integración en las Escalas de Técnicos Especialistas de Grado Medio, de Ayudantes de Investigación y de Auxiliares de Investigación de organismos públicos de investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

ACUERDOS

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Estonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Letonia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia sobre cooperación en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, y otros delitos, así como su aplicación provisional.

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Bulgaria relativo a la regulación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, así como su aplicación provisional.

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Árabe Siria para la promoción y protección recíproca de inversiones.

ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo Euromediterráneo, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática Popular, por otra, firmado en Valencia el 22 de abril de 2002, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

JUSTICIA

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Aitor Aguirrebarrena Beldarrain por delitos de pertenencia a banda armada, estragos terroristas, sustracción de vehículo a motor con finalidad terrorista, dos delitos de detención ilegal con finalidad terrorista, dos delitos de tenencia ilícita de armas y depósito de armas de guerra con finalidad terrorista.

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Asier Arzalluz Goñi por delitos de pertenencia a banda armada, estragos terroristas, sustracción de vehículo a motor con finalidad terrorista, dos delitos de detención ilegal con finalidad terrorista, dos delitos de tenencia ilícita de armas y depósito de armas con finalidad terrorista.

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Manuel Pérez Martínez por delito de secuestro.

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Francisco Javier García Gaztelu por delitos de estragos terroristas, sustracción de vehículo a motor con finalidad terrorista y dos delitos de detención ilegal con finalidad terrorista.

DEFENSA

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid, para el análisis de los efectos económicos generados por los desarrollos tecnológicos de la industria militar española.

FOMENTO

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto de construcción de plataforma, nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante, Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo: Requena-Siete Aguas, longitud: 6,80 km", con un presupuesto estimado de 62.725.868,72 euros (Valencia).

ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 570.302,61 euros, necesarias para la reparación del deslizamiento de tierras existente en el punto kilométrico 5,7 margen izquierda de la N-362, carretera de circunvalación de la frontera de Ceuta (Ceuta).

ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 1.970.047,50 euros, necesarias para la ejecución del desvío de dos conducciones en el tramo afectado por el deslizamiento del talud de desmonte derecho del ramal 5 en el enlace Santiga-Can Salvatella, en las obras "Construcción de un cuarto carril en parte del tramo de la A-7 Montmeló-El Papiol y otras obras complementarias, término municipal de Santa Perpètua de Mogoda" (Barcelona).

ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 1.841.724,43 euros, necesarias para la reparación del deslizamiento de terraplén y afección a tubo metálico entre los puntos kilométricos 140 a 141 de la CN-611 (Palencia-Santander), Cañeda (Cantabria).

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en el Liceo Cervantes de Roma por importe de 120.000 euros.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Universidad de Alcalá de Henares para el desarrollo y mejora de la nómina estándar descentralizada de la Administración del Estado (NEDAES).

ECONOMÍA

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito a la República de Mozambique, por importe de 3.169.726 dólares USA, para financiar un proyecto de centrales de energía eléctrica, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba el pago de 38.605.580 euros, correspondiente a las contribuciones españolas durante los años 2003 y 2004, a la Asociación Internacional de Fomento, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba la condonación del servicio de la deuda de la República de Bolivia, derivada de créditos concedidos en el marco del Fondo de Ayuda al Desarrollo, hasta un límite máximo de 69.349.632,86 dólares USA y 1.849.131,32 euros.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Diputación General de Aragón, la Comarca de Somontano de Barbastro, la Asociación de Empresarios de Barbastro y la Asociación Profesional de Empresarios de la Sierra de Guara, para el desarrollo de un Plan de dinamización turística en Somontano de Barbastro.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial y la Asociación de Empresarios de San Lorenzo de El Escorial, para el desarrollo de un Plan de excelencia turística en San Lorenzo de El Escorial.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Diputación General de Aragón, el Ayuntamiento de Teruel y la Asociación Empresarial Provincial de Hostelería y Turismo de Teruel, para el desarrollo de un Plan de excelencia turística en Teruel.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Navalcarnero y la Asociación de Comerciantes de Navalcarnero, para el desarrollo de un Plan de dinamización turística en Navalcarnero.

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito a la República de Indonesia, por importe de 10.911.196 euros, para financiar la informatización del catastro y del registro de la propiedad indonesios, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Junta de Castilla y León para la realización del proyecto de ciudad digital en un área de la ciudad de León.

ACUERDOS DE PERSONAL

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se nombra a D. JAVIER ARENAS BOCANEGRA, Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia, Presidente de la Delegación Española que asistirá al Consistorio que tendrá lugar en la Santa Sede el día 21 de octubre de 2003.

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

REAL DECRETO por el que se nombra Subsecretario a D. MANUEL LAGARES GÓMEZ-ABASCAL.

CONDECORACIONES

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. AGUSTÍN ÁLVAREZ LÓPEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor PEDRO SANTANA LOPES, Alcalde de Lisboa.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor ARTURO ALVARADO SÁNCHEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas de la República de Honduras.

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. MANUEL RABASA CANTÓ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. JUAN IGNACIO ALFARO GARCÍA-ALFONSO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. JUAN ANTONIO MIGUÉLEZ PAZ.

Hacienda

PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FISCALES,

ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

  • Se congelan un año más los Impuestos Especiales.

  • Quedan exentas en el IRPF todas las prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo y maternidad.

  • Se declaran de urgente ocupación las obras hidráulicas incluidas en el Plan Hidrológico Nacional.

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, con su addenda, Proyecto que acompaña al de los Presupuestos Generales del Estado para 2004.

El Proyecto de Ley ha sido dictaminado por el Consejo de Estado y el Consejo Económico y Social. Entre las principales medidas que contiene figuran las siguientes:

  • Se incluyen entre las asociaciones de utilidad pública las de promoción y protección de la familia.

  • Se establece el informe preceptivo de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos para la realización de aportaciones de capital, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y demás entidades de derecho público. El informe tiene como fin el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

  • Se modifica el Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental para, entre otras cuestiones, concretar con mayor precisión las competencias del órgano ambiental en la declaración de impacto ambiental y fijar el alcance del informe preceptivo de las Comunidades Autónomas en la evaluación de planes y proyectos ambientales, en que la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental corresponde al Estado, cuando aquellos afecten a zonas de especial conservación de la Comunidad Autónoma.

  • Se habilita al Gobierno para revisar las indemnizaciones por residencia de funcionarios en servicio activo destinados en las ciudades de Ceuta y Melilla e islas de Menorca, Ibiza, Formentera y Cabrera.

  • Se congelan los tipos impositivos en los Impuestos Especiales.

  • Se declaran exentas en el IRPF todas las prestaciones públicas por nacimiento, adopción, hijos a cargo y maternidad. Asimismo, quedan exentas las becas para estudios en España o en el extranjero concedidas por entidades sin fines lucrativos.

  • Se equipara el régimen fiscal de las entregas de cuotas participativas de las cajas de ahorros al establecido para las entregas de acciones y de opciones sobre acciones.

  • Se transponen a la normativa española las Directivas europeas sobre la fiscalidad del ahorro y sobre el régimen común aplicable a los pagos de intereses y cánones.

  • Se aprueban una serie de novedades en el Impuesto sobre Sociedades con objeto de fomentar las actividades de I + D + i, como son el aumento del 10 por 100 al 20 por 100 de la deducción de los gastos de personal investigador, la ampliación de 500.000 euros a un millón de la base de deducción en la adquisición de patentes, licencias y diseños y la ampliación del límite de deducción por I + D +i, que pasa del 45 por 100 al 50 por 100 de la cuota íntegra cuando el importe de esa deducción supere el 10 por 100 de dicha cuota.

  • Se aprueban los beneficios fiscales para los Juegos del Mediterráneo Almería 2005.

  • Se declaran exentas del Impuesto sobre las Primas de Seguros las operaciones relativas a planes de previsión asegurados.

  • Se declaran de urgente ocupación las obras hidráulicas incluidas en el Plan Hidrológico Nacional.

  • Se modifica la Ley sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros para dar así cumplimiento a la Directiva comunitaria sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros.

Hacienda

APROBADO EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MECENAZGO

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de la Ley de 23 de diciembre de 2002, relativa a la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

La Ley de Mecenazgo flexibilizó los requisitos para acogerse a los incentivos fiscales que establecía y dotó de seguridad jurídica a las citadas entidades en el desarrollo de las actividades que realizan. El Reglamento permitirá la aplicación de dichos incentivos con la prontitud requerida por la propia Ley.

El Reglamento aprobado hoy regula el plazo y la forma para que las entidades sin fines lucrativos puedan optar por el régimen fiscal especial, así como la forma de renunciar al mismo. Tanto la opción como la renuncia se realizarán mediante declaración censal que la entidad deberá comunicar a la Administración tributaria.

Memoria económica

Asimismo, concreta la información que ha de contener la memoria económica que estas entidades deben elaborar como requisito para poder aplicar el régimen fiscal, su plazo de presentación y el órgano al que deben remitirse. Se determina también el procedimiento para que las citadas entidades puedan acreditar ante el pagador de las rentas exentas que tienen derecho a que no se les practique retención.

Por otra parte, se regula la declaración informativa que han de presentar recogiendo los donativos, donaciones y aportaciones recibidas durante el año natural, y se determina el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

El Real Decreto se completa con una disposición derogatoria de todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el mismo, y cuatro disposiciones finales.

Tres disposiciones finales modifican, respectivamente, el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Trabajo y Asuntos Sociales

AMPLIADA LA PROTECCIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

PARA LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

  • Los trabajadores autónomos tendrán por primera vez cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

  • Los autónomos se equiparan al Régimen General en la prestación por incapacidad temporal.

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos y la ampliación de la prestación por Incapacidad Temporal para todos los trabajadores por cuenta propia.

Este Real Decreto desarrolla reglamentariamente las mejoras de protección social aprobadas por el Gobierno para los autónomos a través de la Ley de 30 de diciembre de 2002 y de la Ley de 25 de abril de 2003, que están dirigidas a ampliar la protección social de este colectivo y equiparar su protección por estas contingencias a la que reciben los trabajadores por cuenta ajena.

Este desarrollo reglamentario permite la aplicación efectiva de la ampliación de la protección aprobada por el Gobierno para los autónomos. La mejora supone que, desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los autónomos podrán acceder a la prestación por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común, como por accidente de trabajo y enfermedad profesional, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores por cuenta ajena.

En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, todos los trabajadores por cuenta propia recibirán la prestación de la Seguridad Social a partir del cuarto día, igual que en el Régimen General. Hasta ahora, los trabajadores por cuenta propia percibían esta prestación a partir del decimoquinto día de la baja. La cuantía de la prestación será del 60 por 100 de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja, y a partir de ese día, y hasta el alta, será del 75 por 100.

La mejora beneficia a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Autónomos, del Régimen Especial Agrario y del Especial del Mar.

Protección por accidente de trabajo

En lo que se refiere a la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, la prestación se recibe desde el día siguiente, al igual que en el Régimen General, y la cuantía de la prestación será el 75 por 100 de la base reguladora, igual que en el Régimen General.

Ésta es una prestación nueva dentro del Régimen Especial de Autónomos y este colectivo accede a ella por primera vez. Según establece la norma, el acceso es voluntario y es condición indispensable que el trabajador autónomo se haya acogido a la cobertura, también voluntaria, de la prestación por incapacidad temporal. La norma reglamenta, además, la correspondiente cotización.

Equiparados al Régimen General

Desde la entrada en vigor de esta norma, los trabajadores por cuenta propia quedarán plenamente equiparados al Régimen General. Con esta mejora de la protección, el Gobierno da respuesta a una de las reivindicaciones históricas del colectivo de trabajadores por cuenta propia.

Estas modificaciones normativas suponen un importante avance en la homogeneización de la acción protectora y con ellas se da cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de Toledo y al Acuerdo para la mejora y el desarrollo del sistema de protección social, suscrito en abril de 2001 entre el Gobierno, la patronal y el sindicato Comisiones Obreras.

Sanidad y Consumo

NUEVA NORMATIVA SOBRE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS

  • Se regulan las dosis correctas de sus componentes y se establece un listado positivo de vitaminas y minerales para su elaboración.

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre complementos alimenticios que armoniza la normativa española en la materia con la vigente en la Unión Europea y garantiza al consumidor una información fidedigna sobre estos productos. Se trata de regular su comercialización en las dosis correctas es decir, suficientes para que surtan efecto, pero sin favorecer una ingesta excesiva y potencialmente peligrosa para la salud. Además, incorpora una lista positiva de nutrientes -vitaminas y minerales- que pueden utilizarse en su fabricación.

Por complementos alimenticios se entienden los productos cuyo fin sea complementar la dieta normal y consistentes en fuentes concentradas de nutrientes (vitaminas y minerales) o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada, comercializados de forma que permitan una dosificación determinada del producto y que deben tomarse en pequeñas cantidades unitarias.

Uno de los aspectos más importantes del Real Decreto hoy aprobado es la fijación de la Cantidad Diaria Recomendada (C.D.R.) de los nutrientes, que es la cantidad que una persona sana debe ingerir por término medio cada día, a través de la dieta, para mantener un buen estado de salud. Dicha cantidad, en tanto la Comisión Europea no fije valores concretos, será la fijada en el anexo III del Real Decreto y aprobada en un anterior Real Decreto de 1992.

Etiquetado, presentación y publicidad

Respecto al etiquetado, presentación y publicidad, el Real Decreto establece que estos productos deberán llevar la denominación "complemento alimenticio"; no podrán incluir alegaciones -afirmaciones que atribuyan propiedades de prevención, tratamiento o cura de enfermedades humanas-, y no podrán sugerir o declarar que una dieta equilibrada y variada no aporta las cantidades adecuadas de nutrientes. Además, en el etiquetado deberá figurar la afirmación expresa de que "los complementos alimenticios no deben utilizarse como sustituto de una dieta equilibrada" y la indicación de que el producto debe mantenerse fuera del alcance de los niños.

La presentación de los complementos alimenticios se podrá realizar en forma de cápsulas, comprimidos, sobres, etcétera, siempre que permitan una dosificación determinada, quedando prohibida su venta a granel o fraccionada (comprimidos sueltos, por ejemplo).

Controles

Las empresas fabricantes o distribuidoras deberán inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos. Además, el responsable de la comercialización en España deberá notificar la puesta en el mercado de los complementos alimenticios de fabricación nacional o procedentes de países de la Unión Europea a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas o a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria cuando procedan de terceros países o el responsable no tenga su domicilio social en España.

La nueva norma habilita a la Agencia para adoptar medidas cautelares que comporten la suspensión o la limitación de su comercialización cuando pongan en peligro la salud humana, informando de ello a la Comisión de la Unión Europea.

Régimen transitorio

El Real Decreto permite, hasta el 31 de julio de 2005, la comercialización de los productos que no se ajusten a lo dispuesto en el mismo siempre que cumplan la normativa vigente. Además, permite hasta el 31 de diciembre de 2009 el uso de vitaminas y minerales que no figuren en la norma, siempre que se den estas dos condiciones: a) la sustancia se utilice en complementos alimenticios comercializados en la Unión Europea antes del 12 de julio de 2002, y b) que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria no haya emitido dictamen negativo sobre el uso de dicha sustancia.

Sanidad y Consumo

REGULADA LA AUTORIZACIÓN DE CENTROS, SERVICIOS

Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS

  • Aumenta la garantía de seguridad asistencial de todos los servicios sanitarios.

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, que tiene como objetivo fundamental aumentar la garantía de seguridad asistencial de los servicios sanitarios, tanto públicos como privados, así como exigir que la información disponible sobre los mismos esté al alcance de todos los ciudadanos cuando la soliciten.

Objetivos

El Real Decreto aprobado tiene como principales objetivos crear las bases generales comunes de los diferentes sistemas de autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de las Comunidades Autónomas. Además, determinará quién debe ser el responsable de la actividad sanitaria que se realice en cada uno de los citados centros.

La norma será de aplicación a la totalidad de los centros sanitarios, tanto públicos como privados, y su finalidad es que los ciudadanos conozcan, de manera transparente e inequívoca, cómo es el servicio al que acuden.

Registro

En el Ministerio de Sanidad se crea un Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, que tendrá carácter público y detallará información sobre todos los centros sanitarios del territorio español con su correspondiente oferta asistencial. Previamente, ha sido preciso establecer una clasificación, denominación y definiciones comunes de todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios que utilizarán todas las Administraciones Sanitarias. Dicha homogeneización de la terminología sanitaria redundará en una mejor información a los ciudadanos en todo el Estado.

Autorización

La autorización de apertura de los Centros Sanitarios es competencia de las Comunidades Autónomas y actualmente se realiza aplicando criterios diversos sobre las características exigidas a cada centro y establecimiento. La autorización sanitaria para realizar su actividad es exigida con carácter preceptivo por las Comunidades Autónomas, previa al inicio de dicha actividad, y su aplicación está dirigida a los centros y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza.

La autorización debe ser concedida por las Comunidades Autónomas para cada centro o establecimiento, una vez comprobado, mediante inspección, que se cumplen los requisitos definidos previamente para la adecuada realización de sus funciones. Los centros autorizados tendrán un distintivo que permita a los usuarios reconocerlos, limitando su publicidad a la actividad sanitaria para la que hayan sido autorizados.

Fomento

NUEVO TRAMO DE LA ALTA VELOCIDAD MADRID-LEVANTE

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación de las obras de plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo Requena-Siete Aguas, en la provincia de Valencia. Este tramo tiene una longitud de 6,8 km., el presupuesto de licitación es de 62.725.868,72 euros y el plazo de ejecución de veinticuatro meses.

La construcción de la Línea de Alta Velocidad: Madrid-Castilla-La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia está incluida en el Plan de Infraestructuras 2000-2007, capítulo Ferrocarriles, programa Alta Velocidad del Ministerio de Fomento.

Características técnicas

El trazado de este tramo discurre por los municipios de Requena y Siete Aguas, en la provincia de Valencia, y se ha diseñado con ancho de vía internacional para la doble vía de alta velocidad.

Como elementos singulares en el tramo hay que destacar la construcción de un Puesto de Adelantamiento y Estacionamiento de Trenes (PAET), dos viaductos de 76 m. y 256 m. y dos túneles de 290 m. y 1.462 m.

El proyecto contiene las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructura, tales como movimientos de tierra, estructuras, reposición de los servicios y servidumbres afectados, y la construcción de conexiones transversales que aseguran la permeabilidad viaria de la línea, además de las correspondientes obras de drenaje.

OBRAS EN MARCHA DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD: MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGION DE MURCIA

El Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros, en su reunión de 17 de septiembre de 1999, atribuyó a GIF la construcción y administración de este nuevo acceso ferroviario.

CORREDOR AVE MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGION DE MURCIA

KM

IMPORTE

(millones de euros)

TRAMO MOTILLA DEL PALANCAR-VALENCIA

Requena-Siete Aguas

6,8

62,72

TRAMO XATIVA-VALENCIA

Variante de Xátiva (Xátiva-Novelé-Xátiva)

5,3

59,32

Xátiva-L''Enova

6,8

48,11

L''Enova-Puebla Larga

5,3

30,56

Puebla Larga-Alzira

6,5

22,24

Alzira-Algemesí

7,9

39,55

Algemesí-Benifaió

6,2

26,47

Benifaió-Picassent

3,7

13,65

Piccasent-Alcasser

7,9

50,38

Alcasser-Valencia

9,9

47,98

TRAMO ELCHE-MURCIA

Acceso a la ciudad de Murcia

8,9

51,45


OBRAS EN MARCHA

75,2

452,43


Actualmente son ya once los tramos del Corredor AVE Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, con obras en marcha con un total de 75,2 km. y 452,43 millones de euros de inversión.

Educación, Cultura y Deporte

PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA

DE TÍTULOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria, a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo de Coordinación Universitaria, el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consejo de Estado.

Hasta el momento, se ha venido declarando la equivalencia de determinados títulos y diplomas con los títulos oficiales, a petición de los interesados y sin que hubiera un procedimiento general aplicable a todos los grupos de titulados por igual. Con este nuevo Real Decreto, el Gobierno establece unos criterios que garanticen que este proceso se realiza siguiendo pautas generales de calidad y en las mismas condiciones para todos los solicitantes.

Se entiende por equivalencia la equiparación de un título determinado con alguno de los grados académicos: diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico, licenciado, arquitecto o ingeniero, o bien con los títulos del Catálogo Oficial.

Requisitos para la equivalencia

El Real Decreto establece unos requisitos generales que deberán cumplir los estudios que pretendan ser equivalentes a los universitarios. Estos requisitos son:

  • Que para poder acceder a dichas enseñanzas se exija estar en posesión de los requisitos académicos que permiten el acceso a la Universidad.

  • Que el periodo de formación tenga la duración y carga lectiva mínima que se exige para la obtención del grado académico o de los títulos universitarios de carácter oficial.

  • Que el título haya sido expedido por una Universidad o centro de enseñanza superior legalmente autorizado o reconocido.

Pasos para solicitar la equivalencia

El procedimiento se iniciará mediante la solicitud pertinente al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por parte de la institución u organismo que tutele las enseñanzas conducentes a la obtención del título para el que se pida la equivalencia o de la entidad titular del correspondiente centro de enseñanza superior.

Esta solicitud deberá ser sometida, antes de su aprobación, al informe del Consejo de Coordinación Universitaria y al informe preceptivo de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Finalmente, será el titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quien eleve al Consejo de Ministros la propuesta de declaración de equivalencia, que deberá ser aprobada mediante Real Decreto.

Los particulares podrán también dirigirse al Ministerio para solicitar la equivalencia de sus estudios, en cumplimiento de normas jurídicas que declaren o hayan declarado ya equivalencias con carácter general.

Economía

CONDONACIÓN DE MÁS DE 71 MILLONES DE DEUDA A BOLIVIA

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado la condonación del Servicio de la Deuda de la República de Bolivia derivada de préstamos concedidos en el marco del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), hasta un máximo de 71.299.000 euros.

La cesión de los derechos de cobro del servicio de la deuda concesional pertenecientes a España al "Fondo Bolivia-España" se efectuará siguiendo el esquema que se detalla a continuación:

El servicio de la deuda desde el 1 de julio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006 se convertirá una vez que el Comité de Gestión del Programa apruebe el destino de los recursos generados por la condonación del servicio de la deuda y el Gobierno español se asegure de que la evolución de la situación económica y financiera boliviana, en particular desde la perspectiva de la sostenibilidad de su deuda externa, continúa recomendando el alivio de la deuda para garantizar el éxito del Programa de Conversión.

El servicio de la deuda desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009 se convertirá según se produzcan los vencimientos correspondientes, de manera que Bolivia depositará en dólares USA el 65 por 100 de los importes del servicio de la deuda durante ese período en la cuenta del Fondo.

Destino de los recursos

Los recursos resultantes de la conversión del Servicio de la Deuda en el periodo 2003-2009 serán destinados a los siguientes fines:

  • Durante el periodo 2003-2006 los proyectos y acciones a seleccionar por el Comité de Gestión del Programa deberán enmarcarse preferentemente en la protección del gasto social boliviano.

  • Durante el periodo 2007-2009 los recursos de la conversión financiarán proyectos de desarrollo económico y social que impliquen, preferentemente, la participación de empresas españolas, proyectos que serán seleccionados por el Comité de Gestión del Programa.

La deuda elegible para ser incluida en este mecanismo corresponde a la derivada de Convenios de Crédito del Fondo de Ayuda al Desarrollo firmados por ambas partes los días 5 de marzo de 1992, 29 de abril de 1993, 24 de enero de 1995, 15 de febrero de 1996, 21 de febrero de 1996, 28 de mayo de 1997, 17 de julio de 1997, 12 de agosto de 1997, 3 de marzo de 1998, 23 de septiembre de 1998, 19 de noviembre de 1998, 3 de mayo de 1999, 3 de julio de 2000 y 18 de julio de 2000.

Economía

CRÉDITOS FAD A INDONESIA Y MOZAMBIQUE

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de dos créditos a las Repúblicas de Indonesia y Mozambique por un importe total de 14.080.922 euros, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo. Su desglose es el siguiente:

  • Crédito de 10.911.196 euros a la República de Indonesia para financiar la informatización del Catastro y del Registro de la Propiedad indonesios. Las condiciones financieras serán de treinta años de plazo total de amortización, incluyendo diez de gracia, a un tipo de interés anual del 0,2 por 100 y con vencimientos semestrales.

  • Crédito a la República de Mozambique, por un importe total de 3.169.726 euros, para financiar un proyecto de centrales de energía eléctrica. Tendrá treinta años de plazo total de amortización, incluyendo diez años de gracia, a un tipo de interés anual del 2,75 por 100 y con vencimientos semestrales.

Ciencia y Tecnología

APROBADO EL PROYECTO DE CIUDAD DIGITAL EN LEÓN

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado un acuerdo de colaboración del Ministerio de Ciencia y Tecnología con la Junta de Castilla y León para la realización de un proyecto de Ciudad Digital en la ciudad de León. La realización de este proyecto suma una inversión de más de 4,4 millones de euros, de los que el Ministerio de Ciencia y Tecnología aportará 2,1 millones de euros, y el resto será aportado por las administraciones regionales y locales, hasta el año 2006.

El objeto de este convenio es desarrollar e implantar actuaciones tales como la Administración Electrónica, Ciudadanía Digital, Telemedicina, Teletrabajo, Portal del Ciudadano o Comercio Electrónico en las ciudades en las que se implantará el proyecto. De esta manera, se conseguirá que se desarrollen actuaciones dirigidas al uso de Internet por los ciudadanos, así como a su formación en las nuevas tecnologías. En definitiva, se trata de llevar la Sociedad de la Información a las ciudades en las que se desarrollará el proyecto y conseguir, con ello, propiciar y orientar otras iniciativas. Los ciudadanos, empresas e instituciones podrán beneficiarse de la aplicación de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos sociales y económicos, comprobando en una situación real las ventajas de la Sociedad de la Información, mediante la utilización de servicios avanzados de telecomunicaciones.

Asimismo, están en tramitación, dentro del Programa de Ciudades Digitales, la firma de otros Convenios entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Gobierno de La Rioja, la Comunidad Foral de Navarra y la Generalitat de Catalunya. El Ministerio ya ha firmado proyectos semejantes con los municipios de Molina de Segura (Murcia), Alcoy (Comunidad Valenciana), Leganés y Tres Cantos (Madrid) y Ceuta.

Promover la Sociedad de la Información

El Ministerio de Ciencia y Tecnología ha puesto en marcha el Programa de Ciudades Digitales como un programa de telecomunicaciones cuyo objetivo es la promoción de la Sociedad de la Información en un entorno local, incluyendo temas tales como teleadministración, comercio/negocio electrónico, teletrabajo, teleformación, telemedicina, gestión de servicios de uso público, aplicaciones para colectivos con requerimientos especiales, cultura, turismo y ocio, entorno doméstico y móvil. Todo ello basado en redes de telecomunicaciones de alta velocidad.

En principio, se llevará a cabo un Proyecto de implantación de una Ciudad Digital en cada Comunidad Autónoma y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Para ello, el 21 de marzo de 2002 se hizo una presentación de este Programa a representantes de todas las Administraciones de las Comunidades y Ciudades Autónomas, y se entregó el documento base del Programa y el convenio tipo.

Ciencia y Tecnología

MODIFICADAS LAS NORMAS SOBRE PRIMAS

Y FINANCIACIÓN AL SECTOR NAVAL

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que permite modificar las primas y la financiación a la construcción naval ante la competencia desleal de otros países, particularmente de los astilleros de Corea del Sur. Esta modificación afectará a los siguientes puntos:

  • Adecuación al Reglamento relativo a un Mecanismo de Defensa Temporal, que prevé la posibilidad de otorgar ayudas ligadas a la contratación de buques por un valor de hasta el 6 por 100 del contrato a determinados segmentos de mercado donde la competencia desleal ha causado un importante daño a la industria de construcción naval europea.

  • Suscripción en el marco de la OCDE del "Acuerdo Sectorial sobre Créditos a la Exportación de Buques". Este nuevo Acuerdo Sectorial, aprobado el 28 de febrero de 2002 y que entró en vigor el 16 de abril de 2002, es de aplicación directa para las partes contratantes, entre las que figura la Unión Europea.

  • Flexibilización de las modalidades de apoyo a la reestructuración para mejorar la capacitación y dinamismo tecnológico de este sector. La modificación se hace necesaria para poder aplicar las ayudas a las Industrias Auxiliares, ya que éstas participan de manera muy activa en las labores de I+D+i del sector.

Educación, Cultura y Deporte

OBRAS DE EMERGENCIA EN EL LICEO ESPAÑOL

"CERVANTES" DE ROMA

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de las obras de emergencia que se han llevado a cabo en el Liceo Español "Cervantes" de Roma para reparar los daños ocasionados por la explosión sufrida el pasado mes de junio. Estas obras han contado con un presupuesto de 120.000 euros.

La onda expansiva afectó, sobre todo, a la fachada con rotura de cristales en varias ventanas y diversas deformaciones y desconchones ocasionados por la metralla. También se ocasionaron deterioros en la puerta principal del centro y puerta de acceso lateral, daños en embocaduras, jambas, dinteles y escalones de la entrada, fisuras en varios arcos y en la bóveda de la estructura principal, así como daños generales en la instalación eléctrica.

Tras la explosión, los servicios técnicos del Ministerio comenzaron con carácter de urgencia el análisis de los daños y la elaboración del informe técnico preceptivo, con el objetivo de que la reparación pudiera efectuarse antes de iniciar el curso 2003/2004. Las obras se han finalizado en el plazo previsto, con lo que los alumnos y los profesores del centro han podido comenzar el curso con toda normalidad.

El Liceo Español "Cervantes" de Roma, creado en 1973 como centro español de titularidad pública, depende del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte e imparte enseñanzas españolas regladas dirigidas a la población escolar no universitaria. Su finalidad fundamental es atender la demanda de los españoles residentes en Italia que deseen escolarizarse en el sistema educativo español y, asimismo, ofertar estas enseñanzas a ciudadanos de otras nacionalidades.

El Liceo está ubicado en un edificio situado en la colina del Gianicolo, en el barrio del Trastevere. En la actualidad cuenta con un total de 334 alumnos y 37 profesores.

Asuntos Exteriores

CONVENIO CON LETONIA DE COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA

EL TERRORISMO Y LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia sobre cooperación en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia organizada, el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores, y otros delitos, así como su aplicación provisional.

En el texto se enumeran, en primer lugar, dieciséis tipos delictivos, encabezados por el terrorismo, en los que se centrará la colaboración entre los dos países. También se hace referencia a las modalidades que puede adoptar la colaboración: intercambio de información, prestación de ayuda a efectos operativos, ejecución de acciones coordinadas y de asistencia mutua, intercambio de resultados de las investigaciones criminalistas y criminológicas realizadas, asistencia técnica y científica, prestaciones, cesión de equipos técnicos especializados, celebración de encuentros de trabajo, etcétera.

En el aspecto orgánico, se designan los órganos competentes para la aplicación del Convenio, que serán los Ministerios de Interior de ambos países.

Asuntos Exteriores

ACUERDO HISPANO-BÚLGARO SOBRE INMIGRACIÓN

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre España y Bulgaria relativo a la regulación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, así como su aplicación provisional.

Se trata de un breve Convenio, que consta de dieciséis artículos y que tiene por finalidad la creación del marco jurídico bilateral para prevenir las migraciones clandestinas y la explotación laboral de los extranjeros, regulando y ordenando los flujos migratorios, con respeto a los derechos humanos y a los instrumentos internacionales.

El Acuerdo será de aplicación a los trabajadores migrantes que sean nacionales de uno de los países y estén debidamente autorizados para ejercer una actividad remunerada en el territorio del otro.

Selección de origen

Al igual que otros Acuerdos de esta naturaleza firmados por España, se articula un procedimiento para la selección en origen de trabajadores migrantes y se contempla la creación de una comisión de selección hispano-búlgara que intervendrá en la misma.

También se regulan los derechos y condiciones laborales y sociales de los trabajadores migrantes, y se establecen disposiciones específicas para los trabajadores de temporada, así como el retorno voluntario de emigrantes.

Por último, se constituye un Comité Mixto de Coordinación para la aplicación del Convenio, que se reunirá alternativamente en Bulgaria y en España a petición de cualquiera de las Partes. La designación de sus miembros será efectuada por las autoridades competentes de cada país.

Asuntos Exteriores

ACUERDO CON SIRIA SOBRE PROTECCIÓN

RECÍPROCA DE INVERSIONES

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Árabe Siria para la promoción y protección recíproca de inversiones, Acuerdo que es similar a otros Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmados por España con otros países, siguiendo en todos ellos el modelo elaborado por la OCDE.

Tiene por finalidad esencial el establecimiento de un marco jurídico que recoja las condiciones necesarias para favorecer las inversiones entre ambos países y establezca las medidas necesarias para la protección de las mismas.

Las inversiones cubiertas por el Convenio son, entre otras, la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales tales como hipotecas y prendas; acciones, obligaciones y cualquier otra forma de participación en sociedades; derechos derivados de todo tipo de aportaciones monetarias que tengan un valor económico asociado con una inversión; derechos de propiedad intelectual e industrial; derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgadas por la Ley o en virtud de un contrato, incluida la explotación de recursos naturales.

Seguridad Jurídica

Respecto a la protección de inversiones se establece en el Acuerdo que se concederá en todo momento un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad jurídica a las inversiones realizadas por inversores de un país en el territorio del otro.

Se establece, asimismo, el principio de tratamiento nacional y de nación más favorecida, y se prohibe la nacionalización o expropiación de las inversiones de cualquiera de los países en el territorio del otro, salvo por causas de interés público o interés social con las debidas garantías legales.

Asuntos Exteriores

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO

EUROMEDITERRÁNEO CON ARGELIA

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referéndum del Acuerdo Euromediterráneo, por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Argelina Democrática Popular, por otra, firmado en Valencia el 22 de abril de 2002, y se ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

Este Acuerdo se inscribe en el contexto establecido por el Proceso de Barcelona en orden a concluir Acuerdos de Asociación entre la Unión Europea y los socios mediterráneos con el fin de establecer una zona de libre comercio euromediterránea en torno a 2010.

A tal efecto, debe tenerse en cuenta que Argelia es uno de los socios mediterráneos más importantes de la Unión Europea, que es, a su vez, su principal socio comercial. En 2001, el 58 por 100 del total de las importaciones argelinas provenían de la Unión, y un 67 por 100 de sus exportaciones totales tenían como destino el mercado comunitario.

El Acuerdo tiene por finalidad crear una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Argelia, por otra, con objeto de establecer un marco apropiado para el diálogo político, la progresiva liberalización comercial, el fomento de las relaciones económicas y sociales equilibradas, así como la cooperación en todos los ámbitos (social, económico, cultural, policial, agrario, financiero y de justicia).

Principales elementos

Los elementos más destacables del Acuerdo son los siguientes:

  • Establecimiento de un diálogo político y económico fluido.

  • El establecimiento gradual de una zona de libre comercio de acuerdo con las normas de la Organización Mundial del Comercio.

  • Las cláusulas de libertad de establecimiento, la liberalización de servicios, el libre movimiento de capitales y la aplicación de las normas de competencia de la Comunidad.

  • Creación de cláusulas en el ámbito de los Asuntos de Justicia e Interior.

  • El impulso de la cooperación económica.

  • La creación de cooperación en los ámbitos social y cultural.

La novedad principal del Acuerdo consiste en el establecimiento de una cooperación en los ámbitos de Justicia e Interior para la consolidación de las Instituciones y del Estado de Derecho, la circulación de personas, la prevención y el control de la emigración ilegal y la readmisión.

Asuntos Exteriores

CONVENIO CON COSTA RICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de un Acuerdo entre el Reino de España y la República de Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Tiene por finalidad la eliminación de la doble imposición al objeto de evitar que los nacionales de un país que obtengan rentas en el territorio del otro vean doblemente gravada su base imponible.

Este Convenio se aplican a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

En relación con ambos impuestos, en este Convenio se regulan cuestiones relativas a la tributación en renta y patrimonio de empresas asociadas de ambos países, rendimientos inmobiliarios, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, dividendos, intereses y rentas de trabajo.

Administraciones Públicas

NUEVO ESTATUTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se elabora el nuevo Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos.

Las modificaciones legislativas producidas desde la promulgación del Real Decreto de 29 de octubre de 1986, por el que se aprobó el Reglamento del Centro de Estudios Judiciales, han determinado que una buena parte del mismo se encuentre derogado tácitamente.

El nuevo Estatuto regulador del Centro de Estudios Jurídicos tiene como objetivo, además de concentrar la formación de las Carreras y Cuerpos relacionados con la Administración de Justicia, modernizar las funciones y actividades del Centro dentro del proceso global de reforma de la Administración de Justicia.

Al Centro de Estudios Jurídicos le corresponden cometidos de naturaleza docente, tanto de formación inicial como continuada; la promoción y la realización de estudios, investigaciones, publicaciones y cualquier otra actividad que pueda contribuir a mejorar la formación. De manera equivalente a como hace la Escuela Judicial respecto de Jueces y Magistrados, permite garantizar la cualificación de los profesionales de la Justicia desde su ingreso en sus respectivas carreras como a lo largo de su vida profesional, garantizando la especialización en áreas tan relevantes como las de familia, menor, protección a las víctimas, etcétera.

Asimismo, dicho Centro continúa configurándose como un organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Justicia, que tiene como función la colaboración con el Ministerio de Justicia en la selección, formación y perfeccionamiento de los miembros del Ministerio Fiscal, de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses y del resto de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Economía

APROBADOS DOS PLANES DE DINAMIZACIÓN Y

DOS PLANES DE EXCELENCIA TURÍSTICAS

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de Convenios de Colaboración para el desarrollo de dos Planes de Excelencia Turística y de dos Planes de Dinamización Turística, en ambos casos por un importe de 1.254.000 euros.

Los Planes de Excelencia van dirigidos a destinos turísticos ya maduros. Las actuaciones incluidas en los mismos no son grandes inversiones en infraestructuras básicas ni suplen las distintas actuaciones de los servicios públicos. De lo que se trata es de complementar estas mejoras globales con el cuidado de los detalles fácilmente reconocibles por el turista, dando a esas inversiones en infraestructuras y en prestación de servicios una orientación turística. En ellos se hace especial hincapié en la recuperación del patrimonio y puesta en valor de recursos en los destinos maduros histórico-artísticos.

Los Planes de Dinamización van dirigidos a destinos que se encuentran aún en fase de desarrollo turístico y cuyo objetivo es un crecimiento que asegure su sostenibilidad. Los objetivos que se persiguen con estos planes son, entre otros: la puesta en valor y uso turístico de recursos; estudio y diseño de políticas y estrategias de producto, precio, promoción y comercialización; fortalecimiento e integración del tejido empresarial; creación de nuevos productos basados en la explotación innovadora de los recursos siempre en sintonía con la preservación del medio; articulación de los recursos, servicios y oferta turística como producto y su integración como destino.

Planes de Excelencia

  • Convenio entre el Ministerio de Economía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial y la Asociación de Empresarios de San Lorenzo del Escorial para un Plan de Excelencia Turística en San Lorenzo del Escorial. Tendrá un importe de 540.000 euros distribuidos del siguiente modo: 2003: 172.542 euros; 2004: 104.838 euros, y 2005: 262.620 euros.

  • Convenio entre el Ministerio de Economía , la Diputación General de Aragón, el Ayuntamiento de Teruel y la Asociación Empresarial Provincial de Hostelería y Turismo de Teruel para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Teruel. Su importe asciende a 714.000 euros con la siguiente distribución anual: 2003: 199.802 euros; 2004: 120.8100 euros, y 2005: 393.388 euros.

Planes de Dinamización

  • Convenio entre el Ministerio de Economía, la Comunidad Autónoma de Aragón, la comarca de Somontano de Barbastro y la Asociación Profesional de Empresarios de la Sierra de Guara para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Somontano de Barbastro. Su dotación es de 714.000 euros en tres años: 2003: 199.802 euros; 2004: 120.810 euros, y 2005: 393.388 euros.

  • Convenio entre el Ministerio de Economía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Navalcarnero y la Asociación de Comerciantes de Navalcarnero para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en Navalcarnero. Tendrá un importe de 540.000 euros, con la siguiente distribución anual: 2003: 172.542 euros; 2004: 104.838 euros, y 2005: 262.620 euros.

Fomento

OBRAS PARA REPARAR EL DESLIZAMIENTO DE TIERRAS EN

LA CIRCUNVALACIÓN DE LA FRONTERA DE CEUTA

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado las actuaciones de emergencia necesarias para las obras de reparación del deslizamiento de tierra existente en el punto kilométrico 5,7 de la carretera N-362 (Circunvalación de la frontera de Ceuta), margen izquierda, en la ciudad de Ceuta. El presupuesto es de 570.302,61 euros. Esta actuación se inscribe en el Programa de Conservación y Explotación correspondiente al Capítulo de Carreteras del Plan de Infraestructuras 2000-2007.

La carretera N-362 de Circunvalación de la frontera de Ceuta, de uso restringido para servicios de vigilancia, atraviesa zonas con problemas geológicos y geotécnicos que, tras periodos lluviosos dan lugar a corrimientos de laderas y terraplenes. En el punto kilométrico 5,7 se ha detectado la existencia de grietas en la calzada producidas por un deslizamiento que puede afectar, ladera abajo, al punto kilométrico 6,1 de la misma carretera. Por ello, a fin de solventar esta situación de peligro ha sido necesario acometer las siguientes obras: mejora de drenaje, estabilización del talud mediante la construcción de pilotes y reposición del firme.

Fomento

REPARACIÓN DEL DESLIZAMIENTO DE UN TERRAPLÉN

EN LA N-611 EN CAÑEDA (CANTABRIA)

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado las actuaciones de emergencia necesarias para la reparación del deslizamiento de terraplén y afección a tubo metálico entre los punto kilométrico 140 y 141 de la N-611 (Palencia-Santander) en el término municipal de Cañeda, (Cantabria). El presupuesto es de 1.841.724,43 euros. Esta actuación se inscribe en el Programa de Conservación y Explotación correspondiente al Capítulo de Carreteras del Plan de Infraestructuras 2000-2007.

El citado tramo de la carretera N -611 discurre sobre un paleodeslizamiento que se ha activado recientemente, en el que el terraplén sobre el que se asienta se encuentra en fase de deslizamiento, que ha producido además grandes deformaciones en el tubo metálico que sirve como paso inferior.

A fin de solventar esta situación de peligro, ha sido necesario realizar las siguientes actuaciones: construcción de una carretera provisional, reparación del tubo metálico, inyecciones en el terreno para controlar el deslizamiento y ensayos y auscultaciones.

Fomento

DESVÍO DE DOS CONDUCCIONES EN LAS OBRAS DE

CONSTRUCCIÓN DEL CUARTO CARRIL EN LA AP-7

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado las actuaciones de emergencia necesarias para la ejecución del desvío de dos conducciones en el tramo afectado por el deslizamiento del talud de desmonte derecho del ramal 5 situado en el enlace Santiga-Can Salvatella, correspondiente a las obras de construcción de un cuarto carril en parte del tramo de la AP-7 entre Montmeló y El Papiol, y otras obras complementarias, en el término municipal de Santa Perpetua de Mogola, en la provincia de Barcelona. El presupuesto es de 1.970.047,50 euros.

Esta actuación se inscribe dentro del Programa de Conservación y Explotación correspondiente al Capítulo de Carreteras del Plan de Infraestructuras 2000-2007.

Tras iniciarse las excavaciones en las citadas obras de la AP-7, se ha puesto de manifiesto la inestabilidad del mencionado talud del desmonte, que sufre deslizamientos en casi la totalidad de su longitud. Estos deslizamientos afectan a las zonas de coronación del talud, por la que discurren muy próximos un gasoducto y un oleoducto de 12 y 20 pulgadas, respectivamente.

La progresión de este deslizamiento podría llegar a descalzar las citadas conducciones, por lo que se ha estimado necesario realizar con carácter de urgencia una serie de actuaciones encaminadas a garantizar la seguridad de las personas, bienes y equipos del entorno, consistentes en la retirada de las conducciones de la zona de influencia del desmonte y la formación de nuevas bandas de servidumbres para ambas conducciones.

Ciencia y Tecnología

INTEGRACIÓN DE FUNCIONARIOS EN ESCALAS

DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que los funcionarios de carrera en situación de servicio activo en alguno de los organismos públicos de investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología podrán integrarse en las escalas establecidas por Ley en 2001:

  1. Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Requisitos:

  • Estar en posesión del título de diplomado universitario, ingeniero técnico, arquitecto técnico o equivalente.

  • Pertenecer como funcionario de carrera a cuerpos, escalas o plazas del grupo B.

  • Estar desempeñando actividades de apoyo y colaboración en materia de diseño, aplicación, mantenimiento y mejora de instalaciones científicas; realizar informes, estudios o análisis en sus especialidades respectivas, y, en general, participar en la gestión técnica de planes, proyectos, programas o aplicaciones y resultados de la investigación.

  1. Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Requisitos:

  • Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente (BUP), Bachillerato, Formación Profesional de 2º grado o equivalente.

  • Pertenecer como funcionario de carrera a cuerpos, escalas o plazas del grupo C.

  • Estar desempeñando actividades de aplicación en relación con métodos, procesos o sistemas científicos o técnicos ya establecidos; realizar ensayos, análisis y experimentos de carácter rutinario; manejar equipos o instrumentos científicos, o realizar tomas, preparaciones y tratamientos de muestras.

  1. Escala de Auxiliares de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Requisitos:

  • Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de 1er grado o equivalente.

  • Pertenecer como funcionarios de carrera a cuerpos, escalas o plazas del grupo D.

  • Estar desempeñando actividades repetitivas con arreglo a las normas o pautas científicas o técnicas previamente establecidas; hacer mediciones o cálculos sencillos, o desarrollar cualquier otro trabajo que requiera conocimientos o técnicas de carácter elemental.

Fomento

NUEVOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS

DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueban los nuevos Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, cuyos actuales Estatutos se aprobaron mediante un Real Decreto de 21 de septiembre de 1979, y se modificaron por otro Real Decreto de 25 de junio de 1999 para adaptarlos a la Ley de 14 de abril de 1997 sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales.

Por iniciativa del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, se presentó un proyecto de nuevos Estatutos de dicha corporación profesional. La justificación del nuevo proyecto estatutario radica en los cambios producidos desde 1979, tanto en el ejercicio de la profesión, como en los condicionantes de la actuación de los Colegiados, habiendo variado el entorno jurídico y económico, y con la incidencia que supone la incorporación al Colegio de profesionales de la Unión Europea y de países terceros.

Los nuevos Estatutos se acomodan a las prescripciones de la Ley de Colegios Profesionales, de 26 de diciembre, a las de la Ley de Medidas Liberalizadoras en Materia de Suelo y de Colegios Profesionales, a las del Real Decreto-Ley de 16 de abril de 1999 de Medidas Urgentes de Liberalización e Incremento de la Competencia, y, finalmente, a las del Real Decreto-Ley de 23 de junio de 2000, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se regirá por sus nuevos Estatutos que se someten a la aprobación del Gobierno a través del Departamento con el que se relaciona, en este caso el Ministerio de Fomento.

Economía

APROBADOS LOS ESTATUTOS DE LOS

COLEGIOS DE INGENIEROS DE MINAS

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto en el que se establecen los Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior.

En el texto se dispone que el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal.

La colegiación se configura como obligatoria para el ejercicio profesional de los Ingenieros de Minas, tanto en ejercicio libre como al servicio de cualquier empresa, y voluntaria para los Ingenieros de Minas que estén al servicio del Estado, de alguna Comunidad Autónoma o Corporación Local, como funcionarios o empleados públicos, y se limiten a realizar únicamente las funciones de su cargo oficial.

Colegiación voluntaria

También podrán colegiarse de forma voluntaria otros ingenieros que posean un título universitario que provenga del desglose de la carrera de Ingeniero de Minas o comprenda áreas o campos comunes con la Ingeniería de Minas, siempre y cuando no exista un Colegio específico que agrupe al colectivo de titulación de que se trate

La norma se ajusta al régimen de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, se incorporan las previsiones de la Ley de 14 de abril de 1977 sobre medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, en concreto, en lo que se refiere al carácter orientativo de los baremos de honorarios, el cobro de honorarios por cuenta del colegiado cuando éste así lo decida y la obligatoriedad del visado de los trabajos profesionales de los colegiados.

La colegiación de los Ingenieros de Minas en España se configura en seis Colegios de ámbito territorial y un Consejo Superior, con domicilio en Madrid, que los agrupa institucionalmente para el cumplimiento de sus fines.

Defensa

CONVENIO PARA ANÁLISIS DE LOS EFECTOS ECONÓMICOS DEL

DESARROLLO TECNOLÓGICO DE LA INDUSTRIA MILITAR

Madrid, 10 de octubre de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para el análisis de los efectos económicos generados por los desarrollos tecnológicos de la industria militar española. El convenio tendrá una duración de dos años y un importe de 38.173 euros.

El estudio se centrará en el conocimiento de las principales actividades tecnológicas de las empresas y centros que se incluyen en la denominada industria de defensa, y la forma en que dichas empresas movilizan recursos humanos, financieros y de capital.

En el estudio a realizar por la Universidad Complutense de Madrid se tendrán en cuenta los siguientes aspectos económicos de interés general:

  • Preparación de indicadores económicos para disponer en un futuro de elementos que permitan realizar valoraciones objetivas de los aspectos industriales de la defensa, a fin de cuantificar cada empresa dentro del sector.

  • Inclusión de una metodología de la valoración de actividades de I+D en materia de defensa, a fin de conseguir una mejora en la eficiencia y eficacia de tales métodos.

  • Especificidad de la I+D, toda vez que el estudio recogerá los elementos de las actividades de I+D propios de los programas del Ministerio de Defensa, estableciendo las preferencias de las áreas tecnológicas en las que el Ministerio de Defensa tenga especial interés.

  • Gestión de innovación, mediante la aportación por la Universidad Complutense de Madrid de un análisis coste-beneficio aplicado a la gestión de los proyectos de I+D, en el que se tendrán en cuenta aspectos específicos del Ministerio de Defensa como pueden ser la confidencialidad, riesgo, etcétera.

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Subsecretario.-

D. MANUEL LAGARES GÓMEZ-ABASCAL.

Nacido el 23 de diciembre de 1970, casado, es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por al Universidad Pontificia de Comillas y Master en Hacienda Pública y Tributación por la Universidad de Alcalá de Henares. Es Inspector de Hacienda e Interventor Auditor del Estado.

Ha sido Vocal Adjunto del Gabinete Técnico de la Agencia Tributaria, Vocal Asesor y Director del Gabinete del Secretario de Estado de Hacienda y desde mayo de 2000 era Director General de Política Comercial del Ministerio de Economía.

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