Referencia del Consejo de Ministros

15.6.2021

Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO por el que se modifican el Reglamento de Circulación Aérea, aprobado por el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, y el Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea; para actualizar la aproximación en pistas paralelas y las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación en el ámbito de la salud pública para la prevención y respuesta a las enfermedades.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia para la promoción y protección recíproca de inversiones y su Declaración Interpretativa.
  • ACUERDO de disolución de la Fundación Centro Tecnológico Agroalimentario de Lugo - CETAL F.S.P.
  • ACUERDO por el que se actualiza la designación de los Representantes de la Administración General del Estado en el Consejo Rector del Consorcio Valencia 2007.
  • ACUERDO por el que se aprueba la declaración institucional homenaje a la comunidad educativa.
  • ACUERDO por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • ACUERDO por el que se autoriza la aportación de España al Foro Global de Productividad de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico correspondiente a 2021, por importe de 12.500 euros.
  • ACUERDO por el que se aprueba la condonación de deuda de la República de Guinea-Bissau con España por importe de 12.026.061,66 dólares estadounidenses y su conversión en proyectos destinados a la lucha contra la inseguridad alimentaria.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Memoria Anual sobre la política de endeudamiento del Tesoro Público correspondiente al año 2020 y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de la Enmienda al artículo 7 del Anexo 8 del Convenio Internacional sobre armonización de los controles de mercancías en las fronteras.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por el agravamiento de la pandemia de COVID-19 en la República de la India, por un importe máximo de 750.000 euros.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco para el sostenimiento de los aviones T.18 (Falcon 900), T.22 (Airbus A310) y T.20 (Cessna Citation V), por un valor estimado de 91.400.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco para el suministro de equipos personales de paracaídas para el Ministerio de Defensa, por un valor estimado de 15.146.100 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco para los servicios de transporte aéreo de personal hacia y desde zonas de desarrollo de operaciones o realización de ejercicios u otro tipo de actividades, por un valor estimado de 32.000.000 de euros.

Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  • ACUERDO por el que se autoriza una transferencia de crédito por importe de 433.947.599,46 euros, a favor de la nueva aplicación presupuestaria 37.02.942N.468 "Para financiar el impacto del COVID-19 en los servicios de transporte público prestados por entidades locales", financiada con baja en las aplicaciones 34.01.943M.492, 36.20.941N.759, 37.01.453A.758 y 15.01.923M.471.
  • ACUERDO por el que se modifican los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en el Ministerio de Sanidad, a fin de posibilitar a la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud la tramitación de contratos de servicios de asistencia técnica y encargos a medios propios.
  • ACUERDO por el que se autorizan límites para adquirir durante 2021 compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 24 de noviembre, General Presupuestaria, para posibilitar al IMSERSO la contratación de los servicios de turismo y termalismo, la prórroga del contrato de gestión de servicios múltiples complementarios del Centro Social de Ceuta, la contratación del suministro de energía eléctrica en el Centro de Mayores de Ceuta, la contratación del servicio de mantenimiento de la climatización en la Dirección Territorial de Melilla, la contratación del servicio de consultoría en la Dirección Territorial de Melilla, así como la tramitación anticipada de la contratación de 100 plazas en el Centro Asistencial de Melilla y las prórrogas del contrato de suministro eléctrico de la Dirección Territorial de Melilla y del contrato del servicio de mantenimiento de ascensores del Centro de Mayores de Ceuta.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del proyecto de construcción de renovación de vía entre puntos kilométricos 0/000-13/000 y puntos kilométricos 58/480-92/704 de la línea Torralba del Moral-Soria". Valor estimado del contrato: 40.867.277,18 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de obras de ejecución del proyecto constructivo de mejora de la línea Huesca-Canfranc. línea bifurcación Canfranc-Canfranc (L-204). Tramo: Plasencia del Monte-Ayerbe. Valor Estimado del contrato: 19.189.589,58 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de ejecución de las obras del proyecto constructivo para renovación de la señalización en la Red de Cercanías de Madrid - Zona Norte. Valor estimado del contrato 30.965.479,29 euros.

Educación y Formación Profesional

  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • INFORME sobre el Plan de Modernización de la Formación Profesional: Plan para la formación profesional, el crecimiento económico y social y la empleabilidad.

Industria, Comercio y Turismo

  • ACUERDO por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.
  • ACUERDO por el que se aprueba el importe a percibir por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en concepto de compensación por los gastos incurridos en su labor de agente financiero del Fondo para la Internacionalización de la Empresa F.C.P.J. (FIEM) durante el año 2020.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de una sexta Adenda al convenio con la empresa Navantia, S.A., S.M.E., para el desarrollo tecnológico del Programa de los submarinos S-80.
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito reembolsable en condiciones comerciales OCDE con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (FIEM), para financiar el suministro y puesta en marcha de una máquina fresadora de puente, modelo VERXA M-155, por importe de hasta 1.015.000 euros, a Huierxin Machinery (TAIXING) CO. LTD. en la República Popular China.

Política Territorial y Función Pública

  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria a la Alianza para el Gobierno Abierto (Open Government Partnership) por un importe de 88.000 euros.
  • ACUERDO por el que se solicita del Sr. Presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 6 a 18, Disposiciones Adicionales 1ª a 4ª, Disposición Transitoria 1ª y la Disposición final 4ª -letra b- de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.

Cultura y Deporte

  • Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de lucha contra el dopaje en el deporte.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de las obras de consolidación de las murallas y castillo de Rello en Soria, así como para la redacción de la memoria valorada y la dirección facultativa de estas, por un importe de 1.433.897,60 euros.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la organización del Programa CULTIVA, relativo a estancias formativas de jóvenes agricultores en explotaciones modelo, y se convocan las correspondientes al ejercicio 2021.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un Acuerdo Marco para la selección de proveedores para el suministro respetuoso con el medio ambiente, de medicamentos de Factor VIII de coagulación recombinante para varias comunidades autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de gestión integral de gastos imprevistos como consecuencia de ocupaciones y almacenajes del material sanitario de protección frente al COVID-19, en las terminales y muelles de carga de puertos y aeropuertos, así como de demoras asociadas a contingencias en todo el proceso de transporte del mismo, incluyendo el origen y destino.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de los servicios de trabajos de ensayo de equipos de protección individual frente al COVID-19 en el Centro Nacional de Medios de Protección de Sevilla dependiente del Organismo Autónomo Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de tramitación para la importación de material sanitario de protección frente al COVID-19, consistente en la tramitación de los despachos de aduanas por tráfico marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario e inspecciones farmacéuticas, en su caso.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de 6 fletes aéreos con el objeto de transportar material sanitario, para atender la situación creada por el coronavirus COVID-19.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de los servicios de recepción, almacenamiento y distribución del material sanitario y de protección contra el virus COVID-19.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de los servicios de fletes marítimos con el objeto de transportar material sanitario de protección frente al COVID-19.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de los servicios de aseguramiento del material sanitario y de protección contra el virus COVID-19, transportados en tren y barco desde China a España.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro del medicamento Midazolam con la empresa Laboratorios Normon, S.A.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro del medicamento Propofol con la empresa Fresenius Kabi España, S.A.U.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro del medicamento Dexmedetomidina con la empresa Tillomed Spain, S.L.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro del medicamento Propofol con la empresa Aspen Pharmacare España, S.L.U.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro del medicamento Propofol con la empresa Fresenius Kabi, S.A.U.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro del medicamento Propofol con la empresa Alba Pharmaceuticals, S.L.U.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de los servicios de asistencia técnica para la explotación de indicadores del sistema de declaración de viajeros internacionales y del plan de vacunación frente al COVID-19 en España.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el pago de las contribuciones a diversas organizaciones y programas de investigación internacionales, correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021, por importe de 3.250 euros para 2019, 11.798 euros para 2020 y 41.307 euros para 2021.
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023.

Igualdad

  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del XII Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

Universidades

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Trabajo y Economía Social

MEJORA DE LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS A LA EXPOSICIÓN DE AGENTES CARCINÓGENOS EN EL ENTORNO LABORAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que transpone a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/130 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de enero de 2019 por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos en el ámbito laboral.

Novedades en la protección ante carcinógenos

Se incluyen cinco agentes que cumplen los criterios para ser clasificados como carcinógenos, se establecen valores límite a las exposiciones inhalatorias a las emisiones de motores diésel y se incluye la exposición cutánea para determinados aceites y mezclas de hidrocarburos.

De esta manera, atendiendo a los criterios científicos se incluyen los siguientes cinco nuevos agentes que cumplen los criterios para ser clasificados como carcinógenos: tricloroetileno, 4,4′-metilendianilina, epiclorohidrina, dibromuro de etileno y dicloruro de etileno y se indica la posibilidad de una contribución importante a la carga corporal total por exposición cutánea.

Se incluye en la "Lista de sustancias, mezclas y procedimientos", dos nuevos apartados referidos a los "Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel y a los "Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.

Se establecen valores límite de referencia para la vía de exposición inhalatoria a las emisiones de motores diésel, en relación con una media ponderada temporalmente con un período de referencia de ocho horas (exposición de larga duración) y, en el caso de determinados agentes carcinógenos o mutágenos, con un período de referencia más corto, con una media ponderada temporalmente a lo largo de quince minutos (exposición de corta duración). Se establece un valor límite, en periodo de 8 horas: 0,05 mg/m3, calculado sobre la base del carbono elemental en las emisiones de motores diésel.

Además, se añade la "Observación de piel" para Aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor que implica la posibilidad de una contribución importante a la carga corporal total por exposición cutánea.

También se aplica "Observación de piel" en las "mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo[a]pireno", que cumplen los criterios para ser clasificadas como carcinógenas (de categoría 1A o 1B) con arreglo al Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 y son agentes carcinógenos en el sentido del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO SOBRE SALUD PÚBLICA ENTRE ESPAÑA Y COREA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre cooperación en el ámbito de la salud pública para la prevención y respuesta a las enfermedades.

Antecedentes

En noviembre de 2020, la Embajada de la República de Corea en Madrid propuso al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUC) la firma de un Acuerdo de cooperación en materia de salud atendiendo al diálogo fluido y la estrecha colaboración entre los dos Estados durante los primeros meses de la pandemia del COVID19. Durante ese tiempo se mantuvieron conversaciones a nivel de jefe de Estado y de Gobierno, así como entre las ministras de Asuntos Exteriores de los dos países.

A su vez, la República de Corea compartió su experiencia sanitaria en la celebración de las elecciones autonómicas de Galicia y País Vasco (Corea había celebrado elecciones legislativas previamente en mitad de la pandemia) y organizó sesiones telemáticas sobre la gestión del COVID en las que participaron sanitarios españoles. Este principio de colaboración puede consolidarse con el Acuerdo propuesto.

Las autoridades competentes españolas, tras evaluar la propuesta, decidieron atender la solicitud de la República de Corea, conviniendo la adopción de un Acuerdo internacional entre ambos Estados en el ámbito de la salud pública para la prevención y respuesta de enfermedades.

Las negociaciones del texto se han prolongado desde diciembre de 2020 hasta mayo de 2021, fecha en la que ha quedado establecida su redacción definitiva

El Acuerdo tiene por objeto promover la cooperación entre los dos Estados en la prevención y respuesta a enfermedades, así como en la implementación del Reglamento Sanitario Internacional.

Contenido

En su aspecto formal, el Acuerdo consta de un preámbulo y diecisiete artículos.

Los primeros cinco Artículos establecen las definiciones, los principios que guían el Acuerdo y su relación con otros tratados internacionales y con la regulación sanitaria internacional.

Los Artículos seis al once recogen los cauces de cooperación, asistencia e intercambios de información, así como la protección de nacionales y de información clasificada.

Los Artículos doce al dieciséis contemplan las disposiciones relativas a la aplicación, el reparto de costes y el arreglo de diferencias entre las Partes.

El Artículo diecisiete regula la entrada en vigor del Acuerdo, que tendrá lugar a los 30 días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción de la última Nota Verbal por la cual las Partes se hayan informado sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos para su entrada en vigor. También se recoge el periodo de vigencia de cinco años, renovado automáticamente a menos que una de las Partes notifique a la otra la terminación por procedimiento escrito al menos seis meses antes de su terminación.

Desde el punto de vista de la repercusión económica, el Acuerdo no supone incremento de gasto público.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y COLOMBIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE SUS INVERSIONES

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Colombia para la promoción y protección recíproca de inversiones y su Declaración Interpretativa.

Antecedentes

El vigente Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) entre el Reino de España y la República de Colombia, fue suscrito en Bogotá el 31 de marzo de 2005.

Debido al interés de las partes en modernizar el actual APPRI, la Comisión Europea, conforme al Reglamento 1219/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo, con fecha 11 de diciembre de 2017, autorizó a España a entablar negociaciones formales con la República de Colombia para la modificación del vigente APPRI, con el objetivo de alinear el contenido del Acuerdo con los desarrollos más recientes en materia de derecho internacional conforme a la política de protección de inversiones de la UE.

Tras haber obtenido la autorización por parte de la Comisión Europea, España y Colombia iniciaron las negociaciones para la modernización del texto de APPRI en 2018. En agosto de 2019, las dos delegaciones alcanzaron un acuerdo de texto y la Comisión Europea, con fecha 26 de septiembre de 2019, autorizó la firma del mismo.

Sin embargo, en octubre de 2019, la delegación colombiana comunicó a la delegación española la Opinión emitida por la Corte Constitucional colombiana sobre acuerdos internacionales en la que solicitaba que se redujera el margen interpretativo de las disposiciones vinculantes de este tipo de acuerdos. Por ello, las dos delegaciones acordaron atender a las peticiones de la Corte colombiana mediante la negociación de una Declaración Interpretativa que especificara algunos de los elementos contenidos en el texto de APPRI.

España consultó a la Comisión Europea si las negociaciones de la Declaración Interpretativa requerirían un nuevo proceso de autorización conforme al Reglamento 1219/2012. Aunque la Comisión Europea informó a España que la firma de la Declaración Interpretativa estaba cubierta por la autorización de firma emitida por la propia Comisión con fecha 26 de septiembre de 2019, España, en cumplimiento del principio de cooperación leal, recogido en el Artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea, informó a la Comisión Europea sobre el desarrollo de las nuevas negociaciones para la conclusión de la Declaración Interpretativa con Colombia. El 12 de febrero de 2021, la Comisión Europea comunicó a España su conformidad con el texto alcanzado.

El interés de España en la modernización del APPRI con Colombia se deriva de la propia experiencia de España en casos de arbitraje y del debate internacional sobre protección de inversiones que actualmente se desarrolla en el seno de organismos internacionales como el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) o la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Con este nuevo Acuerdo, España y Colombia pretenden lograr para sus inversiones una protección recíproca y efectiva que garantice el derecho legítimo de las Partes a alcanzar objetivos legítimos de interés público. Asimismo, en materia de resolución de diputas, ambos países han negociado un Acuerdo y una Declaración Interpretativa que garantizan procedimientos de arbitraje más imparciales, independientes, coherentes, previsibles y transparentes. Esto redunda en beneficio de las empresas españolas y de España como país receptor de inversiones.

Además, se promueve la reforma estructural del sistema de resolución de disputas inversor-Estado que España, la Unión Europea (UE) y los demás estados miembros promueven en el Grupo de trabajo III de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL). Con este objetivo, España y Colombia han acordado someter las disputas a un futuro Tribunal Multilateral de Inversiones cuando éste haya sido ratificado por ambas Partes.

La modernización del texto de APPRI permitirá que los compromisos en materia de inversión que rigen las relaciones bilaterales con Colombia estén alineados con la política de protección de inversiones de la UE.

Contenido

El texto mantiene la estructura básica de este tipo de acuerdos: preámbulo y ámbito de aplicación, estándares de trato, derecho a regular y denegación de beneficios, solución de controversias inversor-Estado y solución de controversias Estado-Estado. En total consta de 41 artículos y un anexo.

Los Artículos 1 a 3 contienen el ámbito de aplicación y definiciones. Se incorporan salvaguardias que garantizan la discrecionalidad regulatoria de las Partes Contratantes en materia de estabilidad financiera, subsidios y ayudas públicas y otros compromisos internacionales de integración comercial y económica a la vez que garantizan que los usuarios del Acuerdo se corresponden con los intereses de protección y promoción de inversiones de las Partes Contratantes. Así, por ejemplo, la definición de inversión tiene en cuenta, además del propio concepto, una definición por inclusión (lista positiva) y una definición por exclusión (lista negativa). El concepto de inversor excluye explícitamente las sociedades de mera tenencia de participaciones financieras.

Los Artículos 4 al 13 recogen los estándares de trato acordados por España y Colombia. Se recogen los compromisos básicos de Trato Nacional, Nación Más Favorecida, Trato Justo y Equitativo, Plena Protección y Seguridad Física, Compensación por Pérdidas, Transferencias, Expropiación, Valoración de Daños y Subrogación. Así:

  • Los estándares de trato han sido revisados para asegurar una correcta interpretación por parte de los Tribunales encargados de juzgar las controversias inversor-Estado.
  • En el caso de Trato Nacional y Nación Más Favorecida, se excluyen los tratamientos derivados del cumplimiento de los compromisos asumidos por las Partes Contratantes en proyectos de integración comercial y económica.
  • El estándar de Trato Justo y Equitativo ha sido revisado en profundidad para minimizar el margen interpretativo de los Tribunales. Este cambio de enfoque obedece a las recomendaciones hechas por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y se ciñe al propio enfoque de los acuerdos de protección de inversiones de la UE.

Los Artículos 14 al 18 introducen el Derecho a Regular de las Partes Contratantes para alcanzar objetivos legítimos de interés público, incluidos los objetivos de seguridad nacional. En materia de denegación de beneficios, se hace explícita la exclusión de sociedades pantalla y sociedades condenadas en firme por cortes internacionales reconocidas por las Partes Contratantes.

En los Artículos 19 al 38 se regula el mecanismo de solución de diferencias inversor-Estado en el que se aclaran algunas cuestiones procedimentales en línea con las reformas que se debaten actualmente en seno del CIADI (Financiación de Terceros, Garantía de Costes, Consolidación, Amicus Curiae y Costas, entre otros). Se hace hincapié en la independencia e imparcialidad de los miembros del Tribunal y en la transparencia del procedimiento. España acuerda por primera vez la inclusión de las Reglas de Transparencia de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI).

En el Artículo 39, las Partes han acordado hacer un seguimiento continuo del Acuerdo con el objetivo de matizar, actualizar o modificar su contenido. Esto permitirá que el Acuerdo se ajuste en todo momento al interés de las Partes en materia de promoción y protección recíproca de inversiones.

El Artículo 40 contiene las disposiciones transitorias, en las que se establece que el APPRI de 2005 dejará de tener efectos y será sustituido por este nuevo Acuerdo desde su entrada en vigor.

El Artículo 41 regula la entrada en vigor, la prórroga y la terminación del Acuerdo. Así, el Acuerdo entrará en vigor a los 60 días después de la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las que las Partes Contratantes se comuniquen el cumplimiento de los respectivos requisitos constitucionales necesarios a tal efecto. Permanecerá en vigor por un período inicial de diez años, transcurrido el cual continuará en vigor indefinidamente, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra su decisión de denunciarlo, notificación que surtirá efecto doce meses después de la fecha de recepción de dicha nota, provocando la terminación de este Acuerdo.

Desde el punto de vista de la repercusión económica, el Acuerdo y la Declaración Interpretativa no suponen incremento de gasto público.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ARMONIZACIÓN DE LOS CONTROLES DE MERCANCÍAS EN LAS FRONTERAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de la Enmienda al Artículo 7 del Anexo 8 del Convenio Internacional sobre armonización de los controles de mercancías en las fronteras.

El Convenio Internacional sobre armonización de los controles de mercancías en las fronteras, se adoptó el 21 de octubre de 1982 por la Comisión Económica para Europa del Comité de Transporte Terrestre de las Naciones Unidas (CEPE).

España depositó el instrumento de adhesión a este Convenio el 2 de julio de 1984 y entró en vigor para nuestro país el 15 de octubre de 1985. Actualmente, son cincuenta y ocho las Partes Contratantes del Convenio. Entre ellas, se incluyen la Unión Europea y sus Estados miembros.

El Convenio tiene por objeto facilitar y desarrollar el comercio internacional a través de la armonización, cuando proceda, de los diferentes controles fronterizos que se realizan a la circulación de mercancías. Se aplica a todas las mercancías que se importan, exportan o están en tránsito, cuando son transportadas a través de una o más fronteras marítimas, aéreas o terrestres. Se trata de reducir las barreras al comercio internacional y facilitar el tránsito de mercancías, disminuyendo los requisitos para cumplir con las formalidades, y reduciendo el número y la duración de los controles, en particular, por medio de la coordinación internacional de los procedimientos de control y de sus métodos de aplicación.

El procedimiento general de enmienda a dicho Convenio está previsto en el Artículo 22 -en sus apartados 2, 3 y 4- que establece que toda propuesta de enmienda al presente Convenio será examinada por un Comité Administrativo compuesto por todas las Partes Contratantes, de conformidad con el reglamento que se reproduce en el Anexo 7. Una vez aprobada, será comunicada por el Secretario General de las Naciones Unidas a las Partes Contratantes para su aceptación. Dicha propuesta de enmienda entrará en vigor para todas las Partes Contratantes tres meses después de la expiración de un período de doce meses, contados a partir de la fecha en que se haya hecho la comunicación, si durante ese período ningún Estado ni ninguna organización de integración económica regional que sean Parte Contratante haya comunicado al Secretario General de las Naciones Unidas una objeción a la enmienda propuesta.

El Comité Administrativo para el Convenio Internacional sobre armonización de los controles de mercancías en las fronteras aprobó la propuesta de Enmienda del artículo 7 del Anexo 8 en 2020.

El contenido de la Enmienda se limita a sustituir en la redacción del Artículo 7, relativo a los informes periódicos, el período de tiempo en el cual la CEPE llevará a cabo una encuesta entre las Partes Contratantes sobre los progresos realizados para mejorar la eficacia de los procedimientos del paso de fronteras en sus países, que con la Enmienda pasará de los dos años establecidos actualmente a cinco años.

El Secretario General de las Naciones Unidas, en su condición de depositario del Convenio, notificó a los Estados Parte en su Comunicación C.N.83.2021.TREATIES-XI.A.17 que a fecha de 27 de febrero de 2021 ningún Estado se había opuesto a la Enmienda propuesta, por lo que entraría en vigor el 27 de mayo de 2021.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

AYUDA HUMANITARIA A LA POBLACIÓN DE LA INDIA AFECTADA POR COVID-19

El Consejo de Ministros ha adoptado un Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia de una ayuda humanitaria a la población afectada por el agravamiento de la pandemia de COVID-19 en la República de la India, por un importe máximo de 750.000 euros.

La situación epidemiológica por COVID en la India se mantuvo hasta febrero de 2021 dentro de parámetros moderados; no obstante, la situación se agravó durante marzo y abril contabilizándose un incremento de 345.000 infectados confirmados diarios y registrándose 3.223 fallecidos en la segunda semana de abril. Esta situación ha saturado los hospitales con enfermos necesitados de oxigenoterapia, con incidencia en el abastecimiento de equipos de oxígeno que no ha cubierto la demanda existente.

Por ello, el 23 de abril la República de la India hizo un llamamiento a la Unión Europea, a través del Mecanismo Europeo de Protección Civil, solicitando equipos de oxigenoterapia y fármacos.

Con objeto de atender las necesidades sanitarias de la población afectada por el agravamiento de la pandemia de COVID-19 en la República de la India, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) resolvió otorgar una ayuda humanitaria de emergencia.

La ayuda ha consistido en un libramiento de fondos a la Oficina de Acción Humanitaria, para la adquisición de equipos, material médico y medicamentos, así como su transporte desde España a la República de la India. Para ello se fletaron dos vuelos:

  • El primero, con salida de Madrid el 7 de mayo y llegada a Nueva Delhi el 10 de mayo (el material enviado consistía en una donación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social);
  • El segundo, con salida de Madrid el 12 de mayo y llegada a Nueva Delhi el 17 mayo (para transportar el equipamiento adquirido por la AECID, así como material donado por la empresa Inbetus).

El importe total de la actuación se ha presupuestado en un máximo de 750.000 euros.

Defensa

ACUERDO MARCO PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS AVIONES T.18 (FALCON 900), T.22 (AIRBUS A310) Y T.20 (CESSNA CITATION V)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo Marco para dar continuidad al sostenimiento de las flotas de aviones T.18 (FALCON 900), T.22 (AIRBUS A310), Y T.20 (CESSNA CITATION V) del Ejército del Aire, y con ello asegurar su la disponibilidad operativa.

Entre las misiones más significativas de estas aeronaves destacan las operaciones NEO (evacuación de no-combatientes) y repatriación de bajas; el transporte de tropas desplegadas en operaciones; fotografía aérea y la calibración en vuelo de ayudas a la navegación aérea.

El valor estimado de este Acuerdo Marco es de 91.400.000,00 € y tiene un plazo de vigencia de 48 meses, que podrá ser prorrogado doce meses más.

Defensa

SUMINISTRO DE EQUIPOS PERSONALES DE PARACAÍDAS

El Consejo de Ministros ha autorizado un Acuerdo Marco para el suministro de equipos personales de paracaídas para el Ministerio de Defensa, por un valor estimado de 15.146.100,00 euros.

Atendiendo a sus características de caducidad, todos los años hay que dar de baja en las distintas unidades de las Fuerzas Armadas un determinado número de paracaídas, tanto de apertura automática como manual, que deben ser repuestos para seguir cumpliendo con sus requerimientos operativos y de enseñanza establecidos.

Los equipos completos de paracaídas objeto del Acuerdo Marco comprenden tanto el paracaídas principal, el paracaídas de reserva y el arnés correspondiente.

El Acuerdo Marco cubrirá las necesidades de este material durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024 en las distintas unidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire que requieren el uso de estos equipos.

Defensa

SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha autorizado un Acuerdo Marco para la contratación por el Ministerio de Defensa de servicios de medios aéreos civiles para el transporte de personal de las Fuerzas Armadas hacia y desde las zonas de operaciones y de realización de ejercicios y otros tipos de actividades, por un valor estimado de 32.000.000 euros.

Este Acuerdo Marco, complementará las capacidades de aerotransporte del Ejército del Aire, permitiendo atender adecuadamente durante los años 2021, 2022, 2023 y 2024, las necesidades de transporte estratégico para proyectar fuerzas en tiempo en los teatros de operaciones al objeto de cumplir con los compromisos adquiridos por España.

Hacienda

TRANSPOSICIÓN DE DOS DIRECTIVAS DE LA UNIÓN EUROPEA SOBRE EL IVA DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento del IVA, con el objetivo de culminar la transposición de dos directivas comunitarias sobre el IVA del comercio electrónico.

El pasado 27 de abril, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 7/2021, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores, que incluía modificaciones de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido derivadas de la transposición de dos directivas comunitarias.

En concreto, se transpusieron la Directiva 2017/2455 sobre obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, y la Directiva 2019/1995, sobre ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes.

La transposición de estas directivas inició su tramitación como anteproyecto de ley, aprobado en agosto de 2020, pero finalmente se tramitó como Real Decreto-ley, al tratarse de Directivas con fecha de vencimiento próximo, ya que esas nuevas reglas de comercio electrónico comenzarán a aplicarse en toda la UE a partir del 1 de julio de 2021.

Ahora el Ejecutivo aprueba el desarrollo reglamentario de ese Real Decreto-ley.

Las dos normas comunitarias transpuestas regulan el tratamiento del IVA en el comercio electrónico, para que tribute en el país de destino. Así, las Directivas establecen las reglas de tributación en las ventas de bienes y prestaciones de servicios contratadas 'on line' por consumidores comunitarios y que son enviados o prestados por empresarios desde otro Estado miembro o un país tercero.

Es decir, los bienes y servicios adquiridos por consumidores finales quedarán sujetos a IVA y este se ingresará en el Estado miembro de llegada, donde se encuentra el consumidor final que adquiera el bien o el servicio, con independencia de donde esté situado el proveedor. Con ello se consolidan la generalización del principio de tributación en destino en las operaciones transfronterizas en el IVA.

Con esta transposición se pretenden reducir las cargas administrativas y los costes de gestión del IVA para profesionales y empresarios que realicen ventas transfronterizas, y reducir el fraude en el IVA transfronterizo.

La nueva tributación del comercio electrónico en el IVA afianza el crecimiento de los ingresos tributarios a medida que esta modalidad de comercio aumente y garantiza la imparcialidad de las decisiones de compra de los consumidores, amplía el mercado interior y restaura la competencia entre los proveedores comunitarios y de fuera de la Unión Europea.

Novedades de las transposiciones

La nueva gestión del comercio electrónico en el IVA se plasma en la inclusión de tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden acogerse opcionalmente los empresarios y profesionales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales.

La extensión de la ventanilla única permitirá a los empresarios y profesionales presentar una sola declaración-liquidación del impuesto para todas las operaciones de comercio electrónico realizadas en los distintos Estados miembros de la UE, presentada por vía electrónica ante la Administración Tributaria del Estado miembro por el que haya optado. De este modo, el empresario o profesional podrá ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la UE por cada trimestre o mes natural a las que se aplica el régimen especial.

Cabe recordar que entre las novedades que incorporan las trasposiciones, se contempla que los empresarios no establecidos en la UE puedan designar a un intermediario establecido en la Unión como responsable de liquidar el IVA.

Los empresarios y profesionales que se acojan a estos regímenes especiales deberán mantener durante diez años un registro de las operaciones y quedarán obligados a expedir y entregar facturas respecto de las operaciones declaradas conforme a esos regímenes cuando España sea el Estado miembro de declaración-liquidación.

Además, se convierte en colaboradores de la recaudación y control del impuesto a las empresas titulares de las interfaces digitales. Se incluyen nuevas normas específicas para las interfaces electrónicas, como los mercados y plataformas 'on line', que tendrán ciertas obligaciones de mantenimiento de registros y que, en determinados supuestos, pueden convertirse en sujetos pasivos del IVA.

Hacienda

CRÉDITO PARA FINANCIAR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA EN LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Ministros ha alcanzado un Acuerdo por el que se autoriza una transferencia de crédito de 433,9 millones de euros a cargo de los Presupuestos Generales del Estado de 2021 para financiar el impacto de la Covid-19 en los servicios de transporte público prestados por las Entidades Locales.

Este es un trámite requerido para que el Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros el pasado 8 de junio pueda ser operativo. Esa normativa regula la concesión directa de subvenciones a favor de las Entidades Locales que prestan servicios de transporte público y que vieron sus ingresos reducidos como consecuencia de la fuerte caída de la demanda de usuarios que conllevó la pandemia.

Las beneficiarias de la subvención son un total de 273 Entidades Locales. Se trata de aquéllas que han remitido en las últimas semanas la información solicitada por el Ministerio de Hacienda a través de una Resolución con fecha de 9 de marzo de 2021 -en concreto, los datos referidos a sus ingresos en 2019, el año previo a la pandemia- y cumplen con los requisitos establecidos para percibir esa compensación.

A partir de ahí se ha estimado que el impacto de la Covid-19 en los ingresos por la aplicación de tarifas o precios públicos es el equivalente al 40% de los obtenidos por este concepto en el año 2019, por lo que ésa es la proporción que por regla general compensará la subvención aprobada por el Gobierno, si bien se incluyen reglas especiales para los municipios integrados en el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y en la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, además de para los cabildos insulares canarios.

Las ayudas, a cargo de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, tienen carácter extraordinario y se conceden de forma directa a las Entidades Locales que presten habitualmente servicios de transporte público, con independencia de la modalidad de gestión. En el caso de las que hayan prestado el servicio de manera indirecta, la subvención se dirigirá a los contratistas o a las entidades concesionarias si es que éstas no han sido compensadas por la caída de los ingresos con anterioridad.

Hacienda

MODIFICADOS LOS LÍMITES DE GASTO PARA SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA EN EL MINISTERIO DE SANIDAD

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de los límites de gasto, con cargo a los ejercicios 2022, 2023 y 2024, en el Ministerio de Sanidad, con el fin de posibilitar a la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud la tramitación de contratos de servicios de asistencia técnica y encargos a medios propios ya formalizados, en tramitación o pendientes de inicio en 2021.

En concreto, las necesidades de dicha Dirección General se refieren a gastos en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) no susceptibles de recibir financiación europea, como son el arrendamiento, mantenimiento y soporte de equipos, suministro de material informático no inventariable, alojamiento de equipos y asistencias técnicas, así como el mantenimiento, administración y explotación de servicios.

El Consejo de Ministros ha autorizado esta modificación de límites de gasto según lo establecido en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

Hacienda

MODIFICADO EL LÍMITE DE GASTO PARA LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DEL IMSERSO EN CEUTA Y MELILLA

El Consejo de Ministros ha autorizado un Acuerdo para modificar los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria para adquirir compromisos de gasto con cargo a futuros ejercicios, con el fin de posibilitar al IMSERSO la contratación de varios servicios y la prórroga de contratos en los centros de Ceuta y Melilla.

En concreto, se autoriza la realización de contratos para atender el programa de termalismo, del 1 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2022, y el programa de turismo, por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.

Además, se da luz verde a la prórroga extraordinaria del contrato de gestión de servicios múltiples complementarios del Centro Social de Mayores de Ceuta, desde el 1 de junio de 2021 al 28 de febrero de 2022; la contratación del suministro de energía eléctrica en el centro de mayores ceutí; la contratación del servicio de mantenimiento de la climatización en la Dirección Territorial de Melilla; y la contratación del servicio de consultoría en la dirección territorial melillense.

El Consejo de Ministros además ha autorizado la tramitación anticipada de la contratación de 100 plazas en el centro asistencial de Melilla, con un nuevo contrato de tres años de duración, entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de enero de 2025.

También se han autorizado las prórrogas del contrato de suministro eléctrico de la Dirección Territorial de Melilla y del contrato del servicio de mantenimiento de ascensores del centro de mayores de Ceuta.

El resumen de las cantidades anuales de las diversas actuaciones es el siguiente: 97.899.326,38 euros en 2022; 6.531.104,07 euros en 2023; 1.215.082,15 euros en 2024; y 202.477,84 euros en 2025.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN AÉREA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se actualiza el marco regulatorio y se avanza en el uso eficiente del espacio aéreo, en la reducción de demoras y en la disminución de consumo de combustible y emisiones de la aviación.

Se trata de un Real Decreto que incorpora la normativa internacional adoptada en el seno de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y posibilita que los proveedores de servicios de tránsito aéreo adopten dichos procedimientos.

De este modo, se mantiene la línea en la que se viene trabajando, a nivel nacional y europeo, tal y como ya expresó el ministro Ábalos en el último Consejo de Ministros de Transportes de la Unión Europea, celebrado el pasado 3 de junio.

En esta nueva norma, se renuevan los requisitos y procedimientos de aproximación en pistas paralelas y se optimizan las separaciones mínimas en las salidas y llegadas de los vuelos en los aeropuertos, mediante una recategorización de las categorías de estela turbulenta de las aeronaves.

La mejora de la eficiencia en el espacio aéreo

La optimización de las separaciones mínimas contempladas en el Real Decreto contribuirá a reducir, en horas punta, los problemas de congestión de los principales aeropuertos y las posteriores demoras e ineficiencias derivadas de las limitaciones de capacidad de las pistas.

Con este Real Decreto, España se adelanta a la previsible incorporación de este régimen al marco regulatorio comunitario en el futuro, por las medidas de eficiencia que aporta, así como para garantizar que puedan realizarse de forma efectiva los planes de optimización del uso del espacio aéreo.

En particular, este Real Decreto permitirá que ENAIRE pueda poner en marcha, de cara al verano de 2021, la nueva aproximación al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, entre otros proyectos.

La implantación de estos proyectos será indispensable para propiciar la recuperación de los volúmenes de tráfico aéreo a niveles previos a la pandemia y, una vez alcanzados, favorecer una mayor eficiencia del sistema de navegación aérea, fomentando así la recuperación económica del sector, avanzando de forma paralela en su sostenibilidad y en la mejora de las emisiones.

Además, se aprovecha también este Real Decreto para introducir algunas modificaciones y actualizaciones puntuales al Reglamento de Circulación Aérea, en línea con diferentes documentos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así como al régimen de operaciones permitidas en las zonas restringidas y a la fraseología adoptada por el Real Decreto 1180/2018, para incorporar las actualizaciones pertinentes.

La elaboración de este Real Decreto ha contado con la participación de los diferentes órganos de la Administración, así como del sector.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

OBRAS DE RENOVACIÓN DE VÍA EN EL TRAMO PLASENCIA DE MONTE-AYERBE

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) a licitar, a través de Adif, el contrato para las obras de renovación de vía en el trayecto Plasencia del Monte-Ayerbe, de la línea Zaragoza-Canfranc, por un valor estimado de 19.189.589,58 euros (sin IVA).

Esta actuación supone la primera fase del proyecto para la mejora integral de la línea Huesca-Canfranc, de acuerdo con los compromisos adquiridos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Las obras cuentan con un plazo de ejecución estimado de 8 meses y tienen un importe de licitación de 11.994.882,28 euros (sin IVA), más otros 7.194.707,30 euros (sin IVA) en concepto de diferentes suministros para los trabajos. A esta actuación se añadirá la renovación de vía en los tramos Ayerbe-Caldearenas y Jaca-Canfranc, cuyos proyectos actualmente están en fase final de redacción, así como el de mejora de las instalaciones de seguridad y comunicaciones en los mismos tramos.

Estas actuaciones permitirán suprimir una limitación de velocidad existente en 20,7 km de longitud de este tramo y la mejora en el armamento de vía y trazado, lo que permitirá elevar las velocidades máximas, estando prevista una velocidad de en torno a 135 km/h en una longitud importante.

Se calcula una reducción teórica de alrededor de 10 minutos en los tiempos de viaje, a la que se añadirán algunos minutos adicionales en el tramo anterior, Hoya de Huesca-Plasencia del Monte.

Ello se conseguirá gracias a un trazado más favorable, unido a la mejora en confort, fiabilidad, disponibilidad y eficiencia de la nueva superestructura, reduciendo las necesidades de mantenimiento y la probabilidad de incidencias imputables a la infraestructura e instalaciones ferroviarias.

Descripción de las obras

El proyecto contempla la renovación de vía en una longitud de 20,7 km, entre los puntos kilométricos 14/550 y 35/250 de la línea Huesca-Canfranc, mediante el suministro e instalación de 32.190 traviesas polivalentes y de 38.214,54 ml de carril. También se aportarán 47.198 m3 de balasto y otros 25.716 m3 de subbalasto para aumentar la impermeabilización de la estructura de varios terraplenes.

Además, se renovarán las vías y desvíos o cambios de aguja con la instalación de nuevos y se mejorará el trazado mediante la introducción de curvas de transición, lo que permitirá elevar la velocidad en el trayecto, considerando el tráfico mixto de la línea.

De forma paralela, se modernizarán las instalaciones de drenaje, tanto longitudinal -con la ejecución de cunetas de fábrica y muros cunetas-, así como transversal. En este sentido, se ha proyectado la sustitución de 33 obras de drenaje existentes y su sustitución por otras con una altura mínima de 80 cm, se construirán 5 nuevas y se mantendrán otras 13 obras.

Otras actuaciones son el tratamiento de terraplenes situados en el entorno de los pp.kk. 26/850, 30/000 y 30/800 para mejorar su capacidad portante, y diferentes trabajos de protección de trincheras en el trayecto.

Por último, se consolidará el edificio de la antigua estación de Bifurcación Turuñana, se adaptarán los andenes de las estaciones de Ayerbe y Plasencia del Monte, se renovará el pavimento de los pasos a nivel existentes en el tramo y se aumentará la protección de los pasos superiores.

Estacion

Estación de Ayerbe

Esta actuación contribuye al Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 9, que tiene entre sus metas desarrollar infraestructuras fiables, sostenibles y de calidad para apoyar el desarrollo económico y el bienestar humano.

Financiación europea

Esta actuación podrá ser cofinanciada por el Mecanismo "Conectar Europa" de la Unión Europea (CEF).

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

RENOVACIÓN DE DOS TRAMOS DE LA LÍNEA TORRALBA DEL MORAL-SORIA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) a licitar, a través de Adif, el contrato para la renovación de la vía en dos tramos de la línea entre Torralba del Moral y Soria, por un valor estimado de 40.867.277,18 euros (sin IVA).

El contrato, que cuenta con un plazo de ejecución de 20 meses, se licitará por importe de 19.539.312,79 euros (sin IVA), a los que hay que sumar 21.327.964,39 euros (sin IVA) en suministros necesarios para llevar a cabo las obras.

En concreto, se renovará la vía entre la estación de Torralba (punto kilométrico 0/000) y el kilómetro 13/000, así como entre el punto kilométrico 58/450 y la estación de Soria (p.k. 92/704). Esta actuación permitirá, por un lado, mejorar el estado de la infraestructura y, por otro, la fiabilidad de la línea y la disponibilidad del servicio.

La línea Torralba-Soria tiene una longitud de unos 93 km, de los que ya han sido renovados los comprendidos entre el p.k. 12/800 y el 58/450.

Trabajos a realizar

El contrato contempla actuaciones de carácter lineal como la eliminación de vegetación de la superficie del talud; la mejora del drenaje y desagüe de la plataforma; actuaciones tanto de mejora de la infraestructura (refino de taludes, disposición de mallas en las trincheras, muretes guardabalasto) como de la superestructura (cambios de carril y traviesas por otros de mayores prestaciones), y ejecución de canaleta de instalaciones.

Entre otras actuaciones puntuales incluidas en el contrato, cabe destacar:

  • El tratamiento de la infraestructura con carácter puntual, explanaciones en terraplén y trincheras, en las que además de retirar material, se colocará una lámina impermeable y material geotextil anticontaminante, se reconstruirá la plataforma, se ejecutará la capa de subbalasto y balasto y, por último, se colocará y nivelará el armamento de vía.
  • Sustitución de dos pontones de hormigón y fábrica.
  • Sustitución por pasos de tipo Strail (caucho antideslizante) de un total de 33 pasos a nivel formados por traviesas de madera, asfalto o balasto.

Esta actuación contribuye a la consecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible ODS 9 (Industria, Innovación e Infraestructura), en especial a sus metas 9.1 (desarrollar infraestructuras fiables) y 9.4 (modernizar la infraestructura).

Financiación europea

Esta actuación va a ser financiada por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Torralba

Estación de Torralba del Moral

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

RENOVACIÓN DE LA SEÑALIZACIÓN DE LÍNEAS DE CERCANÍAS DE LA ZONA NORTE DE MADRID

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) a licitar, a través de Adif, un contrato para renovar los sistemas de señalización de líneas de la zona norte de la Red de Cercanías de Madrid, con un valor estimado de 30.965.479,29 euros (IVA no incluido).

Esta actuación se enmarca en el Plan de Mejora de Servicios de Cercanías de la Comunidad de Madrid y su objetivo es optimizar la calidad, eficacia y eficiencia de la infraestructura.

El contrato, que cuenta con un plazo de ejecución de 22 meses, supondrá renovar la señalización del trazado Madrid Delicias-El Escorial-Cercedilla, lo que comprende realizar distintos trabajos y actuar en los diferentes elementos que componen los sistemas de señalización.

Principales actuaciones

En concreto, se sustituirán los enclavamientos eléctricos de algunas estaciones de este trazado por nuevos enclavamientos electrónicos. Los enclavamientos son dispositivos informáticos que regulan los movimientos de los diferentes elementos de señalización y seguridad en estaciones y trayectos.

Asimismo, se instalará en el tramo Las Matas-Clasificación el Bloqueo Automático Banalizado, uno de los sistemas destinados a garantizar distancia de seguridad entre trenes.

En virtud del contrato, también se dotará a toda la línea de nuevos circuitos de vía de audiofrecuencia, un sistema para detectar la presencia de un tren en una determinada sección de vía.

Además, se reforzará la red de suministro de energía, el sistema de alimentación ininterrumpida y las telecomunicaciones fijas del trazado, y se acondicionarán las salas técnicas y los gabinetes de circulación comprendidos en el mismo.

Por último, las nuevas funcionalidades de los enclavamientos que se instalen deberán integrarse en el Control de Tráfico Centralizado (CTC) de la estación de Madrid Chamartín-Clara Campoamor.

Con esta actuación se contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), como son el número 9, que tiene entre sus metas promover infraestructuras fiables, sostenibles, resilientes y de calidad; el número 8, que pretende el crecimiento económico y el empleo, o el 11, que fomenta ciudades sostenibles e inclusivas.

Fondos europeos

Esta actuación podrá ser cofinanciada por el Mecanismo "Conectar Europa" de la Unión Europea (CEF).

Educación y Formación Profesional

ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL

El Consejo de Ministros ha acordado iniciar la tramitación del Anteproyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional. El texto consolida el sistema único de Formación Profesional, que integra la FP del sistema educativo y la FP para el empleo en un solo modelo al servicio de estudiantes y trabajadores empleados o desempleados.

Con la nueva norma, y el Plan de Modernización de la Formación Profesional que ya se está desarrollando, el MEFP quiere convertir estas enseñanzas en un itinerario de primera para jóvenes, trabajadores y trabajadoras, que permita también la actualización continua de sus competencias profesionales.

Esta profunda transformación pretende situar a España entre los más avanzados del entorno europeo en lo que a Formación Profesional se refiere e incluso hacer del país un referente. Pretende también dar respuesta a una serie de problemas estructurales que existen en nuestro país.

Desde hace años, existe un desequilibrio entre el nivel de formación y las necesidades del mercado laboral. En 2021, en España solo 25% de la población activa dispone de cualificación intermedia y el 35% tiene cualificación baja.

Sin embargo, en 2025, el 50% de los trabajos requerirán un nivel de cualificación media (técnicos y técnicos superiores de Formación Profesional) y solo el 16% un nivel bajo, según datos del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional.

En el ámbito de la formación de la población activa, España dedica 17 horas anuales por trabajador o trabajadora, ocupando así el puesto 61 entre 100 países, según el Foro Económico Mundial. En Alemania, que ocupa el puesto 10, se invierten 50 horas.

Además, según los últimos datos de la última Encuesta de Población Activa, el 46% de la población activa carece de acreditación profesionalizante, lo que resta valor añadido a las empresas y sitúa a los trabajadores y trabajadoras en una situación más vulnerable.

Por otra parte, solo el 12% de los jóvenes españoles están matriculados en Formación Profesional, frente al 25% en la OCDE y el 29% en la Unión Europea.

Para superar estos retos, el anteproyecto presentado hoy establece un nuevo ordenamiento más flexible, que responde a las demandas de Formación Profesional de la ciudadanía.

De las microformaciones a los cursos de especialización

La futura norma establece así una oferta única, modular y flexible de Formación Profesional dirigida por primera vez a estudiantes y trabajadores, (tanto empleados como desempleados) y ordenada en itinerarios formativos que permiten la progresión a través de cinco grados ascendentes:

Grado A: Acreditación parcial de competencias

Grado B: Certificado de Competencia Profesional

Grado C: Certificado Profesional

Grado D: Ciclos Formativos (Grado Básico, Grado Medio y Grado Superior)

Grado E: Cursos de especialización (título de especialista y Máster Profesional)

Esta nueva estructura facilitará el acceso a todo un abanico de formaciones de distinta duración y volumen de aprendizajes que incluye, por primera vez, unidades formativas o microformaciones (Grado A), hasta alcanzar los títulos y cursos de especialización (Grados D y E). De esta forma, cada persona podrá diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus expectativas profesionales, sus circunstancias personales o sus necesidades laborales.

Con este esquema toda la formación tiene validez académica y profesional.

Toda la Formación Profesional será Dual

Toda la oferta en ciclos de los Grados C, D y E tendrá carácter dual y se dividirá en dos tipos:

  • Formación Profesional Dual general: con un periodo de estancia en empresa de entre el 25% y el 35% de la duración total de la formación, y el compromiso de la empresa de asumir hasta un 20% de los contenidos y resultados de aprendizaje del currículo.

En esta tipología, la fase dual se distribuirá a lo largo de todos los cursos y no tendrá carácter laboral.

  • Formación Profesional Dual avanzada: con una formación en empresa entre el 35% y el 50% de la duración total de la formación, así como la impartición por parte del centro de trabajo de hasta un 40% de los módulos profesionales del currículo.

En esta modalidad se establece una relación contractual del estudiante con la entidad.

Se refuerza así la relación entre los centros de Formación Profesional y los centros de trabajo de su entorno. La formación se impartirá tras una distribución previa entre ambas partes de las tareas formativas y de los contenidos curriculares, siempre bajo la responsabilidad de las CCAA y los centros.

El contacto con la empresa se promoverá a partir del primer trimestre de formación y cada estudiante deberá disponer de un plan personalizado. El texto incorpora la figura del tutor dual del centro y del tutor dual de empresa que llevarán a cabo, entre otras tareas, la evaluación de los aprendizajes del alumnado en cada uno de sus respectivos espacios, aunque la evaluación final será responsabilidad del centro educativo.

Acreditación de competencias

La norma también agiliza el sistema de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral y vías no formales de formación. El texto consolida el procedimiento abierto de manera permanente para cualquier competencia iniciado el pasado mes de marzo con la aprobación del Real Decreto 143/2021.

Hasta ese momento, el proceso de acreditación de competencias era lento y poco eficiente, hasta el punto de que en una década, tan solo 300.000 personas pudieron lograr la acreditación de sus competencias. Con el nuevo sistema, el MEFP prevé acreditar las competencias profesionales de más de tres millones de trabajadores y trabajadoras en cuatro años, de las cuales 450.000 se inician este año.

Pasarelas con la Universidad

El anteproyecto de Ley de Formación Profesional regula la relación entre las enseñanzas de Formación Profesional y las universitarias. Se recoge el reconocimiento mutuo para facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en ambas enseñanzas. Además, impulsa nuevos modelos de colaboración, desarrollo de proyectos compartidos y préstamo de espacios para generar transferencia de conocimiento y experiencia, crear innovación y optimizar recursos.

El texto establece así que "las Administraciones educativas y las universidades promoverán el reconocimiento mutuo, en calidad de créditos de educación superior, de las enseñanzas de formación profesional de grado y las enseñanzas universitarias para facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en ambos sentidos".

También promoverán "la colaboración entre los centros que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior del sistema educativo no universitario y las universidades (…) con el fin de generar trasferencia de conocimiento y experiencia, crear innovación y optimizar recursos, y, a tal efecto, el desarrollo de proyectos de actuación conjuntos".

Instrumentos de gestión

El anteproyecto de ley crea nuevos instrumentos de gestión para ordenar el nuevo sistema de Formación Profesional.

Se crea un Registro Estatal de Formación Profesional, que permitirá a cualquier ciudadano acceder al mismo y obtener un informe de vida formativa-profesional actualizado con su experiencia formativa.

Se crea también un Catálogo Modular de Formación Profesional, en el que se determinarán los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencia, y un Catálogo de Ofertas de Formación Profesional, que determinará el conjunto de las acciones formativas disponibles.

Además, se sustituye el actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales por el Catálogo de Estándares de Competencia Profesional, en línea con la terminología europea.

Un sistema de orientación al servicio de la ciudadanía

Asimismo, el proyecto establece una Estrategia general de orientación profesional en el marco de la Formación Profesional. El texto sienta las bases de lo que será el nuevo Sistema de Orientación al servicio de la ciudadanía integrado por la formación y la acreditación de competencias. El MEFP apuesta por un proceso de orientación como acompañamiento obligado al del aprendizaje a lo largo de la vida.

En lo referido a los centros, las dos redes hasta ahora independientes, la del sistema educativo y los centros y entidades autorizadas para la FP para el empleo, serán complementarias. Todos los centros deberán estar inscritos en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios o en el Registro de Entidades de Formación Profesional, según su pertenencia o no al sistema educativo no universitario.

Nuevo cuerpo docente de profesores especialistas

En cuanto al profesorado de Formación Profesional, la futura Ley prevé la creación un nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, al que podrán acceder técnicos superiores de FP en determinadas especialidades. Además, incluye como docentes de Formación Profesional del Sistema Educativo a los profesores y formadores que prestan servicios en centros o entidades no pertenecientes al Sistema Educativo.

El borrador de anteproyecto también facilita que los docentes actualicen su formación con estancia en empresas.

Internacionalización de la formación

La futura Ley también atiende las recomendaciones de la Unión Europea en materia de internacionalización. El documento regula la participación en proyectos y organismos internacionales, la convocatoria de proyectos de formación entre centros españoles y extranjeros, así como la movilidad de alumnado y profesorado entre centros de distintos países.

El texto presentado inicia ahora su tramitación formal con las aportaciones de interlocutores sociales e informes de diferentes órganos consultivos para volver de nuevo al Consejo de Ministros. Tras su aprobación por el Gobierno, comenzará la tramitación parlamentaria en ambas cámaras en el último trimestre del año.

Industria, Comercio y Turismo

FONDO DE RECAPITALIZACIÓN PARA EMPRESAS AFECTADAS POR COVID-19

El Consejo de Ministros ha aprobado el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, cuya dotación inicial es de 1.000 millones de euros. El Fondo está contemplado en el Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial aprobado en marzo por el que se moviliza 11.000 millones de euros en ayudas directas a las empresas, mediante subvenciones, reducción de costes y refuerzo de su capital.

El acuerdo del Consejo de Ministros establece los criterios de elegibilidad de las empresas, reglas de funcionamiento y liquidación del Fondo, competencias de la Gestora y del Comité Técnico de Inversiones. Se mandata al Ministerio de Industria para que directamente o a través de COFIDES, Sociedad Mercantil Estatal que gestiona el fondo, se asegure de la puesta en marcha del fondo en los 30 días siguientes a la autorización de la Comisión Europea.

El Fondo de recapitalización tiene como finalidad fortalecer y recuperar la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector con un importe neto de la cifra de negocios de entre 15 y 400 M€ a nivel consolidado y que, siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados. Las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 y 25 M€ por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 3 y 15 M€ en el caso de las PYMEs.

Con cargo al Fondo se prestará apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible y se hará mediante instrumentos de capital e híbridos de capital y, en su caso, complementariamente, de deuda.

Las operaciones de apoyo público temporal con cargo al Fondo podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta la fecha posterior que pudieran disponer el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y sus modificaciones (Marco Temporal) o el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado por la Decisión SA.56851 (2020/N), y sus sucesivas modificaciones (Marco Nacional).

Funcionamiento del Fondo

En su calidad de Gestora del Fondo, COFIDES llevará a cabo en general todas las acciones relativas a la gestión de este y, en particular, tendrá las competencias y desarrollará las funciones que se describen a continuación:

  • Recibir, estudiar y evaluar las solicitudes de financiación con cargo al Fondo.
  • Solicitar del Comité Técnico de Inversiones la aprobación para realizar las operaciones que la Gestora haya considerado viables.
  • Suscribir y ejecutar los contratos que formalicen las operaciones que previamente le hubiera aprobado el Comité Técnico de Inversiones.
  • Efectuar el seguimiento de las operaciones e informar al Comité Técnico.
  • Proponer las personas que deban ser nombradas consejeros en los órganos de administración de las empresas participadas con cargo al Fondo.
  • Fijar la posición de la AGE en el ejercicio de los derechos y facultades que le correspondan por su participación en el capital social de las beneficiarias.
  • Realizar los cobros y pagos derivados de las operaciones formalizadas con cargo al Fondo.
  • Solicitar al Comité Técnico la aprobación para llevar a cabo las renegociaciones, las desinversiones o liquidaciones de las operaciones formalizadas.
  • Ejercitar las acciones legales en defensa de los intereses públicos.
  • Registrar todas las operaciones en una contabilidad específica, diferenciada e independiente de la propia.
  • Elaborar los presupuestos anuales del Fondo.
  • Aprobar las cuentas del Fondo y remitirlas al Comité Técnico, al propio Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).

Industria, Comercio y Turismo

COMPENSACIÓN AL ICO POR LA GESTIÓN DEL FONDO PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a percibir, con cargo a los recursos del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), la cantidad de 1.593.909,17€, como compensación de los gastos incurridos por la labor de administración, durante 2020, de los créditos del FIEM.

El ICO gestiona y administra por cuenta del Estado los créditos otorgados con cargo al FIEM. La Ley 11/2010, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, establece que el ICO será compensado por este cometido.

Industria, Comercio y Turismo

ADENDA AL CONVENIO CON NAVANTIA PARA EL DESARROLLO DE LOS SUBMARINOS S-80

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la firma de la sexta adenda con la empresa Navantia al convenio para el desarrollo del Programa de los submarinos S-80, modificando las anualidades del compromiso de financiación sin alterar el montante total del mismo.

Dicho programa se enmarca en el Acuerdo de 21-10-1996 entre el extinto Ministerio de Industria y Energía y el Ministerio de Defensa (MDEF) y sus posteriores adendas, que estableció el marco de colaboración entre ambos departamentos para el desarrollo de programas tecnológicos industriales cualificados relacionados con la Defensa.

La clase S-80 es uno de los proyectos más ambiciosos para la industria naval y militar española, al configurarse como uno de los submarinos no nucleares más avanzados del mundo, y con diseño y construcción españoles.

El primero de los submarinos de la serie S-80, en concreto el submarino S-81 Isaac Peral, fue puesto a flote el 7 de mayo de 2021, y deberá realizar un conjunto de pruebas muy exigentes hasta que pueda ser entregado a la Armada con fecha de febrero o marzo de 2023.

Industria, Comercio y Turismo

SUMINISTRO DE MÁQUINA FRESADORA EN CHINA

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de un crédito reembolsable en condiciones comerciales OCDE con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) para financiar el suministro y puesta en marcha de una máquina fresadora de puente por importe de hasta un millón de euros a Huierxin Machinery (TAIXING) en la República Popular China. La empresa española que se encarga de fabricarla es Nicolás Correa S.A.

Se trata de un centro de mecanizado de 3+2 ejes continuos controlados por control numérico tipo GANTRY MOVIL de 15 metros de longitud para la fabricación de barquillas para aerogeneradores de NORDEX-Acciona. La barquilla es la base estructural que soporta el generador y conecta el aerogenerador con todos los elementos principales, como son la torre y las palas.

Esta operación supone para Nicolás Correa S.A. su consolidación como suministrador de máquinas de alta precisión para el sector eólico para TAIXING. A lo anterior se suman los beneficios que esta operación generará en materia de mantenimiento de empleo en la empresa española.

Política Territorial y Función Pública

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY 11/2020 DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA

El Consejo de Ministros ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 11/2020 del Parlamento de Cataluña, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de las leyes 18/2007, 24/2015 y 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.

Se solicita la impugnación de los artículos 1 y del 6 al 18; las Disposiciones Adicionales de la primera a la cuarta; la impugnación de la Disposición Transitoria primera y la Disposición Final cuarta letra b, al considerar que vulnera las competencias estatales en esta materia.

La decisión de recurrir la ley se produce tras no haber alcanzado un acuerdo con la Generalitat en el marco de la Comisión Bilateral prevista en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

El Gobierno plantea que el artículo 1 de la ley autonómica, que recoge como objeto de la ley "regular la contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda (…)", vulnera la competencia estatal exclusiva sobre legislación civil, recogida en el artículo 149.1.8ª de la Constitución Española. También se vulnera la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.

Además, en los artículos 1, del 6 al 12, del 14 al 16 y en la disposición transitoria 1ª se vulnera la competencia estatal sobre las bases de las obligaciones contractuales. La norma autonómica regula a través de estos artículos y disposiciones la determinación inicial de las rentas en los arrendamientos de vivienda, el precio de referencia, su actualización, el régimen de determinados gastos, servicios y obras, el régimen especial para viviendas nuevas o rehabilitadas y el reembolso de cantidades percibidas en exceso.

Asimismo, en los artículos 17 y 18 y en la Disposición Final 4ª letra b, se vulnera la competencia estatal sobre legislación procesal (artículo 149.1.6 de la Constitución).

Elementos esenciales

El recurso se fundamenta al entender que estos son elementos esenciales de este tipo de arrendamientos, vulnerando la sentencia del Tribunal Constitucional 132/2019, que determina, en base al artículo 149.1.8º de la Constitución Española, que la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda es uno de los elementos esenciales de competencia estatal.

La decisión está avalada por el informe favorable del dictamen del Consejo de Estado. Así mismo, el Consejo de Garantías Estatutarias estableció en su dictamen criterios relativos a la inconstitucionalidad de distintos preceptos de la ley impugnada.

Estos dictámenes parten del hecho de que aunque en algunos territorios ya existieran derechos civiles autonómicos cuando entró en vigor la Constitución Española esto no significa el reconocimiento de una competencia legislativa civil ilimitada a disponibilidad de las Comunidades Autónomas.

Por ello, la competencia estatal de las "bases de las obligaciones contractuales" que recoge la Constitución debería ser entendida como una garantía estructural del Mercado único y supone un límite en sí a la diversidad regulatoria que pueden introducir los legisladores autonómicos.

El plazo para la interposición de la impugnación ante el Tribunal Constitucional finaliza el 21 de junio.

Cultura y Deporte

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte.

Una vez finalizada la tramitación administrativa del Gobierno, que se llevó a cabo por la vía de urgencia el pasado 27 de noviembre de 2020, el proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte inicia la tramitación parlamentaria.

Con la aprobación del nuevo Proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte, se incorporará a nuestro ordenamiento jurídico el nuevo Código Mundial Antidopaje, que entró en vigor el 1 de enero de 2021, y que exige reajustar la vigente Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

La Agencia Mundial Antidopaje (AMA) remitió a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, el pasado 21 de abril de 2021, una comunicación en la que advertía a España por no haber incorporado el Código Mundial Antidopaje, y concedía un plazo extraordinario de 3 meses para garantizar la conformidad de la normativa española con dicho Código. Transcurrido este periodo, se iniciaría procedimiento de incumplimiento contra España por el órgano competente de la Agencia.

Proyecto de Ley Orgánica de lucha contra el dopaje en el deporte

El Proyecto de Ley Orgánica aprobado actualiza y moderniza el marco normativo existente, adaptando el ordenamiento jurídico español a las normas internacionales de la lucha contra el dopaje con el fin de garantizar el desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias prohibidas o de métodos prohibidos.

A su vez, se incorporan una serie de adaptaciones derivadas de los cambios normativos internos introducidos por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.

La norma viene a clarificar y precisar, en aras de una mayor seguridad jurídica, el ámbito objetivo y subjetivo de aplicación de la ley, la clasificación de los tipos de deportistas sujetos a la misma, las infracciones y sanciones aplicables a los mismos y a otras personas y entidades, así como los métodos específicos aplicables y la gestión de los resultados a observar en la lucha contra el dopaje, siempre con plenas garantías de audiencia y defensa de la presunción de inocencia y la observancia de la correspondiente normativa internacional.

Principales novedades

Se culmina el proceso iniciado por el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, conforme al cual las competencias en Deporte y Salud pasan al Consejo Superior de Deportes (CSD), y dejan de atribuirse al organismo encargado de la lucha contra el dopaje en el deporte.

Como consecuencia de lo anterior, se elimina de la denominación la referencia a la "Protección de la Salud en el Deporte", y se actualiza el nombre del organismo, que pasa a ser "Agencia Estatal-Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte".

La ley adopta medidas que favorecen una acción inspectora, de conformidad con lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje 2021, que incorpora por primera vez obligaciones sobre programas y planes antidopaje al servicio de una acción efectiva frente al dopaje en el deporte.

En el ámbito sancionador:

  • Se formula una nueva categorización de los deportistas con licencia y de las sanciones que pueden imponérseles, creando así un régimen sancionador más justo y adaptado a la realidad de la práctica deportiva en la población. A estos efectos, se distinguen 3 niveles de deportistas: internacional, nacional y aficionado.
  • Se define un nuevo tipo de sustancias prohibidas, las denominadas "sustancias de abuso" en el deporte y que se consideran como tales en una lista anual actualizada por la AMA (para 2021: cocaína, heroína, MDMA/éxtasis, THC). La aparición de estas sustancias fuera de competición y sin el propósito de incrementar el rendimiento deportivo se sanciona con suspensión de la licencia federativa por un periodo de tres meses.

Como nuevos tipos de conductas a sancionar, destacan:

  • La ayuda, incitación, contribución, instigación, conspiración, encubrimiento o cualquier otro tipo de colaboración en la comisión de cualquiera de las infracciones previstas.
  • Intimidar o intentar intimidar a un testigo u otra persona con la intención de disuadirlos de comunicar cualquier infracción de una norma antidopaje o un presunto incumplimiento de la Ley.
  • Tomar represalias contra una persona que ha informado de buena fe de una presunta infracción de las normas antidopaje o de un presunto incumplimiento de la Ley.

Se crea el "Comité Sancionador Antidopaje", como órgano propio y distinto, imparcial e independiente, dentro de la Agencia, que ejerce las competencias sancionadoras en la materia.

El texto consta de un preámbulo y una parte dispositiva integrada por con 58 artículos distribuidos en un Título Preliminar y IV Títulos, cuatro disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y siete disposiciones finales, y se completa con un Anexo.

Cultura y Deporte

OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS MURALLAS Y CASTILLO DE RELLO, SORIA

El Consejo de Ministros ha acordado tomar razón de la declaración de emergencia de las obras de consolidación de las Murallas y Castillo de Rello, Soria, así como para la redacción de la memoria valorada y de la dirección facultativa de las mismas por un importe de 1.433.897,60 euros.

Las Murallas y Castillo de Rello, de titularidad estatal y adscritas al Ministerio de Cultura y Deporte, tienen la consideración de Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico con fecha de 25 de junio de 1985. Además, este complejo defensivo forma parte del Conjunto Histórico de Rello, declarado Bien de Interés Cultural con fecha de 8 de noviembre de 2001.

El conjunto defensivo presenta en toda su gran extensión un precario estado de conservación, encontrándose algunos sectores con graves problemas de estabilidad estructural que ponen en riesgo tanto la integridad del Bien de Interés Cultural como la seguridad de las personas.

Las actuaciones a realizar se centran en consolidar aquellas zonas donde exista un riesgo inminente de desprendimiento y desplome de la estructura, restituyendo su geometría previa y devolviendo sus características de resistencia para asegurar la estanqueidad de estos elementos y evitar que se reproduzcan los daños.

Sanidad

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

PRÓRROGA DE LAS LIMITACIONES DE ENTRADA A ESPAÑA POR VÍA AÉREA DESDE BRASIL Y SUDÁFRICA

El Consejo de Ministros ha aprobado la décima prórroga del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

La medida entrará en vigor desde las 00:00 del día 22 de junio (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del 6 de julio de 2021 (hora peninsular).

Desde la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.

Se considera que, si bien es cierto que el riesgo de importación de casos desde ambos países se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no obsta para continuar extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las variantes brasileña y sudafricana del virus.

En todo caso, en función de la evolución de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, por razones justificadas, dichas limitaciones.

Acción decidida del Gobierno por la salud y la seguridad

El Acuerdo se encuadra en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios, y en sintonía con las recomendaciones en el ámbito de la coordinación europea.

Adicionalmente, están en línea con el objetivo establecido por el Comité de Emergencias de la Organización Mundial de la Salud y por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades de interrumpir la propagación del virus, adoptando medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos, hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.

Agricultura, Pesca y Alimentación

PROGRAMA CULTIVA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece las bases reguladoras de las nuevas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la organización del Programa CULTIVA, e incluye la convocatoria para el ejercicio 2021.

El Programa CULTIVA o Programa de Estancias Formativas de Jóvenes Agricultores en Explotaciones Modelo, se consolida así tras la excelente acogida que tuvo entre el sector el proyecto piloto ejecutado en 2020. Además, se incrementa el presupuesto destinado a la iniciativa, que este año contará con 1 millón de euros para conceder ayudas para la organización de las estancias formativas por parte de entidades de ámbito nacional representativas y vinculadas con los sectores agrícola y ganadero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) considera necesario incentivar el relevo generacional y apoyar la incorporación de jóvenes agricultores y ganaderos, cuyo potencial transformador y de impulso a la innovación es fundamental para avanzar hacia un sector agroalimentario más moderno, competitivo y sostenible. Para ello resulta indispensable facilitar su acceso a recursos formativos adaptados a sus necesidades y que contribuyan a la adquisición y aplicación de conocimientos que mejoren la viabilidad de las nuevas explotaciones en un sector con retos en constante evolución.

El Programa CULTIVA ofrece a los jóvenes profesionales agrarios la oportunidad de realizar estancias formativas de hasta 14 días en explotaciones agrarias modélicas desde el punto de vista de la innovación, los medios productivos, el modelo de negocio o las características sociales, ambientales o climáticas. En la selección de jóvenes que se beneficien de estas estancias habrá una consideración prioritaria para las mujeres. Igualmente, en las explotaciones agrarias modélicas que participen en el programa se considerará que estén al frente de una agricultora o ganadera, o que sean de titularidad compartida.

La consolidación de la iniciativa promueve también la digitalización del sector a través de la formación sobre el uso de tecnologías digitales en todas las estancias del Programa CULTIVA.

Ciencia e Innovación

PLAN ESTATAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, TÉCNICA Y DE INNOVACIÓN 2021-2023

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación (PEICTI) para el período 2021-2023, en el que se concretan las acciones e inversiones que se acometerán en ciencia e innovación en la Administración General de Estado. El Plan se estructura en torno a las líneas definidas en la Estrategia Española de Ciencia Tecnología y de Innovación 2021-2027, y establece el desarrollo de una carrera científica dirigida a favorecer la estabilidad y el relevo generacional del personal investigador.

El PEICTI 2021-2023 está dirigido a todos los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, tanto públicos como privados, que serán responsables de la ejecución de las actividades de I+D+I propuestas, de la difusión y promoción de sus resultados y de la prestación de servicios de I+D+I para el progreso del conjunto de la sociedad y la economía españolas.

El nuevo Plan está integrado por cuatro programas estatales, organizados en torno a los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, y que convergen en la necesidad de dar respuesta a los grandes desafíos de la sociedad e impulsar la competitividad y el crecimiento de la economía española, poniendo, para ello, los recursos e instrumentos necesarios a disposición de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Su ejecución está marcada por la transversalidad: implica directamente a 12 ministerios y sus unidades y entidades dependientes, integrando así toda la actividad de la Administración General de Estado en I+D+I.

La financiación de las actuaciones recogidas en el Plan se llevará a cabo a través de diferentes instrumentos que incluyen subvenciones, ayudas no reembolsables o parcialmente reembolsables, préstamos, contratación pública o mecanismos de inversión. Además de los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, las actuaciones previstas en el Plan podrán contar con otras fuentes de financiación como son los fondos europeos, y en especial el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Estos son sus principales objetivos y novedades:

  • Mejorar el modelo de gestión, estableciendo una financiación por objetivos. Para ello, se prevé la creación de un comité de seguimiento con representación del Ministerio de Ciencia e Innovación, agencias financiadoras y representantes de los ministerios que participan en el plan. Se realizarán, además, informes periódicos de seguimiento para evaluar el impacto de las medidas desarrolladas y diseñar las actividades del próximo Plan Estatal 2024-2027.
  • Fomentar el relevo generacional, impulsando la atracción de talento mediante el desarrollo de una carrera científica en la que se propone la creación de un nuevo contrato de incorporación al sistema público de investigación que mejore sustancialmente el modelo de contratación temporal actual. Con el objetivo de fomentar la excelencia y la atracción de talento, el personal investigador dispondrá de una modalidad de ayudas para el desarrollo de su línea de investigación. Además, se reforzarán las convocatorias para la contratación de postdoctorales y de doctorandos en centros de investigación, universidades y empresas.
  • Impulso de la investigación en líneas estratégicas "top-down", mediante la creación de nuevas convocatorias de proyectos de generación de conocimiento, tanto transversales como en áreas concretas, y en líneas orientadas al sector público o a la colaboración público-privada.
  • Particular foco en salud y medicina de vanguardia. Se elaborará una Estrategia Nacional de Medicina de Precisión para mejorar el diagnóstico, tratamiento y capacidad de predicción de enfermedades mediante el análisis e integración de datos moleculares, clínicos y factores sociales, ambientales y de conducta. Esta Estrategia Incluirá el desarrollo de la medicina genómica, las terapias avanzadas, la ciencia de datos en salud y la medicina predictiva.
  • Diseño conjunto entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas de los denominados Planes Complementarios como nueva herramienta de coordinación y co-gobernanza de la Administración General de Estado y las Comunidades Autónomas, que permitirán establecer programas plurianuales de investigación e innovación en torno a áreas de interés estratégico con financiación estatal, autonómica y de la Unión Europea.
  • Protagonismo en la construcción del Espacio Europeo de Investigación, mediante actuaciones dirigidas a facilitar la participación de España en Horizonte Europa y la colaboración científica con otros países de nuestro entorno.
  • Intensificar los incentivos a la transferencia, reforzando el vínculo entre investigación e innovación, para ayudar a trasladar los avances científicos a modelos de negocio viables y rentables. Ello se realizará mediante los siguientes instrumentos:
  • Refuerzo de los contratos "Torres Quevedo", consistentes en ayudas de tres años que cofinancian la incorporación de investigadores a empresas con capacidades de I+D+I acreditadas, a fin de apoyar la inversión empresarial en I+D+I;
  • Refuerzo del programa NEOTEC, orientado a la creación de empresas de base tecnológica, facilitando la contratación de personal investigador en dichas empresas;
  • Ayudas para PyMEs con "Sello de Excelencia Europeo" que no hayan alcanzado la segunda fase del programa EIC, que permita la validación de su tecnología. Asimismo, se generará un fondo de transferencia de conocimiento para la creación de "start-ups" de base tecnológica;
  • Medidas contracíclicas en I+D+I para garantizar la estabilidad de la inversión, evitando que disminuya en ciclos adversos, que se complementan con otras de carácter más transversal como son las Misiones, las acciones de transferencia y la industria de la ciencia.

Universidades

CONTRIBUCIÓN VOLUNTARIA AL REGISTRO EUROPEO DE AGENCIAS CERTIFICADORAS DE CALIDAD DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR

El Consejo de Ministros ha adoptado el Acuerdo por el que se autoriza el pago de la contribución voluntaria al Registro Europeo de Agencias Certificadoras de Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR) para el año 2021

El Registro Europeo "EQAR" (European Quality Assurance Register for Higher Education) está constituido en Bruselas como consecuencia del mandato del Comunicado de Londres (ya anticipado en el Comunicado de Bergen) de los Ministros de Educación de los países firmantes del Acuerdo de Bolonia, cuyo fin es asegurar la calidad de la educación superior dentro del Espacio Europeo de Educación Superior.

España, como miembro gubernamental, hará el abono de la contribución voluntaria anual por un importe de 13.272,00 euros.

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