Referencia del Consejo de Ministros

3.3.2020

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Madrid

SUMARIO

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

  • Se inicia la tramitación del ANTEPROYECTO DE LEY por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • Se inicia la tramitación del ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA de garantía integral de la libertad sexual, a los efectos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales.
  • ACUERDO por el que se aprueba la declaración institucional con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Norandino de Perú, con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo, por un importe máximo de 4.000.000 de dólares estadounidenses.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de un préstamo a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fondesurco de Perú, con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo, por un importe máximo de 3.000.000 de dólares estadounidenses.
  • ACUERDO por el que se autoriza la percepción de cantidades, en concepto de compensación, al Instituto de Crédito Oficial por los gastos incurridos en 2018, con cargo a los recursos del Fondo para la Promoción del Desarrollo, de hasta un límite máximo de 1.253.648,57 euros.

Defensa

Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por un importe de 7.697.178,87 euros y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio del Interior por la citada cuantía, para atender gastos de funcionamiento de los partidos políticos, así como gastos de seguridad de sus sedes correspondientes al periodo comprendido entre el 11 de noviembre y el 31 de diciembre de 2019.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 886.600.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Andalucía a formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 3.100.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a formalizar operaciones de endeudamiento a largo plazo por un importe máximo de 1.717.598.000 euros.
  • ACUERDO por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Mixta del Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • ACUERDO por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Coordinadora a la que se refiere el artículo 67 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Interior

  • ACUERDO por el que se autoriza la tramitación administrativa urgente prevista en el artículo 27.1.a) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del Anteproyecto de Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como de protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • REAL DECRETO sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera del Estado N-354, en Ceuta, a favor de la ciudad de Ceuta, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las declaraciones de emergencia de las obras de reparación de los tejados de los torreones norte y sur del edificio A de la sede central del Instituto Geográfico Nacional por importe de 355.000 euros.

Educación y Formación Profesional

  • Se remite a las Cortes Generales el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • REAL DECRETO por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "Lonjas de referencia", y de sus asociaciones, y se crea el Registro nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, en lo que respecta al color de la etiqueta de materiales de multiplicación y plantones de frutales y al contenido del documento del proveedor.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de las ayudas correspondientes a la convocatoria de subvenciones a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Política Territorial y Función Pública

  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.
  • ACUERDO por el que se aprueba el acuerdo de terminación convencional, en lo que se refiere a la responsabilidad exigible a la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana (EPSAR), correspondiente a la repercusión de la responsabilidad de las aglomeraciones de Teulada-Moraira (Rada Moraira), Benicarló y Peñíscola, y de finalización parcial del procedimiento de determinación y repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea en el asunto C-205/17, Comisión/Reino de España, relativo a la no ejecución de la sentencia de 14 de abril de 2011, Comisión/Reino de España, en el asunto C-343/10 en materia de recogida y tratamiento de aguas residuales.

Sanidad

  • ACUERDO por el que se establece el régimen económico de los medicamentos huérfanos, al amparo de la previsión del artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
  • INFORME actualizado sobre la situación de la epidemia por el nuevo coronavirus (Wuhan, China), actuaciones y protocolos de salud pública a nivel nacional.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se promueve a la categoría de Fiscal de Sala a D. ÁLVARO GARCÍA ORTIZ y se le nombra Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se nombra jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra al Teniente General del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. GUILLERMO MANUEL FERNÁNDEZ SÁEZ.

Hacienda

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

  • REAL DECRETO por el que se nombra director general de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria a D. CASIMIRO IGLESIAS PÉREZ.

Cultura

  • REAL DECRETO por el que se nombra patrono gubernamental del Patronato de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza a D. JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ.

AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Igualdad

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

Con motivo de la celebración el 8 de marzo del Día Internacional de la Mujer, declarado por Naciones Unidas en 1977, el Gobierno de España reitera su firme compromiso con la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

El Día Internacional de la Mujer 2020 se enmarca en la conmemoración de los veinticinco años de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, hoja de ruta de las políticas públicas de igualdad desde 1995. Su lema, "Soy de la generación igualdad: por los derechos de las mujeres", busca dirigir el foco hacia las nuevas generaciones de mujeres y niñas activistas en favor de la igualdad de género y facilitar el diálogo entre las nuevas generaciones y las defensoras de los derechos de las mujeres.

Aunque España está a la vanguardia internacional en cuanto a su legislación contra las violencias machistas o por la igualdad entre mujeres y hombres, las más de mil mujeres asesinadas, las agresiones sexuales, los datos económicos sobre desigualdad retributiva, la falta de corresponsabilidad en los cuidados, o las batallas que aún han de librarse en ámbitos como el deporte o la cultura por alcanzar la igualdad real, evidencian que nuestro país debe ponerse a la altura de las legítimas y perentorias demandas de las mujeres.

Por ello, el Gobierno de España expresa su firme compromiso de erradicar todas las formas de discriminación que padecen las mujeres, garantizando para ello una apuesta legislativa valiente y firme por alcanzar la plena justicia; e incorporando a sus marcos normativos y de políticas públicas la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, así como los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Mediante esta Declaración Institucional, el Gobierno de España expresa su firme voluntad de luchar por la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, tanto dentro de nuestras fronteras como en su proyección exterior.

Educación y Formación Profesional

LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN IMPULSARÁ UNA TRANSFORMACIÓN PROFUNDA Y EXIGENTE DEL SISTEMA EDUCATIVO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la Ley de Educación (LOMLOE) que pretende posicionar a España en los niveles de los países con una mejor educación, según las directrices de la OCDE, y tal y como plantea la Agenda 2030. El Proyecto de Ley deroga la LOMCE, y es la primera pieza y piedra angular de una profunda transformación del sistema educativo de largo alcance, responsable con nuestros menores y su futuro.

Este proceso de transformación incluye la modernización de la Formación Profesional, con la colaboración de todos los agentes implicados; la reforma de la profesión docente; el refuerzo de los planes de cooperación territorial y la reforma del actual modelo de becas que garantice la igualdad de oportunidades.

Para todo ello, el Gobierno propone incrementar progresivamente la inversión hasta alcanzar el 5% del PIB en 2025.

Derechos de la infancia como principios rectores

Por primera vez, una Ley educativa incluye el enfoque de derechos de la infancia entre los principios rectores del sistema, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas (1989), reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación y la obligación que tiene el Estado de asegurar el cumplimiento efectivo de sus derechos. Además, el texto adopta un enfoque de igualdad de género a través de la coeducación.

El Proyecto de Ley defiende que la educación pública es el eje vertebrador del sistema abordando la tarea educadora acompañado de un importante sector de la escuela concertada que cumple sus fines sociales.

Mayor personalización del aprendizaje

Asimismo, la norma plantea un enfoque transversal orientado a elevar los resultados de todos los estudiantes con una dinámica de mejora continua de los centros educativos y una mayor personalización del aprendizaje. De igual forma, la educación para el desarrollo sostenible ha de incluirse en los planes y programas educativos de la totalidad de la enseñanza obligatoria.

Es una propuesta que multiplica el esfuerzo, que ya no es solo del estudiante. Se trata de un sistema educativo que acompañe a los estudiantes en su desarrollo como individuos, como ciudadanos de una sociedad democrática y como profesionales competentes.

La digitalización es otro de los ejes fundamentales de la Ley. Se trata de una iniciativa transversal que implica una nueva forma de construir conocimiento y gestionar la información, y que transforma también la economía y el empleo. Para desarrollar esta estrategia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha elaborado el Plan de digitalización y desarrollo de la competencia digital en Educación y Formación Profesional.

El Proyecto de Ley aprobado pretende extender la educación infantil 0-3, además asegura una distribución equilibrada del alumnado y refuerza la prevención de la segregación entre escuelas y entre las redes pública y concertada para que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades.

El objetivo de la LOMLOE es que el alumnado tenga más y mejores oportunidades educativas, el profesorado tenga los recursos necesarios para una educación más personalizada y las familias, una participación más activa.

La equidad y la excelencia como ejes de la transformación del sistema

La norma pretende garantizar a estudiantes, profesorado y centros un modelo inclusivo y moderno sin itinerarios segregadores ni reválidas. Se eliminan los itinerarios de 4º de la ESO, de forma que cualquier opción conduce al mismo título de graduado en ESO. Los alumnos y alumnas que superen la FP Básica recibirán el título de graduado en ESO, lo que les permitirá el acceso a cualquier enseñanza postobligatoria. Por otro lado, introduce evaluaciones-diagnóstico en 4º de Primaria y 2º de ESO para que los centros y profesores desarrollen planes estratégicos de mejora continua.

Modernización del currículo

El Proyecto de Ley apuesta por la actualización del currículo, haciéndolo más flexible y competencial, dejando a un lado los contenidos enciclopédicos y memorísticos. También se reformula el programa curricular de atención a la diversidad y se incorporan medidas de flexibilización para estudiantes con necesidades educativas especiales.

Ordenación de las enseñanzas

La Educación Primaria se organiza en tres ciclos. La Ley elimina la jerarquía de materias en Primaria y Secundaria Obligatoria (desaparece la anterior división de materias en troncales, específicas y de libre configuración) y se suprimen definitivamente las pruebas finales de etapa.

El texto lleva a cabo una regulación de las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas respetuosa con el marco constitucional y basada en la cooperación y lealtad institucional. Se recupera el modelo de desarrollo curricular compartido entre el Gobierno y las comunidades autónomas, que venía funcionando satisfactoriamente hasta 2013 -un 55% de los contenidos y materias serán competencias del Estado en las Comunidades Autónomas con dos lenguas oficiales y un 65% serán competencias del Estado en las comunidades con una lengua oficial-.

Las administraciones educativas garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano, lengua oficial del Estado, y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios. El castellano y las lenguas cooficiales tienen la consideración de lenguas vehiculares, de acuerdo con la normativa aplicable.

Por otro lado, la norma garantiza que todos los estudiantes de Educación Primaria y ESO cursen una materia de educación en valores cívicos y éticos. En Bachillerato, se prevé la posibilidad de que, excepcionalmente y cuando el claustro valore que se han obtenido los objetivos del ciclo, se obtenga el título por compensación en caso de superar todas las materias salvo una.

Asimismo, la religión será materia de oferta obligatoria en los centros, pero de elección voluntaria, y se elimina la obligación para los que no eligen religión de cursar otra asignatura alternativa. La calificación de la religión no se tendrá en cuenta en el cálculo de la nota media en los procesos de acceso a la universidad o de obtención de becas, entre otros.

Participación de la comunidad educativa

El texto aprobado incrementa la autonomía de los centros y la participación en su gestión de toda la comunidad educativa. Garantiza la participación activa de los padres y madres en el consejo escolar y la libertad de elección de centro. El profesorado verá reforzado su papel protagonista en la acción educativa mediante la capacidad de adaptar los planes de trabajo y aplicar pedagogías activas.

La nueva norma da prioridad a los centros que se organicen bajo el principio de coeducación. De esta forma, aquellos que desarrollen el principio de coeducación en todas las etapas educativas y no separen al alumnado por su sexo o su orientación sexual serán objeto de atención preferente y prioritaria en la aplicación de las previsiones recogidas en la ley. En los procesos asociados a la obtención y al mantenimiento de unidades concertadas, se priorizará a los que apliquen el principio de coeducación y no separen al alumnado por su género o su orientación sexual.

Amplio proceso de participación

El documento, que ha vuelto al Consejo de Ministros tras ser aprobado por el Ejecutivo el pasado 15 de febrero de 2019 y que no pudo ser tramitado en el Parlamento por la convocatoria electoral, es el resultado de un amplio proceso de participación con más de 43.000 correos electrónicos recibidos en una primera fase de consultas. El texto ha sido revisado por los máximos representantes educativos de las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Educación y ha recibido las aportaciones de los consejos escolares autonómicos y de varios ministerios, así como analizado en reuniones con un centenar de asociaciones y organizaciones del mundo educativo.

El documento se ha presentado ante las Comisiones de Educación y Formación Profesional del Congreso y del Senado y por su parte, el Pleno del Consejo Escolar del Estado (el máximo órgano de la comunidad educativa) aprobó por mayoría absoluta el informe del anteproyecto presentado por la Comisión Permanente.

Igualdad

APROBADA LA TRAMITACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍA DE LA LIBERTAD SEXUAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el inicio de la tramitación del Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual. Esta Ley, que recoge muchas de las demandas del movimiento feminista, significará la protección integral del derecho a la libertad sexual de todas las personas, así como la erradicación de todas las violencias sexuales, reconociendo que afectan a las mujeres de manera desproporcionada.

Su ámbito de aplicación comprende, sin perjuicio de lo previsto en el Código Penal, las violencias sexuales entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido, o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado. Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto.

Esta Ley será un referente internacional en materia de protección de las mujeres ya que las protege de todas las violencias sexuales. En ese sentido destaca su carácter integral basado en la prevención, el acompañamiento y la reparación. Es clave en la Ley poner en el centro el consentimiento de la mujer, es decir la libertad sexual.

Con esta Ley además se da cumplimiento a las responsabilidades de España en el marco de la violencia de género fuera del ámbito de la pareja o expareja, en su deber de proteger y promover el disfrute de los derechos humanos de las mujeres. Eso significa cumplir con las obligaciones que establecen los principales tratados internacionales y europeos de derechos humanos, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) o el Convenio sobre la Prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica del Consejo de Europa (Convenio de Estambul) ratificado por el Estado español en 2014. De forma paralela esta norma además dará cumplimiento a algunas de las medidas establecidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (2017), mejorando el marco del propio Pacto, gracias a la integralidad de la norma.

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

FOMENTO DE IMPLICACIÓN DE LOS ACCIONISTAS A LARGO PLAZO

El Consejo de Ministros ha iniciado la tramitación del Anteproyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. La norma transpone la Directiva 828/2017/UE. La norma europea está dirigida a mejorar el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas en la Unión Europea y de esa forma aumentar sus posibilidades de financiación a largo plazo y sostenibilidad.

El Anteproyecto de Ley tiene los siguientes objetivos:

1.- En primer lugar, busca mejorar el gobierno corporativo de nuestras sociedades cotizadas, equilibrando los intereses de los accionistas, de los empleados y del entorno de las compañías. Para ello la norma:

  • Establece que las empresas puedan conocer la identidad y motivación de sus inversores
  • Obliga a las gestoras de fondos de inversión a elaborar y hacer pública su política de implicación en las sociedades en las que invierten
  • Regula por primera vez la figura de los "asesores de voto" o "proxy advisors", que son aquellas entidades que prestan servicio de asesoramiento a inversores en relación con el ejercicio del derecho de voto derivado de la titularidad de acciones, previendo que deberán publicar información acerca del código de conducta al que estén adheridos.
  • Incrementa la transparencia de las operaciones vinculadas

Esta norma desincentiva el cortoplacismo de algunos inversores y gestores, y recompensa el compromiso a largo plazo de los accionistas.

2.- En segundo lugar, el anteproyecto aumenta la competitividad de nuestro mercado bursátil, para que más empresas europeas elijan España como plaza para salir a bolsa, manteniendo la protección al pequeño inversor.

  • Se permiten opciones que ofrecen otros países de nuestro entorno como las "acciones de lealtad", que establece que los accionistas puedan otorgar un voto adicional por cada acción que se mantenga durante dos años como mínimo. Las acciones de lealtad refuerzan la vinculación a largo plazo de los accionistas, en línea con el objetivo general de la norma.
  • Se ajustan los requisitos que no son obligatorios en otras jurisdicciones.

3.- En tercer lugar, adapta a la normativa europea el umbral a partir del cual una emisión de valores requiere la elaboración y publicación de folleto, manteniéndose algunas excepciones necesarias para la protección de inversores.

En definitiva, se trata de un Anteproyecto de Ley que tendrá importantes repercusiones en la sostenibilidad de nuestras empresas y la competitividad de nuestros mercados, y en el que el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha trabajado conjuntamente con el Ministerio de Justicia.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

PRÉSTAMO A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NORANDINO DE PERÚ

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la concesión de un préstamo a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Norandino de Perú, con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo, por un importe máximo de 4.000.000 de dólares estadounidenses.

El Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) se regula por la Ley 36/2010, de 22 octubre, y por el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

La operación propuesta por este Acuerdo se enmarca en lo establecido en el Artículo 54 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y en el Artículo 2.3.g) de la citada Ley 36/2010. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 134.4 de la Constitución Española, se encuentra prorrogada la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Las condiciones de concesión de este préstamo a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Norandino de Perú son las siguientes:

Tipo de operación: Préstamo a entidades financieras.

Entidad prestataria: Cooperativa de Ahorro y Crédito Norandino, de Perú.

Importe: máximo 4.000.000 de dólares estadounidenses.

Moneda de riesgo: dólar estadounidense.

Plazo de amortización: 8 años.

Periodo de carencia sobre el principal (comprendido en el plazo de amortización): 4 años.

Tipo de interés: 4,55% anual fijo.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Norandino (COOPAC Norandino) es una entidad financiera privada creada en 2006 con el propósito de ofrecer a sus socios, principalmente residentes en las regiones rurales del norte y nororiente peruano, servicios financieros adaptados a sus necesidades.

El propósito de la operación es contribuir al desarrollo económico y social mediante la prestación de servicios financieros a las micro, pequeñas y medianas empresas peruanas, especialmente las agropecuarias, propiciando la expansión de la cartera crediticia y la captación de depósitos de la COOPAC Norandino.

El V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021 (V PDCE) establece, con relación a FONPRODE, que se prestará especial atención a las intervenciones en microfinanzas, bancarización de remesas, pequeñas y medianas empresas, economía social, capital riesgo, creación de infraestructuras y Alianzas Público-Privadas para el Desarrollo. La operación aquí planteada encaja, por tanto, dentro de esas prioridades.

Asimismo, el V PDCE atribuye gran importancia a la cooperación financiera española en los países de asociación de renta media, entre los que se encuentra Perú. En ellos la Cooperación española se realizará teniendo en cuenta la evolución positiva de su renta y nivel de desarrollo, aunque la pobreza y la desigualdad se mantienen como sus principales retos

Además, con la operación se contribuirá a la consecución de los ODS: 1 (Fin de la pobreza); 2 (Hambre Cero); 5 (Igualdad de Género); 7 (Energía Asequible y no contaminante); 8 (Trabajo decente y Crecimiento Económico) y 10 (Reducción de las desigualdades).

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.3.g) de la Ley 36/2010 y en el Artículo 16.5 del Reglamento del FONPRODE, aprobado por Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, esta operación se ha sometido a la valoración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros.

En la XL sesión del Comité Ejecutivo del FONPRODE, celebrada el 31 de octubre de 2019, se acordó, según lo establecido en el Artículo 16.6 del Reglamento del FONPRODE, elevar al Consejo de Ministros la autorización de un préstamo a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Norandino de Perú con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo, por un importe máximo de 4.000.000 de dólares estadounidenses.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

PRÉSTAMO A LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FONDESURCO DE PERÚ

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la concesión de un préstamo a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fondesurco de Perú, con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo, por un importe máximo de 3.000.000 de dólares estadounidenses.

El Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) se regula por la Ley 36/2010, de 22 octubre, y por el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

La operación propuesta por este acuerdo se enmarca en lo establecido en el Artículo 54 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y en el Artículo 2.3.g) de la citada Ley 36/2010. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 134.4 de la Constitución Española, se encuentra prorrogada la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Las condiciones de concesión de este préstamo a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fondesurco de Perú para financiar la expansión de la cartera de la entidad son las siguientes:

Tipo de operación: Préstamo a entidades financieras.

Entidad prestataria: Cooperativa de Ahorro y Crédito Fondesurco, de Perú.

Importe máximo: 3.000.000 de dólares estadounidenses.

Moneda de riesgo: dólar estadounidense.

Plazo de amortización: 8 años.

Periodo de carencia sobre el principal (comprendido en el plazo de amortización): 4 años.

Tipo de interés: 4,55 % fijo anual.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Fondesurco (COOPAC Fondesurco) es una entidad financiera privada, creada en 2015, que inició su actividad como organización no gubernamental constituida en 1994 y que prestaba servicios microfinancieros.

En la actualidad, Fondesurco está supervisada por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas, adscrita a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.

El propósito de la operación es contribuir al desarrollo económico y social de las micro y pequeñas empresas peruanas, especialmente las localizadas en el área rural, propiciando la expansión de la cartera crediticia y de los depósitos de la COOPAC Fondesurco.

El V Plan Director de la Cooperación Española 2018-2021 (V PDCE) establece, con relación al FONPRODE, que se prestará especial atención a las intervenciones en microfinanzas, bancarización de remesas, pequeñas y medianas empresas, economía social, capital riesgo, creación de infraestructuras y Alianzas Público-Privadas para el Desarrollo.

Asimismo, el V PDCE atribuye gran importancia a la cooperación financiera española en los países de asociación de renta media, entre los que se encuentra Perú.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.3.g) de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y en el Artículo 16.5 del Reglamento del FONPRODE, aprobado por el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, esta operación se ha sometido a valoración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros.

A la vista de lo anterior, en la XXXIX sesión del Comité Ejecutivo del FONPRODE, celebrada el 25 de abril de 2019, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16.6 del Reglamento del FONPRODE, se acordó, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, elevar al Consejo de Ministros la autorización de préstamo a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fondesurco de Perú con cargo al FONPRODE, por un importe máximo de 3.000.000 de dólares estadounidenses.

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

COMPENSACIÓN AL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL POR LOS GASTOS INCURRIDOS EN 2018

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la percepción de cantidades, en concepto de compensación, al Instituto de Crédito Oficial por los gastos incurridos en 2018, con cargo a los recursos del Fondo para la Promoción del Desarrollo, de hasta un límite máximo de 1.253.648,57 euros.

El Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) se regula por la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y por el Reglamento del FONPRODE, aprobado por Real Decreto 597/2015, de 3 de julio.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO), como agente financiero del Gobierno, gestiona y administra por cuenta del Estado las ayudas otorgadas con cargo al FONPRODE.

El Artículo 54. 4 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que la compensación anual al ICO conforme al artículo 14 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, será efectuada con cargo a los recursos del propio Fondo, previa autorización por acuerdo del Consejo de Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda.

El Comité Ejecutivo del FONPRODE, en su reunión de 31 de octubre de 2019, acordó elevar al Consejo de Ministros la propuesta de autorización para que el ICO pueda percibir con cargo a los recursos del FONPRODE cantidades hasta un límite máximo de 1.253.648,57 euros en concepto de compensación de los gastos en que ha incurrido por la labor de administración y gestión de las operaciones del FONPRODE respecto al ejercicio 2018.

Defensa

SERVICIOS DE AUXILIARES DE SERVICIO Y CONTROL PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la celebración del Acuerdo Marco, y de los contratos basados en el mismo, cuyo objeto es la prestación de los servicios de auxiliares de servicio y control para el Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos, con las condiciones, características y especificaciones señaladas en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.

Los lotes del presente acuerdo marco son los siguientes:

  • Lote 1: Instalaciones con servicios de carácter general tipo Base, Acuartelamiento o Establecimiento, incluso las de tipo Residencia Logística o Alojamiento Logístico.
  • Lote 2: Instalaciones cuya tipología responde a la asistencia al personal, tipo Residencias de Descanso y de Estudiantes y Clubs Deportivos.
  • Lote 3: Instalaciones tipo Archivo o Museo que están abiertas al público.

El valor estimado del Acuerdo Marco asciende a la cantidad de 49.204.000,00 €, y tiene un plazo de duración de un año desde su firma, con posibilidad de prórroga por 3 años más.

El Acuerdo Marco ha sido informado favorablemente por el Ministerio de Hacienda.

Hacienda

AUTORIZACIÓN A ANDALUCÍA, ASTURIAS Y MURCIA A FORMALIZAR OPERACIONES DE DEUDA A CORTO Y LARGO PLAZO

El Consejo de Ministros ha acordado autorizar a varias Comunidades Autónomas, en concreto a Andalucía y a Murcia a formalizar operaciones de deuda a corto plazo, y a Asturias a acometer operaciones de endeudamiento a largo plazo.

Estas autorizaciones se efectúan en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y del artículo 20 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

En el caso de Andalucía, se autoriza un importe máximo de 3.100 millones de euros para formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo durante 2020.

El objetivo de esta operación es cubrir necesidades transitorias de tesorería, tanto de la Administración andaluza como de sus organismos y entes públicos.

El Consejo de Ministros además ha dado el visto bueno para que el Gobierno de Murcia pueda formalizar operaciones de deuda a corto plazo por un importe máximo de 886,6 millones de euros.

Esta decisión tiene como finalidad cubrir necesidades transitorias de tesorería, mediante la renovación de las políticas de crédito, líneas de 'confirming' y la formalización de un préstamo a corto plazo.

En el caso de Asturias, se autoriza para que esta comunidad pueda formalizar operaciones de deuda a largo plazo, por un importe máximo de 1.717,6 millones de euros.

Con esta medida se pretende financiar los vencimientos del ejercicio. Además, se solicita autorización para refinanciar operaciones de endeudamiento del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas.

Las autorizaciones sólo podrán amparar operaciones formalizadas antes del 31 de diciembre de 2020.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

CAMBIO DE TITULARIDAD DE UN TRAMO DE LA CARRETERA N-354 A FAVOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto el cambio de titularidad de un tramo de la carretera N-354 a favor de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado.

El pasado 6 de mayo de 2019, el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana -Mitma-) y la Consejería de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, firmaron un Acuerdo sobre el cambio de titularidad del siguiente tramo de carretera:

  • Carretera N-354, desde el p.k. 0+000 al p.k. 3+066, incluidos sus intersecciones intermedias, vías de servicio, acerados y espacios peatonales.

Este tramo de carretera, que en la actualidad es de titularidad estatal, se considera de interés que pase a formar parte del viario urbano de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Asimismo, el cambio de titularidad no conlleva transferencia de capital alguno, ni genera obligaciones económicas o gasto para la Administración General del Estado.

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Agricultura, Pesca y Alimentación

NUEVA REGULACIÓN EN MATERIA DE "LONJAS DE REFERENCIA" Y SUS ASOCIACIONES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las lonjas de productos agropecuarios como "Lonjas de referencia" y de sus asociaciones, y con el que se crea el Registro Nacional de lonjas de referencia y sus asociaciones.

El reconocimiento de lonjas de referencia y sus asociaciones tiene como finalidad mejorar el funcionamiento y la transparencia de las lonjas de contratación de los productos agrarios. Para ello se establecen requisitos específicos sobre su funcionamiento, de forma que se mejore la objetividad y la transparencia de sus procedimientos para la constatación de los precios en origen.

Estas lonjas serán las que proporcionarán información al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para que el Departamento disponga de los datos precisos de forma que, mediante su publicación, se pueda mejorar el funcionamiento y la transparencia de la cadena de valor de mercado en los sectores agrícolas y ganaderos.

Estos datos servirán también para el suministro de información fiable con fines estadísticos a la Unión Europea y otros Organismos, todo ello dentro de las actuaciones que realiza el Gobierno para avanzar, dentro de la normativa nacional y comunitaria, en el reequilibrio de la cadena.

Al mismo tiempo, con los datos que se reciban, se podrá poner a disposición del público en general, la información sobre cotizaciones, tendencias de precios del mercado, o precios de referencia de los distintos productos agrarios.

Condiciones Lonjas de referencia

Para ello la nueva norma regula las condiciones que deben reunir las lonjas de productos agropecuarios y sus asociaciones para que puedan ser reconocidas por el Ministerio como Lonjas de referencia, los procedimientos para su reconocimiento y para su inscripción en el Registro Nacional y los beneficios que pueden corresponder a las lonjas de productos agropecuarios o sus asociaciones.

La nueva norma establece también la creación de un registro de lonjas representativas y de sus asociaciones que contribuyan, con la información que voluntariamente proporcionen al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a disponer de los datos precisos para una adecuada ordenación de los mercados agrarios.

El registro de este tipo de lonjas, de carácter totalmente voluntario, conlleva un reconocimiento por parte de la Administración y permitirá crear transparencia, de tal forma que todo aquel comprometido con producción y comercialización conozca referencias de los precios de mercado.

También permitirá concretar las estrategias comerciales en respuesta a la información de precios, dar a los agricultores mayor capacidad de negociación, indicar a los agricultores posibles oportunidades de producción rentable y mejorar la formulación de políticas mediante la disponibilidad de mejor información.

Las lonjas agropecuarias constituyen una institución tradicional de nuestro sector agrario, que desde hace muchos años vienen contribuyendo con su actividad a mejorar la transparencia en las relaciones comerciales, en los primeros escalones de la cadena de suministro. Actúan como lugar de reunión en el que productores y comercializadores contactan e intercambian información sobre precios, situación y tendencias del mercado, así como sobre otras circunstancias relativas al mismo, pudiendo también, en ciertos casos, promover o facilitar el desarrollo de acuerdos comerciales.

Prestan igualmente un importante servicio al conjunto de los empresarios agrarios de la zona en que se ubican, ya que realizan una destacada labor de elaboración y difusión de información sobre cotizaciones y mercados en origen, que contribuyen a la transparencia en los intercambios comerciales.

Agricultura, Pesca y Alimentación

NUEVO REGLAMENTO SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos (material genético de origen vegetal) de valor real o potencial para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines.

Este Reglamento desarrolla la normativa de acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, complementando el acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres ya regulado por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. De esta forma ningún recurso queda al margen de la obligación de las autoridades españolas de conservar el patrimonio genético español procedente de especies vegetales.

El Reglamento aprobado desarrolla la Ley de semillas, plantas de vivero y de recursos fitogenéticos de 2006, en particular lo relativo al acceso a dichos recursos, e introduce las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Tratado Internacional y del Protocolo de Nagoya, en relación con los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.

Ambos instrumentos internacionales establecen mecanismos de acceso, que son diferentes en ambos casos. En el caso del Tratado Internacional se basa en un sistema multilateral que se materializa en un acuerdo estándar, que incluye unas condiciones ya negociadas y aprobadas, mientras que el mecanismo de acceso del Protocolo de Nagoya se basa en acuerdos bilaterales acordados entre las dos partes interesadas. También se adoptan medidas para proteger y promover los derechos del agricultor.

Todo ello con los objetivos de promover la mejora vegetal con la participación de los agricultores y ampliar la base genética a disposición de los mismos. También tiene como finalidad fomentar el uso de variedades o especies infrautilizadas, locales y adaptadas a condiciones locales, incluyendo variedades o especies que sean más resilientes a los impactos del cambio climático, así como conservar y desarrollar los conocimientos tradicionales de interés para los recursos filogenéticos para la agricultura y alimentación.

El Real Decreto contempla también la creación de una nueva figura, la del productor de semillas dedicado exclusivamente a la producción y comercialización de semillas de variedades de conservación y de variedades desarrolladas para su cultivo en condiciones determinadas. De esta forma se fomenta la conservación y el uso sostenible de los recursos filogenéticos, haciendo especial énfasis en las variedades bien adaptadas a condiciones locales concretas o resistentes a los impactos del cambio climático.

También se crea la Comisión Nacional sobre acceso a los recursos fitogenéticos, que regulará la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas competentes en esta materia, que se constituirá como órgano colegiado adscrito al Ministerio, con participación de todas las Comunidades Autónomas.

Agricultura, Pesca y Alimentación

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se detalla la organización, competencias y unidades del Departamento.

Entre las modificaciones hay que señalar los cambios producidos en la denominación de algunas direcciones generales como la Dirección General de Recursos Pesqueros que pasa a denominarse Dirección General de Pesca Sostenible, con el fin de recalcar el compromiso con la sostenibilidad del sector pesquero español, en consonancia con los principios de la Política Pesquera Común y de los acuerdos y organizaciones internacionales sobre océanos.

La Dirección General de Servicios, cambia su denominación por Dirección General de Servicios e Inspección ya que incorpora a sus competencias las propias de la Inspección de los Servicios, con el fin de que todos los servicios del Ministerio de carácter interno tengan una única dependencia.

La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Política Forestal pasa a denominarse Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. Se añade la Formación Agroalimentaria y supone la adaptación a la actual distribución competencial entre departamentos ministeriales, en particular, con la desaparición de la Subdirección General de Política Forestal, competencia que ha pasado al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Se introducen también modificaciones en varias subdirecciones generales dependientes de las Secretarías Generales de Agricultura y Alimentación y de Pesca.

Así, en la estructura básica del Departamento y como órganos directivos dependientes del Ministro se encuentran la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la Secretaría General de Pesca y la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Secretaría General de Agricultura

La Secretaría General de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia del Ministro, el órgano directivo del Ministerio directamente responsable de la Política Agrícola Común (PAC), la política de desarrollo rural, la política de regadíos y el desarrollo y coordinación de las relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la innovación en el sector agrario, alimentario y en el medio rural, y el sistema alimentario.

También le corresponde la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, acuerdos sanitarios y fitosanitarios con terceros países, desarrollo rural e innovación y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria.

Igualmente forman parte de sus atribuciones las funciones del Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas, ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del Departamento en materia de innovación, desarrollo rural, industrias y mercados alimentarios.

También dependerá de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los acuerdos de ésta con terceros países que tengan contenido agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

Y junto a ello, las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento, y la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales en las materias competencia de la Secretaría General, así como la competencia en la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales.

A esta Secretaría General también le corresponde la tutela funcional de las sociedades mercantiles estatales MERCASA S.M.E. y CETARSA S.M.E., así como la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con éstas.

De esta Secretaría General dependen dos Subdirecciones Generales:

La Subdirección General de Apoyo y Coordinación

La Subdirección General de Planificación de Políticas Agrarias

Para la ejecución de sus competencias, la Secretaría General cuenta con la:

  • Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, bajo cuya tutela se encuentran las sociedades mercantiles estatales EXPASA Agricultura y Ganadería S.M.E. y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con ésta. Cuenta a su vez con

La Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura

La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva

La Subdirección General de Producciones Ganaderas y Cinegéticas

La Subdirección General de Medios de Producción Ganadera y

La Subdirección General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales

  • Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, entre cuyas funciones se enmarca la planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de esta Dirección General, siendo competente en particular, con respecto del Laboratorio Nacional de Sanidad Vegetal de Lugo, el Laboratorio Central de Sanidad Animal de Santa Fe-Granada y el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete.

Cuenta además con:

La Subdirección General de Sanidad e Higiene Animal y Trazabilidad

La Subdirección General de Sanidad e Higiene Vegetal y Forestal y

La Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera

  • Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que tiene bajo su tutela la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con ésta. Dependen de esta Dirección General:

La Subdirección General de Programación y Coordinación

La Subdirección General de Innovación y Digitalización

La Subdirección General de Dinamización del Medio Rural y

La Subdirección General de Regadíos, Caminos Naturales e Infraestructuras Rurales

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de esta Dirección General ejerce la gestión de la finca agrícola "El Palomar" en San Fernando de Henares (Madrid), en la que se encuentra el Centro Nacional de Tecnología de Regadío (CENTER) y el Laboratorio Central para Ensayo de Materiales y Equipos de Riego.

  • Dirección General de la Industria Alimentaria, que lleva a cabo la planificación, coordinación y dirección técnica del Laboratorio Arbitral Agroalimentario de Madrid y del Laboratorio Agroalimentario de Santander. Cuenta con:

La Subdirección General de Competitividad de la Cadena Alimentaria

La Subdirección General de Calidad y Sostenibilidad Alimentaria

La Subdirección General de Promoción de los Alimentos de España y

La Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios

Secretaría General de Pesca

Corresponden a la Secretaría General de Pesca las competencias sobre planificación y ejecución de la política en materia de pesca marítima en aguas exteriores y acuicultura, de ordenación básica del sector pesquero, la gestión y la coordinación de los fondos comunitarios destinados a la pesca y la acuicultura, de bases de la comercialización y transformación de los productos pesqueros, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de pesca y acuicultura.

También le corresponden las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en el sector pesquero, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento.

Asimismo, ejercerá las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Unión Europea con terceros países, las derivadas de la participación del Reino de España, por sí o en el seno de la delegación de la Unión Europea, en organizaciones internacionales de pesca y la cooperación internacional en asuntos pesqueros y acuícolas en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Le corresponde, igualmente, la determinación de la posición española ante la Unión Europea en las materias referidas y la planificación, coordinación y gestión de la Política Marítima Integrada (PMI). De esta Secretaría General dependen:

La Subdirección General de Gestión y

La Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera Internacional

Cuenta también como órganos directivos con:

  • La Dirección General de Pesca Sostenible. De ella dependen:

La Subdirección General de Caladero Nacional y Aguas de la Unión Europea

La Subdirección General de Acuerdos y Organizaciones Regionales de Pesca

La Subdirección General de Investigación Científica y Reservas Marinas

  • La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura. Dependen de esta Dirección General:

La Subdirección General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales

La Subdirección General de Acuicultura, Comercialización Pesquera y Acciones Estructurales

La Subdirección General de Vigilancia Pesquera y Lucha contra la Pesca Ilegal.

Subsecretaria de Agricultura, Pesca y Alimentación

Se atribuyen a la Subsecretaría entre otras funciones, correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes la asistencia al Ministro en las funciones de control de la actividad del Departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, así como el seguimiento de la contratación de obra pública de competencia del Departamento en sus aspectos técnico, funcional y administrativo. Todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Administración del Estado.

Además, la preparación de las conferencias sectoriales relacionadas con las competencias propias del Departamento, el mantenimiento de las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de interés en los sectores agrario, alimentario y pesquero, o la coordinación, seguimiento e informe de los asuntos que se sometan a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y restantes Comisiones Delegadas del Gobierno.

También le corresponde la coordinación y el análisis para la implantación de medidas ante situaciones excepcionales en los sectores agroalimentarios, la elaboración de informes de análisis y seguimiento de aquellas medidas fiscales con repercusión en los ámbitos competenciales del Departamento, la dirección de la Comisión Permanente de Adversidades Climáticas y Medioambientales (COPAC), o el seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del Departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con éstas.

Además, la tutela funcional de las sociedades TRAGSA S.A. S.M.E. M.P. y SAECA S.A. S.M.E M.P. y la coordinación de las relaciones institucionales y la actuación del Departamento en relación con éstas en tanto que Ministerio de tutela.

Dependen de la Subsecretaría del Departamento con nivel orgánico de subdirección general

El Gabinete Técnico

La Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística

La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios

También dependen los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de dirección general:

  • La Secretaría General Técnica. De ella dependen:

La Vicesecretaría General Técnica

La Subdirección General de Legislación y Ordenación Normativa

La Subdirección General de Recursos y Relaciones Jurisdiccionales

  • La Dirección General de Servicios e Inspección. Dependen de ella:

La Oficina Presupuestaria

La Oficialía Mayor

La Subdirección General de Recursos Humanos

La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones

La inspección General de Servicios

Además, queda adscrita al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O. A. (ENESA), cuya presidencia corresponde al Subsecretario, con las funciones y estructura actualmente vigentes

Agricultura, Pesca y Alimentación

AYUDAS AL FOMENTO DE LA INTEGRACIÓN DE ENTIDADES ASOCIATIVAS AGROALIMENTARIAS DE CARÁCTER SUPRAAUTONÓMICO PARA EL BIENIO 2020/2021

El Consejo de Ministros ha autorizado, la concesión de ayudas para la convocatoria de subvenciones a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014 - 2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Estas ayudas, financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), ascienden a 13.832.195,28 euros para el ejercicio 2020 y de 25.000.000 euros para el ejercicio 2021.

Su objetivo es mejorar de la competitividad de los productos ofrecidos por las entidades asociativas prioritarias, de manera que se beneficien los agricultores integrados, persiguiendo un aumento del valor añadido del producto objeto de la integración a lo largo de la cadena de valor.

Tras la aprobación del presupuesto, el Fondo Español de Garantía Agraria, (FEGA), podrá proceder a publicar la convocatoria para el ejercicio 2020, de modo que quedará abierto el plazo para la presentación de solicitudes y se establecerán los porcentajes de subvención aplicables y los procedimientos de solicitud de subvención, instrucción, resolución y control de expedientes, así como la documentación justificativa que los interesados deberán aportar en su caso.

Sanidad

INCENTIVO A LA INVESTIGACIÓN DE TRATAMIENTOS PARA LAS ENFERMEDADES RARAS

El Consejo de Ministros ha acordado una medida dirigida a incentivar la inversión de la industria farmacéutica en la investigación, desarrollo y posterior comercialización de medicamentos huérfanos, que son aquellos destinados a tratar enfermedades conocidas como raras o poco frecuentes.

El objetivo es tanto fomentar la investigación con medicamentos ya comercializados en el campo del tratamiento de estas enfermedades como garantizar su adecuada disponibilidad para el tratamiento.

Esta medida consiste en que los medicamentos huérfanos incluidos en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) gocen de un régimen económico específico y no se rijan por el Sistema de Precios de Referencia que se aplica al resto de medicamentos financiados por el SNS cuando ha expirado su patente. Esto significa que mantienen una diferenciación a la hora de la fijación de su precio en España.

Para que un medicamento huérfano pueda incluirse en este régimen de precios, no debe existir un medicamento con la misma indicación autorizada financiado en España. En el caso de que sí exista, el nuevo medicamento deberá aportar un beneficio clínico relevante.

Esta medida está alineada con el Reglamento Europeo, que establece, precisamente, un sistema de incentivos a los titulares de los medicamentos huérfanos.

El tratamiento de las enfermedades poco frecuentes requiere esfuerzos especiales y combinados, dirigidos a prevenir la morbilidad, la mortalidad temprana o la reducción de la calidad de vida de las personas que las padecen y sus familias.

Por ello, el Sistema Nacional de Salud dispone de una Estrategia de Enfermedades Raras y cuenta con 279 centros de referencia donde se concentra la mejor experiencia y tecnología para el tratamiento de estas enfermedades.

Se calcula que existen entre 5.000 y 8.000 enfermedades poco frecuentes diferentes y en España hay más de 3 millones de personas afectadas.

En España, los medicamentos huérfanos suponen el 0,5% de las presentaciones financiadas en el SNS y suponen alrededor del 5% del gasto total farmacéutico.

BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación

Embajador en Misión Especial para la Ciudadanía Española Global.-

D. ÁNGEL ALONSO ARROBA

Licenciado en Periodismo y Antropología Social por la Universidad de Sevilla, tiene un Máster en Seguridad Internacional por la School of Foreign Service de la Universidad de Georgetown.

También cursó estudios de postgrado en Ciencia Política y Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (2003) y de Relaciones Internacionales por el Instituto Universitario Ortega y Gasset. Ha sido Profesor Asociado de Relaciones Internacionales en SciencesPo París y en el Instituto de Empresa.

Ha desarrollado su carrera profesional en la Organización para la Cooperación y del Desarrollo Económicos (OCDE), en París, organismo internacional del que es funcionario. Ha sido miembro del Gabinete del Secretario General de la OCDE, ocupando los cargos de Jefe de División y Responsable de Gestión y Comunicación, así como Consejero del Secretario General.

Con anterioridad, trabajó como analista en Democracy Coalition Project (Open Society Institute) y como consultor del Banco Mundial en Malawi, en el Club de Madrid, FRIDE y la Fundación Colegios del Mundo Unido España, de la que fue becario.

Embajador en Misión Especial para Foros e Iniciativas Globales.-

D. JOSÉ PEDRO TORRUBIA ASENJO

Licenciado en Ciencias Políticas. Ingresó en 2003 en la Carrera Diplomática. Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Costa de Marfil (como encargado de negocios ad interim), ha ocupado la Segunda Jefatura en Ghana y en Croacia. También ha sido consejero de Asuntos Culturales en Suecia.

Ha desempeñado diversos puestos, como vocal en la DG de Protocolo, consejero técnico en el Gabinete del Secretario de Estado de Cooperación Internacional y ha sido jefe de la Unidad de Apoyo del Director de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Actualmente, era oficial mayor del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Defensa

Jefe del Mando de Personal del Ejército de Tierra.-

Teniente general del Cuerpo General del Ejército de Tierra D. GUILLERMO MANUEL FERNÁNDEZ SÁEZ

Egresó como teniente de Artillería de la XXXVIII Promoción en 1983. Sus destinos más importantes han sido de mando en unidades de Artillería de Campaña y Antiaérea en las guarniciones de Almería, Manises (Valencia), Lérida y Madrid. Participó en la ULOG de apoyo en Mostar Aeropuerto (Bosnia-Herzegovina). Mandó el GAAAA II/73 NASAMS, en Cartagena. Fue analista en la Jefatura del MALE, en el EMACON, en el EME y en el CG de la FLO. Ejerció el mando de la AALOG 61 en Valladolid, la SEGEN del MALE y actualmente en la Dirección de Integración de Funciones Logísticas del MALE en Madrid. Cuenta con los siguientes cursos: Estado Mayor, XLI Curso de Defensa Nacional, Alta Gestión Logística, Especialista en Direcciones de Tiro, Detección y Localización de Objetivos; Especialista en Mantenimiento; NATO Logistic Course y Mando Táctico del Sistema Antiaéreo NASAMS.

Hacienda

Presidenta de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.-

Dª CRISTINA HERRERO SÁNCHEZ

Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Complutense de Madrid. Es funcionaria, en activo, del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, y funcionaria, en excedencia, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Actualmente era la directora de la División de Análisis Presupuestario de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF).

Anteriormente, había sido subdirectora general en la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Dirigió la puesta en marcha y gestión de los mecanismos de financiación habilitados por el Estado para el pago a proveedores, así como la condicionalidad asociada a la parte de financiación del déficit público. Previamente, había sido vocal asesor en la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). En esta etapa fue la responsable de las relaciones con el Fondo Monetario Internacional en el marco del acuerdo sobre las Normas Especiales de Divulgación de Datos (NEDD).

Ha participado en diversos grupos de trabajo, entre otros, Cálculo de Balanzas Fiscales, Análisis del Gasto Sanitario, Comité Técnico de la Comisión Especial para la mejora de la Dependencia y Grupos de trabajo del Consejo de Política Fiscal y Financiera en materia de estabilidad presupuestaria y de racionalización del gasto, así como vinculados al análisis y reforma del sistema de financiación.

Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Director general de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria.-

D. CASIMIRO IGLESIAS PÉREZ

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por la Universidad Politécnica de Madrid, pertenece al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Ha desempeñado diversos puestos en el Ministerio de Fomento, entre ellos, director técnico de la Dirección General de Actuaciones Concertadas en las Ciudades, director técnico de la Subdirección General de Planeamiento de Infraestructuras, jefe del Gabinete Técnico del Secretario General de Infraestructuras, director general de Planificación y Coordinación Territorial, y vocal asesor de la Dirección General de Planificación.

En 2009 se incorporó a Ineco, donde ha ocupado, entre otros puestos, el de Director de Consultoría, Director de Negocio Intermodal, Director de Negocio Intermodal Nacional y Negocio Europa, y Director de Negocio Aeronáutico e Intermodal, siendo, desde noviembre de 2018 hasta marzo de 2020, Director General de Negocio Nacional.

Cultura

Patrono gubernamental del Patronato de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.-

D. JAVIER GARCÍA FERNÁNDEZ

Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1971. Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en abril de 1982.

Anteriormente, ha sido subsecretario del Ministerio de Cultura y Deporte, director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar en el Ministerio de Defensa, subdelegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, secretario general técnico de los Ministerios de Vivienda y de Presidencia y Relaciones con las Cortes, delegado de España en la primera reunión Intergubernamental de expertos sobre el anteproyecto de convención para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial organizada por la UNESCO,. Fue fundador y director del anuario Patrimonio Cultural y Derecho desde 1997. Ha sido también vicepresidente de Hispania Nostra, Asociación para la defensa y promoción del Patrimonio Histórico.

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