Memorando de entendimiento del Programa de Cooperación Financiera entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España y el Ministerio de Finanzas del Reino de Marruecos

17.12.2008

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El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España, y el Ministerio de Economía y de Finanzas del Reino de Marruecos (en adelante "las partes"), deseando:

  • Promover en mayor grado las relaciones cercanas y amistosas existentes entre ambos países,
  • Profundizar, desarrollar, y extender la exitosa cooperación en el ámbito financiero,

han acordado lo siguiente:


Artículo 1. Facilidades financieras concesionales

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España pondrá a disposición del Ministerio de Economía y de Finanzas del Reino de Marruecos facilidades financieras por un importe de 520 millones de euros. Dicha cantidad se distribuirá de la siguiente forma:

1.1. Créditos concesionales para proyectos públicos. Hasta 400 millones de euros con cargo al "Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización" (en adelante FAD para la internacionalización), en forma de créditos concesionales para financiar la adquisición de bienes y servicios españoles para proyectos públicos realizados en el Reino de Marruecos por empresas españolas.


1.2. Créditos concesionales desligados. Hasta 100 millones de euros con cargo al "Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización" (en adelante FAD para la internacionalización), en forma de créditos concesionales desligados para proyectos públicos realizados en el Reino de Marruecos.

1.3. Donaciones. Hasta 20 millones de euros en forma de donaciones, con cargo al "Fondo de Estudios de Viabilidad" (en adelante FEV), para financiar estudios de definición, viabilidad y evaluación de proyectos públicos, así como asistencias técnicas relativas a reformas sectoriales o institucionales, realizados por empresas españolas y acordados por ambas partes.

Las dos partes harán sus mejores esfuerzos por asegurar una utilización equilibrada de estos tres pilares de la cooperación financiera.

Artículo 2. Créditos concesionales para grandes proyectos

2.1. Objetivo de las facilidades. Las facilidades financieras recogidas en el Artículo 1.1 financiarán proyectos públicos que serán llevados a cabo en el Reino de Marruecos por empresas españolas. Los proyectos se aprobarán de común acuerdo por ambas partes. Se dará prioridad a los proyectos que se desarrollen en los sectores de: energía (con particular atención a las energías renovables), medio ambiente (en especial aquellos proyectos relacionados con el abastecimiento y tratamiento de aguas), e infraestructuras, en particular en el campo de las telecomunicaciones y del transporte.

2.2. Modalidades de adjudicación. Los proyectos financiados por las facilidades financieras recogidas en este artículo se adjudicarán a las empresas españolas conforme a los procedimientos previstos en la legislación marroquí.

2.3. Componente local y extranjero de los proyectos. Para cada proyecto financiado mediante las facilidades financieras recogidas en este artículo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España podrá autorizar la financiación de gastos locales y de bienes y servicios de terceros países por un importe conjunto equivalente como máximo al 45% del valor total de los bienes y servicios exportados. Además, para cada proyecto, el importe del gasto local no podrá exceder el 30% del valor de los bienes y servicios exportados. El gasto local se define como la parte del contrato comercial destinada al pago de bienes y servicios suministrados por compañías locales en el Reino de Marruecos.

2.4. Condiciones financieras. Las condiciones financieras de las facilidades previstas en este artículo serán fijadas, para cada proyecto, conforme a lo establecido en el Consenso OCDE, y tendrán un elemento de concesionalidad mínimo del 42%. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España podrá aumentar este elemento de concesionalidad para los proyectos acordados por ambas partes.

2.5. Procedimiento de imputación de los proyectos sobre la línea de créditos concesionales para los proyectos públicos: El procedimiento de imputación de los proyectos sobre la línea de créditos concesionales para los proyectos públicos se efectuará conforme al anexo 1.

2.6. Desembolso de los fondos comprometidos a la empresa española. Los desembolsos serán realizados de acuerdo con la ejecución del proyecto y los términos del Convenio de Crédito negociado para cada proyecto. Los pagos se realizarán directamente por el Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO) a la empresa española.

Artículo 3. Créditos Concesionales desligados

3.1. Objetivo de la las facilidades. Las facilidades financieras recogidas en el Artículo 1.2 financiarán proyectos públicos que serán realizados en el Reino de Marruecos y aprobados de común acuerdo por ambas partes. Se beneficiarán notablemente de un interés particular los proyectos que se desarrollen en los sectores agrícola y rural, de las energías renovables, del agua y de los transportes.

3.2. Modalidades de adjudicación. Los proyectos financiados por las facilidades financieras recogidas en este artículo se adjudicarán conforme a los procedimientos previstos en la legislación marroquí.

3.3. Condiciones financieras. Las condiciones financieras de las facilidades previstas en este artículo serán fijadas, para cada proyecto, conforme a lo establecido en el Consenso OCDE, y tendrán un elemento de concesionalidad mínimo del 30%. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España podrá aumentar este elemento de concesionalidad para los proyectos acordados por ambas partes.

Artículo 4. Donaciones

4.1. Selección de proyectos. Las donaciones con cargo al FEV Español recogidas en el artículo 1.3 financiarán estudios de definición, viabilidad y evaluación de proyectos, así como asistencias técnicas relativas a reformas sectoriales o institucionales, seleccionados de común acuerdo entre las partes, y realizados por empresas españolas. Se dará prioridad a los estudios que se desarrollen en los siguientes sectores: electricidad, energía, medio ambiente, infraestructuras, transportes, telecomunicaciones y servicios públicos.

4.2. Desembolso de los fondos comprometidos a la empresa española. Los desembolsos serán realizados de acuerdo con la ejecución del estudio y los términos del Acuerdo de Donación negociado para cada proyecto entre el ICO y el organismo público beneficiario marroquí. Los pagos se realizarán directamente por el ICO a la empresa española.

Artículo 5. Créditos en condiciones comerciales con apoyo oficial

5.1. Financiación complementaria en términos comerciales. La parte española manifiesta su voluntad de apoyar oficialmente créditos comerciales a la exportación al sector público del Reino de Marruecos, bien para operaciones comercialmente viables, bien para completar las facilidades financieras recogidas en el artículo 2, bajo la fórmula de créditos mixtos.


5.2. Condiciones de la financiación comercial con apoyo oficial. Las condiciones de los créditos comerciales a la exportación con apoyo oficial previstos en el párrafo anterior se establecerán conforme a lo dispuesto en el Consenso de la OCDE.

Artículo 6. Contratos

6.1. Contratos comerciales. Los proyectos financiados con cargo a este Programa de Cooperación Financiera estarán respaldados por la existencia de un contrato comercial. Un representante de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Marruecos deberá estar presente en la ceremonia de firma del contrato comercial y de sus addenda. Cualquier modificación del contrato comercial o addenda deberá contar con la aprobación previa de las dos partes.

6.2. Entrada en vigor. La entrada en vigor de los contratos comerciales no podrá ser fijada antes de la fecha del pago anticipado estipulado en los convenios mencionados en el artículo 8.

6.3. Publicidad y autorización de addendas. Se deberán mandar copias de los contratos comerciales firmados, y de todos los addenda subsiguientes para su respectiva autorización, tanto al ICO, a través de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Marruecos, como al Ministerio de Economía y de Finanzas del Reino de Marruecos.

Artículo 7. Cumplimiento del Consenso OCDE

Las facilidades financieras recogidas en este Programa de Cooperación Financiera deberán respetar, en todo caso, la legislación nacional e internacional a la que están sujetas las dos partes. En especial, deberá respetarse el Consenso OCDE.

Artículo 8. Firma de los Convenios de Crédito y Garantía Soberana

Para los créditos recogidos en el artículo 2 y 3, el Reino de Marruecos, a través del Ministerio de Economía y de Finanzas, será el prestatario o garante final, otorgando en este último caso la garantía soberana.

Los convenios de crédito derivados de las facilidades financieras recogidas en los artículos 2 y 3 serán negociados y firmados por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) español y el beneficiario autorizado por el Reino de Marruecos (Ministerio de Economía y de Finanzas), que actúa como agente financiero a título del proyecto. Este último estará autorizado para aceptar las condiciones financieras recogidas en los convenios de crédito y tendrá capacidad para asumir las obligaciones derivadas de los mismos.

Artículo 9. Asistencia técnica

9.1. Provisión de asistencia técnica. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España podrá proveer cuando lo estime necesario, o cuando así lo solicite la parte marroquí, asistencia técnica para los proyectos financiados con cargo a este Programa de Cooperación Financiera.

9.2. Contenido de la asistencia técnica. La asistencia técnica podrá comprender, entre otras actividades, la evaluación previa de proyectos, la definición del proyecto, la preparación del concurso y evaluación de las ofertas presentadas por las empresas, la asistencia en la gestión y/o en la ejecución, la supervisión de la ejecución y la evaluación ex-post de los proyectos.

9.3. Encomienda. La asistencia técnica será encomendada por Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del Reino de España a la Sociedad Estatal Española P4R S.A.

9.4. Financiación. Los costes de los servicios prestados por la Sociedad Estatal Española P4R serán cubiertos por la parte española.

Artículo 10. Comunicaciones e intercambio de información

10.1. Comunicaciones. Todas las comunicaciones relativas a este MOU y sus proyectos que tengan lugar entre las partes se realizarán a través de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Marruecos y el Ministerio de Economía y de Finanzas de Marruecos (Dirección del Tesoro y de las Finanzas Exteriores).

10.2. Intercambio de Información. La parte española, a través de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en Marruecos, y la parte marroquí, a través del Ministerio de Economía y Finanzas de Marruecos (Dirección del Tesoro y de las Finanzas Exteriores), se mantendrán informadas regularmente sobre todas aquellas circunstancias que puedan afectar al desarrollo del presente Programa de Cooperación Financiera y de los proyectos financiados al amparo del mismo.

Artículo 11. Seguimiento y evaluación

11.1. Grupo de Trabajo. Se creará un Grupo de Trabajo bilateral, formado por representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España y del Ministerio de Economía y de Finanzas de Marruecos que tendrá por misión, entre otras, estudiar las condiciones de puesta en marcha y funcionamiento de este Programa Financiero y de los proyectos financiados al amparo del mismo. Este grupo de trabajo se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y al menos una vez al año, y podrá invitar a otras autoridades/expertos a participar en las reuniones de trabajo.

11.2. Evaluación del uso de las facilidades. Con el objetivo de evaluar el uso de las facilidades financieras del presente Programa de Cooperación Financiera, el Gobierno del Reino de Marruecos facilitará a la parte española toda la información necesaria para evaluar, auditar y supervisar el desarrollo de los proyectos.

Artículo 12. Idioma y Moneda

12.1. Idioma. La lengua de trabajo de todos los documentos relacionados con este Memorando de Entendimiento, incluyendo los documentos de los concursos, los contratos comerciales, y las comunicaciones entre las partes y con las empresas españolas será el francés.

12.2. Moneda. Todos los contratos derivados de este Memorando estarán denominados en euros.

Artículo 13. Impuestos

En ningún caso se podrán financiar con cargo a las facilidades financieras recogidas en este Programa de Cooperación Financiera aranceles, tasas, impuestos ni cualquier otro tipo de gravamen exigible en el Reino de Marruecos sobre los bienes y servicios financiados al amparo de este Programa.

Artículo 14. Resolución de conflictos

Cualquier conflicto relacionado con la interpretación o implementación de este Memorando de Entendimiento se resolverá mediante acuerdo entre las partes.

Artículo 15. Entrada en vigor, validez y extensión

15.1. Entrada en vigor. Este Memorando de Entendimiento entrará en vigor el día de su firma por ambas partes.

15.2. Validez y extensión. Este Memorando de Entendimiento permanecerá vigente por un periodo de tres años desde su entrada en vigor. En el caso en que las facilidades previstas en el presente acuerdo fuesen ampliamente utilizadas antes del fin del periodo, las dos partes podrán acordar recursos adicionales. En el caso en que las facilidades crediticias no hayan sido totalmente utilizadas en el momento de su conclusión, ambas partes podrán acordar la extensión de este Memorando de Entendimiento por un período adicional.

En virtud de lo cual las partes, actuando a través de sus representantes autorizados para este fin, firman este Memorando de Entendimiento, en dos ejemplares originales, igualmente válidos, dos en lengua francesa, dos en lengua árabe y dos en lengua española. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en francés.

Firmado en Madrid el 16 de diciembre 2008,

Por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España

Por el Ministerio de Finanzas del Reino de Marruecos

Miguel Sebastián. Ministro de Industria, Turismo y Comercio de España
Salaheddine Mezoua. Ministro de Finanzas del Reino de Marruecos.