Política Territorial consigue en el último mes acuerdos que evitan ocho conflictos de competencias con las CCAA

18.10.2021

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El Ministerio de Política Territorial alcanzó en el mes de septiembre acuerdos con Cataluña, Aragón, Comunitat Valenciana, Navarra e Illes Balears sobre ocho normas sobre las que existían discrepancias competenciales. Desde el inicio de la XIV Legislatura se han alcanzado un total de 77 acuerdos finales totales y 5 acuerdos parciales.

Los acuerdos de septiembre, como en meses anteriores, se alcanzaron abriendo un proceso de negociación impulsado por el Ministerio de Política Territorial en las comisiones bilaterales de cooperación, a través del artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, instrumento jurídicamente habilitado para la colaboración con las comunidades autónomas.

Acuerdos alcanzados que resuelven situaciones de conflictividad:

  • Ley 18/2020 de facilitación de la actividad económica (Cataluña)
    Cataluña se compromete a una modificación legislativa para que se incluya una referencia, para mayor seguridad jurídica, a que las administraciones públicas catalanas, en el ejercicio de sus competencias de intervención de la actividad económica, solo podrán exigir la obtención de licencia o autorización, o de otro medio de intervención con control previo, si concurren razones imperiosas de interés general que lo justifiquen, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en sustitución de la actual referencia a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior.
  • Ley 15/2020, de las áreas de promoción económica urbana (Cataluña)
    Ambas partes estiman incorporar en la Ley una regulación más detallada de los elementos esenciales de las prestaciones patrimoniales públicas no tributarias a las que se refieren. Asimismo, ambos ejecutivos convienen que su interpretación ha de realizarse conforme a la normativa básica establecida en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y que la Generalitat de Catalunya promoverá la correspondiente modificación legislativa, de modo que la misma recoja que las entidades gestoras de las áreas de promoción económica urbana tendrán la consideración de poder adjudicador en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
  • Ley 4/2020, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.
    Ambas partes convienen en que, tras la aprobación del Real Decreto-Ley 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la atribución temporal de funciones al personal interino solo procede en los términos de lo dispuesto en el artículo 73 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, por lo que el Gobierno de Aragón promoverá la iniciativa normativa necesaria al efecto de precisar el régimen de aplicación en tal sentido.
  • Ley Foral 22/2020, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.
    La Comunidad Foral se compromete a promover el desarrollo reglamentario necesario para ajustarlo a lo dispuesto en el artículo 48.bis.3 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, así como a lo dispuesto en la normativa básica estatal de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de modo que se garantice el cumplimiento de la exigibilidad de los planes económico- financieros, y de su contenido mínimo, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 16/2020 de la desaparición forzada de menores en Cataluña.
    Ambas partes coinciden en considerar que las previsiones sobre los poderes públicos obligados por lo dispuesto en la Ley autonómica deben interpretarse e integrarse en el ordenamiento en los términos previstos en la propia Ley, y de conformidad con el orden constitucional de competencias. El acuerdo también se refiere a otros preceptos que han de entenderse en todo como una remisión a los preceptos correspondientes de la legislación estatal de aplicación en cuanto al régimen jurídico de la denuncia y las actuaciones de instrucción en la investigación de delitos y el régimen de actuación de las autoridades policiales y judiciales y de los médicos forenses en este contexto.

Finalmente, ambas partes entienden que las referencias en la norma a la condición de víctima y, en especial, el reconocimiento de la condición de tal a los efectos de la Ley catalana, debe entenderse de acuerdo con la definición de víctima establecida en el artículo 2 de la Ley y, en consecuencia, tal condición tendrá exclusivamente los efectos previstos en la Ley 16/2020 expresamente, sin desvirtuar ni afectar el régimen de la filiación reconocida en el Registro Civil.

  • Ley 4/2020, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 (Comunitat Valenciana).
    En relación con la disposición adicional segunda "De las agricultoras y agricultores que se encuentren en situación de jubilación y sean titulares de explotaciones agrarias", la Generalitat Valenciana se compromete a promover la correspondiente iniciativa legislativa para suprimir dicha disposición en el próximo anteproyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat.
    Respecto a la disposición adicional vigésima segunda, "Del cálculo de la prestación económica en los supuestos de incapacidad temporal", la Generalitat Valenciana se compromete a promover una iniciativa legislativa para su inclusión, mediante la correspondiente disposición adicional, en la próxima Ley de Presupuestos, con el tenor literal que se pacta.
  • Ley 1/2021, de simplificación administrativa (Aragón). La Comunidad Autónoma se compromete a promover una iniciativa legislativa a fin de salvaguardar expresamente la aplicación de lo dispuesto en la legislación básica estatal. Por tanto, se dispondrá que, en lo referente al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional será de aplicación la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado y particularmente en el ámbito de los servicios que se realizan a cambio de una contraprestación económica y que son ofrecidos o prestados en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro, será de aplicación el régimen previsto en la Ley 17/2009, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Asimismo, ambas partes convienen en que, tras la aprobación del Real Decreto-ley 14/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, la atribución temporal de funciones al personal interino solo procede en los términos que dispone el artículo 73 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, por lo que el Gobierno de Aragón promoverá la iniciativa normativa necesaria al efecto de precisar el régimen de aplicación en tal sentido.

  • Ley 3/2020, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2021.
    En relación con el artículo 12 de la Ley se concluye que las retribuciones básicas para el año 2020 han respetado el incremento establecido en el artículo 3.Cinco del Real Decreto Ley 2/2020, tomando como base de cálculo para la concreción del incremento (del 0,9 %) de las retribuciones básicas la cuantía de las retribuciones básicas correspondientes al año 2020 resultantes del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de enero de 2021. Asimismo, ambas partes consideran que lo dispuesto en el artículo 24 debe entenderse y aplicarse en los términos necesarios para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en esta materia.