Referencia del Consejo de Ministros

17.12.1999

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PROYECTOS DE LEYES

ECONOMÍA Y HACIENDA

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY sobre concesión de suplementos de crédito, por importe de 8.155.525.000 pesetas, para atender insuficiencias producidas en el Ministerio de Defensa, como consecuencia de la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en operaciones internacionales de ayuda humanitaria y restablecimiento de la paz.

REALES DECRETOS-LEYES

ECONOMÍA Y HACIENDA

REAL DECRETO-LEY por el que se concede un crédito extraordinario por importe de 38.472.463.379 pesetas, para aplicar a presupuesto las indemnizaciones satisfechas a los afectados por el síndrome tóxico.

ACUERDOS DE PERSONAL

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

REAL DECRETO por el que se nombra a Dª ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA, Presidenta del Senado, Presidenta de la Delegación que asistirá los próximos días 19 y 20 de diciembre de 1999 a la Ceremonia de Retrocesión de Macao a la soberanía de la República Popular de China.

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en Tadyikistán, con residencia en Moscú, a D. JOSÉ LUIS CRESPO DE VEGA.

JUSTICIA

REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas a D. JUAN JOSÉ BARRENECHEA DE CASTRO.

CONDECORACIONES

EDUCACIÓN Y CULTURA

REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito en las Bellas Artes, en su categoría de Oro, a:

- D. MODEST CUIXART TÀPIES, pintor.

- Dª CARMEN LAFFON DE LA ESCOSURA, pintora.

- Dª CARMEN BALCELLS SEGALÁ, agente literaria.

- Dª ELVIRA GONZÁLEZ FRAX, galerista.

- D. ÁLVARO DOMECQ DÍEZ, rejoneador.

- D. ÓSCAR DE LA RENTA, modisto.

- EDITORIAL GALAXIA.

- SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE).

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. JOSÉ TOMÁS RAGA GIL.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REALES DECRETOS por los que se concede la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo a:

- D. EMILIANO AGUIRRE ENRÍQUEZ.

- D. BENITO BARRERA SAN MIGUEL.

- D. JAVIER BENJUMEA PUIGCERVER.

- D. LUCIO BLÁZQUEZ BLÁZQUEZ.

- D. MOISÉS CALVO PARDO.

- D. MANUEL CORONIL MERINO.

- D. RAMÓN ESTANY VOLART.

- D. JOSÉ FARRÉ MORÁN.

- D. FERNANDO FERNÁN GÓMEZ.

- D. MIGUEL GALLEGO NÚÑEZ.

- D. JOSÉ GARCÍA MARÍN.

- D. JOSÉ MANUEL GÓMEZ ANGULO.

- D. RAFAEL MARTOS SÁNCHEZ.

- Dª ANA Mª MATUTE ARSEJO.

- Dª ENCARNACIÓN POTO MONGE.

- D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ.

- D. SANTIAGO DE SANTIAGO FERNÁNDEZ.

- D. DAVID ÁLVAREZ DÍEZ.

- Dª ISABEL CASTELO D'ORTEGA Y CORTES.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se aprueba la Estrategia Nacional sobre Drogas para el período 2000-2008.

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.

JUSTICIA

REAL DECRETO por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, en desarrollo del artículo 5.3 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación.

INTERIOR

REAL DECRETO por el que se modifican los artículos 6, 7, 17, 36, 58, 73, 74, 75, 76 y 79 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

FOMENTO

REAL DECRETO por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1422/1992, de 27 de noviembre, sobre limitación del uso de aviones de reacción subsónicos civiles.

EDUCACIÓN Y CULTURA

REAL DECRETO por el que se homologan diversos títulos de la Universidad Católica "Santa Teresa de Jesús", de Ávila.

REAL DECRETO por el que se transforma el conservatorio municipal de grado elemental de música de Avilés, en un conservatorio municipal profesional de grado elemental y medio de música.

REAL DECRETO por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Palacio de Polentinos, de Ávila.

REAL DECRETO por el que se declara bien de interés cultural la delimitación del entorno protegible del bien de interés cultural Monasterio de Santa María La Real de Las Huelgas, de Burgos.

REAL DECRETO por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el edificio del Banco de España, en Madrid.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO por el que se crea el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

ACUERDOS

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Australia, de trabajo remunerado para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares.

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Costa Rica, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas y para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares.

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares.

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familias dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares.

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares.

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Venezuela, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas y para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones diplomáticas y oficinas consulares.

ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.

ACUERDO por el que se autoriza la denuncia del memorando de entendimiento entre el Instituto Geográfico Nacional del Reino de España y el Centro de Aplicaciones de las Fuerzas Aéreas de los Estados Unidos de América, sobre la estación sismológica de Sonseca, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se toma razón de la contratación del suministro y transporte de ayuda humanitaria de emergencia a Angola, por importe de 163.100.000 pesetas.

ACUERDO por el que se toma razón de la contratación del suministro y transporte de ayuda humanitaria de emergencia a Cabo Verde, por importe de 135.500.000 pesetas.

ACUERDO por el que se toma razón de la contratación del suministro y transporte de ayuda humanitaria de emergencia a Mauritania, por importe de 79.700.000 pesetas.

ACUERDO por el que se toma razón de la contratación del suministro y transporte de ayuda humanitaria de emergencia a Santo Tomé y Príncipe, por importe de 29.100.000 pesetas.

ACUERDO por el que se toma razón de la contratación del suministro y transporte de ayuda humanitaria de emergencia a Paraguay, por importe de 18 millones de pesetas.

JUSTICIA

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de José Javier Arizcuren Ruiz por delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, pertenencia a banda terrorista, tenencia ilícita de armas, tenencia de explosivos, estragos terroristas, detención ilegal, robo de vehículo, allanamiento de morada y coacciones.

DEFENSA

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para modernización del avión F-18 -MLU F-18-

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del protocolo de puesta en marcha, por tramitación anticipada, del memorando de entendimiento (MOU) del programa Euclid-proyecto de investigación tecnológico RTP 11.13 "Constatación del potencial de la simulación por red en Europa".

ACUERDO por el que se autoriza la enajenación directa de las propiedades denominadas "Terrenos de la antigua Fábrica Nacional de Armas", incluidos en el plan especial de la unidad de ordenación "Vega baja 1" y "Zona de polvorines", que incluye la parcela de 2.000 metros cuadrados aneja a la minicentral hidroeléctrica "El Ángel", en Toledo.

ECONOMÍA Y HACIENDA

ACUERDO por el que se modifica el presupuesto de capital de la sociedad mercantil estatal "Barcelona Holding Olímpico, S.A. (HOLSA)", correspondiente al ejercicio de 1999.

ACUERDO sobre variación en el Presupuesto del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) por importe de 515.829.662 pesetas, para la realización de las acciones propuestas dentro del marco comunitario de apoyo de regiones de objetivo núm. 1 y para el fomento del comercio con China.

ACUERDO por el que se aprueba un suplemento de crédito por importe de 350.000.000 pesetas del presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, para atender gastos de carácter ineludible hasta final del ejercicio.

ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, derivados del convenio a suscribir entre la Administración General del Estado, la Diputación Foral de Vizcaya y el Gobierno Vasco, para la financiación de infraestructuras del transporte metropolitano de Bilbao.

ACUERDO por el que, conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la fusión de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, la Caja de Ahorros Provincial de Ourense y la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.

ACUERDO por el que se autoriza un anticipo de tesorería al Ministerio de Defensa, por importe de 8.155.525.000 pesetas, para atender insuficiencias producidas en el ejercicio 1999, como consecuencia de la participación de las Fuerzas Armadas Españolas en operaciones internacionales de ayuda humanitaria y restablecimiento de la paz.

ACUERDO por el que se aprueba la refinanciación de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), con Jordania, firmada el 3 de noviembre de 1999.

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 49.376.147 dólares USA a la República de Venezuela para financiar un sistema de transporte público por trolebuses, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 515.288.567 pesetas a la Autoridad Nacional Palestina para financiar el suministro de vehículos y motos para la policía civil, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria y Energía a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para la realización de actuaciones derivadas del Plan Tecnológico Aeronáutico II y de diversos convenios de colaboración en materia aeronáutica.

ACUERDO por el que, conforme a lo dispuesto en la párrafo b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la adquisición por Heineken International Beheer BV del Grupo CruzCampo, S.A.

EDUCACIÓN Y CULTURA

ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, y la Generalidad de Cataluña, sobre funcionamiento del Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat del Vallés.

INDUSTRIA Y ENERGÍA

ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria y Energía a ejercer el protectorado de las fundaciones con fines vinculados a sus competencias.

ACUERDO por el que se modifica el Acuerdo de 5 de febrero de 1999 por el que se aprueban las ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad de las empresas mineras del carbón para 1999, hasta la cuantía máxima de 81.840.543.000 pesetas.

ACUERDO por el que se aprueban los programas de actuación, inversiones y financiación (PAIF), de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), así como de las Sociedades del Grupo SEPI para el año 2000.

ACUERDO por el que se aprueban los programas de actuación, inversiones y financiación (PAIF), de los organismos públicos y sociedades estatales dependientes del Ministerio de Industria y Energía, para el año 2000, así como el PAIF de la Comisión Nacional de la Energía para 1999.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ACUERDO por el que se formalizan adicionalmente, para el ejercicio 1999, los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante, de los créditos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el cumplimiento de planes y programas conjuntos, referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, relativos al programa de lucha contra la sequía.

ACUERDO por el que se convalida la autorización de la suscripción del convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto de Crédito Oficial, para la instrumentación de una línea de préstamos con interés bonificado para la ganadería extensiva y cultivos de secano afectados por la sequía.

ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia establecidas en el Real Decreto-Ley, de 11 de junio, por el que se adoptan medidas de carácter urgente para reparar los efectos producidos por la sequía.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ACUERDO por el que se plantea conflicto positivo de competencia al Consejo de Gobierno de las Illes Balears, en relación con su Acuerdo de 12 de noviembre de 1999, por el que se aprueba la concesión de una ayuda económica para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas, hecho público por Resolución de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de 17 de noviembre de 1999.

SANIDAD Y CONSUMO

ACUERDO por el que se autoriza la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil del personal que ejerce sus actividades profesionales por cuenta del Insalud, por importe de 9.585 millones de pesetas.

MEDIO AMBIENTE

ACUERDO por el que se toma razón de 4 obras de emergencia relativas a otras tantas actuaciones de construcción, restauración y de carácter preventivo, en diferentes términos municipales, como consecuencia de situaciones que suponen grave peligro.

ACUERDO por el que se autorizan las nuevas tarifas para el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura.

ACUERDO por el que se toma razón de 8 obras de emergencia relativas a otras tantas actuaciones de construcción, restauración y de carácter preventivo, en diferentes términos municipales, como consecuencia de situaciones que suponen grave peligro.

ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia de acondicionamiento y conservación de los cauces de la zona baja de la cuenca del río Jalón, varios términos municipales (Zaragoza).

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio marco entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña, sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados (1995-2005).

Interior

ESTRATEGIA NACIONAL SOBRE DROGAS

PARA EL PERIODO 2000-2008

  • Se configura como el nuevo Plan Nacional y ha sido elaborada con participación de Comunidades Autónomas, ONG,s y organizaciones sindicales y empresariales.

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante Real Decreto, la Estrategia Nacional sobre Drogas para el período 2000-2008, que se configura como un auténtico nuevo Plan Nacional sobre Drogas que viene a sustituir al aprobado en 1985. Está adaptado a las circunstancias actuales del consumo de drogas y ofrece las estrategias adecuadas para enfrentarse a los retos del futuro inmediato. Además, responde a los compromisos internacionales adquiridos por España en la XX Sesión Extraordinaria de la Asamblea General de Naciones Unidas.

El Real Decreto ha sido elaborado en un clima de consenso político que continúa el que ha existido durante la aplicación del anterior Plan y que ha representado uno de los pilares básicos de la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo. En su redacción han participado las Comunidades Autónomas (a través de los Planes Autonómicos sobre Drogas), los Ministerios de la Administración Central que forman parte del Plan Nacional sobre Drogas (Interior, Justicia, Educación y Cultura, Sanidad y Consumo y Trabajo y Asuntos Sociales), las ONGs más representativas del sector, los sindicatos CC.OO. y UGT y la CEOE.

La Estrategia ha sido aprobada por la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas, por el Consejo Superior de Lucha contra el Tráfico de Drogas y Blanqueo de Capitales y por el Grupo Interministerial, máximo órgano de dirección del Plan. Finalmente, fue presentada por el Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas ante la Comisión Mixta Congreso-Senado para el Estudio del Problema de la Droga, donde fue aprobada por todos los grupos parlamentarios que la componen.

Principales características

Las principales características de la Estrategia Nacional sobre Drogas se sintetizan del siguiente modo:

  1. Un Plan Participativo e Integrador: Se trata de un Plan que está abierto a la participación del conjunto de las Administraciones Públicas, instituciones y sectores de la sociedad interesados por los problemas de las drogas y que integra la totalidad de las estrategias necesarias para enfrentarse a este fenómeno: desde la prevención, rehabilitación e inserción de los afectados hasta el control de la oferta de drogas.

  2. Un plan global: El nuevo Plan Nacional sobre Drogas aborda el fenómeno de las drogas desde una perspectiva global, lo que supone incorporar todas las sustancias que puedan ser objeto de uso y abuso, con especial atención al alcohol y al tabaco.

  1. Generalización de la prevención escolar: El Plan prioriza la prevención como la estrategia más importante para enfrentarse al problema de las drogas y tiene muy en cuenta los consumos de carácter recreativo de fin de semana.

  2. Propone una prevención basada, fundamentalmente, en la educación y en la utilización saludable del ocio por los jóvenes. Para ello, se propugna una generalización de los programas preventivos a toda la población escolar, superando las actividades aisladas y puntuales y priorizando los grupos de alto riesgo.

  3. Prevención en el medio laboral: Se promueve el establecimiento de acuerdos de colaboración entre los Planes Autonómicos sobre Drogas y las organizaciones sindicales y empresariales, semejantes al ya existente en el plano nacional y dirigidos a promover la prevención de drogodependencias en el ámbito laboral.

  4. Estos programas priorizarán los sectores de producción y los colectivos de trabajadores en situación de riesgo y también aquellos cuyo desempeño laboral pueda suponer un riesgo para terceros como conductores de vehículos de servicios públicos, profesionales de la seguridad, etcétera.

  5. Normalización de la asistencia a los drogodependientes: Un objetivo fundamental del nuevo Plan Nacional sobre Drogas consiste en normalizar las redes asistenciales a drogodependientes integrándolas de forma coordinada en los Sistemas Públicos de Salud y Servicios Sociales.

  6. Los diferentes recursos que formen parten del denominado Sistema de Asistencia e Integración Social de Drogodependientes, sean públicos o privados, tienen que estar debidamente autorizados y/o acreditados, y se deben caracterizar por su profesionalización, interdisciplinariedad y fácil accesibilidad.

    Este sistema continuará incidiendo en los programas de reducción de daños e incorporará estrategias para abordar el tratamiento de los problemas relacionados con el alcohol, las nuevas drogas y los nuevos patrones de consumo.

  7. Plena cobertura asistencial: Según este nuevo Plan, el Sistema Nacional de Salud garantiza la plena asistencia ambulatoria a los drogodependientes en el ámbito de su Comunidad o Ciudad Autónoma y dentro del área de salud de su residencia.

  8. Igualmente, contempla que cumplidas las necesidades de cobertura universal asistencial, se preste especial atención a aquellos colectivos de drogodependientes que no contacten con las redes asistenciales.

  9. Integración laboral de los drogodependientes: Se proponen medidas concretas que faciliten a las personas con problemas por el uso de drogas -en proceso terapéutico o no- su incorporación a la sociedad en calidad de miembros activos.

  10. A estos efectos, los Planes Autonómicos sobre Drogas y los Municipios de más de 20.000 habitantes tendrán programas de formación y empleo normalizados o específicos para drogodependientes. Estos programas se llevarán a cabo en colaboración con las Agencias Públicas de Empleo.

  11. Investigación y formación: Se creará el Instituto Nacional de Investigación y Formación sobre Drogas, dependiente de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.

  12. Desde este Instituto se promoverá la puesta en marcha y consolidación de equipos estables de investigación y se definirán las áreas de actuación preferente en esta materia.

    Se velará por la idoneidad y adecuación de los contenidos en la formación tanto de profesionales como del voluntariado. Se contempla una formación organizada en tres niveles: de pregrado, de postgrado universitario y de actualización o reciclaje.

  13. Observatorio español sobre drogas: El nuevo Plan Nacional sobre Drogas desarrolla las posibilidades del Observatorio Español sobre Drogas impulsando nuevos sistemas de información y evaluación. Asimismo, se constituirán Observatorios sobre Drogas en la totalidad de las Comunidades Autónomas.

  14. Control de la oferta: Se potenciará a través de tres ejes fundamentales:

  • Adecuación del marco normativo a las actividades de tráfico de drogas y blanqueo de bienes producido por el mismo.

  • Coordinación y potenciación de las unidades especializadas de investigación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

  • Incremento del control del tráfico de drogas a pequeña escala en determinados lugares y épocas del año que registren un especial aumento de esta actividad.

Interior

REGLAMENTO DE LA LEY DE SOLIDARIDAD

CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO

  • Se regulan los procedimientos para el abono de las indemnizaciones, así como las normas para su concesión

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, en el que se reconoce el derecho de las personas víctimas de actos de terrorismo, comprendidos entre el 1 de enero de 1968 y la fecha de entrada en vigor de la citada Ley (9 de octubre), a ser resarcidos por el Estado, que asumirá, de manera extraordinaria, la responsabilidad civil derivada de tales actos, subrogándose en los derechos que asistan a los afectados contra los autores de los delitos aludidos. Solamente serán indemnizables los daños físicos y psicofísicos; en ningún caso, los morales.

Este Real Decreto regula los procedimientos para el abono de las indemnizaciones por todas las contingencias comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo: fallecimiento, incapacidad permanente en sus diversos grados (gran invalidez, absoluta, total y parcial), lesiones permanentes no invalidantes, secuestro y ayudas específicas.

Para el reconocimiento de la indemnización será imprescindible que el acto de terrorismo resulte acreditado por resolución judicial, por resolución administrativa recaída en expediente previo de reconocimiento de resarcimiento o pensión extraordinaria como víctima del terrorismo, o por medio de otras actuaciones administrativas instructoras practicadas al efecto.

Compatibilidad de las indemnizaciones

Las indemnizaciones serán compatibles con las pensiones, ayudas, compensaciones o resarcimientos que se hubieran percibido o pudieran reconocerse en el futuro, al amparo de las previsiones contenidas en la legislación de ayudas a las víctimas del terrorismo o en otras disposiciones legales o reglamentarias. Asimismo, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de cualquier impuesto personal que pudiera recaer sobre las mismas.

El plazo para solicitar las indemnizaciones será de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La notificación de la resolución de la solicitud deberá realizarse en un plazo de doce meses contados a partir de su presentación en cualquier registro del Ministerio del Interior, transcurridos los cuales se entenderá estimada.

Procedimiento

En cuanto al procedimiento, se instruirá por la Subdirección General de Atención al Ciudadano y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo que someterá las correspondientes propuestas de resolución a la Comisión de Evaluación que se crea al efecto. Dicha Comisión se configura como un órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior, que ejercerá las funciones de estudio, valoración y aprobación de las propuestas de resolución. Su composición será la siguiente: Presidente, el Secretario General Técnico del Ministerio del Interior; Vicepresidente, el Subdirector General de Atención al Ciudadano y de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo; Vocales, un representante por cada uno de los Ministerios de Justicia, Economía y Hacienda y Trabajo y Asuntos Sociales, con nivel de Subdirector General, designados por los respectivos Departamentos.

Corresponde al Ministro del Interior la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida, potestativamente, en reposición o impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Titulares y cuantías

Respecto de las indemnizaciones propiamente dichas, se distingue según hayan sido o no reconocidas en sentencia judicial.

  1. En cuanto a las indemnizaciones fijadas por sentencia, serán titulares del derecho de indemnización las víctimas o las personas reconocidas como acreedoras de la responsabilidad civil o sus herederos, y se abonará la cantidad fijada en la misma, actualizada a pesetas de 1999.

  2. En cuanto a las indemnizaciones no fijadas por sentencia, las cuantías quedan establecidas así: fallecimiento, 23 millones de pesetas; gran invalidez, 65 millones; incapacidad permanente absoluta, 16 millones; incapacidad permanente total, 8 millones; e incapacidad permanente parcial, 6 millones.

Beneficiarios

Para su otorgamiento se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  1. En el supuesto de fallecimiento de la víctima serán beneficiarios el cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiere convivido con la víctima de forma permanente con análoga relación de afectividad a la de cónyuge, durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia, y los herederos de la víctima en línea recta descendente y ascendente hasta el segundo grado de parentesco.

De coexistir el cónyuge no separado legalmente y la persona que hubiere venido conviviendo con el fallecido, sólo tendrá la condición de beneficiario el referido cónyuge. Por otra parte, se establece el siguiente orden de prelación: en primer lugar, el cónyuge o conviviente, y los hijos de la persona fallecida, con independencia de su filiación y edad o de su condición de póstumos; en caso de inexistencia de los anteriores, los padres de la persona fallecida; en defecto de los padres, por orden sucesivo y excluyente, los nietos y los abuelos de la misma.

En caso de concurrencia de beneficiarios se aplicarán las reglas siguientes:

  • Cuando concurran cónyuge o conviviente e hijos, la indemnización se repartirá por mitades, correspondiendo una al cónyuge o conviviente y la otra a los hijos, distribuyéndose esta última por partes iguales entre ellos.

  • En los demás supuestos se distribuirá la indemnización por partes iguales entre los beneficiarios que tengan el mismo derecho de prelación.

  1. En cuanto a la indemnización por incapacidad permanente corresponderá a las víctimas que padezcan lesiones corporales físicas o psíquicas, que entrañen una invalidez en alguno de los grados de incapacidad permanente legalmente previstos: parcial, total, absoluta o gran invalidez. La graduación de la incapacidad se llevará a cabo aplicando las disposiciones contenidas al efecto en la legislación de la Seguridad Social. Si el incapaz hubiera fallecido, resultarán beneficiarios sus herederos.

  2. La indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, se aplica a las víctimas que padecieran secuelas irreversibles, no generadoras de una incapacidad de las contempladas en el epígrafe anterior de esta nota. La cuantía de la indemnización será la que proceda con arreglo al sistema de valoración establecido en el anexo de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor. El importe total de esta indemnización no podrá exceder en ningún caso de la cuantía señalada para la incapacidad permanente parcial en el Reglamento (es decir, de 6 millones de pesetas).

  3. La persona que haya sido objeto de secuestro, como consecuencia de acciones comprendidas en el ámbito de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, exigiéndose alguna condición para su libertad, será indemnizada con la cantidad de dos millones de pesetas por el acto del secuestro y 30.000 pesetas por cada día de duración del mismo, hasta el límite máximo de 6.000.000 de pesetas.

  4. Las indemnizaciones por secuestro serán compatibles con las de fallecimiento, incapacidad permanente o lesiones permanentes no invalidantes que traigan causa de aquél.

  5. Finalmente, también se concederán ayudas específicas a las víctimas del terrorismo para financiar tratamientos médicos, prótesis e intervenciones quirúrgicas cuando, acreditada su necesidad actual, no estuvieran cubiertas por un sistema público o privado de aseguramiento, o por el régimen estatal o autonómico de ayudas a las víctimas del terrorismo, previa justificación mediante un informe médico.

Economía y Hacienda

MÁS DE 8.100 MILLONES PARA LOS GASTOS DE LAS FUERZAS

ARMADAS EN OPERACIONES DE AYUDA HUMANITARIA

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes de un Proyecto de Ley por el que se conceden suplementos de crédito, por importe de 8.155.525.000 pesetas, para atender las necesidades que se han producido en el Ministerio de Defensa como consecuencia de la participación de las Fuerzas Armadas españolas en operaciones internacionales de ayuda humanitaria y restablecimiento de la paz.

Dichos acontecimientos, como han sido los desastres producidos en Centroamérica por el huracán "Mitch", y el conflicto en la antigua Yugoslavia, han motivado la presencia española para la ayuda y resolución de problemas de diversa naturaleza en las zonas afectadas.

Centroamérica y Kosovo

En este sentido, el Consejo de Ministros adoptó un Acuerdo con el fin de facilitar la entrega de ayuda humanitaria y contribuir a la reconstrucción de Centroamérica, para lo que el Ministerio de Defensa destacó en la zona unidades militares y aportó medios materiales terrestres, navales y aéreos.

Por su parte, el conflicto de Kosovo motivó también la autorización del Consejo de Ministros para la participación de unidades militares españolas en apoyo de los esfuerzos diplomáticos para la resolución de la crisis y de un posible plan de paz.

Asimismo, la grave crisis humanitaria que desencadenó dicho conflicto llevó una vez más al Gobierno español a asumir responsabilidades en el ámbito internacional, y acordó una operación de distribución de ayuda humanitaria y la instalación, atención y mantenimiento de un campamento en Albania para acogida de refugiados y su posterior transferencia a organizaciones civiles españolas.

Economía y Hacienda

CRÉDITO EXTRAORDINARIO PARA APLICAR A PRESUPUESTO

LAS INDEMNIZACIONES POR EL SÍNDROME TÓXICO

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se concede un crédito extraordinario por importe de 38.472.463.379 pesetas, para aplicar a presupuesto las indemnizaciones abonadas a los afectados por el síndrome tóxico.

El Real Decreto-Ley 3/1999, de 26 de febrero, estableció que las indemnizaciones reconocidas judicialmente fueran abonadas mediante operaciones de tesorería como forma más rápida y eficaz posible.

Asimismo, dispuso que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procedería a la aplicación a presupuesto de los pagos realizados en el ejercicio, salvo los efectuados en el mes de diciembre que se aplicarían al presupuesto del ejercicio inmediato siguiente. Los pagos realizados por este concepto, a 30 de noviembre de 1999, ascienden a 38.472.463.379 pesetas, que es la cantidad por la que se concede el crédito extraordinario.

Agricultura, Pesca y Alimentación

DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE SUBVENCIONES PARA

LA LUCHA CONTRA LA SEQUÍA

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la cantidad resultante, de las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el cumplimiento de planes relativos al programa de lucha contra la sequía, de acuerdo con los criterios de reparto acordados con las Comunidades Autónomas afectadas, subvenciones que suponen 345 millones de pesetas.

La primera línea de actuación, cuyo importe asciende a 225 millones de pesetas, está destinada a las ayudas para el transporte de cereal pienso y forraje deshidratado en las zonas afectadas por la sequía. Estos fondos se repartirán en función del número de unidades ganaderas y del número de solicitudes presentadas en las Comunidades Autónomas.

Con respecto a la siguiente línea de actuación, destinada a las ayudas para la adquisición de medios de transporte de agua, cuenta con una aportación de 120 millones de pesetas, a distribuir en función del número de unidades ganaderas y del número de solicitudes recibidas, habida cuenta de la subvención del 40 por 100 del valor de adquisición de los medios de transporte.

La distribución resultante es la siguiente:

COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ayudas para el transporte de cereal pienso y forraje deshidratado

Ayudas para la adquisición de medios de transporte de agua

ANDALUCÍA

105.000.000

25.600.000

ARAGÓN

- -

34.970.000

CASTILLA-LA MANCHA

18.969.000

30.000.000

EXTREMADURA

59.502.000

10.000.000

MURCIA

11.000.000

- -

VALENCIA

5.000.000

5.000.000

RESERVA

25.529.000

14.430.000

T O T A L . . .

225.000.000

120.000.000


Actuaciones de emergencia

Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia establecidas en el Real Decreto-Ley de 11 de junio, por el que se adoptaron medidas de carácter urgente para reparar los efectos producidos por la sequía en diversas Comunidades Autónomas, por un importe de 3.418 millones de pesetas.

Dicho Real Decreto-Ley establecía las normas que garantizan el mantenimiento de la actividad productiva de las explotaciones agrarias, que, como consecuencia de la evolución climática del actual año agrícola, se han visto seriamente afectadas.

Préstamos del ICO

Por último, el Consejo de Ministros ha convalidado el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de una línea de préstamos con interés bonificado para la ganadería extensiva y cultivos de secano afectados por la sequía, por un importe de 50.000 millones de pesetas, rubricado el pasado mes de septiembre, así como una adenda del mismo convenio en el mes de noviembre.

Por razones de urgencia, en su día se acordó la tramitación de estos préstamos bonificados a falta de la autorización preceptiva del Consejo de Ministros, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria, por lo que hoy se ha procedido a la convalidación del mencionado Convenio.

Trabajo y Asuntos Sociales

CREADO EL CONSEJO ESTATAL DE ORGANIZACIONES

NO GUBERNAMENTALES

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea el Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.

Este Consejo Estatal de ONGs, como órgano colegiado de encuentro y participación del movimiento asociativo en el diseño de las políticas públicas impulsadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene como principal objetivo alcanzar una mayor colaboración entre las Organizaciones no Gubernamentales y la Administración para llevar a cabo las medidas de política social a favor de los grupos más vulnerables de la sociedad.

Funciones

Las funciones de este instrumento consultivo y de colaboración alcanzan, por un lado, las que buscan mejorar el desarrollo de las políticas públicas y, por otro, las orientadas a apoyar el trabajo de las Organizaciones no Gubernamentales en sus cometidos sociales.

La presidencia del Consejo Estatal recaerá en el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales; la vicepresidencia primera, en la Secretaría General de Asuntos Sociales y la vicepresidencia segunda, en un vocal representante de las entidades no lucrativas de carácter social. Además, estará compuesto por 38 vocales: ocho del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tres del Ministerio del Interior, dos de Sanidad y Consumo, uno de Economía y Hacienda, uno de justicia, uno de Educación y Cultura y veintidós representantes de las ONGs de todas las áreas que integran la acción social: mayores, minusválidos, población gitana, personas afectadas por el Sida, etcétera.

La creación del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social viene a reforzar el papel del movimiento asociativo en las políticas públicas, resaltando su importancia en el campo de la solidaridad ciudadana.

La constitución del Consejo Estatal se suma a las políticas de consolidación del sector iniciados con el acuerdo alcanzado por la Plataforma de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social y la Secretaría de Estado de Hacienda para el apoyo a la financiación de los programas solidarios a través del IRPF.

Medio Ambiente

MÁS DE 1.500 MILLONES PARA DIVERSAS OBRAS DE EMERGENCIA

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente lleva a cabo en diversos términos municipales de la geografía española por valor de 1.526 millones de pesetas.

Como consecuencia de diferentes fenómenos atmosféricos de carácter tormentoso, acompañados de lluvias torrenciales, se han generado graves daños en diferentes infraestructuras hidráulicas, por lo que se ha hecho necesario acometer actuaciones con carácter inmediato a fin de corregir situaciones que suponen grave peligro para personas y bienes.

En otros casos se trata de realizar actuaciones preventivas, también de carácter urgente, en presas y en cauces públicos, como consecuencia de deficiencias en infraestructuras hidráulicas, acumulación de fangos, insuficiencia de la capacidad de desagüe, filtraciones, protección de márgenes, etcétera.

La relación de estas obras es la siguiente:

  • Limpieza y dragado de varios cauces públicos en la zona este de la provincia de Sevilla, por un importe de 51 millones de pesetas.

  • Limpieza y dragado de varios cauces públicos en la provincia de Cádiz, en la cuenca del río Guadalete, por un importe de 50 millones de pesetas.

  • Corrección de daños en secciones de desagües en el arroyo Jurado, en el término municipal de Benamocarra (Málaga), por un importe de 25 millones de pesetas.

  • Reconstrucción de encauzamientos en el arroyo Los Manantiales, en el término municipal de Torremolinos (Málaga), por un importe de 150 millones de pesetas.

  • Reparación de los efectos producidos a raíz de las lluvias torrenciales y recurrentes acaecidas recientemente en diversos municipios de la provincia de Cuenca, en la cuenca alta del Júcar, por un importe de 25 millones de pesetas; en el término municipal de Denia (Alicante), por un importe de 45 millones de pesetas; en la cuenca del río Turia, en las provincias de Teruel y Valencia, por un importe de 147 millones de pesetas; y en las cuencas altas del los ríos Mijares y Palencia, en las provincias de Teruel y Castellón, por un importe de 29 millones de pesetas.

  • Desvío de tuberías en la barriada del Sexmo, en el término municipal de Cártama (Málaga), por un importe de 87 millones de pesetas.

  • Corrección de daños en secciones de desagües de varios arroyos del municipio de Benalmádena (Málaga), por un importe de 180 millones de pesetas.

  • Reparaciones de la infraestructura del Trasvase Tajo-Segura, zona del Canal de Crevillente y otros términos municipales de la provincia de Murcia, por un importe de 247 millones de pesetas.

Cuenca del río Jalón (Zaragoza)

Asimismo, el Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que se llevan a cabo para acondicionamiento y conservación de los cauces de la cuenca del río Jalón, en su zona baja, en varios términos municipales de la provincia de Zaragoza, por un importe de 490 millones de pesetas.

El cauce del río Jalón, desde La Almunia de Doña Godina hasta su desembocadura, se ha visto afectado por acumulación de importantes depósitos y por taponamientos en el mismo, lo que ha producido daños en sus márgenes y en el fondo del cauce principal.

Estos daños tienen su origen en los fenómenos tormentosos de gran intensidad que se produjeron los días 18 y 19 de julio de este año, tanto en la cuenca del río Jalón como en las del Jiloca y Huerva, que afectaron además a los campos de cultivo, con pérdida de parte de sus tierras, a los barrancos que se erosionaron y a parte de las poblaciones por donde discurrieron las aguas, inundando viviendas, locales, arrastrando vehículos y levantando firmes de calles y caminos.

Medio Ambiente

IMPORTANTE REDUCCIÓN DE LAS TARIFAS

DEL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA

  • La rebaja se produce en cumplimiento de sentencias del Tribunal Supremo.

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado las nuevas tarifas para el aprovechamiento del Acueducto Tajo-Segura, recogiendo una propuesta que la Comisión Central cursó al Ministerio de Medio Ambiente el pasado 22 de noviembre.

Las tarifas aprobadas hoy mantienen la estructura de las actualmente vigentes, con las modificaciones necesarias para adaptarlas a las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de junio y 9 de julio de 1999. La primera de estas sentencias dispuso la gratuidad de las aguas derivadas de Los Llanos de Albacete; la segunda, reiterando la doctrina ya sentada por sentencia del 13 de febrero de 1999, estableció, entre otros aspectos, la obligación de efectuar la amortización de las obras y de efectuar la liquidación de los ejercicios.

Para los gastos variables de funcionamiento se sigue manteniendo el precio de la energía de elevación en base al acuerdo establecido entre la Secretaría de Estado de Aguas y Costas y Unión Fenosa con la conformidad de los usuarios.

Como consecuencia de ello, las tarifas experimentan una sensible reducción, pasando de las 15,35 pesetas que costaba el metro cúbico trasvasado para riego, a las 13,69 que costará a partir de ahora, y de las 21,29 pesetas que costaba el metro cúbico trasvasado para abastecimiento, a las 15,97 pesetas que se pagarán ahora.

Otras tarifas

El Consejo de Ministros ha aprobado también las tarifas para las aguas derivadas a las Tablas de Daimiel y para los abastecimientos de la cuenca alta del Guadiana, que se fijan en 6,71 pesetas el metro cúbico para riego y 9,07 pesetas por metro cúbico para abastecimiento.

Asimismo, las aguas de la cuenca del Júcar que utilicen la infraestructura del Acueducto Tajo-Segura con destino al abastecimiento de la Marina Baja de Alicante y de Albacete tendrán que pagar una tarifa de 4,33 pesetas por metro cúbico para riego y 7,55 pesetas por metro cúbico para abastecimiento, respectivamente.

Administraciones Públicas

CONFLICTO DE COMPETENCIAS POR LA SUBIDA

DE LAS PENSIONES DE LAS ILLES BALEARS

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha acordado abrir un conflicto de competencias contra la Comunidad de las Illes Balears ante el Tribunal Constitucional por la aprobación de una ayuda económica para determinados beneficiarios de pensiones asistenciales y no contributivas.

En opinión del Gobierno, esta ayuda de carácter único y extraordinario para las pensiones de jubilación e invalidez, con una cuantía de 31.500 pesetas, invade competencias estatales e incumple varios principios de la Constitución española y de la Ley de la Seguridad Social. Ambos textos incluyen dentro del sistema de la Seguridad Social las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva y establecen que su cuantía se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Por tanto, la determinación de la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributiva es un aspecto esencial del régimen económico de la Seguridad Social, materia sobre la que la Administración General del Estado ostenta competencia exclusiva. Además, la determinación debe realizarse en los Presupuestos Generales "con carácter general y uniforme para todos los beneficiarios con independencia de que residan en una u otra Comunidad Autónoma".

Régimen vulnerado

El Acuerdo del Consejo de Ministros, que se apoya asimismo en la doctrina del propio Tribunal Constitucional al respecto, establece que las ayudas del Gobierno de las Illes Balears "vienen a modificar el régimen económico de las pensiones de jubilación e invalidez vulnerando la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1 de la Constitución".

Es, pues, claro para el Gobierno que "en materia de regulación de pensiones su cuantificación ha de entenderse como un elemento inalterable de su régimen unitario en todo el Estado a efectos de garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de los pensionistas, pues lo contrario impediría por principio el cumplimiento de la finalidad esencial de la normativa básica en materia de Seguridad Social, que es constituir un régimen uniforme y de vigencia común en toda la Nación".

Con el conflicto de competencias abierto ante el Alto Tribunal, el Ejecutivo intenta "evitar el quebrantamiento de la unidad del sistema y que se engendren desigualdades entre los ciudadanos en lo que atañe a la satisfacción de sus derechos en esta materia".

Justicia

REGULADA LA CONTRATACIÓN TELEFÓNICA Y ELECTRÓNICA

  • La información sobre las condiciones generales del contrato se realizará antes y después de su celebración

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales. Este Real Decreto desarrolla el artículo 5.3 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, de 13 de abril de 1998, que establece para este tipo de contratos la necesidad de que conste la aceptación de todas las cláusulas y de que el consumidor reciba justificación escrita de la contratación realizada. El Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE.

La finalidad de este Real Decreto es la de proteger a los consumidores que realicen contratos a distancia (por teléfono o de forma electrónica) cuando estos contratos incluyan condiciones generales, que son aquéllas que están redactadas de antemano por una de las partes con el fin de ser incorporadas a muchos contratos. Dentro de estas condiciones generales es donde se incluye la problemática "letra pequeña".

La información sobre el contenido de las condiciones generales del contrato se realizará en un doble momento: antes y después de la celebración del mismo. Con anterioridad a la celebración del contrato se deberá facilitar al consumidor la información sobre las cláusulas y se le remitirá el texto completo de las condiciones generales. Además, una vez celebrado el contrato, el consumidor recibirá inmediatamente justificación de la contratación efectuada, donde constarán todos los términos de la misma. Esta justificación se podrá hacer por escrito o, si el consumidor lo prefiere, a través de un disquete informático o del correo electrónico.

Los consumidores tendrán un plazo de siete días para resolver el contrato, sin que ello les suponga ningún gasto ni penalización.

Instituciones de inversión y bienes inmuebles

En cuanto a los servicios de inversiones relativos a las instituciones de inversión colectiva, seguro y reaseguro, bancarios o prestados por entidades sujetas a supervisión prudencial, así como los relativos a fondos de pensiones y operaciones a plazo y de opción y los celebrados mediante máquinas o locales automáticos, deberá quedar constancia documental de la contratación efectuada, ya sea en forma escrita o en registros magnéticos o informáticos de acuerdo con la normativa específica aplicable en cada caso.

Lo mismo sucederá en los referentes a subasta y construcción y venta de bienes inmuebles y demás relativos a derechos reales sobre los mismos, al igual que en los de arrendamiento de bienes inmuebles regulados por leyes especiales, exceptuando los arrendamientos de temporada, a los cuales será de aplicación la presente norma. A falta de esta constancia documental, se enviará inmediatamente al consumidor justificación escrita de la contratación efectuada, donde constarán los términos de la misma.

Estos servicios mencionados, estando sujetos a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, ya cuentan, en virtud de normas concretas que regulan la transparencia del mercado y la supervisión de determinados sectores, con disposiciones sobre la materia objeto del presente Real Decreto (información previa, resolución....).

Registro

Por otra parte, las condiciones generales de los contratos celebrados a distancia podrán ser inscritas también en el recién aprobado Registro de Condiciones Generales de la Contratación. La finalidad principal de este Registro es la de proteger al consumidor frente a las cláusulas abusivas y evitar que se incluyan este tipo de cláusulas en los contratos celebrados con los consumidores. El Registro constituye, además, un medio para hacer efectivo el ejercicio de las acciones contra las condiciones generales que no se ajusten a la Ley.

Fomento

AMPLIADO EL NÚMERO DE AVIONES CUYO

USO SE LIMITA POR MOTIVOS DE RUIDO

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que amplía el número de aeronaves cuyo uso en territorio nacional está limitado por problemas de ruido. El texto hoy aprobado modifica el Real Decreto de 27 de noviembre de 1992, sobre limitación del uso de aviones de reacción subsónicos civiles para incorporar el contenido de la última Directiva comunitaria en la materia, que restringe la posibilidad de conceder exenciones a algunos de los aviones incluidos en el capítulo 2 del anexo 16 del Convenio de la Aviación Civil Internacional, que son los más ruidosos.

La normativa española que limita el uso en territorio nacional de los aviones de reacción subsónicos civiles más ruidosos establecía exenciones para determinadas aeronaves, bien por estar provistos de un certificado acústico ajustado a las normas del Convenio de Aviación Civil Internacional, por tener interés histórico o por estar próxima su sustitución por otros aviones que sí cumplen las exigencias con carácter general. Ahora desaparecen estas exenciones para aviones que son modelos ya viejos o pertenecen a compañías aéreas de países en desarrollo.

El Ministerio de Fomento, a través del Proyecto de Ley de Acompañamiento, ha propuesto la modificación de varios artículos de la Ley de 30 de diciembre de 1998 sobre procedimientos de disciplinas de tráfico aéreo en materia de ruido, con el fin de facilitar y asegurar el cumplimiento de las medidas antirruido y de protección acústica que se contemplaban en esta norma.

En la nueva redacción de la norma se introducen nuevos elementos que permitirán reducir el ruido alrededor de los aeropuertos y se establece la posibilidad de diferenciar entre aeropuertos en función de sus necesidades.

Educación y Cultura

NUEVAS DECLARACIONES DE BIENES DE INTERÉS CULTURAL

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se declaran Bienes de Interés Cultural, con categoría de Monumento, el inmueble del Banco de España situado en Madrid y el Palacio de Polentinos, de Ávila, y un tercer Real Decreto que establece la delimitación del entorno de la zona declarada Bien de Interés Cultural del Monasterio de Santa María La Real de las Huelgas, de Burgos.

Banco de España

El Banco de España, creado en 1856, como fusión del Banco de Isabel II con el Banco de San Fernando, ocupaba el edificio de los Cinco Gremios Mayores, situado en la calle de Atocha. El incremento de actividades generó las necesidades de espacio y el Consejo director se propuso la construcción de una nueva sede, gestionando la compra del Palacio Alcañices, propiedad del Duque de Sesto, y por cuya adquisición pagó el precio de unos tres millones de pesetas.

Las obras del nuevo edificio se hicieron siguiendo el proyecto de Eduardo Adaro y Severiano Díaz de la Lastra, proyecto con el que estos arquitectos ganaron la medalla de oro de la Exposición Nacional de Bellas Artes de 1884. Ese mismo año, el 4 de julio, se ponía la primera piedra del Banco, en un acto solemne, con la presencia de Su Majestad Alfonso XII.

La planta se distribuye en crujías paralelas a una serie de patios alineados con los ejes del Paseo del Prado y Alcalá articuladas por el tramo diagonal del chaflán. Las fachadas recogen un repertorio decorativo ecléctico, aunque la sobriedad de zócalos y plantas bajas acentúan la idea de solidez representativa que corresponde a la institución que alberga. La adecuada gradación del tamaño de vanos en las distintas plantas y su variedad compensan la marcada horizontalidad del conjunto. En los años 30 se construyó la mitad posterior de la fachada de Alcalá siguiendo escrupulosamente las líneas del proyecto original.

Palacio Polentinos

El Palacio Polentinos, situado en la calle Vallespín, dentro del recinto amurallado de la ciudad, forma parte de un conjunto de edificaciones dedicadas al Archivo Histórico Militar. Fue mansión de los condes de Polentinos hasta el siglo XX, que fue adquirido el Ayuntamiento de la ciudad. Posteriormente, este Ayuntamiento donó al Ministerio de Defensa, por escritura pública de 29 de marzo de 1917, la titularidad del edificio.

El edificio fue construido en los comienzos del siglo XVI, bajo las formas del estilo renacentista, por unos artífices de la escuela de Vasco de la Zarza. Cabe destacar su portada, cuyo trazado y riqueza decorativa la convierte en una de las más importantes de la ciudad y el patio adintelado.

El interior del edificio se desarrolla tipológicamente en torno a un patio cuadrado de esbeltas proporciones de dos alturas, con cinco columnas monolíticas rematadas por zapatas y frisos adintelados con decoración plateresca de escudos y vegetales. Destaca la sala de homenajes con un importante artesonado con casetones y vigas de madera apoyados sobre ménsulas labradas.

Monasterio de las Huelgas

Este Real Decreto responde a los nuevos proyectos del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Burgos que hacen necesario replantear la delimitación de este Monasterio, declarado monumento histórico artístico en 1931. En consecuencia, se incluirán las superficies urbanas dentro de los límites siguientes:

  • NOROESTE: Perímetro actual de protección del B.I.C incluido en el Plan Especial del Centro Histórico.

  • ESTE: Línea recta con directriz Norte-Sur desde el límite del actual perímetro de protección hasta las vías del ferrocarril en terreno de la Cellophane.

  • SUR: Actual trazado del ferrocarril Madrid a Irún.

  • NOROESTE: En la línea formada por la perpendicular al trazado del ferrocarril

  • NORTE: Formado por el perímetro Norte del Colegio "Los Parralillos", más la prolongación en línea recta de dicho perímetro cruzando la actual propiedad de la "Residencia de Padres Amigonianos", hasta la calle de Bernardino Obregón, junto con el límite Este de la citada Residencia, hasta coincidir con el actual entorno de protección del B.I.C.

Economía y Hacienda

AUTORIZADA CON CONDICIONES LA CONCENTRACIÓN

HEINEKEN-CRUZCAMPO

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que, conforme a lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 1 del Artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por Heineken International Beheer BV del Grupo CruzCampo, S.A.

A la vista del dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia, el Consejo de Ministros ha autorizado la operación de concentración de acuerdo a las siguientes condiciones:

  1. En el plazo de tres meses, el grupo Heineken-CruzCampo deberá eliminar toda condición de exclusividad de los contratos o acuerdos que mantenga con los concesionarios o distribuidores del mercado de la comercialización de cerveza a través del canal "horeca". Asimismo, no realizará ningún nuevo contrato con concesionarios o distribuidores de sus productos que contenga cláusulas de exclusividad. El plazo de duración de esta condición será de cinco años.

  2. En el plazo de tres meses el grupo Heineken-CruzCampo deberá restringir los acuerdos de licencias de producción o distribución de marcas que mantenga con terceros, excepto los referentes a la marca Guinness y Kaliber. Igualmente, no realizará ningún acuerdo de licencia de producción o de distribución de marcas de terceros. El plazo de duración de esta condición será de cinco años.

  3. El grupo Heineken-CruzCampo venderá todas las marcas distintas de "El Águila", "Heineken" y "Cruzcampo", excepto las referentes a cervezas sin alcohol y las marcas propiedad de Heineken con anterioridad a la notificación de la operación.

  4. El grupo Heineken-CruzCampo enajenará activos productivos equivalentes, al menos, al 17 por 100 de su capacidad de producción de cervezas en España, así como de almacenes que supongan, al menos, un 17 por 100 de la capacidad de almacenamiento de cerveza del grupo en España.

  5. Junto con los derechos de las marcas, activos productivos y almacenes, se desprenderá de la correspondiente información confidencial, derechos de propiedad intelectual afines y conocimientos especializados específicos.

  6. El grupo Heineken-CruzCampo dispondrá de dos meses para presentar al servicio de Defensa de la Competencia un plan confidencial detallado de actuación y plazos para instrumentar la venta de los activos afectados por las condiciones 3ª, 4ª y 5ª. Con carácter previo a la firma de cualquier acuerdo con terceros para las ventas antes citadas, el Servicio de Defensa de la Competencia deberá aceptar expresamente el comprador previsto.

Educación y Cultura

280 MILLONES PARA EL CENTRO DE

ALTO RENDIMIENTO DE SANT CUGAT

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Convenio de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y la Generalidad de Cataluña para los gastos de equipamiento e infraestructuras del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallés. Según el convenio, el Consejo Superior de Deportes realizará una aportación plurianual de 280 millones de pesetas repartidos del siguiente modo: 100 millones de pesetas para el año 1999; 40 millones para el año 2000; 70 millones para el año 2001 y otros 70 millones para el año 2002.

El Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat es un centro multidisciplinar para la preparación de deportistas de alta competición, cuya gestión es compartida entre la Generalidad de Cataluña y el Consejo Superior de Deportes. Los continuos avances en los métodos y materiales de entrenamiento de la alta competición obligan a una permanente actualización de los distintos centros de alto rendimiento deportivo existentes en España para la correcta preparación de nuestros deportistas.

Trabajo y Asuntos Sociales

DIECINUEVE MEDALLAS DE ORO AL MÉRITO EN EL TRABAJO

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha acordado conceder diecinueve Medallas de Oro al Mérito en el Trabajo. Entre los galardonados se encuentran la escritora Ana María Matute, el actor Fernando Fernán Gómez, el cantante Raphael, el escultor Santiago de Santiago y el restaurador Lucio Blázquez.

La escritora Ana María Matute, nacida en Barcelona en 1926, es miembro de la Real Academia Española de la Lengua. Entre los numerosos premios y condecoraciones que ha recibido hay que destacar el Nadal, el Planeta, el del Café Gijón, el de la Crítica y, sobre todo, el Nacional de Literatura.

El actor y director de cine español Fernando Fernán Gómez nació en Lima (Perú) en 1921. Aunque es conocido, fundamentalmente, por su labor interpretativa, es un reconocido novelista y miembro de la Real Academia Española. A lo largo de su prolífica carrera profesional ha recibido innumerables premios, como el Goya al mejor actor y director en 1987, el Príncipe de Asturias de las Artes 1995 y el Óscar por "Belle Epoque", dirigida por Fernando Trueba en 1994.

El cantante jiennense Rafael Martos Sánchez, conocido como "Raphael", nació en Linares en 1942 dentro de una familia muy humilde. Poseedor de una admirable voz, Rafael inició su carrera profesional cuando sólo tenía catorce años y desde entonces ha grabado un total de 76 discos. Entre los numerosos premios que ha recibido hay que destacar los 325 discos de Oro, 48 de Platino y la Medalla de Oro del Círculo de Bellas Artes.

Santiago de Santiago Fernández, nacido en Navaescurial (Ávila), es un acreditado escultor autodidacta. Galardonado con infinidad de premios y condecoraciones, su trayectoria resalta por el admirable espíritu de entrega a su profesión y el altruismo con el que la ejerce.

Lucio Blázquez Blázquez, nacido en 1933, lleva más de 53 años trabajando en el sector de la hostelería. Primero fue aprendiz, después camarero y más tarde "maitre". Hoy en día es propietario de uno de los restaurantes más conocidos y frecuentados de Madrid.

Además, han sido premiados con la Medalla de Oro las siguientes personas: el catedrático de Paleontología de la Universidad Complutense de Madrid Emiliano Aguirre Enríquez; el médico José Manuel Gómez Angulo; el sindicalista de la Federación de Transportes y Comunicaciones de CC.OO, Benito Barrera San Miguel; el funcionario del cuerpo de titulados superiores del INEM, José Farré Morán; los empresarios Javier Benjumea Puigcerver; Moisés Calvo Pardo, Manuel Coronil Merino, Ramón Estany Volart, Miguel Gallego Núñez, José Luis Sánchez Domínguez, David Álvarez Díez e Isabel Castelo D'Ortega y Cortes; el hostelero José García Marín y una de las precursoras de la economía social andaluza, Encarnación Poto Monge.

Educación y Cultura

MEDALLAS DE ORO AL MÉRITO EN LAS BELLAS ARTES

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de la Medalla al Mérito de las Bellas Artes, en su categoría de Oro, al modisto Óscar de la Renta, al pintor Modest Cuixart Tàpies, a la Sociedad General de Autores y Editores de España (SGAE), a la pintora Carmen Laffon de la Escosura, al rejoneador Álvaro Domecq Díez, a la galerista Elvira González, a la Editorial Galaxia y a la agente literaria Carmen Balcells Segalá.

Óscar de la Renta.- El modisto nació en Santo Domingo (República Dominicana) en 1932. De padres españoles, al principio de su carrera como diseñador de moda vivió en Madrid y trabajó con Cristóbal Balenciaga. Posteriormente, se trasladó a París y estuvo en el equipo de Lanvin-Castillo. En 1963 viajó a Nueva York para trabajar como diseñador para Elizabeth Arden, olvidados sus estudios de Bellas Artes en Madrid, iniciando así una carrera en Estados Unidos que le ha llevado a convertirse en uno de los modistos más cotizados de ese país, desde donde se introduce en España y en Europa. También se fabrican con su nombre perfumes, calzado, bolsos y toda una gama de artículos de caballero, distribuidos, sobre todo, en Estados Unidos, Canadá, México y Japón.

Modest Cuixart.- Nacido en Barcelona en 1925, realizó sus primeros dibujos y acuarelas antes de cumplir los 16 años. Inició entonces la carrera de Medicina que abandonó para dedicarse exclusivamente a la pintura, y fundó en 1948 el grupo "Dau al Set". Viajó a París donde conoció a Picasso y al regresar a Barcelona expuso con el citado grupo. Volvió a Francia en 1952, fecha desde la que combinaría en su obra elementos figurativos y abstractos, hasta que, a partir de 1955, se pasó radicalmente al informalismo.

Participó en la formación del "Grupo Taül", expuso en París, obtuvo el premio Torres García y fue invitado a participar en el Bienal de Venecia, alcanzando posteriormente el Primer Premio de Pintura Abstracta de Lausana. Comenzó en 1963 su serie de cuadros-objeto y retornó, a partir de 1965, al mundo figurativo, alternando lo surrealista con lo abstracto.

Álvaro Domecq Díez.- Rejoneador y maestro, nacido en Jerez de la Frontera en 1917, empezó actuando en los ruedos desinteresadamente, en altruista labor por la que le fue otorgada la Cruz de Beneficencia en 1945. Tras haber intervenido en numerosos festivales, comenzó a participar en corridas de toros en los más importantes cosos españoles, Madrid incluido, y con notable éxito. Su estilo campero, a caballo como a pie, ha sido muy admirado.

Carmen Laffon.- Pintora sevillana nacida en 1934, colorista de ambientes plácidos e intimistas: jardines, bodegones, estanques..., está considerada como una de las principales figuras del realismo español, junto con Antonio López. Integrante del grupo "El Paso", su captación lírica del entorno cotidiano y la motivación costumbrista de sus reflejos influirían definitivamente en el medio artístico andaluz. Estudió en la Escuela de Bellas Artes de Sevilla y en la de San Fernando, de Madrid, y obtuvo una beca para ampliar sus conocimientos en Italia. Tras volver a España y relacionarse con la galería "Juana Mordó", fundar el estudio "El taller", crear "La pasarela", y ejercer la docencia, realizó los retratos de los Reyes de España que formaron parte de la muestra de la Expo'92 de Sevilla.

Carmen Balcells.- Agente literaria nacida en Santa Fe de Dalt (Lérida) en 1930, estudió Comercio pero pronto se inició en el mundo literario, siendo pionera en la defensa de los derechos de autor de escritores españoles e hispanoamericanos. Posteriormente, fundó la agencia de servicios editoriales RBA, para vincularse después a Planeta.

Ha sido representante de más de 150 escritores de habla hispana y portuguesa y de las más importantes casas editoriales. Desde Vargas Llosa a Marsé, desde Onetti a Cela, desde Mendoza a García Márquez, desde Roa Bastos a Goytisolo y desde Brice a Sampedro se encuentran en su nómina.

Elvira González.- Fundadora y directora en 1994 de la galería que lleva su nombre, comenzó su andadura recuperando muchas de las figuras más relevantes de las vanguardias históricas españolas y, fue la primera galerista que expuso la obra de Juan Gris. Sin una línea estética rigurosa, su actividad expositiva se ha centrado en importantes figuras nacionales y extranjeras del siglo XX, editando también publicaciones muy cuidadas de diversos artistas, entre los que figuran nombres tan emblemáticos como Picasso, Palencia, Miró, Sorolla, Mampaso, Torner, Mompo, Tàpies, Gutiérrez Solana, Chillida, Giacometti, Léger o Klee, entre otros.

Editorial Galaxia.- Es una de las más importantes editoriales gallegas, que está al filo de cumplir el medio siglo de existencia. Tiene como principal fundamento la difusión de su cultura regional, sin propósito lucrativo, porque todos los beneficios se invierten en publicaciones y en la custodia y mantenimiento de la Biblioteca Penzol, la más importante en Galicia sobre fondos culturales, históricos y regionales. Ha publicado más de 1.500 títulos, siempre en lengua gallega, y libros de bolsillo, diccionarios o enciclopedias, abarcando los temas de literatura, humanidades, ciencias sociales, literatura infantil, juvenil, guías de viaje, mapas y turismo, catálogos artísticos y libros de texto de todos los niveles educativos.

Sociedad General de Autores y Editores.- Cien años se han cumplido desde que el compositor Ruperto Chapí y el periodista, literato y dramaturgo Sinesio Delgado emprendieran una aventura que desembocó en la creación de la S.A.E., que es la madre de la actual S.G.A.E, y que fue transformada en 1995 en la actual Sociedad General de Autores y Editores.

La S.G.A.E se ha consolidado como una herramienta imprescindible para la defensa de los autores. Así, cien años después de su fundación, es la principal institución cultural privada española. Ha conseguido a lo largo de estos años un marco legislativo respetuoso con los derechos de los autores, y es la quinta entidad de gestión de derechos de autor del mundo y depositaria de un gran legado cultural.

Interior

MODIFICACIÓN DE DIEZ ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO

GENERAL DE CONDUCTORES

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican los artículos 6, 7, 17, 36, 58, 73, 74, 75, 76 y 79 del Reglamento General de Conductores, aprobado en 1997.

La nueva redacción dada a dichos artículos aporta las siguientes novedades:

  • La posesión de los permisos de las clases C1 y D1, que permiten la conducción de camiones de hasta 7.500 kilogramos de masa y autobuses de hasta 17 asientos, respectivamente, implica la concesión de la autorización denominada BTP válida para conducir vehículos de hasta nueve plazas, prioritarios cuando circulen en servicio urgente, y vehículos que realicen transporte escolar y público de viajeros.

  • La nueva redacción dada al artículo 17 posibilita la prórroga de un permiso de conducción expedido en España, cuya vigencia hubiera caducado durante la permanencia de su titular en el extranjero, donde hubiera adquirido su residencia normal y obtenido otro permiso de conducción. Con esta modificación se contempla el supuesto de los conductores que, habiendo obtenido en España un permiso de conducción, posteriormente adquieren su residencia normal en un país no comunitario o con el que España no tenga suscrito convenio de canje y en dicho país obtienen otro permiso, para que puedan canjear su permiso por el español correspondiente a su regreso a España. Se trata de un caso del que se podrán beneficiar muchos emigrantes españoles.

  • Con la modificación de los artículos 73, 74, 75, 76 y 79 se permite la realización en los propios centros de formación de los cursos y pruebas para prorrogar la vigencia de la autorización especial que habilita para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, que antes debían realizarse en las Jefaturas Provinciales de Tráfico.

Asuntos Exteriores

MÁS DE 425 MILLONES PARA AYUDA

HUMANITARIA A CINCO PAÍSES

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado cinco Acuerdos por los que se toma razón de la contratación del suministro y transporte de Ayudas Humanitarias de Emergencia a Angola, Cabo Verde, Mauritania, Santo Tomé y Paraguay, por un importe global de 425,4 millones de pesetas. Su desglose es el siguiente:

Angola

Se trata del suministro y transporte de alimentos que asciende a 163.100.000 pesetas, de las cuales 124.557.443 pesetas son en concepto de suministro y 38.542.567 pesetas, en concepto de transporte, con el fin de ayudar a las poblaciones residentes y desplazados angoleños afectados por los enfrentamientos entre la UNITA y las tropas gubernamentales.

La Ayuda, enviada por Cruz Roja Española, irá destinada al Comité Internacional de la Cruz Roja (CIR), que se encargará del almacenaje, transporte y distribución de los alimentos entre la población beneficiaria.

Cabo Verde

A 135.500.000 pesetas asciende el importe del suministro y envío a Cabo Verde de raciones alimentarias secas, de las cuales 91.470.282 pesetas son en concepto de suministro y 44.029.718 pesetas, en concepto de transporte, para mejorar la calidad de vida de la población caboverdiana en situación de pobreza o extrema pobreza.

La Ayuda, enviada por Cruz Roja Española, irá consignada a la Cruz Vermella Caboverdiana, que se encargará de su distribución entre la población.

Mauritania

Esta Ayuda asciende a 79.700.000 pesetas y comprende el suministro y transporte de raciones alimentarias por el citado importe, del cual 52.100.920 pesetas corresponden al suministro y 27.599.080 pesetas al transporte, para prevenir las necesidades de la población en las regiones mauritanas en donde se prevé un grave déficit cerealista de carácter coyuntural.

La Ayuda, enviada por Cruz Roja Española, será recibida por la Media Luna Roja Mauritana que la distribuirá entre la población beneficiaria.

Santo Tomé y Príncipe

Con esta Ayuda, consistente en la distribución y entrega de alimentos por importe de 29.100.000 pesetas, de las que 20.185.000 pesetas son para el suministro y 8.915.000 pesetas, son para transporte, se pretende mejorar la calidad de vida de la población mayor de 50 años que carece de recursos.

La Ayuda a Santo Tomé y Príncipe, enviada por Cruz Roja Española, irá consignada a la Cruz Vermella de Santo Tomé, que la distribuirá entre la población.

Paraguay

Esta Ayuda consiste en el suministro y envío de leche en polvo por un importe de dieciocho millones de pesetas, de las cuales 14.878.200 pesetas corresponden al suministro y 3.121.800 pesetas al transporte, para intentar mejorar el nivel nutricional de la población infanto-juvenil mediante el programa denominado Vaso de Leche, patrocinado por la Cruz Roja Paraguaya, que repartirá la Ayuda, enviada por Cruz Roja Española, entre la población infanto-juvenil de aquel país.

Asuntos Exteriores

DENUNCIA DEL MEMORANDO ESPAÑA-ESTADOS UNIDOS

SOBRE LA ESTACIÓN SISMOLÓGICA DE SONSECA

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado la denuncia del Memorando de Entendimiento entre el Instituto Geográfico Nacional de España y el Centro de Aplicaciones de las Fuerzas Aéreas de los Estados Unidos de América, sobre la estación sismológica de Sonseca, creada en 1956 en el marco del primer Convenio Bilateral entre España y Estados Unidos.

La Estación ha sido incluida en la lista de 50 estaciones sismológicas que constituyen la red primaria del Sistema Internacional de Vigilancia (SIV), del Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (TPCE), del que España forma parte, por su gran valor científico e importancia militar, ya que permite detectar con gran precisión la localización y potencia de ensayos nucleares subterráneos especialmente en la zona del Norte de África, Oriente Medio y Europa.

Para que su integración en el SIV sea efectiva, es preciso que la Estación sea homologada por la Organización del Tratado, lo que implica la realización de diversas transformaciones en los equipos de la misma, que no se han podido realizar a pesar de las diversas gestiones para su adaptación realizadas desde 1996 ante el Centro de Aplicaciones y el Departamento de Estado norteamericanos.

En vista de ello, se ha llegado a la conclusión de que la mejor solución es la denuncia del Memorando, ya que existe una oferta de la Secretaría Técnica provisional de la Organización del TPCE para financiar la sustitución de los equipos propiedad de los norteamericanos.

Economía y Hacienda

VÍA LIBRE A LA FUSIÓN DE CAJAS DE AHORRO

DE VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha acordado que, a la vista del dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia, no se opone a la fusión de la Caja de Ahorros Municipal de Vigo, Caja de Ahorros Provincial de Ourense y la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra, mediante la integración en una única entidad que se denominará Caixa de Ahorros de Vigo, Ourense y Pontevedra.

La fusión se llevará a cabo en dos fases: en la primera se fusionarán la Caja de Ahorros Municipal de Vigo y la Caja de Ahorros Provincial de Ourense, pasando a denominarse Caixa de Aforros de Vigo y Ourense; en la segunda, que tendrá lugar a finales de abril del 2000, está prevista la fusión de la Caixa de Aforros de Vigo y Ourense con la Caja de Ahorros Provincial de Pontevedra.

Medio Ambiente

CONVENIO CON CATALUÑA PARA LA RECUPERACIÓN

DE SUELOS CONTAMINADOS

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un Convenio entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para la financiación de actuaciones de descontaminación de suelos, dentro del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005.

El Ministerio de Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña financiarán al 50 por 100 cada una el costo de las actuaciones previstas para descontaminación de suelos contaminados, a lo largo de lo que resta de vigencia del Plan Nacional, según las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes o canalizando recursos del Fondo de Cohesión.

La cantidad total que deberá aportar cada una de las partes, hasta el año 2002, será de 756 millones de pesetas, de los cuales cada Administración ya tiene comprometidos 270 millones de pesetas con cargo al ejercicio 1999.

La relación de actuaciones a realizar será propuesta por la Comunidad Autónoma y acordada por ambas partes en una comisión bilateral de seguimiento, integrada por representantes de ambas administraciones y presidida, en turnos rotativos, por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y el Gerente de la Junta de Residuos del Departamento de Medio Ambiente de la Generalidad de Cataluña.

Defensa

MÁS DE 6.000 MILLONES PARA MODERNIZACIÓN DE LOS F-18

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado hoy la celebración del contrato para la modernización de los aviones F-18 en dos prototipos -un monomando y un biplaza-, por un importe total de 6.312 millones de pesetas entre los años 1999 y 2001.

El objetivo final que se persigue es la validación y certificación de ambos prototipos, lo que permitirá proceder a la modernización del resto de la flota. El programa de I+D ahora desarrollado reducirá sensiblemente el presupuesto de modernización de los otros aparatos.

Defensa

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA

EN EL PROGRAMA EUCLID

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado hoy la suscripción del protocolo de puesta en marcha, por tramitación anticipada, del Proyecto de Investigación Tecnológica RTP 11,13, en el seno del programa EUCLID, de cooperación europea a largo plazo en defensa.

El proyecto RTP 11,13, sobre "Constatación del potencial de la simulación por red en Europa", trata de integrar las capacidades desarrolladas en anteriores proyectos de simulación para la construcción de n Entorno Sintético de entrenamiento en misiones de defensa.

El proyecto se financia con aportaciones de los Ministerios de Defensa y de industrias de los trece países europeos participantes, lo que hace posible disponer de los resultados totales del programa con una inversión a cargo del presupuesto del Ministerio de Defensa español de 183.024.600 pesetas, que representan el 5,5 por 100 del coste total.

Defensa

VENTA DIRECTA DE TERRENOS AL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado la enajenación directa al Ayuntamiento de Toledo de las propiedades denominadas Terrenos de la Antigua Fábrica Nacional de Armas y Zona de Polvorines, por un valor total de 3.637.301.500 pesetas.

Con fecha 14 de marzo de 1999, la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (GIED) firmó un convenio urbanístico por el que se entregaban al Ayuntamiento de Toledo los inmuebles construidos en la antigua Fábrica de Armas para su utilización como Universidad, y se recalificaba la parte no construida de la propiedad para su aprovechamiento en uso residencial por parte de la Gerencia.

El Ayuntamiento de Toledo ha solicitado de la GIED la compra directa de dicha propiedad, así como de los terrenos denominados Zona de Polvorines, en ambos casos por su valor de tasación.

El artículo 63 de la Ley de Patrimonio del Estado establece que la venta directa de inmuebles propiedad del Estado deberá ser aprobada por el Consejo de Ministros cuando el valor de los mismos supere los 3.000 millones de pesetas. Es por ello que el Consejo ha autorizado dicha enajenación.

Industria y Energía

AUMENTO DE LAS AYUDAS A LA EMPRESA

COTO MINERO DEL SIL

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se modifica otro de 5 de febrero de 1999 por el que se aprobaban las ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad de las empresas mineras del carbón para 1999, por una cuantía máxima de 81.840.543.000.

Mediante este Acuerdo se modifica la cuantía máxima que debe percibir la empresa Coto Minero del Sil, S.A., en concepto de ayudas al funcionamiento y a la reducción de actividad, correspondiente a 1999, cuantía que se incrementa en 167 millones de pesetas respecto a la que ya tenía establecida por importe de 5.605.006.000 pesetas, por Acuerdo de Consejo de Ministros del 5 de febrero del presente año. El incremento corresponde a la regularización de la ayuda de 1998, que fue inferior en dicha cantidad a la que le correspondía a esta empresa.

Economía y Hacienda

CRÉDITOS FAD A VENEZUELA Y LA

AUTORIDAD NACIONAL PALESTINA

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de dos créditos con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo por un importe global aproximado de 8.615 millones de pesetas a Venezuela y a la Autoridad Nacional Palestina.

El crédito a Venezuela, por un importe de 49.376.147 dólares (unos 8.100 millones de pesetas), financiará un sistema de transporte público por trolebuses. Tendrá treinta años de plazo total de amortización, con un periodo de gracia de diez años, a un tipo de interés anual del 0,3 por 100 y con vencimientos semestrales.

En cuanto al crédito a la Autoridad Nacional Palestina, por un importe de 515 millones de pesetas, servirá para financiar el suministro de vehículos y motos para la policía civil. Sus condiciones financieras serán 35 años de plazo total de amortización, con un periodo de gracia de quince años, a un tipo de interés anual del 0 por 100 y con vencimientos semestrales.

Refinanciación de créditos a Jordania

Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado la refinanciación de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo con Jordania, para reajustar la deuda de este país. El importe de refinanciado asciende a 1.060 millones de pesetas. Tendrá veinte años de plazo total de amortización, con un periodo de gracia de diez años y a un tipo de interés anual del 3 por 100.

Asuntos Exteriores

CONVENIO PARA EL DESARROLLO ORDENADO

DEL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, cuya finalidad es actualizar el Convenio de Varsovia, para conseguir un desarrollo ordenado de las operaciones de transporte aéreo internacional y la circulación fluida de pasajeros, equipaje y carga.

Regula este Convenio la documentación y obligaciones con especial atención al transporte de pasajeros, equipaje y carga. En relación con estas cuestiones, se regulan la carga, los documentos para bultos, el valor probatorio de los documentos, así como las formalidades de aduanas y policía.

Por lo que atañe a la responsabilidad del transportista y a la indemnización del daño, se recogen en el Convenio los supuestos de muerte y lesiones de los pasajeros, la responsabilidad por retrasos y pérdida de equipajes y cargas, el arbitraje y el plazo para ejercitar las acciones tendentes al resarcimiento de los daños.

Por último, se regula el transporte aéreo efectuado por una persona distinta del transportista contractual, y se fijan las responsabilidades que incumben al transportista contractual y al transportista de hecho, a la responsabilidad mutua de ambos, y a la responsabilidad de los dependientes y agentes del transporte aéreo.

Economía y Hacienda

MODIFICADO EL PRESUPUESTO DE "BARCELONA

HOLDING OLÍMPICO, S.A."

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se modifica el presupuesto de capital de la sociedad mercantil estatal "Barcelona Holding Olímpico, S.A." (HOLSA), correspondiente al ejercicio de 1999.

La bajada de los tipos de interés ha posibilitado la amortización anticipada de créditos bancarios por parte de HOLSA no prevista inicialmente para 1999, lo que obliga a modificar el presupuesto de capital de la sociedad en el presente ejercicio.

HOLSA tiene firmado un convenio con la Administración del Estado y el Ayuntamiento de Barcelona en el que se concretan las subvenciones públicas que recibe la sociedad para devolver los préstamos concertados, con el fin de cancelar la deuda generada derivada de las inversiones asociadas a los Juegos Olímpicos de Barcelona 1992.

Educación y Cultura

EL CONSERVATORIO DE AVILÉS SE TRANSFORMA

EN CONSERVATORIO PROFESIONAL

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la transformación del Conservatorio Municipal de Grado Elemental de Música de Avilés (Asturias) en Conservatorio Municipal Profesional de Grado Elemental y Medio de Música.

La iniciativa ha sido promovida por el Ayuntamiento de Avilés y la voluntad de dicha entidad para satisfacer las necesidades educativas de sus ciudadanos, y se encauza dentro de la programación general de la enseñanza y de las directrices del nuevo sistema de enseñanzas artísticas.

Economía y Hacienda

AUTORIZADA UNA VARIACIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL ICEX

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado una variación en el Presupuesto del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), por importe de 515.829.662 pesetas, debido a los ingresos recibidos durante el ejercicio de 1999 procedentes del Fondo Social Europeo y de la Comisión Europea.

Dichos fondos tienen como destino la realización de las acciones propuestas dentro del Marco Comunitario de Apoyo de regiones de Objetivo nº 1 para el fomento del comercio con China.

La modificación del presupuesto es imprescindible para que el ICEX pueda realizar las inversiones necesarias que permitan la ejecución íntegra de la programación acordada con la Unión Administradora del Fondo Social Europeo, así como con la Comisión de la Unión Europea.

Educación y Cultura

GRAN CRUZ DE ALFONSO X EL SABIO A JOSÉ TOMÁS RAGA GIL

Madrid, 17 de diciembre de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha concedido la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a José Tomás Raga Gil.

Nacido el 3 de septiembre de 1938 en Catarroja (Valencia), José Tomás Raga Gil es Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia y en Ciencias Económicas por la Universidad de Barcelona. Obtuvo la calificación de Sobresaliente "Cum Laude" por su tesis doctoral "Notas para la determinación de la estructura de la base económica en la Región Valenciana".

Es catedrático de Economía Política y Hacienda Pública por las Universidades de Murcia y Complutense de Madrid, y actualmente es Rector de la Universidad San Pablo-Ceu y catedrático de Economía y Hacienda de dicha Universidad.

JUSTICIA

Fiscal Jefe de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas.-

D. JUAN JOSÉ BARRENECHEA DE CASTRO.

Ha sido Secretario de la Administración de Justicia e ingresó en la Carrera Fiscal el 21 de febrero de 1962. Ha estado destinado en las Audiencias Territoriales de Barcelona, Cáceres y Madrid. En 1984 fue nombrado Fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional y desde noviembre de 1996 era Teniente Fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

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