Propiedad Intelectual

2.1.2021

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1. ¿Cuáles son las principales consecuencias de Brexit en el ámbito de propiedad Intelectual / derecho de autor?

Tras la salida de Reino Unido de la UE, éste pasará a ser un país tercero para el conjunto de la UE, y el acervo comunitario en materia de propiedad intelectual / derecho de autor dejaría de ser vinculante en territorio británico.

Los principales instrumentos que componen este acervo de la UE son:

  • Directiva 1993/83 para retransmisiones por cable y satélite.
  • Directiva 2001/29 Insofoc.
  • Directiva 2001/84/CE sobre el derecho de participación.
  • Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de P.I.
  • Directiva 2006/116/CE relativa al plazo de protección de los DPI (modificada mediante la Directiva 2011/77/UE).
  • Directiva 2012/28 de Obras Huérfanas.
  • Directiva 2014/26 sobre gestión colectiva y licencias multiterritoriales.
  • Reglamento 2017/1128 de Portabilidad.
  • Reglamento 2017/1563 y Directiva 2017/1564 del Tratado de Marrakech.
  • Directiva 2019/789/UE sobre retransmisiones de programas de radio y TV (aún en plazo de transposición).
  • Directiva 2019/790/UE sobre los DPI en el Mercado Único Digital (aún en plazo de transposición).

Sólo permanecerán como referencia estable los Tratados Internacionales de los que Reino Unido sea miembro dentro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Organización Mundial del Comercio (OMC).

2. ¿Desde cuándo empiezan a aplicarse dichas consecuencias?

Una vez firmado el Acuerdo de Retirada, los efectos legales de Brexit se aplicarán desde el 1 de enero de 2021 después del periodo de transición establecido en el mismo.

3. ¿Cómo me afectará Brexit como ciudadano en el ámbito de propiedad intelectual / derecho de autor?

Los beneficios que ofrece la regulación en materia de propiedad intelectual / derecho de autor como consecuencia del Mercado Único Digital a los ciudadanos comunitarios dejarán de aplicarse en territorio británico. Por ejemplo, la regulación de portabilidad no tendrá efecto cuando un ciudadano comunitario viaje al Reino Unido.

4. ¿Cómo me afectará Brexit como empresa en el ámbito del derecho de autor?

A raíz de Brexit, el Reino Unido pasará a ser un país tercero y, por tanto, el acervo comunitario dejaría de ser vinculante en territorio británico. Así pues, la regulación de los derechos de propiedad intelectual en el Reino Unido quedará vinculada sólo a los Tratados Internacionales (OMPI y OMC) de los que sea signatario Reino Unido.
De cara a la futura relación con Reino Unido, se deberán celebrar acuerdos que regulen la protección de derechos de autor y derechos conexos entre la UE y aquél como país tercero.

5. ¿Cómo se va a garantizar la aplicación de las nuevas implicaciones legales?

Las Autoridades españolas deberán vigilar que en ningún caso (i) titulares y usuarios, ó (ii) servicios que se presten desde territorio británico o por empresas británicas al resto de la UE en el ámbito de las industrias creativas, la comercialización de derechos y las plataformas digitales puedan estar en igualdad de condiciones, como si de un Estado miembro de la UE se tratara, o puedan beneficiarse del Mercado Único Digital.

6. ¿Cómo puede un titular de un derecho de propiedad intelectual proteger tal derecho?

Antes del 31 de diciembre 2020

Los titulares de derechos pueden proteger sus productos contra la falsificación mediante el intercambio de información sobre sus productos, derechos de propiedad intelectual y datos de contacto con las autoridades de la UE encargadas de proteger los derechos de propiedad intelectual, presentando por vía electrónica, las solicitudes de intervención aduanera (AFA).

Con el nuevo Acuerdo de Comercio y Cooperación

Los titulares de derechos pueden proteger sus productos contra la falsificación mediante el intercambio de información sobre sus productos, derechos de propiedad intelectual y datos de contacto con las autoridades de Reino Unido mediante un aviso de vigilancia/solicitud de propiedad Intelectual. Aunque, para mayor seguridad, se aconseja una doble notificación a las autoridades de la UE -rellenado un AFA- y del Reino Unido, dado que está previsto el intercambio de información entre ambas partes en tales casos.



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