Referencia del Consejo de Ministros

18.5.2012

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Madrid

SUMARIO

Presidencia

  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa por el que se modifican los artículos 20.11, 35.3 y 4, 36 y 37 del Convenio de 14 de julio de 1959 relativo a la pesca en el río Bidasoa y la Bahía de Higuer.
  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y la Organización Mundial del Turismo (OMT) por el que se reconoce el acceso al ejercicio de actividades remuneradas de los familiares dependientes de los funcionarios de la OMT, así como su aplicación provisional.

Hacienda y Administraciones Públicas

Fomento

  • ACUERDO por el que se revisan y modifican los tipos de interés efectivos anuales vigentes para los préstamos cualificados o convenidos concedidos en el marco de los programas 1997 (Plan de Vivienda 1996-1999), Plan de Vivienda 1998-2001, Plan de Vivienda 2002-2005 y Plan de Vivienda 2005-2008.

Empleo y Seguridad Social

  • ACUERDO por el que se autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a conceder a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo una subvención pública, por importe de hasta 36.703.390 euros, para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión.


Industria, Energía y Turismo

  • ACUERDO por el que se autoriza la adenda de modificación del Convenio entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la entidad pública empresarial Red.es para la puesta en marcha del Programa de "Emprendedores en red".

Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras: "Proyecto de ramales de la zona centro de la llanura manchega, Tramo I, provincia de Ciudad Real".
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación del sifón de San Miguel tras la rotura producida el lunes 13 de febrero de 2012 en San Miguel de Salinas, Alicante, por un importe global de 264.039,12 euros.
  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 19 de abril de 2012.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Presidencia

INCLUSIÓN DE LAS APORTACIONES DE LOS CIUDADANOS EN EL ANTEPROYECTO DE LEY DE TRANSPARENCIA

  • El proceso de consulta pública convierte la elaboración de la Ley de Transparencia en "un acto de transparencia misma".
  • Casi 80.000 ciudadanos se han interesado por la elaboración de la norma y se han enviado cerca de 3.700 observaciones, que se han traducido en significativas modificaciones respecto al primer texto publicado por el Gobierno.
  • El Gobierno enmarca esta reforma en su programa de regeneración democrática, pero insiste en que tendrá efectos económicos porque genera confianza y aumenta la responsabilidad de los gestores públicos.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Además, ha acordado su remisión, para la redacción de los oportunos informes, a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo de Estado, como paso previo a su envío a las Cortes para su tramitación parlamentaria.

Consulta pública

La propuesta normativa del Gobierno cuenta, en un innovador procedimiento que convierte su tramitación en "un acto de transparencia misma", con las aportaciones de los ciudadanos, a los que se ha dado un cauce de participación en el borrador de anteproyecto a través de un proceso de consulta pública.

Entre los días 26 de marzo y 10 de abril el Ministerio de Presidencia abrió un espacio virtual en el que casi ochenta mil ciudadanos participaron, en distinto grado, en el conocimiento y elaboración de la norma. Han intervenido en la consulta tanto ciudadanos a título individual, como organizaciones representantes de la sociedad civil vinculadas con la defensa del derecho a la información pública, y diversas instituciones.

El fruto más palpable de este novedoso procedimiento se ha traducido en cerca de 3.700 observaciones, que se han traducido en significativas modificaciones respecto primer texto publicado por el Gobierno.


Novedades normativas

Entre las aportaciones de la consulta pública destaca la incorporación a la obligación de suministrar información a los adjudicatarios de los contratos públicos. Asimismo gracias a las propuestas ciudadanas, se impulsa la adopción de mecanismos que garanticen la accesibilidad, calidad y reutilización de la información publicada; se amplía la información económico-presupuestaria que debe hacerse pública, entre la que tendrá que incluirse lo relativo a los contratos; y se establece la obligatoriedad de hacer públicos los informes de auditoría y fiscalización, así como más datos sobre los contratos, entre los que deberán incluirse los contratos menores.

Otra novedad es que se aclara un poco más el capítulo del derecho de acceso a la información, sobre todo en lo relativo a la aplicación de los límites, introduciendo como criterio para negar información a un solicitante que exista un riesgo de perjuicio por el hecho de que la información se haga pública, pero también que no exista un interés superior que respalde la publicación.

Igualmente, en el capítulo sancionador se crea una nueva infracción grave por el incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes de información presentadas por los ciudadanos.

En el ámbito institucional las indicaciones realizadas por los ciudadanos han llevado al Gobierno a reforzar la independencia de la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los servicios. El nombramiento y las causas de cese de su presidente se equiparan a los de los organismos reguladores.

Se introduce una variación respecto a la "vacatio legis" de la norma. Así, se prevé la entrada en vigor inmediata del Título de Buen Gobierno, mientras que se difiere un año ese momento para todos los aspectos relativos a publicidad activa y derecho de acceso, en línea con muchas de las normas aprobadas por países de nuestro entorno.

El éxito de la consulta pública y el interés suscitado con la misma han llevado al Gobierno a poner a disposición de todos los ciudadanos el Anteproyecto de Ley en el mismo momento en que éste sea remitido a los citados órganos consultivos.

Reformismo, confianza y responsabilidad

Para el Gobierno, y para el Ministerio de Presidencia, impulsor de este Anteproyecto, ésta no es una reforma más de las muchas que este Gobierno está planteando. En este caso, se trata de una iniciativa política de regeneración democrática, pero con una proyección importante en el ámbito económico, ya que es una medida de recuperación de la confianza y también un mecanismo de responsabilidad de los gestores públicos que debe ahondar en las políticas de austeridad y eficiencia.


Tres bloques

El Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno regula tres aspectos:

  • En primer lugar, la Transparencia, que se concibe como una obligación de las Administraciones Públicas. A estos efectos se incrementan y refuerzan las obligaciones de publicidad activa ya contenidas en algunas leyes sectoriales y se incorporan otras nuevas.
  • En segundo lugar, el Derecho de Acceso a la Información Pública, que se regula con un amplio ámbito subjetivo y objetivo, reforzando las garantías actuales de este derecho y aclarando su aplicación práctica.
  • Y, en tercer lugar, el Buen Gobierno, en cuyo ámbito se recogen toda una serie de obligaciones que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas de su incumplimiento.

Transparencia y acceso

Las dos primeras materias que regula la Ley comparten ámbito subjetivo: todas las Administraciones Públicas; Congreso, Senado y órganos como el Tribunal Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado (y órganos autonómicos equivalentes) y Corporaciones de Derecho Público en sus actividades sujetas a Derecho administrativo; organismos autónomos; entidades de Derecho Público y Sociedades Mercantiles con participación pública mayoritaria. Se incluyen, incluso, las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas.

Para canalizar, tanto las respuestas a las demandas ciudadanas, como las nuevas obligaciones de publicidad, la Ley contempla la creación y desarrollo de un Portal de la Transparencia, concebido como un único punto de acceso para que el ciudadano tenga a mano, a un golpe de clic, toda la información disponible.

Por otra parte, la titularidad del derecho de acceso a la información pública se reconoce a todas las personas. Su ejercicio se realizará mediante solicitud que no necesita motivación y sólo se limitará en aquellos casos en que entre en conflicto con otros intereses protegidos. De todos modos, dado que el acceso a la información puede afectar de forma directa a la protección de los datos personales, la Ley aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los mecanismos de equilibrio necesarios.

Para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la Ley establece un procedimiento ágil y dispone la creación de unidades de información en la Administración General del Estado, con un breve plazo de respuesta y un régimen de impugnaciones al que se ha añadido la vía de la reclamación ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. Se opta en este punto por otorgar las competencias en esta materia a un organismo ya existente, en aras de la necesaria austeridad exigida por las actuales circunstancias económicas.

Buen gobierno

En lo que respecta a buen gobierno, la Ley supone un avance de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango de ley y pasan a informar la interpretación y aplicación de un régimen sancionador al que se encuentran sujetos todos los responsables públicos entendidos en sentido amplio, independientemente de la Administración en la que presten sus servicios.

La Ley consagra un régimen sancionador estructurado en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

La comisión de estas infracciones tendrá como consecuencia sanciones como la destitución en los cargos públicos, la no percepción de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir las cantidades indebidamente percibidas y la obligación de indemnizar a la Hacienda Pública. Además, se establece la previsión de que los autores de infracciones graves y muy graves podrán ser inhabilitados por un periodo de entre cinco y diez años.

Menos y mejores normas

Por último, las disposiciones adicionales recogen un plan de calidad y simplificación normativa. El objetivo es disponer de menos y mejores leyes, poniendo un freno a la "inflación reglamentaria".


Hacienda y Administraciones Públicas

INFORME SOBRE LOS RESULTADOS DEL CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA

  • Se aprobaron los planes de reequilibrio de las Comunidades Autónomas, excepto el de Asturias.
  • Se ha estimado que los Planes de todas las Comunidades Autónomas, excepto Asturias, contienen medidas idóneas para cumplir con el objetivo de déficit del 1,5 por 100 del PIB en 2012.
  • El Principado de Asturias tiene que elaborar un nuevo Plan Económico-Financiero, en el plazo de quince días naturales, que será evaluado en un nuevo Consejo en la primera quincena de junio.
  • Las medidas de ahorro de gasto y de incremento de ingresos contenidas en los Planes Económico-Financieros de Reequilibrio alcanzan los 18.349 millones de euros, de los que 13.071 millones son de menor gasto y 5.278 millones de mayores ingresos.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Hacienda y Administraciones Públicas sobre el desarrollo del Consejo de Política Fiscal y Financiera del 17 de mayo en el que se aprobaron los Planes Económico Financieros de Reequilibrio de las Comunidades Autónomas, excepto el del Principado de Asturias.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera consideró que estos Planes Económico-Financiero de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Cantabria, Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana, Galicia, Extremadura, Madrid, Castilla y León, Canarias, Castilla-La Mancha, La Rioja y Región de Murcia contienen medidas idóneas, de ahorro de gasto o de incremento de ingresos, para el cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria del 1,5 por 100 del PIB a 31 de diciembre de 2012.

Asturias

Por el contrario, el Plan del Principado de Asturias no obtuvo la aprobación del Consejo de Política Fiscal y Financiera al considerar éste que las medidas que se proponían no garantizan el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y, por tanto, se requirió a dicha Comunidad Autónoma a que elabore un nuevo Plan Económico-Financiero en el plazo de quince días naturales. Este plan será evaluado en un nuevo Consejo que se celebrará en la primera quincena de junio. En el caso de que no se presente ese Plan o que el Consejo vuelva a considerar que las medidas incluidas en el mismo son insuficientes, se aplicarán al Principado de Asturias las medidas coercitivas previstas en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


Los Planes Económico-Financieros de Reequilibrio van a ser los primeros cuyo seguimiento y aplicación se va a realizar en el marco de la nueva Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Esta circunstancia determina que los mismos van a estar sometidos a un estricto seguimiento para garantizar su cumplimiento final. Ello significa que el Consejo de Política Fiscal y Financiera es el punto de partida para que cumplan con la estabilidad las Comunidades Autónomas, que tendrán un control mensual de su ejecución presupuestaria y trimestral del cumplimiento de los Planes Económico-Financieros de Reequilibrio.

Como complemento de las medidas de seguimiento, la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera facilita mecanismos preventivos, correctivos, coercitivos y de cumplimiento forzoso que refuerzan la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria "la manera de empezar la recuperación económica".

Ahorro de gastos e incremento de ingresos

Hay que destacar el esfuerzo realizado por las Comunidades Autónomas, que es manifestación de su compromiso con la Estabilidad Presupuestaria, puesto que el conjunto de medidas de ahorro de gasto y de incremento de ingresos contenidas en los Planes respectivos alcanza la cifra de 18.349 millones de euros: 13.071 millones de menor gasto y 5.278 millones de mayores ingresos.

El contenido de los Planes Económico-Financieros de Reequilibrio y su elevación para aprobación o rechazo por el Consejo de Política Fiscal y Financiera son la máxima expresión de la condicionalidad fiscal y financiera, y del riguroso examen del cumplimiento de las normas sobre estabilidad presupuestaria.


Fomento

ACTUALIZADOS LOS TIPOS DE INTERÉS DE LOS PRÉSTAMOS SOBRE VIVIENDAS PROTEGIDAS

  • La revisión se establece sobre los índices de referencia publicados por el Banco de España.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo mediante el cual se revisan y modifican los tipos de interés de los préstamos sobre viviendas protegidas concedidos en el marco de los Planes Estatales de Vivienda 1998-2001, 2002-2005, y 2005-2008, así como del Programa 1997 (Plan 1996-1999).

Los nuevos tipos de interés son los siguientes:

Tabla Planes Estatales

Los criterios que se siguen para la revisión de estos tipos se fijan en la normativa de cada uno de los planes de vivienda. Con carácter general, la revisión se realiza a partir de un promedio del tipo de referencia de los préstamos hipotecarios del conjunto de entidades financieras publicado por el Banco de España en los últimos meses.

En el acuerdo de aprobación del Consejo de Ministros no se ha incluido la revisión y modificación de los tipos de interés de los préstamos convenidos concedidos al amparo del vigente Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, al revisarse, en este caso, automáticamente con referencia al euribor.


Empleo y Seguridad Social

31,6 MILLONES A LA FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado al Servicio Público de Empleo Estatal a conceder a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo una subvención pública por importe de 31.668.690 euros, para la financiación de sus gastos de funcionamiento e inversión.

Dicha cantidad se financia con cargo al crédito disponible en los conceptos presupuestarios del programa de gasto del Servicio Público de Empleo Estatal.

La Fundación tiene carácter tripartito y su Patronato está constituido por la Administración Pública, con representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas, y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Las actividades de la Fundación consisten en colaborar y asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal en la planificación, programación, gestión, evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación. Otra de sus funciones es contribuir al impulso y difusión del subsistema de formación profesional para el empleo entre las empresas y trabajadores.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

MÁS DE DIEZ MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA PROGRAMAS AGRÍCOLAS Y DE DESARROLLO RURAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo para la distribución entre las Comunidades Autónomas de 10.100.530 euros destinados a programas agrícolas y de desarrollo rural, así como para financiar los intereses de los préstamos concedidos en 2008 a titulares de explotaciones ganaderas. Se formalizan, así, los criterios de distribución y los compromisos financieros acordados en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del pasado 19 de abril.

De estos fondos, 5.825.530 euros se destinan a la financiación de los intereses de los préstamos concedidos en 2008 a titulares de explotaciones ganaderas que durante el ejercicio 2007 soportaron incrementos en los costes de producción por las elevadas cotizaciones de los cereales debido a la coyuntura internacional, lo que provocó un encarecimiento de los piensos.

También se ha aprobado el reparto de 1.650.000 euros para la línea de actuación "Lucha contra plagas". Su objetivo es financiar los programas de erradicación del nematodo de la madera del pino y del caracol manzana, cuya urgente erradicación es obligada por la normativa comunitaria.

Para la asignación de esos fondos se han tenido en cuenta las propuestas de las Comunidades Autónomas de medidas incluidas en programas de erradicación y control, a cuyas cantidades se les han aplicado los criterios objetivos de distribución.

Colaboración comunitaria

En este apartado se ha contado con la colaboración financiera comunitaria (fondos de solidaridad) en los programas de erradicación de los organismos nocivos de cuarentena, para los programas de erradicación del nematodo de la madera del pino y caracol manzana.

Asimismo, se ha aprobado la transferencia de 2.625.000 euros como aportación de la Administración General del Estado a la cofinanciación del Convenio específico con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en los Planes de Zona de Najerilla, La Rioja Baja y Cameros.

Tablas Conferencia Sectorial


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

REPARACIÓN DEL SIFÓN DE SAN MIGUEL, EN ALICANTE

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la ejecución de las obras de emergencia necesarias para la reparación del sifón de San Miguel (en San Miguel de Salinas-Alicante) tras la rotura producida el 13 de febrero de 2012, por un importe de 264.039 euros.

El sifón de San Miguel de Salinas es parte del nuevo Canal de Cartagena y está formado por dos tuberías de hormigón armado con camisa de chapa de 1.600 milímetros de diámetro interior.

La rotura se pudo producir por pérdidas de agua de la tubería que, junto con la propia pendiente de la misma, ha podido afectar el apoyo de la infraestructura por la creación de oquedades. La obra de emergencia permitirá sustituir 175 metros de la tubería rota del sifón, con un nuevo apoyo de la misma para evitar el fenómeno de disolución de yesos, y la conexión al nuevo Canal de Cartagena, aguas abajo del sifón, con una tubería que transporta el agua desde la desaladora de San Pedro a la Vega Baja del Segura.

El nuevo Canal de Cartagena transporta el agua tratada en la potabilizadora de La Pedrera hacia la costa de Orihuela y el Campo de Cartagena, abasteciendo de agua potable a una población de unas 300.000 personas, en las provincias de Murcia y Alicante. En su trazado y, para salvar diversas ramblas, dispone de tramos en sifón, en los cuales el agua circula a presión.


Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

PRIMER TRAMO DEL PROYECTO DE RAMALES DE AGUA EN LA ZONA CENTRO DE LA LLANURA DE CASTILLA-LA MANCHA

  • Se destinará un máximo de 32,6 millones de euros hasta 2015 para abastecer varias localidades de la provincia de Ciudad Real.

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la contratación de las obras correspondientes al primer tramo del proyecto de ramales de agua en la zona centro de la llanura de Castilla-La Mancha, un primer tramo que permitirá abastecer a varias localidades de la provincia de Ciudad Real.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente destinará al primer tramo de este importante proyecto un máximo de 32,6 millones de euros en diferentes anualidades hasta el próximo 2015.

Este proyecto tiene por objeto el abastecimiento de varias localidades ciudadrealeñas mediante la construcción de cuatro ramales de conducciones de agua a Campo de Criptana, a Torrenueva-Castellar, a Alcázar de San Juan y a Herencia, además de un depósito en Cerro Navajo de 55.000 metros cúbicos de capacidad y planta rectangular de 139 metros de longitud y 65 metros de anchura, así como el inicio del ramal básico hasta alcanzar el depósito de Alcázar de San Juan y la salida de éste hacia el resto de poblaciones.

Veinticinco kilómetros de ramales

El total de los ramales de este primer tramo del proyecto contará con una longitud total de unos veinticinco kilómetros, con tuberías de diámetro variable de entre 250 y 1.100 milímetros.

El Consejo de Ministros ha dado hoy el visto bueno a esta contratación de las obras de la primera de las tres fases previstas para completar el proyecto por parte del Ministerio tras los dictámenes y trámites preceptivos. Estas obras contarán con todas las garantías relativas a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como ante la eventual presencia de restos arqueológicos.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO CON FRANCIA SOBRE PESCA EN EL RÍO BIDASOA Y LA BAHÍA DE HIGUER

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa por el que se modifican los artículos 20.11, 35.3 y 4, 36 y 37 del Convenio de 14 de julio de 1959, relativo a la pesca en el río Bidasoa y la Bahía de Higuer.

El Convenio entre España y Francia relativo a la pesca en el Río Bidasoa y Bahía de Higuer, firmado en Madrid el 14 de julio de 1959, regula tanto la distribución de aguas privativas españolas y francesas y aguas comunes en la Bahía de Higuer, como la pesca en este espacio marítimo.

La nueva redacción del artículo 20.11 implica la prohibición de toda acción de pesca durante la noche (desde cuarenta y cinco minutos después de la puesta del sol hasta cuarenta y cinco minutos antes de su salida) en el tramo entre el puente de Behovia y la peña denominada Chapitelaco-Arria (o Chapiteco-Erreca) en la que tiene su asiento el primer mojón de la frontera franco-española.

Las modificaciones en dos apartados del artículo 35 se refieren al incremento de las sanciones previstas para determinadas infracciones de pesca. En el artículo 36 se da nueva regulación a la reincidencia señalando las sanciones que se le impondrán al infractor en caso de concurrir la misma. Se produce reincidencia cuando, dentro de los doce meses precedentes, haya habido un primer juicio contra el infractor por contravención a las disposiciones del presente Convenio.

Finalmente, se modifica el artículo 37, que aborda la situación especial de la pesca del salmón, para establecer que cualquier ribereño que pesque salmón fuera de su turno de pesca sin autorización de quien corresponda estará sujeto a la multa que establece el artículo 35.3. Además, deberá entregar el salmón pescado o su valor al pescador a quien hubiera tomado el turno. En caso de reincidencia, podrá ser condenado a multa sin perjuicio de la confiscación eventual de las redes.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REGULADAS LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS DE FAMILIARES DE FUNCIONARIOS DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO

El Consejo de Ministros ha autorizado el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España y la Organización Mundial del Turismo (OMT) por el que se reconoce el acceso al ejercicio de actividades remuneradas de los familiares dependientes de los funcionarios de la OMT, así como su aplicación provisional.

España es miembro de la Organización Mundial del Turismo desde su fundación, en 1975. Ocupa un puesto permanente en el Consejo Ejecutivo y mantiene una cooperación privilegiada con la OMT, único organismo especializado de Naciones Unidas con sede en España, además de ser su principal contribuyente.

El Acuerdo define el concepto de familiares dependientes; establece el procedimiento de autorización; recoge el plazo de expiración para las actividades de los familiares dependientes; fija las causas de denegación de la autorización; hace referencia a las inmunidades del familiar dependiente y a cómo se compaginarían con el ejercicio de actividades remuneradas y establece el sometimiento del familiar dependiente a la legislación tributaria, laboral y de la seguridad social donde ejerce la actividad remunerada.

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