- La orden introduce una reducción general del 5% en cumplimiento de los acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo.
- Incluye medidas para fomentar el empleo de personas con discapacidad y rebajas en el índice de rendimiento neto de determinadas actividades agrícolas
- Se habilita un plazo extraordinario de un mes, a partir de su publicación en el BOE, para renunciar al régimen o revocar la renuncia inicialmente presentada.
El Ministerio de Economía y Hacienda ha aprobado la Orden Ministerial que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, conocido como "orden de módulos", para el año 2010. La principal novedad es que se introduce una rebaja general del 5% en los módulos que sirven para determinar el rendimiento de la actividad económica de los contribuyentes incluidos en estos regímenes especiales.
MODIFICACIONES EN EL IRPF:
La nueva Orden respeta la estructura de la regulación de módulos vigente en el año 2009, manteniéndose los módulos aplicables en dicho año, así como las instrucciones para su aplicación. Sin embargo, presenta algunas novedades que afectan, entre otros, a los trabajadores autónomos, además de modificaciones en beneficio de la contratación de personas con discapacidad.
Se establece una reducción general del rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación objetiva, en cumplimiento de los acuerdos de la Mesa del Trabajo Autónomo y para aliviar las consecuencias del descenso de la actividad económica durante los ejercicios 2009 y 2010. Si bien el importe inicialmente propuesto fue de 2,5 %, finalmente, y atendiendo a las observaciones formuladas por diversas asociaciones representativas de trabajadores autónomos durante el trámite de información pública, el importe de la reducción ha quedado fijada en el 5 %.Esta medida excepcional también se aplicará a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
También atendiendo a las observaciones formuladas durante el trámite de información pública, se ha rebajado el índice de rendimiento neto aplicable a determinadas actividades agrícolas (uva de mesa, flor cortada y plantas ornamentales y tabaco), al objeto de ajustar más dicho índice a la realidad económica en esos sectores.
Con la finalidad de fomentar la contratación de personas con discapacidad, la 'orden de módulos' mejora el porcentaje aplicable en estos casos para el cómputo del personal, elevándose del 40% vigente en la actualidad al 60%. En la misma línea, para promover el autoempleo de las personas con discapacidad, se mejoran en un 20% los índices correctores por inicio de actividad. De esta forma, el actual índice corrector por inicio de actividad (80% el primer año, 90% el segundo) se incrementa cuando el autónomo es una persona con discapacidad y pasa a ser, respectivamente, 60 y 70%.
MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IVA
Respecto a las modificaciones en el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), como consecuencia de la subida a partir del 1 de julio de 2010 de los tipos general y reducido de dicho impuesto, se revisan los módulos aplicables mediante la aprobación de una tabla única que incorpora el aumento de tipos distribuido a lo largo de todo el año.
En cuanto a la aplicación de dicha tabla, y con el objetivo de diferir financieramente el impacto del aumento de tipos, para el cálculo de las cuotas trimestrales de 2010 (tres primeros trimestres) se aplicará la tabla que estuvo vigente en el ejercicio 2009, debiendo utilizarse la derivada de la presente Orden para el cálculo de la cuota correspondiente al cuarto trimestre, efectuándose entonces la regularización que corresponda con los nuevos módulos.
De esta manera, los sujetos pasivos que cesen antes de 1 de octubre de 2010 aplicarán, exclusivamente, la tabla en vigor durante el ejercicio 2009, no afectándoles, en consecuencia, el aumento de tipos impositivos.
Una vez aprobada y publicada la Orden Ministerial en el BOE, se habilitará un período para el plazo de renuncias o revocaciones. Las renuncias o revocaciones que, en su caso, se hubiesen efectuado en el mes de diciembre de 2009 se entenderán efectuadas en periodo hábil, sin perjuicio de que en el nuevo plazo concedido puedan rectificar la decisión inicialmente manifestada.