Empleo y Seguridad Social

19.1.2017

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El mercado de trabajo y las políticas de empleo

El buen comportamiento del mercado laboral durante los años 2014, 2015 y 2016 ha puesto fin a siete años ininterrumpidos de destrucción de empleo y ha certificado un vuelco en la evolución del empleo en nuestro país. Durante este tiempo España ha recuperado 1.630.000 empleos,la mitad de los empleos destruidos durante la crisis y una evolución que permite que todo el crecimiento económico se traduzca en creación de empleo.

Al contrario de lo que sucedió en anteriores salidas de crisis, por primera vez, España inicia una recuperación económica con incrementos en la contratación indefinida.

La contratación indefinida ha pasado de caer a un ritmo interanual del 30% anual a finales de 2011, a crecer en lo que va de 2016 a una tasa anual del 13,5%.

En consecuencia, tanto el ritmo de creación de empleo como el incremento de la calidad de éste configuran unas bases sólidas para afrontar el reto de seguir creando empleo y disminuir las todavía elevadas tasas de desempleo.

Al igual que el resto de países desarrollados, España se ha tenido que enfrentar a un proceso de profunda transformación económica, como consecuencia, principalmente, de la globalización económica y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). La globalización está permitiendo la aparición y el desarrollo de nuevas potencias económicas en un proceso que, si bien está permitiendo que millones de personas salgan de la pobreza, también está generando importantes presiones competitivas en economías como la nuestra. Por otra parte, la incorporación de las TIC y otras innovaciones están transformando los procesos productivos. Ambas fuerzas motrices exigen una enorme capacidad de adaptación de las empresas y de los trabajadores para sobrevivir en un entorno que cada vez es más exigente.

El mercado laboral español presentaba una serie de deficiencias tradicionales que limitaban la empleabilidad de los trabajadores y erosionaban la competitividad de las empresas.

Para corregir la elevada tasa de desempleo estructural, la gran volatilidad del nivel de desempleo y la profunda dualidad del mercado de trabajo, los últimos gobiernos han afrontado una serie de reformas para favorecer un crecimiento económico que se traduzca rápidamente en creación de empleo. La transformación del marco regulatorio de las relaciones laborales tiene como objetivo mejorar el funcionamiento del mercado laboral español sobre la base de la flexiseguridad, de forma que se promueva la competitividad de las empresas y la empleabilidad de los trabajadores.

El mercado de trabajo en España

Desde la transición a la democracia, la situación del mercado de trabajo español se ha caracterizado por mantener una elevada tasa de desempleo estructural que se ha visto incrementada fuertemente en periodos de crisis como el actual. En tiempos de bonanza económica, la tasa de paro no ha bajado nunca del 8% hasta alcanzar niveles que rondan el 26% en periodos de crisis económica.

A esta alta tasa de desempleo se ha unido una excesiva segmentación del mercado de trabajo entre los trabajadores con contratos indefinidos y aquellos con contratos temporales. Esta dualidad ha provocado que entre un 40% y un 50% de la población asalariada haya alternado periodos de desempleo con empleos temporales. Esta situación ha afectado en mayor medida a los jóvenes y a los trabajadores con menor formación, los segmentos de la población más afectados por las altas tasas de desempleo que ha experimentado España en tiempos de crisis económica.

La composición sectorial de la población activa ha evolucionado enormemente en los últimos años a favor del sector servicios. En 1982 el porcentaje de trabajadores de la agricultura representaba el 17,8% del total, el sector industrial empleaba al 26,92% de los trabajadores, el de la construcción al 8,10% y el sector servicios únicamente al 47,4%. Hoy, el 76,3%, trabaja en el sector servicios, el porcentaje de trabajadores de la industria es del 13,7%, el de la construcción el 6,0% y el de la agricultura el 4,0%.

La última crisis económica ha vuelto a tener efectos muy negativos sobre el mercado de trabajo. De una población activa de 22,9 millones (59,3% de tasa de actividad), casi una quinta parte (18,9%) se encuentra en situación de desempleo. La tasa de paro oscila entre el 12,4% de Navarra y el 28,5% de Andalucía y la tasa de paro de menores de 25 años se ha situado en un 41,9%. El sector de la construcción es, con diferencia, el que más peso ha perdido durante la crisis. A principios de 2007, 2.664.700 personas, un 13% de la población activa, trabajaban en este sector. En el tercer trimestre de 2016, este dato se ha situado en 1.107.200 personas, habiéndose perdido más de millón y medio de empleos en el sector, el 60%.

La flexibilización del mercado de trabajo y la modernización de la negociación colectiva

Para responder a la situación del mercado de trabajo, en el año 2012 se aprobó la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que incorporó enmiendas de todos los grupos con representación parlamentaria.

Esta reforma laboral recoge el acuerdo de moderación salarial acordado por los agentes sociales y logra el respaldo de instituciones como el Fondo Monetario Internacional, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el Banco de España y la Comisión Europea.

Informe de evaluación de la reforma laboral (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)La reforma laboral adopta una serie de medidas de cara a favorecer un crecimiento económico que se traduzca rápidamente en creación de empleo y para transformar el marco de relaciones laborales y adaptarlo a las necesidades de un entorno económico cada vez más complejo y dinámico.

La reforma implanta un sistema de flexiseguridad con la mejora de la competitividad de las empresas y de la empleabilidad de los trabajadores como principales objetivos.

En el ámbito de la flexibilidad interna, la reforma laboral pretende facilitar la reorganización de los recursos humanos y ofrecer a las empresas alternativas al despido como forma de enfrentarse a las oscilaciones cíclicas. De forma coherente con estas medidas, se pretende también modernizar y dinamizar la negociación colectiva para superar la actual dinámica de confrontación por la colaboración entre los agentes sociales y económicos.

Asimismo, se pretende acercar las negociaciones al ámbito de la empresa y generar incentivos para que los convenios de ámbito superior se acerquen a las verdaderas necesidades del entorno. Para ello, se establece la prevalencia del convenio de empresa sobre otros convenios de ámbito superior y se permite el descuelgue del convenio colectivo en vigor cuando existan razones que lo justifiquen.

Finalmente, la reforma laboral pone fin a la ultraactividad ilimitada de los convenios colectivos, de manera que se limita la prórroga de los convenios a un año. Se evita de este modo la prolongación indefinida de las condiciones de trabajo pactadas en un convenio cuya vigencia ya ha finalizado y que pueden no responder a la realidad económica y organizativa actual de la empresa. Además, se invita expresamente a una negociación continua del convenio.

En cuanto a la flexibilidad externa, la reforma pretende superar la tendencia a considerar cualquier despido como improcedente a través de una aclaración de las causas y eliminar el denominado «despido exprés». Las indemnizaciones por despido improcedente se acercan a los niveles de otros países europeos, al generalizar la indemnización de 33 días y 24 mensualidades. El sistema anterior no garantizaba la estabilidad del empleo y mantenía elementos, como la autorización administrativa en convenios colectivos, que debían ser superados.

Asimismo, la reforma incorpora numerosas medidas para mejorar la empleabilidad, con especial atención a las PYMES y a los jóvenes. Por un lado, crea una nueva modalidad contractual diseñada específicamente para las empresas de menor tamaño y los emprendedores: el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, que cuenta con importantes bonificaciones e incentivos fiscales para la contratación de jóvenes y desempleados de larga duración de más de 45 años. Estas bonificaciones sólo beneficiarán a aquellos que creen empleo estable. La duración del periodo de prueba de hasta un año también favorece el empleo estable, especialmente en momentos como el actual en el que la incertidumbre es elevada y puede detener la contratación.

Además, se incorporan mejoras en el contrato para la formación y el aprendizaje que resultan claves para facilitar la transición entre formación y empleo, y dar oportunidades a los jóvenes que abandonaron prematuramente la formación atraídos por los elevados salarios en actividades como el turismo o la construcción durante la fase de bonanza.

Jóvenes trabajando | (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales)

También se introduce un derecho a la formación continua de los trabajadores y se exige la selección de prestadores de servicios de formación para el empleo a través de procesos competitivos.

Durante 2013 este nuevo marco de relaciones laborales se ha visto complementado por una serie de medidas orientadas a favorecer la contratación estable mediante el fomento del trabajo a tiempo parcial y la simplificación de los modelos de contratación.

La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016 elaborada por el gobierno y los agentes sociales propuso 100 medidas orientadas a mejorar la empleabilidad de los jóvenes, facilitar su acceso al mercado laboral y fomentar el emprendimiento. A finales de 2016 ofrece oportunidades a 374.000 jóvenes.

Durante los próximos años, a estas medidas para el fomento del empleo juvenil, se añadirán las correspondientes al Plan de Implantación de la Garantía Juvenil en España que tiene por objeto garantizar que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, de educación continua o prácticas en el periodo máximo de 4 meses tras acabar la educación formal o quedar desempleados. A tal efecto, el Consejo ha aprobado un fondo de 6.000 millones de euros que se dedicarán a ofrecer oportunidades a los jóvenes europeos.

Los retos a los que ahora se enfrenta España son la transformación de las políticas activas de empleo para el incremento de su eficiencia, especialmente enfocado a las políticas de formación.Dicha transformación se aborda desde la transparencia, supervisión y competencia para la prestación de servicios. Asimismo, se están llevando a cabo esfuerzos para hacer frente al grave problema del desempleo juvenil y para mejorar la planificación y coordinación entre las diferentes Administraciones en las políticas de empleo.

Políticas activas de empleo

Las políticas activas de empleo están recogidas en el Plan Anual de Política de Empleo 2014 (PAPE) y en la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016 que contienen las acciones y medidas de políticas activas de empleo y engloban acciones y medidas dirigidas a la orientación laboral, la formación profesional para el empleo, los incentivos a la contratación laboral, el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y el apoyo al emprendimiento. Su desarrollo y ejecución corresponde a las Comunidades Autónomas y, en su ámbito de competencia, al Servicio Público de Empleo Estatal y su financiación está a cargo de fondos estatales, el Fondo Social Europeo y recursos autonómicos.

Los agentes sociales y el Consejo Económico y Social

La Constitución española otorga un importante papel a los sindicatos y las organizaciones empresariales como defensores y promotores de los intereses económicos y sociales que les son propios tal y como establece su artículo 7.

Los agentes sociales más representativos en España son, por parte de los empresarios, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME); y por parte de los trabajadores, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT). A principios de 2012 se firmó el II Acuerdo para el Empleo y Negociación Colectiva 2012-2014, que contiene importantes acuerdos en materia de moderación salarial y flexibilidad interna.

Reunión del presidente del Gobierno y la ministra de Empleo con agentes sociales (Ministerio de Presidencia y para las Administraciones Territoriales)El Consejo Económico y Social es un órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y también un lugar de entendimiento de los agentes sociales y económicos cuya finalidad es desarrollar el Estado Social y Democrático de Derecho. Está compuesto por un presidente y sesenta miembros: veinte consejeros designados por las organizaciones sindicales, otros veinte designados por las organizaciones empresariales y veinte más procedentes de asociaciones y organizaciones. Se configura como un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y autonomía orgánica y funcional para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

En 2014 el Gobierno y los agentes sociales firmaron varios acuerdos para impulsar reformas en el marco del diálogo social, destacando la puesta en marcha de un Programa extraordinario de activación de desempleados destinado a parados de larga duración cuyo diseño fue consensuado entre Gobierno y agentes sociales.

La Seguridad Social y el modelo de protección social

Seguridad Social es una de las instituciones mejor valoradas por los ciudadanos. Su acción protectora, basada en la búsqueda constante de un modelo de gestión eficiente y modernizado, es el resultado de un esfuerzo colectivo originado en 1883.

La Constitución española de 1978 estableció en su artículo 41 que «los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo», toda vez que se indica que «la asistencia y prestaciones complementarias serán libres ».

La renovación de los principios rectores del modelo de protección social en España desembocó en la publicación del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, que, en función de lo acordado en los Pactos de la Moncloa, creó un sistema de participación institucional de los agentes sociales y definió un nuevo sistema de gestión realizado por los siguientes organismos:

  • El Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la gestión de las prestaciones económicas del sistema.
  • El Instituto Nacional de Salud, para las prestaciones sanitarias (organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto Nacional de Gestión Sanitaria).
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales, para la gestión de los servicios sociales (organismo que posteriormente pasará a denominarse Instituto de Mayores y Servicios Sociales).
  • El Instituto Social de la Marina, para la gestión de los trabajadores del mar.
  • La Tesorería General de la Seguridad Social, como caja única del sistema actuando bajo el principio de solidaridad financiera.

En la década de los ochenta se extendieron las prestaciones a nuevos colectivos mientras se dotó de una mayor estabilidad financiera al sistema. Una estabilidad que pasa por respetar algunas reglas básicas como la equiparación paulatina de las bases de cotización a los salarios reales, el compromiso con la revalorización de las pensiones en función de las posibilidades del sistema, la proporcionalidad entre las aportaciones realizadas y las prestaciones recibidas, y el compromiso de no cargar al sistema la financiación de políticas que no le son propias. Durante años, las aportaciones de trabajadores y empresas han sufragado prestaciones de carácter no contributivo que deberían ser soportadas por la imposición general, una anomalía a la que se ha puesto fin en 2013, al culminarse el proceso de separación de fuentes. Todos estos factores forman ya parte de la médula del sistema.

En la actualidad las pensiones contributivas del sistema, que derivan de cotizaciones previas y cuya financiación se efectúa a través de cotizaciones de empresas y trabajadores, son las siguientes:

  • Pensiones de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares.
  • Incapacidad temporal.
  • Otras prestaciones relacionadas con el nacimiento y los cuidados de la primera infancia: Maternidad, Paternidad, Riesgo durante el embarazo, Riesgo durante la lactancia natural, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Pensionistas (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)

El sistema completa su acción protectora mediante un grupo de prestaciones no contributivas y de carácter universal destinadas a todos los que no han accedido a las primeras y carecen de recursos económicos que están íntegramente financiadas por aportaciones del Estado.

A diciembre de 2016 la Seguridad Social española abona cerca de 9.500.000 pensiones contributivas, de las que casi cinco millones ochocientas mil son por jubilación. La pensión media del sistema es de 909 euros mensuales. La evolución de la cuantía es significativa porque parte de una pensión media de 267,23 euros en 1990, lo que supone que se ha más que triplicado en poco más de dos décadas. (228,01%)

El sistema garantiza un nivel mínimo a todos los pensionistas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares en el caso en que la pensión reconocida no llega a las cuantías mínimas establecidas anualmente. Estas pensiones mínimas también han visto multiplicada su cuantía en los últimos años. Por poner algunos ejemplos: la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo ha pasado de 195,69 euros/mes en 1986 a 784,90 en 2016. La pensión de viudedad para mayores de 65 años era de 136,43 euros/mes en 1986 y ha alcanzado los 636,10 en 2016.

En 2013 entró en vigor una reforma del sistema con el objetivo de adaptarse a los cambios demográficos, reforzar la equidad del sistema, garantizar su sostenibilidad y que las pensiones sean adecuadas. Reforma en la que, a pesar de su carácter integral, las modificaciones más significativas son las que afectan al sistema de jubilación, por ser las pensiones de jubilación las de mayor participación en el sistema (60% del total de las contributivas).

Los requisitos de acceso a la jubilación han quedado establecidos en los siguientes términos:

  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años.
  • Haber cumplido 67 años de edad, o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Existe un periodo transitorio hasta 2027.

No obstante los trabajadores pueden jubilarse anticipadamente:

  • Con coeficientes reductores de la cuantía de la pensión por el tiempo que le falte al trabajador para cumplir la edad de jubilación: anticipada involuntaria (hasta cuatro años antes de la edad legal de jubilación) o anticipada voluntaria (hasta dos años antes de la edad legal)
  • Ciertos grupos o actividades profesionales y los trabajadores discapacitados pueden jubilarse sin reducción de cuantía.

Por otro lado, con el objeto de favorecer el empleo de los trabajadores de más edad y fomentar el envejecimiento activo, existen varias fórmulas que permiten la percepción de una pensión de jubilación compatible con actividades profesionales como la jubilación parcial y flexible, y la nueva modalidad de jubilación activa que permite compatibilizar el trabajo con el disfrute del 50% de la pensión de jubilación.

Protección por desempleo

Las distintas administraciones públicas españolas desarrollan una amplia acción protectora por desempleo. Por una parte, las políticas activas de empleo que tienen por finalidad facilitar la inserción laboral de los trabajadores desempleados. Y por otro, las políticas pasivas de empleo, orientadas a ofrecer al desempleado una renta temporal sustitutiva de los salarios

Prestación por desempleo y mecanismos de protección al desempleado

Junto a las políticas activas de empleo, la acción protectora por desempleo comprende las políticas pasivas que engloba distintos niveles, los cuales tienen carácter público y obligatorio.

Nivel Contributivo

Trabajadores (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
La protección por nivel contributivo se denomina "Prestación por desempleo" y está dirigida a los trabajadores que de forma involuntaria han perdido su empleo y que han cotizado a la Seguridad Social durante un periodo, lo que les da derecho a percibir una prestación económica cuya duración depende de los periodos de ocupación cotizada acreditados y cuya cuantía está en función de la base por la que se haya cotizado por la contingencia de desempleo anteriormente. Además, salvo excepciones, durante la percepción de la prestación económica, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) asume el abono de la aportación empresarial correspondiente a las cotizaciones a la Seguridad Social.

Los requisitos necesarios para tener derecho a las prestaciones por desempleo en el nivel contributivo son:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, lo que constituye, más que un requisito, el presupuesto básico de protección, y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través de la suscripción del compromiso de actividad.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de trescientos sesenta días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • No haber cumplido la edad ordinaria exigida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo excepciones.
  • Inscribirse y mantener la inscripción como demandante de empleo.

La duración de la prestación está en función de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con un máximo de 720 días para aquellos trabajadores que hubieran cotizado más de 2.160 días.

El importe a percibir depende de la base reguladora de la prestación por desempleo que tenga el trabajador y está sometido a unos topes mínimos y máximos en función de que el trabajador tenga o no hijos a su cargo y el número de éstos. En líneas generales, durante los 180 primeros días, la cuantía será el 70 por ciento de la base reguladora y, posteriormente, a partir del día 181, ésta será el 50 por ciento de la base reguladora.

Nivel Asistencial

El nivel asistencial lo comprenden los subsidios destinados a los trabajadores que, encontrándose en situación de desempleo, no tienen acceso a prestaciones contributivas (por haberlas agotado o por no haber cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a percibirlas) y su objeto es garantizar unos recursos mínimos al desempleado, por lo que su duración no se fija en función de las cotizaciones previas sino de otros factores, tales como la de edad y cargas familiares. Además de la prestación económica, durante el período en el que los trabajadores desempleados perciben el subsidio para mayores de 55 años, el SEPE cotiza a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Dicha cotización también se efectúa por el SEPE cuando los trabajadores fijos discontinuos mayores de la citada edad perciben un subsidio por desempleo y, en algunos casos, incluso aunque sean menores de la referida edad.

La duración y la cuantía se determinan en función de la modalidad del subsidio a que se tenga derecho y son:

  • Subsidio para trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación contributiva.
  • Subsidio para trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo.
  • Subsidio para trabajadores españoles emigrantes que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista Convenio sobre protección por desempleo, acrediten haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tengan derecho a la prestación por desempleo.
  • Subsidio para liberados de prisión sin derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.
  • Subsidio para trabajadores que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez o incapacidad permanente para la profesión habitual.
  • Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

Otros niveles de protección social a los desempleados

El sistema español de protección a los trabajadores desempleados también incluye una serie de rentas asistenciales dirigidas a colectivos específicos y engloba:

  • La protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios.
  • La renta activa de inserción dirigida a colectivos específicos: desempleados parados de larga duración, discapacitados, víctimas de violencia o retornados del extranjero.
  • Programa Prepara: cuando se ha agotado la prestación por desempleo o el subsidio, no teniéndose derecho a ninguna otra prestación ni a la Renta Activa de Inserción, se puede acceder al programa "Prepara", programa de recualificación consistente en la concesión de una subvención de 6 meses de duración.
  • Plan Extraordinario de activación, destinado a parados de larga duración con cargas familiares que han agotado otras ayudas. Su diseño, consensuado con autonomías y agentes sociales, pone el énfasis en el tratamiento personalizado del beneficiario, que accede a un plan de inserción articulado a través de los servicios de empleo.
  • Por otra parte, independientemente de si están o no activos, los ciudadanos se ven cubiertos por las rentas asistenciales, de carácter no contributivo, previstas en cada CC.AA.

El impacto de la inmigración en la Seguridad Social

Durante los años de expansión económica el dinamismo de la sociedad española comenzó a atraer a trabajadores extranjeros. En 1981, había en España 198.042 extranjeros (0,52% de la población total), en 1996 se llegaría a 522.314 (1,37%), en 2004 había 3.034.326 (7,02%) y en 2008 se llegó a 5.220.600 (11,3%).

Trabajadores realizando faenas agrícolas (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)En enero de 2016 se ha alcanzado la cifra de 4.418.898, un 9,5% de la población total, de los cuales, 2.476.143 son nacionales de Estados terceros y 1.942755 son ciudadanos de la Unión Europea y familiares de éstos.

La recesión económica ha afectado especialmente a los trabajadores inmigrantes que se encuentran en España como consecuencia, fundamentalmente, de su mayor exposición a sectores que se han más afectados por la crisis económica, como la construcción.

La actual situación se ve reflejada en los datos de afiliación de la población inmigrante a la Seguridad Social: en 2008 la afiliación era de un total de 1.938.632 extranjeros (comunitarios y extracomunitarios) y ha ido descendiendo a lo largo de estos años a 1.733.626 personas, a octubre del año 2016. La afiliación correspondiente a ciudadanos extranjeros no pertenecientes a la Unión Europea se sitúa en 998.658 mientras que los afiliados procedentes de países de la Unión Europea ascienden a 734.968 personas.

La distribución de esta afiliación, por sectores de actividad, da una idea de la configuración de los puestos de trabajo a los que se dedica principalmente esta población, que sigue siendo un motor económico del sistema productivo. Con cifras aproximadas, destacan las actividades de hostelería (310.000), comercio, reparación de vehículos de motor y bicicletas (260.000), actividades administrativas y servicios auxiliares (125.000), construcción (120.000), e industria manufacturera (110.000); todos ellos dentro del régimen general y de autónomos, a los que se añaden, unas 206.000 afiliaciones al sistema especial agrario y 190.000 al sistema especial del hogar.

A pesar de los esfuerzos realizados para lograr la consolidación fiscal, se mantienen las políticas en materia de integración, que se extienden a proyectos de cohesión social, siendo fundamentales los programas de primera acogida en nuestro territorio que es frontera sur de Europa.

En el estado de situación actual, el Gobierno ha dado prioridad a las políticas de retorno voluntario, para aquellas personas que se quedan sin empleo y desean volver a sus respectivos países en el marco de programas de cooperación mutua y reintegración.