Balance positivo del diálogo y la cooperación

Política Territorial alcanza esta Legislatura 151 acuerdos que resuelven conflictos de competencias con las comunidades autónomas

6.3.2023

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Los acuerdos se han alcanzado abriendo un proceso de negociación impulsado por el Ministerio de Política Territorial en las comisiones bilaterales de cooperación, a través artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, instrumento jurídicamente habilitado para la colaboración con las comunidades autónomas.

Es un balance positivo de la política de diálogo y cooperación permanente abierta con las comunidades autónomas, que reduce la conflictividad y logra acuerdos para resolver las discrepancias evitando 151 recursos ante el Tribunal Constitucional.

Úlltimo acuerdo, con Extremadura

El último acuerdo alcanzado ha sido con Extremadura, las discrepancias existentes en torno a la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.

En relación con el artículo 30, ambas partes acuerdan que su interpretación conforme al orden competencial debe hacerse en todo caso sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único del Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n° 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos.

Por tanto, ambas partes coinciden en interpretar la acreditación a la que se refiere el artículo 30 como el acto de habilitación de las entidades colaboradoras de certificación que no incluye la potestad de otorgar acreditaciones en el marco del Reglamento (CE) N° 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de Julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y por el que se deroga el Reglamento (CEE) N° 339/93.

Asimismo, ambas partes coinciden en aplicar e interpretar que las entidades colaboradoras de certificación a las que se refiere el artículo 30 realizarán funciones de verificación y tareas materiales o técnicas de inspección, verificación y control excluyendo los actos de contenido jurídico y resolutorio.

Esta interpretación se incorporará también en el desarrollo reglamentario que se haga de la norma.