PROYECTOS DE LEYES
PRESIDENCIA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y otras medidas para el desarrollo del gobierno local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas.
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
JUSTICIA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.
ECONOMÍA Y HACIENDA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 1.498.900.000 pesetas, en la Sección 33, "Fondo de Compensación Interterritorial", para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1992, a favor de la Generalidad Valenciana.
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 196.505.344 pesetas, para el pago de indemnizaciones, establecidas en la sentencia firme dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 5/234/1996, a favor de médicos especialistas en estomatología.
ACUERDOS DE PERSONAL
PRESIDENCIA
REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de la Comunicación a D. PEDRO ANTONIO MARTÍN MARÍN.
REAL DECRETO por el que se nombra Delegado del Gobierno en Ceuta a D. LUIS VICENTE MORO DÍAZ.
EDUCACIÓN Y CULTURA
REAL DECRETO por el que se nombra Presidente del Consejo Superior de Deportes a D. SANTIAGO FISAS AYXELA.
REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Deportes a D. EDUARDO AYUSO CANALS.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
REAL DECRETO por el que se nombra Director General del Instituto Español de Oceanografía a D. ALVARO FERNÁNDEZ GARCÍA.
CONDECORACIONES
ASUNTOS EXTERIORES
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. MIGUEL ANGEL RODRÍGUEZ BAJÓN.
DEFENSA
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. JUAN YAGÜE MARTÍNEZ DEL CAMPO.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. JOSE DE AZA DÍAZ.
REALES DECRETOS
PRESIDENCIA
REAL DECRETO por el que se regula el convenio especial de asistencia sanitaria a favor de los trabajadores españoles que realizan una actividad por cuenta propia en el extranjero.
REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Academia de España en Roma.
JUSTICIA
REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª SNEZANA TADIC.
REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. JUAN CARLOS DRMAC PÉREZ.
REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª NADIA SUCIN.
EDUCACIÓN Y CULTURA
REAL DECRETO por el que se homologan los títulos de Arquitecto Técnico, de la Escuela Politécnica Superior, de Diplomado en Turismo, de la Facultad de Estudios Sociales, y de Diplomado en Enfermería, de la Facultad de Ciencias de la Salud, de la Universidad "Alfonso X el Sabio" de Madrid.
REAL DECRETO por el que se homologa el título de Diplomado en Enfermería, de la Facultad de Ciencias Experimentales y Técnicas, de la Universidad "San Pablo-CEU" de Madrid.
REAL DECRETO por el que se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Universidad Europea de Madrid, con sede en Madrid, reconocida como universidad privada.
REAL DECRETO por el que se homologan los títulos de Arquitecto y de Arquitecto Técnico, de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura La Salle, de la Universidad Ramón Llull, reconocida como universidad privada.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
REAL DECRETO por el que se acuerda la segregación de la Delegación en Burgos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid.
INDUSTRIA Y ENERGÍA
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras.
REAL DECRETO por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 "Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos".
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
REAL DECRETO de medidas para la mejora integral de las explotaciones de producción y en relación con los compradores de leche.
SANIDAD Y CONSUMO
REAL DECRETO por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia.
ACUERDOS
PRESIDENCIA
ACUERDO sobre medidas administrativas para el desarrollo del gobierno local.
ACUERDO por el que se autoriza la creación de la sociedad estatal Aguas del Júcar, S.A.
ACUERDO por el que se autorizan las cuantías máximas del gasto estatal y del volumen de recursos a convenir con entidades de crédito y se autoriza al Ministro de Fomento para firmar convenios con Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla y entidades de crédito, a efectos de la instrumentación del Plan de Vivienda 1998-2001.
ASUNTOS EXTERIORES
ACUERDO por el que se aprueba la propuesta del Plan de Cooperación Internacional para 1998.
ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del canje de notas, constitutivo de Acuerdo, entre el Reino de España y la Confederación Suiza sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.
ACUERDO por el que se toma razón de la contratación del suministro y transporte de ayuda alimentaria de emergencia a los refugiados saharauis, por un importe de 150 millones de pesetas.
ACUERDO por el que se toma conocimiento del acuerdo administrativo, referente al módulo D, del curso de formación destinado a candidatos a inspectores y ayudantes de inspección de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ).
JUSTICIA
ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de José Luis Urrusolo Sistiaga por delito de terrorismo con resultado de muerte.
DEFENSA
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del suplemento núm. JP 14.5 al memorando de entendimiento (MOU) del Grupo de Armamento de la Europa Occidental (GAEO) para acuerdos sobre tecnología para laboratorios de ciencias europeas para la defensa (THALES), para un programa conjunto relativo a "Propulsantes de baja vulnerabilidad (LOVA), para aplicaciones en artillería", dentro del programa Euclid.
ACUERDO por el que se autoriza la adquisición de equipos básicos de vestuario (Ejército de Tierra), para el periodo 1999-2002.
ECONOMÍA Y HACIENDA
ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Murcia a realizar una o varias emisiones de deuda pública por un importe de 13.700 millones de pesetas.
ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León a emitir deuda pública por un importe de 9.135 millones de pesetas, ampliables a 11.417.700.000 pesetas.
ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, derivados de los convenios a suscribir con entidades de crédito y entes territoriales autonómicos, para financiar actuaciones protegibles en materia de vivienda.
ACUERDO por el que se autoriza al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para financiar proyectos destinados a promover el desarrollo alternativo de las zonas mineras.
ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Fomento a elevar el porcentaje de compromiso de gasto con cargo a ejercicios futuros en materia de carreteras.
FOMENTO
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto de Ciencias de la Construcción "Eduardo Torroja", para la realización de un documento técnico base para la actualización de la Norma Básica de la Edificación NBE-AE (Acciones en la Edificación).
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
ACUERDO por el que se autoriza una contribución voluntaria de España a Women Watch, por importe de 1.500.000 pesetas, con cargo al presente ejercicio presupuestario.
ACUERDO por el que se cede el uso a favor de la Delegación Insular del Gobierno en Ibiza (Illes Balears), de los locales sitos en la Casa del Mar de dicha localidad, propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, con destino a la instalación de dependencias durante un periodo de dos años.
ACUERDO por el que se cede el uso gratuito, a favor de la Diputación Provincial de Albacete, del antiguo hospital "Nuestra Señora de los Llanos", de dicha localidad, propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, con destino a la instalación de los servicios de salud mental.
ACUERDO por el que se cede el uso gratuito, a favor del Instituto Nacional de Empleo, de los locales propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, sitos en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, de Guardo (Palencia), para la instalación de una Oficina de Empleo.
INDUSTRIA Y ENERGÍA
ACUERDO por el que se autoriza al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras a adquirir compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros para financiar proyectos destinados a promover el desarrollo alternativo de las zonas mineras.
ACUERDO por el que se aprueba la transmisión a favor de Almagrera, S.A., de los derechos de participación de Atlantic Copper, S.A, (antes Río Tinto Minera, S.A.) en el consorcio con el Estado español, para la investigación y eventual explotación de diversos recursos minerales en las zonas de reserva a favor del Estado: La Monaguera, La Monaguera II y La Remonta, las tres con el mismo perímetro y comprendidas en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A. (CETARSA).
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ACUERDO por el que se promueve la implantación de sistemas de evaluación de rendimiento en unidades administrativas en la Administración General del Estado.
SANIDAD Y CONSUMO
ACUERDO por el que se establecen las cuantías por la contribución voluntaria española a Organismos internacionales para el año 1998 en el ámbito del Ministerio de Sanidad y Consumo, por un importe de 7.061.808 pesetas.
MEDIO AMBIENTE
ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para reparar lo daños causados por recientes temporales en la playa de Los Quebrantos, término municipal de Soto del Barco (Asturias).
ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para reparar los daños causados en un camino de ribera del término municipal de Almuñecar (Granada).
Administraciones Públicas
MEDIDAS PARA REFORZAR EL PAPEL
DE LOS ENTES LOCALES
Se articula por primera vez un acceso directo de los Entes Locales al Tribunal Constitucional
Se potencia la estabilidad y la gobernabilidad de los Entes Locales
Por primera vez se contempla la introducción de la cuestión de confianza en el mundo local
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado la propuesta elaborada para favorecer el desarrollo del Gobierno Local y que va destinada, fundamentalmente, a reforzar la posición institucional, tanto de los Ayuntamientos como de las Diputaciones y de los Consejos y Cabildos Insulares. Esta propuesta, formada por un paquete de iniciativas legislativas y otras de carácter administrativo, es el fruto del amplio consenso al que han llegado Gobierno, fuerzas políticas con representación parlamentaria y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Entre las medidas -que suponen una modificación en la articulación de cinco Leyes Orgánicas, además de hacerlo en una Ley Ordinaria a través de la cual se modifican tres Leyes: la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y la Ley de Aguas- se encuentran las siguientes: se refuerza la posición institucional tanto de los Entes Locales como de los propios alcaldes; se introduce por primera vez en el mundo local la cuestión de confianza; se regula la moción de censura al introducir la convocatoria automática de un Pleno en la que se discute la misma; se articula, también por primera vez, un acceso directo de los Entes Locales al Tribunal Constitucional; se fortalecen las funciones de control político del Pleno y los ejecutivos del Alcalde, y se reconoce la representación local en organismos de asesoramiento y planificación del Estado.
Medidas legislativas
Las iniciativas legislativas incluidas en las medidas elaboradas por el Ejecutivo para el desarrollo del Gobierno Local suponen una modificación en las siguientes Leyes:
Modificación de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional de 1979. Se trata de permitir un acceso directo al Tribunal Constitucional de las Entidades Locales cuya autonomía está garantizada constitucionalmente, a fin de que puedan impugnar las normas básicas del Estado con rango de ley, o las disposiciones con rango de ley de las Comunidades Autónomas que lesionen dicha autonomía.
Para ello se introduce un nuevo procedimiento denominado conflicto en defensa de la autonomía local, para el que estarían legitimadas estas Entidades Locales a través de una fórmula de ponderación: 1/6 del número de entidades y 1/6 de población afectada por la norma en el caso de los Municipios, y la mitad en el de la Provincias.
Modificación de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y otras medidas para el Desarrollo del Gobierno Local de 1985. Las modificaciones más significativas son las siguientes:
Se refuerzan las funciones de control político del Pleno mediante
Una mayor frecuencia de sus sesiones plenarias, 1 ó 2 al mes como mínimo, según la población sea mayor o menor de 20.000 habitantes.
Carácter preceptivo de los órganos de estudio, informe y seguimiento de la gestión del Alcalde o Presidente.
Previsión de que exista en cada Pleno, como parte diferenciada, aquella sesión dedicada al control político.
Convocatoria automática del Pleno extraordinario cuando no sea convocado por el Alcalde o Presidente.
Se reconocen al Alcalde o Presidente funciones de carácter meramente ejecutivo que actualmente corresponden al Pleno, con el fin de lograr una mayor eficacia en el funcionamiento del Ayuntamiento o Diputación. Entre estas funciones, las más significativas son las siguientes:
Desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el Presupuesto aprobado en Pleno.
Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la Plantilla aprobados por el Pleno.
Nombramiento y sanción del personal de la Corporación.
Suscribir contratos y aprobar concesiones que no superen el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.
Adquisición de bienes y derechos, cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto.
Se restablece el recurso de reposición con carácter potestativo. La anterior supresión de este recurso causó en el ámbito local graves problemas, ya que los ciudadanos se veían obligados a ir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, con los gastos correspondientes, porque en el ámbito local la mayoría de actos se adoptan por órganos (el Alcalde, por ejemplo) contra los que no cabe interponer recurso ordinario administrativo.
Se establece la necesaria participación de los Entes Locales en los planes generales de obras públicas de interés supralocal, haciendo así efectivo su derecho a intervenir en todos aquellos asuntos que afecten a su ámbito de interés.
Se posibilita la dotación económica a los grupos políticos de la Corporación para su funcionamiento.
Se reconoce expresamente la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan suscribir convenios con las Asociaciones de Entidades Locales, a fin de evitar las dudas existentes hasta ahora.
Se propone la modificación del Real Decreto Legislativo de 2 de marzo de 1990, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, para precisar cuándo se entiende abandonado un vehículo en la vía pública.
Se propone también una modificación en la Ley de Aguas de 1985 para que se reconozca expresamente la participación de los Entes Locales en el Consejo Nacional del agua y de las provincias afectadas en los órganos de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas.
Modificación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General de 1985. Los aspectos más destacables son:
Se establece una nueva regulación de la moción de censura a nivel local, con la introducción de una convocatoria automática del Pleno que debe discutirla a fin de evitar la situación, en algunos casos producida, de que el Alcalde no convoque el citado Pleno. El Pleno lo presidirá una mesa de edad.
Se introduce la cuestión de confianza en Ayuntamientos, Cabildos y Diputaciones, vinculada a proyectos concretos, como la aprobación de los presupuestos de la Corporación, del reglamento orgánico, de las ordenanzas fiscales, y de los planes de cooperación provinciales. Se evita así las situaciones de rigidez o de bloqueo en el proceso de toma de decisiones en las materias señaladas.
Modificación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 1992.
Se trata de habilitar a los municipios para que puedan especificar en sus respectivas ordenanzas los tipos sancionadores definidos en la ley y cuya sanción se atribuye a los alcaldes. Con ello se pretende solucionar las dificultades planteadas por la ausencia en la Ley de una habilitación expresa para que se puedan establecer determinados hechos. Por ejemplo, los Ayuntamientos deben poder especificar en sus ordenanzas qué se entiende por objeto peligroso para la integridad física de las personas, de tal modo que se de una mayor seguridad en las relaciones jurídicas con los ciudadanos.
Modificación de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Reunión de 1983. La modificación permitirá a los Ayuntamientos afectados por el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación en la vía pública estar informados y hacer patente su opinión ante la autoridad gubernativa.
Modificación de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación de 1985. Se articula la necesaria participación de la representación de las Corporaciones Locales como tales en la programación de la enseñanza a través del Consejo Escolar del Estado.
En materia de Interior.
Iniciar el estudio de una simplificación por vía reglamentaria, del procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Regular por vía reglamentaria la constitución y composición de las Juntas Locales de Seguridad.
Regular reglamentariamente la creación de los Consejos Locales de Seguridad Ciudadana como órganos de coordinación institucional.
Potenciar las previsiones contenidas en el Convenio Marco de Colaboración entre Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias.
Mantener y asegurar un ámbito competencial propio de los municipios en materia de protección civil.
Garantizar la participación municipal en las actividades de la Escuela Nacional de Protección Civil.
En materia de Sanidad y Consumo.
Desarrollar las previsiones contenidas en el Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo a fin de lograr una mayor articulación a escala local de dicho sistema.
En materia de Trabajo y Asuntos Sociales.
Potenciar la participación efectiva de las Entidades Locales en los Programas del Fondo Social Europeo.
Desarrollar la intervención de las Administraciones Locales en los Pactos Territoriales por el Empleo.
En materia de Medio Ambiente.
Crear la Comisión de estudio de las Comunidades Autónomas para la revisión de las materias contenidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas.
Subvencionar actividades ambientales a desarrollar por las Entidades.
Fomentar la participación de la Federación Española de Municipios y Provincias en el proceso interno de elaboración de la normativa ambiental.
En materia de Justicia.
Considerar la posibilidad de acercamiento de la Justicia a los problemas cotidianos de convivencia y seguridad en las ciudades.
En materia de Turismo.
Asegurar la participación de las Entidades Locales en el Consejo Promotor de Turismo.
Potenciar los Planes de Excelencia Turística y los Planes de Dinamización Turística.
En materia de Fomento.
Asegurar la participación de la representación de las Entidades Locales en los programas estatales sobre vivienda.
Redundará en un mejor servicio a los ciudadanos
Tres Convenios van destinados a Asturias, que completa así los Convenios previstos, y el cuarto es para Castilla y León.
Van destinadas a Gijón, Vigo, Santiago de Compostela, Jerez, Algeciras, Cartagena y Mérida
Gijón: Abarca los partidos judiciales de Gijón y Villaviciosa.
Mérida: Comprende los partidos judiciales de Mérida, Villanueva de la Serena, Almendralejo, Herrera del Duque, Castuera, Don Benito, Montijo y Villafranca de los Barros.
Cartagena: Se extiende por los partidos judiciales de Cartagena y San Javier.
Jerez de la Frontera: Abarca los partidos judiciales de Jerez de la Frontera, Arcos de la Frontera y Ubrique.
Algeciras: Se extiende por los partidos judiciales de Algeciras, San Roque y la Línea de la Concepción.
Santiago de Compostela: Abarca los partidos judiciales de Santiago de Compostela, Noja, Ribeira, Negreira, Muros y Padrón.
Vigo: Extiende su jurisdicción por los partidos judiciales de Vigo, Ponteareas, Tuy, Cangas, Redondela y O Porriño.
Aportaciones a la Unión Europea: 57.434 millones de pesetas.
El Fondo Europeo de Desarrollo.
El Presupuesto Comunitario Ordinario.
Aportaciones a Organizaciones Internacionales de carácter financiero: 16,311,8 millones de pesetas.
Aportaciones a Organizaciones Internacionales no Financieras: 8.429,4 millones de pesetas. Entre ellas figuran FAO, UNICEF y PNUD.
Cooperación bilateral reembolsable:
Créditos FAD: 32.651,1 millones de pesetas, lo que representa una disminución de 7.348,9 millones de pesetas en relación a 1997.
Línea de créditos para microcréditos: 8.000 millones de pesetas. Es la primera vez que aparece una consignación en los Presupuestos Generales del Estado y va destinada a proyectos de desarrollo social básico y de mejora de las condiciones de vida de los grupos de población más desfavorecidos.
Cooperación bilateral no reembolsable:
Programas y proyectos: 65.355,2 millones de pesetas, lo que representa un aumento de 18.126,7 millones de pesetas con respecto a 1997. Dentro de este apartado destaca el programa de ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación presentados por ONGs y gestionado por la Agencia Española de Cooperación Internacional, que está dotado con 11.618,7 millones de pesetas.
Cooperación descentralizada: 26.644 millones de pesetas, de los cuales 15.196 provienen de las Comunidades Autónomas y 11.448 de las Corporaciones Locales.
Concentración en el desarrollo humano.
Contribución al despegue económico de los países beneficiarios.
Concentración y especialización geográfica y sectorial.
Coordinación con otros países y con organismos multilaterales.
Consideración del impacto medioambiental y de los temas de población y de desarrollo social.
Integración de los programas de condonación de la deuda en la cooperación al desarrollo.
Se equiparará la atención de los trabajadores por cuenta propia con los que trabajan por cuenta ajena
Cuenta con un capital social inicial de 15.400 millones de pesetas y la aportación estatal superará los 540.000 millones de pesetas
La contratación, construcción y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y el ejercicio complementario de actividades que deban considerarse partes o elementos del ciclo hídrico y estén relacionadas con aquellas.
La gestión de obras y recursos hídricos, incluida la medioambiental, en acuíferos, lagunas, embalses, ríos y tramos de ríos, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
La promoción de las mencionadas obras hidráulicas mediante la participación en el capital de sociedades o la financiación a través de préstamos cuando se constituyan con algunos de los fines señalados en los apartados anteriores.
Se modifica su actual denominación: "Academia Española de Historia, Arqueología y Bellas Artes en Roma", por la de "Academia de España en Roma".
La Academia tendrá la consideración de institución dependiente funcional y orgánicamente del Ministerio de Asuntos Exteriores.
El Instituto de Historia y Arqueología en Roma, que desde el año 1984 dependía funcionalmente de la Academia, pierde dicha vinculación, pasando a depender exclusivamente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. Hay que señalar a este respecto que el citado Instituto dejó de ocupar los locales de la Academia en el año 1992.
Se modifican los órganos de la Academia, suprimiéndose aquellos que reflejaban la vinculación del Instituto de Historia y Arqueología.
En cuanto al Patronato, sus miembros pasan de trece a catorce, y se modifica el sistema de designación de los miembros que no son vocales en razón de su cargo, a la vez que se reduce la duración de su mandato de cuatro a tres años.
El sistema de convocatoria de becas se flexibiliza, ya que, frente a la anterior previsión de un mínimo de 100 mensualidades, el nuevo Reglamento prevé que el número de becas convocadas se ajuste a las disponibilidades presupuestarias y a las especialidades que proponga el Patronato.
Fundamentalmente, se pretende que el Ayuntamiento conozca y manifieste su opinión sobre los problemas que puedan plantearse, sobre todo en relación con el tráfico.
Medidas administrativas
Se trata de reiterar los compromisos contenidos en el documento consensuado con la Federación Española de Municipios y Provincias que no necesitan de una regulación con rango de Ley. Estas medidas serían:
Administraciones Públicas
SISTEMAS DE EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se implantarán de forma general en la Administración del Estado sistemas de evaluación del rendimiento para las distintas unidades administrativas, lo que permitirá mejorar la actividad propia de la Administración Pública, incrementar la calidad de los servicios que presta a los ciudadanos y propiciar una mejor utilización de recursos disponibles.
Se trata, en suma, de mejorar la eficacia, la eficiencia, el coste y la calidad de los servicios públicos. Para ello, cada unidad administrativa autoevaluará los servicios que gestiona y buscará las fórmulas que permitan obtener mejores resultados al menor coste. Mediante esta nueva fórmula, las unidades de las distintas Direcciones Generales y de los Organismos Autónomos de la Administración del Estado podrán contrastar la relación entre los medios empleados y los resultados obtenidos, y promover iniciativas para obtener más beneficios con menos recursos.
Planes Anuales
La evaluación del rendimiento permitirá, asimismo, establecer dentro de la Administración proyectos de mejora en aquellos aspectos en los que se detecten carencias o fallos. A través de Planes Anuales, cada ministerio definirá las actuaciones dirigidas a introducir la evaluación del rendimiento en aquellas de sus unidades que no dispongan ya de esta fórmula de control.
El Ministerio de Administraciones Públicas será el encargado de poner en marcha, teniendo en cuenta estos Planes, un Programa General de Actuaciones en el que se establecerán las iniciativas informativas y formativas necesarias para el correcto desarrollo y aprendizaje del nuevo sistema.
Igualmente, se creará una Comisión de Coordinación presidida por el Secretario de Estado para la Administración Pública, que se ocupará del seguimiento del programa. Los subsecretarios de los catorce ministerios formarán esta Comisión, que elaborará un informe anual que será elevado al Gobierno por el Ministro de Administraciones Públicas.
Línea europea
El estudio del rendimiento en las unidades administrativas es el primer paso para el establecimiento de un futuro sistema de evaluación del desempeño individual. La evaluación del resultados se está aplicando ya, tanto individual como colectivamente, en las Administraciones Públicas de países como Estados Unidos, Australia, Canadá, Dinamarca, Reino Unido, Nueva Zelanda, Francia, Suecia o, más recientemente, Italia.
En España los proyectos puestos en marcha hasta este momento para evaluar el rendimiento de las unidades administrativas han tenido un alcance limitado y no han perdurado en el tiempo. El control interno de la gestión y la medición de resultados y costes no son, en la actualidad, prácticas habituales y extendidas en la Administración del Estado.
Medición de resultados
Mediante este Acuerdo, el Gobierno, por tanto, potencia la implantación de una cultura de gestión orientada hacia los resultados al tiempo que recoge los principios señalados en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), en la que se destaca la necesidad, en la Administración Pública, de la "programación y desarrollo de objetivos y control de la gestión y de los resultados".
Desde el pasado año, el Ministerio de Administraciones Públicas ha impulsado la puesta en marcha de este sistema, aplicando su metodología en distintos departamentos ministeriales, como Medio Ambiente, Fomento y Asuntos Exteriores, y en Organismos Autónomos, como la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, con la obtención de resultados positivos.
Industria y Energía
MAS DE 31.000 MILLONES EN CUATRO NUEVOS PROYECTOS
PARA REACTIVAR LAS COMARCAS MINERAS
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado hoy al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras a suscribir cuatro Convenios de Colaboración Específica, tres con el Principado de Asturias y uno con la Junta de Castilla y León.
Los tres convenios autorizados para Asturias tienen por objeto la realización de las obras de los tres tramos restantes de la autovía Gijón- Mieres, que suponen una inversión total de 25.304 millones de pesetas. Con esta autorización se completará la construcción de la autovía Gijón-Mieres, cuyo primer tramo, Mieres-Langreo, se aprobó por el Consejo de Ministros el pasado 22 de mayo, con importe de 10.166 millones. La inversión total de dicha autovía asciende a 35.470 millones de pesetas.
El convenio para Castilla y León va destinado a infraestructura del campus de Ponferrada, primera fase. El importe previsto para esta obra es de 6.000 millones.
Estos convenios están previstos en el Plan de la Minería, firmado por el Ministerio de Industria, las centrales sindicales y los empresarios, y buscan la reestructuración y desarrollo alternativo de las comarcas mineras. La suscripción de estos nuevos Convenios de Colaboración Específica supone así una nueva inversión en las comarcas mineras de ambas Comunidades Autónomas.
Con la autorización de hoy se completa el total de los convenios previstos para el Principado de Asturias en el Plan de Reactivación de las Comarcas Mineras.
Desarrollo de los nuevos convenios
A S T U R I A S | |
Nueva Autovía entre Gijón y Mieres. Tramo Langreo-A8 | 8.228.750.000 |
Nueva Autovía entre Gijón y Mieres. Tramo A-8 Alto de la Madera | 6.825.750.000 |
Nueva Autovía entre Gijón y Mieres. Tramo Alto de La Madera-Gijón | 10.249.250.000 |
Total Asturias | 25.303.750.000 |
CASTILLA Y LEÓN | |
Infraestructura y Equipamiento Campus de Ponferrada (1ª Fase) | 6.000.000 |
TOTAL | 31.303.750.000 |
PLAN DE REACTIVACION DE LAS COMARCAS MINERAS
SITUACION ACTUAL
ASTURIAS | CASTILLA Y LEON | CATALUÑA | ||||
FECHA CONSEJO DE MINISTROS | Nº CONVENIOS APROBADOS | TOTAL (Mpts) | Nº CONVENIOS APROBADOS | TOTAL (Mpts) | Nº CONVENIOS APROBADOS | TOTAL (Mpts) |
22 de mayo (*) | 5 | 38.217 | 3 | 9.205 | - | - |
29 de mayo | 47 | 11.321 | 22 | 3.015 | 1 | 2.000 |
5 de junio | - | - | 1 | 1.922 | 3 | 244 |
12 de junio | 1 | 3.037 | 21 | 10.651 | - | - |
17 de julio | 3 | 25.304 | 1 | 6.000 | - | - |
TOTAL | 56 | 77.879 | 48 | 30.793 | 4 | 2.244 |
Resto Oviedo - La Espina | - | 27.779 | ||||
TOTAL | 56 | 105.658 | 48 | 30.793 | 4 | 2.244 |
(*) Se incluye la autorización para la construcción del tramo Latores-Trubia y Trubia-Enlace de Llera de la carretera Oviedo-La Espina.
Justicia
CREADAS NUEVAS SECCIONES EN
SIETE AUDIENCIAS PROVINCIALES
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la Ley de Demarcación y de Planta Judicial de 1988 y redefine las Audiencias de Asturias, Cádiz, Málaga, Badajoz, La Coruña, Pontevedra y Murcia.
En el Proyecto de Ley está prevista la creación de siete nuevas Secciones de Audiencias Provinciales fuera de la capital de provincia, de acuerdo con las previsiones legales establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las nuevas Secciones propuestas tendrán su sede en Gijón, Jerez de la Frontera, Algeciras, Mérida, Santiago de Compostela, Vigo y Cartagena. En el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla supone la adecuación a la previsión de sus respectivos Estatutos.
La Ley Orgánica del Poder Judicial recoge la posibilidad de creación de Secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia. A estas Secciones de las Audiencias Provinciales quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales. La demarcación judicial tiene que establecerse por Ley y deberá ser revisada cada cinco años o antes si las circunstancias lo aconsejan.
El objetivo del Proyecto de Ley aprobado hoy por el Gobierno es garantizar el mejor acceso de los ciudadanos a los diversos órganos judiciales, basándose en el principio de eficacia de la justicia y en el derecho a la tutela por los Jueces y Tribunales de los derechos de los ciudadanos.
Nuevas plazas de Magistrados
El Proyecto de Ley dota, asimismo, 23 plazas de Magistrados, de las que siete serán de Presidentes. Las nuevas Secciones redundarán en beneficio de los ciudadanos y en una mayor celeridad y eficacia en la tramitación de los asuntos judiciales.
El importe total de la creación de las nuevas secciones asciende a 262.828.869 pesetas, divididos entre aquellas Comunidades Autónomas con competencias no transferidas en materia de Justicia (150.733.340 pesetas) y entre aquellas con competencias transferidas (112.095.529 pesetas).
Desglose de las nuevas secciones
Asuntos Exteriores
PLAN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA 1998
Madrid, 17 de Julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado la propuesta del Plan Anual de Cooperación Internacional para 1998, que ya ha recibido el visto bueno de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional y del Consejo de Cooperación para el Desarrollo.
En los últimos años el contenido de los Planes Anuales de Cooperación Internacional ha ido tomando la forma de Ayuda Oficial al Desarrollo, en su vertiente de cooperación internacional. De acuerdo a los criterios de la OCDE, la previsión de gastos en Ayuda Oficial al Desarrollo para 1998 asciende a 214.825,5 millones de pesetas, lo que representa un aumento con respecto a las previsiones del año 1997 de un 12,8 por 100 y supone un 0,26 por 100 del Producto Nacional Bruto estimado para 1998.
El Plan de Cooperación Internacional para 1998 se divide en dos grandes bloques que corresponden a otros tantos sectores de la cooperación internacional española: cooperación multilateral (82.175,2 millones de pesetas) y cooperación bilateral (132.650,3 millones de pesetas).
Cooperación multilateral
La cooperación multilateral española se desarrollará mediante los siguientes instrumentos:
Esta política comunitaria de cooperación se articula a través de dos instrumentos:
Entre estos organismos cabe citar el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Asiático de Desarrollo y el Banco Africano de Desarrollo.
Cooperación bilateral
La cooperación bilateral, cuyo gasto previsto para 1998 es de 132.650,3 millones de pesetas, se materializa mediante los siguientes apartados:
Política española de cooperación al desarrollo
Las líneas estratégicas de cooperación al desarrollo que inspiran la política española sobre esta materia son fundamentalmente las siguientes:
Defensa
TREINTA MIL MILLONES PARA VESTUARIO
DEL EJÉRCITO DE TIERRA
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado la adquisición de equipos básicos de vestuario para el Ejército de Tierra durante el cuatrienio 1999-2001, por un importe total de 29.166,2 millones de pesetas.
Este Acuerdo posibilita que la adquisición del vestuario se realice en función de las necesidades reales, así como la introducción de modificaciones en el equipo básico, masculino y femenino, en cuanto al número de prendas. También facilita la composición del equipo básico en función del puesto de trabajo y de la localización geográfica.
El importe del contrato se distribuye en cuatro anualidades. Dentro de cada una de ellas, el suministro estará descompuesto en cuatro entregas, cuyas fechas coinciden con los cuatro llamamientos anuales establecidos normativamente.
Industria y Energía
MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE AYUDAS
A LA MINERÍA DEL CARBÓN
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el aprobado el pasado 26 de diciembre, que establecía un régimen de ayudas para la minería del carbón y el desarrollo alternativo de las zonas mineras.
Con su modificación se solventan las dudas de interpretación surgidas como consecuencia de los cambios introducidos en la aplicación del sistema de ayudas al funcionamiento de las empresas mineras.
En primer lugar, dicha modificación se refiere a la base de cálculo en función de las toneladas garantizadas y a la determinación de la misma con anterioridad a las operaciones sujetas al IVA. En segundo lugar, se incorporan referencias que clarifican la relación entre tonelajes y ayudas, al señalarse directamente la relación entre la reducción de suministros y ayudas.
Asimismo, se incorpora un nuevo artículo sobre financiación de proyectos dotacionales generadores de empleo que puedan ser presentados por las Corporaciones Locales siempre que existen remanentes de crédito después de atendidos los proyectos presentados por la iniciativa privada.
Trabajo y Seguridad Social
AMPLIADA LA PROTECCIÓN SANITARIA
PARA EMIGRANTES
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la asistencia sanitaria de los trabajadores emigrantes que realizan su actividad por cuenta propia, lo que permitirá su equiparación con los trabajadores que realizan su labor por cuenta ajena. Se cubre así también la asistencia de sus familiares en supuestos de estancia en nuestro país, al igual que la de los familiares que residen en España.
Para suscribir el convenio especial con la Administración de la Seguridad Social que contempla el Real Decreto aprobado hoy es necesario que los trabajadores españoles que residen en el extranjero estén en un país con el cual España no tenga ratificada una norma internacional en materia de Seguridad Social o que, teniéndola, no garantice adecuadamente la prestación sanitaria de estos trabajadores y de sus familiares.
El Real Decreto cubre exclusivamente la protección sanitaria dentro del territorio nacional y con la extensión establecida para la misma por causa de enfermedad común, accidente no laboral o maternidad en el Régimen General de la Seguridad Social.
Medio Ambiente
CREADA LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS
DE LA CUENCA DEL JÚCAR, S.A.
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado la creación de la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Júcar, S.A., al amparo de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado, y cuyo ámbito de actuación será la cuenca del Júcar.
Esta sociedad tendrá por objeto los siguientes aspectos:
El capital social inicial estará constituido por la aportación de 15.400 millones de pesetas, realizada en su totalidad por el Estado, correspondiendo la titularidad de las acciones que se emitan a la Dirección General del Patrimonio del Estado conforme a la Ley del Patrimonio del Estado.
También se ha aprobado hoy el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) de la sociedad para los años 1998 y 1999.
Una inversión de 542.000 millones de pesetas
La administración de los recursos hídricos en la importante Cuenca del Júcar, cuya gestión corresponde a la Confederación Hidrográfica, es cada vez más compleja. Actualmente comprende, entre otras cosas, un total de cinco presas, así como zonas regables con una superficie de 370.000 hectáreas. Aguas de la Cuenca del Júcar, S.A. es un nuevo instrumento que prevé, de acuerdo con la propuesta del Plan Hidrológico de la Cuenca, una elevada inversión, tanto pública como privada que, por lo que afecta a la Administración General del Estado, se elevará a 542.000 millones de pesetas en un periodo de 20 años.
Esto exige la utilización de instrumentos que potencien y faciliten la intervención de la iniciativa privada, junto con la intervención pública, en la promoción de costosas infraestructuras hidráulicas.
La Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Júcar, S.A., que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros, es la tercera de estas características que el Ministerio de Medio Ambiente pone en marcha. La primera fue la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A., que nació al amparo de la misma Ley el 14 de noviembre de 1997, con un capital social inicial de 42.829 millones de pesetas y que contempla una inversión de 750.000 millones de pesetas por parte de la Administración General del Estado, en un horizonte de 20 años.
Le siguió la Sociedad Estatal de la Cuenca del Sur, aprobada el 26 de junio pasado, con un capital social inicial de 15.200 millones de pesetas y una inversión estatal prevista de 545.000 millones de pesetas en un periodo de 20 años.
Asuntos Exteriores
REGLAMENTO DE LA ACADEMIA
DE ESPAÑA EN ROMA
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante Real Decreto, el Reglamento de la Academia de España en Roma, que introduce, entre otras, las siguientes innovaciones:
Las principales funciones del Patronato son la selección de los aspirantes a las becas de la Academia y el asesoramiento al Ministerio en todos los asuntos concernientes a la Academia.
La Academia de España en Roma fue creada en 1873 como una institución encargada de apoyar y fomentar la creación artística, el estudio y la investigación en diversos ámbitos culturales, humanísticos e históricos. Desde entonces la Academia ha desempeñado un papel fundamental en la formación de diversas generaciones de artistas e intelectuales españoles.
El Reglamento por el que actualmente se rige la Academia fue aprobado en 1984 y parcialmente modificado en 1986. Los cambios producidos en la acción cultural desarrollada por la Academia, la nueva organización ministerial, así como las modificaciones introducidas en el régimen de ayudas y subvenciones públicas, hacían aconsejable modificar la organización y orientación de la Academia reflejadas en su Reglamento.
Economía y Hacienda
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA DEL SUPREMO
FAVORABLE A LA GENERALIDAD VALENCIANA
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario, por importe de 1.498,9 millones de pesetas a favor de la Generalidad Valenciana, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo relativa al Fondo de Compensación Interterritorial de 1989.
El importe del crédito extraordinario se financiará con Deuda Pública, conforme a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.
El Tribunal Supremo falló, con sentencia del 7 de noviembre de 1992 y en dos Autos del 12 de enero de 1994 y del 26 de marzo de 1997, a favor de la Generalidad Valenciana, que recurrió los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28 de abril y 12 de mayo de 1989, donde se reducía la participación de dicha Comunidad Autónoma en el Fondo de Compensación Interterritorial.
Agricultura, Pesca y Alimentación
CONVENIO CON CETARSA PARA INVESTIGAR
VARIEDADES DE TABACO MENOS NOCIVAS
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Compañía Española de Tabaco en Rama (CETARSA), para el desarrollo de proyectos de investigación tecnológica en la producción de tabaco.
Este convenio de colaboración tiene por objeto, de una parte, orientar la producción de tabaco española hacia variedades y calidades menos nocivas y, de otra, desarrollar variedades y técnicas de producción y curado que permitan optimizar la rentabilidad del sector.
La aportación económica que realizará el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por medio de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, será de 21,39 millones de pesetas, a distribuir en los cuatro años de duración del convenio.
Las líneas de actuación específicas previstas para el presente ejercicio por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y CETARSA son, entre otras, la obtención de variedades de Virginia y Burley con resistencia múltiple a distintas enfermedades, la producción de semillas de variedades híbridas, y la instalación de un semillero de producción de plantas en "La Cañalera", Talayuela (Cáceres).
Sanidad y Consumo
PROTECCIÓN RADIOLÓGICA DEL PACIENTE
SOMETIDO A RADIOTERAPIA
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los criterios de calidad en Radioterapia, cuya finalidad es la protección radiológica del paciente sometido a estas técnicas, y que será de aplicación en todo el territorio nacional con el fin de asegurar un nivel de protección uniforme para todos los ciudadanos del Estado.
En la redacción de este Real Decreto sobre criterios de calidad en radioterapia se ha tenido en cuenta la opinión de los sectores profesionales afectados, de la Comisión Europea y también la nueva Directiva europea relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, que deberá adoptarse por los Estados Miembros antes del 13 de mayo del 2.000. Las previsiones de la nueva Directiva en lo que respecta a la radioterapia se han recogido en esta disposición, adelantándose, de este modo, a la transposición definitiva de la norma europea.
Protección radiológica
El uso de las radiaciones ionizantes en medicina, tanto para el diagnóstico como para la terapia, ha ido evolucionando a lo largo del tiempo y se emplean, cada vez más, técnicas que permiten un mejor diagnóstico y mayor eficacia de tratamiento, pero que deben someterse a un control de calidad para obtener una mayor protección radiológica del paciente.
Para el diagnóstico se emplean rayos X o bien materiales radiactivos que se introducen en las personas, como son las técnicas "in vivo" o en el laboratorio sobre una muestra para el análisis clínico (técnicas "in vitro"). Para la terapia se utilizan radiaciones que proceden de una fuente externa al paciente, como es un acelerador o una unidad de telecobaltoterapia, o bien de una fuente encapsulada incorporada temporalmente al paciente, como es la cesioterapia, la terapia de contacto o intracavitaria. También se utilizan en terapia radiofármacos que se incorporan metabólicamente al paciente hasta su desaparición por eliminación.
Antecedentes
Esta norma viene a complementar a otras dos ya existentes: el Real Decreto de 5 de diciembre de 1995 por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico para proteger a las personas sometidas a exploraciones con rayos X, y el Real Decreto de 5 de diciembre de 1997, por el que se establecen los criterios de calidad en medicina nuclear para la protección de las personas sometidas a diagnóstico o terapia metabólica con isótopos radiactivos.
Economía y Hacienda
INDEMNIZACIONES A MÉDICOS ESTOMATÓLOGOS
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes de un Proyecto de Ley de concesión de un crédito extraordinario para el pago de indemnizaciones, por importe de 196.505.344 pesetas, a favor de médicos especialistas en estomatología, en cumplimiento de una sentencia firme de la Audiencia Nacional.
En dicha sentencia, la Audiencia Nacional reconoce el derecho de los médicos estomatólogos a ser remunerados durante la realización del Programa de Formación Sanitaria Especializada y la exención del pago de tasas académicas.
El crédito extraordinario, que se financiará con Deuda Pública, permitirá al Ministerio de Sanidad y Consumo cumplir la mencionada sentencia, según la cual cada uno de los 112 recurrentes recibirá una indemnización de 1.754.512 pesetas.
Economía y Hacienda
AUTORIZADAS EMISIONES DE DEUDA
A MURCIA Y CASTILLA Y LEÓN
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León a emitir deuda pública por un importe de 9.135 millones de pesetas, ampliables a 11.417,7 millones. Asimismo, el Consejo ha aprobado otro acuerdo por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Murcia a realizar una o varias emisiones de deuda pública por importe de 13.700 millones de pesetas.
Ambas operaciones están incluidas en el contexto del Programa de Convergencia Presupuestaria consensuado por las Comunidades Autónomas y corresponde a los Programas de Endeudamiento de Castilla y León y de la Región de Murcia, respectivamente, para 1998.
En estos Programas de Endeudamiento se prevén inversiones a largo plazo destinadas a financiar gastos de inversión por los importes aprobados hoy.
Agricultura, Pesca y Alimentación
NUEVAS AYUDAS PARA LA MEJORA DE
LAS EXPLOTACIONES LÁCTEAS
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales destinadas a la mejora integral de las explotaciones de leche y a los compradores de productos lácteos. De ellas podrán beneficiarse aquellos productores con cantidades de referencia asignada que participen en programas de control higiénico-sanitarios de las explotaciones y la producción, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por el régimen de tasa suplementaria y se comprometan a permanecer en la actividad al menos durante cinco años.
Igualmente, podrán optar a estas ayudas los compradores autorizados que realicen acciones para la mejora de calidad de la producción de leche y que, cumpliendo con las obligaciones impuestas por el régimen de tasa suplementaria, se comprometan a un pago diferencial de los parámetros de calidad superiores a los exigidos en la normativa vigente.
De acuerdo con este Real Decreto se podrán subvencionar las acciones de asesoramiento y modernización de instalaciones y equipos que favorezcan la adecuación de las condiciones de obtención, almacenamiento y transporte de leche, la adecuación de las explotaciones a las exigencias en materia de medio ambiente, así como las mejoras en la gestión técnico-sanitaria y en el cumplimiento de las obligaciones del régimen de tasa suplementaria.
Tanto la tramitación de solicitudes como la resolución y pago de estas ayudas estatales, correrán a cargo de las Comunidades Autónomas donde radique la explotación del solicitante o las explotaciones que suministren leche a los compradores.
Asuntos Exteriores
AYUDA DE EMERGENCIA A LOS
REFUGIADOS SAHARAUIS
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la contratación del suministro y transporte de ayuda alimentaria de emergencia a los refugiados saharauis, por un importe de 150 millones de pesetas, para paliar en lo posible la gravísima situación que está padeciendo la población de los campos de refugiados saharauis.
La contratación del suministro y envío de alimentos se realizará por la Empresa Tonning, S.A, por vía marítima y terrestre, e irá consignada al Creciente Rojo Saharaui para su entrega a las autoridades saharauis y su distribución a los campos de refugiados.
Medio Ambiente
OBRAS DE EMERGENCIA EN LA PLAYA
DE LOS QUEBRANTOS (ASTURIAS)
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente está llevando a cabo en la playa de los Quebrantos, en el término municipal de Soto del Barco (Asturias), por un importe aproximado de 30 millones de pesetas.
Como consecuencia de los temporales acaecidos durante los pasados días en la cornisa cantábrica y, especialmente, en la playa de Los Quebrantos, con desprendimientos de rocas, se han producido importantes daños en el dominio público marítimo-terrestre, que suponen no sólo previsibles perjuicios de carácter económico, sino también un grave e inminente peligro para las personas y los bienes próximos a la línea de costa.
Las obras consistirán en la construcción de una pantalla metálica y la instalación de una malla de alambre galvanizado en la ladera que bordea la playa para evitar desprendimientos de rocas y piedras.
Defensa
SUPLEMENTO PARA EL PROGRAMA EUCLID
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado un suplemento de 63 millones de pesetas para aplicaciones en artillería dentro del programa EUCLID, en el que participan los Ministerios de Defensa de Holanda, Reino Unido, Turquía y España.
Esta cantidad, que se distribuirá en cinco anualidades entre los años 1998 y 2001, se encuadra dentro de un Programa Conjunto relativo a propulsantes de baja vulnerabilidad, y tiene por objeto profundizar en el desarrollo de los sistemas de cargas con munición insensible.
Además del interés operativo de este proyecto, existe un claro interés nacional, tanto desde el punto de vista industrial, como de los centros de I+D: Laboratorio Químico Central de Artillería y Empresa Nacional Santa Bárbara.
Fomento
CONVENIO PARA ACTUALIZAR LA
NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN
Madrid, 17 de julio de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas para que el Instituto de Ciencias de la Construcción "Eduardo Torroja" se encargue de la revisión y actualización de la vigente "Norma Básica de la Edificación NBE-AE, Acciones en la Edificación".
Esta actualización que contempla el convenio se hace necesaria por la aparición de normas europeas sobre los denominados Eurocódigos Estructurales, así como por la Directiva del Consejo, para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción.
El coste total de esta actuación será de 26.680.000 pesetas, que financiará el Ministerio de Fomento, distribuidos en dos anualidades del siguiente modo:
Año 1998: 11.600.000 pesetas
Año 1999: 15.080.000 pesetas
PRESIDENCIA
Secretario de Estado de la Comunicación
D. PEDRO ANTONIO MARTÍN MARÍN
Nacido el 4 de julio de 1949 en Madrid, casado, con dos hijos, es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense, de la que es Profesor Ayudante de la Facultad de Derecho.
Fue Secretario Regional de UCD-Madrid (1980/82), Vocal del Gabinete Técnico del Presidente del Gobierno (1981/82) y Secretario General de la Cadena Cope (1983/90). Ha sido Consejero Delegado de la Editorial Católica, Vicepresidente y Presidente de la Asociación Española de Radiodifusión Privada, y Subdirector General de Antena 3 TV. Desde mayo de 1996 era Presidente del Consejo Superior de Deportes.
Delegado del Gobierno en Ceuta
D. LUIS VICENTE MORO DÍAZ
Nacido el 10 de noviembre de 1940 en Figaredo de Mieres (Asturias), es Licenciado en Derecho y Graduado Social y Técnico Facultativo Superior de la Administración Central.
Entre 1977 y 1982 fue Director General en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En la empresa privada ha ocupado el puesto de Director General de la Confederación Nacional Española de Cultivadores de Remolacha y Caña Azucareras. Desde mayo de 1996 era Subdelegado del Gobierno en Palencia.
EDUCACIÓN Y CULTURA
Presidente del Consejo Superior de Deportes
D. SANTIAGO FISAS AYXELA
Nacido hace 49 años en Barcelona, es abogado. Ha sido Presidente de la Comisión de Comercio Exterior y de Relaciones Internacionales, y Vocal de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo de Fomento del Trabajo Nacional, así como de la Junta Directiva de la CEOE.
Miembro del Consejo General del Centre Catalá desde 1975 a 1978, Vicepresidente de las Juventudes de Unió del Centre de Catalunya, partido que, con UCD, integró la coalición Centristes de Catalunya.
En el campo deportivo, ha sido jugador internacional y capitán del equipo de España de Golf y del equipo del continente europeo. Fue Vicepresidente de la Federación Española de Golf y desde mayo de 1996 era Vicepresidente del Consejo Superior de Deportes-Director General de Deportes.
Director General de Deportes
D. EDUARDO AYUSO CANALS
Nacido el 21 de mayo de 1952, es Doctor Ingeniero de Montes y funcionario del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala de Ingeniería Superior, de la Comunidad de Madrid.
Ha sido profesor de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes y Subdirector General de Infraestructuras Deportivas en el Consejo Superior de Deportes. Desde 1996 es Subdirector General de Federaciones y Alta Competición en el Consejo Superior de Deportes.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Director General del Instituto Español de Oceanografía
D. ALVARO FERNÁNDEZ GARCÍA
Nacido el 30 de junio de 1945 en Vigo, es Licenciado en Ciencias por la Universidad Complutense de Madrid.
Ha ejercido toda su labor profesional en el sector pesquero. Ha sido Director y Jefe del Programa de Pesquerías en el Laboratorio de La Coruña y en 1988 pasó a ocupar la Subdirección General del Instituto Español de Oceanografía, cargo que desempeña en la actualidad.