Pesca

23.3.2021

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

¿Cuáles son las consecuencias de la salida del Reino Unido de la Unión Europea en materia pesquera?

El Reino Unido abandona la Política Pesquera Común el 1 de enero de 2021, el marco jurídico conjunto de la UE que proporciona igualdad de acceso a las aguas de la UE para los Estados miembros, así como acuerdos estables para el reparto de cuotas y la gestión sostenible de los recursos.

Al abandonar la Política Pesquera Común, el Reino Unido se convierte en un estado costero independiente. Esto cambia el escenario de la ordenación pesquera en el Océano Atlántico nororiental y en el Mar del Norte.

La UE y el Reino Unido serán responsables, según el derecho internacional, de la gestión conjunta de aproximadamente 100 poblaciones de peces compartidas.

Las aguas del Reino Unido (es decir, el mar territorial hasta las 12 millas náuticas y la zona económica exclusiva adyacente hasta las 200 millas náuticas) dejarán de formar parte de las aguas de la UE. En ausencia de disposiciones en contrario, el acceso a las aguas de los demás ya no estaría garantizado.

¿Que cubre el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido en materia pesquera?

El Acuerdo establece un nuevo marco para la gestión conjunta y sostenible de un centenar de poblaciones de peces compartidas en aguas de la UE y el Reino Unido, respetando plenamente los derechos y obligaciones de cada una de las partes como Estados costeros independientes y basándose en el mejor asesoramiento científico disponible.

Establece nuevas disposiciones sobre el acceso recíproco a las aguas en la Zona Económica Exclusiva y en la zona náutica de 6-12 millas, así como sobre nuevos arreglos estables para compartir cuotas.

¿Las flotas pesqueras de la UE seguirán teniendo el mismo nivel de acceso a las aguas del Reino Unido?

Hasta el año 2026 sí, aunque al ser un estado costero independiente el mismo también puede estar sujeto a las condiciones técnicas

Una vez finalizado el periodo de ajuste de 5,5 años (el 01/01/2021- 30/06/2026), durante el cual se mantendrán las reglas vigentes en materia de acceso recíproco, el acuerdo prevé consultas anuales para establecer el nivel y condiciones de acceso recíproco a las Zonas Económicas Exclusivas y aguas territoriales de cada Parte.

¿Seguirán teniendo acceso a los mismos niveles de cuotas?

Habrá cambios graduales en los repartos de las cuotas de las capturas totales admisibles (TAC) para algunas de las poblaciones compartidas hasta 2026 entre la UE y Reino Unido, que también incluyen las poblaciones gestionadas de forma trilateral (por ejemplo, con Noruega) o en entornos multilaterales.

Estos cambios tomarán en cuenta la necesidad de garantizar una gestión sostenible de los recursos marinos y de preservar las actividades y los medios de vida de las comunidades pesqueras que dependen de esas aguas y recursos.

Las claves de reparto de cuotas acordadas se establecen en los anexos del Acuerdo, lo que proporciona transparencia a largo plazo, al estar en principio prevista su vigencia hasta más allá de 2026.

¿Por qué las partes necesitan consultas anuales?

La UE y el Reino Unido celebrarán consultas anuales para determinar conjuntamente el total admisible de capturas (TAC) de cada población, es decir, las cantidades máximas de una población (o poblaciones) de una descripción particular que pueden capturarse durante un período determinado. Esta es una obligación internacional, derivada de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) y otros tratados, de cooperación en la gestión de poblaciones compartidas de peces.

Esto se hará teniendo en cuenta el asesoramiento científico sobre las necesidades de conservación, así como los factores socioeconómicos pertinentes. Estos "TAC" se asignarán a cada parte de acuerdo con las claves de reparto establecidas en el acuerdo. Sin embargo, si las partes no llegan a un acuerdo sobre un TAC, se definirá un TAC provisional correspondiente al nivel aconsejado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES) hasta que se llegue a un acuerdo.

Se otorgará acceso a las aguas de los demás para aprovechar las posibilidades de pesca disponibles. Después de un período de ajuste, en el que se mantendrá el pleno acceso actual, los niveles y condiciones de acceso recíproco a las aguas se decidirán en consultas anuales.

Trámites administrativos para el acceso a puerto, desembarque e importaciones



Ir a: