Creado el Registro Nacional de Instrucciones Previas

2.2.2007

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  • Mediante el documento de instrucciones previas, cualquier persona mayor de edad puede manifestar anticipadamente su voluntad sobre futuros cuidados médicos o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez que haya fallecido.
  • El objetivo de este documento es que esta voluntad se cumpla en caso de que llegue el momento en que el interesado no pueda expresar sus deseos personalmente.
  • El Registro Nacional contendrá la información de los registros autonómicos, con el objetivo de asegurar la eficacia en todo el Estado de esas instrucciones previas manifestadas por los pacientes.
  • Por otra parte, la Ministra de Sanidad ha informado de los trabajos que está desarrollando su Departamento para la elaboración de una Estrategia en Cuidados Paliativos en el Sistema Nacional de Salud.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal. Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por las Comunidades Autónomas en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y también por el Consejo de Consumidores y Usuarios y el Consejo de Estado.

Mediante el documento de instrucciones previas, cualquier persona mayor de edad, capaz y libre puede manifestar anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos sanitarios o, una vez llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos, con objeto de que esta voluntad se cumpla en el momento en que no sea capaz de expresarlo personalmente.

Este documento es, por tanto, la expresión del respeto a la autonomía de las personas y se tendrá en cuenta en las futuras decisiones asistenciales que puedan afectarle. Constituirá, además, un instrumento que ayude a los profesionales sanitarios en la toma de decisiones respetuosas con la voluntad del enfermo cuando éste no tenga ya capacidad para decidir por sí mismo.

Registros autonómicos y registro nacional

El documento de instrucciones previas quedó definido en la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones, de 14 de noviembre de 2002, en materia de información y documentación clínica. Desde la entrada en vigor de esta Ley, la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas ha aprobado normas en relación con las instrucciones previas, y varias de ellas han creado ya sus propios registros o están en proceso de creación.

La puesta en marcha de un Registro Nacional, que contenga toda la información de los correspondientes registros autonómicos, servirá para garantizar que el documento de instrucciones, con independencia del lugar en el que se haya formalizado, pueda ser conocido en todo el territorio nacional por los profesionales de la salud a los que en su momento corresponda la asistencia sanitaria del paciente. Se asegura así la eficacia en todo el Estado de las instrucciones previas manifestadas por los ciudadanos.

Remisión de datos al registro nacional

El Real Decreto establece que el Registro Nacional de Instrucciones Previas estará adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, que será quien financie su funcionamiento con un presupuesto de 120.000 euros.

Las instrucciones se formalizarán de acuerdo con el procedimiento que regule cada Comunidad Autónoma y se inscribirán en los correspondientes registros autonómicos. Una vez realizada esta inscripción, los responsables de estos registros deberán comunicarlo al Registro Nacional por vía telemática en el plazo de una semana.

En el caso de las Comunidades Autónomas que aún no hayan regulado el procedimiento de inscripción de las instrucciones previas, aquellas personas que deseen hacerlas deberán entregarlas a la autoridad sanitaria de su Comunidad Autónoma que, a su vez, las remitirá al Registro Nacional para su inscripción provisional. Cuando se haya creado el correspondiente registro autonómico, se le hará entrega de estos documentos para su custodia definitiva.

Fichero automatizado de consulta de datos

El acceso a la información se realizará a través de un fichero automatizado que va a permitir la coordinación e intercomunicación de la información, que proporcionará, entre otros datos, la localización de órganos para trasplantes.

Podrán acceder al Registro Nacional para consultar sus datos personales aquellas personas que hayan presentado sus instrucciones previas, así como sus representantes legales, en el que caso de que los hubiera. Además, tendrán también acceso los responsables acreditados de los registros autonómicos y aquellas personas designadas por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente o por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

El sistema de consulta del registro garantizará en todo momento la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y la plena disponibilidad a cualquier hora del día por parte de los interesados.