Referencia del Consejo de Ministros

19.5.2020

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.
  • ACUERDO por el que se solicita autorización del Congreso de los Diputados para prorrogar el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de equipos audiovisuales que permitan la automatización de la señal televisiva producida en la sala de prensa del Edificio Portavoz en el Complejo de la Moncloa, por un importe estimado de 11.162,81 euros.

Derechos Sociales y Agenda 2030

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del servicio de mantenimiento de las instalaciones de climatización, PCI (parte hidráulica), fontanería y mantenimiento general para el Centro de Referencia Estatal para personas con discapacidades neurológicas, CREDINE, en Langreo, Asturias, por importe máximo de 11.040,39 euros, IVA incluido.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

  • ACUERDO por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el cuarto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.
  • ACUERDO por el que se aprueba el balance y cuentas del ejercicio 2019 del Banco de España y se dispone la aplicación de los beneficios pendientes de distribución.
  • ACUERDO por el que se solicita a la Comisión Permanente del Consejo de Estado la emisión de dictamen con carácter urgente, antes del día 1 de junio, en relación con el proyecto de Real Decreto por el que se acuerda transigir con «Groupe Speciale Mobile Association» (GSMA), respecto de las consecuencias derivadas de la cancelación del Mobile World Congress en Barcelona previsto entre el 24 y el 27 de febrero de 2020.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY de Cambio Climático y Transición Energética.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo de enmienda del Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho protocolo.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Nicaragua, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Corea, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de transporte de un vuelo chárter a Centroamérica para la repatriación de españoles, por un importe de 544.486,47 euros.

Defensa

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por 5.400.980,51 euros y la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, según el Real Decreto 630/2019, de 31 de octubre, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, a diversos municipios de Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Galicia, Comunidad Valenciana y Región de Murcia.
  • ACUERDO por el que se autoriza una transferencia de crédito para dar cumplimiento a la Resolución conjunta de los Subsecretarios de Industria, Comercio y Turismo, y de Economía y Empresa, de 14 de marzo de 2019.
  • ACUERDO por el que se autoriza una transferencia de crédito para abonar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital las transferencias de crédito establecidas en el Apartado 2 de la Resolución conjunta de los Subsecretarios de Industria, Comercio y Turismo, y de Economía y Empresa, de 14 de marzo de 2019.
  • ACUERDO por el que se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la convocatoria de subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular previstas en el Real Decreto 630/2019, de 31 de octubre, en diversos municipios de Aragón, Principado de Asturias, Cantabria, Galicia, Comunidad Valenciana y Región de Murcia.

Educación y Formación Profesional

  • REAL DECRETO por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Química, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

Industria, Comercio y Turismo

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de un servicio en la nube para el establecimiento de videoconferencias de sala y de puesto de usuario en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ante la crisis del COVID-19, por un importe de 24.805 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se aprueba el importe a percibir por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) en concepto de compensación por los gastos incurridos en su labor de agente financiero del Fondo para la Internacionalización de la Empresa F.C.P.J. (FIEM) durante el año 2019.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • ACUERDO por el que se aprueba la distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos y acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 30 de abril de 2020.

Política Territorial y Función Pública

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del suministro de mascarillas FFP2, guantes de nitrilo, batas impermeables, trajes de protección, solución hidroalcohólica y gafas de protección para el personal de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado, por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, por un importe total de 1.100.216 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la participación del Gobierno de Aragón y de la Diputación Provincial de Huesca en la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineos-Pyrénées".

Cultura y Deporte

  • REAL DECRETO por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos a diversas entidades e instituciones culturales.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la suscripción de 150 licencias de acceso remoto CITRIX para el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por un importe de 25.124,73 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la adquisición de 50 licencias de acceso remoto VPN parar cubrir las necesidades de teletrabajo, por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por un importe de 4.745,06 euros.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se toma razón de la ampliación de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 3.000.000 de unidades de monos desechables protectores para el coronavirus COVID- 19, en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por un importe total de 47.100.000 dólares estadounidenses (56.209.346,81 euros estimados, IVA y derechos de aduana incluidos).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del suministro de 45 kilogramos del principio activo denominado cisatracurio en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, por importe de 2.009.000 euros.

Ciencia e Innovación

  • ACUERDO por el que se declara la reserva de 170 metros cuadrados de los bienes de dominio público marítimo-terrestre afectados por la toma e impulsión de agua marina y descarga al mar de aguas sobrantes de la planta de cultivos marinos del Instituto Español de Oceanografía O.A., M.P. situado en la zona del Bocal en el término municipal de Santander (Cantabria).

Igualdad

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia de la prórroga de la contratación del servicio del sistema de mensajería instantánea de contención y asistencia psicológica en situación de permanencia en domicilios durante el estado de alarma, por un importe de 42.592 euros, IVA incluido.

Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

  • ACUERDO por el que se toma razón de las declaraciones de emergencia para la contratación del suministro del equipamiento necesario para dotar a la plataforma informática de la Seguridad Social de escritorios virtuales adicionales, necesarios para la realización de tareas mediante sistema de teletrabajo, con destino a la Seguridad Social, por motivo de la lucha contra la pandemia del COVID-19, por un importe de 3.122.284 euros, IVA incluido.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de los servicios necesarios para la total nebulización de todo el complejo Apolo XI y de los edificios de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social sitos en la calle Ayala de Madrid, así como de los vehículos del parque móvil de la Dirección General, por importe de 6.945,40 euros, IVA incluido.

ASUNTOS DE PERSONAL

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

  • REAL DECRETO por el que se nombra director técnico de Seguridad Nuclear del Consejo de Seguridad Nuclear, a D. RAFAEL CID CAMPO.

Defensa

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

ESTADO DE ALARMA

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar del Congreso de los Diputados autorización para prorrogar el Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha prórroga se solicita hasta las 00:00 horas del día 7 de junio.

Así mismo el Consejo de Ministros ha acordado incluir en el acuerdo, por el que se solicita autorización al Congreso de los Diputados la prórroga del Estado de Alarma, la derogación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, relativa a la suspensión de plazos administrativos, de manera que, con efectos 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudaría.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

ACTIVADO UN NUEVO TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se activa el cuarto tramo de la Línea de Avales para empresas y autónomos, adoptada por el Gobierno el pasado 17 de marzo por importe de hasta 100.000 millones de euros.

El nuevo tramo, de 20.000 millones de euros, se destinará de forma íntegra a garantizar operaciones de PYMEs y autónomos, al ser los que están recurriendo en mayor medida a la Línea de Avales y desempeñar un papel esencial en el sostenimiento de la actividad económica y el empleo.

Con la aprobación de este nuevo tramo se han puesto a disposición de empresas y autónomos 80.000 millones de euros para avalar la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico.

Adicionalmente, se han aprobado 4.000 millones de euros para avalar las emisiones de pagarés en el Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y 500 millones de euros para reforzar el reaval que CERSA concede a las Sociedades de Garantía Recíproca.

Del volumen total de recursos aprobados, los autónomos y PYMEs se benefician ya de 60.000 millones de euros en avales para garantizar su liquidez y cubrir sus necesidades de circulante.

Un total de 123 entidades financieras han suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración y están distribuyendo la financiación con aval del Estado a los clientes que la necesiten.

La amplia cobertura e implantación territorial de las entidades de crédito, cajas rurales, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos garantizan la distribución de los avales entre las empresas y autónomos de todos los sectores de actividad y de cualquier lugar del país.

Más de 50.000 millones de euros en financiación

Las empresas españolas han recibido ya más de 50.000 millones de financiación garantizada con la Línea de Avales. Con datos a 17 de mayo, se han aprobado 394.543 operaciones de financiación, con un importe avalado de 38.631 millones de euros.

El mayor volumen de operaciones y financiación se concentra en pymes y autónomos, con 387.039 préstamos aprobados, el 98% del total, y un importe avalado de 26.992 millones de euros. Estos avales han permitido que estas empresas hayan recibido 33.804 millones de euros de financiación para garantizar su liquidez y cubrir sus necesidades de circulante.

Las empresas de mayor tamaño han recibido más de 17.000 millones de euros en financiación, a través de 7.504 operaciones avaladas con 11.638 millones de euros.

Características de la Línea de Avales

Podrán solicitar los avales de este cuarto tramo las PYMEs y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.

El aval garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes y tiene una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años.

Las pymes y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

La distribución de la línea de avales entre las entidades se llevará a cabo con los mismos criterios que los establecidos en los tramos anteriores, en función de la cuota de mercado comunicada por cada entidad financiera al Banco de España a cierre de 2019.

El volumen máximo asignado para cada entidad será válido hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de entidades, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.

Asuntos Económicos y Transformación Digital

BALANCE Y CUENTAS DEL BANCO DE ESPAÑA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2019

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se aprueban el balance y cuentas del Banco de España correspondientes al ejercicio 2019 y se dispone la aplicación de los beneficios pendientes de distribución.

La Ley de Autonomía del Banco de España establece que las cuentas anuales han de ser formuladas por su Consejo de Gobierno y aprobadas por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, para su posterior remisión a las Cortes Generales para su conocimiento.

El beneficio neto del ejercicio 2019, una vez deducida la dotación al Fondo de Atenciones Benéfico-Sociales, ascendió a 2.252 millones de euros, lo que supone un incremento del 2,4% respecto al ejercicio anterior. Los beneficios se ingresan en el Tesoro en tres pagos, realizándose el último pago y el de menor cuantía una vez aprobadas las cuentas por el Consejo de Ministros.

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

PROYECTO DE LEY DE CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ENERGÉTICA

El Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes el primer proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética (PLCCTE). Con ello, se inicia la tramitación parlamentaria del primer proyecto legislativo para que España alcance la neutralidad de emisiones no más tarde de 2050, en coherencia con el criterio científico y las demandas de la ciudadanía.

Ante la emergencia climática, España fija por ley sus objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a 2030 en un 20% respecto a los niveles de 1990. Este objetivo supone un aumento de la ambición española en materia de clima, en un año clave para la agenda climática y el Acuerdo de París. Con ello, España se alinea con el aumento de ambición que se ha marcado la Unión Europea (UE) para ese año y responde al Acuerdo de París, que establece que los países deben aumentar su ambición en materia de reducción de emisiones en 2020. De esta manera, España favorecerá que Europa siga impulsando, como lo hace desde 1990, la necesaria acción conjunta de todos los países para avanzar lo antes posible, en la transición global hacia una economía neutra en carbono a través del marco multilateral que ofrece la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

El objetivo final de la ley es que España alcance, a más tardar en el año 2050 la neutralidad de emisiones, es decir, antes de llegar a mitad de siglo el país solo emitirá la cantidad de gases de efecto invernadero (GEI) que sus sumideros puedan absorber. Se fija así por ley que España se adelante al cumplimiento del Acuerdo de París en este punto, que obliga a los Estados a ser neutrales en emisiones en la segunda mitad de siglo, y refuerza su compromiso con la UE, que también se ha marcado alcanzar la neutralidad en 2050. De igual modo, el Gobierno da respuesta a la petición del Congreso de los Diputados que, en una moción aprobada por mayoría absoluta el pasado año, instó al Ejecutivo a activar políticas transversales en todas sus acciones para alcanzar la neutralidad climática no más tarde de 2050.

El proyecto de ley articula la respuesta transversal del país al desafío del cambio climático, al que España es especialmente vulnerable, basada en principios de desarrollo sostenible, justicia social, resiliencia, precaución y no regresión de los avances logrados, protección y promoción de la salud pública, mejora de la competitividad de los sectores productivos y cooperación entre Administraciones.

En un contexto de reactivación de la economía frente al COVID-19, el proyecto facilita las señales adecuadas para aprovechar todas las oportunidades en términos de modernización de la economía, de la industria, de la generación de empleo y de la atracción de inversiones que abre el tránsito hacia una prosperidad inclusiva y respetuosa con los límites del planeta. Lo hace en línea con el Pacto Verde Europeo, que será uno de los ejes del marco de recuperación que ultima la Comisión Europea.

La ley tiene como objeto facilitar que la economía española sea neutra en emisiones antes de mitad de siglo y recoge en un texto legal, por primera vez, la necesidad de emprender políticas públicas de adaptación al cambio climático. Todo ello para promover la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente, articule instrumentos para atender a los colectivos vulnerables, favorezca ciudades y pueblos más habitables y saludables, fomente el desarrollo rural y proteja la biodiversidad.

El PLCCTE incorpora a todos los sectores económicos a la acción climática, desde la generación de energía y las finanzas a los sectores primarios, pasando por el transporte, la industria o las administraciones públicas. Su contribución conjunta y transversal, a lo largo de las próximas décadas, será decisiva para alcanzar el objetivo de neutralidad climática y les permitirá adaptarse a la nueva revolución industrial asociada a la economía baja en carbono, que ya está en marcha.

Este texto sitúa la lucha contra el cambio climático y la transición energética en el centro de la acción de las Administraciones Públicas. Se trata de un proyecto de país, responsable con el presente, la salud, la calidad de vida, el modelo de prosperidad y, sobre todo, el futuro.

En el actual proceso de recuperación frente al COVID-19, la transición energética se convierte en una fuerza motriz determinante para generar actividad económica y empleo a corto plazo, de forma coherente con lo que el país precisa en el medio y en el largo plazo. Se han identificado los objetivos y las herramientas, se ha diseñado una planificación robusta, se prevé que la transición energética tendrá impactos positivos sobre nuestra economía y nuestro bienestar, que pueden empezar a materializarse de forma inmediata.

El texto consta de 36 artículos distribuidos en nueve títulos. Es fruto de un proceso de participación pública y revisión iniciado en febrero de 2019 y que ha contado con las aportaciones del Consejo Asesor del Medio Ambiente, el Consejo Nacional del Clima, la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, la Conferencia Sectorial con las Comunidades Autónomas, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y el Consejo de Estado, entre otras instituciones.

Objetivos para la neutralidad climática

El texto fija los siguientes objetivos, que solo podrán ser revisados al alza:

  • Determina, por primera vez, que España deberá alcanzar la neutralidad climática no más tarde de 2050.
  • Antes de mitad de siglo, el sistema eléctrico de España tiene que ser 100% renovable.
  • Para ello, en 2030, las emisiones del conjunto de la economía española deberán reducirse en al menos un 20% respecto al año 1990. Se trata de un objetivo coherente con el aumento de ambición que se ha fijado la Comisión Europea: una reducción en 2030 de entre el 50% y el 55% de las emisiones respecto a los niveles de 1990.
  • Al finalizar la próxima década, como mínimo 35% del consumo final de la energía deberá ser de origen renovable. En el caso del sistema eléctrico, la presencia renovable en 2030 deberá ser de al menos un 70%.
  • Las medidas de eficiencia energética tendrán que reducir el consumo de energía primaria en, al menos, un 35%.

Herramientas de acción climática

Los objetivos del PLCCTE se implementarán a través de los sucesivos Planes Nacionales de Energía y Clima (PNIEC). El primero de ellos, para el periodo 2021-2030, diseña una trayectoria que permitirá reducir las emisiones en un 23% respecto a 1990 al finalizar la presente década, duplicando el porcentaje de renovales en el consumo final, hasta un 42%. La presencia de energías limpias en el sistema eléctrico llegará hasta 74% y la eficiencia mejorará en un 39,5%.

Según los modelos del PNIEC 2021-2030, la transición ecológica atraerá más de 200.000 millones de euros de inversión en los próximos diez, generando entre 250.000 y 350.000 empleos netos anuales. La movilización de inversiones, el ahorro de energía y una mayor presencia de renovables -la fuente más barata-, permitirán que el Producto Interior Bruto (PIB) aumente en torno un 1,8% en 2030, respecto de un escenario sin medidas. En concreto, entre los 16.500 y los 25.700 millones de euros.

Además de con los sucesivos PNIEC, la senda de descarbonización del país se proyectará a través de la Estrategia a Largo Plazo 2050, cuya primera versión ultima el Gobierno. Y junto a estos instrumentos de planificación, el PLCCTE diseña un marco de gobernanza para reforzar la participación. De un lado, se crea el Comité de Expertos de Cambio Climático y Transición Energética, cuyas recomendaciones y evaluación se plasmarán en un informe anual que se debatirá en el Congreso de los Diputados. Y, de otro, el texto establece que los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la lucha contra al cambio climático se llevarán a cabo bajo fórmulas que garanticen la participación de los agentes sociales y económicos, y del público.

Además, a partir del 31 de diciembre de 2021 las comunidades autónomas deberán informar en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático de todos sus planes de energía y clima en vigor.

Renovables y eficiencia, palancas de reactivación

La eficiencia energética y la progresiva penetración de energías renovables en el mix energético español constituyen palancas de reactivación económica en el corto plazo y, al tiempo, posibilitan la consolidación de la cadena de valor asociada a su despliegue. Son, además, los pilares de la descarbonización, ejerciendo una acción tractora sobre el resto de sectores, al tiempo que mejoran la competitividad empresarial e industrial gracias a una senda de precios descendente. Permiten, a su vez, empoderar al ciudadano, situándolo en centro del sistema energético.

El proyecto incorpora medidas para facilitar su integración, ofreciendo señales claras que otorguen confianza a los inversores. Entre otras disposiciones, crea la figura del titular de almacenamiento como sujeto del sistema eléctrico. Con ello, se favorece la implantación y el desarrollo de estas tecnologías, claves en la gestión de la demanda eléctrica y la seguridad de suministro en un sistema eléctrico 100% renovable. Se trata, además, de un segmento industrial en el que Europa, y España, aspiran a adquirir posiciones de liderazgo.

De igual modo, se instituye la figura del agregador independiente, que participará en el mercado comprando o vendiendo diferentes consumos agregados o electricidad generada de consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento. Se trata de un nuevo modelo de negocio que, además, posibilita al usuario una mayor optimización de su consumo o de la energía que produce en instalaciones de autoconsumo.

Para favorecer la flexibilidad del sistema, se impulsa la hibridación, es decir, que se incorporen distintas tecnologías de generación en una misma instalación, incorporando paneles solares en una planta eólica, por ejemplo. En estos casos, se podrá evacuar la energía utilizando el mismo punto de conexión y la capacidad de acceso ya concedida, siempre que se cumpla con los requisitos técnicos.

También se contempla la repotenciación de las instalaciones, que podrán aumentar su potencia instalada hasta alcanzar la máxima que se le permite verter a la red. De esta manera, se optimiza el uso del recurso renovable de los mejores emplazamientos, minimizando costes e impacto ambiental. En esta misma línea, el proyecto prioriza las centrales hidroeléctricas reversibles en el caso de nuevas concesiones para producir electricidad en dominio público hidráulico.

Nuevo marco retributivo para renovables

Con el objeto de acompasar la introducción de renovables en el sistema, el texto prevé que el Gobierno desarrolle un nuevo marco retributivo para la generación renovable, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio fijo por la energía. Con ello, se ofrece previsibilidad y estabilidad en los ingresos al sector y se traslada a los consumidores, de forma directa, los ahorros asociados al despliegue de estas energías, que son la fuente más barata.

El nuevo marco retributivo se otorgará mediante subastas en las que el producto a subastar será la energía eléctrica, la potencia instalada o una combinación de ambas, y la variable sobre la que se ofertará será el precio de retribución de dicha energía. Se podrá distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características técnicas, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada, de acuerdo con la normativa comunitaria.

En la misma línea, el PLCCTE determina que los Presupuestos Generales del Estado destinen al fomento de energías renovables un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos incluidos en la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Por otro lado, los agentes claves para el funcionamiento del sistema energético -operador del mercado, operador del sistema, transportista y distribuidoras- elaborarán estrategias de descarbonización en sus respectivos ámbitos para una mejor planificación y anticipación. Y, en este mismo sentido, el Operador del sistema eléctrico, el Gestor Técnico del sistema gasista y la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH) presentarán, cada dos años, un informe que evalúe los riesgos y oportunidades de la descarbonización.

La rehabilitación de edificios, clave en la eficiencia energética

En cuanto a la eficiencia energética, las principales medidas se concentran en el ámbito de la rehabilitación energética de edificios, otro segmento clave en la reactivación económica que, además, es un pilar de la lucha contra la pobreza energética. De acuerdo con el proyecto, el Gobierno promoverá y facilitará el uso eficiente de la energía y el uso de fuentes renovables en la edificación, alineando la Estrategia a largo plazo para la renovación de edificios con los objetivos de los sucesivos PNIEC.

Para atraer recursos hacia las acciones de eficiencia energética, el proyecto amplía hasta 2030, de acuerdo con lo previsto en la nueva Directiva de Eficiencia Energética, el Fondo de Eficiencia Energética, que ha permitido movilizar más de 1.000 millones de euros en los últimos cinco años.

Hacia la movilidad sostenible

El sector de la movilidad y el transporte está en disposición de posicionar toda su cadena de valor en espacios de liderazgo de los nuevos modelos de movilidad, aprovechando las oportunidades que abre la realidad económica y social sin emisiones. Al respecto, el proyecto plantea un marco de descarbonización progresiva que favorece la adaptación industrial y tecnológica, y abre nuevas oportunidades de negocio.

En este sentido, el conjunto de las Administraciones Públicas -Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales- podrán en marcha medidas que posibiliten en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Para ello, de acuerdo con la normativa europea, adoptarán medidas necesarias para que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, excluidos los matriculados como vehículos históricos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que no más tarde del año 2040 sean vehículos con emisiones de 0gCO2/km. A tal efecto, previa consulta con el sector, se pondrán en marcha medidas que faciliten la penetración de estos vehículos, incluyendo apoyo a la I+D+i.

Asimismo, el PLCCTE subraya el papel de las ciudades en la consecución de los objetivos de Clima, favoreciendo con ello la creación de espacios más habitables y saludables, con una calidad del aire mejorada. En este sentido, establece que los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares introducirán, en la planificación de ordenación urbana, medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo la implantación de zonas de bajas emisiones no más tarde de 2023; acciones para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo; y la mejora y fomento del uso de la red de transporte público. También se deberá impulsar la movilidad eléctrica compartida y el uso de medios de transporte eléctricos privados.

El proyecto concreta que cualquier medida que suponga una regresión de las zonas de bajas emisiones ya existentes deberá contar con el informe previo del MITECO y del órgano autonómico competente en materia de protección del medio ambiente. De igual modo, indica que las comunidades autónomas insulares, considerando su vulnerabilidad frente al cambio climático, podrán instar al Estado el establecimiento de medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones en su ámbito territorial de la circulación de turismos y furgonetas, de acuerdo con la normativa comunitaria.

Progresiva implantación de puntos de recarga

Para activar la descarbonización de la movilidad por carretera, que es el segmento que más energía consume de todo el sector de transporte, y facilitar que la cadena de valor aproveche las oportunidades que abre la movilidad sostenible, la ley potenciará el desarrollo de las infraestructuras de recarga eléctrica en todo el territorio nacional.

En este sentido, el PLCCTE programa, con la suficiente antelación, la instalación progresiva de puntos en las estaciones de servicio con mayor volumen de venta, que representan en la actualidad el 10% de la red. Por otro lado, con el fin de conseguir un transporte más limpio en las ciudades, el Código Técnico de la Edificación (CTE), articulará la instalación de sistemas de recarga en edificios de nueva construcción, en intervenciones en edificios existentes y en los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas. En este último caso, el proyecto dispone que deberán cumplir con lo que disponga el CTE antes del 1 de enero de 2025.

Además, el Gobierno habilitará un Punto de Acceso Nacional de información sobre puntos de recarga en tiempo real.

En cuanto al transporte aéreo, el proyecto habilita al Gobierno a establecer objetivos anuales de suministro de biocarburantes, con especial énfasis en los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico. Y, en el caso del transporte marítimo, se adoptarán medidas de modo que se logren las cero emisiones directas en los puertos de competencia del Estado para 2050. Para ello, se promoverán medidas de impulso al transporte ferroviario con origen y destino en puertos, el desarrollo de Autopistas del mar y el estímulo al uso de energías alternativas en el transporte marítimo, entre otras.

Desinversión en productos energéticos de origen fósil

El PLCCTE fomenta, a través de planes específicos, el uso de gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno. En paralelo, y con el objeto de reorientar los recursos hacia una prosperidad respetuosa con los límites del planeta, la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas.

El texto habilita al Consejo de Ministros a aprobar un calendario para la revisión de las ayudas existentes, consultando a los sectores implicados. También se elaborará un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que la Administración se desprenda de activos en empresas o entidades que incluyan la extracción, refinado o procesado de productos energéticos de origen fósil en su actividad.

Por otro lado, a partir de la entrada en vigor de la futura ley, no se otorgarán nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio nacional. Tampoco se autorizará la fracturación hidráulica de alto volumen, el 'fracking'.

En cuanto a las instalaciones en activo, cinco años antes de que expire su concesión deberán presentar ante el MITECO un informe que refleje el potencial de reconversión de las instalaciones o de la ubicación para otros usos, incluida la energía geotérmica, o la instalación de energías renovables.

Recursos para la lucha contra el cambio climático

El proyecto establece que un porcentaje de los Presupuestos Generales del Estado se destinará a contribuir a los objetivos en materia de cambio climático y transición energética. La cantidad será equivalente a la que se acuerde en el Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea y será revisada al alza por el Gobierno antes de 2025.

Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero también serán empleados para el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático. En concreto, al menos 450 millones se destinarán cada año a financiar los costes del sistema eléctrico referidos al fomento de las energías renovables. Hasta el 30% se podrá destinar a medidas con incidencia social, para paliar situaciones provocadas por la transición hacia una economía descarbonizada, o relacionadas con la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático.

De igual modo, y como parte de la movilización de recursos hacia la acción climática, se incorporarán criterios ambientales en la contratación pública, y la Administración General del Estado no podrá prorrogar contratos de arrendamientos más allá de 2030 en inmuebles que no tengan consumo de energía casi nulo.

Como herramienta de aprendizaje y transparencia que ayuden a mejorar las decisiones de inversión, el PLCCTE dispone que las empresas cotizadas, entidades de crédito, aseguradoras y reaseguradoras elaboren un informe anual sobre la exposición de su actividad a los riesgos del cambio climático y las medidas que se adopten. Además, las entidades financieras publicarán objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.

En este mismo sentido, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones elaborarán conjuntamente, cada dos años, un informe sobre la evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático y de las políticas para combatirlo. Será remitido al Congreso de los Diputados.

Construir un país más seguro y biodiverso

La adaptación a los impactos del cambio climático pasa, por primera vez, a tener reconocimiento en una Ley. Se trata de un campo de actuación que abre oportunidades de activación económica y empleo, a corto, medio y largo plazo, especialmente en las zonas rurales. A través del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (PNACC), actualmente en información pública, se implementará un sistema de indicadores para evaluar las políticas públicas y medidas que se adopten en los diferentes sectores.

Además, el PLCCTE establece que se trabajará en la integración de los riesgos derivados del cambio climático en la planificación y gestión del agua y de la costa, en las infraestructuras del transporte, en la ordenación del territorio y de los usos del suelo y en la seguridad alimentaria. En particular, se reconoce la relevancia de la política agraria común, la de desarrollo rural y la política forestal tanto para la sostenibilidad y desarrollo del sector productivo primario como para alcanzar la neutralidad climática. Por ello, se incorporan medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad al cambio climático de los suelos agrícolas, de los montes y de los suelos forestales, entre ellas, la elaboración de un mapa de vulnerabilidad.

Por otro lado, las Administraciones Públicas deberán incentivar la participación de los propietarios y gestores públicos y privados, especialmente los del sector agrario y forestal, en el aumento de su capacidad de captación de CO2 de los sumideros de carbono, igualmente claves para la neutralidad. Con ello, se fomentan sus cobeneficios como motor de desarrollo y generación de empleo.

Por último, se prevén medidas para la protección de la biodiversidad y sus hábitats frente al cambio climático y la elaboración de una estrategia específica que incluirá las directrices básicas para la adaptación de los ecosistemas naturales y de las especies silvestres españolas, así como las líneas básicas de restauración y conservación de los mismos, con especial referencia a los ecosistemas acuáticos o dependientes del agua y de alta montaña. La red de espacios protegidos Natura 2000, que en España ocupa cerca de un 30% de la superficie, también tendrá que evaluarse y responder a los nuevos escenarios climáticos.

Neutralidad climática sin dejar a nadie atrás

La transición a una economía descarbonizada ofrece un amplio espectro de oportunidades de inversión y de empleo pero, al mismo tiempo, requiere de medidas que faciliten una transición justa para los colectivos y áreas geográficas más vulnerables. A tal efecto, y cada cinco años, el Gobierno ha de aprobar una Estrategia de Transición Justa con la participación de las Comunidades Autónomas y los agentes sociales. En su marco, se desarrollarán los convenios de transición justa en cada zona, con el objeto fomentar la actividad económica y la empleabilidad en el territorio, especialmente, en casos de cierre o reconversión de instalaciones. Entre otras cuestiones, incluirán un calendario para la adopción de las medidas, con objetivos medibles y mecanismos de seguimiento.

Educación y capacitación frente al cambio climático

El sistema educativo español reforzará el conocimiento sobre este desafío global y las capacitaciones para actividades técnicas y profesionales de la economía baja en carbono y resiliente. Se revisará el tratamiento del cambio climático en el currículo básico de la educación formal y no formal, y se impulsará la formación del profesorado.

Al tiempo, el Gobierno promoverá que las universidades revisen del tratamiento del cambio climático en los planes de estudios en los que proceda y mantendrá permanentemente actualizado el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, así como el catálogo de ofertas formativas en el ámbito de la Formación Profesional, para favorecer la capacitación de perfiles profesionales vinculados a la sostenibilidad medioambiental y del cambio climático.

Por otro lado, se promoverá una financiación adecuada de las prioridades en materia de investigación, desarrollo e innovación de cambio climático y transición energética que se incluyan en las sucesivas Estrategias españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación.

Reforzar la gobernanza climática

Finalmente, la Ley sigue con el ejemplo de los países de nuestro entorno en cuanto a la creación de un marco de gobernanza que refuerce nuestro sistema. Destaca la creación de un Comité de Expertos de cambio climático y transición energética, de carácter independiente, responsable de evaluar y hacer recomendaciones sobre las políticas y medidas de energía y cambio climático, incluidas las normativas. Elaborará anualmente un informe que será remitido al Congreso de los Diputados y sometido a debate en el mismo, con la participación del Gobierno.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

CONVENIO DEL CONSEJO DE EUROPA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON RESPECTO AL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo de Enmienda del Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Protocolo.

El Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio número 108 del Consejo de Europa), se firmó en Estrasburgo el 28 de enero de 1981; España lo firmó el 28 de enero de 1982 y lo ratificó el 31 de enero de 1984. Entró en vigor con carácter general, y para España, el 1 de octubre de 1985.

Durante la vigencia de este Convenio surgieron ciertos problemas en la relación entre el manejo de datos personales y el derecho a la vida privada y otros derechos fundamentales, derivados principalmente del desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de la globalización de las operaciones de tratamiento y de flujos de datos de carácter personal.

Ante la necesidad de garantizar la protección de las personas en esta materia, el Consejo de Europa promovió este Protocolo de Enmienda, aprobado el 18 de mayo de 2018 por el Comité de ministros del Consejo de Europa y abierto a la firma en Estrasburgo el 10 de octubre de 2018. España lo firmó ad referéndum en dicha fecha, firma efectuada por el Embajador representante permanente en el Consejo de Europa, previa autorización del ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El Consejo de ministros de 26 de abril de 2019 aprobó esta firma "ad referéndum", que adquirió así el carácter de firma definitiva.

España ha participado activamente en la negociación de este Protocolo, tanto en el Comité de expertos encargado de su elaboración, como del Comité ad hoc encargado de su redacción final. El texto final del Protocolo ha incorporado un buen número de propuestas formuladas por nuestro país.

Contenido

El objeto de este Protocolo, que constituye el Tratado nº 223 del Consejo de Europa, es actualizar las disposiciones contenidas en el Convenio 108, aumentando el grado de protección de los datos de carácter personal.

El texto consta de un Preámbulo, 40 Artículos y un Apéndice.

En el Preámbulo destaca el derecho de las personas físicas a conocer y controlar el tratamiento de sus datos de carácter personal.

El Capítulo I comprende 3 Artículos que describen el objeto y el fin del Convenio. Se identifican y definen los términos utilizados a lo largo del mismo con el fin de garantizar una aplicación uniforme en las legislaciones nacionales. Se excluye su aplicación al tratamiento de datos efectuados en el marco de actividades puramente personales o domésticas.

En el Capítulo II -Principios básicos para la protección de datos (Artículos 4 a 13)-, se señala la obligación de las Partes de incorporar las disposiciones de este Tratado a su ordenamiento y asegurar su aplicación efectiva. Establece el principio de legitimidad y proporcionalidad que debe respetarse en todas las etapas del tratamiento. Introduce además el concepto de aceptación expresa por la persona física, no considerando como tal el silencio. Regula también el tratamiento de datos con fines estadísticos y otros datos sensibles, como pueden ser los datos relativos a la salud, origen étnico o datos económicos; así como de las garantías en el tratamiento.

El Capítulo III -Flujos Transfronterizos de datos (Artículo 14)- establece las condiciones sobre la transmisión de información entre los Estados Parte, o entre Organizaciones Internaciones de los distintos Estados, que se permite, salvo que exista riesgo grave o real de excepción de protección. Estos datos continuarán bajo la protección de este Convenio y la transmisión se realizará siempre con el consentimiento de la persona afectada.

El Capítulo IV -Autoridades de Control (Artículo 15)- establece la creación de autoridades de control específicas, con competencia para implicarse en actuaciones judiciales, o para llamar la atención a las autoridades competentes respecto de las vulneraciones del convenio, pudiendo funcionar como órganos de consulta.

El Capítulo V -Cooperación y asistencia mutua (Artículos 16 al 21)- regula la cooperación entre las Partes, a través de la Autoridad de Control y la forma de llevarse a cabo. Se garantiza el derecho de los ciudadanos de cualquiera de los Estados Parte de acudir a la Autoridad de Control de otro país Parte.

En el Capítulo VI -Comité del Convenio (Artículos 22 a 24)- se dispone la creación de un Comité del Convenio como medio de cooperación entre las Partes, integrado por representantes de todas ellas. Estará facultado para proponer enmiendas al Convenio y evaluar las propuestas presentadas por los Estados Parte.

El Capítulo VII -Enmiendas (Artículo 25)- describe el procedimiento para la proposición y aprobación de enmiendas al Convenio.

En el Capítulo VIII -Cláusulas finales- se regula los aspectos procedimentales del Convenio.

Además, España realiza una declaración relativa a Gibraltar .

Por su parte, el Consejo de Estado en su dictamen de 5 de diciembre de 2019, determinó que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio del presente Acuerdo, requiere de la previa autorización de las Cortes Generales, en los términos de los apartados c) y e) del Artículo 94.1 de la Constitución, debido a que dicho Acuerdo, respectivamente, incide sobre la regulación del derecho fundamental a la intimidad consagrado en el Artículo 18 de la Constitución española, y su contenido versa sobre materias reguladas en el ordenamiento jurídico español por normas con rango de ley.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

TRANSPORTE AÉREO ENTRE ESPAÑA Y NICARAGUA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Nicaragua, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.

El Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Nicaragua fue negociado y rubricado durante la conferencia sobre negociaciones de servicios aéreos de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) celebrada en Nassau (Bahamas), durante los días 5 a 9 de diciembre de 2016, con el fin de actualizar el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.

El Acuerdo recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos e incluye en su articulado las cláusulas administrativas que la OACI recomienda para este tipo de acuerdos a sus Estados miembros.

Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. De acuerdo con lo arriba indicado, la Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.

Contenido

En lo que se refiere a su contenido, hay que destacar que se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Nicaragua, fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo.

El texto final consta de un Preámbulo, veintidós Artículos y dos Anexos.

Durante las negociaciones se acordó que cada Parte podría designar tantas compañías aéreas como desease, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.

En cuanto a la capacidad, frecuencia y derechos de tráfico, para vuelos de pasajeros se establece frecuencia ilimitada con cualquier tipo de aeronave y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades. Para vuelos exclusivamente cargueros las frecuencias son ilimitadas y se podrá utilizar cualquier tipo de aeronave, y además los derechos de tráfico se extienden hasta la quinta libertad.

Respecto al Cuadro de Rutas, recogido en el Anexo I, es totalmente abierto y flexible, y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra Parte, así como los puntos intermedios y los puntos más allá con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades.

Los puntos intermedios y los puntos más allá se podrán realizar con derechos de tráfico de quinta libertad, previo acuerdo entre las respectivas Autoridades Aeronáuticas.

El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra Parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Código Compartido, incluidos terceros países, así como otra serie de facilidades operativas, tales como vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con carácter recíproco, de conformidad con las leyes y reglamentos de cada Parte.

El Artículo 22 establece que el Acuerdo entrará en vigor un mes después de la fecha de la última nota, enviada mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes, en la que se confirme el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales. Asimismo, contempla la derogación del vigente Acuerdo entre el Reino de España y la República de Nicaragua sobre transporte aéreo, y Anexo, firmado en Madrid el 24 de julio de 1992.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

TRANSPORTE AÉREO ENTRE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COREA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Corea, y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho acuerdo.

El Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Reino de España y la República de Corea fue rubricado en Bahamas, en diciembre de 2016, establece un marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países adecuado a la normativa comunitaria. La firma del Acuerdo se autorizó en el Consejo de ministros del 3 de noviembre de 2017 y se firma en Madrid el 20 de diciembre de 2018. En representación de la República de Corea lo firma el embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Corea en el Reino de España, y por parte de España el ministro de Fomento.

Sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.

Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea, para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE.

La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.

Contenido

En lo que se refiere a su contenido, hay que destacar que el presente Acuerdo está adaptado a la práctica actual, al incluir las mencionadas cláusulas comunitarias. Se han establecido unos principios muy flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Corea, fortaleciéndose así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte comercial aéreo. El texto final consta de, un preámbulo, veintiún artículos y dos Anexos.

Cada Parte podrá designar tantas compañías aéreas como desee, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.

Respecto al Cuadro de Rutas, recogido en el Anexo I, es totalmente abierto y flexible, y establece la posibilidad de que las empresas aéreas designadas por ambas partes puedan seleccionar libremente los puntos situados en el territorio de la otra Parte, así como los puntos intermedios, y los puntos más allá.

El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra Parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países, así como otra serie de facilidades operativas, tales como vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con carácter recíproco, de conformidad con las leyes y reglamentos de cada Parte.

El Artículo 21 establece que el Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha de la última nota del Canje de Notas Diplomáticas intercambiadas entre las Partes que confirme el cumplimiento de sus respectivas formalidades internas.

El vigente Convenio aéreo entre el Reino de España y la República de Corea, firmado en Seúl el 21 de junio de 1989, se extinguirá en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado.

Los tres ejemplares que se firmen del Acuerdo, en inglés, español y coreano, serán igualmente auténticos.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

REPATRIACIÓN DE ESPAÑOLES EN CENTROAMÉRICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de transporte de un vuelo chárter a Centroamérica para la repatriación de españoles, por un importe de 544.486,47 euros.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en el Artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 se da cuenta al Consejo de ministros del acuerdo por el que se declara la emergencia para la contratación para la contratación del servicio de transporte de un vuelo chárter a Centroamérica para la repatriación de españoles.

Esta tramitación de emergencia se deriva de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, elevada a pandemia internacional, por la Organización Mundial de la Salud mediante declaración del pasado 11 de marzo de 2020. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria COVID-19, el Gobierno de España, conforme al Artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, declaró mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma, en todo el territorio nacional.

Por su parte, el Artículo 2.2.j) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece entre los objetivos de la Política Exterior de España "la asistencia y protección a sus ciudadanos". Asimismo, de acuerdo con el Artículo 1 del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, "corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de conformidad con las directrices del Gobierno […] proteger a los españoles en el exterior".

Esta situación de emergencia sanitaria mundial provocó que un gran número de turistas españoles que se encontraban en países iberoamericanos no pudiera regresar a España como consecuencia de la cancelación por parte de las compañías aéreas que operan regularmente esas rutas aéreas o debido al cierre de fronteras decretado por las autoridades. En este sentido, ante la imposibilidad de alternativas comerciales que permitieran el regreso de turistas españoles que se encontraban en varios países iberoamericanos como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades de esos países para hacer frente a la crisis del COVID-19, se hizo necesario habilitar los medios necesarios para la repatriación de los mismos con la mayor premura posible.

Por ello, se procedió con carácter inmediato, a la contratación de un servicio de transporte de un vuelo chárter por importe de 544.486,47 euros.

La contratación de este servicio de transporte se realizó mediante tramitación de emergencia, al poderse subsumir en uno de los supuestos contenidos en el Artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

Defensa

ORGANIZACIÓN BÁSICA DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se reestructura la organización básica de las Fuerzas Armadas.

Dentro del proceso de transformación digital, en el que nos encontramos inmersos en el siglo XXI y cuya evolución y desarrollo ya se ha iniciado en el ámbito del Ministerio de Defensa, se pretende conseguir una adecuada transformación digital que permita a las Fuerzas Armadas gestionar y distribuir convenientemente la información, así como mejorar la eficacia y agilidad interna.

Los procesos de trabajo sistematizarán y normalizarán la actividad de las Fuerzas Armadas, favoreciendo la calidad, la eliminación de duplicidades, la agilidad, el análisis integral y el ahorro de tiempo y personal.

Dentro del ámbito organizativo propiamente dicho, se refuerza al Estado Mayor Conjunto para configurarlo como principal órgano de apoyo y asesoramiento del jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD). A tal efecto, las unidades y jefaturas de carácter conjunto o unificado, que antes se enmarcaban en la Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta, quedan en este real decreto encuadradas directamente en el Estado Mayor Conjunto.

También se considera necesario reforzar la capacidad de actuación de las Fuerzas Armadas en el ámbito ciberespacial, para ello se crea el Mando Conjunto del Ciberespacio, con el objeto de garantizar la necesaria libertad de acción en dicho ámbito.

En el ámbito organizativo de los Ejércitos y de la Armada, se establece una organización básica homogénea, pero también más ágil, ya que permite un alto grado de flexibilidad, necesario para garantizar la eficacia y economía de medios.

Hacienda

REPARACIÓN DE ÁREAS AFECTADAS POR TEMPORALES Y CATÁSTROFES NATURALES EN SEIS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ha autorizado al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la aplicación del Fondo de Contingencia y la concesión de un crédito extraordinario para paliar los efectos de temporales y catástrofes naturales en municipios de seis comunidades autónomas.

Además, en un segundo Acuerdo, el Ejecutivo ha autorizado la fijación de límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la convocatoria de subvenciones por parte del mismo Ministerio para atender las situaciones de emergencias anteriores.

En cuanto al primer Acuerdo, el Gobierno ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia por 5.400.980,51 euros y la concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Política Territorial y Función Pública para financiar en 2020 los daños causados por diversas catástrofes naturales en diversos municipios de Aragón, Asturias, Cantabria, Galicia, Comunidad Valenciana y Murcia.

Estas comunidades resultaron afectadas por temporales de lluvias torrenciales, nieve, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, o incendios forestales, acaecidos entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

Este Acuerdo cumple lo establecido en el Real Decreto 630/2019, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2019.

Mediante el segundo Acuerdo se autoriza el establecimiento de límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en cumplimiento del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria, para posibilitar al Ministerio de Política Territorial y Función Pública la convocatoria de subvenciones por daños en infraestructuras municipales, red viaria provincial e insular, previstas en el Real Decreto 630/2019, para los municipios de las comunidades autónomas citadas.

Está previsto que tanto la convocatoria de ayudas como la resolución de asignación de subvenciones se realicen en el ejercicio 2020, así como el inicio de su ejecución, prolongándose a los ejercicios 2021, 2022 y 2023, con unas anualidades por importes de 5.400.980,51 euros, 5.972.849,02 euros, 762.491,36 euros y 571.868,52 euros, respectivamente.

Educación y Formación Profesional

ACTUALIZADO EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se actualiza el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) con la creación de una nueva cualificación profesional, la actualización de tres ya existentes y la supresión de otras dos, correspondientes todas ellas a la Familia Profesional Química.

Las cualificaciones profesionales constituyen el referente para la elaboración de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo y de los certificados de profesionalidad de la FP para el empleo.

La nueva cualificación que se establece es Fabricación Industrial de Productos Farmacéuticos y Afines (Nivel 2) que viene a sustituir a Elaboración de Productos Farmacéuticos y Afines (Nivel 2) y a Operaciones de Acondicionado de Productos Farmacéuticos y Afines (Nivel 2), ambas se suprimen y de su fusión proviene la recién aprobada.

Esta cualificación desarrolla la competencia de realizar las operaciones del proceso de fabricación industrial de productos farmacéuticos y afines, comprobando el funcionamiento, la puesta en marcha y parada de los equipos, responsabilizándose de su mantenimiento de primer nivel, según la normativa de seguridad, calidad y medioambiental aplicable.

Por otra parte, las cualificaciones profesionales que se actualizan son las de Operaciones Básicas en Planta Química (Nivel 2), Ensayos Físicos y Fisicoquímicos (Nivel 3) y Operaciones en Instalaciones de Energía y de Servicios Auxiliares (Nivel 2).

Para esta actualización, el Instituto Nacional de las Cualificaciones del MEFP ha contado con la participación de profesionales del sector productivo implicado, una colaboración permanente impulsada por el Gobierno tras la puesta en marcha del primer Plan Estratégico de Formación Profesional para modernizar esta modalidad formativa.

El CNCP es el instrumento del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional (SNCFP) que facilita el carácter integrado y la adecuación entre la FP y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas. Con la entrada en vigor de este Real Decreto, el catálogo suma un total de 664 cualificaciones.

Industria, Comercio y Turismo

COMPENSACIÓN AL ICO POR LA LABOR DE ADMINISTRACIÓN DE LOS CRÉDITOS FIEM DE 2019

El Consejo de Ministros ha aprobado la autorización al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a percibir, con cargo a los recursos del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), la cantidad de 1.552.328,54 euros como compensación por la labor de administración de los créditos FIEM durante 2019.

El ICO gestiona y administra por cuenta del Estado los créditos otorgados con cargo al FIEM. La Ley 11/2010, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española establece que el ICO será compensado por este cometido.

La Ley de PGE-2018 (prorrogados para 2020) dispone que dicha compensación sea efectuada con cargo a los recursos del propio FIEM, previa autorización mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Los costes a compensar derivan de la actividad del ICO como agente financiero del FIEM, encargado de la formalización, administración y contabilidad de las operaciones.

Agricultura, Pesca y Alimentación

CALIDAD DE LA MIEL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa vigente sobre calidad de la miel en lo relativo a su etiquetado para garantizar una información más detallada sobre el origen del producto.

Para ello se establece que cuando una miel se haya elaborado a partir de mieles de distinta procedencia, se deberán indicar en el etiquetado el listado de los países de origen donde se haya recolectado.

Cuando la miel proceda de un único país, también será obligatorio indicarlo en la etiqueta, por lo que la miel 100% española se podrá identificar claramente.

Para garantizar el cumplimiento de esta nueva exigencia y su comprobación por las autoridades competentes, se exige también a los operadores que recojan, dentro de su sistema de autocontrol, las evidencias necesarias para demostrar los orígenes de las mieles empleadas en las mezclas.

Con este Real Decreto, que favorece la transparencia en la información, el consumidor tendrá un conocimiento más completo sobre el origen de la miel, lo que le permitirá ejercer una opción de compra con más fundamento.

Además los apicultores españoles, que producen una miel de excelente calidad, podrán competir en el mercado con la miel que proviene del exterior, en mejores condiciones.

Con las modificaciones aprobadas se da también respuesta a las peticiones recibidas desde muchos ámbitos, para establecer mayores exigencias en la indicación del origen de la miel.

Agricultura, Pesca y Alimentación

REPARTO DE LA FINANCIACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA PROGRAMAS AGRÍCOLAS, GANADEROS Y DE DESARROLLO RURAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de 130.727.784,77 euros entre las comunidades autónomas para la ejecución de programas agrícolas, ganaderos y de desarrollo rural, formalizando así los criterios y distribución acordados en la última Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Desarrollo rural

De estos fondos se han destinado 104.120.005 euros para la financiación de los Programas de Desarrollo Rural de las CCAA para el periodo 2014-2020, en el marco de la distribución territorial de fondos de la Administración General del Estado (AGE). Esta cantidad se transferirá a los Organismos Pagadores de las autonomías

Con esta territorialización, se cubren los primeros cinco años de aportación de la Administración General del Estado a los Programas de Desarrollo Rural, tal como se acordó en el año 2014. Considerando ya la anualidad 2020, la cuantía total de la aportación AGE transferida a los Programas de Desarrollo Rural (PDR) ascendería a los 537,80 millones de euros, es decir, el 63,36 % del total previsto para este periodo de programación (848,77 millones de euros).

El año pasado se aprobó en Conferencia sectorial esta territorialización en el mes de junio y se realizaron las transferencias a las autonomías entre los meses de julio y agosto de 2019, a diferencia de los años anteriores en los que estas transferencias se realizaban en el último trimestre del año.

Este año, se ha hecho un esfuerzo importante por parte del Ministerio por acelerar estos trámites para adelantar todavía más el mes en que se realizan las transferencias a las comunidades autónomas.

COMUNIDAD AUTÓNOMA PROPUESTA FINAL DE TRANSFERENCIA
ANDALUCIA20.231.095,00
ARAGÓN9.850.908,00
Principado de ASTURIAS6.246.648,00
ILLES BALEARS1.320.663,00
CANARIAS974.029,00
CANTABRIA1.845.861,00
CASTILLA - LA MANCHA12.724.750,00
CASTILLA Y LEÓN17.792.904,00
CATALUÑA7.064.003,00
EXTREMADURA5.517.040,00
GALICIA9.878.500,00
LA RIOJA1.412.382,00
MADRID1.651.816,00
MURCIA3.348.297,00
C VALENCIANA4.261.109,00
TOTAL 104.120.005,00

Producciones y mercados agrarios

En el marco de las producciones y mercados agrarios, se ha aprobado el reparto entre las comunidades autónomas de 1.708.118,15 euros para la línea de calidad de las variedades vegetales y la certificación de los materiales de reproducción.

En esta distribución se han tomado en consideración dos programas encaminados al control del mercado del material vegetal de reproducción. El primer programa "Evaluación agronómica y de la calidad tecnológica" se divide en dos apartados "Valor agronómico", para evaluar la capacidad productiva o rendimiento de variedades vegetales, y "Recomendación", destinado a comprobar el grado de adaptación de las variedades vegetales a las zonas productivas españolas.

En el segundo programa "Análisis de la calidad y certificación de semillas y plantas de vivero", se incluyen tres apartados: "Control de semillas" para realizar la certificación y control de la calidad de las semillas; "Sanidad" sobre los trabajos para controlar y garantizar su calidad sanitaria; e "Identificación" de las variedades de frutales producidas en viveros. En el reparto también se han tomado en cuenta los remanentes comunicados por las autonomías.

COMUNIDAD AUTÓNOMAPROPUESTA FINAL DE TRANSFERENCIA
ANDALUCIA274.127,00
ARAGON314.263,00
CASTILLA-LA MANCHA189.800,00
CASTILLA Y LEON246.200,00
CATALUÑA181.100,00
EXTREMADURA107.100,00
MADRID76.900,00
REGIÓN DE MURCIA118.718,15
NAVARRA47.600,00
PAIS VASCO9.400,00
C VALENCIANA142.910,00
TOTAL 1.708.118,15

Se ha aprobado igualmente la asignación de 7.707.050,35 euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para el apoyo a la producción agrícola en el marco del Programa de Opciones Específicas por la lejanía y la insularidad (POSEI)

CCAAPROPUESTA INICIAL DE DISTRIBUCIONREMANENTESPROPUESTA FINAL DE TRANSFERENCIA
CANARIAS15.000.000,00 €7.292.949,65 €7.707.050,35 €

Para la mejora del sector hortofrutícola y cultivos industriales y, en concreto para ayudas al sector del lúpulo, se han distribuido entre las CC.AA. 325.460,52 euros. El reparto se ha basado en el número de agricultores que han cultivado el lúpulo en cada autonomía, así como en la previsión de gasto comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por las CCAA y sus remanentes del ejercicio 2019.

COMUNIDADE AUTÓNOMAPROPUESTA FINAL DE TRANSFERENCIA
CASTILLA Y LEÓN204.025,01
CATALUÑA65.833,96
GALICIA45.672,73
EXTREMADURA9.928,82
TOTAL CC.AA. (euros) 325.460,52

En el ámbito ganadero, y para la ordenación y el fomento de la mejora ganadera y la conservación de la biodiversidad, se ha aprobado la asignación entre las autonomías de 1.412.142 euros para el fomento de las razas autóctonas españolas.

Los criterios de distribución se han basado en el número de asociaciones de criadores de razas autóctonas reconocidas por las autonomías para la gestión de los libros genealógicos.

COMUNIDAD AUTÓNOMAPROPUESTA FINAL DE TRANSFERENCIA
ANDALUCÍA147.621,00
ARAGÓN162.059,00
ASTURIAS90.033,00
BALEARES126.046,00
CANARIAS144.052,00
CANTABRIA54.020,00
CASTILLA-LA MANCHA36.013,00
CASTILLA Y LEÓN126.046,00
CATALUÑA198.072,00
EXTREMADURA32.580,00
GALICIA180.066,00
LA RIOJA18.007,00
MADRID54.020,00
MURCIA25.500,00
C. VALENCIANA18.007,00
TOTALES 1.412.142,00

El Consejo de Ministros ha aprobado también la distribución de 2.617.450,43 euros para el fomento de la apicultura. Para el reparto de estos fondos entre las comunidades autónomas se han tomado en cuenta el número de colmenas registradas sobre la base del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), la existencia de un programa oficial de vigilancia de agresiones y enfermedades de las colmenas y, particularmente, de varroasis.

También se ha tomado en consideración para este reparto la disponibilidad presupuestaria de las comunidades autónomas y sus remanentes derivados del ejercicio 2018.

COMUNIDAD AUTÓNOMAPROPUESTA FINAL DE TRANSFERENCIA
ANDALUCÍA517.273,95
ARAGÓN106.996,46
ASTURIAS PRINCIPADO DE47.500,00
BALEARES10.847,58
CANARIAS26.206,79
CANTABRIA15.777,91
CASTILLA-LA MANCHA175.274,17
CASTILLA Y LEÓN380.142,57
CATALUÑA112.214,50
EXTREMADURA595.176,83
GALICIA181.104,58
LA RIOJA20.590,60
MADRID12.641,21
MURCIA105.300,25
C VALENCIANA310.403,03
TOTAL CC.AA. (euros) 2.617.450,43

Dentro de la línea destinada a la ordenación y fomento de la mejora ganadera, y específicamente para el control oficial del rendimiento lechero se ha aprobado la distribución entre las comunidades autónomas 1.437.971 euros.

Un reparto que se ha basado en el número de lactaciones finalizadas y válidas certificadas por las autonomías.

COMUNIDAD AUTÓNOMAPROPUESTA FINAL DE TRANSFRENCIA
ANDALUCIA105.065,00
ARAGON20.958,00
ASTURIAS110.642,00
BALEARES17.434,00
CANARIAS8.637,00
CANTABRIA91.190,00
CASTILLA-LA MANCHA198.719,00
CASTILLA Y LEON305.311,00
CATALUÑA103.315,00
EXTREMADURA12.839,00
GALICIA424.300,00
MADRID14.169,00
MURCIA8.762,00
C. VALENCIANA16.630,00
TOTAL CC.AA. (euros) 1.437.971,00

Sanidad de la producción agraria

En este ámbito se han asignado a las autonomías para la prevención y lucha contra plagas 5.036.953 euros, descontados los remanentes.

En este reparto se han tomado como criterios de distribución los laboratorios colaboradores con los programas nacionales de prospecciones fitosanitarias; el programa de Vigilancia de Plagas; el control de la langosta y otros ortópteros la erradicación de organismos nocivos de cuarentena o nuevos en el territorio nacional y el fondo de cofinanciación de prospecciones.

COMUNIDAD AUTÓNOMAPROPUESTA FINAL DE TRANSFERENCIA
Andalucía122.112,29 €
Aragón201.654,49 €
Asturias1.864,83 €
Baleares157.252,45 €
Canarias133.499,04 €
Cantabria643,32 €
Castilla y León641.156,82 €
Cataluña289.876,81 €
Extremadura300.188,91 €
Galicia1.024.117,99 €
La Rioja5.456,57 €
Madrid106.701,06 €
C. Valenciana2.052.428,42 €
TOTAL 5.036.953,00 €

Para los programas estatales de erradicación de enfermedades animales se ha probado la asignación entre las autonomías de 6.362.634,32 euros, descontados los remanentes. En el marco de este programa se contempla el apoyo a la indemnización por sacrificio obligatorio de animales positivos a la tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y caprina, tuberculosis caprina, salmonelosis, encefalopatías espongiformes transmisibles y leucosis enzoótica bovina.

También supondrá un apoyo para los programas de vigilancia de encefalopatías espongiformes transmisibles, para los vaciados sanitarios por sacrificio obligatorio y otras medidas tras la declaración de foco de enfermedad

COMUNIDAD AUTÓNOMAPROPUESTA FINAL
DE TRANSFERENCIA
Andalucía763.933,45 €
Aragón276.259,05 €
Asturias70.957,70 €
Baleares13.251,79 €
Canarias22.076,09 €
Cantabria38.297,25 €
Castilla-La Mancha766.516,16 €
Castilla y León2.020.588,73 €
Cataluña318.100,54 €
Extremadura1.309.473,57 €
Galicia607.732,52 €
La Rioja112.602,63 €
Madrid6.586,25 €
Murcia36.258,59 €
C Valenciana0,00 € (*)
TOTAL 6.362.634,32 €

Política Territorial y Función Pública

MATERIAL DE PROTECCIÓN PARA LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO Y DIRECCIONES INSULARES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo sobre toma de razón de la tramitación de emergencia para la contratación del suministro de mascarillas FFP2, guantes de nitrilo, batas impermeables, trajes de protección, solución hidroalcohólica y gafas de protección para el personal de las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado, por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, conforme a lo establecido en el artículo 120 de la ley de Contratos del Sector Público.

Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, se hace preciso dotar a este personal del material sanitario de protección necesario para el desempeño de sus funciones.

Personal a quien se destina el material adquirido

Para dar cumplimiento a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa relacionada de aplicación, es necesario realizar los trámites oportunos para la adquisición de los Equipos de Protección Individual (EPIs) destinados a las empleadas y empleados públicos siguientes:

  • Personal que realiza funciones sanitarias en el ámbito de la sanidad exterior que pertenece a áreas funcionales de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
  • Personal que realiza inspecciones de carácter sanitario en los puestos de inspección fronteriza, tanto en su categoría de inspector de sanidad animal y sanidad vegetal que pertenece a áreas funcionales de Agricultura, Pesca y Alimentación.
  • Personal que realiza funciones en la inspección farmacéutica y control de drogas.
  • Personal inspector de pesca marítima.

El importe total del suministro, asciende a 1.100.216,00 € exento de IVA, en virtud del Real Decreto-ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Política Territorial y Función Pública

AUTORIZACIÓN AL GOBIERNO DE ARAGÓN Y A LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA PARA PARTICIPAR EN LA AGRUPACIÓN EUROPEA DE COOPERACIÓN TERRITORIAL "PIRINEOS-PYRÉNÉES"

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la participación del Gobierno de Aragón y de la Diputación Provincial de Huesca en la Agrupación Europea de Cooperación Territorial "Pirineos-Pyrénées", cumpliendo el procedimiento establecido en el Real Decreto 23/2015, por el que se adoptan las medidas para la aplicación del Reglamento (CE) de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), modificado en 2013.

Se aprueba así, favorablemente, la solicitud de la Comunidad Autónoma de Aragón, para participar en la constitución de la nueva Agrupación Europea de Cooperación Territorial denominada "Pirineos-Pyrénées", junto con la Diputación Provincial de Huesca (España), con el Departamento de Hautes-Pyrénées (Francia) y con el Departamento de Pyrénées-Atlantiques (Francia).

Nueva AECT Pirineos-Pyrénées

Esta nueva Agrupación Europea parte de la experiencia de cooperación acumulada durante más de diez años entre los miembros que la integran a través del Consorcio del túnel de Bielsa- Aragnouet y las Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial "Espacio Portalet" y "Huesca Pirineos-Hautes Pyrénées". El Consorcio ha funcionado estos años bajo el marco legal derivado del Consejo de Europa, mientras que las dos agrupaciones preexistentes, derivaban del marco de la Unión Europea.

Para intensificar esta cooperación se crea ahora un instrumento único de concertación y decisión al servicio de una visión común para el conjunto del territorio pirenaico, que nace de la fusión de las tres entidades de cooperación, y de la disolución de las mismas.

La sede de esta AECT se encontrará en España, en la ciudad de Huesca. El control financiero y la auditoria recaerán en la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La AECT podrá disponer de personal propio que tendrá carácter laboral, siendo de aplicación el derecho español respecto a las modalidades relativas a la gestión del personal, los procedimientos de contratación y demás elementos de las relaciones laborales del personal. El personal propio de la AECT podrá ser seleccionado entre el personal al servicio de cualquiera de las entidades miembros.

El Convenio constitutivo se complementa con los Estatutos de la Agrupación, que también se presentan y han sido aprobados por unanimidad por las entidades miembro.

Funciones de la nueva AECT Pirineos-Pyrénées

  • Promover los Pirineos centrales como destino turístico internacional bajo el nombre "Pirineos", incluida la comercialización.
  • Desarrollar una integración racional e innovadora de la movilidad local y turística.

Con este acuerdo se culmina el procedimiento de creación de esta Agrupación, que va a permitir reforzar la cooperación entre territorios de la Unión Europea, siendo este el fin último que persiguen las AECT desde su creación el año 2006.

Cultura y Deporte

AYUDAS A DIVERSAS ENTIDADES E INSTITUCIONES CULTURALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la concesión directa de ayudas del Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos a diversas entidades e instituciones culturales, por un importe total de 7.283.830 euros.

Se adelanta así este año una parte importante de las ayudas que el Ministerio de Cultura y Deporte otorga anualmente para apoyar a las principales entidades e instituciones culturales españolas. Un avance que, para asistir a las industrias culturales en la crisis del coronavirus, se suma a la inversión presupuestaria de 76,4 millones de euros que realiza también este Departamento, a la inyección de liquidez y financiación económica para este sector de 780 millones de euros a través de la sociedad CREA SGR, y a las ayudas a la distribución a largometrajes y cortos, por valor de 2,5 millones de euros que publica el BOE.

Estas ayudas están dirigidas a promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones culturales ejecutadas bien directamente por instituciones, de carácter público o privado, no integradas en la estructura administrativa del Departamento; bien por entidades de otras administraciones públicas, asociaciones o fundaciones, que forman parte fundamental del tejido institucional que permite la extensión sobre el territorio de nuestra política cultural.

Entre las ayudas aprobadas destacan las destinadas a al Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, para la organización del Festival, por un importe de 1.100.000 euros, a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, para el desarrollo de actividades museísticas, por valor de 624.930 euros, y al Circuito Estatal de Músicas Populares, Girando por Salas (GPS), de 714.820 euros, por señalar algunas.

En el ámbito de la cinematografía se han aprobado también ayudas a la Fundación Cultural Oficina Media España, la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales (CIMA), Fundación Centro Buñuel Calanda y a la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España. Asimismo, al desarrollo del Festival de Málaga, el Festival de Cine Iberoamericano de Huelva y al Festival de Sitges.

Las ayudas contribuirán del mismo modo al funcionamiento y desarrollo de las actividades culturales de entidades como la Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC), la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID), la Fundación Casa Medina Sidonia y el Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España, entre otras. También apoyarán la ejecución de los proyectos museísticos de instituciones privadas como la Fundación Antoni Tàpies, Fundación Díaz Caneja, Real Fundación Toledo, Fundación Joan Miró de Barcelona, Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca, Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino y la Fundación Torner.

En el sector de la música y artes escénicas, destacan las destinadas a la organización de las temporadas líricas en Bilbao, Canarias, Oviedo y A Coruña, que han sido concedidas, respectivamente, a la Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera, la Asociación de Amigos Canarios de la Ópera, la Fundación del Festival de Ópera de Oviedo y la Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña. Estas ayudas apoyarán también la programación de la temporada escénica y el equipamiento de espacios teatrales, como el Teatre Lliure de Barcelona o el Teatro de la Abadía de Madrid, y facilitarán al desarrollo de festivales, como el Festival Internacional de Música de Canarias. Asimismo, contribuirán a la promoción de giras de música y danza articuladas en torno a programas, como el Circuito Estatal de Músicas Populares, Girando por Salas (GPS).

Completan esta relación de ayudas las destinadas a la promoción internacional del sector del libro y el desarrollo del sector bibliotecario, como la otorgada a la Federación de Gremios de Editores de España; y a las tareas de conservación, difusión e investigación de bienes culturales y de promoción del arte contemporáneo en España, realizadas por diversas instituciones museísticas.

RELACIÓN DE BENEFICIARIOSImporte
Federación de Gremios de Editores de España171.600
Asociación de Archiveros, Bibliotecarios, Arqueólogos, Museólogos y Documentalistas (ANABAD)25.000
Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía, Documentación y Museística (FESABID)89.000
Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC)25.000
Fundación Casa Medina Sidonia55.000
Fundación MARCO35.000
Fundación Artium110.000
Fundación privada Antoni Tàpies68.740
Fundación Díaz Caneja61.000
Real Fundación Toledo22.030
Fundación Joan Miró de Barcelona90.000
Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca60.000
Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao75.000
Real Academia de Bellas Artes de San Fernando624.930
Fundación Torner50.000
Fundación de Arte y Pensamiento Martín Chirino50.000
Grupo Ciudades Patrimonio de la Humanidad de España210.000
Fundación Palau de la Música Catalana197.180
Asociación Cultural Red Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de Titularidad Pública329.910
Circuito Estatal de Músicas Populares, Girando por Salas (GPS)714.820
Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera617.500
Fundación del Festival de Ópera de Oviedo408.750
Asociación de Amigos Canarios de la Ópera15.920
Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña75.000
Festival Internacional de Música de Canarias50.000
Fundación Teatro de La Abadía69.120
Fundación Teatre Lliure-Teatre Public46.870
Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, S.A1.100.000
Festival de Cine de Málaga e Iniciativas Audiovisuales100.000
Fundación Cultural Festival de Cine Iberoamericano de Huelva161.460
Fundación privada Sitges Festival Internacional de Cinema de Catalunya125.000
Fundación Cultural Oficina Media España100.000
Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales50.000
Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España,180.000
Fundación Centro Buñuel Calanda20.000
TOTAL 7.283.830

Sanidad

COMPRA DE TRES MILLONES DE MONOS DESECHABLES PROTECTORES CONTRA LA COVID-19

El Ministerio de Sanidad de Sanidad ha informado en Consejo de Ministros de la compra de tres millones de monos desechables, por un importe total de 56.209.346,81 euros, con el objetivo de dar respuesta a las excepcionales dificultades de abastecimiento existentes en el Sistema Nacional de Salud en el momento en el que se inició la lucha contra la COVID-19.

La situación creada con el avance exponencial del coronavirus hizo que, a nivel mundial, se incrementara la demanda de material de protección, lo que hacía necesaria la formalización inmediata de compromisos con las empresas comercializadoras.

Así, con fecha 25 de marzo de 2020 se acordó la declaración de emergencia, conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la adquisición de 2.290.000 unidades de monos desechables protectores, a la empresa Hangzhou Ruining Trading CO., LTD, cifra que se consideró necesario ampliar hasta los tres millones de unidades.

Para hacer frente a este tipo de circunstancias, la Orden ministerial de 5 de marzo de 2020, establecía en su apartado primero el carácter centralizado para el Sistema Nacional de Salud, de los suministros de los productos a que se refiere el Anexo I, imprescindibles para proteger la salud pública, en aplicación de lo previsto en el artículo 4.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, en su artículo 4, incluía la modificación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para situaciones en las que un medicamento, un producto sanitario o cualquier otro producto necesario para la protección de la salud se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento.

De acuerdo con esta nueva previsión normativa, y a fin de dar solución a la pandemia se consideró necesario ampliar el ámbito objetivo establecido en la Orden de 5 de marzo, mediante Orden de 12 de marzo de 2020.

Posteriormente, mediante Orden de 20 de marzo, en atención a los principios de eficacia y celeridad, se dispuso que el carácter de órgano de contratación para la materialización y conclusión de los procedimientos de contratación centralizada que se iniciaran en cumplimiento de la misma, cuando el importe sea superior a 12 millones de euros, recayera en la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia del Departamento.

Sanidad

COMPRA DE 45 KILOGRAMOS DE UN PRINCIPIO ACTIVO ESTRATÉGICO PARA EL TRATAMIENTO DE PACIENTES CON COVID-19

El Consejo de Ministros ha acordado contratar el suministro de 45 kilogramos del principio activo cisatracurio para hacer frente a la crisis del COVID-19. Esta compra, realizada a la farmacéutica Wavelength Enterprises LTD por un importe de 2.009.000 euros, se llevará a cabo en virtud del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

El cisatracurio es un principio activo que tiene propiedades bloqueantes neuromusculares, cuya administración continuada permite la ventilación mecánica de los pacientes en unidades de cuidados intensivos. La situación creada con el avance exponencial del COVID-19 hace que a nivel mundial se haya incrementado la demanda de consumo de medicamentos que contienen este principio activo, con una especial incidencia en España.

La compra de este principio activo estratégico responde a la necesidad de garantizar el aprovisionamiento del cisatracurio con carácter urgente y así asegurar la disponibilidad de determinados medicamentos empleados en el tratamiento de los pacientes afectados por COVID-19 que necesitan ventilación mecánica.

Ciencia e Innovación

BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE EN LA ZONA DEL BOCAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el artículo 102.6 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, la reserva de 170 metros cuadrados de los bienes de dominio público marítimo-terrestre afectados por la toma e impulsión de agua marina y descarga al mar de aguas sobrantes de la planta de cultivos marinos del Instituto Español de Oceanografía O.A,M.P, situado en la zona del Bocal en el término municipal de Santander (Cantabria).

En 2013 se inició la tramitación de los informes necesarios para la solicitud de la Reserva de dichas instalaciones, conforme al "Proyecto Básico modificado de toma e impulsión de agua marina y descarga al mar de aguas sobrantes de planta de cultivos marinos del IEO- Planta de cultivos del Bocal".

Por ello, el IEO precisa que se realice a su favor una reserva de 170 metros cuadrados de terrenos de dominio público marítimo-terrestre afectados por la toma e impulsión de agua marina y descarga al mar de aguas sobrantes de planta de cultivos marinos del IEO- Planta de cultivos del Bocal.

BIOGRAFÍAS

Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Director técnico de Seguridad Nuclear del Consejo de Seguridad Nuclear.-

D. RAFAEL CID CAMPO

Nacido en 1954. Licenciado en Ciencias Físicas por la Universidad Autónoma de Madrid, diplomado en Ingeniería Nuclear por el Instituto de Estudios Nucleares de la JEN (actual CIEMAT) en el curso 79-80 y funcionario del Cuerpo Técnico de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Ha realizado cursos especializados sobre seguridad nuclear, Tecnología de Centrales Nucleares, análisis probabilístico de riesgo, entrenamiento avanzado en simulador de centrales nucleares, sistemas electicos industriales, medida y control en procesos industriales, instrumentación digital, Bombas hidráulicas, Generadores eléctricos diésel de emergencia, válvulas.

Es profesor en el Master MINA del CIEMAT/ UAM (asignatura de Seguridad Nuclear).

Ha sido director técnico de Seguridad Nuclear del CSN suplente y subdirector de Tecnología Nuclear del CSN. Tambien ha trabajado como jefe de Área de Ingeniería Eléctrica y de I&C en la Nuclear Regulatory Commission (NRC) y ha sido jefe de Unidad de Sistemas Eléctricos y de I&C, y responsable de la Sección de Análisis de Sistemas.

Ha colaborado en distintos grupos de trabajos nacionales e internacionales,

NEA/OCDE: Grupos de trabajo: Eficiencia y Eficacia de un Organismo Regulador Nuclear. Cultura de Seguridad de Organismos Reguladores.

OIEA: International Working Group on Nuclear Power Plants (Control & Instrumentation). Participación en el grupo de expertos en la IRRS de Finlandia. Safety Critical software for nuclear reactors.

Reuniones bilaterales CSN: NRC (EEUU); TÜV (Sudwest, Alemania) GRS; ASN (Francia)

Grupo mixto UNESA/CSN, sobre explotación/seguridad de Centrales Nucleares.

Defensa

Almirante de la Flota.-

Almirante D. ANTONIO MARTORELL LACAVE

Nació en Bilbao el 22 de agosto de 1960. En julio del año 1984 obtuvo el empleo de Alférez de Navío del Cuerpo General de la Armada. Es Diplomado de Estado Mayor, especialista en Armas Submarinas y ha realizado numerosos cursos nacionales e internacionales.

A lo largo de su carrera ha estado embarcado, como 2º Comandante, Jefe de Operaciones y Jefe de Sistema de Combate. Ha sido Comandante del Dragaminas "Miño", del Cazaminas "Turia", de la 1ª Escuadrilla de MCM, de la Agrupación Permanente de Medidas Contraminas y del Buque de Asalto Anfibio "Castilla".

Ha ocupado puestos como Jefe de Órdenes de la 2ª Escuadrilla de Dragaminas y de la 21ª Escuadrilla de Escoltas; OTAN, Jefe del Área UE de la Dirección General de Política de Defensa, Jefe de la División de Logística, Comandante del Grupo de Acción Naval 2, Almirante de Acción Naval, COMSPMARFOR, Comandante de la Operación Atalanta y Comandante del Cuartel General Marítimo de Alta Disponibilidad.

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