Conferencia de prensa de la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, y de los ministros de Justicia y de Economía, después de la reunión del Consejo de Ministros

27.2.2015

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Madrid

Vicepresidenta.- Muy buenos días a todos. Vamos a informarles de los principales asuntos que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros; un Consejo de Ministros muy amplio, en el que damos cumplimiento y aprobamos los principales compromisos o algunos de los principales compromisos anunciados por el presidente del Gobierno en el Debate del Estado de la Nación que se celebró los pasados martes y miércoles.

Hoy, ni más ni menos, se aprueban cinco Leyes, cuatro Proyectos de Ley y un Real Decreto Ley, en algunos de los contenidos esenciales que el presidente del Gobierno anunció, como decía, en el pasado Debate del Estado de la Nación.

Ahora les detallaremos algunas de esas normas, alguna de esas leyes; pero sí quiero poner el acento en que con este Consejo de Ministros, como decía, se da materialización a algunas de las medidas más importantes en la Agenda Social del Gobierno y en los mecanismos de agilización de la Justicia, como ahora explicará el Ministro, y que fueron, por tanto, objeto de buena parte de las medidas que el presidente del Gobierno señaló como objetivos esenciales para este último año de Legislatura: la creación de empleo; el traslado de la recuperación a las familias, mediante una Agenda Social importante, y reformas estructurales y, entre ellas, un apartado muy importante: el de la Justicia y medidas para lograr su agilización.

En primer lugar, hoy aprobamos un Real Decreto Ley de segunda oportunidad y otras medidas de carácter social. Como saben, este Real Decreto Ley de segunda oportunidad tiene por objeto devolver a los españoles algunos de los esfuerzos realizados durante la crisis y ampliar los efectos de la mejora de la economía a los sectores más vulnerables. La recuperación debe ayudar a normalizar la situación de aquéllos que han contraído un endeudamiento exceso y, por eso, este Real Decreto Ley lleva a cabo un cambio fundamental en nuestro sistema de tratamiento del endeudamiento, que es reconocer por primera vez un sistema específico para solventar la insolvencia de las personas físicas, la insolvencia de los particulares.

A lo largo de esta Legislatura se han adoptado muchas medidas, pero hoy es un salto cualitativo. Nuestro Derecho, nuestro sistema, tendrá mecanismos para conseguir que las personas físicas, que las familias, puedan superar cuanto antes una situación de endeudamiento y puedan volver a empezar.

Como explicará con más detalle el ministro de Economía, entre estas medidas se amplía el alcance del acuerdo extrajudicial de pagos, la posibilidad de que puedan pactar con sus acreedores cómo solventar esas deudas; se establece un mecanismo judicial de reestructuración de esa deuda, que permite liberarse de las deudas contraídas con los bienes que se tienen en el momento de llegar a ese acuerdo con intervención judicial; se revisan, en una materia que se incorpora en la Ley de Enjuiciamiento Civil, como ahora diré, los plazos de prescripción de las deudas personales: en vez de dejar a una persona que esté durante quince años pendiente y sujetos todos sus bienes a pagar la deuda, se reducen al plazo de cinco --la Agencia Tributaria y la Seguridad Social tienen cuatro años, y el plazo de cinco parece razonable--, y se amplía el Código de Buenas Prácticas para dar una solución a esos colectivos vulnerables en aspectos tan importantes como ampliar el número de los que puedan beneficiarse de él y, además, solventar las cláusulas-suelo para todos esos colectivos.

También, desde el punto de vista de economía, que lo explicará el Ministro, aprobamos un Proyecto de Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. Con esta norma se incorpora el segundo pilar de la Unión Bancaria a nuestro Derecho. Es, por tanto, un cambio estructural muy importante y muy profundo, que pone de manifiesto los avances que en el terreno de la construcción de la Unión Bancaria se ha llevado a cabo en nuestro Derecho.

De la segunda oportunidad y de esta Ley hablará el ministro de Economía. Yo ahora voy a seguir centrándome en el contenido del Real Decreto Ley.

Como decía, primero, la regulación de la segunda oportunidad; en segundo lugar, medidas en materia de empleo. El Real Decreto Ley contempla el anuncio del presidente del Gobierno de establecer, para los nuevos contratos indefinidos, una reducción de cotizaciones. El mínimo exento de cotización a la Seguridad Social se coloca en quinientos euros para la contratación indefinida de nuevos empleados; es decir, los quinientos primeros euros del salario de los nuevos contratos indefinidos no pagarán cotización a la Seguridad Social, y después se aplicará un tipo progresivo. Por tanto, el ahorro respecto a la cotización será mayor para los salarios más pequeños y después se irá incrementando. Es una medida progresiva que se había puesto en evidencia por algunos sectores a tener en cuenta con la tarifa plana.

Con esta medida lo que logramos es rebajar progresivamente el coste laboral de las cotizaciones sociales. Voy a poner algunos ejemplos: los trabajadores con salarios más elevados, superados en la base de cotización máxima, verán reducidas sus cotizaciones un 14 por 100; los trabajadores con salarios de mil euros verán reducidas su cotizaciones un 50 por 100; y en los salarios más bajos, del último tramo, se reducirá prácticamente en un 70 por 100 la cotización a la Seguridad Social.

Además, para los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil será compatible esa bonificación con la de trescientos euros que se aprobó en el mes de julio, y también lo será con la del Programa de Activación para Parados de Larga Duración que se pactó con los agentes sociales hace pocos meses.

Es decir, Real Decreto Ley, primera medida de empleo: la rebaja de cotizaciones a los quinientos primeros euros.

Otra medida relacionada también con el empleo, pero también con la conciliación, es la que se adopta para los trabajadores autónomos. Vamos progresivamente incorporando mecanismos que permiten ir asimilando la situación de los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena. Éste es un nuevo supuesto: para facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, se pone en marcha una bonificación del 100 por 100 en su cotización a la Seguridad Social, de cotización por contingencias comunes, durante un año al trabajador autónomos que se vaya a dedicar al cuidado de hijos menores de siete años o de personas en situación de dependencia reconocida. Tendrá esa bonificación del cien por cien siempre que contraten a un trabajador para mantener, para continuar, su actividad. Esta medida supone un ahorro cercano a tres mil euros anuales para los autónomos que se acojan a ella.

Tercera medida en materia de empleo: la reducción de número de peonadas para acceder al subsidio agrario pasa de 35 a 20. Se aplicará en Andalucía y Extremadura a aquellos trabajadores que tuvieran veinte jornadas reales cotizadas en los doce meses anteriores y su ámbito temporal de aplicación es el de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto Ley. ¿Por qué? Por la baja producción en la campaña del olivar del año pasado. En Andalucía la producción de aceite de almazara se ha reducido más de la mitad. No es la primera vez que nos vemos obligados a adoptar una medida de esta naturaleza y ya en 2013, por la sequía de la campaña de la aceituna, redujimos a veinte el número de apeonadas frente a 35. Es una medida hablada con el sector y puedo decirles que el número de trabajadores afectados será de algo más de 56.000.

Esto en cuanto al empleo, pero también se contemplan en ese Real Decreto Ley medidas de apoyo a la familia en el ámbito fiscal; hay medidas para beneficiar a las familias. Como saben, en la reforma fiscal se aprobó lo que el señor Montoro en esta mesa llama siempre "impuestos negativos" --ya tenemos una amplia doctrina todos los aquí sentados sobre el concepto de "impuesto negativo--, pero que, para entenderse un poco mejor, llamamos de una manera, quizá técnicamente menos correcta, "cheques familiares", pero que se entiende mucho mejor.

Estos "cheques familiares" ya se aplican --se estaban aplicando, se estaban reconociendo-- a familias numerosas y a personas con ascendientes o descendientes que tuvieran algún tipo de incapacidad; es decir, tres casos. Ahora lo ampliamos. ¿A quién lo ampliamos? En primer lugar, a las familias monoparentales formadas por un progenitor y dos hijos; y, en segundo lugar, a los supuestos anteriores cuando, en vez de trabajadores, se trate de pensionistas y parados que reciben prestación. Es decir, familias numerosas, ascendientes y descendientes a cargo con discapacidad, no sólo de los trabajadores que coticen a la Seguridad Social, sino también de aquellas familias en que es un pensionista o una persona con prestación por desempleo la que sostiene a la familia. Y, en segundo lugar, familias monoparentales, es decir, un ascendiente que saca adelante a sus dos hijos.

Podrán acceder, en todos estos casos, a la deducción de 1.200 euros anuales en cada una de las situaciones familiares, acumulables entre sí. ¿Efectos? Desde el 1 de enero de 2015. Desde el 1 de enero de 2015, estos nuevos casos de ampliación podrán obtener ese cheque familiar o ese impuesto negativo.

Además, como medida de apoyo a las ONG y otro tipo de organizaciones sin ánimo de lucro, se aprueba la exclusión de la obligación de declarar por el Impuesto de Sociedades a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que tienen muy poquita actividad económica, ingresos por debajo de cincuenta mil euros. Y esto es con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2015. La medida beneficia a colectivos, asociaciones y otros entes sin ánimo de lucro que cuentan con recursos personales y materiales limitados para cumplir sus exigencias formales tributarias.

Por tanto, éstas son las medidas más importantes del Real Decreto Ley; Real Decreto Ley con las medidas de segunda oportunidad y las medidas clave de la Agenda Social del Gobierno enunciadas en este Debate del Estado de la Nación: rebaja de cotizaciones a los quinientos primeros euros del sueldo, bonificación de cotizaciones por conciliación de la vida laboral y familiar, ampliación de los "cheques familiares" a familias monoparentales y la adopción de medidas en relación a la baja de las peonadas del conocido como PER.

El segundo de los elementos, también anunciado en el Debate del Estado de la Nación, que hoy aprobamos es un paquete de varias normas en materia de Justicia, como son: la rebaja de las tasas --que ahora explicará el Ministro-- que se incorpora al Real Decreto Ley y tres Proyectos de Ley: uno que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial para agilizar los tiempos de respuesta de los Tribunales y una mayor profesionalización de los jueces, y también se introducen nuevas medidas para luchar contra la violencia de género; en segundo lugar, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para incorporar nuevas tecnologías y hacer más uso de los sistemas telemáticos la Administración de Justicia, además de la reducción a cinco años de los plazos de prescripción de las deudas personales; y, por último, un Proyecto de Ley que regula el Estatuto del miembro nacional de Eurojust, que es un sistema para fortalecer la cooperación internacional en materia de lucha contra la delincuencia de las formas más graves, especialmente del terrorismo. Lo que hacemos es reforzar el Estatuto del miembro nacional de Eurojust, resolver los conflictos de jurisdicción, fortalecer las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia.

Tercer asunto importante: hoy se aprueba el Real Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, PIVE 7, la séptima edición de PIVE. Ha tenido una favorable acogida por parte de los consumidores y un efecto positivo en la economía y en el medio ambiente. Por tanto, se aprueba un nuevo Plan, con una dotación de 175 millones, si bien ya saben que en la anterior edición permitíamos que las reservas que excedieran de esos presupuestos podían incorporarse a éste. Podrán beneficiarse de las ayudas particulares, autónomos, microempresas y Pymes.

Mantiene, fundamentalmente, el PIVE 7 las características de los anteriores, si bien hay alguna novedad: el beneficiario deberá tener la titularidad del vehículo a achatarrar, al menos, durante el año anterior al que se realice la solicitud de la ayuda y el vehículo que se retire deberá contar con la ITV vigente a la entrada en vigor de este Real Decreto. La cuantía aportada por el Ministerio es de mil euros por vehículo, a los que sumará el descuento que ha de aplicar el fabricante o punto de venta al nuevo vehículo, que será, como mínimo, de otros mil. En caso de vehículos de más de cinco plazas para familias numerosas o de vehículos para discapacitados, la ayuda y el descuento se incrementarán cada uno en quinientos euros, hasta una ayuda total de tres mil.

El programa de apoyo a la renovación del parque de vehículos, en sus ediciones hasta ahora vigentes, ha supuesto la sustitución de más de 715.000 vehículos del parque móvil. O sea, con las seis ediciones del PIVE se han renovado 715.000 vehículos y los cálculos son que con el PIVE 7 llegaremos a los 900.000. El ahorro energético ha sido de 248 millones de litros de combustible/año, un millón y medio de barriles de petróleo.

Por último, capítulo de inversiones, importante, otro asunto al que se comprometió el presidente del Gobierno en el Debate sobre el Estado de la Nación. Primera, la autorización, a través de ADIF Alta Velocidad, de los proyectos de construcción de las plataformas de tres nuevos tramos del denominado Nudo de Bergara, que saben es una parte muy importante de la Línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Se invierte un importe conjunto de algo más de 266 millones de euros. El Gobierno da un nuevo e importante impulso al desarrollo de la Y vasca y a su conexión con el resto de España. Con estas inversiones lo que se hace es que se aprueban ya los últimos tramos de le plataforma, con lo que es un impulso muy importante.

También en el País Vasco, y en este capítulo de inversiones, se ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y la Autoridad Portuaria de Bilbao para la construcción y financiación de una terminal ferroviaria en la plataforma logística Arasus, en Rivabellosa, Álava. Esta terminal, conectada a la red ferroviaria, supone una oportunidad estratégica para esta plataforma, la revitaliza por medio de su conexión con el Puerto de Bilbao y con importantes centros de producción y consumo, tanto en Álava, como en La Rioja, la Comunidad Foral de Navarra, Aragón o Burgos, entre otros territorios. El convenio recogerá una inversión estimada de más de ocho millones de euros, de los cuales tres millones de euros los aporta la Comunidad Autónoma vasca, otros 2,3 millones la Diputación Foral de Álava y la Autoridad Portuaria de Bilbao, otros 3 millones.

También en el capítulo de inversiones, dos infraestructuras importantes: se ha autorizado la celebración del contrato de obra de duplicación, de desdoblamiento, del tramo Dos Hermanas-Los Palacios-Villafranca, de la carretera N-4, en Sevilla; el presupuesto estimado es de casi 55 millones de euros. Y dos contratos, con un presupuesto también de 55 millones de euros, para la duplicación o el desdoblamiento de la autovía de circunvalación de Segovia.

Sr. Catalá.- Como les decía la Vicepresidenta, el Consejo de Ministros ha adoptado un conjunto de decisiones, de Proyectos de Ley, en materia de reforma de la Justicia, que caminan en el sentido de continuar con la agenda de reformas en el conjunto de las políticas públicas y ahora, con especial intensidad, en materia de Justicia, en el compromiso y en el objetivo de que estos Proyectos de Ley puedan ser, lógicamente, aprobados en el tiempo que resta de esta Legislatura; enfocando a la Justicia en el triple papel que le corresponde: como un pilar del Estado de Derecho, como un servicio público y, también, como un elemento que fortalece la competitividad socioeconómica de España y la creación de empleo.

Por ello, además de las reformas legales que ahora enseguida desarrollaré con algún detalle, trabajamos por el concepto de la Justicia más ágil, la Justicia más cercana y también la Justicia que incorpora las tecnologías, que es uno de los desafíos, como saben, de las asignaturas pendientes, en el mundo de la Justicia.

Para ello reformamos cuatro leyes. Son reformas parciales, son reformas que buscan soluciones concretas, eficaces, acordadas con los interlocutores profesionales, con el Consejo General del Poder Judicial, con la abogacía, con la Fiscalía y con el conjunto de los funcionarios. Para ello abordamos la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de las tasas judiciales, como ya ha sido expuesto, y también el Estatuto de España como Estado miembro en Eurojust.

De manera muy sucinta, los principales objetivos de la reforma: como les decía, en primer lugar, reducir los tiempos de respuesta de los órganos judiciales y, para ello, siendo conscientes de que en ocasiones el reparto de cargas no es homogéneo en todo el territorio nacional, dotamos de herramientas, que actualmente no existen, para que, por ejemplo, cuando existen juzgados limítrofes que tienen una carga de trabajo muy alta frente a otros juzgados con una carga relativamente baja… Eso sucede con frecuencia; por ejemplo, el Juzgado de lo Penal de Torrevieja, en Alicante, está casi al 180 por 100 de su módulo de carga, mientras que los dos Juzgados de lo Penal de Orihuela no llegan a su módulo. Va a permitir la nueva Ley que se redistribuyan las materias, los asuntos, entre Juzgados y, de esa manera, rompemos el principio tradicional del partido judicial para buscar una solución más eficaz, manteniendo los Juzgados en el ámbito territorial de sus responsabilidades.

También, por ejemplo, con una mayor especialización cuando en los Juzgados de Violencia de Género que hemos creado en los últimos años, algunos de ellos, por ejemplo en el caso de Madrid, tienen una carga que apenas llega al 66 por 100 del módulo aprobado por el Consejo del Poder Judicial, siendo así que en algunas localidades de la periferia de Madrid están en cargas de 140- 160 por 100. No existe distancia y las redes de transporte permiten perfectamente que alguno de los Juzgados periféricos puedan transferir asuntos a los Juzgados de Madrid, y de esa manera se requilibren las cargas de trabajo.

Ésta es una manera, además, sin duda, de crear nuevas plazas, de crear nuevos Juzgados, que seguiremos haciéndolo en el futuro, y de redistribuir la carga de trabajo mediante soluciones organizativas y eficaces.

También en la búsqueda de la mayor especialización, se crean en la Ley Orgánica instrumentos para que el Consejo General del Poder Judicial pueda tomar decisiones para que, cuando hay una pluralidad de Juzgados en una capital de provincia y hay una serie de asuntos de especial complejidad, por ejemplo los casos que ha habido con preferentes o en materia laboral, en vez de ir al sistema de reparto, por el cual a cada Juzgado le tocan los asuntos que se le reparten mediante un sistema puramente matemático, se especialicen determinadas materias en determinados Juzgados. De esa manera se garantiza la mayor especialización y el mejor conocimiento de esas materias.

También hay un asunto muy importante que se pone en marcha por primera vez en nuestro modelo de carrera profesional de jueces y magistrados, y es que se crean instrumentos para fomentar la especialización de los jueces. Los jueces desarrollan su carrera en el orden jurisdiccional que consideran más adecuado (orden civil, penal, laboral, contencioso…); pero el sistema actual permite que un juez que lleva veinte años en un Juzgado de lo Contencioso pueda pedir un destino de lo Penal, porque la antigüedad es una antigüedad genérica. Se abre el desarrollo, a través del Consejo General del Poder Judicial, de mecanismos de formación, de especialización y de carrera profesional, para que los puestos de trabajo se cubran por los jueces especializados, fruto de su formación y de su carrera profesional, como digo.

En tercer lugar, también avanzamos en la mejora de la calidad de las resoluciones judiciales. En ocasiones vemos con una cierta sorpresa como algunas secciones de un órgano colegiado produce resultados diferentes por razón de la sección o el Juzgado en el que puedan recaer los asuntos. Lo que creamos ahora es la posibilidad de celebrar plenos jurisdiccionales que fijen criterios comunes y homogéneos para todos los componentes de ese órgano colegiado (una Audiencia o un Tribunal Superior de Justicia), de tal manera que el juez --en el respeto, lógicamente, a su independencia-- podrá apartarse cuando dicte una sentencia, pero tendrá que justificar y exponer razonadamente los motivos que le llevan a apartarse de los criterios jurisdiccionales. En ese sentido, ganamos en certibilidad, ganamos en confianza y ganamos en calidad jurídica, con toda seguridad.

También se avanza en un modelo de responsabilidad patrimonial de los miembros de la carrera judicial equivalente a la del resto de los empleados públicos. Actualmente, los jueces y magistrados tienen un sistema de responsabilidad personal que, en ocasiones, provoca que se presenten demandas directamente contra ellos, contra las personas. De esta otra manera, vamos a un sistema general, que tienen todos los servidores públicos, de responsabilidad objetiva y patrimonial de la Administración, sin perjuicio de que luego se pueda repetir, en el caso de dolo o una culpa grave, contra la persona responsable de esa actuación.

Por último, también en esta línea de mejora de la calidad de resoluciones, abordamos una reforma muy importante de la casación en el orden contencioso-administrativo. Hasta ahora, la casación en el orden contencioso-administrativo estaba limitado por la cuantía --solamente podían llegar al Tribunal Supremo los asuntos que tuviesen una cuantía superior a seiscientos mil euros-- y ahora lo que hacemos es abrir también el recurso por interés casacional a cuestiones competenciales, no solamente a cuestiones cuantitativas.

En cuarto lugar, avanzamos también en medidas de profesionalización, que tienen ya que ver con la totalidad de los funcionarios de la Administración de Justicia. Aquí, por ejemplo, abrimos un nuevo sistema de sustituciones de manera equivalente al que ya se aprobó para jueces y magistrados. Y también los secretarios judiciales podrán hacer sustituciones de plazas vacantes de Juzgados cuando la carga de trabajo lo permita; una especie de autosustitución, sin necesidad de ir al nombramiento de interinos. Fíjense que de 45.000, en número redondos, de funcionarios que trabajan en la Administración de Justicia, casi 9.000 de ellos son interinos, más del 20 por 100; en algunos cuerpos y en algunos territorios puede haber, incluso, hasta el 50 por 100 de los miembros de un cuerpo que son interinos. Vamos a abordar políticas de empleo en la Oferta de Empleo Público de este año y, además, este sistema de la sustitución ayudará a la profesionalización de estas plazas.

También se reforma el régimen disciplinario, mejorando el procedimiento y las garantías, y, asimismo, se mejoran las funciones de protección y asistencia a las víctimas que tienen atribuidas los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia

En quinto lugar, se mejora el sistema de medicina legal y forense, en primer lugar, desde un punto de vista organizativo, creando los Institutos de Medicina Legal como entidades donde se coordinan y se integran profesionales de distinta índole, no solamente los médicos forenses, sino también profesionales socio-sanitarios, psicólogos...; por tanto, reforzando el papel de la medicina legal.

En segundo lugar, reformando el sistema de acceso de los médicos forenses. Hoy los médicos forenses ingresan con una oposición de más de doscientos temas, muchos de ellos de Derecho; por lo tanto, quizá poco adecuado a la función que tienen que desempeñar. Hemos acordado con el Ministerio de Sanidad un sistema de formación de médicos residentes, de MIR, para Medicina Forense y Legal, y, posteriormente, que la oposición sea una oposición propia, como digo, de médicos y no, en sentido genérico, de funcionarios de la Administración de Justicia.

En sexto lugar, adoptamos nuevas medidas en la lucha contra la violencia de género en este compromiso de mejora permanente en esta materia. Se amplían las competencias del juez de Violencia contra la Mujer, que, por lo tanto, pasará a tener también competencias en materia social y en materia civil para tener una visión integral de las cuestiones que afectan a la violencia de género. Se refuerzan las unidades de valoración forense y los equipos socio-sanitarios que tienen que estar apoyando a los jueces en materia de derecho de familia, en materia de menores y en materia de violencia, para que la asistencia que tiene el juez en estos temas tan singulares sea más profesional y más completa.

Por lo que se refiere a la Ley de Enjuiciamiento Civil, pretendemos promover como objetivo estratégico del Gobierno el uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en el ámbito de la Justicia. Para ello adoptamos una decisión, que yo creo que es muy cualitativa y muy importante, que es que, con rango de Ley, porque muchas veces lo que nos falta a veces son mandatos formales que lleven a cabo la implantación de las tecnologías, con fecha 1 de enero de 2016 sólo se admitirán comunicaciones entre los profesionales y la Administración de Justicia, y el resto de la Administración Pública, a través de sistemas de comunicaciones telemáticas.

Por lo tanto, los particulares podrán seguir presentando papel físico en los Juzgados, que será objeto de un escaneo y se incorporará a un expediente digital; pero los profesionales, que son el 90 por 100 de los actos de comunicación y notificación que se hacen en la Justicia --procuradores, abogados, comunicaciones con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a efectos de requisitorias, comunicaciones con la Fiscalía…, a partir del 1 de enero de 2016 se harán exclusivamente de manera telemática. Esto está coordinado, lógicamente, con las Comunidades Autónomas, están dotados los Juzgados y Tribunales de los medios suficientes para ello, y tenemos este tiempo, hasta final de año, para hacer efectiva la formación, la sensibilización y las pruebas necesarias que nos permitan cumplir con este compromiso que todas las Administraciones asumimos como posible. No es un deseo, sino que es un compromiso y una realidad.

También se utilizarán con carácter general las notificaciones y los avisos a las partes en el proceso mediante los sistemas habituales hoy en día, evidentemente, de correo electrónico y también de los SMS. Por lo tanto, también en el año 2016 será una realidad que las notificaciones y los avisos de los Juzgados se reciban en las direcciones electrónicas que los particulares declaren, se constituirá una base de datos de registros y direcciones electrónicas, y ésa será la manera normal de comunicarse de la Administración de Justicia con los profesionales y los ciudadanos.

Mejoramos también la agilización de los actos de comunicación y los actos de notificaciones procesales, de manera que siempre se garantiza mucho la seguridad y el que ha sido recibido, y hay que acompañarlo de testigos, hay que mandar a los funcionarios de la Justicia. Agilizamos estos sistemas mediante el reforzamiento de la posición de los procuradores que tienen esa capacidad de notificación fuera del horario propio de las Oficinas Judiciales; por lo tanto, avanzaremos en la mejora y en la eficacia de las comunicaciones, que impedirán suspensiones, aplazamientos, etc., etc.

En tercer lugar, se mejora la regulación del juicio verbal. Desde el año 2000, cuando se aprobó la Ley de Enjuiciamiento Civil, era una demanda extendidísima por parte de los profesionales que el juicio verbal agiliza mucho el procedimiento; pero hay una incertidumbre y es que, al no haber contestación a la demanda, en el acto de juicio el demandante conoce cuál es la oposición que hace la contraparte y en ocasiones hay suspensión porque faltan testigos o porque faltan pruebas. Al haber una contestación en un plazo brevísimo, en todo caso se suspenderán muchos menos juicios y será mucho más eficaz y ágil este juicio verbal de lo que viene siendo en la actualidad. Como digo, era una demanda generalizada por parte de los abogados.

También mejoramos el procedimiento monitorio, de tal manera que, como nos dijo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en una sentencia de hace un par de años, incorporaremos un procedimiento para que los jueces puedan conocer si existen clausuras abusivas en los contratos objetos de reclamación porque, si esas cláusulas son, como digo, abusivas, se declararán como nulas y, por lo tanto, no podrán ser invocadas por ninguna de las partes.

Como se ha dicho anteriormente por la Vicepresidenta, modificamos el régimen de prescripción establecido en el Código Civil, de tal manera que las acciones personales prescribirán a los cinco años y no a los quince, como venía siendo hasta ahora. Eso está en el contexto de la Ley de segunda oportunidad, que explicará con más detalle el ministro de Economía.

En materia de tasas judiciales, como saben, las tasas fueron creadas por un Gobierno del Partido Popular en el año 2002 y son un modelo extendido en toda Europa. Lo que hemos hecho a lo largo de estos años los distintos Gobiernos es ir ajustando, modificando, regulando, las tasas, ampliando el ámbito subjetivo y modificando las cuantías. En este momento consideramos que, fruto de los esfuerzos que el conjunto de la sociedad y la economía española han llevado a cabo en este tiempo, y fruto de la mejora de la capacidad recaudatoria del Estado también, podemos por lo tanto abordar lo que ha sido una reivindicación muy extendida --y el Gobierno pretende estar cercano a la sociedad y a los profesionales--; esa reivindicación extendidísima por parte de los profesionales sobre la supresión de las tasas de las personas físicas. Por tanto, en el Real Decreto Ley que hoy se ha aprobado, y por lo tanto, con eficacia inmediata y sin dilatar la entrada en vigor para no generar etapas intermedias que serían difíciles de planificar, el Gobierno adopta la decisión de suprimir las tasas para las personas físicas en todas las instancias jurisdiccionales y en todos los órdenes.

Por último ya, un tema que tiene que ver con el fortalecimiento en la cooperación internacional en la lucha contra el delito y, en particular, en la lucha contra el terrorismo. Se incorporan a nuestra legislación dos Decisiones Marco europeas: la 426 de 2009 y la 948, también del año 2009, por las cuales se refuerza la composición de la delegación española ante Eurojust, ante la Red Europea de Cooperación Judicial para compartir la delincuencia. Reforzamos nuestra posición. Actualmente hay un miembro nacional, se designa un miembro suplente y un asistente, y, además, también establecemos la obligatoriedad de designar corresponsales nacionales por las distintas materias y, en particular, y lo que es más importante, un corresponsal nacional en materia de terrorismo, que será designado entre magistrados o fiscales de la Audiencia Nacional. Todo ello fortalecerá esta Red que hemos ido creando en los últimos años en materia de lucha contra el terrorismo a través de Eurojust.

Sr. De Guindos.- Les voy a exponer, en primer lugar, el Anteproyecto de Ley de recuperación y resolución, y después pasaremos al Real Decreto de Ley de segunda oportunidad que ha aprobado el Consejo de Ministros.

Este Anteproyecto de Ley, el de recuperación y resolución, es la implementación del segundo pilar de la Unión Bancaria; el primer pilar, como saben ustedes, era la supervisión única y ésta es la resolución única. Yo simplemente les diría una cuestión: si hubiéramos tenido en vigor esta norma, España no habría tenido que inyectar un solo duro, un solo euro, en los bancos españoles. De aquí la importancia. En los últimos años, desde el inicio de la crisis financiera, los diferentes instrumentos disponibles han inyectado en el sistema bancario español sesenta mil millones de euros en números redondos, en términos fundamentalmente de capital, etc., etc.

Si hubiéramos tenido esta normativa, habrían sido los instrumentos que aquí se establecen y el propio dinero de los bancos el que hubiera hecho frente a dicha recapitalización, porque el objetivo fundamental de esta normativa, que es una Directiva comunitaria, es evitar la ligazón que existía entre el riesgo bancario y el riesgo soberano o riesgo macroeconómico. Ése es el objetivo fundamental, es decir, que el contribuyente no haga frente a las crisis bancarias. Ése es el objetivo fundamental y en esa dirección va la normativa actual.

Como saben ustedes, la Unión Bancaria consta de dos elementos: la supervisión única, que el BCE, que se hace cargo aproximadamente del 90 por 100 del sistema bancario español, y, después, el Mecanismo Único de Resolución; Mecanismo Único de Resolución que también se va hacer cargo del 90 por 100 de nuestro sistema bancario, exactamente el mismo porcentaje, porque los límites son exactamente los mismos.

Estamos pasando de una supervisión, por decirlo de alguna forma, nacional a una supervisión europea, lo cual es absolutamente congruente con el proceso de avance en la creación de la moneda única, y eliminando todos los defectos que tuvimos en el pasado y que dieron lugar a la crisis actual desde el punto de vista de lo que era la zona monetaria única, es decir, la zona euro.

¿En qué consiste el Mecanismo Único de Resolución? El Mecanismo Único de Resolución es, fundamentalmente, una serie de reglas de juego de quién paga las pérdidas de un banco, los potenciales agujeros de un banco. Entonces se establece una relación y veremos posteriormente una prelación de diferentes pasivos que tienen que ir sufriendo dichas quitas. Después, está la creación de un organismo europeo, que vela por la resolución --en el caso de España, decía anteriormente que el 90 por 100 de nuestros bancos--, que está constituido por seis miembros, entre los cuales hay un español, que era el antiguo director general del FROB, que ha sido nombrado consejero de la Junta Única de Resolución, y también por representantes de los organismos de resolución nacionales.

Y, finalmente, la creación de un fondo, fondo que va a estar pagado por los bancos; un fondo que es europeo, que se va a ir mutualizando progresivamente y que al final de los nuevos años será completamente europeo, en el cual se van integrando los diferentes fondos nacionales de resolución y que hará que esos 55.000 millones de euros, que es el 1 por 100 aproximadamente de los depósitos que se tienen disponibles en Europa, hagan frente a esos potenciales agujeros que se puedan generar en los bancos, rompiendo, como decía anteriormente, la ligazón entre el riesgo soberano y el riesgo bancario.

¿Qué hacemos aquí? Lo que hacemos aquí, en este Anteproyecto de Ley, es que trasponemos una Directiva comunitaria, la del marco común de restructuración y de resolución, y también establecemos la integración del sistema español de resolución con el sistema europeo, de tal forma que, para las entidades que no están supervisadas por el Mecanismo Único de Resolución, por el mecanismo europeo, que son aproximadamente un 10 por 100; se establecen lo que son las autoridades nacionales de resolución, que son, fundamentalmente, el FROB, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El contenido es el siguiente. En primer lugar, se establecen lo que se denomina las reglas de recapitalización interna, o de "bail in" en la terminología inglesa, que es quién va sufriendo las pérdidas o quién va haciendo frente a las pérdidas, quién absorbe las pérdidas de un banco, en función de los diferentes pasivos del banco. Primero, son, lógicamente, los accionistas; después, en segundo lugar, los tenedores de deuda subordinada, es decir, fundamentalmente los preferentistas, por conocerlos, los tenedores de instrumentos híbridos; después tenemos la deuda "senior" y, después, llegamos hasta los depósitos de más de cien mil euros. Y ahí se indica que estos tenedores de esos activos tienen que absorber hasta el 8 por 100 del pasivo total de un banco, que es una cantidad muy importante. Después haré referencias a lo que hubiera pasado, como decía anteriormente, en España.

A partir de ahí, lo que entra en vigor es el Fondo Nacional de Resolución, que nosotros los creamos en este momento y que lo que tiene que hacer es integrarse progresivamente en el Fondo Europeo de Resolución.

Va siendo una mutualización progresiva; es decir, cada año vamos mutualizando algo más de un 10 por 100 --como saben ustedes, es una cuestión que estaba en la Directiva comunitaria-- y las portaciones al Fondo Nacional que se va integrar en el Fondo Europeo surgen de las actuales aportaciones al Fondo de Garantía de Depósitos. Nosotros en este momento estamos pagando al 0'2 por 100, el 2 por 1000, de los depósitos, lo están pagando los bancos, y con esa cuantía tenemos que hacer frente al Fondo Nacional de Resolución que se integrará posteriormente en el Fondo Europeo y que se mutualiza con el Fondo Europeo hasta llegar a los 55.000 millones de euros. Para España son, aproximadamente, unos 5.300 millones al final de los nueve años y también nos da para aportar a nuestro Fondo de Depósitos domésticos, como posteriormente comentaré.

Con el Fondo de Resolución, ya sea el mutualizado en el entorno europeo o los nacionales durante el proceso de mutualización, durante el ínterin hasta que se mutualizan completamente, en el supuesto de que el 8 por 100 que yo he comentado anteriormente de pérdidas de accionistas, de preferentistas, de tenedores de deuda "senior" o de grandes depósitos no fuera suficiente, entonces este Fondo ya podrá llegar aportar hasta el 5 por 100 del total de los pasivos bancarios, de tal forma que ese 8 por 100 más ese 5 por 100 es un 13 por 100. Nunca ha habido una crisis bancaria en Europa en las cual las pérdidas o las necesidades de capitalización hayan superado este 13 por 100. Por lo tanto, la necesidad de dinero público estaba absolutamente limitada como consecuencia de la regulación actual.

Después, se establecen las funciones preventivas. Es decir, lo que se pide a los bancos y también a las entidades de inversión, a las sociedades de inversión, es que tengan, tanto un plan de recuperación, como un plan preventivo. El plan de recuperación es cómo haría frente a dificultades que son asumibles sin necesidad de ningún tipo de ayuda externa; y el plan de resolución es qué haría el banco en cuestión o la sociedad de inversión en cuestión si las dificultades van mucho más allá y necesitan de ayudas externas.

Estos planes son supervisados por las autoridades de resolución: si son los bancos grandes, hasta el 90 por 100, será la Junta Europea; si es para el 10 por 100 restante, que son ya entidades pequeñas, serán fundamentalmente la autoridad preventiva de resolución, el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe y previo análisis del FROB, del Fondo de Reestructuración Ordinaria Bancaria.

La Autoridad de Resolución para la parte marginal no reestructurada o no responsabilidad de la Junta Europea de Resolución es el FROB. Tendrá un presidente, que se nombrará por un período de cinco años, y, fundamentalmente, su papel es la coordinación, la conexión y la ejecución de muchas de las actuaciones de la Junta Europea de Resolución. A su vez, el Banco de España, para esos bancos que están por debajo en ese 10 por 100 de las entidades más pequeñas, será la autoridad preventiva de resolución y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para aquellas que se refieren básicamente a las sociedades y agencias de valores en las cuales haya que tener o hacer actuaciones desde el punto de vista de resolución a través de inyección de fondos públicos.

También se modifica la normativa del Fondo de Garantía de Depósitos, fundamentalmente, para ajustarlo a lo que se la nueva Directiva comunitaria que armonizó el funcionamiento de los diferentes Fondos de Garantías de Depósitos. Lo que se hace aquí, fundamentalmente, es que se subdivide el Fondo de Garantía de Depósitos en dos partes: una, para depósitos y otra, para otro tipo de valores.

En definitiva, es un cambio fundamental, es la Unión Bancaria. A veces, no nos damos cuenta de lo que esto supone. Lo que está suponiendo, fundamentalmente, es que, tanto desde el punto de vista de supervisión, como en lo que es resolución, reestructuración, inyección de fondos, tenemos ya normas comunes. Esto es la Unión Monetaria en un intento de eliminar las dificultades, de corregir los errores que se cometieron a la hora de diseñar la moneda única, que es algo más que un simple banco central que establece unos tipos de interés y establece una política monetaria única. Evidentemente, la finalidad fundamental es evitar lo que nos ha ocurrido en los últimos años; pero lo importante es que, si hubiéramos tenido esta normativa en España, no habríamos tenido que inyectar fondos públicos en el sistema bancario español.

La segunda norma fundamental que ha aprobado hoy el Consejo de Ministros, es el Real Decreto Ley del mecanismo de segunda oportunidad.

Saben ustedes que yo siempre les pongo bastante énfasis en que uno de los problemas fundamentales de la economía española es el excesivo endeudamiento del sector privado, el endeudamiento tanto de familias, como de empresas no financieras. Ese endeudamiento hizo que nosotros pasáramos, por ejemplo, de tener un endeudamiento que estaba entorno al 100 por 100 de nuestro Producto Interior Bruto cuando los incorporamos a la monde única, a un máximo en el año 2010 de prácticamente el 215 por 100 del Producto Interior Bruto. Es decir, las familias y las empresas privadas españolas estaban mucho más endeudas que la media.

Desde entonces, se ha producido un proceso de desendeudamiento, de desapalancamiento, como dicen los financieros, que es un proceso que produce efectos extremadamente contractivos en la actividad, porque una familia excesivamente endeudada o una empresa excesivamente endeudada, para hacer frente a esas deudas, lo que hacen básicamente es contraer su consumo o contraer su gasto, ya sea de gastos de actividad, despidiendo gente, o de inversión. Por lo tanto, un proceso de desendeudamiento es uno de los procesos más dolorosos y que --lo hemos visto en el caso español-está, sin duda, detrás del proceso contractivo, del proceso de reducción del PIB, de recesión que hemos vivido en nuestro país y de destrucción de empleo.

Por lo tanto, se trata de tener todos aquellos elementos que permitan, de alguna forma, que dicho proceso que se tiene que producir se produzca de la forma menos negativa desde el punto de vista de la actividad. Ése ha sido el objeto fundamental de todas las normas que nosotros hemos ido aprobando: hacer que este proceso de desendeudamiento, que es vital, que es el proceso de saneamiento de la economía española, se haga de una forma minimizando el impacto negativo sobre la actividad económica.

Nosotros lo que hacemos aquí, en este Real Decreto Ley, es establecer unas nuevas medidas para reestructuración de deuda y una segunda oportunidad a deudores de buena fe, y lo comentaré posteriormente más en detalle.

Nosotros creamos en la Ley de Emprendedores que se aprobó en el año 2013 los que se denominaban los acuerdos extrajudiciales de pago, para que los pequeños empresarios, fundamentalmente, tuvieran un sistema en el cual el excesivo endeudamiento no limitará su actividad. Posteriormente, tomamos medidas en todo lo que tenía que ver con la normativa, el marco, de insolvencias, el marco concursal, para facilitar los acuerdos de refinanciación en el entorno preconcursal y, después, para alcanzar el buen fin cuando, efectivamente, evitando la liquidación…, en el caso de los convenios, para evitar la liquidación en la medida en que fuera posible.

En este Real Decreto Ley que hoy se aprueba se refuerzan estas medidas y se extienden para incluir a los particulares. Vamos a meter a las personas físicas en la creación de un marco permanente de insolvencia, que es algo que no existía en nuestro país y que había sido en numerosas ocasiones demandado por organismos internacionales.

Es muy importante tener en consideración que este proceso, que es un proceso, en última instancia, y lo van a ver ustedes, de perdón de deuda, es posible porque la situación del sistema financiero español ha cambiado. En este momento el sistema bancario español tiene mucho mejor provisionados los créditos. Esto no sería posible en una situación en el cual la banca española no hubiera cubierto debidamente lo que son los riesgos asumidos. Esto se vio cuando tomamos la primera medida, que fue en el tema de las refinanciaciones, que es el ámbito preconcursal; después, con el tema concursal y ahora cuando nos movemos, fundamentalmente, a todo lo que tiene que ver con las personas naturales, las personas físicas, y los pequeños emprendedores.

Por último, en este Real Decreto Ley ampliamos lo que nosotros en el Código de Buenas Prácticas definíamos como un colectivo vulnerable; colectivo vulnerable que venía a definición por aquellas personas que se pueden encontrar en dificultades, básicamente en un primer momento desde el punto de vista de lo que eran los desahucios y que ahora, como comentaré posteriormente, lo extendemos a las cláusulas-suelo.

Nuestro Código de Buenas Prácticas ha permitido hasta el momento que haya habido unas doce mil reestructuraciones de deuda, 3.500 de daciones en pago, que 2.000 hogares se hayan beneficiado del Fondo Social de Viviendas y que se hayan paralizado más de doce mil lanzamientos que ya estaban prácticamente decididos.

Me voy a referir rápidamente al contenido más concreto, independientemente, como saben ustedes, de que esta tarde en el Ministerio de Economía, que ha colaborado estrechamente con el Ministerio de Justicia --yo quiero agradecer aquí personalmente al ministro de Justicia el apoyo que hemos tenido a esta norma que hemos elaborado conjuntamente--, habrá una explicación mucho más profunda y mucho más en detalle del mismo.

En primer lugar, lo que hacemos es que se amplían y flexibilizan los acuerdos extrajudiciales de pagos para facilitar la reestructuración de la deuda de forma ágil y sencilla. Lo que hacemos es que los particulares, sean emprendedores o no, se apunten, se puedan apuntar, a lo que es este acuerdo extrajudicial de pagos. Adicionalmente, se amplían los efectos del acuerdo extrajudicial de pagos y lo asimilamos a los acuerdos de refinanciación pre concursal, que ya habíamos definido anteriormente, y se logra un marco de insolvencia que es mucho más homogéneo y mucho más coherente.

Así, también se permite que los acuerdos alcanzados se extiendan a los acreedores con garantía real, hipotecas fundamentalmente, cuando concurran las mayorías que se habían definido. Se refuerza y flexibiliza la figura del mediador: esto es un acuerdo extrajudicial y entonces tenemos que tener una persona que actúe entre deudor y acreedores a efectos de facilitar este acuerdo. Se puede ser designado por un notario o un registrador, o puede ser el propio notario. Y en el caso de pequeños empresarios, lo que hacemos es que las funciones de mediación podrán ser realizadas por las Cámaras Oficiales de Comercio que existen en nuestro país. Como saben, las Cámaras de Comercio tienen conocimiento, pues tienen que estar apuntadas todas las empresas españolas que actúen dentro del ámbito de cobertura de las mismas.

Se establecen una serie de procedimientos simplificados para particulares en cuestiones relativas a plazos de designación y convocatoria de acreedores, y se reducen notablemente los aranceles notariales y registrales. Y, finalmente, durante el plazo que dura la negociación de estos acuerdos extrajudiciales se suspenden las ejecuciones de bienes necesarios para la actividad, incluida la vivienda habitual.

En segundo lugar, se establece un régimen de exoneración, es decir, de perdón, de deudas para deudores personas naturales en el marco del procedimiento concursal. Lo anterior era procedimiento fuera del ámbito judicial y estamos ahora en el ámbito concursal, en el cual ya interviene un juez.

Lo de aquí estamos buscando es un marco estable de insolvencia personal que permita la segunda oportunidad de todos los deudores personas naturales, sean empresarios o no sean empresarios. Se establece un sistema de exoneración de dudas que es mucho más flexible y eficaz en un marco judicial, con las garantías que siempre son recogidas.

Para establecer o para que tenga lugar dicho exoneración, dicho perdón, se establecen los siguientes requisitos: en primer lugar, el deudor tiene que haber liquidado sus bienes o haberse concluido el concurso sin que los recursos obtenidos de dicha liquidación no sean suficientes para cubrir todas las deudas.

En segundo lugar, tiene que tratarse de deudores de buena fe y que no hayan obtenido una exoneración en los últimos diez años, es decir, que no sean repetidores en los últimos diez años. Además, el deudor tiene que haber pagado en su integridad una serie de créditos, los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y el 25 por 100 de los créditos concursales ordinarios. Sin embargo, el haber pagado este 25 por 100 de los créditos ordinarios, si ha estado incurso en el procedimiento anterior que yo comentaba anteriormente, que es el acuerdo extrajudicial de pagos, no se exigirá este pago del 25 por 100.

Una vez que se dan estas circunstancias, se produce la exoneración de todas las deudas remanentes; es decir, se le perdonan todas las deudas remanentes. No obstante, si el deudor de buena fe pese a la liquidación no pudiera atender al pago de los créditos que yo he comentado anteriormente que no son exonerables, sigue existiendo otra posibilidad, abrimos otro camino de exoneración de las deudas remanentes. Para ello, se crea un procedimiento en el cual, en primer lugar, se establece una exoneración provisional de todos los créditos, excepto los créditos públicos contra la masa, que saben ustedes que tienen un privilegio especial, y aquellos que también gocen de privilegio general.

En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedada cubierta con la ejecución de la garantía. Es decir, si una hipoteca es de cien y se vende el bien que sirve de garantía por cincuenta, se pueden exonerar los cincuenta restantes.

Para los créditos no exonerados, el deudor deberá someterse a un plan de pagos a cinco años que aprueba el juez. Si el deudor es de buena fe y cumple con el plan de pagos, o se determina que ha hecho un esfuerzo sustancial, entonces esto da lugar a la exoneración definitiva de sus deudas.

Yo creo que lo que hacemos, en última instancia, es una conciliación de los intereses de acreedores y de deudores. Establecemos un mecanismo permanente, como decía anteriormente, de insolvencia personal, intentando mantener algo que es fundamental en cualquier economía de mercado, que es no alterar la cultura de pago; pero teniendo en consideración que hasta el momento ha habido muchas ocasiones en que el exceso de endeudamiento llevaba a que el deudor quedara estigmatizado, tuviera siempre detrás la espada de Damocles de la recuperación de las deudas, con los comportamientos que no siempre eran positivos desde el punto de vista del conjunto de la economía nacional.

En tercer lugar, se modifica el Código de Buenas Prácticas de deudores hipotecarios. Ampliamos los potenciales beneficiarios, de tal forma que flexibilizamos los criterios. Se incrementa el límite actual de renta: actualmente tenemos un límite que está ligado al IPREM, lo ampliamos y pasamos de un máximo que era 19.200 euros, aproximadamente, a un nivel de 22.400 euros; es decir, lo aumentamos en unos tres mil y pico euros. Se amplían los supuestos de especial vulnerabilidad para incluir a los mayores de sesenta años, que no estaban incluidos anteriormente. Y también, en relación con el precio de la vivienda, modificamos los criterios para que sean unos criterios más amplios.

El cálculo que hemos hecho, que es un cálculo provisional porque hay que, de alguna forma, poner en común diferentes tipos de criterios, es que se dobla prácticamente el número de unidades familiares que son potencialmente susceptibles de entrar en este colectivo que calificamos de especial vulnerabilidad. De tal forma que se pueda acoger más gente, más deudores, al mismo, lo cual tiene una primera aplicación, que es que en el ámbito de los desahucios, lógicamente --entra la posibilidad de reestructuración de deuda, la dación de pago, condiciones especiales…--, se aumenta notablemente. Por otro lado, y esto también es importante desde el punto de vista de las clausulas-suelo, dentro de este colectivo para todos los que tenían clausulas-suelo las cláusulas-suelo se eliminan definitivamente.

Finalmente, extendemos por dos años más, porque ya estaba a punto de expirar, lo que era la suspensión de los lanzamientos sobre viviendas habituales para colectivos especialmente vulnerables.

Es un tema que creo que es importante y es un tema que, de algún modo, debe facilitar el proceso de desendeudamiento de la economía española; que va a facilitar que el estigma que tenían muchos pequeños empresarios, que a veces fracasaban en un primer intento y que eso no tiene por qué determinar lo que es el futuro… Ha habido muchos proyectos que no salen a la primera, sino que salen a la segunda o que salen a la tercera, y eso lo estamos viendo continuamente en otros ámbitos, se puedan de alguna forma instrumentalizar.

Esta tarde, como decía anteriormente, tendremos una reunión para analizar más en detalle, porque ésta es una norma compleja, todos los aspectos de la misma.

P.- Para la Vicepresidenta. En relación con la polémica que ha habido por el viaje del anterior presidente del Gobierno a Cuba, quería saber si el Gobierno se da por satisfecho con las explicaciones que ha dado el señor Rodríguez Zapatero y con la llamada que ha habido por parte del señor Moratinos al ministro de Asuntos Exteriores.

Por otro lado, quería saber la opinión del Gobierno en relación con el anuncio que ha hecho el Gobierno de la Generalitat de que va a iniciar una ofensiva en Europa con la sentencia del Tribunal Constitucional en relación con la consulta soberanista, con argumentos como que la democracia española es de baja calidad.

Vicepresidenta.- Sobre la primera de sus preguntas, en relación con el viaje del ex presidente del Gobierno y del ex ministro de Asuntos Exteriores, para nosotros ahora lo importante es trabajar para que, de cara al futuro, no vuelvan a darse circunstancias como ésta. Yo creo que hay que reforzar esa interlocución y nosotros consideramos que, cuando se trata de viajes a determinados lugares, por la importancia que tienen o por la trascendencia de las situaciones o de los cambios que están viviendo, la posición de España --e indudablemente, son personas de relevancia, en la actualidad y en el pasado-- tiene que estar bien organizada y entroncada dentro de lo que es la acción exterior del Estado que, como ustedes saben, es más amplia que la del Gobierno.

Por tanto, creo que la prudencia se impone, y vamos a mirar al futuro para que circunstancias como ésta no se reiteren.

Sobre la segunda de sus preguntas y el anuncio de la ofensiva en Europa, yo creo que le va a resultar muy difícil a la Generalitat y a su Presidente explicar, entre Estados de Derecho y entre Estados democráticos, que quiere adoptar una decisión a la que se oponen el Parlamento soberano de la nación, elegido por la totalidad de los ciudadanos; el Tribunal Constitucional, que, como saben, es el supremo órgano jurisdiccional; y las resoluciones de los Tribunales. Yo creo que eso es muy difícil de explicar por cualquier dirigente en un marco de Estado de Derecho, como es también, por ejemplo, la Unión Europea.

Pero es que el asunto se le complica todavía más, porque el propio Consejo de Garantías Estatutarias, que es un órgano de la propia Generalitat, integrado por miembros elegidos por instituciones autonómicas, ha venido a decir que no es conforme con el bloque de la constitucionalidad y con el Estatuto de Autonomía la creación de estructuras de Estado.

Entonces, yo creo que el presidente de la Generalitat tiene que pensar que, si tantos le dicen que no puede hacer lo que quiere hacer, es porque no lo podrá hacer; es que algo no está haciendo bien. Y ya le digo, se lo han dicho el órgano en el que residen la soberanía nacional, el Congreso de los Diputados, por una mayoría amplísima; el Tribunal Constitucional por unanimidad, y el Gobierno, por supuesto; pero ahora un órgano de la propia Generalitat, de la propia estructura organizativa de Cataluña, le ha venido a decir que lo que pretende hacer sobre las estructuras de Estado no es posible, con lo que tendrá que explicar los actos de otras instituciones o de otras Administraciones y los de la suya propia, que le están diciendo que no va en la dirección adecuada.

P.- Al ministro Catalá, sobre las tasas. Quería saber si se podría eximir o suavizar a las Pymes y dónde ha ido el dinero recaudado por las tasas, más de quinientos millones, que, en respuesta parlamentaria, el Ministerio de Justicia decía que no sabía dónde había ido este dinero.

Sobre la segunda oportunidad, al ministro Catalá o a De Guindos, quería saber si tienen algún tipo de previsión de cuántas personas físicas, familias, se pueden acoger a estos procesos, y si hay algún tipo de refuerzo en los Juzgados de lo Mercantil en este sentido.

Y al ministro De Guindos. Quería saber qué responde el Gobierno a Bruselas y qué planes tiene ante la crítica que ha hecho sobre la financiación a tipo cero de Comunidades y el visible deterioro de las cuentas de las Comunidades Autónomas, en año electoral.

Por último, sobre la segunda oportunidad, parece ser que la banca, Hacienda y Seguridad Social mantienen sus privilegios. No sé si esto se podría también tramitar como Proyecto de Ley y podría haber mejoras en este sentido en las Cortes.

Si lo he entendido bien, en lo que respecta a la dación en pago, sólo se llegaría, después de todo el procedimiento concursal y de la segunda oportunidad, con una tutela judicial. Si no se ha conseguido cubrir, aparte de la deuda que quedara, una vez ejecutada la vivienda, tras cinco años ¿sería posible un segundo procedimiento?

Sr. Catalá.- En lo que tiene que ver con las tasas, en primer lugar, hemos trabajado durante las últimas semanas con la CEOE, con la organización empresarial, para valorar el impacto que las tasas tienen en las personas jurídicas, en las empresas fundamentalmente, y hemos estado considerando distintas alternativas; hemos estudiado muchas alternativas diversas. Decíamos que estábamos estudiando, revisando, y eso es lo que hemos hecho en las últimas semanas.

En el caso de las Pymes, en el proceso civil actual, hasta dos mil euros están exentas de tasas en los procesos judiciales. Por lo tanto, es razonable pensar que la mayor parte de los litigios que una empresa de pequeño tamaño pueda tener sean también de menor cuantía y, por lo tanto, están ya exentas de las tasas.

Por otra parte, para las que no estén exentas de tasas, en su declaración de Impuesto de Sociedades es un gasto; por lo tanto, puede ser también, lógicamente, minorado en su Impuesto de Sociedades.

Además, hemos creado un grupo entre la CEOE y el Ministerio de Justicia para trabajar en un asunto que le preocupa a las sociedades en general, y a las Pymes en particular, que es sobre la ejecución de las deudas. Cuando finalmente se obtiene una sentencia favorable, se va a cobrar, o incluso cuando se ha condenado en costas y ahí se incorpora la tasa, se hace muy difícil cobrar en determinadas circunstancias esas pequeñas cuantías. Vamos a mejorar los sistemas de ejecución y vamos a colaborar también con la Agencia Tributaria para tener mejor información que permita hacer efectivo lo que es tan razonable: que, cuando haya una sentencia, se acabe cumpliendo, se acabe ejecutando.

Por lo tanto, en ese sentido, las Pymes tienen ese tratamiento singular de los dos mil euros exentos, la posibilidad de su tratamiento fiscal en el Impuesto de Sociedades y esta colaboración que vamos a desarrollar para mejorar la ejecución y que también, por lo tanto, cuando haya una condena en costas, sea ejecutiva.

En la respuesta parlamentaria que yo he leído estos días en algún medio de comunicación, evidentemente no se ha repetido todo el texto que el Ministerio explicó. No es que no sepamos dónde van las tasas; por supuesto que lo sabemos, fundamentalmente porque lo recauda la Agencia Tributaria. Por lo tanto, lo que recauda la Agencia Tributaria todos sabemos dónde va: a la caja común con la que se financian los servicios públicos y todo el conjunto de actividades que desarrollan las Administraciones Públicas.

Por tanto, las tasas no están afectadas a un fin y, como cualquier tributo o como cualquier ingreso… No pretendo ya dar clases de Derecho Tributario, pero ningún tributo está afectado. Lo que se dijo fue que estarían vinculadas y el Ministerio de Hacienda este año, en el presupuesto del Ministerio de Justicia, ha creado una partida presupuestaria de seis millones de euros para formalizar convenios con las Comunidades Autónomas para mejora de la asistencia jurídica gratuita. Pero la tasa, como cualquier ingreso público, se destina a financiar el conjunto de los servicios públicos.

Entrando ya en la segunda oportunidad, y antes de dar la palabra al ministro de Economía; hemos mencionado un detalle técnico: cuando el acuerdo extrajudicial de pagos no acabe de funcionar, en su caso, y acabe en un concurso sencillo y resumido, incorporamos en la Ley Orgánica del Poder Judicial una modificación para que la competencia de esos concursos de persona física sean de los Juzgados de lo Civil, no de lo Mercantil, que tienen otra dotación, otra complejidad, otra carga de trabajo en este momento. Por lo tanto, para acercar al ciudadano, para hacer más sencilla y más ágil la tramitación del concurso de persona física, serán los Juzgados Civiles, los de Primera Instancia, los que conocerán de esos asuntos.

Sr. De Guindos.- En el tema de financiación cero, como no emite la Comunidad Autónoma y emite el Tesoro español, y los costes de financiación, en el tipo de interés que paga el Tesoro español, son inferiores a los de las Comunidades Autónomas, en términos netos del conjunto de la financiación hay una reducción del coste de emisión. Me parece que los cálculos que había hecho el Tesoro español eran en torno a 350 millones de euros. Evidentemente, hay un mejor alivio para las Comunidades Autónomas, pero yo creo que no hay ningún tipo de consideración de riesgo moral; en absoluto, por esta financiación a tipo cero.

Fundamentalmente, está habiendo una racionalización de las emisiones que es importantísima. Prácticamente, ya el Tesoro español va a ser responsable de más del 90 por 100 de las emisiones del conjunto de todas las Administraciones Públicas en España y eso es un cambio fundamental que estoy convencido de que Bruselas valora y va a valorar.

Después comentaba usted el tema de los créditos públicos. La Banca está sujeta a lo general; además, es el principal acreedor de todo. Créditos públicos lleva su metodología a ese respecto; pero lo importante aquí de esta norma es que hemos metido a las personas físicas. Para las personas físicas el crédito público no suele ser importante; eso es para actividades empresariales, fundamentalmente.

Supóngase usted que es una persona que tiene una hipoteca, deudas por el automóvil, de tarjeta de crédito, etcétera. Ahí es donde se aplica todo este proceso. Se aplica este proceso y --ligando con la otra cuestión que usted me decía--, si efectivamente se cumplen las condiciones que hemos visto, porque aquí créditos privilegiados, públicos, etcétera, son bastante limitados, como sabe usted perfectamente; hay una exoneración provisional, que después deviene en definitiva, si se cumplen las condiciones. Pero la exoneración se produce desde el primer momento, aunque sea provisional.

P.- Al ministro de Justicia. Sobre la Ley de Tasas le quería preguntar si se puede decir que se vuelve a la situación previa al Gobierno del Partido Popular y si cree que en este tiempo que ha estado en vigor se ha dificultado el acceso de los ciudadanos a la Administración de Justicia.

A la Vicepresidenta. Dado que lo de las tasas supone una rectificación y también la Ley Orgánica del Poder Judicial no tiene nada que ver al Anteproyecto que usted defendió aquí hace unos meses, y que, por ejemplo, hablaba de instrucción de tres jueces, entre otras cosas, y eso se ha olvidado; y la Ley de Enjuiciamiento Criminal también ha supuesto un cambio en los últimos meses con respecto a los proyectos anteriores, le quería pedir una autocrítica o un balance respecto a los asuntos de Justicia en esta Legislatura, porque parece que ha habido muchos cambios de opinión y muchos giros.

En relación con otro tema, le quería preguntar por la decisión del juez Ruz de perseguir la posibilidad de que haya un delito fiscal por parte del Partido Popular. En concreto, dado que hace dos semanas dijo que, "si todo el mundo hiciera lo mismo que el señor Monedero, no se pagarían los servicios públicos", le quería preguntar si se puede decir lo mismo respecto del Partido Popular: que, si todo el mundo hiciera eso mismo, no se podrían pagar los servicios públicos.

Sr. Catalá.- En relación con las tasas, hemos estado en los últimos meses, como yo comprometí, revisando. Yo creo que es lo lógico, en cualquier política pública que se aprueba por un Gobierno: se implanta, se evalúa el impacto y, una vez que se evalúa el impacto, o bien se continua en su aplicación, o se modifica. Eso es el normal desempeño de las cosas y de la actuación de cualquier Gobierno, y eso es lo que hemos hecho: hemos evaluado el impacto de la tasas.

Ni con la información que nos facilita el Consejo General del Poder Judicial, y también el Consejo General de la Abogacía, no podría yo concluir que las tasas han tenido un impacto directo en la reducción de la litigiosidad. Ya sé que también estamos analizando años de crisis económica; por otra parte, de incremento de la conflictividad en algunos temas. Y vemos, paradójicamente, que algunos órdenes jurisdiccionales, como es el civil o como es el contencioso, que están sometidos a tasas, se están incrementando --entre comillas-"pese a la tasa", como algunos dicen, y otros que no tienen tasa han bajado el orden penal.

Por lo tanto, el impacto directo e inmediato de la tasa sobre la litigiosidad no está acreditado. Lo que sí hemos hecho, como he mencionado antes, es una revisión.

En el año 2012 el Gobierno abordó una serie de políticas de consolidación de las cuentas públicas y, también, de búsqueda de mejora de ingresos. Hoy el conjunto de la situación económica permite redefinir la política fiscal, como hemos hecho con una serie de impuestos y, también en este caso, la tasa, que no deja de ser un tributo, también nos permite en este momento, y escuchando las peticiones del sector de la abogacía y del Derecho, los operadores jurídicos, volver a donde estuvimos en el año 2003, cuando empezamos con unas tasas. Porque creemos que las tasas deben existir en el ámbito de la Justicia y porque hay unos usuarios cualificados que utilizan un servicio público para resolver litigios propios de su actividad empresarial, incluso para "utilizarlo" --entre comillas-- como una recaudación de deuda a través de los sistemas judiciales, parece razonable que quien hace ese uso de la Justicia también contribuya, y no sean solamente los impuestos de los españoles los que lo financien.

Por esos la decisión actual es suprimir las tasas de personas físicas y mantener el resto del sistema que tenemos en la actualidad.

Vicepresidenta.- Sobre la segunda de sus preguntas, yo quiero poner en valor el esfuerzo en la reforma de la Administración de Justicia que se ha hecho en esta Legislatura. Era un programa muy ambicioso, que ha implicado cambios muy importantes: cambios en el Código Penal, profundos y de calado; cambios en las principales leyes procesales: en la Ley Orgánica del Poder Judicial, ésta es la segunda; la primera fue una reorganización del propio Consejo y ésta es una reforma amplia en determinados ámbitos. Además, también modificaciones de calado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que vendrán en las próximas semanas; o en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil, que se ha hecho en esta última parte de la Legislatura. Pues llevar a cabo, en aquellas normas más amplias, aquellos puntos que, de conformidad con los órganos consultivos del Estado, estaban mucho más perfilados y contratados.

Pero no me negará que han sido muchas las materias y muchas las reformas en el ámbito judicial que se han llevado a cabo. Por poner un ejemplo, respecto a pasadas Legislaturas, la propia regulación de la segunda oportunidad que, como decía el ministro de Economía, es un asunto que entra de lleno también en Justicia. Por primera vez en España va a haber una regulación de la insolvencia personal, con determinadas posibilidades de reestructuración de deuda que liberen a los deudores, con la entrega de sus bienes en un determinado momento, y no de por vida, o al menos durante quince años, la vinculación de todos sus bienes.

Sobre la tercera de sus preguntas, me está preguntando por un asunto que está pendiente de una decisión judicial, que tendrá que determinar si de verdad se produjeron esos pagos y si esas cantidades, como dice la Agencia Tributaria, están exentas, en cuyo caso no están sujetas a tributación. En el otro de los supuestos, estamos hablando de una persona que ha hecho una propia declaración complementaria, por llamarlo de propia manera, de la propia declaración tributaria.

P.- Una pregunta para usted o para el ministro de Justicia sobre la decisión de ayer del Consejo General del Poder Judicial de suspender al juez Vidal. Sobre el hecho de que sea por motivos políticos, que se haya evidenciado esta politización del órgano de dirección de los jueces, ¿qué opinión tiene el Gobierno?

También ha habido sentencia esta semana sobre la Ley de Consultas de Cataluña y supongo que el Gobierno está muy satisfecho, ¿no?, con la decisión del Tribunal Constitucional.

Sr. Catalá .- En relación con el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de ayer, como sabe perfectamente, responde a un proceso reglado, en el cual el responsable de la acción disciplinaria ha llevado a cabo todo un procedimiento, con informe de la Fiscalía, el cual se ha debatido en el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y ha habido, finalmente, una decisión de imposición de una sanción durante tres años. Yo creo que está dentro de las reglas de funcionamiento del Consejo y, además, de unas reglas también de garantía de la calidad de funcionamiento de la Justicia, porque tiene su propio órgano de Gobierno que controla esta situación.

Por lo tanto, cuando se han identificado y se han acreditado determinados comportamientos por un miembro de la Carrera, en el sentido de realizar una serie de actividades que no se adecúan a su función jurisdiccional, eso está previsto en el régimen disciplinario y, por lo tanto, la aplicación del sistema establecido.

Vicepresidenta .- Enlazando esto y la segunda de sus preguntas, fíjese, usted pregunta por la politización de la Justicia y lo que hace el Consejo General del Poder Judicial es precisamente, aplicando el régimen disciplinario que establece la Ley y la propia regulación del órgano, evitar que los jueces puedan llevar a cabo actuaciones de naturaleza política que no les permite su propio Estatuto.

Es decir, es lo que usted me pregunta, pero a la inversa: evitar que se produzcan, por parte de determinados jueces, determinadas actuaciones que son ajenas a su función jurisdiccional y a las obligaciones que asumen como consecuencia de ese ejercicio de la función jurisdiccional que establecen la propia Constitución y sus normas de funcionamiento, que aceptan cuando ingresan en ese cuerpo.

Sobre la Ley de Consultas, el Gobierno tiene una obligación, como otras instituciones del Estado, que es defender la Constitución y los derechos de los ciudadanos. Entonces, nosotros, como otras instituciones del Estado, recurrimos al Tribunal Constitucional cuando entendemos que no se pueden adoptar determinadas leyes porque no respetan el orden competencial establecido en la Constitución. Del mismo modo que la Generalitat de Cataluña y otras Administraciones llevan al Tribunal Constitucional aquellas leyes que entienden que no se acomodan al reparto competencial, el Gobierno lo hace de la misma manera.

Para nosotros es una obligación defender los derechos de todos los ciudadanos: de todos los catalanes, de los que piensen en uno u otro sentido, y del conjunto de los españoles que tienen derecho a opinar sobre lo que es un elemento sustancial, que es su propia soberanía.

P.- Para la Vicepresidenta, una duda sobre una de las medidas en materia de trabajo que ha planteado usted primero. Se refiere a contratos indefinidos nuevos. ¿Hay alguna garantía para que no suponga un cambio de contratos indefinidos en una empresa por contratos nuevos, con un único fin de ahorrarse esa cotización?

Y al ministro de Justicia o a la Vicepresidenta, me da igual, sobre la Ley de Tasas. Dado que ustedes han dicho en la exposición que la actual situación económica permite adoptar esta nueva exención a las personas físicas, ¿quiero esto decir que las tasas que se impusieron tenían un mero carácter recaudatorio?

Vicepresidenta.- Sobre la primera de sus preguntas, el sistema es similar a la tarifa plana, donde también se exigían nuevos contratos indefinidos que tienen que suponer un incremento en la plantilla. Ya tenemos mucha experiencia con la tarifa plana: ni más ni menos que ha beneficiado a 240.000 nuevos contratos desde que está en vigor, en el año y tres meses en que ha estado en vigor. La propia tarifa plana establecía esas prevenciones para evitar que se cambiaran nuevos por viejos contratos, teniendo presente la plantilla de la empresa, con las excepciones que prevé la propia regulación. Por tanto, en ese sentido se prorrogan esos requisitos o esas cautelas para evitar esa sustitución de contratos; pero eso es un punto que ya resolvimos cuando se puso en vigor la tarifa plana, que exigía nuevos contratos y que exigía precisamente eso.

Sr. Catalá.- El fin último de las tasas, como he intentado explicar antes, es diverso. Fíjese que desde el inicio el orden penal y el orden social han estado siempre excluidos de tasas, intentando entender que la defensa de derechos fundamentales o de derechos en el ámbito laboral no debería estar sometida a una tasa. Por lo tanto, no tiene objetivo recaudatorio. Ni la cuantía de las tasas, en torno a trescientos millones de euros anuales recaudados, ni el número de declaraciones que se producen al año, unas 650.000, acreditarían una política tributaria en ese sentido.

Es verdad que el volumen más importante de las tasas, tanto en cuantía como en volumen, en número de declaraciones y de ejercicios de acciones jurisdiccionales, corresponde a las personas jurídicas. Por lo tanto, en una visión global en la que pretendemos que haya, por una parte, una contribución singular de quien hace un uso de la Justicia y también, incluso, no solamente para la defensa de derechos, sino también para la defensa de posiciones empresariales: reclamación de deuda, obligación de cumplimiento de contratos… Todo eso es lo que justifica una colaboración singular por parte de esos usuarios de la Justicia cualificados, que son personas jurídicas en España y en la mayor parte de los países de Europa.

Por tanto, ése es el enfoque en el cual ahora hemos valorado la conveniencia y la oportunidad de poder suprimir las tasas de personas físicas.

Vicepresidenta.- Muchas gracias.