SUMARIO
Presidencia
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/200 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- REAL DECRETO por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto Madrid/Barajas, establecidas por la Orden FOM/429/2007, de 13 de febrero.
- REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia.
- REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial.
- REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento.
- REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.
- REAL DECRETO por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación.
- ACUERDO por el que se promueve el reconocimiento internacional del 17 de mayo como Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia.
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley General Audiovisual.
Economía y Hacienda
- REAL DECRETO-LEY sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Política Territorial
- REAL DECRETO de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional marítimo-terrestre del Archipiélago de Cabrera).
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Gobierno de la República de Turquía sobre empleo remunerado de los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas consulares.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
- ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de la enmienda al artículo 20.1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2008 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, aprobadas mediante la Resolución MSC.257 (84).
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 2008 al Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000), aprobadas mediante la Resolución MSC.260 (84).
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de Asociación Estratégica entre el Reino de España y la República de Kazajstán.
Justicia
- REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. El Hadji Malick Fall.
- REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Rafael Freire Luz.
- ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición solicitado por las autoridades de Argentina de Juan Carlos Fotea por delito de lesa humanidad.
Fomento
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Integración del ferrocarril en la ciudad de Logroño, fase I", longitud 2,82 km., con un presupuesto de 133.142.462,86 euros, La Rioja.
Industria, Turismo y Comercio
- ACUERDO por el que se autoriza el pago de la cuota correspondiente al ejercicio 2009 resultante de la pertenencia de España al grupo internacional IEA Clean Coal Centre.
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
- REAL DECRETO por el que se crea la Orden Civil del Mérito Medioambiental.
- ACUERDO por el que se impone a Graveras La Isla, S.L. una sanción de 346.402,89 euros y la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en la cantidad de 107.036,68 euros por el incumplimiento de condiciones de la concesión de extracción de áridos en tramo de exclusividad en el cauce del río Tormes, en el Paraje "La Isla", en el término municipal de Galisancho (Salamanca).
Igualdad
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que ser regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico.
ACUERDOS DE PERSONAL
Presidencia
- REAL DECRETO por el que se nombra Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia a D. FERNANDO FLORES GIMÉNEZ.
Economía y Hacienda
- REAL DECRETO por el que nombra Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a D. JOSÉ ANTONIO GONZALO ANGULO.
Política Territorial
- REAL DECRETO por el que se nombra Secretaria General Técnica del Ministerio de Política Territorial a Dª MARTA DE ANDRÉS NOVO .
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en Ucrania a D. JOSÉ RODRÍGUEZ MOYANO .
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Armenia, con residencia en Moscú, a D. JUAN ANTONIO MARCH PUJOL .
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Popular Democrática de Corea, con residencia en Seúl a D. JUAN BAUTISTA LEÑA CASAS .
Educación
- REAL DECRETO por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia a D. JUAN ANTONIO GIMENO ULLASTRES.
Fomento
- REAL DECRETO por el que se nombra Director General de Programación Económica y Presupuestos a D. JESÚS MANUEL GÓMEZ GARCÍA .
CONDECORACIONES
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al SEÑOR IMANTS VIESTURS LIEGIS, ex Embajador de la República de Letonia en España.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. FERRÁN ADRIÁN ACOSTA.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. JUAN MARÍA ARZAK ARRATIBEL.
Interior
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial, en su categoría de Oro y Distintivo Azul, al HOSPITAL NACIONAL DE PARAPLÉJICOS DE TOLEDO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial, en su categoría de Oro y Distintivo Azul, al INSTITUTO GUTTMANN.
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ASUNTOS GENERALES
Economía y Hacienda
CREADO EL FONDO DE REESTRUCTURACIÓN ORDENADA BANCARIA
- Tendrá una dotación de nueve mil millones de euros, de los que 2.250 serán aportados por los Fondos de Garantía de Depósitos y el resto procederá de los remanentes del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros
- Estará dirigido por una Comisión Rectora de ocho miembros presidida por el subgobernador del Banco de España
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-Ley por el que se crea el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que tendrá dos principales objetivos: gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar sus recursos propios en los procesos de integración.
Casi dos años después del inicio de la crisis internacional, la capacidad de resistencia del sector bancario español, tradicionalmente sujeto a una regulación y supervisión basadas en una aplicación prudente de los estándares internacionales, ha sido notable, en particular en relación a la de los países de nuestro entorno.
Las entidades sistémicas mantienen una sólida posición que les puede permitir seguir afrontando la crisis sin necesidad de apoyo público. No obstante, algunas entidades financieras podrían llegar a ver comprometida su viabilidad en los próximos meses, debido a la interacción de la persistencia de problemas de liquidez y financiación con el deterioro relativo de sus activos, el aumento de la morosidad y la disminución del negocio.
Se hace, por tanto, necesario diseñar una estrategia que favorezca la solución de los potenciales problemas mediante una reestructuración ordenada del sistema bancario español, con el objetivo de mantener la confianza en el sistema financiero nacional y de incrementar su fortaleza y solvencia, de manera que las entidades que subsistan sean sólidas y eficientes.
En consecuencia, el Real Decreto Ley aprobado hoy establece una serie de medidas para facilitar la reestructuración bancaria mediante el establecimiento de un proceso predeterminado que se dirige a incrementar la fortaleza y solvencia del sistema bancario español.
PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE ENTIDADES DE CRÉDITO
En estos procesos cabe distinguir tres fases:
- La búsqueda de una solución privada por parte de las propias entidades de crédito, proceso no regulado en este Real Decreto Ley.
- La adopción de medidas para enfrentar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos.
- Los procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
Cuando existan debilidades en la situación económico-financiera de una entidad que pudieran poner en riesgo su viabilidad y determinaran la conveniencia de acometer un proceso de reestructuración, deberá presentarse, a iniciativa de la entidad o de oficio por el Banco de España, y en el plazo de un mes, un plan de viabilidad para superar la situación.
El plan tendrá que ser aprobado por el Banco de España, que podrá modificarlo en lo que fuera necesario. Contemplará tres posibles actuaciones: reforzar el patrimonio y la solvencia de la entidad, su fusión o absorción, o el traspaso total o parcial del negocio o unidades del mismo. El Fondo de Garantía de Depósitos correspondiente, en los términos previstos en su normativa reguladora, podrá apoyar el plan presentado por la entidad en cuestión mediante las medidas preventivas y de saneamiento que considere adecuadas.
Otorgamiento de financiación
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá otorgar financiación, en condiciones de mercado, a los Fondos de Garantía de Depósitos, ya sea en establecimientos bancarios, cajas de ahorro o cooperativas de crédito, a fin de que puedan acometer las funciones de apoyo financiero a los planes de actuación de las entidades de crédito.
El Banco de España, con carácter previo a aprobar el plan correspondiente, solicitará informe a la Ministra de Economía y Hacienda en el caso de los bancos o a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en que tengan su domicilio las cajas de ahorros y, en su caso, las cooperativas de crédito involucradas. Dichos informes deberán ser remitidos en el plazo de diez días.
Si persistiera la situación de debilidad y se produjeran una serie de supuestos tasados (que la entidad no presentara el Plan de viabilidad, o que no fuera capaz de cumplirlo, o que el plan presentado no fuera viable a juicio del Banco de España), se iniciaría la fase de intervención con la utilización del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
En este caso se produciría la sustitución de administradores de la entidad, y se constituirá en administrador el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que se constituirá deberá elaborar un informe de situación y someter a la aprobación del Banco de España un plan de reestructuración que tendrá por objeto bien la fusión de la entidad o bien el traspaso total o parcial del negocio mediante la cesión global o parcial de activos y pasivos.
Apoyos financieros
El Fondo de Reestructuración podrá, temporalmente, suministrar los apoyos financieros que se precisen como concesión de garantías; préstamos en condiciones favorables; financiaciones subordinadas; adquisición de cualquier tipo de activos que figuren en el balance de la entidad; suscripción o adquisición de valores representativos de recursos propios, etcétera).
La adquisición de acciones o cuotas participativas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria requerirá que se acuerde la supresión del derecho de suscripción preferente de los accionistas o cuotapartícipes existentes.
Cuando el FROB adquiera cuotas participativas de una caja de ahorros, gozará de un derecho de representación proporcional en la Asamblea General. El citado derecho excepcional de representación se mantendrá exclusivamente mientras el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria mantenga la titularidad de los citados valores y no será transmisible a posteriores compradores de los mismos.
REFORZAMIENTO DE LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO
Además de la función relativa a los procesos de reestructuración de entidades de crédito, este Real Decreto prevé también la posibilidad de que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria apoye procesos de integración entre entidades dirigidos a mejorar su eficiencia a medio plazo.
La capitalización transitoria de entidades de crédito que, sin encontrarse en una situación que exija llevar a cabo un proceso de reestructuración como los descritos anteriormente, inicien un proceso de integración, puede ser necesaria en un contexto como el actual, caracterizado por la dificultad de obtener recursos propios en los mercados mayoristas, lo que puede obstaculizar la realización de operaciones que podrían suponer un avance en la racionalización de la estructura productiva bancaria y en el grado de eficiencia de la misma.
Emisión de títulos
Así, se prevé que el Fondo de Reestructuración pueda adquirir los títulos emitidos por dos o más entidades de crédito residentes en España en el marco de un plan de integración que comporte una mejora de su eficiencia conjunta, plan que deberá ser aprobado por el Banco de España.
Los títulos que pudieran ser adquiridos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria son participaciones preferentes convertibles en acciones, en cuotas participativas y en aportaciones al capital social.
Además, los emisores tendrán que comprometerse a recomprar esos títulos tan pronto como puedan en los términos comprometidos en el plan de integración. Transcurridos cinco años desde el desembolso sin que las participaciones preferentes hayan sido recompradas por la entidad, el FROB podría solicitar su conversión en acciones, en cuotas participativas o en aportaciones sociales del emisor.
Cada tres meses las entidades remitirán al Banco de España un informe sobre el grado de cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de integración aprobado. El Banco de España podrá requerir la adopción de las acciones que sean necesarias para asegurar que el plan de integración se lleva efectivamente a término.
GOBIERNO DEL F ONDO
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria se regirá por una Comisión Rectora compuesta por ocho miembros, cinco a propuesta del Banco de España (uno de ellos es el Subgobernador, que la preside) y los tres restantes, de cada uno de los Fondos de Garantía de Depósitos. Todos ellos serán nombrados por la Ministra de Economía y Hacienda, con un mandato de cuatro años renovable.
Adicionalmente asistirá a las sesiones de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado.
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria deberá elevar a la Ministra de Economía y Hacienda una memoria económica en la que se detalle el impacto financiero, bien del plan de reestructuración o bien de la eventual adquisición de títulos en un proceso de integración, sobre los fondos aportados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
La Comisión Rectora elevará a la Ministra de Economía y Hacienda un informe cuatrimestral sobre la gestión del Fondo, para su remisión a la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados. Además, para reforzar el control parlamentario del FROB, el Secretario de Estado de Economía comparecerá cada trimestre ante esta Comisión y el Presidente del Consejo Rector expondrá los detalles de cada operación que el Fondo lleve a cabo en un plazo máximo de treinta días desde que ésta se realice.
DOTACIÓN Y FINANCIACIÓN
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria tendrá una dotación inicial de nueve mil millones de euros, con una financiación mixta a cargo de los Presupuestos Generales del Estado (6.750 millones de euros) y de las aportaciones de los Fondos de Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios, cajas de ahorro y cooperativas de crédito (2.250 millones de euros).
El nuevo Fondo se dotará con los remanentes del Fondo para la Adquisición de Activos Financieros.
Adicionalmente, para el cumplimiento de sus fines el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria podrá captar financiación con aval del Estado en los mercados de valores emitiendo títulos de renta fija, recibir préstamos, solicitar la apertura de créditos y realizar otras operaciones de endeudamiento, por un importe que en 2009 no podrá superar en tres veces su dotación.
Economía y Hacienda
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Vicepresidenta Segunda y Ministra de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
Esta norma tiene un objetivo doble: reforzar los mecanismos de prevención del sistema financiero español y de otros operadores económicos, para evitar que puedan ser utilizados para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo; e incorporar a la normativa española el contenido de la Directiva europea sobre prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como la normativa posterior que establece criterios para su aplicación práctica.
El Anteproyecto de Ley será remitido ahora al Consejo de Estado, al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Fiscal y al Banco Central Europeo para recabar los informes correspondientes, antes de su aprobación definitiva por el Gobierno para remitirla al Parlamento.
Trabajo e Inmigración
REFORMA DE LA LEY SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SU INTEGRACIÓN SOCIAL
- Las modificaciones en el ámbito de la reagrupación familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear
- A las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género se les concederá una autorización de residencia por circunstancias excepcionales
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, del 11 de enero de 2000.
El Gobierno considera inaplazable la reforma de esta Ley, tanto por la adaptación de los derechos de los extranjeros a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como por la necesaria transposición de las diferentes Directivas aprobadas en la Unión Europea.
El texto legislativo que hoy aprueba el Ejecutivo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales que tienen todas las personas por el hecho de serlo, incluidos los inmigrantes en situación irregular, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sin que ello sea obstáculo para imponer límites a la permanencia de los extranjeros cuando ésta no se sustenta en una residencia legal.
El Gobierno ha considerado la reforma de la Ley de Extranjería como un soporte imprescindible para desarrollar la política migratoria sostenible, integral e integradora que España necesitará en los próximos años y cuyos objetivos pasan por la garantía de los derechos fundamentales, el perfeccionamiento del sistema de inmigración legal y ordenada basada en las necesidades reales del mercado de trabajo, el desarrollo de las políticas de integración social y la intensificación de las medidas en la lucha contra la inmigración irregular.
El Proyecto de Ley cuenta con las aportaciones de algunos de los organismos a los que se ha enviado para su consulta e informes: el Consejo Económico Social, la Conferencia Sectorial de Inmigración (donde participan las Comunidades Autónomas), la Comisión Interministerial de Extranjería, la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, el Foro de Integración Social de los Inmigrantes y, finalmente, el Consejo de Estado.
Cabe destacar que por primera vez el Ejecutivo ha sometido a consulta un Anteproyecto de esta Ley a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, al Consejo Económico y Social y al Consejo Fiscal.
Reagrupación familiar
Las modificaciones en el ámbito de la reagrupación familiar tienen el doble objetivo de mejorar la futura integración y dar prioridad a la familia nuclear. Por ello, el Gobierno considera que la reforma mejorará dicha integración al ser más rigurosos en la comprobación de las condiciones económicas y de vivienda del reagrupante, al otorgar desde el principio una autorización para trabajar a los reagrupados en edad laboral y al facilitar que la reagrupación de menores de edad escolar sea conocida con antelación por las autoridades educativas.
Con las modificaciones introducidas al texto inicial, se podrá reagrupar por razones humanitarias a los ascendientes menores de 65 años. En este sentido se tiene en cuenta la sugerencia del Foro de Integración de los Inmigrantes de que por razones humanitarias pueda darse la reagrupación del ascendiente que no haya alcanzado dicha edad.
En relación con los ingresos familiares, la reforma introduce la posibilidad de que se puedan tener en cuenta de manera conjunta para facilitar la reagrupación familiar. Hasta ahora solamente se tienen en cuenta los ingresos de quien solicita la reagrupación, pero se exige que esos ingresos sean suficientes para el mantenimiento del reagrupado. Pueden darse casos donde la contabilización separada de ingresos familiares no sea suficiente pero, si se tuvieran en cuenta los ingresos conjuntos, se daría la posibilidad de mantener sin problemas al hijo que desean reagrupar.
En relación a la mención a las personas discapacitadas, se han sustituido las referencias a los incapacitados en consideración a las sugerencias realizadas por el CERMI y el Consejo Fiscal. Se ha modificado el texto para contemplar la reagrupación de los familiares discapacitados. Hasta ahora se había considerado equiparable a los efectos de reagrupación familiar que el extranjero fuese menor de edad con el hecho de que estuviese incapacitado, es decir, se exigía una declaración judicial formalizada de tal situación.
Violencia de género
Una de las modificaciones más relevantes que se han introducido en el texto inicial del Anteproyecto es la que regula la autorización de residencia por circunstancias excepcionales a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, de forma que el temor a la expulsión ya no será un obstáculo para la denuncia de estos hechos delictivos.
En la situación actual, las mujeres extranjeras en situación administrativa irregular que denuncian ser víctimas de malos tratos deben ser objeto de la aplicación de una medida de carácter sancionador por parte de las autoridades policiales; es decir, incluso en el supuesto en que la legislación le reconoce la posibilidad de obtener una autorización por circunstancias excepcionales se le aplicaría una multa, lo que en la práctica se traduce en un desincentivo para las denuncias de tales hechos.
El nuevo artículo 31 bis aborda la situación de violencia de género cuya víctima sea una extranjera en situación irregular, de manera que la mujer pueda acudir a las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado con la seguridad de que el procedimiento sancionador por estancia irregular será suspendido mientras duren las actuaciones que puedan concluir con su declaración de víctima. Además, previendo que el procedimiento penal pueda prolongarse en el tiempo, se contempla la posibilidad de conceder una autorización provisional de trabajo, en situación de estancia, que puede ofrecerle la posibilidad de desvincularse económicamente del presunto agresor.
Menores extranjeros no acompañados y lucha contra la inmigración irregular
En relación con la situación de los menores extranjeros no acompañados, se ha incluido la necesaria audiencia del menor en los procesos de repatriación, de manera que los mayores de dieciséis años podrán intervenir en dichos procesos. Hasta ahora no se contemplaba explícitamente esta posibilidad, que ahora se hace necesaria en el proceso de repatriación.
El Proyecto contempla una serie de mejoras en el ámbito de la lucha contra la inmigración irregular que persiguen profundizar en los instrumentos preventivos y aumentar la eficacia de los procedimientos de repatriación, de acuerdo con las Directivas europeas y la mejora de las garantías en las distintas situaciones.
El Proyecto incorpora también el desarrollo de un nuevo registro de entradas y salidas de los extranjeros en nuestro país para mejorar el control preventivo de la estancia irregular. Además, las órdenes de expulsión podrán conceder un plazo entre siete y treinta días para que se abandone voluntariamente España, y se impondrán plazos de prohibición de entrada adecuados a las circunstancias de los extranjeros repatriados, que tendrán un plazo máximo de cinco años, en lugar de los diez años que prevé la Ley actual, todo ello para perseguir una mayor efectividad en la política de repatriaciones.
Infracciones
En cuanto a las infracciones se ha reformulado la sanción que persigue la promoción de la inmigración irregular para dejar fuera de toda duda que no se van a perseguir conductas de acogida humanitaria, pero manteniendo la persecución de quienes, consciente y voluntariamente, primero provocan la entrada y estancia de un extranjero como turista, y además, sostienen su estancia irregular una vez transcurrido el período legal de estancia.
A tenor de la preocupación mostrada en diferentes Informes acerca del riesgo de que esta infracción pudiera perseguir conductas humanitarias de hospitalidad, se ha reformulado la redacción de este apartado, pues nunca ha sido la intención del Gobierno sancionar una actitud altruista o solidaria.
Además, el texto que aprueba el Consejo de Ministros mejora las garantías en los procedimientos de expulsión introduciendo el principio de proporcionalidad para graduar las propuestas de sanción. En este sentido, para garantizar la aplicación adecuada de cada sanción en función de las circunstancias del extranjero, se introduce el principio de proporcionalidad, así como la necesidad expresa de motivación, para graduar la propuesta de sanción derivada de las infracciones contempladas en este artículo.
Garantías para el internamiento de extranjeros
El nuevo texto acota las posibilidades de suspensión del plazo de internamiento a los supuestos de solicitud de asilo o habeas corpus, por un tiempo tasado. Fruto de las sugerencias realizadas en distintos informes, el Gobierno ha considerado oportuno circunscribir la posible suspensión tan sólo a dos supuestos, al tiempo que se establecen los plazos máximos de suspensión.
Desde el punto de vista del Gobierno, a pesar de que el período de internamiento máximo se haya incrementado de cuarenta a sesenta días, se han aumentado las garantías y la necesidad de justificación del mismo, y se incorpora la posibilidad de entrada de las ONG a los Centros de Internamiento.
Presidencia
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LA LEY GENERAL AUDIOVISUAL
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia sobre el Anteproyecto de la Ley General Audiovisual, que se envía ahora a los organismos preceptivos para que emitan su informe.
El principio básico que rige esta norma es el interés general, además del refuerzo y la protección de los derechos de los ciudadanos. Suprime trabas, burocracia y límites a la industria en un contexto de mayor libertad para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
Trasposición de Directiva comunitaria
La Ley sirve como instrumento de transposición de la Directiva Europea de Servicios de Comunicación Audiovisual de 2007, que los países miembros de la Unión Europea tienen obligación de llevar a sus legislaciones internas antes del 19 de diciembre de este año.
En ella se hace una revisión de las normas básicas que deben regular la publicidad en televisión, se fijan determinadas obligaciones a los servicios de comunicación audiovisual relativos a protección de los menores y de la industria audiovisual europea y se garantiza el derecho a la información frente a situaciones de contratos de exclusividad.
Asimismo, en el Anteproyecto se establece el régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual y, especialmente, de aquellos sometidos a la necesidad de licencia o concesión y autorización administrativa previa. Se regula así el régimen de concesión, arrendamiento, cesión, renovación o extinción de las licencias.
El texto aborda también los aspectos destinados a garantizar el pluralismo y el respeto a los principios y normas de la competencia en el mercado audiovisual con el objetivo de evitar posiciones de dominio.
TDT de pago
Por medio de estas norma, el Gobierno regula también las fórmulas de Televisión Digital Terrestre de pago o de acceso condicional teniendo en cuenta, por encima de todo, el interés general y el derecho de los ciudadanos a tener una oferta en abierto gratuita, amplia, plural y que alcance a contenidos de alto interés general.
El Gobierno asume también en esta Ley un papel decidido en la promoción, apoyo e implantación de las nuevas tecnologías y nuevas posibilidades audiovisuales. Así, la norma que hoy ha sido presentada en su fase de Anteproyecto es una apuesta decidida por la Alta Definición, la Interactividad y la Televisión en Movilidad.
Ayudas al cine
Igualmente, se refuerzan los derechos de las personas con discapacidad, mediante obligaciones que permitan que la accesibilidad sea una realidad, y se replantea el sistema de ayudas a la producción de cine español y europeo. Se aumenta la lista de los que a partir de la aprobación de la Ley deberán contribuir con el 5 por 100 de sus ingresos a este objetivo, pero, a la vez, se amplia a series para televisión, documentales y animación la posibilidad de destinar las cuantías obligatorias.
Consejo de Medios Audiovisuales
La Ley también albergará la creación y regulación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales como Autoridad independiente con capacidad sancionadora encargada del control y seguimiento del cumplimiento de esta ley y, en general, de la normativa audiovisual de ámbito estatal. Los miembros de este Consejo tendrán un origen parlamentario sustentado en una mayoría cualificada de dos tercios del Congreso de los Diputados.
Igualdad
RECONOCIMIENTO DEL 17 DE MAYO COMO DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA HOMOFOBIA Y LA TRANSFOBIA
El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministerios de Igualdad y de Asuntos Exteriores y de Cooperación, ha acordado promover el reconocimiento internacional del 17 de mayo como Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia, coincidiendo con la fecha de conmemoración de la desclasificación de la homosexualidad como enfermedad mental por la Organización Mundial de la Salud en 1990.
Asimismo, la iniciativa prevé que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación contribuya a promover en el extranjero y en organismos internacionales en colaboración con otras entidades, públicas o privadas, las diversas actividades que hayan de dar contenido al reconocimiento y celebración oficial del Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia, en relación con la Declaración Conjunta de Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales firmada por la representación de España ante las Naciones Unidas en diciembre de 2008.
El acuerdo se adopta en atención a la Proposición No de Ley aprobada por unanimidad el pasado 6 de mayo de 2009 por la Comisión de Igualdad del Congreso de los Diputados, y presentada por el Grupo Parlamentario Socialista el pasado 26 de septiembre de 2008, por la que se insta al Gobierno "a promover el reconocimiento internacional del día 17 de Mayo, como Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia".
Asimismo, el Gobierno considera oportuna la fecha de hoy para formalizar el acuerdo en atención a que el próximo 28 de junio se cumplen cuarenta años de los disturbios que ocurrieron en los aledaños del bar "Stonewall Inn" de Nueva York, en los que un homosexual murió a consecuencia del maltrato al que fueron sometidos las personas homosexuales allí congregadas.
Lucha por la igualdad efectiva
La aprobación de este Acuerdo supone una manifestación más de la lucha por la igualdad efectiva en estos últimos años, en los que el Gobierno de España ha dado importantes pasos para conseguir eliminar la homofobia y la transfobia, así como cualquier forma de discriminación latente en nuestra sociedad.
Desde leyes específicas para equilibrar en derechos a la ciudadanía, pasando por el compromiso con la igualdad en el desarrollo de cada una de las políticas impulsadas por el Gobierno, esta iniciativa pone en valor el trabajo realizado en nuestro país, hasta situarse como referente en el reconocimiento y extensión de los derechos civiles, políticos y sociales en el mundo.
Sin embargo, tal y como se explica en el Acuerdo, la homofobia y la transfobia siguen siendo unas de las formas de odio más extendidas, y encuentran reflejo, aún en la actualidad, en la legislación de numerosos países del mundo. Asimismo, todavía hoy se sigue demandando la eliminación de la transexualidad como una patología.
Por todo ello, consciente de las distintas formas de discriminación aún latentes en nuestra sociedad y en otras sociedades, el Gobierno quiere impulsar ahora un reconocimiento a los diferentes organismos estatales, autonómicos y locales, así como a los movimientos sociales que han luchado por conseguir la prevención y erradicación de la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, contribuyendo así a construir una sociedad más decente, justa y cohesionada, a cuyo fin considera oportuno promover el reconocimiento internacional del 17 de Mayo como Día Internacional contra la Homofobia y la Transfobia.
Por otra parte, los Gobiernos de Francia, Reino Unido, Luxemburgo, Países Bajos, Bélgica y, en Latinoamérica, países como Costa Rica han adoptado acuerdos similares. También hubo un pronunciamiento del Parlamento Europeo.
Igualdad
MODIFICADA LA REGULACIÓN DEL CONSEJO PARA LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la adscripción del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las personas por origen racial o étnico, que pasa a estar adscrito al Ministerio de Igualdad, así como su composición.
Esta modificación del Real Decreto de 2007 que regula su composición, competencias y régimen de funcionamiento se justifica por la creación del Ministerio de Igualdad, con el objeto de introducir en su composición la adecuada representación de los órganos directivos del Ministerio de Igualdad en materia de lucha contra la discriminación. La regulación relativa a sus competencias y funcionamiento, sin embargo, se mantiene en vigor.
Composición del Consejo
La composición del Consejo, tras la modificación, quedaría regulada de la siguiente manera: La persona titular de la Presidencia del Consejo será nombrada por la Ministra de Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Políticas de Igualdad. La de la Vicepresidencia Primera del Consejo será elegida por y entre las personas que ejercen las vocalías designadas en representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (que serán dos y dos, respectivamente). Además, habrá diez vocalías, como hasta ahora, en representación de las organizaciones y asociaciones cuya actividad esté relacionada con la promoción de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico. Por su parte, la Vicepresidencia Segunda será ahora ejercida por la persona titular de la Dirección General contra la Discriminación.
La composición se completa con seis vocales en representación de la Administración General del Estado, todos ellos con rango de Director General, a designar por la persona titular del Ministerio respectivo, en función de sus competencias relacionadas directa o indirectamente con los fines del Consejo, en representación de los siguientes Departamentos Ministeriales: Ministerio de Trabajo e Inmigración, Ministerio de Educación, Ministerio de Justicia, Ministerio de Sanidad y Política Social, Ministerio de Interior y Ministerio de Vivienda.
Además, habrá cuatro vocales en representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Igualdad; y tres en representación de la Administración Local, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito nacional con mayor representación.
Finalmente, la Secretaría del Consejo será ejercida por la persona titular de la Subdirección General de Programación, Normativa y Desarrollo Social de la Dirección General contra la Discriminación.
Comisión Permanente
El Real Decreto adecua también a esta composición la de la Comisión Permanente y la disposición adicional relativa a la financiación del Consejo (que corresponde ahora al Ministerio de Igualdad a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad). Asimismo, introduce una nueva disposición adicional para acomodar las referencias efectuadas por este Real Decreto al Ministerio y al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales que se entenderán hechas ahora al Ministerio y a la Ministra de Igualdad, respectivamente.
Por último, se añade otra disposición adicional para aclarar la relación del Consejo con el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, en el sentido de que las competencias del Consejo se entenderán sin perjuicio de las atribuidas al Observatorio, que estarán circunscritas a la lucha contra el racismo y la xenofobia en el ámbito de la Inmigración.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.
La V Conferencia de Ministros/Máximos responsables de la Seguridad Social de los países iberoamericanos, celebrada en Segovia los días 8 y 9 de octubre de 2005, acordó la elaboración de un proyecto de Convenio Multilateral de Seguridad Social. Dará cobertura a la población de alrededor de 580 millones de habitantes del área, según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, sigue las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo de adoptar los medios para que la globalización económica no vaya en detrimento de la protección social y tiene en cuenta el fenómeno de las migraciones para evitar la desprotección de los trabajadores migrantes o de los trabajadores desplazados por sus empresas.
El Convenio, profundizando en una línea de actuación que se ha venido siguiendo desde hace década y media, se dirige a potenciar los principios y objetivos básicos que informan los sistemas de Seguridad Social en Iberoamérica, como medio fundamental para garantizar la cohesión social y el desarrollo equilibrado de la sociedad iberoamericana, en el marco de los cuales la igualdad de trato, el mantenimiento y la consolidación de los derechos adquiridos o en curso de adquisición de los trabajadores migrantes han constituido una preocupación constante para los diferentes países de la Comunidad Iberoamericana,
Contenido
El Convenio tiene como objetivo básico asegurar la cobertura social de los trabajadores que, a lo largo de su vida laboral o profesional, se desplazan de un Estado a otro, pero sin modificar los caracteres de los diferentes sistemas de Seguridad Social, respetando las legislaciones nacionales en materia de Seguridad Social que, en aplicación de su plena soberanía, se encuentren vigentes en los Estados miembros de la Comunidad iberoamericana.
Respecto al ámbito de aplicación del Convenio, éste se extiende a los Estados miembros de la Comunidad Iberoamericana y se aplica no sólo a los trabajadores nacionales de los países miembros de la Comunidad Iberoamericana, y a sus familiares, sino que se extiende a los nacionales de los terceros países en tanto presten servicios en alguno de los Estados Parte del Convenio.
El Convenio se limita a las prestaciones de carácter contributivo relativas a la invalidez, vejez, supervivencia y accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los términos que se recojan en las declaraciones que formulen los distintos Estados firmantes, si bien se prevé de forma expresa la posibilidad de que dos o más Estados, mediante acuerdos bilaterales o multilaterales, puedan ampliar el ámbito material objetivo extendiéndolo a prestaciones o regímenes excluidos en principio, ampliación que no afectará más que a los Estados que la suscriban. Se excluyen expresamente las prestaciones médicas, así como los regímenes no contributivos ni de asistencia social y los correspondientes a las víctimas de guerra.
El Convenio Multilateral no supone una desaparición de los Convenios bilaterales que, en el ámbito de la coordinación de la Seguridad Social, se hayan suscrito entre dos Estados, o los que sean de aplicación, de forma multilateral, a nivel subregional. En la actualidad, España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, sin tener en cuenta Portugal por ser miembro de la Unión Europea, con doce países de Iberoamérica: Argentina, Andorra, Brasil, Colombia, Chile, República Dominicana, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
Por último, respecto de la ratificación y entrada en vigor del Convenio se supedita esta última a la ratificación de, al menos, siete de los países que forman parte de la Comunidad iberoamericana. El Convenio producirá efectos una vez que los Estados suscriban el Acuerdo de Aplicación, cuya elaboración se confía a la secretaría General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social.
En la actualidad hay 791.677 españoles residentes en países de Iberoamérica, de los cuales el 92 por 100 viven en países que mantienen con España convenios bilaterales de Seguridad Social. De ellos, 34.489 reciben pensiones al amparo de dichos convenios.
El número de afiliados extranjeros procedentes de los distintos países de Iberoamérica en España supera los 752.116, de los que un 51,8 por 100 son mujeres y el resto, hombres. El 87 por 100 de estos afiliados provienen de países con los que España tiene firmados convenios bilaterales de Seguridad Social.
Presidencia
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia. Por medio de esta norma, la Subsecretaría asume la gestión de los asuntos derivados de la dependencia orgánica de las Delegaciones del Gobierno.
Para ello, la Dirección General de Coordinación y Administración de los Servicios Periféricos se estructura en cinco Subdirecciones Generales de la Administración Periférica: de Coordinación, de Personal, de Administración Financiera, de Patrimonio y de Tecnologías de la Información.
Además, se refuerzan las competencias en materia de simplificación procedimental, reducción de cargas administrativas e impacto normativo que desarrolla la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.
Igualmente, la Dirección General para el Impulso de la Administración Electrónica deberá coordinarse con las restantes Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de la Función Pública en sus funciones de diseño y gestión de las bases y herramientas tecnológicas. Y la Inspección General de Servicios, con rango de Subdirección General, ejecutará los programas de inspección de los servicios departamentales y la evaluación del funcionamiento de los centros y organismos dependientes o adscritos.
Por último, en la Secretaría de Estado de Comunicación se da una nueva denominación a las dos Subdirecciones Generales que dependen de la Dirección General de Información Internacional: de Actividades y Coordinación de la Acción Informativa Exterior y de Análisis e Información Internacional. Con estos cambios, las estructuras de Presidencia y Política Territorial no crecen respecto a las anteriores de Presidencia y Administraciones Públicas.
Política Territorial
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio, de sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de Subdirección General o equivalente.
La creación de este Ministerio se produjo en virtud de un Real Decreto del pasado 7 de abril, que reestructuró los Departamentos Ministeriales y secretarías de Estado, con el objetivo de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción.
Esta norma se desarrolló en otro Real Decreto del 17 de abril, que igualmente adaptó el contenido de un Real Decreto del 14 de abril de 2008 por el que se aprobó la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales al nuevo marco organizativo.
El Real Decreto hoy aprobado no supone incremento alguno del gasto público.
Estructura
El Ministerio de Política Territorial se estructura en:
- Secretaría de Estado de Cooperación Territorial: Mantiene la estructura y funciones de la Secretaría de Estado del mismo nombre del Ministerio de Administraciones Públicas y asume la nueva competencia relativa al impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes.
De esta Secretaría de Estado dependen las Direcciones Generales de Cooperación Autonómica (con tres Subdirecciones Generales), de Desarrollo Autonómico (con dos Subdirecciones Generales) y de Cooperación Local (con tres Subdirecciones Generales).
- Subsecretaría: Le corresponde la representación ordinaria del Ministerio, la dirección de sus servicios comunes y el ejercicio de las atribuciones que recoge la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Asimismo, le compete el impulso de las relaciones institucionales de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, con el objetivo de promover la cooperación y colaboración y garantizar la agilidad y eficacia de las actuaciones de todas ellas, además de la difusión de las políticas del Gobierno en el territorio a través de las Delegaciones del Gobierno.
La Subsecretaría cuenta con dos Direcciones Generales: Secretaría General Técnica (con tres subdirecciones generales) y Dirección General de Relaciones con la Administración Periférica del Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de Servicios del Departamento (con tres subdirecciones generales y una división).
Fomento
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE FOMENTO
El Consejo de Ministros ha aprobado la estructura orgánica del Ministerio de Fomento, adaptada a lo previsto en la última reestructuración de los Departamentos ministeriales. La nueva estructura no supone incremento alguno del gasto público, ya que se limita a redistribuir funciones entre los diferentes órganos del Departamento, sin incrementar el número de órganos administrativos con rango de Subdirección General o de división.
La estructura que ahora se aprueba establece dos Secretarías de Estado, una de Planificación e Infraestructuras y otra de Transportes, por lo que se suprime una de las tres Secretarías de Estado que existían con anterioridad: de Planificación y Relaciones Institucionales, de Infraestructuras y de Transportes.
Entre los órganos directivos del Departamento cabe destacar las siguientes modificaciones:
Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructura
De esta Secretaría de Estado dependerá la Secretaría General de Infraestructuras y de ella cuelgan las siguientes Direcciones Generales:
- Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, que sustituye a la suprimida Dirección General de Ferrocarriles, excepto en lo relativo a las competencias sobre normativa e inspección.
- Dirección General de Carreteras.
Asimismo, se mantiene la adscripción de ADIF, FEVE y SEITTSA a la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructura.
La Dirección General de Planificación, encargada de la elaboración y planificación de las infraestructuras de transporte, y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) dependerán asimismo de esta Secretaría de Estado.
Secretaría de Estado de Transportes
Se mantiene la Secretaría General de Transportes, órgano que ya existía con anterioridad, si bien pierde las competencias que tenía en materia de transporte aéreo, que pasan a atribuirse directamente a la Secretaría de Estado.
De la Secretaría de Estado de Transportes cuelgan las siguientes direcciones generales:- La Dirección General de Transporte Terrestre, que sustituye, ampliando sus competencias, a la suprimida Dirección General de Transporte por Carretera.
- La Dirección General de la Marina Mercante, en la que se modifica la redacción de algunas competencias para adecuarlas a la normativa aprobada recientemente.
- Se mantiene la adscripción a la Secretaría General de Transportes de Puertos del Estado, las Autoridades Portuarias y SASEMAR, y se le adscribe novedosamente la entidad pública empresarial RENFE-Operadora.
La Entidad Pública Empresarial AENA queda adscrita también a esta Secretaría de Estado.
La Dirección General de Aviación Civil, órgano encargado de definir la política aeronáutica de aviación civil dentro de las competencias de la Administración General del Estado, dependerá directamente de la Secretaria de Estado de Transportes. Por su parte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) queda adscrita al Ministerio de Fomento a través de esta Dirección General.
Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación
En dependencia directa del Ministro, la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Coordinación actuará como órgano encargado de la coordinación de las políticas sectoriales del Departamento; para promover la colaboración con otras Administraciones y sujetos públicos y privados; así como para la coordinación de las relaciones institucionales. De esta Secretaría General dependen:
- La Dirección General de Relaciones Institucionales (anteriormente vinculada a la suprimida Secretaría de Estado de Planificación y Relaciones Institucionales), con las siguientes Subdirecciones Generales:
- Subdirección General de Comunicación y Relaciones Internacionales, que deriva de la anterior Subdirección General de Relaciones Internacionales, dependiente de la Secretaría General Técnica.
- Subdirección General de Coordinación, de nueva creación, que viene a asumir las funciones, si bien ampliadas, de la anterior Subdirección General de Coordinación Territorial.
- Subdirección General de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, anteriormente dependiente de la Subsecretaría.
- La Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (anteriormente dependiente de la Subsecretaría).
Subsecretaría de Fomento
Dependiente de la Subsecretaría existe un Gabinete Técnico, cuyo titular tiene rango de Subdirector General, así como la Subdirección General de Régimen Postal, que sustituye a la suprimida Subdirección General de Regulación de Servicios Postales. La Comisión Nacional del Sector Postal se adscribe a la Subsecretaría.
De la Subsecretaría, además, dependen los siguientes órganos directivos con rango de Dirección General:
- Secretaría General Técnica. En relación con este órgano directivo, se modifican las denominaciones de las siguientes Subdirecciones Generales dependientes de la Secretaría General Técnica: Subdirección General de Legislación (sustituye a la anterior Subdirección de Estudios Jurídicos y Desarrollo Normativo) y Subdirección General de Normativa y Estudios Técnicos (reemplaza a la anterior Subdirección de Normativa y Estudios Técnicos y Análisis Económicos).
Se reordenan las funciones entre algunos de los órganos de la Secretaría General Técnica, derivadas de la supresión de la División de Coordinación y Relaciones Administrativas. Se crea una División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial. Se suprime la Subdirección General de Relaciones Internacionales, parte de cuyas funciones se atribuyen a la Dirección General de Relaciones Institucionales, en tanto que otras tantas se retienen en la Subdirección General de Legislación.
La Dirección General de Programación Económica pasa a denominarse Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
Asimismo, se efectúan las siguientes modificaciones en sus órganos directivos:
- Se atribuyen a la Dirección General de Servicios las funciones relativas a la gestión de los servicios comunes, de forma que se le adscriben las siguientes Subdirecciones Generales: Oficialía Mayor; Subdirección General de Gestión de Recursos Humanos; Subdirección General de Administración y Gestión Financiera; Inspección General de Servicios; Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, que sustituye a la suprimida Subdirección General de Tecnologías y sistemas de la Información.
Industria, Turismo y Comercio
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para adaptarla a la normativa aprobada el pasado mes de abril por la que se cambió la estructura básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de aquella normativa se elevó el rango de la antigua Secretaría General de Energía a Secretaría de Estado de Energía, lo que hace necesario adecuar la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en lo que se refiere a la nueva Secretaría de Estado.
Sanidad y Política Social
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social, que asumió las competencias del extinto Ministerio de Sanidad y Consumo y de la extinta Secretaría de Estado de Política Social, Familia y Atención a la Dependencia para disponer de una estructura que permita adecuarse a nuevas competencias que el Departamento tiene asignadas.
Este cambio, y la necesidad reforzar el papel del Ministerio de Sanidad y Política Social como instrumento de cohesión del Sistema Nacional de Salud y de ejercer el liderazgo del Sistema en el fomento del uso de nuevas tecnologías y de la mejora de la calidad de la asistencia que se presta a los ciudadanos, hacen imprescindible proceder a una reordenación de la estructura de este Departamento. Con esta reorganización se pretende mejorar el desarrollo de las políticas sociales en especial en materia de desarrollo y aplicación de la Ley de Dependencia.
Competencias en materia de drogodependencias
La principal modificación, desde el punto de vista orgánico, es la integración en la Secretaría General de Política Social y Consumo de las competencias en materia de drogodependencias y en materia de consumo. Así pasan a depender de ésta las Direcciones Generales de Consumo y del Plan Nacional sobre Drogas.
Además, para hacer más racional la estructura del departamento y mejorar la cohesión del Sistema Nacional de Salud, pasan a depender de la Secretaría General de Sanidad las competencias en materia de calidad del Sistema Nacional de Salud, así como aquellas competencias en materia de calidad y fomento de la innovación y coordinación con la investigación en ciencias de la salud. Ello permitirá un posterior traslado de la investigación al conjunto del Sistema Nacional de Salud y, por lo tanto, una mejora de la calidad del servicio público esencial cuyos usuarios son los ciudadanos, por lo que se adscriben a la misma la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud y la Dirección General de Terapias Avanzadas y Trasplantes.
Las modificaciones introducidas pretenden una mayor adecuación de los órganos a las funciones atribuidas, una racionalización de la estructura y una mayor eficacia en el cumplimiento de las competencias que el Ministerio de Sanidad y Política Social tiene encomendadas
Ciencia e Innovación
ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de Estructura del Ministerio de Ciencia e Innovación, por el que corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal.
De este modo, la nueva estructura orgánica del Ministerio de Ciencia e Innovación queda determinado de la siguiente manera:
- Secretaría de Estado de Investigación, de la que dependen:
- La Dirección General de Investigación y Gestión del Plan Nacional de I+D+i, a la que corresponde la elaboración y gestión del Plan Nacional de I+D+i.
- La Dirección General de Cooperación Internacional y Relaciones Institucionales a la que, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos, corresponde la gestión de las relaciones institucionales e internacionales, la gestión y la negociación del programa marco de investigación europeo y la gestión de la participación española en las instalaciones científicas internacionales.
- La Secretaría General de Innovación, con rango de Subsecretaría, que realizará la orientación de la política de innovación en todos los sectores, la coordinación de los instrumentos financieros de ayuda a la innovación y la extensión al tejido empresarial de la política de innovación.
Depende de esta Secretaría General la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, que asume la programación y ejecución de las actuaciones de transferencia de resultados de la investigación y el impulso de los proyectos demostradores de aplicación de nuevas tecnologías.
- La Subsecretaría de Ciencia e Innovación, de la que depende la Secretaría General Técnica.
El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) sigue adscrito al Ministerio, a través de la secretaría General de Innovación, para contribuir al cumplimiento de los objetivos asignados al MICINN, garantizando su eficaz funcionamiento.
Asimismo, para fijar los ámbitos de actuación del Ministerio se mantiene la tutela de la Sociedad Estatal para el Desarrollo del Diseño y la Innovación (DDI).
Con objeto de garantizar y potenciar la creciente colaboración entre los sectores universitario e investigador, se crea una Comisión de Coordinación entre los Ministerios de Ciencia e Innovación y de Educación.
El Ministerio de Ciencia e Innovación ejercerá el protectorado de aquellas fundaciones cuyo objeto principal esté relacionado con la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, como es la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECYT), con la salvedad de aquéllas cuyas actividades estén mayoritariamente relacionadas con el ámbito competencial de otros departamentos.
Fomento
PRIMERA FASE DE LA INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL EN LOGROÑO
- Las obras suponen la inversión de más de 133 millones de euros y son el paso previo necesario para la llegada de la Alta Velocidad hasta la capital riojana.
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras de la primera fase de la integración del ferrocarril en Logroño por un importe de 133.142.462,9 euros, sin IVA. Éste es el paso previo necesario para la llegada de la Alta Velocidad hasta la capital riojana.
El proyecto incluye la duplicación de la vía única actual de la línea de ancho convencional Castejón-Miranda desde la calle Vara de Rey hasta las proximidades del río Iregua y el soterramiento de la infraestructura entre la calle Vara de Rey y las inmediaciones de la calle Baltasar Gracián.
Además, contempla la ejecución del edificio de la nueva estación ferroviaria de Logroño, el aparcamiento subterráneo de la misma y parte de los accesos, así como la urbanización de la zona situada sobre la infraestructura ferroviaria.
Adicionalmente, en el proyecto están contempladas todas las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructura, vía y edificación, entre las que se incluyen los movimientos de tierras, obras de drenaje, estructuras, reposición de los servicios y servidumbres afectadas, incluyendo las ferroviarias y no ferroviarias que permitan la puesta en servicio de la primera fase de la integración del ferrocarril. El nuevo trazado permitirá la implantación futura de doble vía de alta velocidad con ancho internacional, montándose inicialmente en ancho ibérico.
Estación con cinco vías
La nueva estación contará con cinco vías, una de ellas pasante, destinada al tráfico de mercancías, y dos andenes de diez metros de anchura por cuatrocientos metros de longitud.
El edificio está compuesto por un vestíbulo en la superficie y una nave subterránea de andenes. Alojará en la planta baja la zona de embarque, el acceso a los andenes, el vestíbulo y el área de información y venta de billetes, además de la sala club, los aseos, los locales comerciales, la cafetería y el departamento de consigna. Los locales técnicos estarán repartidos entre la planta baja y los dos niveles de sótano, ubicados en el lado norte del soterramiento.
El edificio se ha proyectado de modo que las personas con movilidad reducida tengan facilidad de acceso, garantizando la accesibilidad total del recinto, y una utilización eficiente de la energía.
Entre los elementos singulares del proyecto constructivo cabe destacar el soterramiento entre pantallas de 1.546 metros de línea ferroviaria y la construcción de la estructura metálica de la estación, según el diseño establecido en el "Concurso Internacional para la integración Urbana del ferrocarril en la Ciudad de Logroño" que también recogió la urbanización de la cubierta mediante un parque transitable.
Beneficios de la actuación
Entre las principales ventajas que reportará la construcción de este tramo se incluyen la adaptación ferroviaria de la estación de Logroño a los tráficos que se generarán con la conexión de alta velocidad entre Zaragoza-Logroño y Pamplona, la mejora de las condiciones de acceso al modo ferroviario de transporte de la ciudad y una nueva estación diseñada con criterios de accesibilidad integral para personas con movilidad reducida.
Por otra parte, habrá una mejora en la explotación orientada al cliente en la estación de Logroño y sus dependencias, y una mejora de la seguridad con la adecuación del esquema de vías para tecnología punta en sistemas de conducción automática de trenes, además del inicio de la creación de un nuevo centro urbano en los terrenos que libera toda la actuación ferroviaria, mediante el soterramiento y la construcción de la nueva estación.
La financiación total de la primera fase del proyecto de construcción de la Integración de Ferrocarril en Logroño corresponde a la Sociedad Logroño Integración del Ferrocarril 2002, que está integrada en un 50 por 100 por el Ministerio de Fomento, y en dos partes iguales con el 25 por 100 para la Comunidad Autónoma de La Rioja y por el Ayuntamiento de Logroño.
Fomento
CONFIRMADAS LAS SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS DEL AEROPUERTO MADRID-BARAJAS ESTABLECIDAS EN 2007
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se confirman las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto Madrid-Barajas establecidas con carácter transitorio por una Orden Ministerial del Ministerio de Fomento de 13 de febrero de 2007.
Según la normativa vigente en materia de navegación aérea, la regulación de las servidumbres aeronáuticas debe determinarse mediante Reales Decretos, excepto en casos de urgencia que podrán hacerse mediante Órdenes Ministeriales.
La entrada en vigor del nuevo Área Terminal de Maniobras en octubre de 2006 y la necesidad del cambio de emplazamiento de varias instalaciones radioeléctricas de ayuda a la navegación aérea, así como la instalación de otras nuevas, conllevó la modificación de las servidumbres aeronáuticas. Por razones de urgencia y con carácter transitorio, éstas quedaron establecidas bajo la citada Orden Ministerial cuya vigencia fue prorrogada a propuesta del Ministerio de Fomento y de Defensa el 30 de junio de 2008.
El periodo de vigencia de esta última orden finaliza el próximo 5 de julio. Por ello, es necesario realizar el proceso administrativo de confirmación, mediante Real Decreto, que hoy ha realizado el Consejo de Ministros.
Política Territorial
TRASPASADA LA GESTIÓN DEL PARQUE NACIONAL DEL ARCHIPIÉLAGO DE CABRERA A ILLES BALEARS
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se traspasa la gestión del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera al Gobierno de las Illes Balears.
Este es el quinto Parque Nacional cuya gestión ha sido transferida a los Gobiernos autónomos, tras los traspasos aprobados a Andalucía (Doñana y Sierra Nevada), Aragón (Ordesa y Monte Perdido) y Galicia (Islas Atlánticas).
El traspaso fue acordado en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, celebrada el pasado 17 de junio.
El Real Decreto aprobado por el Gobierno supone un coste efectivo de 4.804.410,62 euros y el traspaso de veintiséis puestos de trabajo: doce funcionarios y catorce laborales). La Comunidad Autónoma asume, además, la gestión del Centro de Visitantes de la Colonia de San Jordi, situado en el término municipal de Ses Salines.
Parque Nacional desde 1991
El Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera cuenta con una superficie de 10.021 hectáreas (8.703 marítimas y 1.318 terrestres), pertenecientes al municipio de Palma de Mallorca. Fue declarado parque nacional mediante la Ley de 29 de abril de 1991.
Esta zona protegida cuenta con importantes colonias de aves marinas y es un punto importante de escala en la ruta migratoria de más de 150 especies de aves. Cuenta con uno de los fondos marinos mejor conservados del litoral español, con más de doscientas especies de peces y numerosos invertebrados endémicos.
Interior
CONCESIÓN DE MEDALLAS DE ORO AL MÉRITO DE LA SEGURIDAD VIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se concede la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial, en su Categoría de Oro -la de mayor importancia- y Distintivo Azul -por actividades técnicas o pedagógicas- al Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo y al Instituto Guttman.
La Medalla al Mérito de la Seguridad Vial es una condecoración que premia a las personas naturales o jurídicas que hayan destacado por su actividad a favor de la seguridad de la circulación, ya sea por ejemplar solidaridad humana o por la colaboración de forma relevante con las autoridades y agentes a quienes compete su ordenación y control.
El Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo fue inaugurado en 1974 como centro del sistema sanitario público, de ámbito nacional y especializado en el tratamiento y rehabilitación integral de los aspectos físicos, psicológicos y sociológicos de los pacientes afectados por lesión medular. Su idoneidad para recibir la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial se fundamenta en la intensa y fructífera labor que desarrolla no sólo mediante la asistencia sanitaria a las personas con lesión medular espinal, sino también a través de la permanente actualización de líneas de investigación orientadas a la búsqueda de soluciones terapéuticas para subsanar las carencias causadas por la lesión medular y mejorar las condiciones de vida de los pacientes.
Por su parte, el Instituto Guttmann de Barcelona, desde su creación en 1965 como fundación privada sin ánimo de lucro, destaca por su reconocida labor de asistencia y rehabilitación especializada de las personas afectadas por una lesión medular o un traumatismo craneoencefálico. El Instituto recibe la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial por su permanente y activo compromiso tanto en la prevención de los accidentes de tráfico, como en la mejora de las condiciones de reinserción social de los afectados por la lesión medular.
Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
CREADA LA ORDEN CIVIL DEL MÉRITO MEDIOAMBIENTAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Orden Civil del Mérito Medioambiental, que permitirá premiar aquellas actuaciones meritorias en favor del medio ambiente, en materia de lucha contra el cambio climático, en la protección del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como de las aguas continentales.
El objetivo es premiar a las personas que hayan prestado servicios eminentes o hayan tenido destacada actuación en defensa del medio ambiente, para lo que se han establecido las categorías de Gran Cruz, Encomienda de Número, Encomienda, Cruz de Oficial, Cruz y Medalla de Bronce.
Por otro lado, el Real Decreto también señala que se podrá premiar con una categoría especial denominada "Placa al Mérito Ambiental" a las corporaciones, instituciones o personas jurídicas, públicas o privadas, que hayan desarrollado una destacada labor en defensa del medio ambiente.
La concesión de la Gran Cruz y la Placa al Mérito en su categoría de oro, se realizará por Real Decreto y se anunciará en el Boletín Oficial del Estado. Las restantes categorías se concederán por Orden del titular del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Justicia
AMPLIADA LA AUTORIZACIÓN DE EXTRADICIÓN PARA UN ARGENTINO ACUSADO DE NUEVOS DELITOS DE LESA HUMANIDAD
El Consejo de Ministros ha aprobado una segunda ampliación de extradición del argentino Juan Carlos Fotea por nuevos delitos de lesa humanidad.
La ampliación de una extradición es la autorización dada por el Estado requerido, después de haber accedido a la entrega, para que el extraditado pueda ser condenado por los órganos judiciales del Estado requirente por delitos distintos a los que motivaron la solicitud de extradición y anteriores a la entrega.
El reclamado fue entregado el 17 de julio de 2007 a las autoridades de Argentina por una primera solicitud de extradición por los delitos de detención ilegal y robo con fuerza en las cosas. El Consejo de Ministros del 8 de septiembre de 2006 acordó la entrega del reclamado por esta primera solicitud.
El 24 de abril de 2006 las autoridades argentinas solicitaron la ampliación de extradición por crímenes de lesa humanidad. El Consejo de Ministros del 26 de enero de 2007 acordó acceder a la solicitud de ampliación de extradición.
En esta segunda ampliación se solicita la extradición por otros hechos ocurridos en la misma época vinculados también con las funciones ejecutadas por el reclamado dentro del centro de detención clandestino de la Escuela de Mecánica de la Armada y en virtud del auto de procesamiento de fecha 1 de abril de 2009 dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 12 de Buenos Aires por un delito de lesa humanidad. En la actualidad se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal II en la provincia de Buenos Aires.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
ACUERDOS CON KAZAJSTÁN SOBRE ASOCIACIÓN ESTRATÉGICA Y PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de Asociación Estratégica entre el Reino de España y la República de Kazajstán, así como de otro Acuerdo entre los dos países para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
La firma de ambos Convenios está prevista los próximos días 1 y 2 de julio de 2009, en el viaje oficial a Kazajstán del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Asociación Estratégica
Este Acuerdo se enmarca en el contexto de las buenas relaciones existentes entre España y la República de Kazajstán. A partir de la apertura de la Embajada de España en Almaty en 1999, las relaciones bilaterales entre los dos países se han ido desarrollando gradualmente, alcanzando el buen nivel actual.
El fin del Acuerdo es aportar una nueva dimensión a la cooperación bilateral en los ámbitos de la política, la economía, la ciencia y la tecnología, la ecología, la informática, el campo humanitario, cultural y otros, y fortalecer su base jurídica. Su firma puede constituir una aportación significativa al desarrollo de las relaciones económicas entre España y la República de Kazajstán.
Entre otros aspectos, el Convenio se refiere a las Relaciones sobre una base de igualdad, confianza mutua, asociación estratégica y cooperación en todos los campos; al fortalecimiento de la paz y aumento de la estabilidad y la seguridad de los espacios geográficos de ambas partes; a la cooperación y contactos en el marco de las organizaciones internacionales, con especial referencia a la OSCE y a la cooperación bilateral en el ámbito jurídico y legislativo y en la aplicación de los convenios internacionales sobre Derechos Humanos. Además se hace referencia a la cooperación en los ámbitos de la lucha contra las amenazas y desafíos a la seguridad, de la no proliferación de armas de destrucción masiva y del apoyo al desarrollo sostenible; comercial y económica; en los ámbitos militar y de equipamiento técnico militar; energética; en las esferas bancaria, financiera y fiscal, y en los ámbitos de las telecomunicaciones y la información.
Por último, se alude a la cooperación en los ámbitos del empleo, la migración laboral y la asistencia social, y al diálogo entre religiones y culturas, con especial referencia a la "Alianza de Civilizaciones".
Acuerdo para evitar la doble imposición
La negociación de este Convenio venía justificada por la necesidad de crear un marco fiscal adecuado que favorezca el intercambio comercial y el flujo de inversiones entre los dos países, impidiendo la discriminación entre los contribuyentes a nivel internacional y facilitando la cooperación entre sus autoridades fiscales. Este Convenio ha sido negociado sobre la base del Convenio Modelo de la OCDE. Se respondía así a una demanda creciente de las empresas españolas que actúan o tienen intención de actuar en Kazajstán.
Las relaciones económicas entre España y la República de Kazajstán no están todavía desarrolladas al mismo nivel que las relaciones políticas, por ello es preciso proceder a esta equiparación. Con la entrada en vigor de este Convenio se llenará un vacío legal en un ámbito relevante para la actuación de las empresas españolas en Kazajstán que les permitirá reducir sus costes fiscales y mejorar su competitividad frente a otras empresas que ya operan en el país.
El Convenio se refiere a impuestos comprendidos en Kazajstán (impuesto sobre la renta de sociedades, sobre la renta de las personas físicas e impuesto sobre el Patrimonio), y a impuestos comprendidos en España: impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de Sociedades, de No Residentes, sobre el Patrimonio e impuestos locales sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
Además, se recogen disposiciones especiales referidas a la no discriminación, al establecimiento de un procedimiento amistoso para la interpretación o aplicación del Convenio, o al intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados contratantes.
Justicia
NACIONALIDAD ESPAÑOLA A DOS JUGADORES DEL CLUB UNICAJA BALONCESTO
El Consejo de Ministros ha concedido la nacionalidad española por carta de naturaleza a Rafael Freire Luz y a El Hadji Malick Fall, jugadores del Club Unicaja de Baloncesto, de Málaga.
Rafael Freire Luz nació el 11 de febrero de 1992 en Sao Paulo (Brasil), mide 188 centímetros y juega de base. El Hadji Malick Fall nació el 8 de diciembre de 1992 en Yeumbeul (Senegal), mide 210 centímetros y juega de pivot. Ambos han participado esta temporada 2008-2009 en la Liga EBA (Liga Española de Baloncesto Aficionado), son jugadores de excelentes cualidades para destacar en el baloncesto y pueden contribuir a elevar el potencial del Equipo Nacional.
La concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a deportistas de alto nivel es algo frecuente. Recientemente se ha concedido a otra jugadora también de baloncesto Vanessa Ble Doukole, del C. B. Islas Canarias.
La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales y después de tramitar un expediente para cada caso particular, como ha ocurrido en los que ha resuelto hoy el Gobierno.
Posteriormente, el solicitante debe jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes, renunciando a su anterior nacionalidad salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.
Industria, Turismo y Comercio
CONTRIBUCIÓN ESPAÑOLA AL GRUPO SOBRE EL DESARROLLO DEL CARBÓN COMO FUENTE LIMPIA DE ENERGIA
El Consejo de Ministros ha autorizado el pago de 77.373 euros correspondientes a la cuota del ejercicio 2009 resultante de la pertenencia de España al IEA Clean Coal Centre, institución internacional dependiente de la Agencia Internacional de la Energía dedicada al análisis del desarrollo del carbón como fuente limpia de energía.
El IEA Clean Coal Centre, con sede en Londres, fue creado en 1974 por países miembros de la OCDE con el objetivo de responder de forma rápida y eficaz a emergencias relativas al mercado del petróleo.
Su finalidad es proporcionar información sobre la eficacia en el suministro y la utilización del carbón y su desarrollo como fuente de energía limpia. Estudia tecnologías de uso limpio del carbón y sus posibilidades como fuente de producción de energía de forma respetuosa con el medio ambiente.
Entre sus actividades está el desarrollo de proyectos de I+D internacionales y la organización de conferencias y seminarios técnicos sobre asuntos relacionados con el carbón y su uso.
El objetivo fundamental de la pertenencia de España a este organismo es analizar la información que proporciona sobre de la eficacia en el suministro y uso del carbón, así como sobre el estudio y desarrollo del carbón como fuente limpia de energía.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
ACUERDOS CON JORDANIA Y TURQUÍA SOBRE ACTIVIDADES REMUNERADAS DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Hachemita de Jordania sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas consulares. Además, ha dispuesto la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre España y Turquía sobre empleo remunerado de estos familiares.
La constante evolución de las estructuras sociales y de la mentalidad en la sociedad española de estos últimos años ha venido afectando a la figura del familiar dependiente de los agentes diplomáticos y ha configurado un tipo de familias que posee una titulación académica, una preparación técnica y una experiencia laboral que desearía desarrollar mientras acompaña a su pareja en el desempeño de una misión en el exterior. Para que estas legítimas expectativas puedan traducirse en la realidad, están negociándose acuerdos como los presentes con determinados países con los que existe un interés mutuo en este campo.
Ambos Acuerdos hacen mención a posibles restricciones en determinados empleos por motivos de seguridad, ejercicio de poder público o salvaguarda de los intereses del Estado o de la Administración Pública, así como a las inmunidades del familiar dependiente y a cómo se compaginarían con el ejercicio de actividades remuneradas.
También se establece que el familiar dependiente tendrá su residencia fiscal en el Estado receptor y quedará sujeto a la legislación tributaria, laboral y de la seguridad social de dicho Estado, dónde ejerce la actividad remunerada.
BIOGRAFÍAS
Presidencia
Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia .-
D. FERNANDO FLORES GIMÉNEZ.
Nacido el 19 de mayo de 1968 en Valencia, es Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia, Universidad en la que es profesor de Derecho Constitucional.
Especializado en sistemas de protección de los derechos fundamentales, extranjería, administración de justicia, democracia participativa y reforma del Estado en América Latina. Fue Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Justicia y desde mayo de 2008 era Asesor Coordinador del Gabinete de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia. Ha sido profesor invitado y ha realizado estancias de investigación en Estados Unidos, México, Venezuela, Ecuador, Cuba y varios países europeos.
Economía y Hacienda
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas .-
D. JOSÉ ANTONIO GONZALO ANGULO.
Es Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad Autónoma de Madrid, Auditor y miembro del Instituto de Auditores-Censores de Cuentas de España.
Ha sido Profesor ayudante y Profesor adjunto en la Universidad Autónoma de Madrid y Catedrático en las Universidades de Zaragoza, Autónoma de Madrid y de Alcalá de Henares donde actualmente es Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad. En la Universidad de Alcalá fue Vicerrector de Asuntos Económicos y Relaciones con las Empresas, Defensor Universitario y Delegado especial del Rector para la Dirección del Órgano Técnico de Auditoría y Control Internos de la Universidad, puesto que ocupa en la actualidad. Desde 2003 también era miembro del Comité Consultivo de Contabilidad del ICAC del Ministerio de Economía y Hacienda.
Política Territorial
Secretaria General Técnica del Ministerio de Política Territorial .-
Dª MARTA DE ANDRÉS NOVO.
Nacida el 28 de diciembre d 1971, es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid y pertenece al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Desde 1998 ha trabajado sucesivamente en los Gabinetes Técnicos de las Subsecretarias de los Ministerios de Educación y Cultura, Industria y Energía, Ciencia y Tecnología, Interior y Sanidad y Consumo. En 2006 fue nombrada Subdirectora General de Comunicación con los Ciudadanos en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno y desde abril de 2008 era Secretaria General Técnica del Ministerio de Administraciones Públicas.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
Embajador de España en Ucrania .-
D. JOSÉ RODRÍGUEZ MOYANO
Nacido el 22 de febrero de 1951 en Córdoba, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1978 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Argentina, Paraguay y Venezuela. Ha sido Jefe del Área de Rusia y Oriente Europeo, Subdirector General de Europa Oriental, Segundo Jefe en la Embajada de España en Rusia y Subdirector General de América del Norte. Desde 2007 era Subdirector General de Europa Oriental.
Educación
Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia .-
D. JUAN ANTONIO GIMENO ULLASTRES.
Es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales y en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, y Doctor por la misma Universidad. Catedrático de Economía Política y Hacienda Pública de la UNED.
Ha sido Director de Departamento, Miembro del Claustro de la UNED y Miembro del Consejo Social y del Consejo de Gobierno de la UNED. Ha publicado numerosos libros y artículos y ha sido Vicerrector de Asuntos Económicos, Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Secretario General del Instituto Cervantes y Coordinador General del "Proyecto Comillas", así como fundador y presidente de la ONG "Economistas sin Fronteras". Desde noviembre de 2005 ocupaba ya el puesto de Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.