El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula los procedimientos para la obtención de las autorizaciones y concesiones administrativas necesarias destinadas a la construcción y ampliación de las instalaciones de generación de electricidad que se encuentren ubicadas físicamente en zonas marinas.
El nuevo texto pretende recoger toda la normativa nacional que resulta de aplicación e integrarla en un solo procedimiento administrativo, lo que hará posible unos trámites de autorización racionales y ágiles para este tipo de instalaciones, en especial las eólicas.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Ministerio de Medio Ambiente realizarán conjuntamente un estudio con el objeto de determinar las zonas del domino público marítimo-terrestre que reúnan las condiciones favorables para la instalación de parques eólicos marinos. Una vez aprobado el estudio, sólo se podrán pedir solicitudes para aquellas zonas calificadas como aptas.
El Real Decreto fija un límite mínimo de 50 MW de potencia para autorizar instalaciones eólicas que pretendan ubicarse en el mar. Sólo con carácter extraordinario, para un proyecto o proyectos particulares, se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar, hasta en un 20 por 100 al alza o a la baja, el límite mínimo de 50 MW para permitir una instalación o la superficie máxima en función de la densidad de potencia.