Referencia del Consejo de Ministros

15.3.2013

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Kazajstán.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo Multilateral M-254 bajo el párrafo 1.5.1 del anexo A del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) relativo al marcado (Placas) de contenedores usados exclusivamente en una operación de transporte por carretera.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Enmienda del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

Justicia

  • REALES DECRETOS de indultos.
  • ACUERDO por el que se decide la entrega a las autoridades de Serbia del ciudadano nacional de Serbia Vladimir Milisavljevic por delitos de pertenencia a organización criminal, asesinato y detención ilegal.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional de Arte Reina Sofía.

  • ACUERDO por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Universidad Politécnica de Valencia, en la selección de proyectos relacionados con la infraestructura científico tecnológica singular "Centro Integral para la Mejora Energética y Medioambiental de Sistemas de Transporte", para su cofinanciación por el FEDER.
  • ACUERDO para autorizar al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para atender la prórroga del contrato del servicio de socorro para la seguridad de la vida humana en el mar.

Educación, Cultura y Deporte

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia y la dirección técnica de las mismas, en el Archivo General de Simancas (Valladolid).
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia y la dirección técnica de las mismas, en la cubierta plana y cornisa del Patio del Museo de América, en Madrid.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia y la dirección técnica de las mismas, para la nueva acometida de agua sanitaria y sistema de distribución y almacenamiento de combustible en el Museo del Traje, en Madrid.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia y la dirección técnica de las mismas, en las Murallas del Castillo de Morella (Castellón).
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia y la dirección técnica de las mismas, en la Iglesia del Carmen en Lorca (Murcia).
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia y la dirección técnica de las mismas, en las Murallas de Atienza (Guadalajara).

Empleo y Seguridad Social

  • REAL DECRETO LEY de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los Reales Decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
  • ACUERDO por el que se impone una sanción de 187.515 euros a la empresa Eja 2000 Construcciones, S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona.

Industria, Energía y Turismo

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1615/2010, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad del trigo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la encomienda de gestión a la empresa Transformación Agraria, Sociedad Anónima, del servicio de extinción y prevención de incendios forestales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2013 a 2016.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se confiere a Su Alteza Real don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en la Misa Solemne de Inicio del Ministerio como Pastor Supremo de la Iglesia Universal de Su Santidad Francisco.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa embajador de España en la República de Mauricio, con residencia en Pretoria, a D. JUAN IGNACIO SELL SANZ.
  • REAL DECRETO por el que se designa embajadora de España en el Reino de Camboya, con residencia en Bangkok, a Dª MARÍA DEL CARMEN MORENO RAYMUNDO.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Empleo y Seguridad Social

APROBADAS MEDIDAS PARA FOMENTAR EL ENVEJECIMIENTO ACTIVO Y EVITAR LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD EN EL EMPLEO

  • Se adoptan de manera conjunta medidas en el ámbito de la Seguridad Social y de las políticas de empleo para fomentar el envejecimiento activo.
  • Se fijan criterios distintos de edad de acceso a la jubilación, en función de si es voluntaria o forzosa.
  • Se aclara la figura de la jubilación parcial para evitar situaciones de fraude en la contratación del trabajador que releva al empleado pensionista.
  • Por primera vez todos los trabajadores podrán seguir trabajando y cobrar, a la vez, la mitad de su pensión.
  • Se rediseñan las medidas para desincentivar los despidos colectivos de mayores de 50 años.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, con el objetivo de abordar la transición entre vida activa y jubilación.

La reforma introduce medidas en el ámbito de la Seguridad social y de las políticas de empleo, enfoque integral que supone una novedad y que permite abordar el problema del fomento del envejecimiento activo de forma sistemática.

Sus objetivos principales son: reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo. Estos objetivos se alcanzan mediante medidas en tres ámbitos: jubilación anticipada y parcial, compatibilidad entre trabajo y pensión, y lucha contra la discriminación por razón de edad en el empleo.


PROLONGACIÓN DE LA VIDA LABORAL

El Real Decreto Ley establece una serie de modificaciones en materia de jubilación anticipada, jubilación parcial y compatibilidad entre salario y pensión, tras la discusión en el seno de la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo del informe sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral, remitido por el Gobierno el 26 de octubre del pasado año.

Este informe contenía un análisis sobre la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial, así como un informe sobre la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o cuenta propia, en línea con la Recomendación duodécima del Pacto de Toledo.

Dicha Recomendación señala: "Es oportuna la modificación del régimen jurídico de la jubilación para conceder mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador (…) favoreciendo así la aproximación de la edad real a la edad legal de acceso a la jubilación (...). La jubilación anticipada debería reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y voluntariamente opten por acogerse a ella (...). Hay que introducir esquemas de mayor permeabilidad y convivencia entre la vida activa y pasiva que permitan la coexistencia de salario y pensión".

JUBILACIÓN ANTICIPADA

En este sentido, se plantea una modificación de la jubilación anticipada para incrementar la coherencia del sistema.

  • Se mantiene el esquema general de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
  • Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período.
  • Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.
  • Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.

  • Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 por 100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100 para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por 100 a partir de los 44 años y seis meses. Para la jubilación anticipada involuntaria se establece una reducción de 1,875 por 100 para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 por 100 para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir de los 41 años y seis meses.

JUBILACIÓN PARCIAL

Se reconduce la modalidad hacia su objetivo original: facilitar la transmisión intergeneracional de conocimiento y experiencias. Se evita, así, que se utilice como una forma de acceso privilegiado a una jubilación anticipada. Para ello:

  • Se limita al 50 por 100 la reducción máxima de jornada con carácter general.
  • Se permitirá alcanzar el 75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
  • Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad).

COMPATIBILIDAD ENTRE TRABAJO Y PENSIÓN

El Real Decreto Ley facilita la posibilidad de ser pensionista activo, una opción que estaba muy restringida en el ordenamiento español, a diferencia de otros países europeos:

  • Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50 por 100 de la pensión.
  • Se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de "solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2 por 100 a cargo del trabajador).
  • Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
  • Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora.

  • Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.

Se creará, en el plazo de un mes, un Comité de Expertos para el estudio del Factor de Sostenibilidad y la remisión de una propuesta al Pacto de Toledo, en línea con lo previsto en la Disposición Adicional 59 de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.

DISCRIMINACIÓN POR EDAD

La norma modifica la disposición adicional decimosexta de la citada Ley que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas que ocupen a más de cien trabajadores con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años. De esta forma, se compensa el impacto que generan estos procesos sobre el sistema de protección por desempleo y de pensiones, con el objeto de desincentivar en mayor medida los ajustes de plantilla que perjudican a trabajadores de mayor edad de forma discriminatoria.

Esta situación genera un acortamiento de la vida laboral (más del 40 por 100 de las jubilaciones era anticipada) y enormes cargas al sistema (la mayor parte de las jubilaciones anticipadas accedía desde prestaciones y subsidios). Por ello, se modifica la compensación que deben pagar las empresas de mayor tamaño por la inclusión de trabajadores de más edad en despidos colectivos.

  • Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral.
  • Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
  • Se homogeneiza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, teniendo en cuenta las rentas de la unidad familiar, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.


(Envejecimiento activo)

Industria, Energía y Turismo

APROBADO EL PROYECTO DE LEY QUE AUMENTA LA COMPETENCIA EN LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS INSULARES Y EXTRAPENINSULARES

  • Busca garantizar el suministro de energía eléctrica y su calidad, e impulsará la instalación de nueva generación más eficiente y la entrada de nuevos operadores.
  • Además, se fija la obligación de que los proyectos de extracción de hidrocarburos que requieran la utilización de técnicas de fracturación hidráulica estén sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de Garantía de Suministro e Incremento de la Competencia de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Por su singularidad, los sistemas insulares y extrapeninsulares son objeto de una regulación específica, con el doble objetivo de garantizar el suministro de energía eléctrica y su calidad al menor coste posible.

Por razones de cohesión territorial, y siguiendo el principio de tarifa única en todo el territorio nacional, los mayores costes del suministro eléctrico en los sistemas insulares y extrapeninsulares son socializados entre todos los consumidores y considerados un coste permanente del sistema eléctrico. Para que este sobrecoste sea lo menor posible resulta necesario incrementar la competencia y la eficiencia en estos sistemas.

El Proyecto de Ley pretende sentar las bases para el desarrollo de los nuevos regímenes retributivos, así como el refuerzo de las herramientas de actuación por parte de la Administración ante situaciones de riesgo.

El Proyecto de Ley incluye las siguientes medidas:

1) Parque de generación más eficiente

El objetivo de esta medida es posibilitar la introducción paulatina de nueva generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares que vaya desplazando a generación ineficiente, de manera que se logre el abaratamiento del coste de generación. Para ello, se permitirán nuevas instalaciones en zonas donde se supera el índice de cobertura (ratio potencia disponible sobre demanda punta). Actualmente sólo se retribuyen los nuevos grupos cuando no se supera este índice de cobertura.


2)
Favorecer la entrada de nuevos operadores

Para favorecer la entrada de nuevos operadores en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares e incrementar la competencia, no se podrá otorgar el régimen retributivo adicional o primado destinado a la actividad de producción a nuevas instalaciones, en estos sistemas, que sean titularidad de una empresa o grupo empresarial que posea un porcentaje de potencia de generación de energía eléctrica superior al 40 por 100 en ese sistema.

Se exceptúan de esta limitación las instalaciones que hayan sido adjudicatarias en concursos de renovables, las que dispongan de autorización administrativa o las que hayan sido inscritas en el registro de preasignación de retribución de régimen especial.

3) Mecanismos retributivos para nuevas instalaciones

Se habilitará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo para que establezca mecanismos retributivos para nuevas instalaciones de producción, con la finalidad de disminuir el coste de generación y para la introducción de señales económicas de ubicación para resolución de problemas de restricciones técnicas en determinados puntos de la red.

4) Resolución para tener derecho a retribución

Se establecerá la necesidad de una Resolución de compatibilidad de la Dirección General de Política Energética para tener derecho al régimen retributivo con carácter previo a la autorización administrativa, con el fin de compatibilizar los criterios medioambientales y de ordenación del territorio con criterios técnicos de necesidades del sistema y coste para el mismo. Este procedimiento no afectará a las instalaciones en funcionamiento.

5) Optimización en el cálculo del coste del combustible

El coste del combustible, que supone más del 60 por 100 del coste de generación en estos sistemas eléctricos, se determinará mediante un mecanismo de concurrencia competitiva, según el Proyecto de Ley.

6) Control por parte del Ministerio y el operador del sistema

Se habilitará a la Dirección General de Política Energética y Minas a minorar el concepto retributivo adicional destinado a la actividad de producción en el caso de que se produzca una reducción sustancial de la disponibilidad de las instalaciones, de la seguridad del suministro o de los índices de calidad.

Además, el operador del sistema dará órdenes de arranque a las instalaciones de generación en SEIE sobre las que existan indicios de que no se encuentran realmente disponibles y, en su caso, se suprimirá la retribución por garantía de potencia. Si la instalación no corrige sus deficiencias deberá solicitar la baja en el registro.

7) Capacidad de actuación del Gobierno en casos de riesgo

Se reforzará la capacidad de actuación del Gobierno en los casos de riesgo para la seguridad de suministro, para lo que se modificará la Ley del sector eléctrico del 27 de noviembre de 1997, que establece que en casos de riesgo elevado el Gobierno puede realizar la operación directa de instalaciones de generación, transporte y distribución e intervenir una empresa.

En esta misma línea, se contempla que la Administración General del Estado podrá imponer las sanciones correspondientes cuando se produzcan infracciones muy graves que comprometan la seguridad de suministro.

8) Titularidad de instalaciones de bombeo y plantas de regasificación

Dada la importancia de las instalaciones de bombeo y plantas de regasificación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares para garantizar la seguridad de suministro, la titularidad de estos activos corresponderá al operador del sistema eléctrico y al gestor técnico del sistema gasista, respectivamente.

Control ambiental para la fractura hidráulica

Adicionalmente a estas medidas relativas a los sistemas insulares y extrapeninsulares, el Proyecto de Ley incluye medidas para reforzar el seguimiento y control de la investigación de recursos de hidrocarburos no convencionales. Con el objeto de evaluar los impactos sobre el medio ambiente de los proyectos que requieren la utilización de técnicas de fracturación hidráulica, se incluirá la obligación de someterlos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Además, se incluirá la técnica de fracturación hidráulica en el ámbito objetivo de la Ley del sector de hidrocarburos, del 7 de octubre de 1998.


Empleo y Seguridad Social

LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD SE PODRÁN REALIZAR DESDE AHORA "ON LINE"

  • El Real Decreto establece una nueva regulación de los certificados para adaptarla al contrato para la formación y el aprendizaje y al nuevo sistema de formación profesional dual.
  • Se garantiza la calidad de la formación acreditada por los certificados de profesionalidad.
  • La nueva regulación concede un papel relevante a la teleformación o "e-learning".

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro del 18 de enero de 2008, que regula los certificados de profesionalidad.

La nueva disposición introduce modificaciones en la regulación de dichos certificados para adaptarla a la nueva regulación del contrato para la formación y el aprendizaje y al sistema de formación profesional dual.

Asimismo, garantiza su calidad, estableciendo pruebas de acceso a la formación de los certificados, definiendo los requisitos que deben cumplir centros y formadores, y prestando especial atención a la evaluación de la formación.

La finalidad de esta disposición es mantener actualizados y adaptados a los requerimientos de las empresas y de un sistema productivo sostenible los certificados de profesionalidad, según prevé la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, presentada por el presidente del Gobierno el pasado martes día 12.

Requisitos de centros y empresas

La norma regula los requisitos que deben cumplir los centros y empresas que pueden impartir las acciones formativas. Se establece también que las modalidades para impartir la formación de los certificados de profesionalidad será presencial y teleformación o "e-learning", y se suprime la modalidad a distancia convencional y mixta. Se estima que en torno a un 70 por 100 de los certificados se puedan impartir en la modalidad de "e-learning".

Otros aspectos que establece la norma se refieren a los requisitos que deben cumplir los formadores y a los criterios de acceso y evaluación de la formación.


Los certificados de profesionalidad, regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, son el instrumento de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las cualificaciones profesionales adquiridas a través de procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de vías no formales de formación, y permiten su correspondencia con los títulos de formación profesional del sistema educativo.

Con anterioridad a la aprobación de este Real Decreto, el Gobierno ha cumplido su compromiso de completar el Catálogo de Certificados de Profesionalidad. Existen un total de 587 títulos de los que, a partir de ahora, 250 se van a impartir por la modalidad de "elearning."


Educación, Cultura y Deporte

APROBADO EL NUEVO ESTATUTO DEL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA

  • Se refuerza el Patronato con mayor participación de la sociedad civil y permitirá una gestión más flexible y eficiente, potenciando su capacidad de autofinanciación.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto un nuevo estatuto para el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

El estatuto permitirá una gestión más flexible y eficiente, a la vez que persigue potenciar su capacidad de autofinanciación. Su aplicación no supone incremento de gasto público.

Se refuerza también el Patronato, orientando su composición a una mayor participación de la sociedad civil y también a la captación de ingresos. En ese sentido, se espera alcanzar unos nuevos ingresos anuales y la incorporación de nuevos vocales en el Patronato.

El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros regula también el procedimiento para la selección del director, ámbito en el que se potencia la gestión profesional mediante un sistema de preselección que garantiza la publicidad y concurrencia, con el asesoramiento de un comité de expertos.

En el nuevo estatuto se recogen, asimismo, la regulación de los recursos económicos del museo, el régimen presupuestario aplicable y su control económico-financiero.

La aprobación de este estatuto permitirá, como ya sucedió en el Museo del Prado, la posterior negociación de un convenio colectivo propio, orientado a la evaluación del desempeño profesional y a la homogeneización del régimen del personal del Museo.


Presidencia del Gobierno

REPRESENTACIÓN ESPAÑOLA EN LA MISA SOLEMNE DE INICIO DEL MINISTERIO DE SU SANTIDAD FRANCISCO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se confiere a Su Alteza Real don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en la Misa Solemne de Inicio del Ministerio como Pastor Supremo de la Iglesia Universal de Su Santidad Francisco, que tendrá lugar el próximo martes, día 19 de marzo, en El Vaticano.

La delegación oficial española estará integrada, además de por SS.AA.RR. los Príncipes de de Asturias, por el presidente del Gobierno y los ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Justicia e Interior.


Educación, Cultura y Deporte

OBRAS DE EMERGENCIA EN SEIS INSTALACIONES CULTURALES

El Consejo de Ministros ha aprobado seis acuerdos, según los cuales se toma en razón diferentes obras de emergencia en otras tantas instalaciones culturales

Las obras a acometer son las siguientes:

ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS (Valladolid): El Archivo General de Simancas (Valladolid), de titularidad y gestión estatal, ocupa un edificio de más 11.000 m2 cuya construcción se prolongó desde el último tercio del siglo XV hasta bien entrado el siglo XVIII. Es, por tanto, el primer edificio construido para archivo en la Edad Moderna y en él se conservan casi 75.000 unidades de instalación, legajos y libros que forman parte del Patrimonio Documental Español. El recinto del Archivo así como el entorno de las murallas con el paseo de ronda y el foso, están declarados Bien de Interés Cultural con alto grado de protección. La necesidad de llevar a cabo esta actuación de emergencia se debe a que el estado actual de uno de los lienzos de la Muralla, el denominado N2, que consta de un paño recto y un cubo, presenta una patología con pérdida profunda de material de juntura de los sillares. Por ello, se justifica la necesidad de recurrir a la realización de unas obras de emergencia ya que la permanencia de esta situación, además del peligro para las personas, supone también un gravísimo riesgo para la conservación del edificio, Bien de Interés Cultural, que goza de los máximos niveles de protección.

El coste de las obras alcanzará un importe de 255.000 euros.

MUSEO DE AMÉRICA (Madrid): Recientemente, se han producido desprendimientos de elementos constructivos de la cubierta plana y la cornisa del claustro que rodea el patio del Museo, con caída de estos fragmentos al jardín, por lo que es preciso actuar con carácter inmediato para solucionar este problema, ante el grave peligro que supone para las personas que transiten por esta zona. En la actualidad, y para evitar riesgos, se ha impedido a los visitantes acceder al patio clausurado, si bien el personal de mantenimiento del Museo, y aunque se ha restringido al máximo su acceso, sí debe circular por dicha área en razón de sus cometidos obligados.

Por los motivos anteriormente descritos, se justifica la necesidad de recurrir a la realización de unas obras de emergencia ya que la permanencia de esta situación, además del peligro para las personas, supone también un gravísimo riesgo para la conservación del edificio, Bien de Interés Cultural, a causa de la evidente incapacidad de la cubierta para cumplir su función y la persistencia de las filtraciones de agua que producirán mayor degradación en el edificio.

Las obras tendrán un importe de 302.500 euros.

MUSEO DEL TRAJE (Madrid): La necesidad de llevar a cabo esta actuación de emergencia deriva de que tras detectar mal olor en el agua de consumo corriente de la zona de oficinas, a solicitud de la dirección del Museo, el Área de Prevención de Riesgos Laborales de la Subdirección General de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte encargó la realización de unos análisis de la calidad del agua. Dichos análisis han confirmado la presencia de hidrocarburos en el agua, lo que justifica la necesidad de actuar con carácter inmediato, para solucionar este problema, ante el gravísimo riesgo que supone para la salud la toxicidad de estos productos para los trabajadores del Museo.

El coste de las obras será de 406.560 euros.

CASTILLO DE MORELLA (Castellón): La necesidad de actuar en este recinto fortificado proviene del escrito remitido desde el Ayuntamiento de Morella comunicando el derrumbe parcial de un tramo de la Muralla del Castillo como consecuencia del fuerte temporal que se produjo en la localidad el pasado 28 de agosto. Solicitan ayuda para proceder a la rehabilitación de la Muralla, y acompañan diversos informes en los que se insta a actuar con carácter inmediato para solventar el grave peligro que presenta el estado actual de la Muralla. El mal estado de conservación anteriormente descrito justifica la necesidad de recurrir a la realización de unas obras de emergencia, ya que, de mantenerse esta situación, se estaría ante un serio peligro de derrumbamiento, con la consiguiente situación de grave riesgo para los vecinos y personas que circulen por la zona. Al riesgo citado anteriormente, se añadiría también la necesidad de adoptar medidas fundamentales que permitan la conservación de este Bien de Interés Cultural, con las actuaciones necesarias para evitar su completo deterioro.

440.787 euros será el importe de las obras.

IGLESIA DEL CARMEN (Lorca, Murcia): Como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos en el municipio de Lorca el 11 de mayo de 2011, la Iglesia de Nuestra Señora del Carmen, situada en la citada localidad, sufrió importantes daños. La Iglesia es propiedad del Obispado de Cartagena y tiene la consideración de Bien Protegido en el Plan General Municipal de Ordenación de Lorca. Por su parte, el ala norte del Claustro anexo a la Iglesia es de titularidad municipal, y forma parte del conjunto de la Iglesia y antiguo Convento del Carmen. Tras los graves desperfectos que sufrió la Iglesia durante los terremotos del año 2011, se cerró el templo en su totalidad y se procedió a vallar el exterior, a apuntalar los huecos centrales de la fachada, y a retirar los pináculos y resto de elementos inestables o con riesgo de caída. A los daños ocasionados por los movimientos sísmicos hay que añadir los producidos por las recientes y fuertes lluvias acontecidas durante el pasado mes de octubre, que produjo el desplome de parte del ala norte del Claustro del Carmen. La precaria situación en la que se encuentra la citada Iglesia justifica las obras de emergencia, ya que, de mantenerse esta situación, se estaría ante un serio peligro tanto para las personas que transiten por sus inmediaciones como para la integridad de este Bien Protegido.

El coste de las obras alcanzará un importe de 638.673 euros.


MURALLAS DE ATIENZA (Guadalajara)
: Las Murallas de la localidad de Atienza (Guadalajara) tienen la consideración de Bien de Interés Cultural desde 1931. La necesidad de llevar a cabo esta actuación deriva del mal estado que presenta la Muralla en la zona del Arco de la Virgen, con riesgo de caída de piedras en una vivienda que comparte pared con la Muralla en dicho tramo. Se ha constatado el deterioro que presentaba la misma tanto, en la zona indicada anteriormente como en otros tramos, con un serio peligro de desprendimientos que pueden afectar a la integrad de viandantes y de bienes materiales, ya que incluso se han producido caídas de estos materiales en el aparcamiento de un hotel que está justo debajo de la Muralla.

El mal estado de conservación justifica las obras de emergencia, ya que de mantenerse esta situación se estaría ante un serio peligro de derrumbamiento. A este riesgo se añadiría también la necesidad de adoptar medidas fundamentales que permitan la conservación de este Bien de Interés Cultural, realizando las actuaciones necesarias para evitar su completo deterioro.

El coste de las obras será de 367.464 euros.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

El Consejo de Ministros ha autorizado la encomienda de gestión a la empresa Transformación Agraria Sociedad Anónima (TRAGSA), del servicio de extinción y prevención de incendios forestales para el cuatrienio 2013-2016.

Para ese periodo el presupuesto asignado será de 82.158.145 euros. Con destino a los servicios que ejecutarán las Brigadas de Refuerzo contra incendios forestales (BRIF) en el periodo estival y en el período invierno-primavera, las Brigadas de Labores Preventivas (BLP), los Equipos de Prevención Integral de Incendios Forestales (EPRIF) y el dispositivo de Coordinación CCINIF.

Esta encomienda se ajusta a las competencias que la Ley de Montes otorga a la Administración General del Estado para el despliegue de medios estatales de apoyo a las Comunidades Autónomas para la cobertura de los montes contra los incendios.


Fomento

38,5 MILLONES HASTA 2018 PARA EL SERVICIO DE COMUNICACIONES DEL SOCORRO MARÍTIMO

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para atender la prórroga del contrato del servicio de socorro para la seguridad de la vida humana en el mar. La cuantía total prevista hasta 2018 es de 38,5 millones de euros.

Los gastos corresponden a las necesidades previstas por la Dirección General de la Marina Mercante, en el programa "Regulación y Seguridad del tráfico marítimo", en lo que respecta a gastos corrientes en bienes y servicios previstos para la contratación o prórroga de diversos servicios.


Economía y Competitividad

CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE VALENCIA SOBRE EL CENTRO PARA LA MEJORA ENERGÉTICA Y MEDIOAMBIENTAL DE SISTEMAS DE TRANSPORTE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se ratifica la autorización provisional para la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Competitividad y la Universidad Politécnica de Valencia en la selección de proyectos relacionados con la infraestructura científico tecnológica singular "Centro Integral para la Mejora Energética y Medioambiental de Sistemas de Transporte" para su cofinanciación por el FEDER.

Este convenio se inserta en las previsiones de la normativa comunitaria relativa al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y desarrolla una colaboración entre el Ministerio de Economía y la Universidad Politécnica de Valencia, entidad promotora del proyecto de la Instalación Tecnológica Singular "Centro Integral de Mejora Energética y Medioambiental de Sistemas de Transporte", incluida en el Mapa Nacional de Instalaciones Tecnológicas Singulares por la tercera Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de enero de 2007.

Se pretende seleccionar proyectos para la dotación de infraestructura científico-técnica para dicho Centro Integral con el objetivo de desarrollar trabajos de investigación y desarrollo (I+D) en uno de los principales sectores a los que se orienta la investigación en Europa, como es el del transporte de personas y mercancías, y la consecución de vehículos eficientes y seguros.

El Ministerio de Economía y Competitividad aplicará los fondos FEDER en una cuantía del 70 por 100 del importe del gasto total elegible de las actuaciones presupuestadas. El gasto total asciende a 3.000.000 de euros, por lo que la aportación del FEDER será de 2.100.000 euros. La Universidad Politécnica de Valencia anticipará de fondos propios los 3.000.000 de euros y se compromete a efectuar y justificar los gastos elegibles comprometidos para la finalidad con que aparecen en el convenio por importe de esa cantidad. Las inversiones realizadas por dicha Universidad no cofinanciadas por el FEDER ascenderán, por tanto, a 900.000 euros.


Justicia

CONCEDIDOS DIECINUEVE INDULTOS ESPECIALES CON MOTIVO DE LA SEMANA SANTA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se conceden diecinueve indultos especiales con motivo de la festividad de Semana Santa.

Tradicionalmente, las cofradías de penitentes solicitan esta medida de gracia para aquellos reos del ámbito de su provincia que cumplen los requisitos de cualquier indulto ordinario, como son que esté cumpliendo condena en la actualidad y que concurran razones de justicia, equidad o utilidad pública.

Los penados que verán formalizado su indulto este año son:

  • B., A., solicitado por la Hermandad de las Siete Palabras y Cristo del Perdón de Torrent, (Valencia).
  • C.G.,I., solicitado por la Hermandad del Santísimo Cristo de la Paz, de Burjassot (Valencia).
  • C.M.,F., solicitado por la Hermandad de Nuestro Padre Jesús del Rescate y María Santísima de los Dolores, de Linares (Jaén).
  • C.P,R., solicitado por la Cofradía de Nuestra Señora de la Piedad y Santo Sepulcro, de Zaragoza.
  • D.,A.C., solicitado por la Cofradía del Santísimo Cristo del Perdón (León).
  • E.R.,S., solicitado por la Cofradía de Nuestra Señora de la Piedad y Santo Sepulcro (Zaragoza).
  • F.G.,A., solicitado por la Cofradía del Santísimo Cristo del Perdón de Elche (Alicante).
  • F.L.,N., solicitado por la Hermandad de Jesús Nazareno, de Ponferrada (León).
  • G.B.,P.A., solicitado por la Cofradía del Santo Entierro, de Zamora.
  • G.G.,B., solicitado por la Cofradía de Nuestra Señora. de la Soledad y Santiago, de Burgos.
  • G.R.,E.J., solicitado por la Cofradía de Nuestro Padre Jesús "El Rico", de Málaga.
  • M.A,F., solicitado por la Hermandad de Jesús Atado a la Columna y Nuestra Señora de la Esperanza, de Teruel.
  • O.P.,F., solicitado por la Hermandad de Cofradías Penitenciales de Semana Santa, de Palencia.
  • R.C.,J.C., solicitado por la Cofradía del Santísimo Cristo del Perdón, de León.
  • R.R.,R.D. , solicitado por la Hermandad de Jesús Nazareno, de Ponferrada (León).
  • T.M.,C.A., solicitado por la Hermandad del Ecce-Homo, de Gandía (Valencia).
  • V.M.,A., solicitado por la Cofradía de Nuestra Señora de la Piedad, de Valladolid.
  • V.P.,F., solicitado por la Hermandad de Jesús Cautivo, de Oviedo.
  • V.T.,A.., solicitado por la Cofradía del Santísimo Cristo de la Flagelación, de Xátiva (Valencia).


Justicia

EXTRADICIÓN A SERBIA DE VLADIMIR MILISAVLJEVIC

El Consejo de Ministros ha aprobado la extradición a Serbia de Vladimir Milisavljevic para que cumpla condena que le fue impuesta, junto con otros cómplices, por el asesinato del primer ministro serbio, Zoran Djindjic, en 2003.

Milisavljevic ha sido condenado, igualmente, por cuatro asesinatos, por haber causado heridas graves a otra persona y por haber colaborado de forma activa en el asesinato de otras ocho personas. Además, ha sido ya condenado por haber participado en cinco secuestros y en la voladura de una empresa en la que se ocasionaron daños superiores a los ocho millones de euros, así como en el lanzamiento de dos artefactos explosivos contra la sede del Partido Democrático Serbio, hechos que tuvieron lugar en Belgrado entre comienzos del año 2000 y los primeros meses de 2003.

El reclamado, uno de los delincuentes más buscados por la Justicia serbia por la gravedad de sus delitos y por su peligrosidad, fue detenido en Valencia el 10 de febrero de 2012 junto a Sinisa Petric y Luka Bojovic, ambos pertenecientes al denominado "clan Zemun", cuyos orígenes se hallan en el grupo paramilitar serbio los "Tigres de Arkan" al que se atribuye el asesinato del primer ministro serbio Zoran Djindjic.

El Consejo de Ministros, en su sesión del 30 de marzo de 2012, acordó la continuación del procedimiento en vía judicial, y por auto del 20 de diciembre de 2012, la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional accedió a la extradición. Dicho auto fue declarado firme el 31 de enero de 2013 previa desestimación del recurso de súplica interpuesto.

Causas en España

El reclamado, actualmente en prisión provisional por esta causa de extradición, tiene pendiente un procedimiento penal en España ante el Juzgado Central de Instrucción número 4 por delitos de asociación ilícita, asesinato, extorsión y depósito de armas. Aunque el Consejo de Ministros ha autorizado su extradición, la entrega no se producirá hasta que queden extinguidas las responsabilidades que tiene pendientes en España.

El pasado 8 de marzo el Consejo de Ministros acordó la entrega de Sinisa Petric a Serbia y el 25 de enero dio luz verde a la continuación de la extradición de Luka Bojovic.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

MODIFICACIONES TÉCNICAS EN LA NORMA DE CALIDAD DEL TRIGO

El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de modificaciones técnicas para clarificar y adecuar el Real Decreto de la norma de calidad del trigo, ante las peticiones del sector, tras el segundo año de aplicación de dicha norma.

Este Real Decreto regula la ordenación del mercado de trigos españoles por grupos y grados, en función del uso industrial óptimo para cada trigo, así como las condiciones de entrega y de otras variables de las que dependerá el rendimiento industrial del grano.

Con la modificación del Real Decreto se busca hacer frente a una de las deficiencias de la oferta española de trigos, como es la falta de homogeneización de los lotes, necesaria para la mecanización de los procesos de molienda. En muchos casos se realizan mezclas de trigos genéricos, lo que repercute sobre la calidad final de los lotes al mezclarse partidas de mayor calidad industrial, que obtendrían un precio mayor en el mercado, con partidas de calidad inferior.

Asimismo, la norma de calidad que ahora se modifica permite clasificar los trigos españoles en función de los criterios que demanda la industria harinera y semolera española. Además, los productores de trigo podrán enfocar su labor a la obtención de una cosecha cuya calidad sea apreciada de manera más satisfactoria y, por lo tanto, obtener una óptima remuneración por ella.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

CAMBIOS EN LOS ÓRGANOS COMPETENTES EN EL ÁMBITO DE LOS ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se introducen algunos cambios en la normativa vigente sobre el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, cambiando la composición de los órganos competentes en el ámbito de este tipo de organismos.

Consejo Interministerial

Se establece, así, que el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente estará integrado por un presidente, cargo que recaerá en la secretaria general de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; un vicepresidente, puesto que ocupará el director general de Producciones y Mercados Agrarios y diez vocales que procederán de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; de Interior; de Economía y Competitividad; de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. También formará parte del Consejo el presidente de la Comisión Nacional de Bioseguridad.

En el marco del Consejo se crea también un Comité de Participación, que será el órgano de interlocución e información entre los ciudadanos y la Administración General del Estado en materia de organismos modificados genéticamente, que estará compuesto por quince miembros procedentes de los sectores interesados, las Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito nacional, las cooperativas agroalimentarias, las organizaciones de consumidores y las organizaciones conservacionistas.

Comisión Nacional de Seguridad

En cuanto a la Comisión Nacional de Bioseguridad, se establece que el cargo de presidente sea ocupado por la directora general de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, y la vicepresidencia se designará entre los vocales en representación de la Administración General del Estado por acuerdo del Pleno de la Comisión, que será nombrado por el ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

También formarán parte de la Comisión dieciocho vocales procedentes de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Interior, Educación, Cultura y Deportes, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Economía y Competitividad. Junto a ellos ocuparán el puesto de vocales un representante de cada una de las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto hoy aprobado también dispone como Punto Focal Nacional y Autoridad Competente para el Protocolo de Cartagena de Bioseguridad, que la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, en coordinación con la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, asuma las funciones relativas al movimiento transfronterizo de organismos modificados genéticamente.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ENMIENDA DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la enmienda del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera Internacional.

La Corporación Financiera Internacional es una institución mundial creada en 1956 y perteneciente al Banco Mundial. Cuenta con 184 países miembros en todo el mundo, y tiene su sede principal en Washington.

Está encargada de promover el desarrollo económico de los países a través del sector privado. Los socios comerciales invierten capital por medio de empresas privadas en los países en desarrollo. Dentro de sus funciones se encuentra el otorgar préstamos a largo plazo, así como dar garantías y servicios de gestión de riesgos para sus clientes e inversionistas.

La Junta de Gobernadores decidió el 9 de marzo de 2012 aprobar una Resolución que contenía una enmienda en relación con los derechos de voto de sus miembros.

Con esta reforma la Corporación Financiera Internacional ha pretendido dar mayor poder a los países en proceso de desarrollo. Antes de la aprobación de la enmienda el poder de votación total de países desarrollados era del 66,59 por 100, por 33,41 por 100 para los países en transición al desarrollo,, mientras que ahora el poder de votación de los países desarrollados queda en el 60,52 por 100, por el 39,48 por 100 para los países en transición al desarrollo.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL TRATADO DE EXTRADICIÓN CON KAZAJSTÁN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Kazajstán, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el pasado 15 de noviembre.

Este Tratado refuerza las relaciones entre ambos Estados y proporciona un instrumento de cooperación jurídica en el ámbito de la extradición que facilita la posibilidad de procesar y, en su caso, condenar a los delincuentes que han huido del país en el que cometieron el delito. Se favorece, así, el cumplimiento y aplicación del ordenamiento jurídico, y se evita la impunidad derivada de las barreras levantadas por las distintas normas y soberanías nacionales.

El texto establece la obligación de extraditar y los delitos que dan lugar a la extradición, así como las condiciones que han de reunir y recoge expresamente como causa denegatoria la falta de garantías de que la pena de muerte no será aplicada a la persona extraditada.

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