Referencia del Consejo de Ministros

15.11.2012

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Madrid

SUMARIO

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Kazajstán.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Tratado sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Kazajstán, así como su aplicación provisional.

Hacienda y Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se adaptan las normas de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 399.929.943,23 euros.

Fomento

  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 773.114,91 euros para las obras de sustitución de la obra de drenaje transversal de acero corrugado, situada en el p.k. 514,300 de la Autovía A-7, en Almería.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 191.571,86 euros para las obras de reparación de diversos desperfectos en la red de carreteras del Estado a causa del incendio forestal en la comarca del Alt Empordà de los días 22 a 25 de julio, en Girona.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia por importe de 1.996.638,15 euros para atender las obras y actuaciones de conservación en las carreteras de la red del Estado (sectores SE-1, SE-2, SE-3 y SE-4) y así poder garantizar la seguridad vial en las mismas, en Sevilla.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración de la Adenda por la que se modifica el Convenio de colaboración entre el Concello de Pontevedra y el Ministerio de Fomento para la racionalización y mejora de la Red de Carreteras del Estado.


Empleo y Seguridad Social

  • ACUERDO por el que se impone una sanción por cuantía de 130.124,99 euros a la empresa Promociones Inmobiliarias Leonardo Da Vinci, S.L., como consecuencia del acta de infracción en materia de Seguridad Social extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada.

Economía y Competitividad

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se nombra vocal del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a D. JUAN ANTONIO MARTÍNEZ MENÉNDEZ.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se nombra consejero del Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en representación del Patronato, por un período de tres años, a D. HUMBERTO LÓPEZ MORALES, secretario general de la Comisión Permanente de la Asociación de Academias de la Lengua Española.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se nombra miembro nacional de Eurojust a D. FRANCISCO JIMÉNEZ-VILLAREJO FERNÁNDEZ .
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo a D. LUIS FERNANDO REY HUIDOBRO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal superior de la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra a D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ Y SÁNCHEZ-VILLARES.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Barcelona a Dª ANA MARÍA MAGALDI PATERNOSTRO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Castellón a D. JOSÉ LUIS CUESTA MERINO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra fiscal jefe de la Fiscalía Provincial de Jaén a D. CARLOS RUEDA BELTRÁN.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Economía y Competitividad

APROBADAS MEDIDAS URGENTES PARA REFORZAR LA PROTECCIÓN A LOS DEUDORES HIPOTECARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, Real Decreto Ley en cuya tramitación parlamentaria se espera la aportación de todos los grupos políticos, después de las reuniones durante los últimos días entre el Gobierno y el principal partido de la oposición.

Este Real Decreto Ley contiene dos medidas clave, las más urgentes para atender y paliar las dificultades de los colectivos de mayor vulnerabilidad:

  • Paralización durante dos años de los lanzamientos, es decir, de la fase final de desahucio, que afecten a los colectivos que no superen el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos), que en 2012 es de 532 euros al mes, lo que representaría familias cuyos ingresos mensuales no superen los 1.597 euros; en los que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 en los últimos cuatro años; en los que la cuota hipotecaria supere el 50 por 100 de los ingresos netos; en los que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad; y, además, se encuentren en alguna de estas circunstancias:
    • Ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente,
    • Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo,
    • Ser familias con algún menor de tres años,
    • Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33 por 100 o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral,
    • Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo,
    • Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral,
    • Estar en algunos supuestos de violencia de género.
  • Creación urgente de un Fondo Social de Viviendas, con un parque de viviendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas que han perdido su vivienda.

Más medidas en la tramitación parlamentaria

Además, el Gobierno, en la consiguiente tramitación parlamentaria, abordará otros asuntos que deberían formar parte de la Ley consecuencia de este Real Decreto Ley.

En primer lugar, el establecimiento de nuevos umbrales para la aplicación del Código de Buenas Prácticas, para poder entrar en procesos de reestructuración de la deuda, de quita o, en su caso, de dación en pago.

Asimismo, se mejorarán aspectos relacionados con las subastas y con los intereses de demora, mecanismos para dar mayor independencia a las sociedades de tasación frente a las instituciones bancarias a la hora de tasar la vivienda, la posibilidad de establecer límites en las compras de vivienda habitual para evitar de cara al futuro el sobreendeudamiento o mecanismos para evitar cláusulas abusivas en las negociaciones hipotecarias.


Economía y Competitividad

APROBADA LA ESTRUCTURA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en el marco de los acuerdos con las instituciones europeas para la recapitalización del sistema bancario español mediante el programa de asistencia financiera. La decisión permitirá poner en marcha la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) el próximo 1 de diciembre, una de las condiciones establecidas en el Memorando de Entendimiento firmado el pasado 23 de julio.

La SAREB agrupará los activos dañados de las entidades en proceso de reestructuración y resolución para su gestión y posterior venta ordenada. En el Real Decreto aprobado hoy se abordan los métodos para determinar las categorías de activos transferibles, los criterios de valoración de esos activos y la estructura legal de las sociedades de gestión de activos. Asimismo, se detallan las obligaciones de gobierno corporativo y los órganos de supervisión y sus facultades.

Sociedad anónima

La sociedad se constituye como una sociedad anónima cuyo objeto es la transferencia de activos necesaria para desarrollar el actual proceso de reestructuración y saneamiento del sector bancario. Podrán ser accionistas un conjunto muy amplio de entidades financieras. En cuanto a su estructura organizativa, se ha hecho un especial esfuerzo en reforzar las buenas prácticas de gobierno corporativo. La SAREB cuenta con una exigencia mínima de, al menos, un tercio del total de consejeros independientes y la obligatoriedad de constituir una serie de comités especializados: de auditoría, retribuciones y nombramientos.

La transparencia y la profesionalidad son dos de las características fundamentales de la SAREB. Los miembros del consejo de administración deberán acreditar profesionalidad, honorabilidad y experiencia. La sociedad deberá, además, elaborar un informe semestral sobre la actividad y presentar un informe de Cumplimiento anual, confeccionado por un experto independiente, con el fin de recoger un análisis externo e imparcial sobre la gestión.

Supervisión e inspección del Banco de España

La supervisión e inspección correrá a cargo del Banco de España, que estará reforzado por una Comisión de Seguimiento para garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos de interés público para los que la SAREB está diseñada. En esta comisión se integran representantes de los ministerios de Economía y Competitividad, y Hacienda y Administraciones Públicas, del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Podrán incorporarse observadores de carácter permanente, como el Banco Central Europeo.

Una vez puesta en marcha, la SAREB podrá transferir parte de sus activos a fondos especiales, con el fin de facilitar el proceso de desinversión. Estos se denominan Fondos de Activos Bancarios (FAB), estarán dirigidos a inversores profesionales y su regulación está inspirada, desde la máxima flexibilidad, en la de los fondos de titulización y las instituciones de inversión colectiva. La Comisión Nacional del Mercado de Valores creará un registro específico para estos vehículos y supervisará el cumplimiento de la normativa relacionada con ellos.

Activos a transferir

La norma regula también el tipo de activos a transferir por las entidades de crédito en proceso de reestructuración o resolución ordenada a la SAREB. El tamaño máximo del conjunto de activos se fija en 90.000 millones de euros, aunque se estima que la cifra se situará en unos 62.000 millones de euros. Se incluye todo el crédito promotor a partir de 250.000 euros, los activos adjudicados inmobiliarios por encima de 100.000 euros y las participaciones en sociedades inmobiliarias.

Con el Real Decreto aprobado hoy y el conjunto de normas y disposiciones puestas en marcha por el Gobierno, se da un paso decisivo en el proceso de saneamiento del sector financiero. Este Real Decreto se suma al de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, que refuerza los mecanismos de resolución y control de crisis bancarias, y se completa con el diseño de la estructura de la SAREB, que fija la operativa de la sociedad destinada a absorber los activos inmobiliarios de entidades con ayudas.


Hacienda y Administraciones Públicas

LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN INFORMAR EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2013 SOBRE LOS BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

  • Un Real Decreto detalla disposiciones incorporadas en la nueva Ley antifraude.
  • Se clarifican los instrumentos de asistencia mutua con otros países para liquidar tributos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se adapta la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. La nueva ley antifraude, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de octubre, establece una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero. El Real Decreto ahora aprobado detalla que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio.

El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. Deberán ser declarados, tanto las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero.

El Real Decreto excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a veinte mil euros.

Información a suministrar

La información a suministrar incluirá, en el caso de cuentas abiertas en entidades financieras, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año; esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución. En el caso de inmuebles figurarán la fecha y el valor de adquisición, y la fecha de apertura o cancelación y, en el caso de valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, el saldo a 31 de diciembre de cada año.

El incumplimiento de las obligaciones en cuestión podrá tener consecuencias en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida en la que se puedan descubrir, por parte de la Administración tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este tipo de bienes y derechos. En ese caso serán imputados al último ejercicio no prescrito, con lo que el contribuyente se arriesga a fuertes sanciones e, incluso, a incurrir en delito fiscal.


Colaboración con otros Estados

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy transpone parcialmente al ordenamiento español la Directiva comunitaria sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad. Así, se refuerza la cooperación en el intercambio de información entre países necesaria para la liquidación de los tributos.

Entre otros asuntos, se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. También se fijan las normas aplicables al cálculo de los intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera. Del mismo modo, se desarrolla el procedimiento de cesión de datos suministrados por otro Estado o entidad supranacional. Con ello se aporta seguridad jurídica a la vez que se consigue una mayor agilidad en el proceso de asistencia mutua.

El objetivo del Gobierno es profundizar en los próximos meses en este tipo de acuerdos de intercambio de información, tanto para mejorar el cobro de los tributos, como para potenciar la lucha contra el fraude fiscal.


Hacienda y Administraciones Públicas

AUTORIZADA LA APLICACIÓN DEL FONDO DE CONTINGENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por un importe total de 399.929.943,23 euros, para financiar las siguientes modificaciones de crédito:

  • 396.099.450 euros, destinados a la cobertura de las necesidades en Clases Pasivas para el pago de pensiones a funcionarios de carácter civil.

En el año 2011 el presupuesto inicial de Clases Pasivas ascendió a 10.489 millones de euros, que se tuvo que ampliar con cargo al Fondo de Contingencia por importe de 743 millones de euros, incluyendo la paga por desviación del IPC en 2010. Para 2012 el presupuesto inicial se ha dotado con 11.281 millones de euros, lo que supone un aumento del 7,54 por 100 sobre el año 2011. La evolución que ha presentado el gasto de Clases Pasivas a lo largo de 2012 ha hecho necesario incrementar dichas dotaciones iniciales en 396,10 millones de euros.

  • 3.830.493,23 euros, para el pago de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales, consecuencia de las normas legales del Estado.

La necesidad de financiación tiene su origen en una sentencia del Tribunal Supremo de octubre de 2011 que desestima el recurso de casación formulado por la Administración General del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de septiembre de 2008 en la que se le reconoce al Ayuntamiento de Sitges una compensación por las pérdidas de recaudación del Impuesto sobre Actividades Económicas, retrotrayendo sus efectos al ejercicio de 2003.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

TRATADOS DE EXTRADICIÓN Y DE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS CON KAZAJSTÁN

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República de Kazajstán, y del Tratado sobre personas condenadas entre ambos países, así como su aprobación provisional.

Las autoridades competentes de España y de Kazajstán han mantenido contactos desde el mes de abril de 2010 con la intención de negociar ambos Convenios bilaterales.

El primero de los Tratados refuerza las relaciones entre ambos Estados y proporciona un instrumento de cooperación jurídica en el ámbito de la extradición que facilita la posibilidad de procesar y, en su caso, condenar a los delincuentes que han huido del país en el que cometieron el delito, favoreciendo así el cumplimiento y aplicación del ordenamiento jurídico, y evitando la impunidad derivada de las barreras levantadas por las distintas normas y soberanías nacionales.

Por su parte, el segundo de los Tratados incrementa la cooperación en el ámbito del traslado de personas condenadas a penas privativas de libertad, favoreciendo la integración y combatiendo el desarraigo social producido por el internamiento en un país distinto al de origen.

Extradición

El Tratado de Extradición establece la obligación de extraditar y los delitos que dan lugar a la extradición, así como las condiciones que han de reunir, así como los motivos de denegación obligatorios, con mención expresa como causa denegatoria de la falta de garantías de que la pena de muerte no será aplicada a la persona extraditada.

Traslado de personas condenadas

El Tratado recoge las condiciones y requisitos para la solicitud y ejecución del traslado, los derechos de información de ambos países, la designación de las Autoridades Centrales, que en el caso de España es el Ministerio de Justicia y en el caso de Kazajstán es la Fiscalía General, y las peculiaridades en la ejecución del traslado y de la condena con carácter general, manteniendo el principio de "non bis in idem" y de información al Estado de condena. Además, se recogen los supuestos de modificación de la pena (indulto, amnistía o conmutación de ésta), así como la asunción de los gastos de traslado por la Parte de cumplimiento.


Fomento

FOMENTO FINANCIARÁ CON HASTA SIETE MILLONES LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO ACCESO SUR DE PONTEVEDRA

  • Se modifica el convenio con el fin de que este acceso pase a titularidad del Concello.

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación del Convenio de Colaboración para la racionalización y mejora de la Red de Carreteras del Estado en el municipio de Pontevedra, por el que Fomento financiará hasta un máximo de 7.043.863,96 euros la construcción del Nuevo Acceso Sur de Pontevedra con el siguiente desglose: gastos de construcción: 4.628.000,00 euros y gastos por expropiaciones: 2.415.863,96 euros.

Con esta modificación puntual del convenio, suscrito en 2009, se establece que el Nuevo Acceso Sur de Pontevedra, identificada como "Red arterial nuevo acceso sur N-550", pase a ser titularidad del Concello de Pontevedra, quedando integrada, tras su construcción, en la red viaria de dicho municipio. Por ello, será este Concello quien redactará los proyectos, realizará las expropiaciones, licitará y ejecutará las obras.

Ambas Administraciones consideran más eficiente que sea el propio Concello de Pontevedra el encargado de desarrollar la actuación desde sus fases iniciales, mediante la redacción y aprobación del proyecto, la expropiación de los bienes necesarios, la licitación y ejecución de las obras y la posterior explotación y conservación de la vía, sin que ello suponga cambio alguno en el compromiso de financiación asumido por el Ministerio de Fomento.


Fomento

OBRAS DE EMERGENCIA EN CARRETERAS DE SEVILLA, ALMERÍA Y GERONA

El Consejo de Ministros ha tomado razón de diversas actuaciones de emergencia en varios tramos de carreteras situados en las provincias de Sevilla, Almería y Gerona. El coste conjunto de las actuaciones es cercano a los 3 millones de euros, en concreto, 2.961.324,92 euros.

Sevilla

Las actuaciones de emergencia en Sevilla tienen un importe total de 1.996.638,15 euros. Se incluyen obras y actuaciones de conservación en las carreteras de la Red del Estado (sectores SE-1, SE-2, SE-3 y SE-4).

Almería

En esta provincia se contemplan obras de sustitución de la obra de drenaje transversal de acero corrugado, situada en el p.k. 514,300 de la autovía A-7. El importe es de 773.114,91 euros.

Gerona

Por último, a causa del incendio forestal en la comarca del Alt Empordà de los días 22 a 25 de julio de 2012, las obras en la provincia de Gerona cuentan con un importe de 191.571,86 euros destinados a la reparación de diversos desperfectos en la Red de Carreteras del Estado.


BIOGRAFÍAS

Justicia

Miembro nacional de Eurojust.-

D. FRANCISCO JIMÉNEZ-VILLAREJO FERNÁNDEZ.

Nacido el 7 de diciembre de 1962 en Málaga, casado, con ocho hijos, es Licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra e ingresó en 1989 en la Carrera Fiscal. Entre 2005 y 2010 fue vocal electo del Consejo Fiscal.

Como fiscal ha estado destinado en la Fiscalía Provincial de Sevilla y en la Fiscalía Superior de Baleares. Desde 2001 está destinado en la Fiscalía Provincial de Málaga, en la que en 2006 fue nombrado fiscal delegado de la Fiscalía contra la Corrupción y el Crimen Organizado en la Fiscalía Provincial de Málaga. En esta misma Fiscalía, en la que desde mayo de 2012 actúa como fiscal delegado de Cooperación Internacional, ha desarrollado funciones en el campo de la cooperación internacional en materia penal, primero como punto de contacto de la Red de Fiscales de Cooperación Internacional y desde 2004 como punto de contacto de la Red Judicial Europea.

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