Referencia del Consejo de Ministros

16.7.1999

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

PROYECTOS DE LEYES

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de protección de obtenciones vegetales.

ACUERDOS DE PERSONAL

SANIDAD Y CONSUMO

REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Ordenación y Planificación Sanitaria a D. JOSE TOMÁS TENZA PÉREZ.

CONDECORACIONES

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. ANGEL VIEIRA DE LA IGLESIA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. RAMÓN MESA DOMENECH.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada, D. JOSÉ ENRIQUE BENITO DORRONZORO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. ENRIQUE PINA DIAZ.

EDUCACIÓN Y CULTURA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. FRANCISCO PÉREZ GONZÁLEZ.

SANIDAD Y CONSUMO

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Sanidad a D. SANTIAGO DEXEUS TRIAS DE BES.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se determina la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil.

REAL DECRETO por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1882/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura.

REAL DECRETO por el que se modifica la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del té y derivados, aprobada por el Real Decreto 1354/1983, de 27 de abril.

REAL DECRETO por el que se regulan los permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

REAL DECRETO por el que se suprime la Comisión Liquidadora de la extinta Generalidad de la II República, creada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 6 de noviembre de 1942.

FOMENTO

REAL DECRETO sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles.

EDUCACIÓN Y CULTURA

REAL DECRETO por el que se homologa el título de Diplomado en Terapia Ocupacional de la Universidad Alfonso X el Sabio.

REAL DECRETO por el que se homologan diversos títulos de la Universidad católica "Santa Teresa de Jesús" (Ávila).

REAL DECRETO por el que se homologa el título de Arquitecto Técnico de la Escuela de Diseño Elisavea, adscrita a la Universidad Pompeu Fabra.

REAL DECRETO sobre sociedades anónimas deportivas.

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO por el que se regulan las cartas de servicios y los premios a la calidad en la Administración General del Estado.

ACUERDOS

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" del Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, por el que se prohibe la clonación de seres humanos y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" del Protocolo adicional a la Carta Social Europea y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se autoriza la firma de una Declaración común de intenciones para la puesta en práctica de una Acción europea de investigación titulada "Aplicaciones de la meteorología en la agricultura: necesidades, mejoras y escalas de los datos sobre el tiempo en modelos agrometeorológicos" (Acción COST 718).

ACUERDO por el que se autoriza la firma de una Declaración común de intenciones para la puesta en práctica de una Acción europea de investigación titulada "Reversión de la resistencia a las asociaciones de medicamentos" (Acción COST B 16).

JUSTICIA

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de José Javier Arizcuren Ruiz, por delitos de atentado, asesinato en grado de tentativa y estragos terroristas, y de tentativa de secuestro y asesinato terrorista.

ECONOMÍA Y HACIENDA

ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 156 millones de pesetas, en diversos conceptos del capítulo 2 del Presupuesto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, para atender gastos de carácter ineludible hasta final del ejercicio.

ACUERDO por el que se autoriza una transferencia de crédito por importe de 1.030.042.009 pesetas al Ministerio de Administraciones Públicas, por integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno, según el Real Decreto 2724/1998, de 18 de diciembre.

ACUERDO por el que se aprueban los programas de actuación, inversiones y financiación (PAIF), correspondientes al año 2000, de las entidades públicas empresariales y otros entes adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda.

ACUERDO por el que se aprueban los programas de actuación, inversiones y financiación (PAIF), correspondientes al año 2000, de las sociedades mercantiles estatales adscritas a la Dirección General del Patrimonio del Estado.

ACUERDO por el que se aprueba la modificación de un crédito del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) concedido a la República de Indonesia por importe de 29.997.556,36 dólares USA, en virtud del Acuerdo de 18 de diciembre de 1998.

ACUERDO por el que se aprueba la refinanciación de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) con Indonesia, firmada el 20 de abril de 1999.

ACUERDO por el que se fijan los importes a percibir por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en concepto de compensación de los costes en que incurra durante 1999 por la administración de los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

ACUERDO por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 b) de la Ley 18/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la fusión por absorción de Banco Central Hispanoamericano, S.A., por Banco de Santander, S.A.

FOMENTO

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía Córdoba a A-92, CN-331, de Córdoba a Málaga, tramo: Aguilar de la Frontera (n)-Aguilar de la Frontera (s), variante de Aguilar de la Frontera (Córdoba).

EDUCACIÓN Y CULTURA

ACUERDO por el que se apoya la candidatura de España para ser sede de la Agencia Internacional de lucha contra el Dopaje.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, y la Ciudad de Melilla, para la construcción de la ampliación del club de tercera edad de Melilla, por un importe total de 43 millones de pesetas.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una "addenda" al convenio de colaboración trianual (1998/2000), suscrito por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con la Fundación ONCE el 16 de junio de 1998, para incrementar la aportación prevista en la anualidad de 1999 en 75 millones de pesetas.

MEDIO AMBIENTE

ACUERDO por el que se toma razón de las obras para la recuperación de terrenos de dominio público hidráulico situados en la ribera del río Henares y en la ribera izquierda del río Jarama, término municipal de San Fernando de Henares (Madrid).

INFORMES

FOMENTO

INFORME sobre el anteproyecto de Ley sobre firma electrónica.

Educación y Cultura

NUEVO MARCO LEGAL PARA EL

DEPORTE PROFESIONAL

  • Las sociedades anónimas deportivas podrán salir a Bolsa a partir del 2002.

  • Se favorece la transparencia en la gestión y se garantiza la pureza de la competición.

  • El Consejo Superior de Deportes ejercerá la labor de supervisión y control de los clubes y Sociedades Anónimas Deportivas.

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican el Real Decreto sobre Sociedades Anónimas Deportivas de 1991 y las sucesivas reformas realizadas en 1995 y 1996. Con esta nueva modificación se adapta a las reformas introducidas en la Ley del Deporte a través de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, aprobada el pasado mes de diciembre.

Con la reforma de la Ley del Deporte y este Real Decreto que la desarrolla, se establece para el deporte profesional un nuevo marco legal más ajustado a la realidad del sector y en sintonía con las normas que regulan la actividad económica de carácter general. Para ello se liberaliza y aproxima el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas Deportivas al del resto de las sociedades anónimas, facultando su salida a Bolsa a partir del 1 de enero del 2002; se favorece la trasparencia en la gestión, y se regulan los mecanismos necesarios para velar por la pureza de competición y para proteger los intereses públicos y de los potenciales inversores.

Deporte profesional

Para el desarrollo de este nuevo marco legal en el deporte profesional se articulan, entre otras, las siguientes medidas:

  • Se eliminan las restricciones que la Ley del Deporte establecía respecto a la propiedad de acciones de las Sociedades Anónimas Deportivas. A partir de ahora podrá ser titular de acciones de una sociedad anónima deportiva toda persona física o jurídica de cualquier país, con la única limitación del cumplimiento de la legislación sobre inversiones extranjeras, mientras que la legislación actual permitía únicamente esta posibilidad a personas físicas o jurídicas españolas.

  • Se suprime la obligación de los administradores de las Sociedades Anónimas Deportivas de presentar avales para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Se suprimen las restricciones que existían respecto de la composición del Consejo de Administración, así como las limitaciones que los administradores tenían para realizar determinados actos y negocios jurídicos.

  • Se suprimen las limitaciones que existían para el reparto de dividendos.

Supervisión y control del CSD

No obstante, junto a estas medidas liberalizadoras, la citada Ley de Acompañamiento introdujo un sistema de control administrativo sobre el accionariado de las Sociedades Anónimas Deportivas, labor de control que asume en parte el Consejo Superior de Deportes y desarrolla el Real Decreto que ha aprobado el Consejo de Ministros.

A través de lo que se denomina "régimen de participaciones significativas", se introduce la obligatoriedad de comunicar al Consejo Superior de Deportes la adquisición o venta de capital de una Sociedad Anónima Deportiva por valor igual o superior al 5 por 100, o sus sucesivos múltiplos, teniendo en cuenta que, cuando la adquisición de acciones implique que se pasa a controlar más del 25 por 100 de una Sociedad Anónima Deportiva, será precisa la autorización previa del Consejo Superior de Deportes.

Limitaciones a la multipropiedad

Además, se establece una serie de prohibiciones con el fin de impedir la multipropiedad de sociedades anónimas deportivas por parte de una persona, empresa o grupo de empresas. De esta manera, el actual Real Decreto impide que cualquier club o Sociedad Anónima Deportiva, inmerso en competición profesional, participe, directa o indirectamente, en el capital de otra Sociedad Anónima Deportiva de la misma competición. También se prohibe, con carácter general, la participación simultánea superior al 5 por 100 en dos o más Sociedades, y se impide la adquisición de acciones de una Sociedad cuando ello pueda desvirtuar o alterar el normal desarrollo de la competición.

Igualmente, se establece para las Sociedades Anónimas Deportivas la obligación de informar al Consejo Superior de Deportes sobre la titularidad de las acciones y de permitir el examen de libro de registro de acciones nominativas, así como el envío de las cuentas anuales y el informe de auditoría antes de su depósito en el Registro Mercantil.

Finalmente, cabe destacar, entre otros contenidos de este Real Decreto, el establecimiento de un período transitorio para la salida a Bolsa de las Sociedades Anónimas Deportivas, una vez que se constate el cumplimiento de sus obligaciones respecto a su accionariado y contabilidad.

Educación y Cultura

MODIFICADO EL RÉGIMEN DE LAS

FEDERACIONES DEPORTIVAS

  • Se amplían los requisitos para la constitución de nuevas Federaciones y se regula la fijación del número de jugadores extracomunitarios

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una modificación del Real Decreto de 1991 que regula el régimen de las Federaciones Deportivas españolas.

Las reformas vienen determinadas, fundamentalmente, por dos motivos: por un lado, el evidente desfase que el transcurso del tiempo ha puesto de manifiesto en aspectos relacionados con la constitución y funcionamiento de las Federaciones y, por otra parte, ante la necesidad de atender las modificaciones que se hicieron a la Ley del Deporte a través de la Ley de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social de 1998, que prevé, entre otras cosas, la creación del denominado "Registro de Asociaciones Deportivas y Participaciones Significativas en Sociedades Anónimas Deportivas".

Principales novedades

El nuevo Real Decreto introduce algunas novedades que incrementan los requisitos necesarios para la constitución de las Federaciones. Así, la constitución de una nueva Federación deberá estar avalada por 65 clubes deportivos radicados en, al menos seis Comunidades Autónomas (antes tres) o por nueve Federaciones de ámbito autonómico (antes seis). Con esta reforma se consigue que las Federaciones de nueva creación respondan a una verdadera implantación en todo el territorio del Estado.

La norma establece, asimismo, algunas precisiones sobre el régimen electoral de las Federaciones y la condición de electores y elegibles, para evitar algunos problemas que se están produciendo a la hora de elaborar el censo debido a la obtención de licencias en más de una Federación autonómica.

Igualmente, se incorporan algunas novedades relativas a la estructura orgánica de las Federaciones. La Comisión Delegada de la Asamblea General variará su composición para que haya una adecuada representación proporcional y los estamentos minoritarios, como técnicos, árbitros u otros colectivos interesados, tengan garantizada su representación en la Comisión Delegada.

Número de jugadores extracomunitarios

Por otra parte, el Real Decreto incluye entre las materias objeto de los convenios entre Federaciones y Ligas Profesionales la fijación del número de jugadores extracomunitarios que podrán participar en las competiciones, contando, además, con el acuerdo de la correspondiente asociación de deportistas profesionales. En caso de desacuerdo, corresponderá al Consejo Superior de Deportes la fijación del número.

Esta modificación viene determinada, tanto por el acuerdo entre las partes implicadas (Federación, Liga Profesional y Asociación de Deportistas), como por la Proposición no de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado mes de abril, instando a las partes a que lleguen a un acuerdo y al Gobierno a intervenir si aquel no se produce.

Educación y Cultura

APOYO A LA CANDIDATURA DE ESPAÑA COMO SEDE DE LA

AGENCIA INTERNACIONAL DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha decidido apoyar la candidatura deMadrid como sede de la Agencia Internacional de Lucha contra el Dopaje, cuya creación y puesta en marcha está prevista para el mes de enero del próximo año.

El próximo día 27 está previsto que se forme una Comisión, formada por representantes de los Estados y del Movimiento Olímpico, que debe estudiar y adjudicar la sede de la Agencia.

El Consejo de Ministros ha valorado positivamente el continuo trabajo normativo en materia de lucha contra el dopaje, la reconocida capacidad tecnológica y profesional de los laboratorios españoles acreditados por el Comité Olímpico Internacional y la constante presencia española en los foros de dopaje. Por ello, la designación de España como sede de la Agencia, además de suponer un reconocimiento internacional de la labor española, situaría a nuestro país como uno de los principales referentes en la lucha contra el dopaje para la comunidad deportiva internacional.

La necesidad de crear una Agencia Internacional contra el Dopaje se concretó en la Conferencia Mundial sobre Dopaje celebrada en Lausana el pasado mes de febrero. A esta Conferencia, convocada por el Comité Olímpico Internacional, asistieron todos los organismos y entidades implicados en la represión y control de dopaje. Asumió especial protagonismo la puesta en común de los países de la Unión Europea, cuyas tesis analizadas y elaboradas en numerosas reuniones en el seno de la Unión y del Consejo de Europa, obtuvieron el respaldo de la mayoría de los participantes.

FUNCIONES DE LA AGENCIA

Entre las funciones concretas de la Agencia se podrían destacar las siguientes:

  • La elaboración de una definición de dopaje basada en la defensa de la ética deportiva y en la prevención de la salud del deportista.

  • El estudio de la lista actual de sustancias y métodos prohibidos para incorporar las modificaciones necesarias y que sea aprobada por todos los responsables de la lucha contra el dopaje.

  • La aprobación, como medio universal de información, de un logotipo fácilmente visible en los envases de todos los medicamentos que identifique claramente que el fármaco contiene, entre sus compuestos, una o varias sustancias prohibidas incluidas en la lista oficial de dopaje.

  • La unificación de las sanciones para todos los deportes y niveles de competición y, también, para el plazo o inicio de cumplimiento de las mismas, estableciendo que la sanción sea efectiva tanto en los ámbitos nacionales como internacionales.

Economía y Hacienda

AUTORIZADA LA FUSIÓN DEL BANCO SANTANDER

CON EL CENTRAL-HISPANO

  • Se garantizan las condiciones de competencia en los mercados eléctrico, de hidrocarburos y de telecomunicaciones.

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado la fusión del Banco de Santander con el Banco Central-Hispano sujeta al cumplimento de las siguientes condiciones.

  1. Cuando el BSCH participe, directa o indirectamente, en dos o más operadores competidores en los mercados de generación y distribución de energía eléctrica, en el de hidrocarburos, en telefonía portátil o fija, su participación accionarial directa o indirecta sólo podrá ser igual o superior al 3 por 100 en uno de los principales operadores en cada mercado.

  2. Además, sólo podrá designar representantes en el Consejo de Administración de uno de los principales operadores en cada mercado, ya sea por cuenta propia o a través de pactos con otros accionistas. Se entenderá por operador principal cualquiera de los cinco grupos empresariales que dispongan de mayor cuota en el mercado.

  3. El BSCH deberá presentar al Servicio de Defensa de la Competencia un programa de desinversiones y actuaciones que asegure el cumplimiento de las anteriores condiciones. Tanto el contenido de dicho programa como su ejecución tendrán carácter confidencial.

Esta decisión se enmarca dentro de la estrategia del Gobierno de evitar la presencia de accionistas comunes en empresas competidoras que operen en sectores en proceso de liberación. Con ello se quiere minimizar el riesgo de que se produzcan posibles conductas anticompetitivas que desvirtúen los efectos de la introducción de competencia

Fomento

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY

SOBRE FIRMA ELECTRÓNICA

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha escuchado un informe del Ministro de Fomento sobre el anteproyecto de Ley sobre firma electrónica, que trata de garantizar la seguridad de las comunicaciones y, en especial, el comercio a través del ordenador, es decir, a través de Internet.

La firma electrónica ha venido configurándose como un código de autenticación de la identidad del remitente de los datos electrónicos a los que se asocia en cada caso. El anteproyecto, que viene a llenar el vacío legal existente en la materia, define a la firma electrónica como "el conjunto de datos, en forma electrónica, anejos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o los autores del documento que la recoge".

El anteproyecto persigue establecer una regulación clara del uso de la firma electrónica, atribuyéndole eficacia jurídica y valor de prueba en juicio.

Agricultura, Pesca y Alimentación

PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN

DE OBTENCIONES VEGETALES

  • Protege los resultados de investigaciones en materia de nuevas variedades, en aras de un incremento de la productividad agraria.

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Obtenciones Vegetales, que reforzará la protección del obtentor (aquella persona que haya creado o descubierto y desarrollado una variedad) y mejorar el funcionamiento de la Administración Pública en el ejercicio de las funciones relativas a esta materia.

La existencia de un sistema de protección del derecho de los obtentores de variedades vegetales tiene un impacto positivo en el sector agrícola, que se concreta en el estímulo de la investigación y de las inversiones en esta actividad. Esta situación facilitará el acceso de los agricultores a nuevas tecnologías, por lo que mejorará la productividad de sus explotaciones y, en definitiva, aumentará su renta. De ahí la necesidad de crear un marco jurídico que regule esta actividad.

Regulación anticipada

Hasta ahora, el sistema de protección de los obtentores vegetales estaba regulado por una ley de 1975. Sin embargo, es necesario un nuevo marco jurídico nacional con objeto de armonizarlo con el Derecho comunitario, y por otro lado, los recientes avances en biotecnología e ingeniería genética, que han acelerado los procesos de obtención de variedades, también hacen necesario modificar la legislación vigente.

En el texto se definen las facultades de los obtentores relativas a la explotación de variedades protegidas y se determina los actos que tienen que ser sometidos a la autorización del obtentor, como la reproducción, multiplicación y comercialización de la variedad vegetal.

Asimismo, quedan perfectamente delimitados los actos y limitaciones referidos al derecho del obtentor. En este sentido, está prevista la posibilidad de limitar el ejercicio del derecho del obtentor por razones de interés público, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a quien corresponde la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de los títulos de obtención vegetal y el ejercicio de la potestad sancionadora.

Se concederá el título de obtención vegetal cuando la variedad sea nueva, distinta, homogénea y estable. La variedad será designada por una sola denominación, que permita identificarla sin riesgo de confusión con otra.

Derechos y sanciones

Con la nueva norma existe mayor facilidad para perseguir a aquellos que infrinjan los derechos del obtentor. El poseedor de un título de obtención vegetal podrá exigir ante los órganos de la jurisdicción ordinaria el cese de los actos que violen su derecho, así como la indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Están tipificadas diferentes infracciones administrativas (leves, graves y muy graves), cuyas sanciones económicas van desde 100.000 hasta 1.500.000 pesetas.

Los periodos de protección para todas las especies vegetales se aumentan, lo que constituye un mayor estimulo de cara a la investigación en la obtención de nuevas variedades. La duración del derecho del obtentor se extiende hasta el final del vigésimo quinto año natural o, en su caso, de variedades de vid y especies arbóreas, hasta el trigésimo año natural.

Concesión de licencias

El poseedor de un título de obtención vegetal podrá conceder licencias, por escrito, de explotación de la variedad objeto del mismo, siempre que se cumplan las condiciones que por dicho titular se establezcan. El Consejo de Ministro, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá conceder licencias de explotación obligatorias sobre variedades objeto de un título de obtención vegetal si lo considera necesario para salvaguardar el interés público.

Por último, se constituye un Registro oficial de variedades protegidas, gestionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se crea la Comisión de Protección de Obtenciones Vegetales, integrada por juristas y expertos en el campo de la botánica, genética, producción de semillas y plantas de vivero.

Administraciones Públicas

CARTAS DE SERVICIOS Y PREMIOS A

LA CALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN

  • Los ciudadanos tendrán información precisa sobre plazas, horarios, direcciones, derechos de usuarios y procedimientos de reclamación

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las Cartas de Servicios y se crean los Premios a la Calidad en la Administración General del Estado, iniciativas que parten de la premisa de que el servicio a los ciudadanos es el principio básico que justifica la existencia de la Administración. Así, el texto del Real Decreto establece que "los ciudadanos, como usuarios de los servicios públicos, tienen pleno derecho a conocer cuáles son los servicios que le prestan las organizaciones estatales y a recibirlos con la mayor calidad".

Esta norma legal se inspira en el principio de la mejora continua de los servicios públicos en función de las demandas ciudadanas y, en consecuencia, se posibilitan la transparencia y la información, la participación y la consulta a los usuarios, y la responsabilización de los gestores públicos.

Cartas de Servicios

Las Cartas de Servicios ahora reguladas deberán ser elaboradas por los distintos departamentos de la Administración. La idea es que, a través de ellas, los órganos y organismos públicos informen a los ciudadanos sobre los servicios que tienen encomendados y acerca de los compromisos de calidad en su prestación.

A efectos prácticos, lo que deberá figurar en estos documentos, que serán siempre de fácil acceso para el ciudadano a través de folletos, trípticos, posters, etcétera, son los fines del departamento que presta un determinado servicio público, los derechos de los usuarios, la forma de colaborar o reclamar y los niveles de calidad comprometidos. Además, las Cartas deberán contener información sobre cuestiones tales como los plazos previstos de tramitación o prestación, los mecanismos de comunicación e información, los horarios y lugares de atención y las direcciones postales, telefónicas y telemáticas de todas las oficinas, incluyendo los medios de transporte para acceder a ellas.

El impulso y supervisión de estos documentos corresponderá a la Secretaría de Estado para la Administración Pública. La elaboración correrá a cargo de los titulares de los órganos y organismos. En el Real Decreto se establece que los servicios que cada Ministerio considere más relevantes para el ciudadano deberán estar listos antes de seis meses. Para el resto de servicios, puesto que todos deberán contar con este vehículo de comunicación, se prevé una implantación progresiva y generalizada.

Evaluación de la calidad

Dentro del capítulo de las Cartas de Servicios, el Real Decreto concede una especial relevancia a la evaluación de la calidad que deben contener estos documentos. Para ello, se prevén procesos integrales y continuados, externos e internos, de medición del servicio prestado, a partir de los compromisos declarados, las expectativas generadas y la satisfacción final de los ciudadanos, cuya opinión será recogida y valorada.

Este aspecto, de suma importancia para el Gobierno, queda patente en el Informe Anual que elaborará el Ministerio de Administraciones Públicas sobre la evaluación global de la calidad del conjunto de los servicios públicos estatales, así como del grado de cumplimiento de los compromisos declarados en las Cartas de Servicios. Para ello, todos los departamentos de la Administración deberán remitir en el primer trimestre de cada año la información relativa al año anterior, analizando las desviaciones y explicando las medidas correctoras adoptadas.

Servicios galardonados

Asimismo, en este Real Decreto el Gobierno ha puesto en marcha los Premios a las Mejores Prácticas y el Premio a la Calidad en la Administración General del Estado. Para ello, se harán dos convocatorias anuales, una para reconocer aquellas iniciativas tendentes a mejorar los servicios públicos, y otra para premiar a aquel órgano u organismo que se haya distinguido muy especialmente en el incremento de la calidad de sus prestaciones mediante la mejora de sus procesos y sus resultados.

Interior

PLANTILLA DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL

  • Se desbloquean ascensos que frustraban expectativas de sus integrantes.

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se determina la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil, mediante el cual se desbloquean en la práctica determinados ascensos que hasta la fecha venían frustrando las expectativas profesionales de los afectados.

El coste estimado de la nueva disposición de la plantilla de la Guardia Civil supone un incremento de gasto público de 422.154.059 pesetas, a repartir entre los cinco meses restantes de 1999 y el año 2000.

La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de 1986, autorizó al Gobierno para aprobar, por una sola vez, las plantillas y empleos del Cuerpo de la Guardia Civil. Asimismo, la Ley por la que se completa el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil de octubre de 1994, facultó al Gobierno para que estableciera, una vez que se diera cumplimiento a la Disposición Adicional Tercera de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la distribución de la plantilla por escalas, categorías y empleos.

La determinación y la distribución de la plantilla del Cuerpo de la Guardia Civil constituyen, por lo tanto, dos aspectos fundamentales para el desarrollo de las normas reguladoras del régimen del personal del Cuerpo. La plantilla así considerada es un instrumento distinto del catálogo actual de puestos de trabajo, que tiene como principal finalidad establecer el número máximo de empleos, según las diferentes Escalas, al efecto de posibilitar el régimen de ascensos desde los empleos inferiores a los superiores.

No se incluye en la plantilla el empleo de Guardia Civil de la Escala Básica de Cabos y Guardias, ya que su número, a efectos de ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil como primer empleo, está en función de la oferta de empleo que se aprueba anualmente.

Distribución de la plantilla

La plantilla se distribuye de la forma siguiente:

EMPLEO

ESCALAS

Superior

Ejecutiva

Suboficiales

Básica cabos y guardias

G. División

5

G. Brigada

23

Coronel

105

Tte. Coronel

190

5

Comandante

280

30

Capitán

135

585

Teniente

180

700

Alférez

500

Sub. Mayor

30

Subteniente

480

Brigada

880

Sargento 1º

1.500

Sargento

3.500

Cabo 1º

5.000

Cabo

1.000


Esta plantilla se deberá alcanzar de forma progresiva de acuerdo con las específicas previsiones presupuestarias y con la excepción de los empleos de Oficiales Generales (Generales de División y Brigada), el 31 de julio del año 2000. A tal efecto, y de forma transitoria, se establecen en el Real Decreto los periodos en los que la misma irá siendo alcanzada. De la misma forma se prevé la amortización de las vacantes que se produzcan hasta llegar a la plantilla fijada para cada empleo.

Tiempos efectivos de mando o función

Por otro lado, se modifica el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por Real Decreto de 15 de septiembre de 1997, para establecer que hasta el 31 de diciembre del año 2004 los tiempos de servicios efectivos y de mando o función, exigidos en los artículos 23 y 24 de dicho Real Decreto, para el ascenso al empleo inmediatamente superior, se verán reducidos del siguiente modo:

  • Para los empleos de Capitán de la Escala Superior, de 6 a 4 años.

  • Para el empleo de Alférez de la Escala Ejecutiva, de 3 a 2 años, tanto para los servicios efectivos como para el mando.

  • Para los empleos de Sargento Primero, de 5 a 4 años, y de Brigada, de 6 a 4 años, ambos de la Escala de Suboficiales.

Interior

CONTROL DE RIESGOS EN ACCIDENTES PROVOCADOS

POR SUSTANCIAS PELIGROSAS

  • Se refuerzan las medidas de prevención y se regula el denominado "sistema de gestión de seguridad.

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto en el que figuran las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

De conformidad con lo dispuesto en una Directiva comunitaria, la nueva norma contempla, con respecto a la anterior regulación, nuevas definiciones y precisa su ámbito de aplicación en función de las sustancias peligrosas que estén presentes en un establecimiento, en tanto que la normativa anterior se basaba en listas de instalaciones industriales. Se han utilizado, además, criterios más genéricos para establecer las categorías de sustancias (tóxicas, cancerígenas, inflamables, explosivas, etcétera), entre las que se incluyen, por primera vez, las peligrosas para el medio ambiente.

Se precisan, por otra parte, los requisitos que ha de cumplir el industrial titular del establecimiento en el que estén presentes estas sustancias, con el fin de que realice una política de prevención de accidentes graves.

Como medidas más importantes destacan las siguientes:

  1. Tanto si va a comenzar la actividad en la que intervengan estas sustancias como si la está desarrollando, el titular del establecimiento comunicará a los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas los datos relevantes sobre el riesgo de dicha actividad: identificación de la sustancia peligrosa, cantidad en la que está presente, características toxicológicas, etcétera.

  2. Asimismo, el titular deberá presentar un documento escrito en el que refleje su política de prevención de accidentes, en el que defina las medidas de prevención adoptadas y cómo va a actuar en cada caso de accidente. Estas medidas, que constituyen lo que se denomina "sistema de gestión de seguridad", se han de referir, entre otros aspectos, a las medidas para mantener la seguridad en las instalaciones, durante su funcionamiento o parada, y se completarán con la obligación de presentar un plan de emergencia interior o de autoprotección. Como principal novedad, respecto de la normativa vigente, se establece la consulta al personal del establecimiento sobre este plan.

  3. Esta política de prevención se completa con la obligación de las autoridades competentes, que son las Comunidades Autónomas, de establecer un plan de emergencia exterior, es decir, un sistema organizado de los distintos elementos que han de intervenir (bomberos, autoridades sanitarias, etcétera) en caso de producirse un accidente grave.

  4. Dado que ante un accidente de estas características es imprescindible la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, se definen con claridad las autoridades competentes y se incluyen normas para potenciar y mejorar el flujo e intercambio de información sobre accidentes graves.

  5. Se presta una especial atención a los accidentes con posibles efectos "dominó", debido a la ubicación y proximidad de establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas. Debe señalarse, por otra parte, el refuerzo de los sistemas de inspección sobre estos establecimientos y sobre las medidas de seguridad adoptadas, mediante los programas de inspección que elaboren las Comunidades Autónomas. Se prevé que la autoridad competente pueda acordar, si es preciso, el cierre de la instalación.

  6. Se incluyen normas de información a la población que se encuentre en las proximidades de estos establecimientos, sobre el comportamiento a adoptar en caso de accidente y sobre el trámite de información pública en relación con los proyectos de nuevos establecimientos o instalaciones, las modificaciones de los ya existentes o los proyectos de edificaciones en las inmediaciones de los mismos.

  7. Los anexos contienen el catálogo de sustancias afectadas, la relación de datos que debe proporcionar el industrial a las Administraciones Públicas, los elementos mínimos de que ha de constar el plan de emergencia interior y la información que se facilitará a la población.

Economía y Hacienda

DISUELTA LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE LA

EXTINGUIDA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se suprime la Comisión Mixta Liquidadora de la extinguida Generalidad de Cataluña, creada en su momento con la finalidad de estudiar y proponer al Gobierno las medidas oportunas para dar solución a los problemas económicos originados por la supresión de dicha Institución.

Los bienes y derechos que hasta la fecha gestionaba dicha Comisión se integrarán en el Patrimonio del Estado, al objeto de darles un destino de forma coordinada con los fines de las Administraciones Públicas afectadas.

La Comisión Mixta, creada en 1942, estaba compuesta inicialmente por representantes de los Ministerios de Hacienda y de Gobernación, así como por los Presidentes de las Diputaciones de las cuatro provincias catalanas. Posteriormente, en 1950, se modificó la composición y se integró en la misma un representante del Ministerio de Justicia, designado entre los Registradores de la Propiedad de Barcelona.

Con el establecimiento de la Generalidad de Cataluña carece de sentido la vigencia de la citada Comisión, por lo que se procede a su liquidación a través del Real Decreto aprobado hoy, que se ha tramitado de forma coordinada entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña.

Fomento

NORMAS PARA MEJORAR LA SEGURIDAD

EN LOS BUQUES DE PASAJE

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que mejora las normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen servicios de transporte en viajes nacionales, desde o entre puertos españoles. El ámbito de aplicación comprende los buques de pasaje existentes de eslora igual o superior a 24 metros y las naves del pasaje de gran velocidad.

Este Real Decreto, además de incorporar al ordenamiento jurídico español el contenido de una Directiva Comunitaria de 17 de marzo de 1998, desarrolla aquellos aspectos cuya regulación se deja a iniciativa de los Estados miembros.

El texto aprobado atribuye al Ministerio de Fomento la posibilidad de tomar medidas destinadas a mejorar las prescripciones de seguridad. Del mismo modo, se faculta a la Dirección General de Marina Mercante para determinar y actualizar las zonas marítimas, dispensar a algunos buques o naves bajo determinadas circunstancias del cumplimiento de algunas prescripciones y efectuar el reconocimiento a los buques españoles de pasaje, entre otras disposiciones.

Defensa

REGULADOS LOS PERMISOS DE CONDUCCIÓN DE

VEHÍCULOS MILITARES Y DE LA GUARDIA CIVIL

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se adapta la normativa específica sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil a la normativa general contenida en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en el Reglamento General de Conductores.

Los permisos que se regulan en el Real Decreto facultan para conducir vehículos militares y de la Guardia Civil, indistintamente, y será expedidos por las Escuelas y Organismos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil autorizados al efecto.

Los permisos militares serán canjeables por el correspondiente civil de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento general de conductores. Asimismo, los permisos civiles podrán ser canjeados por el correspondiente permiso militar.

Las clases de permisos de conducción, los requisitos para su obtención y la formación de los conductores, son los previstos en el Reglamento General de Conductores, con las peculiaridades propias de los vehículos militares y de la Guardia Civil. De esta forma, se garantiza que el nivel exigido para la obtención de cada permiso militar sea similar al correspondiente civil.

Fomento

MÁS DE SEIS MIL MILLONES PARA LA VARIANTE

DE AGUILAR DE LA FRONTERA

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la contratación de las obras de la Variante de Aguilar de la Frontera, perteneciente a la Autovía entre Córdoba y Antequera (A-92) de la carretera N-331, con un presupuesto de 6.039 millones de pesetas.

El Ministerio de Fomento licitó el pasado mes de noviembre el concurso del proyecto y obra de este tramo de autovía. Ahora, antes de iniciar el expediente de contratación, el Consejo de Ministros autoriza la contratación de este tramo de autovía, tal como establece la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Con una longitud aproximada de 8,26 kilómetros, la variante de Aguilar de la Frontera tiene su inicio en el punto kilométrico 49,800 de la carretera N-331, cerca de la intersección de esta carretera con el ferrocarril Córdoba-Málaga. Cruza el río Cabra mediante un puente y rodea Aguilar de la Frontera por el este, finalizando cuando se encuentra nuevamente con la carretera N-331.

El tramo incluye un ramal de conexión de unos 1.700 metros para dar continuidad a la variante de la C-329 (tramo Aguilar de la Frontera-Puente Genil) y contará con dos calzadas separadas de dos carriles cada una, de 3,5 metros, con arcenes exteriores de 2,5 metros e interiores de un metro. Contará con dos calzadas separadas de dos carriles cada una de 3,5 metros, con arcenes exteriores de 2,5 metros e interiores de un metro.

Asuntos Exteriores

FIRMA DEL PROTOCOLO QUE PROHIBE

LA CLONACIÓN DE SERES HUMANOS

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referendum" del Protocolo adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, Protocolo por el que se prohibe la clonación de seres humanos.

La finalidad de este Protocolo es prohibir toda intervención científica que tenga por finalidad crear un ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano vivo o muerto. Se precisa en el mismo que por "ser humano genéticamente idéntico a otro ser humano" se entiende un ser humano que comparta con otro la misma serie de genes nucleares.

También se establece que la prohibición de clonación de seres humanos vivos o muertos forma parte del contenido del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, y, en consecuencia, todas las disposiciones del Convenio se aplicarán al Protocolo.

Firma en Oviedo

El Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina fue firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997.

Con posterioridad a su firma, habida cuenta de las repercusiones de todo orden (científico, religioso, biológico, médico, social, etcétera) planteadas por el primer experimento con éxito de la clonación de mamíferos a partir de células no germinales de un ser adulto (la oveja "Dolly"), el Consejo de Europa se planteó la necesidad de recoger en un texto convencional la prohibición de la clonación. Fruto de esta iniciativa es el Protocolo que hoy se aprueba.

Asuntos Exteriores

PROTOCOLO ADICIONAL A LA

CARTA SOCIAL EUROPEA

  • Aborda la igualdad de oportunidades en todos sus aspectos, la protección de la mujer y los derechos de los trabajadores y de las personas mayores

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referendum" del Protocolo adicional a la Carta Social Europea, en el que se aborda el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesión, sin discriminación fundada en el sexo. Se obliga a los países firmantes a reconocer este derecho y a adoptar las medidas necesarias para asegurar o promover su aplicación en relación al acceso al empleo, protección contra el despido, reinserción profesional, condiciones de empleo, remuneración y promoción profesional entre otras. Ello conlleva, tanto la acción de los poderes públicos para la adopción de disposiciones legales necesarias, como la de las organizaciones patronales y sindicales que deberán celebrar los Convenios colectivos necesarios.

Maternidad y derechos de los trabajadores

El Protocolo aborda también medidas de protección de la mujer relacionadas, fundamentalmente, con su maternidad, y contempla, asimismo, el derecho de los trabajadores a la información y a la consulta en el seno de la empresa, tanto en lo que afecta a la situación económica y financiera de ésta, como a ser consultados sobre las decisiones que son susceptibles de producir un efecto sustancial en sus intereses, principalmente aquellos que puedan afectar a su empleo en la empresa.

En consonancia con lo anterior, se reconoce el derecho a tomar parte en la determinación y mejora de las condiciones de trabajo y del medio de trabajo, la salud y la seguridad en la empresa, la organización de los servicios y ayudas sociales y socioculturales de la empresa, así como al control de la regulación de estas materias.

Personas mayores

El último derecho recogido es el de las personas mayores a una protección social, con el fin de permitir que éstas permanezcan el mayor tiempo posible siendo parte activa de la sociedad, a elegir su modo de vida, a llevar una vida independiente dentro de su medio habitual y a garantizar a todas aquellas personas que viven en una institución que ésta sea adecuada.

El reconocimiento de los derechos contenidos en este Protocolo no plantea problemas de aplicación en España, ya que concuerda con el derecho interno español, por lo que su ratificación no implicaría la modificación de la legislación interna.

Sanidad y Consumo

MEJORAS SANITARIAS EN LA ELABORACIÓN, CIRCULACIÓN

Y COMERCIO DEL TÉ Y DERIVADOS

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio del té y derivados, regulada por otro Real Decreto del año 1983.

Aunque esta última norma no ha sido objeto de armonización por Directiva comunitaria, el Real Decreto que se aprueba tiene su origen en una queja de la Comisión Europea relativa a la posible infracción del artículo 30 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (restricción cuantitativa al comercio intracomunitario) por parte del citado Decreto del año 1983, al prohibir éste la venta de té a granel al consumidor final y exigir el cumplimiento de determinados criterios microbiológicos.

El procedimiento de infracción incoado por la Comisión Europea se halla actualmente en fase de dictamen motivado y el Real Decreto que se aprueba, en aras de la libre circulación intracomunitaria, viene a dar solución al problema planteado, al autorizar la venta fraccionada de té y sus derivados y suprimir la exigencia relativa a ciertos parámetros microbiológicos.

Eliminación de controles

A través de la modificación que se introduce en la reglamentación técnico-sanitaria, se elimina la exigencia de ciertos controles basados en ensayos microbiológicos para garantizar la aptitud para el consumo del té. Se establece únicamente la exigencia de que el té y sus derivados no contengan microorganismos patógenos ni sus toxinas, cuando supongan un riesgo para la salud humana.

Con ello se adapta la normativa técnico-sanitaria al Real Decreto 2207/95, que establece las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, y a la Opinión del Comité Científico de la Alimentación Humana, de 19 de septiembre de 1997, sobre los riesgos microbiológicos potenciales del té que aparecen como consecuencia de la presencia de humedad, en la que se pone de manifiesto que no son necesarios ciertos controles basados en ensayos microbiológicos para garantizar la aptitud para el consumo del té.

El Real Decreto autoriza, igualmente, la venta fraccionada de estos productos, que deberá realizarse en régimen de venta asistida a requerimiento del consumidor y en su presencia, pero se excluye en todo caso la venta mediante autoservicio.

Asimismo, se actualiza el etiquetado para adaptarlo al también Real Decreto sobre la Norma General del etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios de 1992, y se suprime la identificación de las industrias dedicadas a las actividades reguladas por esta reglamentación, ya que los requisitos exigidos están cubiertos por el Real Decreto sobre Registro General de Alimentos.

Medio Ambiente

OBRAS PARA LA RECUPERACIÓN DE TERRENOS

EN LOS RÍOS HENARES Y JARAMA (MADRID)

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras para la recuperación de terrenos de dominio público hidráulico situados en la ribera del río Henares y en la ribera izquierda del río Jarama en el término municipal de San Fernando de Henares (Madrid). El importe aproximado es de 28 millones de pesetas.

Estas obras las realiza la Confederación Hidrográfica del Tajo en terrenos que habían sido invadidos y ocupados por asentamientos ilegales, cuyo desalojo ha sido autorizado por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 5 y 6 de Madrid, dado el peligro que implican para las personas y bienes.

Las actuaciones que realiza la citada Confederación Hidrográfica del Tajo son las siguientes:

  • Obras de carácter previo de acondicionamiento de accesos.

  • Desalojo de 56 recintos con retirada de materiales y enseres.

  • Demolición de 69 construcciones y 56 cerramientos y su transporte a vertederos.

  • Acondicionamiento de las riberas afectadas para facilitar la circulación de las aguas.

Educación y Cultura

SANTIAGO DEXEUS, GRAN CRUZ DE LA

ORDEN CIVIL DE SANIDAD

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de la Gran Cruz de la Orden Civil de Sanidad a Santiago Dexeus Trías de Bes, en base a su reconocido prestigio internacional, sus aportaciones en el campo de la Obstetricia y Ginecología y su labor académica y divulgadora.

El profesor Dexeus, en la actualidad Director del Departamento de Obstetricia y Ginecología del Instituto Universitario Dexeus y también director de la Cátedra de Investigación en Obstetricia y Ginecología de la Universidad Autónoma de Barcelona, es también presidente de la Comisión Nacional de la citada especialidad médica y miembro del Consejo Asesor de Sanidad desde junio de 1995.

Trayectoria profesional

Nacido en 1935, el profesor Dexeus, licenciado en Medicina por la Facultad de Barcelona y premio extraordinario de Doctorado por la de Madrid, realizó su especialización en la capital catalana y la completó en el extranjero, concretamente en el St. Mary's Hospital (Manchester), la Maternité de l'Hospital Cantonale de Ginebra, el Laboratoire d'Histopathologie, los hospitales Creteil y Broca, de París, y el Policlínico Careggi, de la Facultad de Medicina de Florencia.

Doctor "Honoris Causa" de la Universidad de Coimbra y Académico Correspondiente de la Real Academia de Medicina de Cataluña, Santiago Dexeus es también presidente de honor de la Sociedad Española de Citología y de la Asociación Española de Patología Cervical y Colposcopia, así como presidente honorario de la European Society of Gynecological Oncology, past-president de la Societé Internationale Francophone de Chirurgie Pelvienne y presidente electo de la International Federation of Cervical Pathology and Colposcopy.

Educación y Cultura

GRAN CRUZ DE ALFONSO X EL SABIO AL

EDITOR FRANCISCO PÉREZ GONZÁLEZ

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha concedido la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio al editor Francisco Pérez González.

Nació en Buenos Aires en 1926, de padres cántabros, Francisco Pérez González comenzó su carrera editorial en Santander, fue confundador de la Editorial Taurus y desde 1962 es vicepresidente del Grupo Santillana, cargo que simultaneó con el de vicepresidente del Grupo Timón, presidente de Eductrade y vicepresidente de la Fundación Santillana.

Su profundo conocimiento de la problemática editorial, tanto dentro como fuera de España, ha contribuido a la expansión del mercado editorial y del libro español en Iberoamérica, así como a la difusión y promoción de la cultura, la lengua y la literatura españolas.

Trabajo y Asuntos Sociales

INCREMENTADO EL PRESUPUESTO DE

ACCESIBILIDAD PARA MINUSVÁLIDOS

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el incremento de 75 millones de pesetas a la aportación prevista en el año 1999, para desarrollar el programa integral de accesibilidad suscrito entre el Ministerio de Trabajo y la Fundación ONCE.

La aportación inicialmente prevista a este fin por cada entidad y a lo largo de los tres ejercicios de duración del convenio ascendía a 1.275 millones de pesetas. Del presupuesto total, la cantidad para 1999 ascendía a 425 millones de pesetas, distribuidos en 375 millones de pesetas para cofinanciar proyectos presentados por entidades locales y 50 millones de pesetas para cofinanciar proyectos presentados por otras entidades públicas.

No obstante, y debido a la gran cantidad de solicitudes de adhesión a este convenio presentadas durante este año, se hace necesario incrementar la aportación de cada una de las partes que suscribieron el convenio en 75 millones de pesetas cada una.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Fundación ONCE suscribieron este convenio el 16 de junio de 1998, para llevar a cabo el programa integral de accesibilidad que se desarrollará en el trienio 1998-2000, asumiendo cada una de las instituciones el pago del 50 por 100 del presupuesto destinado a este convenio. Su objetivo es facilitar la accesibilidad de las personas con minusvalías en los núcleos urbanos con población superior a 50.000 habitantes y capitales de provincia que deseen sumarse al convenio, así como en aquellos municipios con población inferior a 50.000 habitantes, cuya ejecución resulte aconsejable según el criterio de la Comisión de seguimiento de este convenio.

Trabajo y Asuntos Sociales

AMPLIADO UN CLUB DE LA

TERCERA EDAD EN MELILLA

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la ampliación del Club de la Tercera Edad de Melilla con una inversión de 43 millones de pesetas, 26 de los cuales serán aportados por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y el resto por la Ciudad de Melilla.

Los 43 millones de pesetas irán destinados a la reconstrucción del comedor del Club de la Tercera Edad, que estaba en ruina a causa de la rotura del aljibe de abastecimiento de agua de la ciudad de Melilla en noviembre de 1997, y a su posterior ampliación.

Esta ampliación se realizará a través de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla aprobado hoy por el Gobierno.

Agricultura, Pesca y Alimentación

CONDICIONES DE SANIDAD PARA LA COMERCIALIZACIÓN

DE ANIMALES Y PRODUCTOS DE LA ACUICULTURA

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de septiembre de 1994, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura. Se trata de incluir nuevas garantías establecidas en la normativa comunitaria que regula el comercio de animales vivos que estén destinados a zonas que se consideren indemnes de determinadas enfermedades.

Según este Real Decreto, cuando el órgano competente de la Comunidad Autónoma considere que su territorio está indemne total o parcialmente de alguna enfermedad, se presentarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las pruebas apropiadas, precisando la naturaleza de la enfermedad y antecedentes de su aparición, al igual que los resultados de las pruebas de vigilancia, la duración de la misma, y las modalidades de control que permitan comprobar la ausencia de enfermedad.

El Ministerio presentará estas pruebas a la Comisión Europea, con objeto de someterlas a un examen y de que defina las zonas que deban considerarse indemnes de la enfermedad en cuestión, así como las especies sensibles a dicha enfermedad y las garantías complementarias que puedan exigirse para la introducción de animales y productos de la acuicultura en dichas zonas.

Cuando se produzcan intercambios intracomunitarios de animales de acuicultura, sus huevos y gametos, entre zonas no autorizadas, se deberá acompañar un certificado respecto a las enfermedades contempladas en la norma, según el modelo que fija la Comisión Europea.

Educación y Cultura

HOMOLOGADOS SEIS TÍTULOS UNIVERSITARIOS

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la homologación de los títulos de Filosofía de la Facultad de Humanidades, y de Ingeniero Agrónomo, de Ingeniero de Montes y de Ingeniero Técnico Industrial, especial Mecánica, de la Facultad de Artes y Ciencias de la Universidad Católica Santa Teresa de Jesús (Ávila).

También ha aprobado las homologaciones de los títulos de Arquitecto Técnico de la Escuela de Diseño Elisava, adscrita a la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona; y de Diplomado en Terapia Ocupacional de la Universidad Alfonso X el Sabio (Madrid).

Aprobados los planes de estudios por las Universidades correspondientes, los Gobiernos autónomos han autorizado las enseñanzas de estas materias y han enviado los expedientes al Consejo de Universidades que, una vez comprobado que se ajustaban a las condiciones generales establecidas, ha informado favorablemente al ministerio de Educación y Cultura. Éste, a su vez, ha propuesto hoy su aprobación al Consejo de Ministros.

Economía y Hacienda

REFINANCIACIÓN DE CRÉDITOS FAD A INDONESIA

Madrid, 16 de julio de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la refinanciación de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) con Indonesia por un importe de 5.695.211 dólares.

Esta refinanciación se produce como consecuencia del Acuerdo Bilateral firmado el 20 de abril de 1999 entre España e Indonesia, para reajustar la deuda de este país, derivada de los créditos concedidos en el marco del FAD, según el "Memorando de acuerdo" del Club de París de 23 de septiembre de 1998.

Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de los conceptos de otro crédito FAD concedido a Indonesia el pasado 18 de diciembre de 1998, por un importe de 29.997.556,36 dólares, con destino al suministro de puentes metálicos. La modificación afecta a la proporción de la mano de obra local que podrá utilizarse para el proyecto, así como al aumento de financiación de material extranjero para la obra.

SANIDAD Y CONSUMO

Director General de Ordenación y Planificación Sanitaria.-

D. JOSE TOMÁS TENZA PÉREZ

Nacido el 31 de julio de 1957 en Barcelona, es Licenciado en Medicina y Cirugía por la Facultad de Medicina de la Universidad de Barcelona y pertenece al Cuerpo de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social.

Ha sido Director Sectorial del Insalud en Manresa, Director de Sector Sanitario en el Institut Català de Salud, Director Gerente en el Hospital San Bernabé, de Berga (Barcelona), Director Gerente de Plus Hospital de Valls (Tarragona) y Director Adjunto a la Gerencia del Hospital de Manacor (Illes Balears). Desde octubre de 1997 era Subdirector General de Organización de la Dirección General de Ordenación y Planificación Sanitaria.

Más información