Sanidad y Política Social

Sanidad

19.11.2019

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Sanidad, Consumo y Bienestar Social

Corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, así como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas mayores, dependientes o con discapacidad.

Sanidad

Cifras

Las cifras más recientes en relación con el gasto sanitario de carácter público son las siguientes:

  • 72.000 millones € / año.
  • 6,5 % PIB.
  • 1.559 € / habitante.
  • 7 de cada 10 € destinados a asistencia curativa, rehabilitación y cuidados de larga duración.
  • 11.000 millones de € en recetas de medicamentos.

En España, la atención sanitaria se caracteriza por la universalización, la descentralización y la financiación vía impuestos. Los usuarios no pagan directamente los servicios sanitarios, con la excepción de un porcentaje del precio de los medicamentos y de algunos productos sanitarios.
Las comunidades autónomas, por su parte, deciden, a través del presupuesto sanitario que se fija anualmente en sus respectivas Cámaras legislativas, qué proporción dedican al gasto sanitario.
Con respecto al gasto privado, las cifras son:

  • 29.000 millones € / año
  • 2,6 % PIB
  • 631 € / habitante

El Sistema Nacional de Salud -SNS- se configura como el conjunto coordinado de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y los Servicios de Salud de las comunidades autónomas que integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la Ley, son responsabilidad de los poderes públicos.
En cuanto a la distribución de competencias en materia de sanidad, corresponden al Estado las siguientes:

  • Bases y coordinación general de la sanidad: establecimiento de normas que fijen las condiciones y requisitos mínimos, persiguiendo una igualación básica de condiciones en el funcionamiento de los servicios sanitarios públicos.
  • Sanidad exterior y relaciones y acuerdos sanitarios internacionales: Las actividades que se realizan pertenecen al ámbito de la vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación, exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros. Mediante las relaciones y acuerdos sanitarios, España colabora con otros países en áreas que comprenden desde el control epidemiológico hasta la investigación biomédica.
  • Legislación y autorización de medicamentos y productos sanitarios: entre otras, tiene competencias en legislación sobre productos farmacéuticos; evaluación, autorización y registro de medicamentos de uso humano y de uso veterinario, así como de productos sanitarios; decisión sobre la financiación pública y fijación del precio de los medicamentos y productos sanitarios, entre otras.

Las comunidades autónomas también poseen competencias en materia sanitaria, al amparo de las previsiones constitucionales y de sus respectivos Estatutos de Autonomía.
El proceso de transferencia de la asistencia sanitaria gestionada por el Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) se inició en 1981 y culminó en el año 2002, manteniendo la Administración Central del Estado la gestión de la sanidad en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, a través de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA). De este modo, las comunidades autónomas ejercen sus competencias en las siguientes materias:

  • Planificación sanitaria.
  • Salud pública.
  • Asistencia sanitaria.

Cada una de ellas cuenta con un Servicio de Salud, que es la estructura administrativa y de gestión que integra todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias.

Marco Normativo

El marco normativo en materia de sanidad viene determinado principalmente por:

  • Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
  • Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
  • Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
  • Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
  • Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
    Este año se aprobó el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre Acceso Universal al Sistema Nacional de Salud (SNS) que reconoce como titulares del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria a las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras con residencia en España. También se reconoce a aquellas personas que, sin tener su residencia habitual en territorio español, cuentan con derecho a la asistencia sanitaria en España por cualquier otro título jurídico, como por ejemplo los pensionistas españoles que no residen en España, los trabajadores desplazados o los trabajadores transfronterizos. Además, los colectivos no registrados ni autorizados como residentes en España tienen derecho a la protección de la salud en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española.

Asimismo, el Gobierno ha manifestado la intención de volver a incluir en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud los anticonceptivos de última generación para las más jóvenes, así como los tratamientos de fertilidad para mujeres lesbianas y mujeres solas.

Niveles asistenciales

El Sistema Nacional de Salud se organiza en dos entornos o niveles asistenciales: Atención Primaria y Atención Especializada, en los que el acceso espontáneo de los ciudadanos y la complejidad tecnológica se encuentran en relación inversa.

  • Los servicios sanitarios de primer nivel -Atención Primaria- se caracterizan por su accesibilidad y capacidad para abordar íntegramente los problemas de salud más frecuentes. Dicha atención se presta en los centros de salud. Es en este nivel asistencial donde se concentra la mayor parte de actividades de promoción de la salud, educación sanitaria, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria, mantenimiento y recuperación de la salud, rehabilitación y trabajo social.
    En 2018, el número de centros de salud y consultorios de Atención Primaria del SNS es de 13.000 (3.000 centros de salud, 10.000 consultorios y 2.000 puntos de atención de urgencia extrahospitalaria).
  • El segundo nivel -Atención Especializada- comprende las actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, además de las de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseja que se realicen en este nivel. Cuenta con los medios diagnósticos y/o terapéuticos de mayor complejidad y coste dentro del sistema y a ellos se accede por indicación de los facultativos de Atención Primaria. La atención especializada se presta en centros de especialidades y hospitales, de manera ambulatoria o en régimen de ingreso y garantiza la continuidad de la atención integral al paciente, una vez superadas las posibilidades de la atención primaria y en coordinación con ésta.
    A fecha de 2018 se contabilizan 457 hospitales, con 110.000 camas, 4.000.000 millones de ingresos hospitalarios con una estancia media global de 7,8 días.

La Atención Especializada cuenta, además, con los Centros, Servicios y Unidades de Referencia (CSUR), para la atención de patologías complejas, poco prevalentes o que requieren un alto nivel de especialización tecnológico y profesional. A fecha de 31 de diciembre 2018, se contabilizan 281 centros, servicios y unidades de referencia, para el tratamiento de 63 patologías.
España es líder mundial en la realización de trasplantes, culminando 2018 con 5.318 trasplantes realizados este año.

Prestaciones

  • Cartera común básica de servicios asistenciales, cubiertos de forma completa por financiación pública. Se engloban aquí las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios, así como el transporte sanitario urgente.
  • Cartera común suplementaria, sujeta a aportación del usuario. Incluye las prestaciones cuya previsión se realiza mediante dispensación ambulatoria (prestación farmacéutica, ortoprotésica, transporte sanitario no urgente, entre otras).
  • Cartera común de servicios accesorios, sujeta a aportación y/o reembolso por parte del usuario. Incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, que no tienen carácter de prestación, ni se consideran esenciales pero que son un apoyo en el proceso de mejora de una patología de carácter crónico.
  • Cartera de Servicios complementaria de las comunidades autónomas. Éstas podrán incorporar en sus Carteras de servicios, una técnica, tecnología o procedimiento no contemplado en la Cartera de servicios comunes del SNS, para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios. En todo caso, estos servicios complementarios, que deberán reunir los mismos requisitos establecidos para la inclusión en la Cartera de servicios comunes, no estarán incluidos en la financiación general de las prestaciones del SNS.

El marco de actuaciones en materia sanitaria está, además, determinado por:

  • El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) es el órgano permanente de coordinación entre las comunidades autónomas y la Administración General del Estado y tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva de los derechos en todo el territorio.
  • La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) https://www.aemps.gob.es/home.htm, como agencia estatal adscrita al ministerio, es responsable de garantizar a la sociedad la calidad, seguridad, eficacia y correcta información de los medicamentos y productos sanitarios, desde su investigación hasta su utilización.
  • La Organización Nacional de Trasplantes (ONT) http://www.ont.es/paginas/home.aspx es un organismo coordinador de carácter técnico, perteneciente al ministerio, encargado de desarrollar las funciones relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células.En 2017 se alcanzó la cifra de 46,9 donantes por millón de personas.
  • La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/subhomes/consumo/aecosan_consumo.htm
    integra y desempeña en el marco competencial de la Administración General del Estado las funciones relacionadas con la seguridad alimentaria y la nutrición saludable.

Consumo

A la Dirección General de Consumo, dependiente de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, le corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incida en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios; el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos; la cooperación institucional interterritorial en la materia; el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios. Éste es un órgano de representación y consulta a escala nacional a través de las organizaciones de consumidores más representativas para defender los intereses de los consumidores y usuarios e incidir en la toma de decisiones que se adopten por los poderes públicos en relación con esta política.

La evolución social y económica, la complejidad del mercado y la propia evolución del derecho de consumo, hacen necesaria la participación de las organizaciones de consumidores en un órgano de representación y consulta, con la finalidad de que las medidas o disposiciones que deban adoptar los poderes públicos gocen de la mayor participación de la sociedad civil organizada y consenso posible.