Comercio digital y Protección de datos

30.12.2020

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¿Cubre el acuerdo el comercio digital?

El acuerdo incluye disposiciones que tienen por objeto facilitar el comercio digital, abordando barreras injustificadas, así como asegurando un clima abierto, seguro y con confianza para empresas y consumidores, al mismo tiempo con elevados estándares de protección de datos personales. Además, prohíbe expresamente requisitos de localización, preservando al mismo tiempo el espacio regulatorio de la UE respecto a la protección de datos personales.

¿Qué sucede con la protección de datos a partir de ahora con el nuevo Acuerdo?

Se han introducido una serie de disposiciones respecto al flujo de datos en el capítulo de Comercio Digital del Acuerdo. Así, se establece que no se restringirán los flujos de datos transfronterizos con requisitos de localización, almacenamiento, procesamiento, etc… pero asimismo se garantizan salvaguardias amplias para la protección de los datos personales, siempre que haya "instrumentos" que permitan las transferencias.

Finalmente, se introduce una cláusula de revisión a los tres años a partir de la entrada en vigor del acuerdo, de forma que se incorporen las disposiciones que las Partes consideren convenientes conforme se vaya observando el funcionamiento del nuevo acuerdo.

¿Cómo se aplicará el régimen de supervisión tras el periodo transitorio, con el nuevo acuerdo?

Cada una de las Partes aplicará los regímenes de supervisión establecidos en sus legislaciones.

El RGPD establece un sistema de supervisión relativamente complejo, basado en el sistema conocido como "ventanilla única".

Este sistema consiste, expuesto de forma muy sintética, en que cuando un responsable o encargado de tratamiento tienen varios establecimientos en la Unión Europea, la supervisión de los tratamientos de datos que realicen se lleva a cabo de forma cooperativa entre todas las autoridades de supervisión de los países donde existen establecimientos bajo la dirección y coordinación de una autoridad de supervisión "principal", que es la del Estado Miembro donde se sitúa el establecimiento principal del responsable o encargado.

El mismo principio es aplicable cuando los tratamientos, tenga o no el responsable o encargado varios establecimientos en la Unión, afecten significativamente a personas en varios Estados Miembro.

Por su parte, el RU ha traspuesto la normativa de la UE a su legislación doméstica, por lo que por el momento aplicará regímenes de supervisión similares, si bien ahora dispone de margen regulatorio para modificar estas disposiciones, por lo que habrá que realizar un seguimiento de sus actuaciones.



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