Referencia del Consejo de Ministros

7.2.2003

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PROYECTOS DE LEYES

JUSTICIA

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de medidas de reforma para el Cumplimiento Íntegro y Efectivo de las Penas.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se actualiza la regulación de la formación médica especializada.

REAL DECRETO por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

REAL DECRETO por el que se suprime la Comisión Nacional de Geología.

REAL DECRETO por el que se regula el etiquetado energético de los acondicionadores de aire de uso doméstico.

REAL DECRETO por el que se modifica el Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por el Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre, y el Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, aprobado por el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

ACUERDOS

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Guatemala para la promoción y la protección recíproca de inversiones.

ACUERDO por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión del Reino de Tailandia al Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (La Haya, 25 de octubre de 1980), y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio entre España y Australia sobre seguridad social.

JUSTICIA

ACUERDO por el que se solicita a las autoridades de Francia la extradición activa de Cristina Goiricelaya González por delitos de depósito de armas y explosivos y de colaboración con banda terrorista.

ACUERDO por el que se solicita a las autoridades de Francia la extradición activa de Carlos Saez Eguilaz Murguiondo por delito de integración en organización terrorista.

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Gorka Martínez Ahedo por delitos de pertenencia a banda terrorista, cinco delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, un delito de asesinato frustrado, tres delitos de robo con fuerza en las cosas y un delito continuado de falsificación de placas de matrícula.

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Javier Abaunza Martínez por delitos de pertenencia a banda terrorista, tenencia ilícita de armas y tenencia de explosivos.

HACIENDA

ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Defensa a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para contratar la adquisición de sistemas de mando y control para las unidades antiaéreas, sistemas de visión térmica, así como el sistema de integración del lanzador Mistral, con su logística asociada y el servicio de mantenimiento de dichos sistemas.

ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del fondo de contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 331.668.726 euros.

FOMENTO

ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 2.059.059,21 euros, necesarias para las obras de estabilización de diversos taludes de terraplén y desmonte en la CN-260 (Eje Pirenaico), en los puntos kilométricos 200,7 y 262 y entre los puntos kilométricos 312,7 y 317,3, términos municipales de Prullans, Sort, Conca de Dalt y Senterada (Lleida).

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ACUERDO por el que se solicita del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno la interposición del recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional quinta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

MEDIO AMBIENTE

ACUERDO por el que se autoriza la modificación núm. 1 al convenio de gestión directa y su adicional, suscrito el 31 de enero de 2000 entre la Administración General del Estado y la sociedad estatal Aguas del Duero, S.A.

ACUERDO por el que se autoriza la modificación núm. 1 al convenio de gestión directa, suscrito el 17 de enero de 2000 entre la Administración General del Estado y la sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Segura, S.A.

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración técnica entre el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC) para el estudio de los nitratos en la zona del Llano de Inca-Sa Pobla, de la isla de Mallorca, 2003-2004.

ACUERDO por el que se autoriza un incremento de la contribución anual española al Grupo Consultivo para la Investigación Agraria Internacional (CGIAR).

INFORMES

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.

ACUERDOS DE PERSONAL

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se designa Embajador en la República de Guinea Ecuatorial a D. CARLOS ROBLES FRAGA.

REAL DECRETO por el que se designa Embajadora Representante Permanente Adjunta ante Naciones Unidas a Dª ANA MARÍA MENÉNDEZ PÉREZ.

REAL DECRETO por el que se nombra Embajador en Misión Especial para el Plan Galicia a D. MANUEL PIÑEIRO SOUTO.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial para la Comisión del XXV Aniversario de la Constitución a D. JUAN BAUTISTA LEÑA CASAS.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial para Asuntos del Mar a D. JOSÉ LUIS ROSELLÓ SERRA.

REAL DECRETO por el que designa Embajador en Misión Especial para el Proceso de Reflexión sobre las Cumbres Iberoamericanas a D. JULIO ALBI DE LA CUESTA.

CONDECORACIONES

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Ejército de Tierra de Italia señor DOMENICO VILLANI.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, a D. VICENTE MIRALLES MORA.

Trabajo y Asuntos Sociales

ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS ESPECÍFICAS

EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

  • Carácter único y común de las pensiones en todo el territorio nacional.

  • Se establece que cualquier prestación pública que complemente las prestaciones contributivas y no contributivas pertenece al sistema de Seguridad Social.

Madrid, 7 de febrero de 2003

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Específicas en materia de Seguridad Social que garantiza la unidad, solidaridad e igualdad de las pensiones del Sistema de Seguridad Social en todo el territorio nacional. Este Anteproyecto ha sido remitido para su informe preceptivo al Consejo Económico y Social y al Consejo General del Poder Judicial.

Se trata de un Anteproyecto de Ley de carácter global que trata de consolidar el régimen público de Seguridad Social dispuesto en el articulo 41 de la Constitución, adaptando a los cambios sociales los criterios de protección social que la Seguridad Social dispensa.

En el Anteproyecto se modifica el artículo 2 de la Ley General de la Seguridad Social, que pasa a estar redactado en los siguientes términos:

  1. "El Sistema de la Seguridad Social, configurado por la acción protectora en sus modalidades contributiva y no contributiva, se fundamenta en los principios de unidad, solidaridad e igualdad".

  2. "El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en esta Ley".

También se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 38 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo de 20 de junio de 1994, en los siguientes términos:

  1. "Cualquier prestación de carácter público que tenga por finalidad complementar, ampliar o modificar las prestaciones económicas de la Seguridad Social forma parte del Sistema de la Seguridad Social sujeto a los principios regulados en el artículo 2 de la presente Ley".

De este modo se garantizan principios básicos para los usuarios del Sistema como la garantía de igualdad en todo el territorio nacional; es decir, evitará las discriminaciones en el percibo de prestaciones por el sólo hecho de residir en diferentes Comunidades Autónomas.

Se refuerza también el principio de solidaridad, ya que ante situaciones de necesidad, las prestaciones serán las mismas.

Estos principios ayudan a consolidar el efecto de un sistema único protector frente a la indefensión que resultaría ser sujeto de las decisiones de diferentes administraciones.

Nuevas medidas de gestión

El Anteproyecto de Ley introduce también otras novedades. Por ejemplo, modifica la materia de cotización y recaudación, con la finalidad de establecer mayor flexibilidad en el pago de las cuotas, y mayor agilidad en la tramitación y regulación recaudatoria. Como novedad se implanta un sistema que beneficia a aquellos que con mayor celeridad hagan efectivo el ingreso de sus cuotas.

También se refuerza la confidencialidad de los datos de carácter personal de que disponga la Seguridad Social, se clarifica el régimen de prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes encomendada a las Mutuas y se regula el alcance de la responsabilidad patrimonial en supuestos especiales.

Reordenar las prestaciones familiares

Este Anteproyecto de Ley procede a reordenar sistemáticamente las prestaciones familiares por hijo a cargo y contempla la extensión de las prestaciones familiares a tanto alzado a los supuestos de adopción, siguiendo el Plan Integral de Apoyo a la Familia (2001-2004), aprobado por el Gobierno en noviembre de 2001.

Con ello se clarifica la naturaleza de esta clase de prestaciones y se sistematiza en un único cuerpo legal la regulación de todas las prestaciones actualmente dispersas.

Se trata, en definitiva, de garantizar por ley una serie de medidas que mejorarán la gestión de las prestaciones y pensiones que otorga la Seguridad Social.

Justicia

PROYECTO DE LEY DE CUMPLIMIENTO

ÍNTEGRO Y EFECTIVO DE LAS PENAS

  • Se aumenta a 40 años el tiempo de cárcel para terroristas y delitos muy graves.

  • Se limitan los beneficios penitenciarios en los delitos graves y se establece un período de seguridad.

  • No podrán obtener beneficios penitenciarios quienes no devuelvan el dinero público sustraído.

Madrid, 7 de febrero de 2003

El Consejo de Ministros, una vez recibidos los informes favorables del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Reforma para el Cumplimiento Íntegro y Efectivo de las Penas. El texto, elaborado por el Ministerio de Justicia, aumenta de 30 a 40 años el límite máximo que un terrorista pueda pasar en prisión. Se endurecen así las penas para que los terroristas y los autores de delitos especialmente graves, respetando la Constitución, cumplan las condenas de forma íntegra y efectiva.

La reforma se estructura en seis ejes:

  1. Incremento de las penas para los condenados por delitos de terrorismo o crímenes especialmente graves. Para ello se reforma el artículo 76 del Código Penal, donde se eleva de treinta a cuarenta años el límite máximo para este tipo de delitos.

  2. Los terroristas y los condenados por crímenes especialmente graves van a cumplir de manera íntegra y efectiva el límite máximo de su condena. A tal fin, se modifica el artículo 78 del Código Penal, de manera que los beneficios previstos en la Ley sólo puedan ser aplicados sobre la totalidad del número de años de pena impuesta.

  3. Los condenados por la comisión de delitos de sustracción y enriquecimiento con fondos públicos (delitos contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social y contra los derechos de los trabajadores) tendrán limitado su acceso al tercer grado y a la libertad condicional si no han devuelto las cantidades sustraídas.

  4. Se establecen medidas eficaces para vincular el patrimonio presente o futuro de los terroristas condenados a la reparación e indemnización de las víctimas concediendo importantes facultades de investigación sobre el patrimonio de los terroristas a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, en su caso, a las administraciones tributarias forales. A tal fin, se modifican los artículos 90 y 91 del Código Penal, el artículo 989 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 72 de la Ley General Penitenciaria.

  5. Los condenados por delitos graves (más de cinco años de cárcel) no podrán acceder al tercer grado penitenciario en cualquier momento, sino hasta haber cumplido efectivamente un "periodo de seguridad". A tal fin, se modifica el artículo 36 del Código Penal.

  6. Se establece el carácter suspensivo del recurso en las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria que suponga la puesta en libertad de quienes estén cumpliendo condena por delitos graves.

Hacienda

APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA PARA GASTOS

CAUSADOS POR EL "PRESTIGE" Y POR ACTOS TERRORISTAS

  • Se trata de modificaciones de crédito por importe de más de 330 millones de euros.

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 331.668.726 euros, que se destinarán, básicamente, a hacer frente a los daños ocasionados por el accidente del "Prestige" y los provocados por actos terroristas.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2003, en aplicación de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, incluyen un Fondo de Contingencia con una dotación ligeramente superior a los de 2.290 millones de euros, el 2 por 100 del límite de gasto fijado para el Estado en 2003. Esta cantidad, junto con la posible baja en otros créditos, está destinada a financiar los créditos extraordinarios, los suplementos de crédito, así como las ampliaciones e incorporaciones de créditos que pudieran surgir a lo largo del ejercicio.

"Prestige" e inundaciones

El presente acuerdo incluye incorporaciones de crédito y ampliaciones de crédito. Las primeras corresponden a los remanentes de crédito destinados a atender la reparación de daños causados por el accidente del "Prestige". También se refiere a los daños causados por las lluvias torrenciales acaecidas en Santa Cruz de Tenerife, San Cristóbal de la Laguna, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las Islas Baleares, en Cataluña, en la Región de Murcia, en la Comunidad Valenciana y en Melilla. El Fondo de Contingencia también se aplica a la financiación de los remanentes de los Fondos de Compensación Interterritorial, en virtud de lo establecido en la Ley 22/2001.

Las ampliaciones de crédito corresponden, principalmente, a cubrir los daños ocasionados por atentados terroristas y suponen 6.629.891 euros. De esa cantidad, destacan los 2.405.850 euros destinados al pago de daños corporales y otros 1.697.643 euros para cubrir daños materiales en viviendas, empresas y vehículos.

Además, se destinan 4.725.492 euros a atender las obligaciones derivadas de la Ley de solidaridad con las víctimas del terrorismo de 1999.

Sanidad y Consumo

REGULADO EL ETIQUETADO DE LOS APARATOS

DE AIRE ACONDICIONADO

  • El consumidor podrá conocer su eficiencia, consumo, nivel de ruido y potencia de refrigeración.

Madrid, 7 de febrero de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que obliga a los fabricantes de aparatos de aire acondicionado de uso doméstico a incluir en el etiquetado, entre otras informaciones, las relativas a su eficiencia energética, consumo de energía eléctrica, nivel de ruido del aparato, instrucciones de empleo si fueran necesarias, potencia de refrigeración o, en el caso de los aparatos de refrigeración/calefacción, su potencia térmica.

La etiqueta se colocará en la parte externa frontal o superior del aparato, de forma que resulte claramente visible y que no quede oculta.

La norma citada incorpora al ordenamiento jurídico interno una Directiva de la Comisión Europea, de 22 de marzo de 2002, con la que se pretende homogeneizar el sistema de información referente al consumo de energía y de otros recursos esenciales de este tipo de aparatos, a la vez que se pone a disposición de los consumidores una información muy útil a la hora de decidir su compra.

Hasta el momento en nuestro país se ha regulado el etiquetado energético de los frigoríficos, congeladores, lavadoras, secadoras, lavadoras-secadoras y lámparas de uso doméstico.

Prórroga

De forma transitoria, el Real Decreto permite la puesta en el mercado, la comercialización y la exposición de aparatos de aire acondicionado que aún no cumplan algunas de las disposiciones contempladas en el mismo hasta el 30 de junio de 2003.

A partir de esa fecha quedará prohibido poner en el mercado, comercializar ni exponer electrodomésticos de este tipo que no cumplan todas las exigencias contenidas en esta norma.

Toda la información especificada deberá incluirse, asimismo, cuando la oferta de venta, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra de un aparato se haga por cualquier medio que implique que el cliente potencial no lo pueda ver directamente, como es el caso de las ofertas escritas, catálogos de venta por correspondencia, anuncios en Internet u otros medios electrónicos.

Sanidad y Consumo

CRITERIOS SANITARIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA

Madrid, 7 de febrero de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. La aplicación de esta nueva normativa incrementará la protección de la salud de la población ante los posibles riesgos derivados de la contaminación del agua, y dará cumplimiento a las obligaciones comunitarias.

La publicación de una Directiva comunitaria de 1998 exigía la incorporación de la misma al Derecho interno español, con la elaboración de un texto que recogiese las nuevas especificaciones de carácter científico y técnico y posibilitase un marco legal más acorde, tanto con las necesidades actuales, como con los avances y progresos de los últimos años en lo que a las aguas de consumo humano se refiere.

El agua de consumo humano deberá ser salubre y limpia, es decir, no contendrá ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana.

El ámbito de aplicación del Real Decreto incluye el agua para beber, cocinar; higiene personal y usos domésticos; la que se distribuya por red de distribución, cisterna, depósito móvil, y el agua de industria alimentaria, en contacto con el alimento.

La nueva norma destaca las responsabilidades de organismos y entidades recogidas en otras legislaciones, como la Ley de Sanidad o la Ley de Bases de Régimen Local de Municipios y/o la administración local y de la Administración Autonómica Competente, así como la responsabilidad de gestores de los abastecimientos o parte de ellos, de propietarios o titulares de actividades públicas o comerciales e incluso de particulares.

Parámetros

Se fijan parámetros y valores paramétricos a cumplir en el punto donde se pone el agua de consumo humano a disposición del consumidor. Estos valores se basan principalmente en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, aunque en su mayoría, y por motivos de salud pública, son más estrictos por aplicarse el principio de precaución.

Los programas de control de calidad del agua de consumo humano deberán adaptarse a las necesidades de cada abastecimiento y cumplir los criterios de calidad previstos en la norma.

Ante incumplimientos de los criterios de calidad que señala esta disposición, será necesaria la investigación de la causa subyacente y se garantizará que se apliquen lo antes posible las medidas correctoras y preventivas para la protección de la salud de la población abastecida. Con el fin de corregir rápidamente cualquier problema, se ha creado un sistema de alertas hídricas.

Sanidad y Consumo

ADAPTADA LA FORMACIÓN DE LOS ESPECIALISTAS

SANITARIOS A LA DEMANDA DE PRESTACIONES

  • La Formación Médica Especializada se adecuará a las necesidades del Sistema Sanitario, así como a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Madrid, 7 de febrero de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se actualiza la regulación de la Formación Médica Especializada con el fin de adecuar tal formación a las necesidades del Sistema Sanitario que existe en España y a las demandas de prestación sanitaria de la sociedad española.

La nueva norma tiene como objetivo la modernización de determinados aspectos relativos a la formación de los Médicos Especialistas, cuya actual regulación fue aprobada en el año 1984.

El Real Decreto establece el procedimiento para la revisión y actualización de los programas de formación en cada una de las especialidades médicas, con el fin de garantizar su constante puesta al día, y regula las estancias formativas de médicos de países no comunitarios, que cada vez en mayor número acuden a nuestros servicios sanitarios para obtener formación en las técnicas más avanzadas de la Medicina.

Se modifica también la denominación de determinadas especialidades médicas con el fin de describir mejor el ámbito funcional que les es propio. Entre las especialidades que cambian su denominación destaca, debido al aumento en la demanda de intervenciones de cirugía estética, la de Cirugía Plástica y Reparadora, que pasa a denominarse Cirugía Plástica, Estética y Reparadora, denominación más descriptiva del campo profesional de estos médicos especialistas.

Medicina del trabajo

El Real Decreto da especial relevancia a la Especialidad de Medicina del Trabajo, cuyo sistema de formación se mejora sustancialmente, incorporando dicha especialidad al régimen formativo general de los Médicos Residentes. Con ello se complementan las previsiones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, y del Real Decreto de 1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, definiendo una figura profesional específicamente formada para sus correspondientes servicios sanitarios.

Se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de especialista en Medicina del Trabajo a los Diplomados en Medicina de Empresa, siempre y cuando acrediten un ejercicio profesional de cinco años en el campo de la especialidad. Los interesados podrán solicitar el título durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Real Decreto mediante instancia dirigida a la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Administraciones Públicas

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA

LA LEY ANDALUZA DE NORMAS TRIBUTARIAS

  • Afecta a la estructura y organización de las Cajas de Ahorro.

Madrid, 7 de febrero de 2003

El Consejo de Ministros ha acordado interponer recurso de inconstitucionalidad contra la disposición quinta de la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 21 de diciembre de 2002, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

La citada disposición hace referencia a la regulación de las normas básicas sobre los órganos rectores de las Cajas de Ahorro. En este marco el Gobierno entiende, en primer lugar, que la pauta andaluza se aparta deliberadamente de las circunstancias de hecho que determinan la aplicación de la norma básica estatal con el único fin de dificultar su aplicación; en segundo lugar, que el precepto andaluz altera la base estatal al exigir que, junto a la voluntad de la propia Caja de Ahorros, se manifieste también la voluntad de otras personas físicas o jurídicas distintas, las entidades fundadoras, que no aparecen contempladas en la legislación básica estatal.

Medio Ambiente

AMPLIADAS LAS ACTUACIONES DE LAS SOCIEDADES

AGUAS DEL DUERO Y DEL SEGURA

  • Se trata de la mejora en el abastecimiento de aguas y regadíos en siete provincias por importe de 74,3 millones.

Madrid, 7 de febrero de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación del convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Medio Ambiente, y las sociedades estatales Aguas del Duero y Aguas del Segura, con el fin de que estas puedan hacer frente a nuevas obras hidráulicas no contempladas en los convenios anteriores, por valor de 74,3 millones de euros.

Aguas del Duero

La sociedad estatal Aguas del Duero realizará las siguientes nuevas obras, que tendrán un presupuesto de 63,9 millones de euros:

  • Abastecimiento a la Mancomunidad "Vecindad de Burgos y Bajo Arlanza", en Burgos.

  • Abastecimiento comarcal a la Comunidad de Villa y Tierra de Pedraza, en Segovia.

  • Abastecimiento comarcal Araviana-Rituerto, en Soria.

  • Abastecimiento comarcal desde el río Valderaduey a Villalón de Campos y otros municipios, en Valladolid.

  • Abastecimiento a las poblaciones del Valle de Esgueva 2ª fase, en Valladolid.

  • Abastecimiento a la Mancomunidad de municipios del Valle del Tera, en Benavente (Zamora).

De esta mejora de abastecimiento de agua potable se beneficiarán unos 200.000 habitantes de 244 poblaciones. La financiación de los 63,9 millones de euros se repartirá de la siguiente forma: el 65 por 100 será aportado por los Fondos de Cohesión, el 20 por 100 correrá a cargo de los usuarios mediante el pago de una tarifa que será establecida por la sociedad estatal Aguas del Duero, y el 15 por 100 restante será aportado por Entes Públicos.

Nuevas obras de Aguas del Segura

Por su parte, la sociedad estatal Aguas del Segura incorpora dos nuevos proyectos por valor de 10,4 millones de euros, que son los siguientes:

  • Mejora de la regulación de la zona regable V del Trasvase Tajo-Segura.

Esta zona regable, situada en los términos municipales de Las Torres de Cotillas, Alguazas, Ceutí, Campos del Río, Ojós y Villanueva del Segura, en la Región de Murcia, toma sus caudales del canal de la margen derecha y del propio río Segura. Está dividida en dos sectores, con una superficie total de 3.900 hectáreas, que reciben el agua del Acueducto Tajo-Segura a través de una arteria principal, cuya regulación es un pequeño embalse de 100.000 metros cúbicos situado en la cabeza de la tubería.

La modernización del regadío con las nuevas técnicas de riego localizado exige una mayor capacidad de regulación y reserva para evitar los problemas que se originan con las averías en la arteria principal.

Este problema se resuelve con la construcción de dos embalses de 250.000 metros cúbicos de capacidad cada uno de ellos, y una conducción de un kilómetro de longitud desde el segundo embalse hasta la red existente, así como las conexiones de ambos con dicha red.

El presupuesto estimado para esta actuación es de 2,4 millones de euros.

  • Construcción de un depósito, una potabilizadora e instalaciones complementarias de abastecimiento de Hellín (Albacete), que supone una inversión de ocho millones de euros.

Tanto las obras de la zona regable V del Trasvase Tajo-Segura, como las de mejora de abastecimiento a Hellín, serán financiadas con participación pública y privada.

Estas modificaciones aprobadas hoy por el Consejo de Ministros no alteran los compromisos económicos del Estado que están fijados en el capital social de las sociedades estatales, pero sí actualizan el presupuesto de algunas de las actuaciones previstas con anterioridad.

Agricultura, Pesca y Alimentación

NUEVA NORMA DE CALIDAD PARA EL JAMÓN,

PALETA Y CAÑA DE LOMO IBÉRICOS

  • Persigue la ordenación del sector y evitar la competencia desleal.

Madrid, 7 de febrero de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica parcialmente el anterior en el que se aprobó la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España. Con esta reforma se pretende reforzar el objetivo principal de la norma de dotar de transparencia al sector, así como de facilitar los controles de calidad.

El crecimiento espectacular que ha experimentado la cabaña de porcino ibérico en el último decenio originó la necesidad de una ordenación que permitiera limitar los riesgos que pudieran producirse como consecuencia del exceso de oferta, evitara la confusión de los consumidores y previniera la competencia desleal que supone el empleo indiscriminado de la mención ibérico en el etiquetado de productos procedentes de animales con escaso porcentaje de sangre ibérica o de otras indicaciones (bellota, montanera, etcétera).

Mantenimiento de la raza

Precisamente, esa competencia desleal ponía en peligro la pervivencia de la raza, con las repercusiones negativas de la pérdida de un material genético de alto valor y de un grave perjuicio medioambiental.

Tras la aprobación de la norma de calidad del ibérico, mediante Real Decreto, de 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Agricultura, y después de haber mantenido contactos y reuniones con los productores e industria del sector, ha considerado oportuno efectuar algunas modificaciones parciales al texto que refuercen la protección y ordenación del sector. Así, en la nueva norma se da cabida a las entidades de inspección para que actúen en ciertas fases de control.

Límites temporales

Además, se modifica el período de adaptación a la norma con el establecimiento de límites temporales a la comercialización de los productos cuyo proceso de elaboración se hubiese iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la disposición y no se ajusten a lo dispuesto por la norma. De esta forma, se establece como límite para el lomo, hasta el 15 de octubre de 2004; las paletas, hasta el 15 de octubre de 2005, y los jamones, hasta el 15 de abril de 2006.

Lo mismo se fija para los productos procedentes de animales nacidos antes de la entrada en vigor del Real Decreto que, sin cumplir los requisitos previstos sobre los factores que determinan la calidad del producto en cuanto a la raza y alimentación, tengan, al menos, una composición racial del 50 por 100 de cerdo ibérico, siempre que sean sacrificados antes del 15 de abril de 2004.

También se abordan aspectos sobre la identificación de los cerdos y marcado de piezas, así como sobre el etiquetado. En este sentido, los jamones, paletas y cañas de lomo y sus loncheados sujetos a la norma y controlados por organismos independientes reconocidos por la Administración competente deberán indicar en el etiquetado el organismo certificador.

Regulación del término "ibérico"

Estos organismos independientes de control están sometidos al cumplimiento de diversos requisitos incluidos en la norma para ser autorizados por la Administración competente, así como de obligaciones desde el momento en que obtengan la autorización.

Para evitar el uso indiscriminado de la mención "ibérico" u otras indicaciones, el Real Decreto indica expresamente la prohibición del empleo de los términos "ibérico", "ibérico puro", "montanera", "recebo", "bellota", "retinto" y "pata negra", en los productos que no se ajusten a la presente norma.

Defensa

ADQUISICIÓN DE SISTEMAS DE MANDO Y

CONTROL PARA UNIDADES ANTIAÉREAS

Madrid, 7 de febrero de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Defensa a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para contratar la adquisición de sistemas de mando y control para las unidades antiaéreas, sistemas de visión térmica, así como el sistema de integración del lanzador Mistral, con su logística asociada y el servicio de mantenimiento de dichos sistemas.

El contrato, que abarcará un total de once anualidades (2003-2013) por un importe total de 205.755.535,93 euros, tiene por objeto poder controlar los distintos sistemas de armas, así como equipar a estos de medios de visión nocturna, mediante cámaras térmicas, todo ello interrelacionado por medio del Sistema de Integración del Lanzador Mistral (SILAM), para la ayuda a la designación de objetivos. De esta forma, las unidades antiaéreas, desde la media altura hasta la muy baja, dispondrán de unos equipos capaces de proporcionar vigilancia de objetivos aéreos, evaluando la amenaza que se asignaría a los sistemas de armas empeñados en la defensa de unidades de combate o en la protección de puntos vitales.

Fomento

OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DE TALUDES EN EL EJE PIRENAICO

Madrid, 7 de febrero de 2003

El Consejo de Ministros ha tomado razón de las actuaciones de emergencia, por importe de 2.059.059,21 euros, necesarias para las obras de estabilización de diversos taludes de terraplén y desmonte en la CN-260 (Eje Pirenaico), en los puntos kilométricos 200,7 y 262,0 y entre los puntos kilométricos 312,7 y 317,3, en los términos municipales de Prullans, Sort, La Conca de Dalt y Senterada, en la provincia de Lleida.

La presente actuación se inscribe dentro del Programa de Conservación y Explotación (Subprograma de Seguridad Vial) correspondiente al Capitulo de Carreteras del PIT 2000-2007.

Diversos daños en taludes

En la Carretera N-260 (Eje Pirenaico) se han producido diversos problemas de estabilidad de taludes que afectan a un terraplén, próximo a la localidad de Prullans, en el punto kilométrico 200,7, y dos desmontes, uno en roca, en Rubió, en el punto kilométrico 262,0, y otro en tierras, entre los puntos kilométricos 312,7 y 317,3.

Los daños producidos consisten en la aparición de una grieta de desarrollo circular que afecta a la práctica totalidad de la plataforma en el tramo de terraplén afectado, con diferencia de cota entre sus bordes en algunos puntos.

En el caso del desmonte rocoso destaca la presencia en la parte superior de bloques de grandes dimensiones, que en algún caso superan los 10 m3, segregados respecto del macizo rocoso, por la apertura más o menos generalizada de las diaclasas existentes, favorecida por las condiciones climáticas de la zona. La estabilidad de alguno de estos bloques es precaria y, dada su disposición, caerían sobre la calzada, que en este tramo se apoya sobre dos muros a media ladera.

En el caso del desmonte de tierras, los tramos afectados tienen una altura que oscila entre once y treinta metros. En todos los casos se presentan deslizamientos del talud que han llegado a afectar a un muro prefabricado situado en su pie, a una carretera situada en su coronación o a dañar alguna protección de malla metálica ya existente.

Las obras consisten en la estabilización de los taludes afectados mediante la disposición de un tacón de escollera en el caso del terraplén, el bulonado y la disposición de una malla metálica en el caso del desmonte rocoso, y la construcción de un muro de hormigón y el retaluzado con menor pendiente del desmonte de tierras, con la mejora previa del drenaje en todos los casos y la repavimentación del tramo de carretera en el primero de ellos.

Ciencia y Tecnología

SUPRIMIDA LA COMISIÓN NACIONAL DE GEOLOGÍA

Madrid, 7 de febrero de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se suprime la Comisión Nacional de Geología, órgano colegiado del Ministerio de Ciencia y Tecnología, creado por Decreto de 11 de julio de 1957 y adscrito al Instituto Geológico y Minero de España.

El tiempo transcurrido desde el establecimiento de esta Comisión, los cambios habidos en la Administración General del Estado, que repercuten directamente en su estructura actual, y la evolución y desarrollo de carácter científico y tecnológico que han tenido lugar en el campo de la Geología y las Ciencias afines, hacen necesaria la revisión sustancial de este órgano colegiado para llevar a cabo una modificación profunda de su funcionamiento y estructura.

Ciencia y Tecnología

INCREMENTADA LA CONTRIBUCIÓN ESPAÑOLA PARA LA

INVESTIGACIÓN AGRARIA INTERNACIONAL

Madrid, 7 de febrero de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado una autorización para incrementar la contribución anual al Grupo Consultivo para la Investigación Agraria Internacional (CGIAR), que quedará fijada en 1.959.720 dólares para 2003. Hasta la fecha, y desde 1995, esta aportación era de 833.000 dólares. Esta contribución correrá a cargo de los presupuestos del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología, tal y como se ha hecho desde la creación del Grupo Consultivo.

La lucha, a través del desarrollo de la investigación agraria, contra el hambre que domina a una población cada vez más numerosa de los países subdesarrollados y el mantenimiento del medio ambiente y los recursos naturales son los objetivos que promueven la actividad del CGIAR y de sus Centros Internacionales de Investigación. Para ello, el Grupo se financia con las aportaciones de sus socios, entre los que se encuentran la mayoría de los países industrializados e Instituciones Internacionales como el Banco Mundial, el Programa de Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD), los bancos de Desarrollo Regional y otros.

Por otra parte, España ha obtenido importantes beneficios de los éxitos logrados por estos Centros Internacionales de Investigación, sobre todo en materia de introducción de nuevas variedades, mayores rendimientos y mejora de la calidad de una gran parte de sus cultivos mas importantes. Sin embargo, al comparar las distintas aportaciones al presupuesto anual del CGIAR (362 millones de dólares en 2002), se pone de manifiesto que la contribución española está lejos de los países de nuestro entorno económico, lo que imponía una revisión de la misma, estancada desde 1995, hasta poder alcanzar los niveles que le corresponden.

Ciencia y Tecnología

CONVENIO PARA EL ESTUDIO DE NITRATOS EN MALLORCA

Madrid, 7 de febrero de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la realización de un convenio de colaboración técnica entre el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y la Universidad Politécnica de Cataluña (UPC), para el estudio de los nitratos en la zona del Llano de Inca-Sa Pobla, de la Isla de Mallorca. Los gastos previstos en el citado convenio ascienden a 64.912 euros, que se distribuirán entre 2003 y 2004.

Las investigaciones que se realizarán son referentes a los procesos de flujo y comportamiento de los nitratos en la zona no saturada y su influencia en las aguas subterráneas, en la zona del llano de Inca-Sa Pobla.

Administraciones Públicas

MODIFICADOS LOS ESTATUTOS DE LOS

ORGANISMOS AUTÓNOMOS IEO E INIA

Madrid, 7 de febrero de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican los estatutos del Instituto Español de Oceanografía (IEO) y del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).

La finalidad de estos cambios es su adaptación a las recientes modificaciones introducidas por las Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en las que se establecía que los actos y resoluciones de los máximos órganos unipersonales del IEO y del INIA no ponían fin a la vía administrativa, y podía interponerse contra los mismos el correspondiente recurso ordinario ante el Ministro respectivo, entonces Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Inicialmente, tanto el Instituto Español de Oceanografía como el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, estuvieron adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Con posterioridad, pasaron ambos al organigrama de Ciencia y Tecnología. Y, más tarde, las competencias de la Oficina Española de Variedades Vegetales, circunscritas al INIA, volvieron a depender del Ministerio de Agricultura.

ASUNTOS EXTERIORES

Embajador en la República de Guinea Ecuatorial.-

D. CARLOS ROBLES FRAGA.

Nacido el 4 de julio de 1953 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1979 en la Carrera Diplomática.

Ha sido Director del Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en el Consejo del Atlántico Norte, Venezuela y Estados Unidos. Ha sido Subdirector General de Cooperación con los Países de Europa Oriental y Asia, y en la actualidad era Subdirector General de Cooperación con los Países Árabes y Mediterráneos.

Embajadora Representante Permanente Adjunta ante Naciones Unidas.-

Dª ANA MARÍA MENÉNDEZ PÉREZ.

Nacida el 1 de septiembre de 1960 en Madrid, es Licenciada en Derecho e ingresó en 1985 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinada en las representaciones diplomáticas españolas en Japón y ante Naciones Unidas. Ha sido Jefe del Servicio de Asuntos Bilaterales en la Subdirección General de América del Norte y desde 1998 era Consejero en la Representación Permanente de España ante Naciones Unidas.

Embajador en Misión Especial para el Plan Galicia.-

D. MANUEL PIÑEIRO SOUTO.

Nacido el 7 de diciembre de 1940 en A Coruña, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1972 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Filipinas, Marruecos y Países Bajos. Ha sido Embajador de España en Angola, Camerún y Guatemala. En 1998 fue nombrado Director de Tribuna Casa de América y, posteriormente, fue Segundo Jefe en la Embajada de España en China. En la actualidad era Cónsul General de España en Houston.

Embajador en Misión Especial para la Comisión del XXV Aniversario de la

Constitución.- D. JUAN BAUTISTA LEÑA CASAS.

Nacido el 16 de octubre de 1940 en Córdoba, es Licenciado en Derecho e ingresó en el Servicio Diplomático en 1974.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en La Haya y Tokio. Ha sido Consejero en el Departamento Internacional del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, Subdirector General de Filipinas y Asuntos del Pacífico, y de América del Norte, y Director General de la Oficina de Información Diplomática. En 1993 fue designado Embajador de España en la República Popular China y desde marzo de 1999 era Embajador de España en Japón.

Embajador en Misión Especial para Asuntos del Mar.-

D. JOSÉ LUIS ROSELLÓ SERRA.

Nació el 21 de agosto de 1943 en Ibiza, es licenciado en Derecho e ingresó en la Carrera Diplomática en 1973.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Managua, Nueva York y Rabat. En 1992 fue nombrado Embajador en la República Popular de Angola y en1996 Embajador de España en el Estado de Kuwait. Desde febrero de 2001 era Embajador en Misión Especial para Asuntos de Medio Ambiente.

Embajador en Misión Especial para el Proceso de Reflexión sobre las Cumbres

Iberoamericanas.- D. JULIO ALBI DE LA CUESTA.

Nacido el 15 de julio de 1948 en Burgos, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1973 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Senegal, Estados Unidos, Egipto e Italia. Ha sido Subdirector General de la Oficina de Información Diplomática, Embajador de España en Honduras y en Ecuador, y Director General de Relaciones Informativas y Sociales del Ministerio de Defensa. En 1997 fue nombrado Cónsul General de España en Nueva Orleans y desde 2000 era Subdirector General de la Oficina de Información Diplomática.

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