Referencia del Consejo de Ministros

31.10.2008

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SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen.
  • REAL DECRETO por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, con la finalidad de adaptar sus disposiciones al Reglamento (CE) nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento REACH).
  • REAL DECRETO por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la democracia.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de las medidas de desarrollo de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, a adoptar por los Ministerios de Justicia y Presidencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la contratación de las obras de ejecución del proyecto de estructura del Museo de las Colecciones Reales de Madrid, por un importe de 31.882.994,52 euros.
  • ACUERDO sobre las medidas contempladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones que han afectado a la ciudad de Melilla el pasado día 26 de octubre de 2008.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de Imposición Directa.
  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias.
  • ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 4.374.796,15 euros en el presupuesto del Instituto de Astrofísica de Canarias, para la realización de proyectos de investigación financiados con aportaciones de instituciones españolas y extranjeras.
  • ACUERDO por el que se aprueba la participación de España en la Facilidad de Transferencia de Conocimiento Sur-Sur del Banco Mundial y la aportación de 1.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para la contratación de los servicios de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de inmuebles e instalaciones a disposición de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio del Interior a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para la contratación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo en inmuebles a disposición de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y de sus elementos e instalaciones inherentes.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Vivienda a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la firma de un Convenio con la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), para la construcción de 600 viviendas protegidas para arrendamiento en Melilla.
  • ACUERDO por el que se modifican los gastos de personal del Presupuesto de Explotación del Ente Público RTVE en liquidación correspondiente al ejercicio 2008, por importe de 15.795.000 euros.
  • ACUERDO por el que se remite al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Estado relativa al ejercicio 2007.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España, la República Francesa, el Reino de Bélgica, la República Italiana, la República Helénica y la Unión Europea relativo a la puesta a disposición de la Unión Europea de las imágenes de Helios II, así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo sobre la participación de la República de Bulgaria y Rumania en el Espacio Económico Europeo, su aplicación provisional, se dispone su remisión a las Cortes Generales y se solicita su tramitación por el procedimiento de urgencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006.

Justicia

  • REAL DECRETO sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.
  • REAL DECRETO sobre concesión de la nacionalidad española a los integrantes de la Brigadas Internacionales.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Justicia la celebración de un contrato de limpieza de edificios que albergan los órganos judiciales adscritos a diversas Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • ACUERDO por el que se solicita a las autoridades de Francia la extradición activa de Esteban Murillo Zubiri por delitos de integración en organización terrorista, asesinato frustrado, robo de vehículo con toma de rehenes y tenencia de explosivos.


Interior

  • ACUERDO por el que se reconoce la utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, de la finalidad a la que han de afectarse los terrenos y se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la construcción de un nuevo centro penitenciario en Mahón (Menorca).
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional subsidiaria.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques.
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación número 2 del contrato de las obras "Autovía Ruta de la Plata (A-66) de Gijón a Sevilla, tramo: río Duero-Zamora (S), por importe total de 2.519.018,30 euros, Zamora.
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación número 2 del contrato de las obras "Autovía A-50, Peñaranda de Bracamonte-Villar de Gallimazo", por importe de 154.559,98 euros, Salamanca.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Adecuación de los accesos, instalaciones y medidas medioambientales del nuevo túnel de Vielha, Juan Carlos I, carretera N-230, de Tortosa a Francia por el valle de Arán, p.k. 151,70 al 156,50 tramo: Vilaller-Vielha", con un presupuesto estimado de 16.352.192,60 euros, Lleida.

Educación, Política Social y Deporte

Trabajo e Inmigración

  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención de 24.000.000 euros a la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Galicia.

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española por importe de 320.000 euros al Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba la conversión en donación de la línea de crédito por importe de 5.000.000 de euros concedida a la República de Mozambique por Acuerdo de 24 de noviembre de 2006, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba la conversión en donación de la línea de crédito por importe de 6.000.000 de euros concedida a la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe por Acuerdo de 30 de noviembre de 2007, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de determinados cítricos.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para el ahorro de agua mediante actuaciones de impermeabilización en algunos tramos de acequias de la Vega Alta (Murcia) por un importe de hasta 4.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para incrementar la disponibilidad de agua en las Vegas del Segura a partir de caudales procedentes de aguas subterráneas, mediante sondeos nuevos o preexistentes y reducción de pérdidas en canales de transporte, por un importe de hasta 4.000.000 de euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia de la variante del Canal del Segura en Ulea (Murcia) por un importe de hasta 7.200.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación en canales, elementos electromecánicos y de regulación del postrasvase, Murcia y Alicante, por un importe de hasta 3.500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de hundimientos en el túnel del Canal de Quéntar. Sistema de abastecimiento de Granada y área metropolitana, término municipal de Güejar-Sierra (Granada) por un importe de hasta 2.500.000 euros.
  • ACUERDO por el que se impone a la Junta de Compensación Área Homogénea Sur una sanción de 317.823,37 euros más la obligación de reponer las cosas a su estado anterior, salvo que sean legalizadas las obras o autorizados los trabajos denunciados a instancia de la interesada y subsidiariamente, en caso de incumplimiento, la obligación de abonar 68.454,29 euros en concepto de indemnización por los daños ocasionados al dominio público hidráulico.
  • ACUERDO por el que se impone a Aglomerados y Construcciones Zafra, S.L. una sanción de 368.000 euros más la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en la cantidad de 184.975 euros, por extracción de áridos en zonas de dominio público hidráulico y de policía del río Guadiana, sin autorización del organismo de cuenca, en el término municipal de Pueblonuevo del Guadiana (Badajoz) y la obligación de proceder, en el plazo máximo de 15 días, al acondicionamiento de la zona afectada por dicha extracción.

Cultura

  • ACUERDO por el que se dictan instrucciones para la retirada de símbolos franquistas en los bienes de la Administración General del Estado y sus organismos públicos dependientes.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se nombra Jefe de la Fuerza Logística Operativa al General de División del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JESÚS GUERRERO CHACÓN .

Fomento

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

  • REAL DECRETO por el que se nombra Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro a D. RAFAEL ROMEO GARCÍA .


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ASUNTOS GENERALES

Interior

INFORME SOBRE LA REGULACIÓN DEL DERECHO DE ASILO Y DE LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley Reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.

La institución del derecho de asilo se encuentra regulada en la Convención de Ginebra de 1951 y en el Protocolo de Nueva York de 1967 sobre el estatuto de los refugiados, normas que constituyen la piedra angular del régimen jurídico internacional de protección de refugiados. En cuanto a España, las dos normas que hasta ahora han regulado el asilo en nuestro país son la Ley de 28 de marzo de 1984 y la amplia modificación de la misma llevada a cabo por la Ley de 19 de mayo de 1994.

En este contexto, la elaboración de una nueva Ley obedece a dos motivos: por un lado, a la necesidad de incorporar al ordenamiento español algunas normas comunitarias cuya transposición constituye un primer paso del Sistema Europeo Común de Asilo; por otro lado, a la obligación de adecuar la Ley al desarrollo internacional, que ha evolucionado en el transcurso de los 56 años desde la aprobación de la Convención de Ginebra y a cuyos nuevos retos es preciso dar respuesta a través del Derecho.

Novedades

Las principales novedades del texto se pueden sintetizar de la siguiente manera:

1ª.- Se regula el núcleo esencial de la protección internacional, la cual da lugar a la obtención de varios derechos consagrados en la Convención de Ginebra que ahora las Directivas comunitarias desarrollan: básicamente, el derecho a la no devolución del refugiado al país de origen donde sufre persecución, a la autorización de residencia y trabajo, y a la expedición de documentos de identidad y de viaje. La protección también da acceso a una serie de prestaciones sociales que el Anteproyecto se limita a enumerar al corresponder su desarrollo al Ministerio de Trabajo e Inmigración.

2ª.- Se eleva el estándar de protección internacional al equiparar los dos estatutos en que ésta se traduce: el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria.

Hasta hoy, la protección internacional se puede obtener por dos vías: el estatuto de refugiado, que se reconoce cuando se cumplen los requisitos de la Convención de Ginebra, y la protección subsidiaria, estatuto de protección cualitativamente inferior que se vinculaba a la apreciación de "razones humanitarias". Ahora, el Anteproyecto equipara ambos estatutos en garantías y contenido, y, además, define en términos rigurosos a la protección subsidiaria al concebirla como aquella que se dispensa a quienes, sin reunir los requisitos de la Convención de Ginebra para ser refugiados, tienen motivos fundados para creer que, en caso de regresar a su país de origen, estarían en riesgo de sufrir daños graves como pena de muerte, tortura, tratos inhumanos o degradantes o amenazas en un contexto generalizado de violencia ante un conflicto armado internacional o interno.

3ª.- Se distinguen con claridad los ámbitos del asilo y la extranjería. Así, se permitirá reconocer el estatuto de refugiado únicamente a quienes no ofrezcan dudas en su temor fundado de sufrir persecución por los motivos tasados en la Ley, circunscribiendo la protección internacional a sus exclusivos y exactos términos, e impidiendo que el asilo pueda utilizarse de manera fraudulenta por parte de inmigrantes económicos.

4ª.- Por primera vez se recogen de forma expresa las características de género y de orientación sexual como causas que pueden dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado por pertenencia a un determinado grupo social.

Hasta el momento, la única mención efectuada en el ordenamiento jurídico español sobre esta materia era la que figuraba en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Sin embargo, dicha mención era, desde la perspectiva del derecho de asilo, insuficiente, en la medida en que efectuaba una remisión a la Convención de Ginebra y al Protocolo de Nueva York, ninguna de las cuales contempla el reconocimiento del estatuto de refugiado por motivos de género.

La nueva norma da un paso más en ese ámbito, al reconocer la posibilidad de otorgar el estatuto de refugiado a una persona por razón de su género o de su orientación sexual, siempre y cuando en su país de origen estas circunstancias sean determinantes para que la persona sea catalogada como miembro de un determinado grupo social perseguido en dicho país, motivo por el cual ella tiene temores fundados a sufrir persecución.

5ª.- Se refuerzan las garantías inherentes al procedimiento de obtención de protección internacional.

Así, se dedica un Capítulo para regular el papel que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ejerce en el procedimiento de asilo, papel históricamente clave que hoy, transcurridos varios años desde la aprobación de la Ley de 1984, se ha querido reconocer al regular expresamente su intervención en la tramitación de las solicitudes, así como su condición de miembro en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, reflejo de la excelente relación de colaboración existente entre este Organismo y las autoridades españolas.

Por otra parte, el Anteproyecto adapta el derecho a la información que asiste a todo solicitante a las circunstancias específicas que, en su caso, concurran por razón de género, minoría de edad o especial vulnerabilidad, procurando adoptar los medios necesarios para ayudar a que la entrevista al solicitante se desarrolle en los términos más favorables para el interesado. Finalmente, establece las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo, así como la reagrupación familiar para aquellas personas que sean beneficiarias de protección internacional.

6ª.- Se regula el reasentamiento como reflejo del compromiso solidario del Gobierno de España con otros países, compromiso a través del cual se podrá reasentar, mediante la fijación de un cupo y con la intervención del ACNUR, a un número de refugiados establecidos en países limítrofes al de su origen y donde, pese a ser refugiados, no tienen garantizada la no devolución a éste, corriendo peligro.

7ª.- Se desarrolla y pormenoriza la exclusión, revocación y cese de la protección internacional, favoreciendo que el sistema esté dotado de las cautelas necesarias para evitar que el estatuto de refugiado se desvalorice y pueda abusarse de su contenido para cometer delitos graves o actividades atentatorias contra la seguridad del Estado.


Economía y Hacienda

MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

  • Refuerzan la seguridad jurídica de los operadores económicos y las garantías en los procedimientos administrativos.

El Consejo de Ministros ha aprobados tres Reales Decretos por los que se desarrollan la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades y se aprueba el Reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de Imposición Directa.

La aprobación de estas medidas supone mejorar los mecanismos de lucha contra el fraude, así como reforzar la seguridad jurídica en las relaciones entre los contribuyentes y la Administración Tributaria como medida para facilitar el cumplimiento voluntario y de prevención de fraude.

Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado

El Real Decreto por el que se desarrollan varios aspectos de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado e introduce una serie de normas dirigidas a la obtención de información que permitan un mejor seguimiento de las transmisiones y del empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles.

Para ello, se establece la obligatoriedad de la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) y de los medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y contratos sobre bienes inmuebles. La efectividad de estas prescripciones queda garantizada al establecerse en la citada Ley como requisito necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de tales escrituras.

En concreto, se recoge la necesidad de hacer constar el NIF en las escrituras cuando así lo disponga la normativa tributaria y de identificar los medios de pago en las escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles. En las citadas escrituras el Notario deberá incorporar la declaración previa del movimiento de los medios de pago aportada por los comparecientes cuando proceda presentar ésta en los términos previstos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales.

Se establece, asimismo, la obligación de incluir, dentro del contenido obligatorio de los índices notariales, los NIF y la identificación de los medios de pago, que son datos con trascendencia tributaria que el Consejo General del Notariado debe poner a disposición de la Administración tributaria a través del índice único informatizado.


Finalmente, se establece la obligación de suministrar la información relativa a las operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar el NIF al Notario, o se hubiese producido la negativa a identificar los medios de pago, y se establece la obligación de constancia de estos datos en los índices informatizados.

Revocación del NIF

Por otra parte, se determinan las circunstancias que facultan a la Administración tributaria para la revocación del NIF cuando se crean sociedades con el exclusivo propósito de intervenir en operaciones de fraude como, por ejemplo, en los casos en que se declara la realización de actividades económicas inexistentes, cuando se constituye una sociedad por varios fundadores sin que se lleve a cabo actividad económica alguna, cuando se constata que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, o cuando hay un domicilio falso o aparente para el desarrollo de la actividad económica, la gestión administrativa o la dirección del negocio.

La revocación del NIF es una medida apropiada para sociedades que no desarrollan ningún tipo de actividad económica real, lo que las hace susceptibles de ser utilizadas como instrumento del fraude organizado, obstaculizándose temporalmente esa posibilidad. Esta medida se complementa con el mecanismo de la rehabilitación del NIF cuando la sociedad aporta datos censales veraces y acredita que va a desarrollar efectivamente una actividad económica.

Referencia catastral

En la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal ya se especifica que la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar, entre otros, en los contratos de suministro de energía eléctrica. En el Real Decreto aprobado hoy se establece, además, una obligación periódica de suministro de información para las compañías suministradoras de energía eléctrica, por la que éstas deberán comunicar a la Administración tributaria los datos identificativos del contratante y de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes, así como la referencia catastral del inmueble, su localización y otros datos relativos al suministro eléctrico, tales como la potencia contratada y el consumo anual, la ubicación del punto de suministro y la fecha de alta del mismo.

Este Real Decreto también modifica otros aspectos como el regulador del régimen fiscal de dietas por estancia aplicable a los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías, cumpliendo así el Acuerdo de 11 de junio de 2008, suscrito por diversos Departamentos Ministeriales con el Comité Nacional del Transporte por Carretera.


Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

El Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Sociedades adapta esta norma a la Ley de medidas para la prevención del Fraude Fiscal en materia de operaciones vinculadas.

Se trata de establecer un marco regulador que proporcione la mayor seguridad jurídica a los operadores económicos cuando realicen operaciones con entidades o personas a los que tengan vinculación, según lo establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Así, el Real Decreto regula los criterios para determinar el valor de mercado en dichas operaciones, la documentación justificativa de las mismas que deban aportar los contribuyentes a requerimiento de la Administración y el procedimiento de comprobación a aplicar por ésta en sus actuaciones de control.

En la configuración de las obligaciones de documentación se ha equilibrado la necesidad de garantizar la actividad de comprobación de las operaciones vinculadas por parte de la Administración tributaria y el principio de minoración del coste de cumplimiento para los obligados tributarios.

Además, se adapta el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades a las recientes novedades introducidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades llevadas a cabo por diversos textos legales, especialmente por la Ley de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en Materia Contable de 2007, para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa

El Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa desarrolla la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, establecida en la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal.

Esta disposición adicional regula, por primera vez en la normativa española, los procedimientos amistosos previstos en los convenios para evitar la doble imposición. Los procedimientos amistosos son un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando se plantean dudas sobre la aplicación de un convenio.


Para ello, el Real Decreto regula cuáles son las obligaciones de la Administración y de los contribuyentes en estos procedimientos y se determinan las garantías de unos y otros, con lo que se genera un marco reglamentario y legal que aporta seguridad jurídica a los mismos.

Esta seguridad jurídica se verá traducida en una mayor agilidad en los procedimientos que, sin duda, beneficiará tanto a la Administración como a los contribuyentes que soliciten su aplicación.


Justicia

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA "DECLARACIÓN DE REPARACIÓN Y RECONOCIMIENTO PERSONAL" DE QUIENES PADECIERON PERSECUCIÓN O VIOLENCIA DURANTE LA GUERRA CIVIL Y LA DICTADURA

  • El procedimiento de solicitud es sencillo y su plazo de resolución es de seis meses. Se podrá presentar y tramitar por vía electrónica.
  • El instructor puede solicitar informes o certificaciones a órganos, organismos públicos y resto de entidades de derecho público o instituciones privadas dándoles dos meses como plazo máximo para contestar.
  • Cuando la resolución resulte estimatoria, el peticionario recibirá un Título expedido por el Ministro de Justicia en el que constará la Declaración de reparación y reconocimiento personal.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se reconocen y amplían los derechos a todos los que padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Este Real Decreto desarrolla el artículo 4 de la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quiénes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, de 26 de diciembre de 2007. Esta Ley reconoce su derecho a la reparación moral y a la recuperación de la memoria personal y familiar; también declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencias religiosas, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.

Entre esas razones se incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.

A partir de ahora, este colectivo podrá obtener una Declaración personal de contenido rehabilitador y reparador, que se presenta como un derecho de todos los perjudicados que, además, pueden ejercer ellos mismos, sus familiares o aquellas instituciones públicas en donde hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante.


Procedimiento, plazos y resolución

El Real Decreto aprobado hoy por el Gobierno establece que la tramitación de los expedientes sea competencia de la División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos, órgano dependiente de la Subsecretaría de Justicia. La resolución del procedimiento corresponde al Ministro de Justicia.

Entre las novedades que presenta el procedimiento destaca la posibilidad que tiene el instructor del mismo de solicitar de los órganos, organismos públicos y resto de entidades de derecho público de la Administración General del Estado, así como de otras entidades e instituciones privadas, aquellos informes, extractos o certificaciones que sean necesarios para su resolución, con la obligación de obtener respuesta en el plazo máximo de dos meses.

Además, el plazo máximo de resolución y notificación de este procedimiento será de seis meses. Si la resolución es estimatoria, el peticionario recibirá un título expedido por el Ministro de Justicia en el que constará la Declaración de reparación y reconocimiento personal. En caso contrario, se hará constar la falta de acreditación en el procedimiento del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para obtener el citado título.

Otro aspecto destacable es que este derecho se podrá ejercer por vía electrónica, con plena garantía del máximo respeto a la protección de datos de carácter personal de todo el procedimiento.

Por último, se crea un Registro de Declaraciones a efectos estadísticos, que estará enmarcado en la propia División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros derechos, así como para la expedición de copias del título a los familiares o instituciones públicas que lo soliciten.

Se estima que unas 500.000 personas podrían haber sido víctimas de la persecución y la violencia en la guerra civil y la dictadura, por tanto, posibles demandantes de esta Declaración de reparación y reconocimiento personal


Economía y Hacienda

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, conocida como Ley de Memoria Histórica.

Así, se prevé el derecho a una indemnización, por una cuantía de 135.000 euros, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos y que, hasta la fecha, habían quedado fuera de todas las reparaciones previstas en la normativa vigente.

Asimismo, se contempla la concesión de indemnizaciones extraordinarias en favor de quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por idénticos hechos y circunstancias. El importe de estas indemnizaciones se fija en 35.000 euros para los supuestos de Incapacidad permanente absoluta y de 135.000 euros en los casos de gran invalidez.

No procederá el reconocimiento de estas indemnizaciones si por los mismos hechos se hubiera recibido indemnización o compensación económica con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social, excluida la pensión de invalidez o incapacidad que, en su caso, se estuviera percibiendo.

El plazo de presentación de solicitudes por parte de los interesados será de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobado hoy.


Justicia

AMPLIADOS DERECHOS DE CONCESIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA A BRIGADISTAS INTERNACIONALES

  • Podrán acceder a la nacionalidad española sin renunciar a la suya anterior. Este requisito, demasiado riguroso, ha supuesto que casi el 68% de las solicitudes hayan sido archivadas.
  • Este derecho se podrá ejercer sin límite de plazo, frente a los tres años que exigía la legislación anterior.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplían los derechos sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil española.

Este Real Decreto ejecuta lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley por la que se reconocían y ampliaban derechos y se establecían medidas a favor de quiénes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, de 26 de diciembre de 2007. Introduce algunas mejoras para estas personas, en relación con la vigente legislación referente a la concesión de la nacionalidad para los brigadistas.

Como novedad significativa, a partir de ahora este colectivo podrá adquirir la nacionalidad española sin que sea necesario renunciar a su anterior nacionalidad, como establecía la legislación española. Este requisito, demasiado riguroso, dio lugar a que buen número de solicitudes fueran archivadas en su momento.

Así, según los datos en poder de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, de un total de 106 peticiones formuladas, sólo fueron estimadas 34, mientras que las restantes 72 fueron archivadas. Eran solicitudes formuladas, en su mayoría, por ciudadanos polacos y alemanes, seguidos por holandeses, búlgaros y cubanos.

Sin límite de plazo y por escrito o vía telemática

Otro aspecto destacable es que este derecho se podrá ejercer sin límite de plazo, frente a los tres años que se establecía en la legislación anterior. La petición se podrá hacer, además, por escrito o por vía telemática, a través de la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), utilizando para ello un modelo normalizado.

Igualmente, se prevé la posibilidad de recabar informe de los organismos que, de algún modo, puedan acreditar las circunstancias excepcionales que permiten acceder a la nacionalidad española. Se atribuye a la Dirección General de los Registros la competencia para calificar y declarar el derecho del peticionario.

Por otra parte, se da la circunstancia de que, por las circunstancias excepcionales previstas en la legislación, muchos peticionarios que tenían concedida la nacionalidad española no pudieron adquirirla por no haber celebrado la comparecencia prevista en el Reglamento del Registro Civil. En estos casos, podrán reproducir su petición, sin necesidad de aportar documentación alguna. Será suficiente la comprobación de la identidad del solicitante actual, al que le fue concedida en su momento la nacionalidad española por su condición de brigadista. Esa resolución será título suficiente para acceder al Registro Civil.

El Real Decreto no incrementa en modo alguno el gasto público, ya que todas las solicitudes serán atendidas por el Servicio de Nacionalidad de la Dirección General de los Registros y del Notariado, con arreglo a su funcionamiento ordinario.


Presidencia

MEDIDAS DE DESARROLLO DE LA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA

  • Afectan a nacionalidades españolas, al acceso a los Registros Civiles, al Protocolo para exhumaciones, y a un mapa de los territorios donde se localicen restos de víctimas.

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de cuatro medidas que competen a los Ministerios de Justicia y de la Presidencia para desarrollo de la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, de 26 de diciembre de 2007, también conocida como Ley de Memoria Histórica.

Nacionalidades españolas

Por lo que se refiere al Ministerio de Justicia, se ha tomado conocimiento de las medidas adoptadas para posibilitar la opción a la nacionalidad española de origen de los hijos de aquellas personas que fueron originariamente españolas, así como a los nietos que, a causa del exilio, no pudieron tener nacionalidad española.

En la Disposición Adicional 7ª de la Ley concede un plazo por dos años prorrogables para ejercer el derecho de opción a la nacionalidad española a favor de las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Se hace extensivo este derecho a los hijos de español o española de origen y nacidos en España que hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) C.c. a fin de obtener la nacionalidad española de origen. Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria y bastará con que formalicen una nueva declaración de opción.

Respecto a la documentación acreditativa de la condición de exiliado del abuelo o abuela, la Instrucción es muy amplia y se admitirá la acreditación de haber sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados; documentos expedidos por Oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas y vinculadas con el exilio, e incluso la participación en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Accesos a Registros Civiles

Además, se ha tomado conocimiento de las medidas adoptadas para facilitar el acceso a los libros de actas de defunciones de los Registros Civiles.

La Dirección General de los Registros y del Notariado ha dictado una Instrucción destinada a solventar las dudas que la entrada en vigor de la Ley de 2007 puede suscitar en los Encargados de los Registros Civiles, en particular, por las peticiones de información registral para el desarrollo de investigaciones históricas centradas en el período de la guerra civil.

La Instrucción pretende conjugar la publicidad del Registro Civil y el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos que prevé el apartado 3 del artículo 22 con la necesidad de otorgar una publicidad restringida cuando los asientos del Registro afecten a cuestiones relacionadas con la intimidad personal y familiar que no deben ser objeto de divulgación indiscriminada.

De tal modo, se señala en la Instrucción que concurre el interés legítimo que la ley exige para obtener las correspondientes certificaciones, cuando la petición se enmarque en investigaciones académicas o científicas sobre la guerra civil, el franquismo, el exilio y la transición o en investigaciones que hayan obtenido cualquier tipo de apoyo institucional. Se les permitirá asimismo la manifestación o consulta directa de los libros en el horario que fije el Encargado para no interferir en el funcionamiento ordinario del Registro.

Protocolo de exhumaciones

La primera las medidas correspondientes al Ministerio de la Presidencia es la elaboración del Protocolo de actuación científica multidisciplinar para la realización de las exhumaciones, tal y como establece el artículo 12.1 de la citada Ley. Este protocolo tendrá por finalidad fijar el procedimiento y los requerimientos técnicos, materiales y humanos para proceder a la realización de las exhumaciones en los lugares en los que se produjo su enterramiento como consecuencia de la guerra civil y la dictadura. Así, el Gobierno asegura que dicha exhumación se realiza con suficientes garantías para preservar los restos y que dichas exhumaciones se hacen de una manera uniforme en todo el territorio nacional.

Este Protocolo se realizará, de acuerdo con la que la propia Ley dispone, en colaboración con todas las Administraciones Públicas. A tal efecto, se firmarán Convenios con dichas Administraciones para su implantación.

MAPA

La segunda medida se refiere a la elaboración de un Mapa que integre los mapas que elaboren las Administraciones Públicas de los territorios donde se localicen restos de las víctimas, tal y como establece el artículo 12.2 de la misma Ley. En el Mapa se integrarán cuestiones como la información de los terrenos en los que se localicen los restos, los datos necesarios para su identificación geográfica, si se han efectuado o no las inhumaciones o los resultados de éstas.


El objetivo es vertebrar la información procedente de las diversas Administraciones Públicas, estableciendo, de acuerdo con ellas, una metodología común sobre los datos que habrán de ser remitidos a la Administración General del Estado y sobre su forma de envío, para integrarlo en un mapa común que se ponga a disposición de los interesados mediante una página web. De ese modo, para realizar este mapa, se firmarán Convenios específicos con las Administraciones implicadas.


Cultura

RETIRADA DE LOS SÍMBOLOS FRANQUISTAS DE LOS EDIFICIOS PROPIEDAD DEL ESTADO

  • Sólo se conservarán los que tengan un significado histórico-artístico y arquitectónico.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dictan instrucciones para que se retiren los símbolos franquistas que se encuentren en un bien propiedad de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos dependientes.

El Acuerdo se refiere a escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, según contempla la Ley de la Memoria Histórica.

Se exceptúan los símbolos que se encuentren en un bien calificado como Bien de Interés Cultural siempre que se den los siguientes supuestos:

Significado histórico. Sólo se conservarán aquellos símbolos con significado histórico y arquitectónico y que estuvieran previstos en el proyecto original de construcción del inmueble, siempre y cuando estén incluidos en la propia declaración de Bien de Interés Cultural.

Valor artístico o artístico-religioso. Se conservarán aquellos símbolos con alto valor artístico o artístico-religioso y que formen parte del Bien de Interés Cultural y así haya sido reconocido en su declaración.

Criterios técnicos. Que el símbolo constituya un elemento fundamental de la estructura del inmueble cuya retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del mismo o cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación.

Una Comisión Técnica de expertos constituida al efecto por el Ministerio de Cultura será la encargada de valorar cada supuesto.


Trabajo e Inmigración

CONDICIONES PARA EL RETORNO VOLUNTARIO E INCENTIVADO DE TRABAJADORES EXTRANJEROS A SUS PAÍSES DE ORIGEN

  • Afecta a los nacionales de los veinte países no comunitarios con los que España tiene firmados convenios bilaterales de Seguridad Social.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se concretan y establecen los requisitos y condiciones que han de cumplir los trabajadores extranjeros no comunitarios, beneficiarios de la prestación contributivas, para poder acceder al abono acumulado y anticipado de las mismas y regresar voluntariamente a su país de origen, que es el que corresponda a la nacionalidad del trabajador.

La norma desarrolla el Real Decreto Ley aprobado el pasado 19 de septiembre y entrará en vigor el día de su publicación en Boletín Oficial del Estado.

Requisitos

La medida afecta a los trabajadores extranjeros no comunitarios nacionales de los veinte países con los que España tiene firmados convenios bilaterales en materia de Seguridad Social: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela. Deben reunir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
  • Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral.
  • Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo contributiva, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  • Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
  • No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería


Gestión

Dado que se trata del pago de una prestación por desempleo, la competencia sobre el mismo corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, organismo al que corresponde la recepción de las solicitudes, tramitación, reconocimiento y pago, así como la declaración de la extinción del derecho a la prestación.

El solicitante podrá desistir de su solicitud antes de que se le notifique la resolución de la misma, pero en ningún caso podrá hacerlo una vez se haya efectuado el primer pago.

Abono de la prestación

Para determinar el importe que percibirá cada trabajador se tendrá en cuenta si el abono anticipado y acumulado de la prestación se solicita siendo perceptor de la prestación, en cuyo caso su importe será el equivalente a la parte de la misma que quede por percibir. Si se solicita al mismo tiempo que el reconocimiento inicial o reanudación de la prestación, la cuantía a abonar será la correspondiente al importe de la prestación desde la fecha de nacimiento o de reanudación del derecho hasta su agotamiento.

El abono de la prestación se efectuará en dos plazos: un 40 por 100 en España, una vez reconocido el derecho, y el 60 por 100 restante, en el país de origen transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la realización del primer pago, y en el plazo máximo de noventa días desde dicho primer pago.

Para recibir ese segundo abono el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en su país de origen para acreditar su retorno.

El trabajador dispondrá de un plazo de treinta días naturales para retornar al país de origen, contados desde la fecha de realización del primer pago de la prestación en España. Tras el abono de la prestación, ésta queda extinguida y no se podrá acceder a otras prestaciones y subsidios por desempleo en España en un periodo mínimo de tres años.

El primer abono del 40 por 100 de la prestación se realizará a través de los circuitos financieros habilitados por la Seguridad Social para las prestaciones en España, mientras que el pago del 60 por 100 en el extranjero se efectuará por transferencia bancaria o por cheque nominativo, en euros o en la moneda en que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de las prestaciones en dicho país.

Cumplimiento del compromiso de no retorno

El compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años comenzará a contarse una vez transcurridos treinta días naturales desde el primer pago.

Tras el período de tres años de compromiso de no retorno, los trabajadores que hubieran tenido residencia temporal y se hubieran acogido a la modalidad de abono acumulado y anticipado de la prestación podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España. Asimismo, tendrán derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios que apruebe el Gobierno, siempre que acrediten los requisitos establecidos en la normativa vigente.

En cuanto a la residencia, los titulares de autorización de residencia temporal que se hubieran acogido a la modalidad objeto del Real Decreto que regresen a España tras el cumplimento del compromiso de no retorno, verán continuada su situación de residencia a los efectos del cálculo del plazo legal para obtener, en su caso, la residencia permanente, si bien no se computará el plazo de ausencia.

Por su parte, los residentes permanentes beneficiarios de esta modalidad de pago que regresen a España tras la finalización de su compromiso de no retorno recuperarán su condición de residentes permanentes mediante un procedimiento simplificado.

Objetivos del programa

Este programa tiene un alcance que va más allá de la salida voluntaria de España de los trabajadores extranjeros en situación de desempleo, ya que, por un lado, tiene vocación de permanencia, es decir, es una medida más de las destinadas a gobernar el fenómeno de le emigración; pero, además de facilitar el retorno a quienes así lo quieran y reúnan los requisitos para ello, favorece el desarrollo de los países de origen mediante el regreso de personas cualificadas. Los trabajadores retornados dispondrán de un capital que reforzará su capacidad para reintegrarse en el mercado laboral o para la puesta en marcha de una actividad profesional en su país de origen.

Por último, y no menos importante, refuerza la relación de España con los países de origen de los inmigrantes, facilitando el retorno de sus nacionales con un capital cuando éstos así lo desean y permitiendo que el fenómeno migratorio despliegue sus efectos positivos y atienda los intereses y necesidades, tanto de los países, como de sus ciudadanos.


Trabajo e Inmigración

VEINTICUATRO MILLONES PARA EL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE GALICIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de una subvención de veinticuatro millones de euros a la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de su primer Plan Integral de Empleo.

Los Planes Integrales de Empleo son un instrumento creado entre la Administración del Estado y la de determinadas Comunidades Autónomas con el objetivo de posibilitar mejoras sustanciales en términos de actividad y ocupación en los mercados de trabajo de esas comunidades, y conseguir, a través de acciones y medidas de fomento de empleo, una reducción de los desfases que las separan de la media española. En la actualidad, además de Galicia, existen Planes Integrales de Empleo en las Comunidades de Extremadura, Castilla- La Mancha y Canarias.

Convenio en 2005

La situación económica, social y laboral de Galicia justificó que en septiembre de 2005 se firmara un convenio de colaboración entre el entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Xunta para poner en marcha un Plan Integral de Empleo durante el periodo 2006-2009, seguido de un posterior convenio suscrito por ambas Administraciones en marzo de 2006, donde se detallan las medidas y acciones de fomento de empleo que el Ministerio financia a través del Servicio Público de Empleo Estatal y con cargo a su presupuesto.

Para el año 2008 la Ley de Presupuestos Generales del Estado estableció la aportación de veinticuatro millones de euros a la financiación del Plan, que se añaden a una cantidad similar aportada por la Comunidad Autónoma.

Las acciones y medidas de empleo a desarrollar son las siguientes:

  • Acciones para la formación, mayor cualificación y reconversión profesional de desempleados y ocupados.
  • Acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia al autoempleo.
  • Programas que combinan empleo y formación.
  • Contratación de trabajadores desempleados en colaboración con Corporaciones Locales, otros organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras o servicios de interés general y social.
  • Programas integrados o experimentales de empleo.
  • Iniciativas de desarrollo local.
  • Programas de promoción de actividad generadora de empleo.
  • Programas de apoyo al empleo estable, a través de la mejora de la experiencia profesional.
  • Programas de conciliación de la vida laboral y familiar.


Fomento

REGULADA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS DAÑOS POR CONTAMINACIÓN CAUSADA POR EL COMBUSTIBLE DE LOS BUQUES

  • Los barcos de más de mil toneladas deberán llevar un certificado de seguro obligatorio.
  • Para los buques españoles, el certificado será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por los daños debidos a la contaminación causada por el combustible de los buques.

La norma prevé la obligatoriedad de todo propietario, registrado como tal, de un buque superior a mil toneladas de arqueo bruto (volumen total de los espacios de éste), de suscribir un seguro o garantía financiera que cubra su responsabilidad por los daños debidos a contaminación causada por el combustible de su buque, así como por los costes o daños ocasionados por todas las medidas razonables que con posterioridad a un incidente tome cualquier persona, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños debidos a la contaminación.

El Real Decreto se elabora para dar cumplimiento a determinadas prescripciones del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil suscrito en Londres el 23 de marzo de 2001, ratificado por España el 10 de diciembre de 2003, y que entrará en vigor para los todos los Estados firmantes el próximo 21 de noviembre de 2008.

Entrada en vigor

A partir del próximo 21 de noviembre de 2008, el buque deberá de llevar a bordo un certificado, expedido por un Estado firmante del Convenio, acreditativo de que cuenta con un seguro u otra garantía financiera para hacer frente a sus responsabilidades.

En el caso de España, éste será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante. Sin este certificado quedará prohibida la navegación de todo buque español, excepto los de guerra y Estado, superior a mil toneladas de arqueo bruto.

Asimismo, quedará prohibida la entrada o salida de puerto español a todo buque extranjero, superior a mil toneladas de arqueo bruto, si no lleva a bordo tal certificado.


Certificado acreditativo del seguro

El Real Decreto precisa qué entidades pueden expedir el seguro o garantía financiera, tales como determinadas aseguradoras que hayan obtenido autorización del Ministerio de Economía y Hacienda o que, estando domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo, ejerzan su actividad en España en régimen de derecho de establecimiento o régimen de libre prestación de servicios.

También podrán hacerlo las entidades domiciliadas en un país perteneciente al Espacio Económico Europeo distinto a España, autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad en vehículos marítimos, lacustres y fluviales; las sucursales establecidas en el Espacio Económico Europeo de entidades aseguradoras domiciliadas en terceros países no miembros del Espacio Económico Europeo, autorizadas para operar en el ramo de responsabilidad en vehículos marítimos, lacustres y fluviales; y los Clubes de Protección e Indemnización (P&I) integrados en el Grupo Internacional de Clubes de Protección e Indemnización, sin perjuicio de que en el futuro puedan expedir esta garantía financiera otros Clubs de Protección de reconocida solvencia.

El Real Decreto establece, asimismo, un procedimiento para la expedición del certificado, procedimiento en el que se obliga al propietario registrado, a la aseguradora o al garante a comunicar inmediatamente a la Dirección General de la Marina Mercante cualquier circunstancia que produzca la extinción, pérdida o reducción de eficacia del seguro o garantía financiera.

Finalmente, y a efectos de homogeneizar el régimen de certificados de seguro actualmente en vigor, se modifica el Real Decreto de 10 de septiembre de 2004, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre responsabilidad civil por daños debidos a contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos 1992 para implantar un régimen jurídico similar en supuestos de contaminación por hidrocarburos.


Sanidad y Consumo

IMPULSO A LA SEGURIDAD Y AL RESPETO POR EL MEDIO AMBIENTE DE LOS PRODUCTOS QUÍMICOS

  • Se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas para adaptarlo al denominado Reglamento REACH de la Unión Europea, que moderniza la legislación europea sobre productos químicos y crea un sistema integrado único para su registro, evaluación y autorización.
  • Informe sobre el Anteproyecto de Ley que establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento REACH para los casos de incumplimientos de esta normativa

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Consumo; Industria, Turismo y Comercio, y Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

Este Reglamento, aprobado por un Real Decreto de 10 de marzo de 1995, se modifica para adaptar sus contenidos a la legislación europea y aumentar la seguridad y el grado de protección de los ciudadanos y del medio ambiente en relación con las sustancias y productos químicos.

Hay que señalar que actualmente se comercializan en Europa más de 100.000 sustancias químicas diferentes.

En concreto, el nuevo Real Decreto adapta la normativa española sobre notificación, clasificación, envasado y etiquetado de sustancias químicas al Reglamento REACH. Este Reglamento establece el marco europeo para la comercialización de sustancias químicas y fija un sistema integrado único para su registro, evaluación y autorización, con el objetivo básico de mejorar el conocimiento de estas sustancias, así como su control.

El Reglamento REACH, que ha sustituido a más de 40 normas comunitarias, regula también la comunicación, la información de los peligros y la manera de utilizar las sustancias químicas de forma segura en toda la cadena de suministro. Asimismo, legisla sobre la autorización de sustancias con las que hay que tener especial atención, como las cancerígenas, las mutagénicas y las tóxicas para la reproducción, al tiempo que prevé la posibilidad de establecer restricciones a la fabricación, comercialización o uso de una sustancia de origen químico.


N
otificación de sustancias nuevas

Sin el citado registro único no podrán comercializarse los productos. La normativa reconoce así la obligatoriedad de registrar todas las sustancias químicas, independientemente de que ya estén en el mercado o de que se comercialicen por primera vez, a partir de una producción de una tonelada al año por fabricante o importador.

Antes la notificación de las sustancias se realizaba en el país europeo que las comercializaba por primera vez a partir de los diez kilos. En España la institución encargada de realizar ese registro era el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Con la nueva norma el registro lo llevará a cabo la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, constituida en el seno de la Unión Europea para garantizar la coherencia de todo el sistema en el ámbito comunitario. La evaluación de las sustancias correrá a cargo de los Estados miembros.

Régimen sancionador

Por otro lado, los Ministros de Sanidad y Consumo, y de medio Ambiente, y Medio Rural y Marino el Anteproyecto de Ley que establece el régimen sancionador básico en el caso de incumplimiento con las obligaciones establecidas en el Reglamento REACH.

El texto especifica las infracciones administrativas en las que pueden incurrir los fabricantes, importadores y usuarios intermedios. Entre ellas, destacan:

  • Comercializar sustancias químicas sin registro previo o sin la ficha de seguridad obligatoria.
  • La falta de implantación por el solicitante del registro o del usuario de las medidas de control del riesgo.
  • No conservar durante diez años la información necesaria para cumplir con las obligaciones del reglamento y ponerla a disposición de las autoridades competentes.

El Anteproyecto de Ley también fija los órganos competentes en la instrucción de los procedimientos y las sanciones respectivas, que serán las Comunidades Autónomas donde se cometa la infracción. Las cuantías de las sanciones dependerán de la gravedad de la infracción y pueden ascender hasta 1.200.000 euros.


Sanidad y Consumo

LAS GAMAS DE LOS ENVASES ADAPTADAS A LAS NUEVAS NECESIDADES DE LOS CONSUMIDORES

  • Se flexibiliza la oferta a los consumidores de nuevos envases, manteniendo la información sobre las cantidades nominales del producto que contienen, es decir, la masa o volumen de producto marcado en el etiquetado.

Los ciudadanos podrán acceder a nuevas gamas de envases y contarán, a partir de hoy, con garantías e información en los envases de los productos destinados a la alimentación, tras la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto que establece las normas que deberán cumplir los fabricantes cuando indiquen las cantidades nominales de producto (la masa marcada en el etiquetado) contenido en sus respectivos envases. Quedan excluidos vino y bebidas espirituosas por tener una legislación propia.

Con este Real Decreto, propuesto por los Ministerios de Sanidad y Consumo, Industria, Turismo y Comercio, y Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se atienden también las demandas de los envasadores, provocadas por los cambios en las preferencias de los consumidores. De igual forma, se da respuesta a las innovaciones tecnológicas en los sistemas de envasado y presentación de productos, que hoy en día posibilitan poner en el mercado cantidades más ajustadas a las necesidades de los consumidores.

La normativa española se adapta así a la Directiva comunitaria de 5 de septiembre de 2007 y mantiene la obligación de informar del precio, incluyendo el IVA, por unidad de medida, para facilitar la comparación de los precios.

Este Real Decreto flexibiliza los estándares fijados de cantidades para productos envasados dirigidos al consumidor final. De este modo, deja más libertad a los fabricantes para suministrar estos productos de forma más acorde con los gustos de los consumidores y mejorar así la competencia en materia de calidad y precio de los productos, lo que resulta especialmente significativo en el momento actual.

Tanto las asociaciones de consumidores y usuarios, como los sectores afectados, han mostrado su acuerdo con esta medida.

Etiquetado

Todo envase debe llevar de forma indeleble, fácilmente legible y visible las siguientes indicaciones:

1.- La cantidad nominal (masa o volumen nominal) expresada, utilizando como unidades de medida el kilogramo o el gramo, el litro, el centilitro o el mililitro. La cantidad nominal irá seguida del símbolo de la unidad de medida o bien de su nombre, conforme a lo dispuesto legalmente.

2.- La inscripción que, de acuerdo con la legislación vigente, permita a los servicios de inspección competentes identificar al envasador, al responsable del envasado o al importador, establecidos en la Comunidad Autónoma.

3.- Los envases que respondan a las modalidades de control estadístico de lotes establecidas en el Real Decreto pueden recibir el signo CE ℮, que certifica, bajo responsabilidad del envasador o del importador, que el envase cumple con las disposiciones del mismo.


Presidencia

AYUDAS POR LAS INUNDACIONES EN MELILLA

El Consejo de Ministros ha acordado aplicar las medidas contempladas en el Real Decreto de 18 marzo de 2005, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, a los damnificados por las inundaciones que afectaron a la Ciudad Autónoma de Melilla el pasado día 26 de octubre.

Cuando la Ciudad de Melilla apenas se había recuperado de las inundaciones sufridas en septiembre, las intensas tormentas del domingo 26 de octubre, de más de cien litros por metro cuadrado, terminaron por provocar el desbordamiento del río de Oro y de los arroyos del Real y Mezquita, lo que originó inundaciones en viviendas y garajes, y daños en bienes de titularidad pública y privada. La situación de emergencia se vio, además, agravada por la interrupción de las comunicaciones marítimas y aéreas con la península, dejando a la ciudad aislada durante buena parte del día, toda vez que hubo que cerrar el puesto fronterizo con Marruecos.

De esta forma, y sin perjuicio de las medidas ya adoptadas con respecto a la Ciudad de Melilla por el Consejo de Ministros en su reunión del pasado día 26 de septiembre, el presente Acuerdo, al igual que los recientemente aprobados el 3 y 17 de octubre para otras zonas afectadas también por inundaciones similares, tiene por objeto que el Ministerio del Interior, en colaboración con los representantes de la Administración Periférica del Estado, las Administraciones Territoriales competentes y el Consorcio de Compensación de Seguros, proceda a efectuar las valoraciones y a tramitar los procedimientos administrativos de pago de los daños susceptibles de ser resarcidos conforme a las ayudas previstas en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, reformado por otro Real Decreto de 2007, con la máxima urgencia posible.

El Real Decreto en cuestión prevé la concesión de las siguientes ayudas:

  • Por destrucción total de vivienda: 15.120 euros.
  • Por daños en la estructura de la vivienda: 10.320 euros.
  • Por daños no estructurales en vivienda: 5.160 euros.
  • Por daños en enseres: 2.580 euros.
  • Por muerte o incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
  • Por daños en elementos comunes de una comunidad de propietarios: 8.000 euros.
  • Por daños en establecimientos mercantiles: 8.000 euros.


Vivienda

48 MILLONES PARA CONSTRUIR 600 VIVIENDAS PROTEGIDAS EN MELILLA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Vivienda a contraer un compromiso de gasto de 48 millones de euros para financiar la construcción de seiscientas viviendas protegidas en la Ciudad Autónoma de Melilla. La Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) será la encargada de la construcción de estas viviendas.

Los trámites necesarios para la construcción de las viviendas comenzarán cuando el Gobierno melillense realice la cesión de los suelos.

Esta acción se enmarca dentro del Acuerdo Marco que suscribieron en diciembre de 2007 el Ministerio de Vivienda y la Ciudad Autónoma de Melilla. El propósito de dicho acuerdo es financiar un Plan de construcción de estas seiscientas viviendas protegidas en dicha ciudad, durante el período 2007-2012, con el fin de atender a la carencia de viviendas para un sector de la población de bajo nivel de renta.

Con esta medida se espera poder satisfacer la demanda de los próximos años para los colectivos más desprotegidos de Melilla. Del mismo modo, se reafirma el compromiso del Gobierno de España con la Ciudad Autónoma, propiciando esta financiación que será una importante fuente de creación de empleo y vivienda para la ciudad.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

MÁS DE QUINCE MILLONES PARA OBRAS DE EMERGENCIA EN ABASTECIMIENTO Y MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS EN MURCIA

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a varias obras de emergencia en materia de abastecimiento y mejora de infraestructuras que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino llevará a cabo en Murcia.

Las tres nuevas actuaciones, que en total suman 15.200.000 euros, son las siguientes:

1.- Obras de emergencia de la variante del Canal del Segura en Ulea (Murcia). Esta actuación permitirá restituir el Canal del Segura, en el tramo existente en las inmediaciones de Ulea, lo que permitirá el transporte por él mismo de recursos procedentes del río Taibilla o del río Segura, captados en la elevación de Ojós. Las obras sustituirán los primeros 250 metros de la rama actual por una tubería nueva y desdoblarán toda la rama descendente, para no limitar la capacidad máxima del Canal del Segura. Además, se ejecutará una variante de la zona afectada del Canal. El presupuesto de esta actuación asciende a 7.200.000 euros.

2.- Obras de emergencia para el ahorro de agua mediante actuaciones de impermeabilización en algunos tramos de acequias de la Vega Alta (Murcia). Con una inversión de cuatro millones de euros, esta actuación revestirá integralmente diversos tramos de acequias de la Vega Alta, previo saneo. Además, se procederá a la remoción de los revestimientos parciales ejecutados por las propias Comunidades de Regantes, con paramentos de hormigón armado, de altura y ancho variable, particularizados para cada caso, y decrecimiento según el avance de la conducción.

3.- Obras de emergencia para incrementar la disponibilidad de agua en las Vegas del Segura a partir de caudales procedentes de aguas subterráneas, mediante sondeos nuevos o preexistentes y reducción de pérdidas en canales de transporte. Las obras consisten en la construcción, electrificación y equipamiento de telegestión y explotación de nuevos sondeos ubicados en diferentes acuíferos de la cuenca del Segura, así como de las correspondientes obras de conducción desde cada uno de ellos al subsistema o río más adecuado a su ubicación y función; reparación y/o sustitución de sondeos preexistentes construidos en años de sequía anteriores de la cuenca del Segura, y construcción y/o reparación de infraestructuras de transporte que permitan el ahorro de agua. La inversión prevista para esta actuación es de cuatro millones de euros.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

REPARACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS EN EL POSTRAVASE TAJO-SEGURA (MURCIA Y ALICANTE)

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia para la reparación de canales, elementos electromagnéticos y de regulación del postrasvase Tajo-Segura, en varios términos municipales de Murcia y Alicante. El presupuesto de esta actuación, ejecutada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, asciende a 3.500.000 euros.

Las obras consisten fundamentalmente en lo siguiente:

  • Obras en la impulsión de Blanca.
  • Obras en la subestación de Alhama y en la línea aérea de alta tensión 132 Kv Tramo Palmar-Subestación.
  • Obras en los colectores de Alhama.
  • Obras de consolidación e impermeabilización del canal principal de la margen izquierda del postrasvase.
  • Obras de consolidación del canal de Crevillente.
  • Obras en los embalses del postrasvase.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

REPARACIÓN DEL TÚNEL DEL CANAL DE QUÉNTAR EN EL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE GRANADA

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia para la reparación de hundimientos en el túnel del Canal de Quéntar, en el sistema de abastecimiento de Granada y área metropolitana. El presupuesto de esta actuación, ejecutada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, asciende a 2.500.000 euros.

En el Canal del Quéntar se han detectado dos hundimientos localizados en los puntos kilométricos 0,696 y 1,003. Mediante esta actuación de emergencia se repararán los dos tramos hundidos y además, se inspeccionará el estado del tramo comprendido entre las zonas hundidas de modo que, en caso de que sea necesario, también se procederá su reparación.


Fomento

OBRAS DE ADECUACIÓN DE LOS ACCESOS E INSTALACIONES DEL NUEVO TÚNEL DE VIELHA, EN LLEIDA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras de adecuación de los accesos, instalaciones y medidas medioambientales del nuevo Túnel de Vielha Juan Carlos I, situado en la provincia de Lleida. El presupuesto base de licitación asciende a 16.352.192,60 euros.

Entre las actuaciones a llevar a cabo destaca la ejecución de un paso inferior bajo la actual carretera N-230 que sirva para el cruce de las mercancías peligrosas que circularán por el viejo Túnel de Vielha. Dicho cruce en la actualidad se realiza a nivel, de forma que el nuevo paso supondrá un incremento en la seguridad.

El nuevo paso inferior conlleva la ejecución de obras auxiliares tales como desvíos provisionales y medidas de integración medioambiental consistentes en la ejecución de un cajón en "U" que sirve de enlace entre la Boca Norte del viejo Túnel de Vielha y el nuevo paso inferior proyectado. Dicho cajón recoge el tráfico de mercancías peligrosas que circula en dirección Vilaller - Vielha.

Además, las obras contemplan las siguientes actuaciones:

  • Realización de pasarela peatonal de acceso a la Mini-Central de FECSA - ENDESA de unos 12 m de luz y 1,5 m de ancho.
  • Reafirmado de los ramales de acceso en Boca Norte y Boca Sur al viejo Túnel de Vielha, así como fresado de la parte del tronco de la actual carretera N-230 en la salida de la Boca Sur del Nuevo Túnel de Vielha, junto con otras actuaciones de integración en la zona.
  • Drenaje longitudinal para evacuar las aguas que lleguen a la plataforma y márgenes. En la zona del torrente de Boca Norte, próximo a la planta de tratamiento de residuos, se continuará el drenaje existente dándole dimensiones iguales o mayores a las actuales.
  • Ejecución de una balsa de recogida de vertidos que pudieran producirse dentro del paso inferior proyectado.
  • Integración medioambiental estética y paisajística del falso túnel a la salida en Boca norte del viejo túnel de Vielha.
  • Reposición de las tomas de agua y sistemas de control existentes en la Boca Norte de la mini-central hidroeléctrica de FECSA-ENDESA.
  • Sustitución del transformador de los grupos electrógenos en el viejo Túnel de Vielha para la alimentación de la ventilación de Boca Sur del nuevo Túnel.

Mapa túnel de Vielha


Industria, Turismo y Comercio

CONTRIBUCIÓN DE ESPAÑA AL FONDO FIDUCIARIO DE LA UNCTAD

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se propone la contribución financiera de España al Fondo Fiduciario de la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo

En virtud del Acuerdo marco de Cooperación entre el Reino de España y la Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo, firmado el 28 de septiembre de 2006, se espera contribuir este año, por cuarta vez, con un montante de 320.000 euros al Fondo Fiduciario de la UNCTAD, a uno o unos Fondos Fiduciarios establecidos y administrados por la UNCTAD, firmando un Acuerdo específico de Cooperación entre el Gobierno del Reino de España y la Secretaría de la Conferencia.

La Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo es el órgano de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas especializado en promover el desarrollo económico sostenido a través de la mejor integración de los países en desarrollo en el comercio internacional y en los flujos financieros conexos, particularmente los de inversión directa. Entre los instrumentos con los que cuenta se encuentra la asistencia técnica a los países en desarrollo para el mejor aprovechamiento de los beneficios derivados del comercio y la financiación internacionales.

España, siguiendo las actuales orientaciones de reforzamiento de la cooperación internacional a través de instituciones multilaterales, y concretamente en este terreno de la cooperación técnica de índole comercial, ha dedicado una atención particular a incrementar su compromiso financiero con la Secretaría de la Organización Mundial de Comercio y con la Secretaría de la UNCTAD.


Industria, Turismo y Comercio

CRÉDITOS A MOZAMBIQUE Y A SANTO TOMÉ SE CONVIERTEN EN DONACIONES

El Consejo de Ministros en su sesión de hoy ha aprobado dos Acuerdos por los que se autoriza la conversión en donación de una línea de crédito a la República de Mozambique por importe de cinco millones de euros, y de una línea de crédito a la República de Santo Tomé y Príncipe por importe de seis millones de euros, para financiar proyectos de interés nacional que contribuyan al desarrollo económico y social de estos país. Estas dos líneas fueron aprobadas por Consejo de Ministros el 24 de noviembre de 2006 y el 7 de septiembre de 2007, respectivamente, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD)

La Ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social, de 30 de diciembre de 2003, dispone que el Fondo de Ayuda al Desarrollo tiene por objeto otorgar créditos y líneas de financiación en términos concesionales y excepcionalmente, donaciones a favor de países en desarrollo para financiar proyectos de desarrollo económico y social.

Desde la década de los 80 han sido varias las iniciativas y actuaciones que se han adoptado en el ámbito internacional para dar respuesta a la creciente demanda de la sociedad civil de adoptar medidas efectivas que alivien la deuda de los denominados países pobres altamente endeudados (HIPC) y liberen recursos que dedican al servicio de la deuda externa hacia proyectos de desarrollo, educación y sanidad.

La Ley reguladora de la gestión de la deuda externa, de 2006, establece como objetivo que la gestión de la deuda externa española esté vinculada con la política de cooperación, conforme a las prioridades y estrategias del Plan Director de la Cooperación Española, se integre en el marco multilateral internacional y sea solidaria con los países en desarrollo y consistente con la política de Hacienda Pública.

Esta situación se da en mayor medida en los países del África Subsahariana, área esencial para las relaciones exteriores de España por su proximidad, sus necesidades de desarrollo económico y social y por los flujos migratorios que origina. La República de Mozambique es uno de los países de esta área, incluidos en la iniciativa HIPC, que se ha beneficiado de tratamientos de deuda. Por otro lado, la República de Santo Tomé y Príncipe, se encuentra en la situación denominada de "semáforo rojo" por el Fondo Monetario Internacional.


Economía y Hacienda

APORTACIÓN AL FONDO DE TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO SUR-SUR DEL BANCO MUNDIAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la participación de España en la Facilidad de Transferencia de Conocimiento Sur-Sur, gestionada por el Banco Mundial, y una contribución a dicho Fondo Multilateral por un importe de un millón de euros.

La creación de este Fondo permitirá que se disponga de un instrumento sistemático para el intercambio de conocimientos entre países en desarrollo. En particular, se trata de que estos países puedan tener información sobre las experiencias de políticas, reformas y proyectos de desarrollo que han funcionado en otros países con problemas y estructuras similares.

Para ello se financiarán misiones y misiones inversas de profesionales, talleres y seminarios para el intercambio de información entre profesionales, informes sobre experiencias obtenidas relevantes para consultas por parte de algún país beneficiario y el registro de cada actividad en una biblioteca de intercambio de experiencias.

La participación en esta Facilidad de Transferencia de Conocimiento Sur-Sur está en línea con el compromiso de España con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y su reflejo en el Plan Director de la Cooperación Española para el periodo 2005-2008 y de incrementar la Ayuda Oficial al Desarrollo hasta el 0,5 por 100 del PIB en 2008.


Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

BASES PARA CONCEDER AYUDAS A LA RECONVERSIÓN DE PLANTACIONES DE CÍTRICOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la reconversión de plantaciones de naranjas, satsumas, clementinas, híbridos y mandarinas, limones y pomelos.

Su objetivo es fomentar la reconversión de las plantaciones, mediante cambio de variedad o especie, durante el período que se inicia en el año 2008 y terminará en 2013, para mejorar la calidad de los frutos y el calendario de producción. También se fomenta que dichas plantaciones puedan mejorar el aprovechamiento del agua de riego.

Pueden beneficiarse de la ayuda hasta dieciocho mil hectáreas. Por explotación se ha fijado una superficie mínima para arrancar o reinjertar de 0,3 hectáreas y una superficie máxima subvencionable de dieciocho hectáreas.

Las actuaciones subvencionables son el arranque y nueva plantación o el reinjertado de las plantaciones existentes y la mejora de las instalaciones de riego existentes en la parcela.

Cuantía

La cuantía de la ayuda que concederá el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino será del 15 por 100 de la inversión subvencionable, y podrá incrementarse en cinco puntos para el agricultor profesional, en otros cinco puntos si la plantación está en zona desfavorecida y en otros cinco puntos si el beneficiario es joven agricultor.

Las inversiones subvencionables de dichas actuaciones se limitan a 12.000 euros por hectárea para costes del arranque y la nueva plantación, a 11.500 euros por hectárea para costes de reinjertado y a 3.500 euros por hectárea para costes en las instalaciones de riego.

La Comunidad Autónoma donde radique la plantación también puede conceder una ayuda para los mismos fines, de manera que, en función del tipo de agricultor y de la zona donde esté ubicada la plantación, la suma de ambas ayudas podrá oscilar entre el 40 por 100 y el 60 por 100 del límite de las inversiones subvencionables.

Tramitación

Los interesados en acogerse a esta medida deberán dirigir su solicitud al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radique la plantación, que será el encargado de su tramitación, así como de realizar las comprobaciones necesarias para la resolución y el pago de la ayuda.

A dicha solicitud se adjuntará, entre otros aspectos, un plan de reconversión que deberá ejecutarse en el período máximo de cuatro años. En el caso de organizaciones de productores que deseen realizarlo lo harán para el conjunto de los agricultores afiliados que estén interesados.

El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión favorable de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común y al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones especificadas en este real decreto y las que se fijen por las comunidades autónomas.


Presidencia

AUTORIZADA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DEL MUSEO DE LAS COLECCIONES REALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la contratación de las obras de ejecución del Proyecto de estructura del Museo de las Colecciones Reales en Madrid, por un importe de 31.882.994,52 euros. Este gasto se realizará en tres anualidades: en 2008, 1.500.000 euros; en 2009, 21.500.000 euros y en 2010, 8.882.994,52 euros.

La primera fase de las obras del Museo de Colecciones Reales se inició en diciembre de 2006, para los trabajos del muro de contención y vaciado del terreno. El proyecto de la segunda fase, que es el que ahora se acomete, comprende la estructura definitiva del edificio.

El plazo previsto para la ejecución de los trabajos es de catorce meses.

El Museo albergará las ricas colecciones artísticas del Patrimonio Nacional, que con su apertura podrán ser mejor conocidas y apreciadas por todos los ciudadanos.


Justicia

SOLICITADA LA EXTRADICIÓN DEL MIEMBRO DE ETA ESTEBAN MURILLO ZUBIRI

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar a las autoridades galas la extradición del miembro de ETA Esteban Murillo Zubiri, que permanece detenido en Francia desde el pasado 14 de octubre.

Su detención fue fruto de la reclamación extradicional que el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional dirigió al Ministerio de Justicia el pasado 8 de octubre, dentro del sumario 50/1985.

Miembro del "Comando Nafarroa" de la banda terrorista ETA, Esteban Murillo Zubiri es reclamado por delitos de integración en organización terrorista, asesinato frustrado, robo de vehículo con toma de rehenes y tenencia de explosivos.

En relación con los hechos que fundamentan esta demanda, el reclamado alojó a otros integrantes del comando en su domicilio en Pamplona, con conocimiento de los atentados que éstos perpetraban y de los que planeaban cometer.

En abril de 1982 participó en la preparación de un atentado, verificando con otros tres miembros de ETA los datos e informaciones que éstos poseían sobre los movimientos de una tanqueta de la Policía Nacional. Así, el 17 de ese mes los tres miembros de ETA salieron del domicilio del acusado, quien conocía las acciones criminales que se disponían a realizar. Después de apoderarse de un vehículo en el barrio de San Juan, se dirigieron al Puente Viejo de La Magdalena, donde dispararon con un lanzagranadas contra la tanqueta, que se estrelló cuando su conductor perdió el control de la misma. Uno de los policías resultó muerto y otro perdió la pierna izquierda.


Interior

EXPROPIACIÓN DE TERRENOS PARA CONSTRUIR EL NUEVO CENTRO PENITENCIARIO DE MENORCA

El Consejo de Ministros ha autorizado la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la construcción del nuevo Centro Penitenciario de Menorca, en Mahón. El acuerdo aprobado declara urgente la ocupación de dichos terrenos.

El nuevo Centro Penitenciario de Menorca se enmarca en el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, actualizado por el Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 2005, que prevé la creación de nuevas infraestructuras penitenciarias.

El nuevo centro estará ubicado en los terrenos que ha seleccionado la Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, S.A., que se encuentran en el término municipal de Mahón y que tienen una superficie de 14.735,7 m². La totalidad de esta superficie, distribuida en dos parcelas, será ahora expropiada de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa.


Economía y Hacienda

REMITIDA AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO DEL EJERCICIO 2007

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se remite al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Estado relativa al ejercicio 2007, elaborada por la Intervención General del Estado, cumpliendo así lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

La Cuenta General del Estado está formada por los documentos relativos a la Cuenta General del sector público administrativo, Cuenta General del sector público empresarial y Cuenta General del sector público fundacional.

Cuenta General del sector público administrativo

La Cuenta General del sector público administrativo se ha constituido mediante consolidación de las cuentas anuales relativas al ejercicio 2007 de las entidades del sector público estatal cuya contabilidad se desarrolla de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública.

Cuenta General del sector pú blico empresarial

La Cuenta General del sector público empresarial se ha constituido mediante agregación de las cuentas anuales relativas al ejercicio 2007 de aquellas entidades del sector público estatal cuya contabilidad se desarrolla de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española y disposiciones que lo desarrollan.

Cuenta General del sector público fundacional

Por último, la Cuenta General del sector público fundacional se ha formado mediante agregación de las cuentas anuales relativas al ejercicio 2007 de aquellas entidades del sector público estatal cuya contabilidad se desarrolla de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.


Economía y Hacienda

MODIFICADO EL PRESUPUESTO DE EXPLOTACIÓN DEL ENTE PÚBLICO RTVE EN LIQUIDACIÓN

El Consejo de Ministros ha acordado modificar el presupuesto de explotación del Ente Público RTVE en Liquidación, correspondiente al ejercicio 2008, por un importe de 15.795.000 euros.

Esta modificación se realiza para atender los mayores gastos de personal referidos a aquellos trabajadores que habiéndose acogido al Expediente de Regulación de Empleo, pero que aún no se han prejubilado, continúan prestando sus servicios en la Corporación Radio Televisión Española.

Al elaborar el presupuesto del Ente Público RTVE en Liquidación para el año 2008, se estimó que la salida de estos trabajadores sería más rápida que la que realmente ha sido hasta estos momentos, aunque la totalidad de los trabajadores afectados por el ERE causarán baja antes del 1 de enero de 2009. Por ello, a los gastos de personal inicialmente presupuestados hay que adicionar un importe de 15.795.000 euros. Este incremento de gasto se financiará con un aumento de la facturación a realizar por el Ente Público a la Corporación RTVE.


Economía y Hacienda

4,3 MILLONES PARA EL INSTITUTO DE ASTROFÍSICA DE CANARIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un suplemento de crédito en el presupuesto del organismo autónomo Instituto de Astrofísica de Canarias (IAC), por un importe de 4.374.796,15 euros, para la realización de proyectos de investigación financiados con aportaciones de instituciones españolas y extranjeras.

El Instituto desarrolla distintos proyectos de investigación para los cuales percibe aportaciones de instituciones españolas y extranjeras, a través de la firma de convenios y ayudas, aunque en algunos casos se produce retraso en cuanto a la disponibilidad efectiva de los fondos.

Así, el citado organismo autónomo ha recibido fondos de la Unión Europea, de distintos Departamentos ministeriales, de las Comunidades Autónomas y de la University of Cambrige, entre otros, para la financiación de distintos proyectos de investigación entre los que destaca el diseño detallado, construcción y puesta a punto del espectrógrafo multiobjeto infrarrojo, adquisición del anillo AZIMUT, exploración morfología y cinemática de la estructura de las galaxia, etcétera.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

Defensa

ACUERDO SOBRE EL USO POR LA UNIÓN EUROPEA DE LAS IMÁ GENES DEL SATÉ LITE HELIOS II

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de un Acuerdo entre el Reino de España, la República Francesa, el Reino de Bélgica, la República Italiana, la República Helénica y la Unión Europea, relativo a la puesta a disposición de ésta última de las imágenes del sistema de observación militar europeo HELIOS II. Asimismo, se autoriza la aplicación provisional del Acuerdo desde el momento de su firma.

HELIOS II es un sistema de observación espacial que permite captar y procesar imágenes satelitales para su aplicación en el ámbito de la seguridad y defensa, en el que hoy participan Francia, Bélgica, Italia, Grecia y España. El sistema es una versión modernizada del HELIOS I. A su vez, el sistema HELIOS II surgió originariamente de una iniciativa bilateral franco-belga, a la que se sumaron España, el 5 de diciembre de 2001, e Italia, el 15 de junio de 2005.

Por su parte, la Unión Europea, en apoyo del proceso de toma de decisión en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), tiene interés desde el origen en acceder a los productos de imagen de HELIOS.

En el año 2006 la Unión Europea aprobó una Acción Común en virtud de la cual se creaba un Centro de Satélites de la UE (CSUE), con sede en Torrejón de Ardoz. Con el objeto de dotar a este centro de operatividad real, y habida cuenta del estado de letargo institucional en el que había entrado paulatinamente la UEO, se imponía la necesidad de firmar un nuevo acuerdo, ahora entre la UE y los Estados participantes en HELIOS II.

El Acuerdo cuya firma hoy se autoriza tiene por objeto articular las relaciones que se generarán por la puesta a disposición de las imágenes; en particular, los mecanismos de solicitud, los órganos de interrelación, los protocolos de confidencialidad, límites de difusión y, en su caso, el precio de la cesión de imágenes. Las imágenes de Helios II irán destinadas a apoyar el análisis de situación, el proceso de toma de decisiones y la conducción de las actuaciones de la Unión Europea, en relación con las actividades permanentes de prevención de conflictos y las misiones de gestión de crisis que se determinan en el Tratado sobre la Unión Europea.

Este Acuerdo se habrá de firmar por una parte, por los Ministros de Defensa de los países participantes en Helios (Francia, Bélgica, España, Italia y Grecia); y, por otra, por el Alto representante de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea (PESC).


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO DE LAS MADERAS TROPICALES

El Consejo de Ministros ha autorizado la remisión a las Cortes Generales del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2008.

El Convenio 2006 de las Maderas Tropicales sustituye al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994. Los objetivos del Convenio 2006 son la promoción de la expansión y la diversificación del comercio internacional de las maderas tropicales procedentes de bosques gestionados de forma sostenible y explotados legalmente, así como el fomento de la gestión duradera de los bosques tropicales productores de madera. Promueve, igualmente, la elaboración y aplicación de criterios e indicadores que puedan servir para comparar distintos sistemas de gestión forestal sostenible.

El Convenio tiene en cuenta tanto los aspectos comerciales, económicos, ambientales y sociales de las maderas y productos forestales no madereros, y de los bosques, así como la contribución de la ordenación forestal al desarrollo sostenible y al alivio de la pobreza.

Prevé la organización de consultas, la cooperación internacional y la elaboración de políticas relativas a la economía mundial de la madera, junto con la promoción de prácticas no discriminatorias en el comercio de maderas, la mejora del conocimiento de los mercados internacionales y el fortalecimiento de la capacidad de los Estados Firmantes para recoger, elaborar, tratar y difundir estadísticas sobre maderas. También se ocupa de perfeccionar la comercialización y la distribución de las maderas tropicales y productos derivados.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON EL GOBIERNO MACEDONIO SOBRE ACTIVIDADES REMUNERADAS DE FAMILIARES DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de un Acuerdo entre el Gobierno español y el Gobierno macedonio sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.

Las transformaciones sociales y profesionales que se han producido en la sociedad española en las últimas décadas, no podían por menos de afectar, en determinados aspectos, a la Carrera Diplomática y a los funcionarios del Servicio Exterior en general. En este sentido uno de los aspectos más novedosos lo constituye la evolución en la capacitación profesional y expectativas laborales de los cónyuges de los mencionados agentes, que desean ejercer sus profesiones o desarrollar actividades mientras acompañan a su pareja en los puestos diplomáticos o consulares en el exterior.

Así, España ha ratificado Acuerdos con Estados Unidos, Canadá, Uruguay, Costa Rica, Perú, Ecuador, Venezuela, Chile, Argentina, Australia, Honduras, Nicaragua, Bolivia y República Dominicana que regulan el acceso del cónyuge y otros familiares de los agentes al desempeño de trabajo remunerado.

El Acuerdo España-Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre familiares dependientes persigue recoger y regular jurídicamente los legítimos intereses y expectativas de los familiares dependientes de los agentes diplomáticos y consulares y de aquellos al servicio de las representaciones ante organizaciones internacionales en cuanto a actividades remuneradas se refiere.


Educación, Política Social y Deporte

NUEVOS TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

El Gobierno ha aprobado tres Reales Decretos por los que se establecen y regulan los títulos de Formación Profesional de técnico superior en Automoción, de técnico superior en Desarrollo y Fabricación de Productos Cerámicos, y de técnico en Aceites de Oliva y Vinos.

Estos Reales Decretos definen la estructura de las enseñanzas de estos tres nuevos títulos. Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán ampliar los contenidos de los mismos.

Las nuevas titulaciones de formación profesional y las enseñanzas conducentes a las mismas tienen el objetivo de responder a las necesidades de la sociedad del conocimiento, basada en la competitividad, la empleabilidad, la movilidad laboral, y en el fomento de la cohesión y la inserción social.

La aprobación de ambos Reales Decretos forma parte del desarrollo del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. Desde 2007, el Consejo de Ministros ha creado veintinueve nuevas cualificaciones profesionales y veinticuatro nuevos títulos de formación profesional.


BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

Embajador de España en la República Federativa de Brasil.-

D. CARLOS ALONSO ZALDÍ VAR

Nacido el 8 de mayo de 1946 en Bilbao, es Ingeniero Aeronáutico e ingresó en la Carrera Diplomática en 1985.

Ha sido Director y Asesor Ejecutivo del Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores, Secretario en la Embajada de España en Washington y Director del Departamento de Estudios del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. En 1994 fue nombrado Embajador de España en Corea y, posteriormente, Segundo Jefe en la Embajada de España en Israel y Consejero en la Embajada de España en Roma. Desde 2004 era Embajador de España en Cuba.

Embajador de España en la República de Bolivia.-

D. RAMÓN SANTOS MARTÍNEZ

Nacido el 3 de junio de 1955 en Madrid, es Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas y en Sociología, e ingresó en 1986 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Ecuador, ante la Unión Europea y Estados Unidos. Ha sido Subdirector General de Cooperación con México, América Central y El Caribe, Jefe y Asesor del Gabinete Técnico de la Agencia Española de Cooperación Internacional y Vocal Asesor para Asuntos Interamericanos. Desde 2006 era Subdirector General de Países de la Comunidad Andina.

Defensa

Jefe de la Fuerza Logística Operativa al General de División del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra .-

D. JESÚS GUERRERO CHACÓN.

Nacido el 9 de abril de 1945 en Málaga, casado, con tres hijos, ingresó en el Ejército en 1965 y desde 2005 ostenta el empleo de General de División.

Ha estado destinado en el Estado Mayor del Cuartel General de la Región Militar Sur, en el Estado Mayor Conjunto del Estado Mayor de la Defensa, en la Jefatura Logística Territorial de Madrid y en el Regimiento de Guerra Electrónica. Ha sido Director de la Academia de Ingenieros y Subdirector de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica. Desde 2005 era Jefe de la Fuerza Logística Terrestre nº 1.

Fomento

Secretario General de Infraestructuras.-

D. JOSÉ DAMIÁN SANTIAGO MARTÍN.

Nacido el 28 de septiembre de 1947 en Almendralejo, es Doctor en Ciencias Económicas y pertenece al Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios.

Después de ocupar diversos puestos en el Ministerio de Hacienda, fue Director General de Informática Tributaria, Inspector Jefe en la Inspección Nacional y directivo en el Grupo Altadis. Desde mayo de 2004 era Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.

Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro.-

D. RAFAEL ROMEO GARCÍA.

Es Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos y pertenece al Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del Estado.

Después de trabajar en el departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña y en la Diputación Provincial de Lleida, ingresó en la Confederación Hidrográfica del Ebro, donde ha sido Jefe de Sección y de Servicio de Explotación, Jefe del Área de Gestión de Recursos en Explotación y Director Adjunto-Jefe de Explotación en la Unidad de Dirección Técnica. Desde septiembre de 2004 era Comisario de Aguas en la Confederación Hidrográfica del Ebro.

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