La Moncloa
SUMARIO
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- ACUERDO por el que se adoptan medidas para garantizar el suministro y liberar existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, pertenecientes a los sujetos obligados y a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Política Territorial y Memoria Democrática
AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS
ASUNTOS GENERALES
Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
LIBERACIÓN DE LAS RESERVAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS EQUIVALENTES A TRES DÍAS DE CONSUMO
El Consejo de Ministros ha acordado autorizar a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) y a los operadores del sector la puesta a disposición de los consumidores una cuantía equivalente a tres días de consumo de gasóleos y gasolinas, para prevenir una improbable situación de desabastecimiento derivada de la interrupción del suministro de electricidad en la Península Ibérica experimentada ayer.
Concretamente, de acuerdo con lo establecido por la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, se reduce en tres días la obligación de los operadores de mantener existencias mínimas de seguridad de gasolinas auto y aviación, gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos por un plazo de 50 días. También se reduce en cuatro días la obligación de CORES de mantener 42 días de reservas de esos mismos productos.
Estos productos petrolíferos liberados se destinarán a exclusivamente al mercado nacional y se ofrecerán a precios de mercado. CORES monitorizará la puesta en consumo de estas reservas, informando periódicamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA MUNDIAL DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO
El Consejo de Ministros ha aprobado la Declaración institucional con motivo del Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo con el siguiente texto:
"La Organización Internacional del Trabajo (OIT) instituyó el 28 de abril como Día mundial de la seguridad y la salud en el trabajo, y, en una decisión histórica de la 110ª Conferencia Internacional del Trabajo, declaró el derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable como uno de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Con motivo de este Día mundial de la seguridad y la salud en el trabajo, el Gobierno de España quiere expresar su firme compromiso con la protección de la seguridad y salud de todas las personas trabajadoras como derecho fundamental.
Este 28 de abril constituye una jornada para conmemorar los avances, pero también para recordar con contundencia que una media de más de dos personas pierden la vida en su trabajo cada día. No es posible olvidarse de las 796 personas trabajadoras que fallecieron en accidentes de trabajo en el transcurso del año 2024 en España; cada una de estas muertes es evitable y representa un fracaso colectivo al que hay que poner remedio.
Nuestro país ha avanzado de forma decisiva en los últimos años en materia de prevención de riesgos laborales, no solo por la modernización normativa y la labor de organismos públicos como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, sino también gracias a la labor permanente de las organizaciones sindicales y empresariales, así como la representación legal especializada de las personas trabajadoras en los centros de trabajo.
De manera destacada ―y, una vez más, gracias al diálogo social, que propició un acuerdo entre el Gobierno, las organizaciones empresariales y las organizaciones sindicales―, España se ha dotado de una Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo que marca las líneas de nuestro sistema preventivo hasta 2027 y que, en apretada síntesis, persigue mejorar la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, la evolución demográfica y el cambio climático desde la óptica preventiva, mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes, apostando por la integración y la formación en prevención de riesgos laborales, reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad, en especial a las personas trabajadoras con discapacidad, introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo y fortalecer el sistema nacional de seguridad y salud para afrontar con éxito futuras crisis.
Se ha garantizado la prevención de riesgos laborales en ámbitos que asombrosamente estaban excluidos de la protección de la salud en el trabajo, como el de las empleadas de hogar, que, hoy por fin, cuentan con el reconocimiento de sus derechos en el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar; de igual forma, se ha avanzado para que otro colectivo feminizado, como el del servicio de ayuda a domicilio, goce de un verdadero derecho a la prevención de riesgos laborales. Porque la salud laboral es también una cuestión de género que no solo afecta de forma distinta a hombres y mujeres, sino que también ha olvidado en demasiadas ocasiones a las profesiones mayoritariamente ocupadas por estas.
España ha avanzado también de forma muy decidida en la lucha contra los efectos que el cambio climático tiene sobre la salud de las personas trabajadoras y que, según la OIT, provocan anualmente en el mundo 18.970 muertes debido al calor excesivo en el trabajo, 860.000 muertes por exposición a contaminantes atmosféricos y la radiación UV y más de 18.960 muertes por cáncer de piel no melanoma. En el año 2023 se adaptó la normativa española sobre lugares de trabajo, obligando a las empresas a adoptar medidas de protección frente a fenómenos meteorológicos adversos. En noviembre de 2024 se ha dado un paso más, reconociendo un permiso de hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso, pudiéndose ampliar hasta que la situación que lo ha motivado desaparezca. Además, y siguiendo las recomendaciones de la OIT, se ha previsto en el Estatuto de los Trabajadores que, a través de la negociación colectiva, se acuerden protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos. A ello hay que sumar las campañas que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social lleva a cabo anualmente para prevenir los golpes de calor.
Igualmente, y también por vez primera, nuestro país ha llevado a cabo un plan de choque contra los accidentes mortales que se ha centrado en aquellos sectores más expuestos a este tipo de siniestralidad.
La labor de España en Europa también ha sido destacada, aprovechando la presidencia de la Unión Europea, para impulsar el debate acerca de las repercusiones de la precariedad en la salud mental de las personas trabajadoras ―propiciado un informe al respecto del Comité Económico y Social Europeo―, así como unas Conclusiones del Consejo que permitirán a la UE avanzar en la protección frente a los riesgos psicosociales. España ha impulsado la normativa europea de salud laboral y hemos transpuesto al ordenamiento jurídico interno importantes directivas relativas a la protección de las personas trabajadoras contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, y entre ellas la directiva que por primera vez incorpora la protección frente a agentes reprotóxicos, que pueden tener efectos adversos sobre la función sexual y la fertilidad de hombres y mujeres adultos, así como sobre el desarrollo de los descendientes. Actualmente, España está en pleno proceso de trasposición de la Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo. Cabe destacarse igualmente, la coordinación con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA), con sede en Bilbao, entidad responsable de impulsar y coordinar las políticas europeas de seguridad y salud en el trabajo y auténtica referencia de los estándares europeos en el ámbito de la salud laboral.
En el ámbito de la cooperación al desarrollo sostenible, la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global incluye como principio de actuación "la cohesión social y territorial, el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente, como valores asumidos por España y por la Unión Europea", y considera fundamentales "las alianzas entre la cooperación española y las organizaciones sindicales más representativas" para "el efectivo cumplimiento y ampliación de derechos laborales y sindicales; la promoción del trabajo decente; la garantía de salarios justos y una protección social adecuada para todas las personas trabajadoras […] así como la salvaguarda y mejora de la seguridad y la salud en el trabajo"; y el Plan Director de la Cooperación Española, en el marco de las medidas para la transición económica, incluye como una de sus metas "Apoyar y promover la protección efectiva de los derechos laborales para logar empleo digno y de calidad, generando entornos de trabajo seguros, e inclusivos".
En todo caso, queda mucho por hacer para garantizar entornos de trabajo seguros, saludables y dignos para todas y todos.
En un contexto de transformación acelerada del mundo laboral surgen riesgos emergentes que requieren de una respuesta clara y decidida. Las nuevas formas de organización del trabajo, como el teletrabajo, si bien han proporcionado grandes oportunidades, también conllevan nuevos desafíos, como el aislamiento, la hiperconectividad, la dificultad para conciliar o la falta de ergonomía en los espacios domésticos. El uso de algoritmos y sistemas automatizados de gestión del trabajo, cada vez más presentes en sectores como las plataformas digitales o en el ámbito de la logística, precisan también de especial atención. La opacidad en la toma de decisiones, la intensificación del trabajo o la deshumanización de la gestión son factores que pueden afectar gravemente a la salud física y mental de quienes trabajan bajo estas tecnologías. La digitalización de los entornos de trabajo y el uso de nuevas tecnologías debe beneficiar a todas las partes, incluidas las personas trabajadoras.
Por todo ello, el enfoque de protección de la salud debe ser integral. En este sentido, la salud mental debe ocupar un lugar prioritario en las políticas de prevención de riesgos laborales y toda nuestra normativa preventiva debe modernizarse a la vista ese estos grandes retos, sin olvidar la necesidad urgente de prevenir eficazmente los trastornos músculo esqueléticos, que son la primera causa de accidente de trabajo con baja en nuestro país.
Precisamente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social tiene abierta una mesa de diálogo social con los interlocutores sociales cuyo objetivo es actualizar la normativa en materia de seguridad y salud para dar respuesta a las nuevas realidades, coincidiendo con el trigésimo aniversario de la aprobación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Este día representa, por lo tanto, una oportunidad para recordar que la prevención de riesgos laborales es un pilar fundamental del trabajo decente y una responsabilidad compartida que exige la implicación activa de instituciones, empresas, profesionales y trabajadoras y trabajadores. Porque la seguridad y la salud en el trabajo no son una opción, sino un derecho fundamental, como así lo ha reconocido el Convenio 191 de la Organización Internacional del Trabajo, convenio que en España se encuentra en proceso de ratificación, reafirmando así nuestro compromiso con la prevención de riesgos laborales.
Este 28 de abril, el Gobierno de España hace un llamamiento al conjunto de la sociedad para seguir avanzando, de forma conjunta y decidida, hacia un entorno laboral donde cuidar y cuidarnos sea una prioridad permanente".
Política Territorial y Memoria Democrática
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA PRECEPTOS DE LA LEY DE CONCORDIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se solicita del presidente del Gobierno la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana.
Se invoca la aplicación del artículo 161.2 de la Constitución Española, a fin de que se produzca la suspensión de los preceptos de la norma objeto de impugnación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Fundamentos jurídicos
La práctica totalidad de los preceptos que se cuestionan de la citada Ley (con la excepción de los artículos 1.3 y 2.4, que se impugnan por razones competenciales) presentan una indudable identidad de razón y unidad de sentido determinada por su finalidad: la derogación de cuantas previsiones legales y reglamentarias de competencia autonómica se refieran a la memoria democrática en el territorio valenciano en relación con el derecho a la verdad, la difusión pública de esta verdad y la reparación en relación con la misma, y el acceso de estos contenidos al sistema educativo, lo que conlleva la restricción de los derechos de las víctimas y las actuaciones dirigidas a su protección, reparación y garantías de no repetición, establecidas en la legislación autonómica derogada.
Los artículos 1.3 y 2.4 incurren adicionalmente en una vulneración del artículo 149.1.6ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en las materias de legislación procesal y penal, mientras que otras vulneraciones competenciales adicionales son precisamente consecuencia de esa unidad de sentido, como la derogación de las previsiones de la Ley de memoria valenciana en relación con los currículos educativos.
La vulneración del orden constitucional de distribución competencial se refiere, en particular, a las reglas del artículo 149.1 CE y al deber de colaboración.
El artículo 34 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática reconoce el deber de memoria, al amparo de la competencia exclusiva del Estado para dictar la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. Este deber afecta a todas las administraciones públicas, como resulta del artículo 14 de la Ley que establece, singularmente, los principios de colaboración y subsidiariedad en relación con esta materia de memoria democrática.
La Ley impugnada limita el deber de memoria para las administraciones públicas valencianas excluyendo del mismo la reparación pública, con las consecuentes excusas y restitución del honor, y las garantías de no repetición, lo que imposibilita y menoscaba el cumplimiento de los deberes de colaboración y aplicación de las previsiones de la Ley de Memoria Democrática, y determina la vulneración de los mandatos de la Ley incumpliendo sus exigencias en cuanto a las actuaciones de competencia de las administraciones públicas valencianas de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 14 de la Ley.
Paralelamente, sustituye el régimen jurídico de la memoria democrática que deroga por otro de "concordia", en que se pretenden limitar y restringir los derechos de las víctimas respecto a los establecidos en los instrumentos de Derecho Internacional y en la Ley de Memoria Democrática estatal.
Debe recordarse también que la Ley de Memoria Democrática se fundamenta, además, en el artículo 149.1.30ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
La derogación de las previsiones relacionadas con la actualización curricular y las actuaciones de formación del profesorado en relación con la memoria democrática, conducen, asimismo, a plantear la inviabilidad de la aplicación práctica de las previsiones de la Ley estatal en relación con el ámbito educativo establecidas al amparo del artículo 149.1.30ª de la Constitución Española a través de la derogación que contempla la Ley impugnada.
Conclusión
Concurren los requisitos formales y materiales para la impugnación ante el Tribunal Constitucional de los siguientes preceptos de la Ley de concordia de la Comunitat Valenciana 5/2024: artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso "las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en" del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria.