Educación, Cultura y Deporte

Educación

31.12.2017

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Organización y Administración general del Sistema Educativo

La Constitución española de 1978 establece un modelo de Estado descentralizado que reparte el ejercicio de las competencias educativas entre todos los niveles administrativos. Es un modelo simétrico en el que las competencias educativas ejercidas por las Comunidades Autónomas son básicamente las mismas.

Las competencias educativas se distribuyen entre la Administración General del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y las Comunidades Autónomas (Consejerías o Departamentos de Educación). En las Ciudades de Ceuta y Melilla son asumidas por el propio Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD).

El papel de las administraciones locales se centra en la gestión educativa a través de las Concejalías de Educación o de los Institutos Municipales de Educación.

Los centros educativos también participan gracias a la autonomía que tienen tanto en lo pedagógico, a través de la elaboración de sus proyectos educativos como en lo que respecta a la gestión económica de los recursos y a la elaboración de sus normas de organización y funcionamiento.

El sistema educativo se encuentra inmerso en un proceso de reforma desde que en 2013 se aprobara la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que modifica la Ley Orgánica de Educación (LOE) vigente desde 2006. En ella se establecen las competencias educativas que ejerce el Gobierno, y el reparto de las mismas en el diseño del currículo básico de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato, segundo ciclo de Educación Infantil, Formación Profesional (FP) y Enseñanzas de Régimen Especial.

Educación Infantil

La Educación Infantil constituye el primer nivel del sistema educativo. Abarca desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Se organiza en dos ciclos de tres años cada uno, con carácter voluntario.

El segundo ciclo es gratuito. Las Administraciones educativas garantizan una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y conciertan con centros privados, en el contexto de su programación educativa. En cuanto al primer ciclo, que comprende de los cero a los tres años, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las Comunidades Autónomas, ha hecho en los últimos años importantes esfuerzos para aumentar las tasas de escolaridad, mediante la creación de nuevas escuelas infantiles con la puesta en marcha del Plan de Impulso de Educación Infantil 0-3, denominado Plan Educa3.

Educación Primaria

La Educación Primaria es una etapa obligatoria que conforma junto con la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) el periodo de enseñanza básico y gratuito. Su finalidad es facilitar el aprendizaje de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad. La educación primaria abarca seis cursos académicos, que se realizan ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.

Educación Secundaria Obligatoria (ESO)

La Educación Secundaria Obligatoria se extiende ordinariamente desde los doce hasta los dieciséis años de edad y comprende cuatro cursos académicos. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno.

Los alumnos elegirán entre la vía de enseñanzas académicas con orientación hacia el Bachillerato y la vía de enseñanzas aplicadas, con orientación hacia la formación profesional de grado medio.

Bachillerato

El Bachillerato es una etapa educativa no obligatoria de dos años de duración, que ofrece tres modalidades distintas: «Ciencias» «Humanidades y ciencias sociales» y «Artes». El bachillerato tiene como finalidad proporcionar a los alumnos y alumnas formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia. Asimismo, capacitará a los alumnos y alumnas para acceder a la educación superior.

Formación Profesional

Las enseñanzas de formación profesional comprenden un conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones y el acceso al empleo. La formación profesional permite que los alumnos puedan circular entre ella y las demás vías del sistema educativo y en el aprendizaje a lo largo de la vida.

La formación profesional se organiza en ciclos formativos básicos, de formación profesional básica, de grado medio y de grado superior. Todos ellos se estructuran en módulos teórico-prácticos de duración variable que incluyen un módulo de formación en centros de trabajo, y se pueden ofertar en la modalidad presencial, a distancia o dual. El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establece las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

Enseñanzas artísticas

Las enseñanzas artísticas tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de futuros profesionales en los distintos ámbitos artísticos.

Constituyen estas enseñanzas las enseñanzas elementales de música y de danza, las enseñanzas artísticas profesionales de música, danza y los ciclos formativos de grados medio y superior de artes plásticas y diseño y las enseñanzas artísticas superiores.

Tienen la condición de enseñanzas artísticas superiores los estudios superiores de Música y de Danza, las enseñanzas de Arte Dramático, las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, los estudios superiores de Diseño y los estudios superiores de Artes Plásticas, entre los que se incluyen los estudios superiores de Cerámica y los estudios superiores del Vidrio.

Enseñanza de idiomas de régimen especial

Las enseñanzas de idiomas de régimen especial tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

Enseñanzas deportivas

Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos y alumnas para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.

Se organizan tomando como base las modalidades deportivas, y, en su caso, sus especialidades. Se estructuran en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Se organizan en bloques y módulos de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y deportivos.

Educación superior universitaria y su acceso

Para el acceso a los estudios universitarios se requerirá, como norma general, el título de bachillerato, que comprenderá las calificaciones obtenidas en los dos cursos y la superación de la prueba final que permita valorar la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias.

Se regula también el acceso directo a la universidad de los estudiantes procedentes del grado superior de Formación Profesional, Artes Plásticas y Diseño y Enseñanzas Deportivas, así como la prueba para mayores de veinticinco años, el acceso a la universidad de los mayores de cuarenta años mediante la acreditación de la experiencia laboral y el acceso de todos los mayores de cuarenta y cinco años aunque no dispongan de titulación académica ni de experiencia profesional, de manera que se facilite el acceso a la formación de las personas adultas.

Este sistema de acceso está previsto que se mantenga hasta curso 2017-18 en que entrará en vigor el sistema establecido por la LOMCE sustituyéndose la prueba de acceso por un procedimiento de admisión de acuerdo con la regulación básica del Gobierno.

Estructura de la administración educativa

El marco legislativo que rige y orienta el sistema educativo español está formado por la Constitución española de 1978 y las leyes que desarrollan los principios y derechos establecidos en ella. Desde la aprobación de la Constitución española de 1978, el sistema educativo español ha experimentado un proceso de transformación por el que, paulatinamente, la Administración del Estado ha transferido funciones, servicios y recursos a las diferentes Comunidades Autónomas.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política educativa. En cada Comunidad Autónoma, la Administración estatal cuenta con la Alta Inspección educativa para el ejercicio de sus funciones, consistentes en la comprobación del cumplimiento de la normativa y de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos en materia de educación, la inclusión de los aspectos básicos en los currículos autonómicos y el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado y de las condiciones para la obtención de los títulos correspondientes. El Ministerio actúa como administración educativa en las ciudades de Ceuta y Melilla y en los centros en el exterior.

Los órganos encargados de facilitar la coordinación administrativa son la Conferencia Sectorial de Educación y la Conferencia General de Política Universitaria.

Situación actual, últimas medidas adoptadas e iniciativas futuras

En relación con la situación actual de la educación en España desde el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes se ha realizado el siguiente diagnóstico:

  • El número de alumnos por profesor es más bajo que en la OCDE.
  • El gasto por alumno, como porcentaje del PIB per cápita, es en España similar al de OCDE y al de UE21.
En cuanto a las medidas fundamentales adoptadas, destacarían:
  • Atención individualizada y flexibilización de trayectorias: Se adelanta la elección de trayectorias educativas a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
  • Modernizar la Formación Profesional: Se flexibiliza el acceso entre los ciclos de FP. Se regula la Formación Profesional dual.
  • Nueva configuración del currículo: uno de los pilares centrales de la reforma descansa sobre una nueva configuración del currículo de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Se garantiza una carga lectiva mínima, y los contenidos mínimos.
  • Autonomía de los centros docentes: se dota a los centros de mayor flexibilidad y responsabilidad en la elección de contenidos en los que especializarse, y se potencia la figura del director.
  • Cambio metodológico: se proponen nuevos enfoques en el aprendizaje y evaluación, orientados al desarrollo de las competencias clave, con especial atención a las competencias en comunicación lingüística, y competencias STEM o en matemáticas, ciencia y tecnología e ingeniería.

Política de Becas

En materia de becas se ha incrementado el montante de las becas generales. Se mantienen los mismos umbrales de renta para el acceso y se establece una nota mínima de 5,5 para el acceso a una beca universitaria y un 6,5 para el acceso a otras becas.

Participación de la comunidad educativa y el sistema universitario

La Constitución española establece que los poderes públicos deben garantizar la participación en la programación general de la enseñanza.

En los distintos niveles de la Administración educativa, incluidos los propios centros docentes, existen diferentes órganos colegiados que aseguran la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

El Consejo Escolar del Estado es el órgano de ámbito nacional para la participación social en la programación general de la enseñanza y para el asesoramiento respecto a los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno. Tiene carácter consultivo. Asimismo, el Consejo de Universidades tiene las funciones de ordenación académica, coordinación, consulta y propuesta en materia universitaria.