PROYECTOS DE LEYES
JUSTICIA
Se remite al Consejo General del Poder Judicial el PROYECTO DE LEY reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CONDECORACIONES
JUSTICIA
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort a D. RAMÓN RODRÍGUEZ ARRIBAS.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de la Solidaridad Social, a título póstumo, a Dª INMACULADA VIEIRA FUENTES.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de la Solidaridad Social, a título póstumo, a D. SERVANDO MAYOR GARCÍA.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de la Solidaridad Social, a título póstumo, a D. MIGUEL ÁNGEL ISLA LUCIO.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de la Solidaridad Social, a título póstumo, a D. JULIO RODRÍGUEZ JORGE.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de la Solidaridad Social, a título póstumo, a D. FERNANDO DE LA FUENTE DE LA FUENTE.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de la Solidaridad Social a D. JOAQUÍN RODRIGO VIDRÉ.
REALES DECRETOS
PRESIDENCIA
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1882/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura.
JUSTICIA
REAL DECRETO por el que se declara en situación de excedencia voluntaria por interés particular, en la Carrera Fiscal, a Don Florentino Ortí Ponte.
EDUCACIÓN Y CULTURA
REAL DECRETO por el que se reconocen efectos civiles a los estudios conducentes a la obtención de los títulos de Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, de Ingeniero en Informática y de Ingeniero en Organización Industrial de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales (ICAI) y de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Industrial (ICAI) de la Universidad Pontificia de Comillas, de Madrid.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de aserrador/a.
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de tapicero/a de muebles.
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de mecanizador/a de madera y tableros.
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de ebanista.
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de carpintero/a.
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de barnizador/a-lacador/a.
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de operador/a de armado y montaje de carpintería y mueble.
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de taponero/a.
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REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de operador/a de fabricación de artículos de corcho aglomerado.
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de maquinista de confección industrial.
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de patronista-escalador.
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de patronista de calzado.
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de cortador de cuero, ante y napa.
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de preparador-cosedor de cuero, ante y napa.
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de piscicultor en aguas continentales.
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de pescador de litoral.
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de mecánico de litoral.
REAL DECRETO por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de mariscador.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
REAL DECRETO por el que se determinan la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.
REAL DECRETO por el que se determinan la estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
ACUERDOS
ASUNTOS EXTERIORES
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Protocolo de adhesión del Gobierno del Reino de Dinamarca al Acuerdo relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985.
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de adhesión del Reino de Dinamarca al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, y del Acta final aneja.
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Protocolo de adhesión del Gobierno de la República de Finlandia al Acuerdo relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985.
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de adhesión de la República de Finlandia al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, y del Acta final aneja.
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Protocolo de adhesión del Gobierno del Reino de Suecia al Acuerdo relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985.
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de adhesión del Reino de Suecia al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, y del Acta final aneja.
ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de cooperación entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República Italiana, el Reino de España, la República Portuguesa, la República Helénica, la República de Austria, el Reino de Dinamarca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia, Partes contratantes del Acuerdo y del Convenio de Schengen, y la República de Islandia y el Reino de Noruega, relativo a la supresión de los controles de personas en las fronteras comunes.
ACUERDO por el que se autoriza la aprobación del Documento acordado entre los Estados parte del Tratado sobre Fuerzas Armadas convencionales en Europa de 19 de noviembre de 1990, en la primera Conferencia de revisión del mismo, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
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ACUERDO por el que se autoriza una aportación de España de 20.000 dólares USA a la Secretaría del Comité Intergubernamental del Convenio de Lucha contra la Desertificación, para la financiación de la segunda Conferencia regional para Latinoamérica y el Caribe -México, 17-19 de junio de 1996-.
ACUERDO por el que se toma razón de la contratación del suministro de ayuda humanitaria de emergencia a Cuba, para paliar los efectos del huracán "Lilí".
ACUERDO por el que se toma razón de la contratación del suministro de ayuda humanitaria de emergencia a la Región de los Grandes Lagos de África, para paliar la grave situación de los afectados por el conflicto bélico en la zona.
ECONOMÍA Y HACIENDA
ACUERDO por el que se aprueba una transferencia de crédito por importe de 30 millones de pesetas, referente a la subvención destinada a la Comisión Nacional Española de Cooperación con la Unesco.
ACUERDO por el que se aprueban las modificaciones introducidas al Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado el 10 de mayo de 1995, introducidas por la conferencia sectorial celebrada el día 19 de noviembre de 1996.
ACUERDO por el que se modifica el de 23 de agosto de 1996, por el que se aprueba el criterio de asignación a las Comunidades Autónomas para subvencionar a los beneficiarios en aplicación de los programas específicos del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, para permitir la reasignación de las cantidades no dispuestas.
ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Andalucía a concertar un préstamo con el Fondo de Desarrollo Social del Consejo de Europa, por un importe de hasta 10.000 millones de pesetas.
FOMENTO
ACUERDO por el que se autoriza la ejecución de las obras "Aeropuerto de Madrid/Barajas, pista 18R-36L y balizamiento, fase II del proyecto balizamiento categoría II/III, de la pista 18R-36L, calle de rodaje y central eléctrica lado aire, en Madrid y Alcobendas", al amparo de lo dispuesto en el artículo 244.2 de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana.
INDUSTRIA Y ENERGÍA
ACUERDO por el que se aprueban los programas de actuación, inversiones y financiación (PAIF) de sociedades estatales dependientes del Ministerio de Industria y Energía para 1997.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
ACUERDO por el que se autoriza al Alcalde de Hellín, Albacete, la realización de una consulta popular para decidir la fecha de celebración de la feria del municipio.
MEDIO AMBIENTE
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Concurso para regeneración de márgenes y protección ante avenidas del río Guadiana, entre el río Matachel y la presa de Montijo, términos municipales de Don Álvaro, La Zarza y Mérida (Badajoz)".
ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Concurso para reutilización de aguas residuales de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) de Madrid, para el riego de zonas verdes".
Justicia
LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
* Ningún ámbito de la Administración quedará inmune al Poder Judicial.
Madrid, 13 de diciembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión al Consejo General del Poder Judicial del Proyecto de Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que amplía el ámbito de esta jurisdicción de forma que la Administración queda sometida al Derecho en todas las actuaciones que realiza en su condición de poder público.
Desaparece en el presente texto el concepto de acto político, que recogía la Ley de 1956. De esta forma, ningún acto que pueda afectar a los derechos de un ciudadano quedará fuera del control del Poder Judicial. A partir de ahora, cualquiera que sea la naturaleza del acto del Gobierno, el ciudadano podrá pretender la declaración de no ser conforme a Derecho, la anulación del acto o el reconocimiento de una situación jurídica individualizada incluyendo la indemnización por daños y perjuicios cuando proceda.
El objetivo básico del Proyecto de Ley es articular las medidas necesarias para que el ciudadano obtenga una plena protección frente a las posibles irregularidades y abusos de la Administración, así como para agilizar la resolución de los conflictos que en este ámbito se planteen, basándose en el principio de que una justicia tardía no es justicia. Además, en el texto informado hoy en el Consejo de Ministros, se establecen las medidas necesarias para la total adaptación de la Ley al espíritu y la letra de la Constitución.
La creación de un recurso contra la inactividad de la Administración es una de las novedades que se prevén de cara a la consecución de la plena protección del ciudadano, al proporcionar al ciudadano un arma efectiva para combatir la pasividad y las dilaciones administrativas. Este recurso puede plantearse cuando la Administración incumple la realización de una prestación concreta a la que está obligada en virtud de una disposición general o de un acto. Además, se establece un nuevo recurso contra las actuaciones materiales de la Administración que carezcan de cobertura jurídica y lesionen derechos o intereses legítimos de cualquier clase.
Medidas y multas
A fin de garantizar la ejecución de las sentencias dictadas con la Administración, los jueces o tribunales podrán adoptar las medidas necesarias para exigir a aquélla responsabilidad penal por incumplimiento de las sentencias, así como imponer multas coercitivas de 25.000 a 250.000 pesetas a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos de los jueces. Estas multas pueden reiterarse hasta la completa ejecución del fallo judicial.
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sigue Justicia
Se compensa, además, al interesado económicamente frente a cualquier retraso injustificado en la ejecución de sentencias que obligan al pago de cantidad, estableciéndose que, de no pagarse en los tres meses siguientes a la fecha de la sentencia, el interesado tiene derecho a percibir el interés legal del dinero desde esta fecha sin necesidad de reclamación previa. Transcurridos tres meses desde la notificación de la sentencia, el interesado puede instar la ejecución forzosa, caso en el que el juez puede incrementar en dos puntos el interés legal a devengar.
Las únicas causas para expropiar los derechos o intereses reconocidos frente a la Administración en una sentencia firme son el peligro cierto de alteración grave del ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el temor fundado de guerra o el quebranto de la integridad del territorio nacional.
En caso de incumplimiento por la Administración de lo ordenado por un juez en una sentencia, éste podrá ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de la Administración condenada, o adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera eficacia.
Consignación presupuestaria
Las Administraciones Públicas deberán consignar en sus presupuestos créditos destinados a satisfacer los pagos derivados de la ejecución de sentencias.
Se amplían los tipos de medidas que permiten asegurar el resultado del proceso (medidas cautelares) que dejan de considerarse como una excepción y para cuya adopción el juez tiene amplias facultades.
El juez o tribunal puede advertir a las partes de la existencia de otros motivos para fundar un recurso o la oposición, cuando al dictar sentencia estime que la cuestión sometida a su conocimiento no ha sido apreciada debidamente.
Creación de Juzgados
En relación a la agilización en la resolución de los conflictos, el Proyecto de Ley responde al principio de que una justicia tardía o la meramente cautelar no satisfacen el derecho a la tutela judicial efectiva. A tal fin se adoptan las siguientes medidas:
Se crean los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo como medida imprescindible para descongestionar los tribunales de esta jurisdicción. De esta forma, se pone fin al incumplimiento que, en este sentido, existía desde que la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 previó su creación. La previsión es que los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo se instauren a lo largo de los ejercicios 1998, 1999 y 2000. De igual forma, se prevé la creación de Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
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sigue Justicia
El juez o el tribunal pueden suspender la tramitación de los recursos masivos que tengan idéntico objeto y resolver con carácter preferente uno o varios de ellos, lo que permite ahorrar la repetición de trámites, ya que los efectos de la primera sentencia podrían aplicarse a los demás casos.
Se establece la posibilidad de lograr un acuerdo por conciliación entre las partes, al que se concede la misma fuerza que a la sentencia, a efectos de la ejecución forzosa.
Además, se adoptan medidas para evitar las prácticas administrativas injustificables y demasiado extendidas, que alargan la tramitación de muchas causas. Así, el juez puede sancionar con multa a la Administración por la falta de envío del expediente administrativo una vez que haya transcurrido el plazo de remisión sin que el expediente haya sido recibido. Las multas pueden reiterarse por lapsos de veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido. De imponerse tres multas, sin lograrse que se remita el expediente completo, el juez o el tribunal pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de seguir imponiendo nuevas multas.
Trabajo y Asuntos Sociales
MEDALLA A LA SOLIDARIDAD A LOS VOLUNTARIOS MUERTOS EN ZAIRE
* También se concede otra condecoración al Maestro Joaquín Rodrigo.
Madrid, 13 de diciembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha concedido la Gran Cruz de la Orden Civil de la Solidaridad Social, a título póstumo, a los cinco voluntarios muertos en los conflictos del Zaire y Mozambique, así como al Maestro Joaquín Rodrigo.
El Consejo de Ministros ha decidido conceder, a título póstumo, la citada Gran Cruz, que se convoca anualmente, a Inmaculada Vieira Fuentes, fallecida durante el desempeño de su labor social y humanitaria desarrollada en la Organización Médicus Mundi, más concretamente por su trabajo ligado al Proyecto "Hospital José Macamo", de Mozambique.
El Gobierno también ha condecorado, a título póstumo, a Servando Mayor García, a Miguel Ángel Isla Lucio, a Julio Rodríguez Jorge y a Fernando de la Fuente, todos ellos miembros de la Congregación de los Hermanos Maristas, muertos en el desarrollo de su labor social y humanitaria en el Zaire.
El Consejo de Ministros también ha concedido la Gran Cruz de la Orden Civil de la Solidaridad Social al Maestro Joaquín Rodrigo, Premio Príncipe de Asturias de las Artes 1996, por su vastísima producción musical que ha escrito una página de oro, no sólo en la historia musical de España, sino también en la historia contemporánea mundial.
Fomento
AUTORIZADA LA AMPLIACIÓN DEL AEROPUERTO DE BARAJAS
Madrid, 13 de diciembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado la ejecución de las obras de ampliación de la pista 18R-36L del aeropuerto Madrid/Barajas, así como del balizamiento y sus obras complementarias.
La construcción de la nueva pista de aterrizaje del citado aeropuerto es, en este momento, una de las obras de infraestructura de absoluta prioridad para el Ministerio de Fomento.
El aeropuerto Madrid/Barajas, el más importante de España por su volumen de tráfico aéreo y su relevante papel en cuanto a aeropuerto europeo primordial en las rutas del Atlántico Sur, padece una situación de sobrecarga y está prácticamente al límite de su capacidad operativa desde hace tiempo.
El Ministro de Fomento declaró la urgencia y el excepcional interés público de la ejecución de los proyectos para la construcción de esta pista mediante Orden de 5 de septiembre de 1996.
Asuntos Exteriores
ADHESIÓN DE DINAMARCA, FINLANDIA Y SUECIA AL CONVENIO DE SCHENGEN
Madrid, 13 de diciembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado seis Acuerdos por los que se autoriza la firma del Protocolo de Adhesión de Dinamarca, Finlandia y Suecia al Acuerdo relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 14 de junio de 1985; y por los que se autoriza la firma del Acuerdo de adhesión de Dinamarca, Finlandia y Suecia al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 y del Acta final aneja.
El próximo día 19 de diciembre se firmarán en Luxemburgo, en el curso de la reunión del Comité Ejecutivo, última bajo Presidencia de Luxemburgo, estos Acuerdos de Adhesión a Schengen, así como un Acuerdo de Cooperación con Noruega e Islandia para la supresión de los controles fronterizos.
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sigue Asuntos Exteriores
Culmina así una negociación de más de dos años con los cinco países nórdicos, que permite extender la libre circulación Schengen a todo el Norte de Europa.
Aplicación del Convenio Europeo de Extradición
En la negociación de estos Acuerdos ha constituido una preocupación esencial por parte de nuestro país el tratamiento de la extradición, dada la legislación interna de los países nórdicos y las numerosas reservas que tienen formuladas éstos al Convenio Europeo de Extradición y al Convenio Europeo para la represión del terrorismo, que incluyen la excepción de delito político, el magnicidio y la denegación de extradición de sus nacionales y de los residentes en sus territorios.
Finalmente, España ha conseguido que se incluya una declaración común por la que todos los Estados adheridos al Convenio de Schengen manifiestan que aplicarán en el marco de Schengen lo acordado en el Convenio para la mejora de la extradición, es decir, que no se denegarán extradiciones en base a las reservas de los países nórdicos a los Convenios antes citados.
El principal éxito para España es que, por medio de estos Acuerdos, se logra la aplicación anticipada, quizás en años, del Convenio para la mejora de la extradición, toda vez que el proceso de ratificación de dichos Acuerdos será considerablemente más rápido que el del propio Convenio citado.
En el caso de Dinamarca, se excluye la aplicación territorial de los Acuerdos a las Islas Feroe y a Groenlandia.
Asuntos Exteriores
ACUERDO CON NORUEGA E ISLANDIA PARA LA
APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SCHENGEN
Madrid, 13 de diciembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo de cooperación entre los países partes contratantes del Acuerdo y del Convenio de Schengen, y la República de Islandia y el Reino de Noruega, relativo a la supresión de los controles de personas en las fronteras comunes.
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Este Acuerdo surgió como consecuencia de las negociaciones para la adhesión de Dinamarca, Finlandia y Suecia a los Acuerdos Schengen. Estos países pusieron como condición para dicha adhesión que se concluyera un Acuerdo especial con Noruega e Islandia (los otros dos países integrantes junto con aquéllos de la Unión Nórdica de Pasaportes), que evitara la reimplantación de fronteras en el seno de la Unión Nórdica.
El Acuerdo se justifica, además, por la pertenencia de ambos países al Espacio Económico Europeo, con lo que se evita sentar precedentes de cara a posibles peticiones futuras de terceros países (PECOS y Estados Bálticos).
Respecto del tema de la extradición, tras arduas negociaciones se ha conseguido que ambos países incluyan en el Acuerdo de cooperación una Declaración unilateral por la que se comprometen, de inmediato, a no aplicar en el ámbito Schengen sus reservas al Convenio Europeo para la Represión del Terrorismo y a no invocar sus reservas al Convenio Europeo de Extradición para denegar la extradición de residentes no nórdicos.
Trabajo y Asuntos Sociales
REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DEL INSS Y DE LA
TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Madrid, 13 de diciembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se reestructuran parcialmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del objetivo del Gobierno de "adelgazar" la Administración del Estado y dotarla de mayor eficacia.
El Real Decreto suprime una de las dos direcciones generales actualmente existentes en el INSS, la llamada Dirección Técnica. Además, y de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto de reestructuración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aprobado el pasado 2 de agosto, se incorpora al Instituto la gestión de la Oficina del Síndrome Tóxico.
En relación con la Tesorería General, se reestructuran las funciones de cada una de sus direcciones generales, en aras de una mayor eficacia. En concreto, se potencian tanto el seguimiento de los procedimientos concursales como los medios de lucha contra el fraude y la morosidad en las cuotas.
Educación y Cultura
MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
Madrid, 13 de diciembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se determinan la estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, que modifica el Real Decreto de junio de 1992, que establecía la estructura básica del Consejo Superior de Deportes y posibilitaba el desarrollo de sus competencias y funciones en el nuevo marco jurídico fijado por la Ley del Deporte de Octubre de 1990.
Ahora, una vez consolidado su funcionamiento y arraigadas las instituciones en el modelo deportivo propuesto por la Ley de 1990, se hace necesario abordar esta reforma legislativa en base a dos objetivos fundamentales: por un lado, se optimiza la estructura del Consejo Superior de Deportes acomodándola a las necesidades operativas actuales y, por otro, se da cumplimiento al compromiso de este Gobierno respecto a la aplicación de criterios de racionalidad, eficacia y disminución del gasto público.
En este sentido, cabe señalar, como consecuencia de la aplicación de este Real Decreto, la amortización de una Subdirección General mediante la fusión de las Subdirecciones de Planificación Técnico-Deportiva y de Programación Económica de Federaciones, en una sola Subdirección General de Federaciones y Alta Competición.
Asuntos Exteriores
AYUDAS DE EMERGENCIA A CUBA Y LA REGIÓN DE LOS GRANDES LAGOS
Madrid, 13 de diciembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se toma razón de la contratación de los suministros de ayudas humanitarias de emergencia a Cuba para paliar los efectos del huracán "Lilí", y a la Región de los Grandes Lagos de África, para paliar la grave situación de los afectados por el conflicto bélico en la zona.
La ayuda de emergencia a la República de Cuba se ha materializado en el suministro de medicamentos por importe de 25.000.000 pesetas, cuya finalidad es ayudar a las víctimas del huracán "Lilí".
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Por lo que respecta a la Región de los Grandes Lagos de África, la ayuda de emergencia ha consistido en el suministro de material de primeros auxilios, alimentos, medicamentos y otros productos de primera necesidad con destino a la población afectada por la guerra que está viviendo el Zaire. El importe de la citada ayuda es, igualmente, de 25.000.000 pesetas.
Asuntos Exteriores
DOCUMENTO DE REVISIÓN DEL TRATADO SOBRE
FUERZAS CONVENCIONALES EN EUROPA
Madrid, 13 de diciembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la aprobación del Documento acordado entre los Estados partes del Tratado sobre Fuerzas Armadas convencionales en Europa de 19 de noviembre de 1990, en la primera Conferencia de revisión del mismo.
Una serie de acontecimientos históricos, entre los que cabe citar la Conferencia de París y la nueva realidad geopolítica originada con la desmembración de la URSS, han hecho necesaria la aprobación de este documento, propiciado por algunos países del Este y en especial por la Federación Rusa, que se adoptó en la primera Conferencia de Revisión del Tratado FACE.
El Acuerdo establece los límites numéricos a los que deberán someterse los carros de combate y piezas de artillería de la Federación Rusa, desplegados tanto en la nueva zona de los flancos como en los territorios que antes de la modificación del mapa constituían los flancos. También se recoge el derecho de la Federación Rusa a desplegar material bélico, tanto fuera como dentro de su territorio, pero siempre que respete la soberanía de los países involucrados.
Medio Ambiente
USO DE AGUAS RESIDUALES DE MADRID PARA RIEGO DE ZONAS VERDES
Madrid, 13 de diciembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de las obras correspondientes al concurso para reutilización de aguas residuales de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Madrid para riego de zonas verdes. El presupuesto para estas obras alcanza la cifra de 2.209.368.564 pesetas.
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sigue Medio Ambiente
Este proyecto tiene por objeto la reutilización de las aguas residuales urbanas de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de La China para el riego de los principales parques públicos de la ciudad de Madrid, para lo cual es necesario un tratamiento de dichas aguas a fin de que cumplan las especificaciones de calidad mínimas necesarias para dicho riego, así como su impulsión y transporte a los puntos de demanda y la regulación de los caudales mediante depósitos.
Medio Ambiente
PROTECCIÓN DE AVENIDAS EN EL RÍO GUADIANA
Madrid, 13 de diciembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado la celebración del contrato de las obras correspondientes al concurso para regeneración de márgenes y protección ante avenidas del río Guadiana, entre el río Matachel y la presa de Montijo, en los términos municipales de Don Álvaro, La Zarza y Mérida (Badajoz), con un presupuesto de 3.180 millones de pesetas.
Con esta actuación, se pretende la recuperación medioambiental del río Guadiana en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Matachel y la presa de Montijo, de 19,359 kilómetros de longitud. El proyecto de regeneración comprende la restauración y corrección de las márgenes con repoblación y reforestación de las mismas, la regeneración de las antiguas graveras y escombreras y la repoblación forestal de 141,6 hectáreas.
Al mismo tiempo, comprende el encauzamiento del río en el tramo urbano de Mérida, con la construcción de un azud de unos tres metros de altura, con compuertas hinchables que permitan la evacuación de los caudales de avenidas. Además, en esa zona el proyecto incluye la construcción de zonas verdes e instalaciones recreativas, culturales y deportivas, la realización de construcciones con finalidad medioambiental, como escalas de peces, o también la recuperación de islas ya existentes y la creación de islas artificiales para refugio y hábitat de aves, así como obras complementarias destinadas a la rehabilitación del área histórica de la ciudad.
Finalmente, el proyecto contempla la reposición de carreteras y servidumbres afectadas, la restitución de colectores y la supresión de líneas eléctricas aéreas.
Economía y Hacienda
REFORMA DEL PLAN MARCO DE MODERNIZACIÓN DEL COMERCIO INTERIOR
Madrid, 13 de diciembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo de reforma del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, para realizar una reasignación más eficiente de sus recursos, de forma que, a pesar de la reducción de fondos destinados al Plan como consecuencia del reajuste presupuestario general, se logre el mantenimiento de los objetivos con una mejor gestión.
En general, se pretende conceder un mayor protagonismo a las Comunidades Autónomas en todas las actuaciones.
El Plan mantiene los dos tipos de Programas: Generales y Específicos. Entre los primeros, se encuentran los de Formación, Información y Difusión de la Innovación. Las contrataciones de estos Programas Generales se harán por concurso público, eliminándose el sistema de subvenciones.
Dentro de los Programas de Formación se pretende, en primer lugar, elaborar un catálogo de actividades similares a todo tipo de Organismos Públicos o privados; además, se les dará participación a las Comunidades Autónomas en cuanto a la selección de contenidos y recursos. Se trata de incidir en temas europeos y orientar gran parte de ellos hacia funcionarios de todas las Administraciones Públicas y personal de las Cámaras de Comercio. En cuanto a los Programas de Innovación, se prevé la creación de becas para posgraduados y premios para empresas del sector.
Fomento del Asociacionismo Comercial
Los Programas específicos, que se realizarán siempre mediante convenios con las Comunidades Autónomas, cofinanciando las aportaciones de éstas, pretenden fomentar el asociacionismo comercial y las acciones de ordenación del territorio, que serán primadas en mayor proporción que las ayudas al comercio independiente.
Se intenta establecer convenios conjuntos con las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos para temas de Urbanismo Comercial. Para estas acciones se reserva una parte del Presupuesto de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa para primar acciones de especial interés por su efecto innovador o de arrastre para otras actuaciones, buscándose el efecto de adicionalidad, por lo que se trata de aportar una mayor cofinanciación a las Comunidades Autónomas que ayuden más a su comercio.
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Subvenciones a las Comunidades Autónomas
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo que complementa los criterios para asignar a las Comunidades Autónomas las subvenciones del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.
En la ejecución de los Programas Específicos del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior se ha producido un excedente en la partida presupuestaria destinado a la cofinanciación de las ayudas concedidas por las Comunidades Autónomas a su sector comercial, debido a que algunas de éstas no contaban con fondos para estas acciones o en cantidades inferiores a las que podrían ser cofinanciadas por el Estado.
Como quiera que en alguna otra la situación ha sido la inversa, habiendo concedido subvenciones por las que podrían haberse recibido una cofinanciación superior, se ha considerado conveniente una reasignación de los excedentes generados entre las Comunidades Autónomas que puedan requerir una mayor cofinanciación, reasignación que se ha hecho manteniendo los criterios objetivos acordados en el Consejo de Ministros del pasado 23 de agosto.
Mediante esta reasignación se conseguirá un nuevo reparto de 150 millones de pesetas entre seis Comunidades Autónomas que han mostrado un mayor apoyo a su sector de la distribución.
Economía y Hacienda
AUTORIZACIÓN DE DEUDA PARA ANDALUCÍA
Madrid, 13 de diciembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros, en cumplimiento de las previsiones del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), ha autorizado la realización de una operación de endeudamiento a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta operación está incluida en el contexto del Programa de Convergencia Presupuestaria consensuado con las Comunidades Autónomas y corresponde al Programa de Endeudamiento de la Comunidad Autónoma para 1996.
La operación autorizada a la Comunidad Autónoma de Andalucía permite la concertación de un préstamo en pesetas con el Fondo de Desarrollo Social del Consejo de Europa por un importe de 10.000 millones. Su inclusión en el Programa de Endeudamiento le permite acceder de forma automática a la autorización requerida por el artículo 14.3 de la LOFCA.
Trabajo y Asuntos Sociales
NUEVOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD PARA DIECIOCHO OCUPACIONES
Madrid, 13 de diciembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado dieciocho Reales Decretos por los que se establecen los Certificados de Profesionalidad de otras tantas ocupaciones, entre ellas las de aserrador, tapicero, mecanizador de madera y tableros, ebanista, carpintero, barnizador, operador de fabricación de artículos de corcho aglomerado, maquinista de confección industrial, patronista, piscicultor, pescador de litoral, mecánico de litoral y mariscador.
Tras la aprobación de estas normativas, el Repertorio de Certificados de Profesionalidad se sitúa en un total de 79, habiéndose aprobado hasta la fecha 61. Se estima que el total de certificados de profesionalidad alcanzará la cifra de 136, quedando por aprobar en próximos Consejos de Ministros un total de 57. Con ello se completará la reforma de la Formación Profesional Ocupacional emprendida por el INEM.
Estos Certificados han contado con un amplio proceso de participación de los agentes sociales, así como de las cinco Comunidades Autónomas con gestión transferida de la formación profesional (Cataluña, Galicia, Andalucía, Canarias y Comunidad Valenciana).
Acreditada la cualificación
Los certificados de profesionalidad acreditan la cualificación para cada una de las ocupaciones de las distintas familias profesionales. De esta forma, los trabajadores obtendrán una certificación sobre su capacitación y cualificación profesional que les servirá de acreditación en el mercado de trabajo y en cualquiera que sea su situación laboral o experiencia para probar sus competencias profesionales. En este sentido, las certificaciones constituyen un instrumento de apoyo a la colocación.
Por otra parte, para las empresas, la certificación de profesionalidad de los trabajadores resulta de gran utilidad, tanto en la formulación más precisa de sus ofertas de empleo como en la contratación de trabajadores.
Vigencia en todo el territorio nacional
Estos certificados tienen carácter oficial y vigencia para todo el territorio nacional. En ellos constan las competencias profesionales del trabajador en la ocupación respectiva y los contenidos formativos mínimos asociados a dichas competencias profesionales. Entre las distintas vías de acceso al certificado de profesionalidad cabe destacar la formación profesional ocupacional, impartida por el INEM, los programas de Escuelas-Taller y Casas de Oficios, el contrato de aprendizaje, la formación contínua en las empresas y, también, la experiencia laboral.
Por último, cabe subrayar la constitución de un Registro General en el INEM, en el que constan todos los certificados de profesionalidad expedidos individualmente.
Agricultura, Pesca y Alimentación
CONDICIONES DE SANIDAD ANIMAL PARA PRODUCTOS DE LA ACUICULTURA
Madrid, 13 de diciembre de 1996 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro Real Decreto de 1994 en el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura.
Teniendo en cuenta determinados progresos científicos y técnicos relativos a la autorización de zonas, en relación con la "necrosis hematopoyética infecciosa" (NHI) y la "septicemia hemorrágica viral" (SHV), es necesario adaptar los criterios que se venían aplicando para la concesión de la autorización de dichas zonas, de ahí que se haya considerado indispensable modificar el citado Real Decreto.
Con el fin de garantizar una mejor protección contra la introducción de dichas enfermedades en el nuevo Real Decreto, siguiendo la normativa comunitaria, se definen con mayor precisión los criterios que se deben aplicar en la concesión del estatuto de explotación autorizada a las explotaciones de acuicultura. Dichos criterios deben incluir detalles referentes al suministro de aguas a las explotaciones, a las pruebas que se llevan a cabo antes de la autorización de la explotación y a las medidas de protección contra la posible introducción de enfermedades. Por tanto, las modificaciones afectan a las condiciones de concesión, mantenimiento, y a la suspensión, restablecimiento y revocación de explotaciones en zonas autorizadas o no autorizadas.