Transporte aéreo y marítimo

30.12.2020

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

1. Transporte aéreo

¿Podré seguir volando entre Reino Unido y España a partir del 1 de febrero? Tengo ya los billetes adquiridos, ¿podré utilizarlos sin problemas?

A partir del próximo 1 de enero se podrá seguir volando entre Reino Unido y España de igual forma que hasta ahora. Si tiene billetes adquiridos para viajar a partir de esa fecha no tiene que hacer nada especial, si bien los derechos que le asisten como pasajero, podrían sufrir alguna modificación dependiendo de la compañía con la que viaje y el origen del vuelo, por ello le recomendamos que se ponga en contacto con su compañía o agencia de viajes para que le informen de estas circunstancias. En todo caso los pasajeros de los vuelos con salida desde cualquier aeropuerto de la Unión Europea, independientemente de que su destino sea el Reino Unido o no, seguirán manteniendo los mismos derechos que hasta ahora.

¿Todas las compañías aéreas europeas podrán seguir operando? ¿Y las del Reino Unido?

En efecto, todas las compañías que hasta la fecha han venido operando entre la Unión Europea y el Reino Unido podrá seguir haciéndolo, y también las compañías aéreas europeas dentro de la UE.
Algunas compañías europeas habrán tenido que realizar adaptaciones por motivo del Brexit, pero estos cambios se han debido realizar durante un periodo transitorio que finaliza el próximo 31 de diciembre, por lo que con posterioridad a esa fecha todas deben estar en condiciones de seguir cumpliendo la normativa europea y por tanto de operar dentro de la Unión. Usted, como pasajero, no debería notar ningún cambio al respecto.

Como pasajero, ¿notaré algún cambio al volar a Reino Unido?

A partir del 1 de enero de 2021 los viajeros con destino o procedentes de Reino Unido notarán ligeros cambios en los procedimientos de control de pasaportes y aduaneros. Podría requerírseles el sellado del pasaporte, y los ciudadanos británicos tendrán que utilizar las colas de países no EEE o colas específicas para realizar el control de pasaportes. Esta información suele publicarse en la web de los aeropuertos o de las propias compañías aéreas.
Por otra parte, si usted viaja con mascotas, especialmente si lo hace desde el Reino Unido, debe tener presente los requisitos que se le exigirán a la entrada en España, y el hecho de que la entrada con su macota solo podrá realizarse por determinados aeropuertos habilitados para ello. Le recomendamos visite la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para informarse de los requisitos actualizados en cada momento y del listado de aeropuertos de entrada.

Tengo planificado viajar a un destino internacional después del 1 de enero haciendo escala en un aeropuerto británico. ¿Podré hacerlo sin problema?

En principio podrá seguir realizando su viaje sin problemas, no obstante, le recomendamos que consulte la página web del gobierno británico o que pregunte a su compañía aérea o agente de viajes con cierta antelación, por si el Reino Unido exigiera la realización de algún trámite adicional.

Soy ciudadano de alguno de los siguientes países: Afganistán, Bangladesh, República Democrática del Congo, Eritrea, Etiopía, Ghana, Irán, Iraq, Nigeria, Pakistán, Somalia, Sri Lanka, y tengo previsto viajar a Reino Unido con posterioridad al 1 de enero haciendo escala en un aeropuerto español ¿debo realizar algún trámite especial?

A partir del próximo 1 de enero, los ciudadanos nacionales de los países mencionados que deseen viajar a Reino Unido haciendo escala en aeropuertos de la Unión Europea deberán estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario. Para su obtención han de dirigirse al consulado más cercano del país en el que vayan a realizar el tránsito

Tras el Brexit y como pasajero, ¿seguiré gozando de los mismos derechos que hasta ahora en el transporte aéreo?

A partir de 2021 los vuelos que partan desde Reino Unido estarán sujetos a las normas de protección al usuario de ese país y, si además vuela con compañías de la Unión Europea hacia un aeropuerto de la Unión, seguirá disfrutando también de los derechos que le asegura la normativa europea. Puede informarse de estos derechos en la página web de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, y le recomendamos que consulte también con su compañía o agente de viaje. En todo caso los pasajeros de los vuelos con salida desde cualquier aeropuerto de la Unión Europeo independientemente de que su destino sea el Reino Unido o no seguirán manteniendo los mismos derechos que hasta ahora.

Viajo de España al Reino Unido y mi vuelo sufre una cancelación o retraso. ¿Puedo reclamar asistencia, compensaciones, etc., acorde a las Normativas Europeas de protección de los derechos de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) nº 261/2004)?

En efecto. Dado que el vuelo parte de un aeropuerto español, los reglamentos europeos se siguen aplicando independientemente de la compañía operadora. Esto no cambia a partir del 01 de enero.

En el vuelo de vuelta -viajo de Reino Unido a España- y mi vuelo sufre una cancelación o retraso… ¿puedo reclamar asistencia, compensaciones, etcétera, acorde a las Normativas Europeas de protección de los derechos de los usuarios del transporte aéreo (Reg. (CE) nº 261/2004)?

A partir del próximo 01 de enero los derechos que asistirán a los pasajeros de vuelos que partan de Reino Unido hacia la UE dependerán de la nacionalidad de la compañía operadora. Si la compañía es británica o de fuera de la UE, los derechos serán los que estén en vigor en Reino Unido, en tanto que si la compañía es europea, el usuario podrá reclamar que le apliquen los derechos de la UE.

Soy ciudadano británico actualmente residente en Canarias/Baleares.¿Voy a poder seguir beneficiándome de las bonificaciones al transporte aéreo en mis viajes interinsulares o a la península?

A partir del próximo 01 de enero los ciudadanos británicos residentes en los territorios de las Islas Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, que no sean familiares de residentes del Espacio Económico Europeo o Suiza, solo podrán seguir disfrutando de la subvención al transporte de residentes si gozan de la condición de residente de larga duración.

2. Transporte marítimo

De conformidad con Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido con ocasión de su salida, se señalan las siguientes consecuencias derivadas de su consideración como "tercer país" en el ámbito de la marina mercante desde el 1 de enero de 2021:

  • Los ciudadanos británicos no se podrán seguir beneficiando del reconocimiento de sus títulos de recreo para gobernar embarcaciones de recreo de pabellón español hasta que no se modifique el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo incorporar a Reino Unido al listado de terceros países contemplados en su anexo IX.
  • Los servicios de navegación marítima de cabotaje con el Reino Unido se verán afectados porque dejará de aplicarse a este país el Reglamento (CEE) No 3577/92 DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo). De acuerdo con esta normativa, la navegación de cabotaje regular o no regular está reservada a buques de bandera española y comunitaria.
  • Asimismo, los Estados miembros de la UE ya no podrán emitir a favor de los buques del Reino Unido la exención de información de protección marítima antes de acceder a un puerto de la UE, tal y como prevé artículo 6 del Reglamento CE 725/2004, de 31 de marzo de 2004, relativo a la mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias.
  • Los certificados de competencia de los marinos emitidos por el Reino Unido seguirán siendo válidos hasta que expiren. El reconocimiento de los títulos profesionales del ámbito marítimo británicos solo será posible después de que sean objeto de ese reconocimiento por parte de la Unión Europea y se firme acuerdo bilateral de reconocimiento de titulaciones.
  • Las embarcaciones de recreo de pabellón británico de esloras inferiores a 14 metros también pierden su capacidad actual de realizar actividades de arrendamiento náutico.
  • Respecto a la importación y comercialización de embarcaciones de recreo, motos náuticas y motores procedentes de terceros países con destino a la Unión Europea, la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, ya establece el mecanismo para que los importadores europeos realicen una evaluación posterior a la fabricación, que permita la comercialización de esos productos una vez obtenido el marcado CE.


Ir a: