La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición logra el derecho de los consumidores a recuperar el saldo de sus tarjetas prepago de telefonía

30.9.2014

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Para alcanzar este objetivo, el Instituto Nacional de Consumo (AECOSAN), inició un expediente en marzo de 2013, tras la consulta de una Comunidad Autónoma. A raíz de ella, Consumo inició un estudio de las condiciones generales de contratación de distintos operadores de telefonía, detectando que en todos los contratos se incluía la cláusula por la cual, bajo distintas modalidades, todas las operadoras, pasado un tiempo prudencial, se quedaban con el saldo si el consumidor y usuario no efectuaba una recarga, cancelándose además el número telefónico asignado por lo que se inició el correspondiente expediente. Se requirió a varias compañías para que modificasen sus condiciones generales de contratación suprimiendo dicha cláusula, por entender que era una cláusula abusiva, ya que se estaba cobrando por un servicio no prestado.

Varios operadoras accedieron a retirar dicha cláusula, y se advirtió a aquellas que no lo corrigieron de que se procedería a estudiar con la Abogacía del Estado la interposición de una acción de cesación para obtener del tribunal la declaración de abusividad de la cláusula. Finalmente, en el últimos meses se ha conseguido que fuera retirada por todas, por lo que ya todos los operadores de telefonía que operan en España dan al consumidor la posibilidad de recuperar sus saldos antes de cancelar el número.

Desde la AECOSAN se valora muy positivamente que por segunda vez (tras la corrección de la práctica de no informar a los usuarios del precio completo, IVA incluido), los operadores de telefonía hayan accedido a retirar de sus contratos cláusulas que para este organismo son consideradas abusivas.

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