SUMARIO
Presidencia
- REAL DECRETO por el que se aprueba la norma de calidad para la cuajada.
- REAL DECRETO por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
- ACUERDO por el que se aprueba la asignación financiera pública a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) correspondiente al ejercicio 2006, respecto del resultado negativo de explotación correspondiente al ejercicio 2005.
- ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2007, por importe de 3.000.000 euros, al Fondo Español de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para el desarrollo de actuaciones de cooperación con América Latina, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
Economía y Hacienda
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- REAL DECRETO sobre el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores.
- REAL DECRETO por el que se establecen las normas para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales en la Corporación RTVE, S.A., y en la Sociedad Mercantil Estatal TVE.
- ACUERDO por el que se establecen los objetivos de estabilidad presupuestaria para las Comunidades Autónomas.
ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Administraciones Públicas por importe de 10 millones de euros, para dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto-Ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas.- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 19.747,53 euros, para atender gastos en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por personal de la Guardia Civil, en cumplimiento de la sentencia y autos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso-Administrativo, y se concede un suplemento de crédito en el Ministerio del Interior por el importe y para la finalidad indicada.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 388.840,29 euros, para la ejecución de una sentencia de la Audiencia Nacional derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por la tasa fiscal sobre el juego, y se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda por el importe y para la finalidad indicada.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por importe de 150.253,03 euros, para el abono de indemnizaciones derivadas de una sentencia de la Audiencia Nacional relacionada con el síndrome tóxico y se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Economía y Hacienda por el importe y para la finalidad indicada.
- ACUERDO por el que se autoriza un crédito extraordinario por importe de 12.500.000 euros, financiado con cargo al remanente de tesorería del organismo autónomo Jefatura de Tráfico, con la finalidad de financiar las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo del programa "Permiso de conducir por 1 euro al día".
- ACUERDO por el que se autoriza al organismo autónomo Jefatura de Tráfico a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para financiar las operaciones de préstamo que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el programa "Permiso de conducir por 1 euro al día".
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la memoria anual sobre la política de endeudamiento del Tesoro Público correspondiente al año 2006 y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para la contratación de asistencias técnicas de la Dirección General de Investigación, de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora y de la Subdirección General de Programas y Organismos Internacionales.
- INFORME preliminar sobre el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República del Yemen.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil sobre la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia para la protección mutua de información clasificada.
- ACUERDO por el que se autoriza la aceptación de la enmienda al Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la Justicia en materia de Medio Ambiente (Convenio de Aarhus), adoptada durante la segunda reunión de las partes en Almaty (Kazajstan, 25-27 de mayo de 2005), y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Recomendación Nº 198 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la relación de trabajo.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento del intercambio de notas verbales entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Embajada de Nueva Zelanda, interpretativas del artículo 2.a del Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda, sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de misiones diplomáticas y oficinas consulares.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Declaración por la que España se compromete al cumplimiento de las responsabilidades asignadas al Coordinador nacional que constan en el documento "Política de difusión de la información contenida en el Catálogo Internacional de fuentes y dispositivos radioactivos sellados" de la Organización Internacional de la Energía Atómica (OIEA).
Justicia
- ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las autoridades de Marruecos de Mohammed Akazim por delito de pertenencia a organización terrorista.
- ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las autoridades de Marruecos de Moulay Lahoueine Miftaf Iddrissi por delito de pertenencia a organización terrorista.
- ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las autoridades de Marruecos de Mohammed Laksir por delito de pertenencia a organización terrorista.
- ACUERDO por el que se decide la entrega en extradición a las autoridades de Turquía de Binali Yildirim por delitos de rebelión y pertenencia a organización terrorista.
Defensa
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato con la empresa Navantia, S. A., para realizar la tercera gran carena del submarino "Tramontana".
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato para la adquisición de dos aviones C-295 en versión EA-03 y trabajos Retrofit adicionales en el avión N/S 032.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la prolongación del muelle número 1 de la Base Naval de Rota.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la construcción del muelle número 4 de la Base Naval de Rota.
- ACUERDO por el que se autoriza el incremento del techo financiero y modificación del perfil plurianual derivado de dos enmiendas a los acuerdos adicionales 4 y 12 del programa de mantenimiento en condiciones operativas del sistema Helios.
- ACUERDO por el que se autoriza la adquisición de combustible para el Ejército de Tierra.
Interior
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Dirección General de Tráfico y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), por el que se definen los términos y condiciones en que se llevará a cabo la financiación del programa "Permiso de conducir por 1 euro al día".
Fomento
- ACUERDO por el que se autoriza la modificación número 1 por importe de 5.700.298,97 euros y el pago del precio en el ejercicio presupuestario 2008 por importe total de 29.626.485,27 euros, del contrato de las obras de la autovía de Málaga (A-45), tramo Benamejí (s)-Antequera (A-92), Córdoba.
- ACUERDO por el que se autoriza el pago del precio en el ejercicio presupuestario 2008 del contrato de las obras "Túnel del puerto de Piqueras, carretera N-111 de Madrid a Pamplona y San Sebastián, por Medinaceli, p. k. 260 al 272, tramo: puerto de Piqueras", por importe de 52.447.336,68 euros, Soria.
- ACUERDO por el que se autoriza la contratación de la concesión de obras públicas para la conservación y explotación de la autovía A-4, del p. k. 138 al p. k. 245, Puerto Lápice-límite provincial Jaén/Ciudad Real, longitud: 107 km, Ciudad Real.
Educación y Ciencia
- ACUERDO por el que se autoriza un gasto para la tramitación de la encomienda de gestión del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos S.A., (ENRESA), para el desmantelamiento de instalaciones paradas y en fase de clausura del CIEMAT, durante los años 2007-2009.
Industria, Turismo y Comercio
- REAL DECRETOpor el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de gas natural.
ACUERDO por el que se estima el recurso de reposición presentado por Sonatrach contra el Acuerdo de 25 de mayo de 2007, que resuelve la solicitud de Sonatrach de reconocimiento de los derechos políticos correspondientes a su participación en Medgaz.- ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 11.800.000 euros a la República Popular China para financiar el nuevo recinto ferial de Pekín, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
- ACUERDO por el que se autoriza la concesión de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros correspondientes a la segunda convocatoria del año 2007 del Programa CENIT.
- ACUERDO por el que se reconoce a Enel Energy Europe, S.r.L. el ejercicio de los derechos políticos dimanantes de las acciones que le correspondan tras la liquidación de la oferta de adquisición de acciones formulada por dicha sociedad mancomunadamente con la sociedad Acciona, S.A., sobre la totalidad de las acciones representativas del capital social de la sociedad Endesa, S.A.
Agricultura, Pesca y Alimentación
- REAL DECRETO por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.
Medio Ambiente
- ACUERDO por el que se establecen las cuantías de contribuciones voluntarias a diferentes Organismos Internacionales para el año 2007 (III) en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, por un importe global de 1.631.912,51 euros.
- ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de la red de saneamiento del entorno de Doñana Fase I, en varios términos municipales, Sevilla.
- ACUERDO por el que se declara la urgente ocupación de los terrenos, bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de la red de saneamiento del entorno de Doñana Fase II, en varios términos municipales, Sevilla.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la autorización para la realización de una campaña de publicidad en el ámbito de las cuencas mediterráneas, titulada: "Promoción del Agua desalinizada. El Mar, fuente inagotable de vida".
ACUERDOS DE PERSONAL
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas a D. FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ.
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Letonia a D. PAULINO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ-CORUGEDO .
Defensa
- REAL DECRETO por el que se asciende al empleo de Teniente General al General de División del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. FERNANDO SÁNCHEZ-LAFUENTE CAUDEVILLA y se le nombra Jefe del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad (Valencia).
CONDECORACIONES
Presidencia del Gobierno
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a D. JORDI SEVILLA SEGURA.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Dª CARMEN CALVO POYATO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Dª MARÍA ANTONIA TRUJILLO RINCÓN.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a Dª AMALIA ALEJANDRA SOLÓRZANO BRAVO, viuda del ex Presidente de los Estados Unidos Mexicanos D. LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III, a título póstumo, a D. GABRIEL CISNEROS LABORDA.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica, a título póstumo, a D. JESÚS DE POLANCO GUTIÉRREZ.
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ASUNTOS GENERALES
Economía y Hacienda
APROBADO EL CUADRO MACROECONÓMICO PARA 2008
- La economía española crecerá un 3,8 por 100 en 2007 y un 3,3 por 100 en 2008.
- El empleo seguirá creciendo con fuerza, repunta la productividad y la tasa de paro se situará el próximo año por debajo del 8 por 100.
- El ajuste en el consumo privado y la construcción será más suave de lo previsto y la inversión en bienes de equipo mantendrá su pujanza.
- El sector exterior reducirá su aportación negativa al PIB.
- Las prioridades de gasto en los Presupuestos Generales para 2008 serán la I+D+i, las infraestructuras, la educación, la seguridad ciudadana, el gasto social y la ayuda oficial al desarrollo.
El Consejo de Ministros ha aprobado el cuadro macroeconómico que acompañará a los Presupuestos Generales del Estado para 2008 y ha revisado al alza las previsiones para 2007. La economía española crecerá este año un 3,8 por 100, cuatro décimas más que lo previsto en la última Actualización del Programa de Estabilidad. Para 2008 se mantiene la previsión de incremento del PIB en el 3,3 por 100.
Esta revisión al alza se explica por el dinamismo que viene mostrando la economía española desde 2006 y que se ha traducido en que el esperado ajuste gradual en el consumo privado y la construcción esté siendo más moderado de lo previsto, mientras que la inversión en bienes de equipo mantiene su fortaleza. La economía española se ve favorecida, además, por la mejora de las perspectivas del crecimiento mundial y de la Unión Europea.
En 2007 se consolidan, además, dos rasgos que corroboran la transición hacia un nuevo modelo de crecimiento: una composición más equilibrada del PIB, con una demanda nacional más moderada y una menor contribución negativa del sector exterior, junto a un repunte de la productividad.
Consumo privado
El consumo privado crecerá este año un 3,4 por 100, tres décimas menos que en 2006, y un 3,1 por 100 en 2008. Paralelamente a esa desaceleración del consumo, la tasa de ahorro familiar inicia una fase de aumento gradual, en consonancia con la tendencia alcista de los tipos de interés.
Inversión
En cuanto a la inversión, se mantiene la fortaleza del componente de bienes de equipo y otros productos, por el dinamismo de la demanda nacional, la saneada situación financiera de las empresas y la mejora de la productividad, aunque su tasa de crecimiento se modera hasta situarse en el 6,9 por 100 en 2007 y el 5,7 por 100 en 2008. La construcción también modera su crecimiento, aunque seguirá por encima del PIB, hasta tasas del 5,1 por 100 en 2007 y un 3,8 por 100 en 2008.
Sector exterior
En el sector exterior, en línea con la evolución prevista del comercio mundial, se espera un crecimiento de las exportaciones del 5,4 por 100 en 2007 y del 5 por 100 en 2008, y una menor pujanza de las importaciones, con incrementos del 6,8 por 100 este año y del 6 por 100 el próximo. Esta evolución se traducirá en una menor aportación negativa del sector exterior, que pasará de detraer 1 punto porcentual de crecimiento en 2006 a 0,8 en 2007 y al 0,6 en 2008.
Empleo
Por lo que se refiere al empleo, se prevé el mantenimiento de altas tasas de crecimiento tanto este año, un 2,8 por 100, como el próximo, un 2,2 por 100, lo que supondrá la creación de más de 500.000 puestos de trabajo en 2007 y 418.000 en 2008 (empleo equivalente a tiempo completo en términos de contabilidad nacional). Además seguirá reduciéndose el paro, ya que la tasa de desempleo, en media anual, pasará del 8,5 por 100 en 2006 al 8,1 por 100 en 2007 y al 7,9 por 100 en 2008.
Productividad
Por último, se prevé un repunte de la productividad que experimentará un crecimiento del 1 por 100 este año y del 1,1 por 100 el próximo, frente al avance del 0,8 por 100 registrado en 2006.
Presupuestos Generales 2008
El Consejo de Ministros ha iniciado, además, las deliberaciones sobre los Presupuestos Generales del Estado para 2008 que, según lo aprobado en el Parlamento, cuentan con un límite de gasto de 152.560 millones de euros, un 6,7 por 100 más que en 2007. Las prioridades de gasto para el próximo ejercicio serán la I+D+i, la educación, las infraestructuras, la seguridad ciudadana, el gasto social y la Ayuda Oficial al Desarrollo.
CUADRO MACROECONÓMICO 2006-2008
Economía y Hacienda
APROBADA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES
- Mejora las medidas de protección de los inversores, con el fin de que las empresas que prestan servicios de inversión sean más transparentes y adecuen las ofertas de inversión al perfil del inversor.
- Moderniza los mercados financieros para adaptarlos a las nuevas necesidades de inversión y de operatividad.
- Adapta los requisitos de organización de las Empresas de Servicios de Inversión a las nuevas exigencias de solvencia y funcionamiento interno.
- Mejora la potestad supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y potencia la cooperación transfronteriza entre supervisores.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que modifica la Ley del Mercado de Valores de 24 de julio de 1988, con el fin de trasponer una Directiva comunitaria de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MIFID; otra Directiva comunitaria de 10 de agosto de 2006, por la que se aplica una tercera Directiva comunitaria en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de inversión y términos definidos a efectos de dicha Directiva; y una cuarta Directiva comunitaria de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito.
Este Proyecto de Ley, para cuya tramitación parlamentaria se ha solicitado el procedimiento de urgencia, persigue los siguientes objetivos:
- Mejorar las medidas de protección de los inversores, con el fin de que las empresas que prestan servicios de inversión sean más transparentes y adecuen las ofertas de inversión al perfil del inversor.
- Modernizar los mercados financieros para adaptarlos a las nuevas necesidades. Así, se amplían los servicios de inversión, la gama de instrumentos financieros y los sistemas para la ejecución de operaciones, para mejorar los sistemas de inversión y su operatividad.
- Adaptar los requisitos de organización de las Empresas de Servicios de Inversión (ESIS) a las nuevas exigencias de solvencia y funcionamiento interno.
- Mejorar la potestad supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y potenciar la cooperación transfronteriza entre supervisores.
Protección de los inversores
En la protección al inversor son varios los aspectos que viene a mejorar en las normas de conducta para la prestación de los servicios de inversión a los clientes:
- Obligaciones de información. Las ESIS están obligadas a proporcionar la información necesaria para que el cliente comprenda la naturaleza y riesgos del servicio que se le ofrece. Así deberán informar sobre su organización y funcionamiento, y sobre los instrumentos financieros y estrategias de inversión, entre otras. Por su parte, el cliente ha de proporcionar a la Empresa de Servicios de Inversión información sobre sus características, conocimiento y experiencias en el ámbito financiero.
- Existencia de un registro de contratos. Las ESIS deberán contar con un registro de todos los contratos con sus clientes. En estos registros deberá hacerse constar el carácter particular o profesional del cliente. En el caso de clientes minoristas/particulares, estos contratos deberán celebrarse por escrito, salvo si la actividad realizada con el cliente es exclusivamente de asesoramiento, en cuyo caso bastará la constancia escrita o fehaciente de la recomendación personalizada. En dicho contrato se especificarán los derechos y obligaciones de la Empresa de Servicios de Inversión y del cliente.
- El Proyecto contiene una lista de las categorías de clientes que se consideran profesionales y los define como aquellos clientes que poseen la experiencia, la cualificación y los conocimientos necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y para valorar correctamente los riesgos.
- Gestión y ejecución de órdenes. Las ESIS han de establecer una política de ejecución de órdenes que defina la importancia que se atribuirá al precio, costes, rapidez y eficiencia en la ejecución y liquidación, y cualquier otro elemento que se juzgue relevante para la ejecución. En concreto, las ESIS deberán indicar si pueden ejecutar las órdenes al margen de un mercado regulado o de un Sistema Multilateral de Negociación y deberán identificar los mercados o sistemas que permitan obtener de forma consistente el mejor resultado para las órdenes de sus clientes. Asimismo, será necesario que la ESI comunique al cliente su política de ejecución de órdenes y aquel deberá aceptarla expresamente. Por otro lado, cuando se trate de clientes minoristas, la ejecución óptima se identificará con aquella que consiga el mejor precio, descontados los costes y las comisiones de ejecución, excepto si el cliente ha dado instrucciones precisas a la Empresa de Servicios de Inversión de cómo desea realizar la ejecución, en cuyo caso la empresa deberá seguirlas.
Además, las empresas de inversión tendrán que disponer de procedimientos y sistemas que aseguren la ejecución puntual, justa y rápida de las órdenes de los clientes. Será de especial importancia seguir el orden temporal de recepción de las órdenes para proceder a su cumplimiento y hacerlo con la mayor rapidez. También habrán de preverse los procedimientos para el tratamiento de las órdenes con precio limitado, cuando no puedan cumplirse inmediatamente.
Modernización de los mercados financieros para adaptarlos a las nuevas necesidades
- Se amplían los servicios de inversión, con la creación de una nueva categoría de ESIS, las Empresas de Asesoramiento Financiero (EAFI), que se añade a las tres existentes en la actualidad: sociedad de valores, agencia de valores y sociedad gestora de carteras. Así, se ha tenido en cuenta el carácter peculiar de las ESIS que sólo presten este servicio de asesoramiento (sus riesgos son mucho menores al no permitirles tomar fondos o valores de sus clientes), y se permite que el ejercicio de esta actividad se realice por personas físicas o jurídicas. En cualquier caso, las Empresas de Asesoramiento Financiero se someten a las normas de conducta en las mismas condiciones que el resto de empresas de servicios de inversión.
- Además, se regula el asesoramiento en materia de inversión entendido como la realización de recomendaciones personalizadas a un cliente, sea a petición de éste o por iniciativa de la empresa de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros. Se excluye expresamente el asesoramiento que se dé en el ejercicio de otra actividad profesional principal no regulada en la presente Ley, siempre que dicho asesoramiento no sea específicamente remunerado.
- En los mercados secundarios oficiales (los mercados regulados españoles) se amplía el conjunto de normas que los regulan: requisitos referentes al otorgamiento y la revocación de la autorización; condiciones para el ejercicio de la actividad; experiencia y honorabilidad de las personas que los dirigen; idoneidad de los accionistas significativos; requisitos de organización; capacidad del mercado para establecer normas de admisión, de suspensión y exclusión de cotización; normas sobre los miembros de los mercados, y requisitos de transparencia con carácter anterior y posterior a la negociación para garantizar la representatividad del precio de cotización de las acciones en un mercado regulado, entre otras.
Además, la autorización para la creación de estos mercados se encomienda al Ministro de Economía y Hacienda (en la actual Ley corresponde al Consejo de Ministros) con la finalidad de dotar de mayor agilidad al procedimiento y reflejando asimismo, el régimen existente en los países de nuestro entorno.
A su vez, entre las funciones que se les encomiendan a las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales destaca la especial naturaleza de estas entidades al desempeñar funciones públicas, a pesar de ser sociedades privadas, por su capacidad para suspender y excluir de la negociación a un instrumento financiero. Por este motivo, el Proyecto de Ley, fiel a la transposición de la Directiva, establece obligaciones de información sobre el accionariado y la denegación de la autorización cuando el accionista significativo pueda suponer una amenaza para la gestión del mercado, tal y como ya se había regulado recientemente en la normativa relativa a la adquisición de control y participaciones significativas en las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales.
- La normativa amplía el número de sistemas para la ejecución de operaciones sobre instrumentos financieros. A los mercados secundarios oficiales se les suman los sistemas de negociación multilateral (SMN) y los sistemas de internalización. Las entidades gestoras de los SMN deberán de ser ESIS o sociedades rectoras de mercados secundarios oficiales.
En cuanto a los Sistemas de Negociación Multilateral, conocidos en la normativa actual como Sistemas Organizados de Negociación, el Proyecto regula con mayor detalle estos sistemas, estableciendo, por ejemplo, el contenido mínimo de su reglamento de funcionamiento, reglas para permitir el acceso remoto de miembros extranjeros o normas de transparencia sobre la negociación de acciones en estos sistemas. Estos Sistemas gozan de pasaporte y podrán desarrollar su actividad en todo el territorio de la Unión Europea y competir en condiciones de igualdad con los SMN autorizados en otros Estados miembros.
Por su parte, el Sistema de Internalización es la empresa de servicios de inversión que, de forma organizada, frecuente y sistemática negocia instrumentos financieros por cuenta propia mediante la ejecución de órdenes de clientes al margen de un mercado regulado o un Sistema de Negociación Multilateral. Con ello se aumenta el número de centros de ejecución de órdenes. La normativa establece unas obligaciones específicas en materia de transparencia, de manera que deberán hacer públicas sus cotizaciones en firme con relación a acciones admitidas a negociación en mercados regulados para las que sean internalizadores sistemáticos y para las que exista un mercado líquido.
- Se amplía la gama de instrumentos financieros negociables y a los tradicionales se le suman todos los posibles tipos de instrumentos financieros derivados, incluidos los derivados con subyacente financiero y no financiero.
Adaptación de los requisitos de organización de las Empresas de Servicios de Inversión a las nuevas exigencias de solvencia y funcionamiento interno.
- Se establece un nuevo régimen de solvencia, impuesto por la transposición de la Directiva de Adecuación de Capitales, que aproxima la medición de los riesgos de la ESIS a efectos de cálculo de recursos propios a la forma de medir los riesgos de las propias empresas de servicios de inversión y se estimula el desarrollo de procedimientos internos adecuados de gestión de dichos riesgos.
El Proyecto de Ley también obliga a las empresas de servicios de inversión a divulgar en el mercado información sobre los aspectos clave de su perfil de negocio, exposición al riesgo y formas de gestión del riesgo. Esta información irá contenida en un documento denominado "información sobre solvencia" que tendrá, al menos, una periodicidad anual. Esta obligación se conoce como "la disciplina de mercado", ya que se pretende que la divulgación al público y la presión de la competencia alienten la adopción de mejores prácticas y aumenten la confianza del inversor.
- Se les exige llevar un registro de todas las operaciones que realicen, de tal manera que se facilite el seguimiento de su propia actividad por parte de la Empresa de Servicios de Inversión y la mejor supervisión por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Deberán tomar las medidas adecuadas para proteger los valores y el efectivo que les confíen sus clientes.
Mejora de la potestad supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores e incremento de la cooperación transfronteriza entre supervisores.
- La autoridad de origen, donde tenga su domicilio social la empresa de servicios de inversión, será la que ostente la competencia de autorización y supervisión. Mientras que, la autoridad de acogida, donde estén las sucursales de las ESIS o aquellas que trabajen mediante libre prestación de servicios, será la competente para asegurar que la sucursal cumpla las obligaciones previstas en la Directiva sobre las normas de conducta y para adoptar medidas preventivas en el caso de que estuvieran actuando en perjuicio de los inversores o contra el correcto funcionamiento de los mercados.
- Deberán intercambiar información y colaborarán en actividades de investigación o supervisión. Para facilitar estas tareas, la autoridades supervisoras de los Estados designarán como punto de contacto a una sola autoridad competente que será la encargada de centralizar la labor de cooperación. En el caso español, la designación recae sobre la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Economía y Hacienda
APROBADO EL REAL DECRETO SOBRE EL RÉGIMEN DE LAS OFERTAS PÚBLICAS DE ADQUISICIÓN DE VALORES
- Mejora los mecanismos para favorecer y proteger al pequeño accionista, con el fin de que obtenga las máximas ventajas y beneficios posibles ante una OPA, sin obstaculizar innecesariamente los cambios de control en la gestión de las sociedades.
- Concreta, regula y amplía aspectos relevantes para accionistas y empresas como el precio equitativo o el procedimiento de ofertas competidoras, entre otros.
- Moderniza, agiliza y regula de manera más exhaustiva las fases de la formulación de las Ofertas Públicas de Adquisición de valores (OPAs), así como los requisitos de la oferta y la actuación del oferente y la sociedad afectada.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre el régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores (OPAs), que viene a completar la transposición de la Directiva comunitaria de 2004 relativa a las ofertas públicas de adquisición y a modernizar, agilizar y regular de manera más exhaustiva todas y cada una de las fases por las que ha de pasar una OPA, así como los requisitos de la oferta y la actuación del oferente y la sociedad afectada.
Este reglamento era necesario, tras la aprobación el 12 de abril de 2007 de la reforma de la Ley del Mercado de Valores, que ha supuesto un importante cambio normativo para la OPAs en España. Con ella, se han clarificado y simplificado los supuestos por lo que se debe lanzar obligatoriamente una OPA por el 100 por 100 del capital de una sociedad cotizada, que son alcanzar, al menos, el 30 por 100 de los derechos de voto o nombrar a más de la mitad de los miembros de los órganos de administración de la sociedad afectada.
Este Real Decreto mejora los mecanismos para la protección de los accionistas minoritarios, de manera que obtengan los máximos beneficios en un proceso de OPA, y clarifica y regula aspectos tan importantes como el precio equitativo o cómo se ha de realizar el proceso de OPAs competidoras, entre otros.
Novedades
El Real Decreto regula tanto las OPAS obligatorias como las voluntarias y entre las novedades más importantes que introduce cabe destacar:
- La obligación de formular una OPA surge cuando se alcanza el control de una sociedad, que se define como la adquisición del 30 por 100 de los derechos de voto o el nombramiento de más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad afectada. El control así definido se puede alcanzar mediante la adquisición de acciones, pactos o acuerdos con otros accionistas o con carácter sobrevenido: reducción del capital de la sociedad afectada, y fusiones en las que una de las sociedades fusionadas o las dos, además, participan en una tercera sociedad cotizada, por ejemplo.
- Las ofertas públicas de adquisición son irrevocables, si bien, cuando la oferta esté condicionada, el oferente podrá renunciar a ella si no se cumple la condición. Existe, además, una cláusula general para el desistimiento de cualquier OPA referida a la existencia de circunstancias excepcionales que impidan la realización de la oferta.
- La Comisión Nacional del Mercado de Valores dispensará a un accionista de la obligación de lanzar una OPA por la totalidad de los valores cuando rebasa el umbral del 30 por 100 de los derechos de una sociedad si otro accionista ya posee una participación igual o superior; pero sólo se mantendrá dicha dispensa siempre que el otro accionista mantenga dicha participación o mientras el dispensado no nombre a más de la mitad de los miembros del consejo de administración. En el momento en que alguna de estas dos últimas circunstancias deje de operar, el accionista dispensado estará obligado a formular la OPA, o a reducir su participación en la sociedad cotizada, o a resolver el pacto parasocial, acuerdo o concierto en cuya virtud hubiera alcanzado el porcentaje para evitar la obligación de lanzar OPA.
- Cuando un accionista alcance el control, deberá lanzar una OPA en el plazo de un mes por la totalidad del capital social de la sociedad a, como mínimo, el precio equitativo correspondiente y sin establecer condición alguna salvo, en su caso, la autorización administrativa en materia de competencia.
- El precio equitativo se define como el mayor precio pagado por el oferente durante los doce meses previos al anuncio de OPA. En el caso de que el oferente no haya comprado acciones de la sociedad opada durante esos doce meses previos, se entenderá como precio equitativo aquel que se utiliza para las OPAs de exclusión, que estará basado en un informe en el que se tiene en cuenta el valor liquidativo de la sociedad y la cotización media ponderada de los valores ofertados durante el semestre anterior, entre otros elementos.
- Se regulan también las OPAS voluntarias. Estas OPAS pueden formularse por la totalidad del capital o por una parte del mismo, no tienen que ser a precio equitativo y pueden estar sometidas a todas las condiciones (como, por ejemplo, la aceptación por un porcentaje mínimo de accionistas) que la Comisión Nacional del Mercado de Valores considere conforme a derecho y siempre que la verificación de su cumplimiento se pueda llevar a cabo antes de finalizar el plazo de aceptación de la OPA.
- Si son OPAS voluntarias parciales, esto es, no dirigidas a la totalidad del capital, deberán dirigirse a un porcentaje del mismo que no permita al oferente ejercer el control (superar el 30 por 100). También se permite formular OPA voluntaria parcial cuando ya se disponga libremente de una participación de control (por ejemplo, como consecuencia de una OPA obligatoria previa) y se quiera incrementar esa participación.
- Cuando se formule una OPA voluntaria por la totalidad del capital y las aceptaciones sobrepasen el umbral a partir del cual el oferente debería lanzar una OPA obligatoria, éste quedará exento de hacerlo si la formuló a un precio equitativo o si el precio resultó adecuado. Se entiende que esto es así cuando la OPA fue aceptada por, como mínimo, el 50 por 100 de los derechos de voto a los que iba dirigida, excluyendo los derechos de voto del oferente o de accionistas que hayan alcanzado algún acuerdo o pacto con el "opante" relativo a dicha oferta.
- La contraprestación habitual que el oferente da para la compra de las acciones de la sociedad puede consistir en dinero, valores o una mezcla de ambos. Ahora se permite también que ofrezca valores no cotizados, aunque deberá dar como contraprestación alternativa a ellos una cantidad equivalente en efectivo. Se requiere también la contraprestación alternativa en efectivo en el caso de las OPAS obligatorias.
- El Reglamento regula detalladamente la manera en que ha de llevarse a cabo una OPA en cada una de sus fases: anuncio de la intención u obligación de formular una OPA; presentación en un mes a la Comisión Nacional del Mercado de Valores; publicación de la oferta una vez autorizada; período de aceptación de la oferta por parte de los accionistas y liquidación de la oferta. En todo este proceso los trabajadores del oferente y de la sociedad "opada" han de estar adecuadamente informados.
- También se establecen novedades cuando la operación está sujeta al control de otras autoridades administrativas (competencia, energía, telecomunicaciones, entre otros). Se establecen dos regímenes: si se trata de una autorización que depende de las autoridades de competencia, la Comisión Nacional del Mercado de Valores puede autorizar la OPA sin esperar a la autorización administrativa de competencia, aunque hasta que haya resolución el oferente no podrá ejercer los derechos políticos (en el caso de las opas obligatorias). En el caso de que antes de finalizar el plazo de aceptación se dé a conocer la resolución de las autoridades de competencia y ésta sea negativa, la OPA no se realizará y el interesado deberá deshacer la posición de control. Si concluye la OPA antes de que recaiga resolución, el oferente podrá desistir o seguir adelante. Si decide seguir adelante y, finalmente, la resolución es negativa, el interesado tendrá que deshacer la posición. Cuando la autorización sea de otro tipo y no tenga que ver con las autoridades de competencia, la Comisión Nacional del Mercado de Valores sólo la autorizará una vez recibida dicha autorización.
- Se concreta y limita la actuación de los órganos de administración y dirección de las empresas cotizadas sobre las que se haya lanzado una OPA. En lo que se denomina deber de pasividad del consejo de administración, éste deberá obtener la autorización de la junta general de accionistas antes de adoptar cualquier tipo de medida que pueda impedir el éxito de la oferta como iniciar emisiones, enajenar activos sociales o repartir dividendos extraordinarios. En lo que se refiere a la aprobación de medidas de blindaje, se ha optado por no imponer a las sociedades españolas la obligación de eliminarlos cuando sean objeto de OPA y se permite que cada sociedad, con la aprobación de la junta general de accionistas y previa comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, pueda adoptar las medidas que considere oportunas sobre el mantenimiento o eliminación de blindajes cuando sea objeto de una OPA. Lo mismo sucederá con la aplicación de la regla de reciprocidad (utilizar medidas defensivas si la sociedad oferente las tiene).
- Otra importante novedad es que se permite al oferente la compra de acciones de la sociedad afectada por una OPA en el curso de la misma, siempre que lo comunique a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Ahora bien, si el precio pagado es superior al ofrecido en la OPA, el precio de la OPA se elevará automáticamente; en el caso de que la oferta (sólo en OPAS voluntarias) estuviera condicionada a alcanzar un determinado porcentaje de aceptación, quedará eliminada la condición. Por otro lado, se prohíbe al oferente vender acciones de la sociedad objeto de la OPA.
- Se permite que el oferente se asocie o concierte con terceros para mejorar las condiciones de la oferta, tanto si es OPA única, como en el caso de ofertas competidoras.
- Se permite, por primera vez en España, que los accionistas puedan revocar sus declaraciones de aceptación. Esta revocación se hará con anterioridad al último día del plazo de aceptación de la oferta. También se da la posibilidad de que los accionistas realicen declaraciones de aceptaciones múltiples, de tal manera que sus órdenes de venta se realicen en su totalidad. Es decir, en el caso de OPAs parciales, las peticiones de venta no aceptadas podrán dirigirse al oferente con el segundo mejor precio, mientras que, para OPAs totales, por ejemplo, aquéllas cuyo éxito están ligadas a un nivel mínimo de aceptación y fracasan, las peticiones de venta podrán ir a la segunda oferta que siga viva.
- El régimen de OPAS competidoras también presenta importantes novedades. Así, se amplían las posibilidades de mejorar una oferta cuando se presenta una oferta competidora. Hasta ahora, la única posibilidad de mejorar una oferta era a través de sobres cerrados ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Con el fin de aumentar los beneficios para los accionistas, se permite que un oferente pueda mejorar su oferta continuamente hasta la llegada al proceso de sobres. Tras dicha fase de sobres, el primer oferente podrá mejorar el precio de la mejor oferta realizada en sobres en, al menos, un 1 por 100 o podrá extender la oferta inicial a un número de valores superior, al menos, en un 5 por 100 respecto a las competidoras. Esta ventaja al primer oferente se debe a que ha soportado unos costes de búsqueda y riesgo mayores que los oferentes posteriores. Ahora bien, para poder llevar a cabo esta mejora a posteriori, la contraprestación ofrecida en sobre cerrado por el primer oferente no debe ser inferior en un 2 por 100 a la contraprestación más alta ofrecida por el resto de los oferentes en sobres.
- También se especifica que la Comisión Nacional del Mercado de Valores ampliará los plazos de presentación de OPA, cuando un accionista tenga que lanzar una OPA obligatoria, pero el plazo de presentación de ofertas competidoras haya finalizado.
- Por último, se aclara que el nuevo Real Decreto se aplicará a la OPAs presentadas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores y que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley 6/2007. Además, se indica que también será de aplicación la nueva Ley a aquellas OPAs autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2007, si se presentan ofertas competidoras de aquella con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley. En este caso, el oferente inicial podrá presentar un suplemento de folleto a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para adaptar su oferta a la nueva regulación.
- El Real Decreto entrará en vigor el 13 de agosto de 2007.
Economía y Hacienda
REGLAMENTO DE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA
- Completa el desarrollo de la Ley General Tributaria y facilita el conocimiento de la normativa tributaria, para hacer más efectivo el ejercicio de los derechos y obligaciones de los contribuyentes
El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de Desarrollo de las Normas Comunes de los Procedimientos de Aplicación de los Tributos, que viene a completar el régimen jurídico tributario de desarrollo de la Ley General Tributaria en lo referente a las normas comunes y los procedimientos de gestión e inspección de los tributos. Es el cuarto desarrollo general de la Ley y su aprobación finaliza el camino iniciado con la aprobación de los tres Reglamentos que le han precedido: los de régimen sancionador, de recaudación y de revisión.
El Reglamento tiene un marcado carácter de codificación de los procedimientos de aplicación de los tributos, tanto gestores como inspectores, lo que permite evitar la dispersión existente con anterioridad en la regulación de estas materias. De esta manera, se da un paso importante en la línea de facilitar el conocimiento de la normativa tributaria por los contribuyentes, para hacer más efectivo el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Materia reguladas
El Reglamento regula las materias referentes a los siguientes aspectos:
- Los censos tributarios, sustento de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Las obligaciones de información de carácter general.
- La información y asistencia a los contribuyentes.
- Las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Los procedimientos de gestión tributaria.
- El procedimiento de inspección.
Además, el Real Decreto que aprueba el Reglamento regula los efectos del silencio administrativo en los supuestos de falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios y establece la cuantía de la deuda por debajo de la cual no se exigirán garantías en los aplazamientos y fraccionamientos.
En materia de las obligaciones tributarias formales, el Reglamento incorpora la regulación de los censos tributarios, estableciendo una información mínima común para todos ellos, con el fin de lograr una información censal consolidada. Además, se regulan determinados aspectos sobre la obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal y también respecto al número de identificación fiscal, concretando las fórmulas de petición, asignación y utilización del mismo.
Se regulan, por otro lado, las obligaciones de información de carácter general y se realiza una doble labor de compilación y de actualización de diversas normas dispersas que se integran aquí en un solo texto.
Contribuyente
Desde la óptica del contribuyente se regulan de forma sistemática los procedimientos de información y asistencia tributaria, aspecto en el que faltaba una regulación comprensiva, y se desarrollan aspectos tan relevantes, entre otros, como la presentación de las consultas tributarias, la obtención de información sobre la valoración administrativa de inmuebles y la actividad certificadora de la Administración.
Asimismo, se regulan los aspectos, cada vez más relevantes, de utilización de medios telemáticos y electrónicos en el ámbito de estos procedimientos.
Debe subrayarse que el Reglamento incorpora un patrón único que regula las normas comunes aplicables a todos los procedimientos de aplicación, lo que permite no reiterar tales aspectos en el desarrollo propio de cada uno de los procedimientos gestores o del inspector.
Procedimientos
El ámbito de la gestión tributaria se caracteriza por la existencia de un gran número de procedimientos que regulan el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente, así como el control de dicho cumplimiento por parte de la Administración. La novedad que aporta el Reglamento en este sentido es de gran importancia, pues los procedimientos de aplicación de los tributos en el ámbito gestor no habían tenido hasta ahora en el Derecho tributario español una regulación general. Se contemplan, entre otros, las reglas generales sobre presentación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos, solicitudes de devolución y los procedimientos de control de uso habitual por parte de la Administración: censales, sobre el NIF, de presentación de autoliquidaciones, de verificación de datos, de comprobación limitada, etcétera.
También se desarrolla la regulación legal sobre cómputos de plazos y sobre los motivos que permitirán prorrogar los plazos del procedimiento, aspecto muy relevante en el ámbito de la inspección de los tributos, y también se establecen los supuestos en los que se podrá acreditar por la Administración la existencia de interrupciones justificadas y de dilaciones no imputables a la misma, de tal manera que el conocimiento de dichas causas permita garantizar los derechos y obligaciones, tanto por parte del contribuyente, como por parte de la Administración.
Respecto a las actuaciones y procedimiento de inspección, se incorpora la atribución de funciones inspectoras a los órganos administrativos y se detallan aspectos básicos de la documentación, especialmente de las actas de inspección, lo que permitirá una ordenación más transparente de estos procedimientos. Además, se regulan las distintas fases del procedimiento de inspección (inicio, tramitación y terminación), desgranando en cada una de ellas sus características específicas.
Economía y Hacienda
ESTABLECIDOS LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA PARA LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se establecen los objetivos individuales de estabilidad presupuestaria para las Comunidades Autónomas durante el trienio 2008-2010. Según lo aprobado el pasado 11 de julio por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, las Comunidades Autónomas deberán tener cada una de ellas, un superávit del 0,25 por 100 del Producto Interior Bruto durante dicho trienio.
El establecimiento de este objetivo de superávit en las cuentas autonómicas es consecuencia de la aplicación de la nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria, que obliga a registrar superávit cuando la economía crece más de un 3 por 100.
Según lo previsto en la nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria, las Comunidades Autónomas podrán incurrir en un déficit adicional por la realización de inversiones productivas del 0,25 por 100 del PIB regional.
Economía y Hacienda
MEMORIA SOBRE LA POLÍTICA DE FINANCIACIÓN DEL ESTADO DURANTE 2006
- La Deuda del Estado en circulación se redujo en 6.705 millones de euros, pasando de 319.162 millones de euros en 2005 a 312.457 millones de euros en 2006
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la memoria anual sobre la política de financiación del Estado y de los organismos autónomos 2006, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
La aplicación de una política fiscal rigurosa, prudente y disciplinada ha dado lugar a la obtención de unos resultados notables el pasado año, con un superávit presupuestario récord de las Administraciones Públicas del 1,8 por 100 del Producto Interior Bruto, con un porcentaje correspondiente a la Administración Central del 0,8 por 100 del PIB.
Estos buenos datos también se han reflejado en la evolución de la Deuda Pública española, cuyo saldo ha caído hasta el 39,8 por 100 del PIB, lo que supone una reducción de más de tres puntos frente al año anterior y representa el nivel más bajo de los últimos veinte años. Así se detalla en la Memoria anual sobre política de endeudamiento del Tesoro Público correspondiente a 2006, enviada por el Consejo de Ministros a las Cortes Generales.
Por su parte, la Deuda del Estado en circulación se redujo en 6.705 millones de euros, pasando de 319.162 millones de euros en 2005 a 312.457 millones de euros en 2006.
La emisión bruta efectiva de Deuda del Estado ascendió en 2006 a 55.000 millones de euros, lo que supone una reducción del 27 por 100 frente a las previsiones establecidas en los Presupuestos Generales del Estado para 2006 y del 14 por 100 respecto al anuncio en diciembre de 2005 sobre la estrategia de emisión del Tesoro Público para 2006. Desglosada por productos, la emisión de letras del Tesoro ascendió a 24.800 millones de euros, un 45 por 100 del volumen total emitido, y supuso una reducción del 8 por 100 respecto a lo anunciado a finales de 2005, mientras que el volumen total de emisión bruta de bonos y obligaciones alcanzó los 30.200 millones de euros, un volumen del 55 por 100 de lo emitido y que supuso una reducción del 17 por 100 del volumen previsto a finales de 2005.
Las amortizaciones de Deuda del Estado ascendieron a 61.500 millones de euros, por encima de los 56.900 millones previstos a finales de 2005, gracias a la favorable coyuntura financiera y presupuestaria. Asimismo en 2006 se han amortizado por recompras 4.386 millones de euros nominales de Deuda del Estado.
Por último, la memoria recoge el saldo de la deuda de los organismos autónomos pertenecientes a los Ministerios de Defensa, de Educación y Ciencia, y de Medio Ambiente, que ascendió a 302,90 millones de euros en 2006.
Economía y Hacienda
AUTORIZADA LA APLICACIÓN DE DIEZ MILLONES DEL FONDO DE CONTINGENCIA
El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia, por importe de 10.558.840 euros, para financiar modificaciones de crédito que se distribuyen de la siguiente forma:
- Diez millones de euros de crédito extraordinario para el Ministerio de Administraciones Públicas para reparar los daños causados en las Comunidades Autónomas de Castilla La Mancha, Castilla y León, Extremadura y Madrid, así como en la provincia de Jaén por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento, que tuvieron lugar en la segunda quincena del mes de mayo pasado, y los daños ocasionados en Murcia por los fuertes vientos del pasado mes de marzo.
- 19.747 euros en concepto de gratificaciones por los servicios extraordinarios prestados por la Guardia Civil, en cumplimiento de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
- 388.840 euros para la ejecución de una sentencia de la Audiencia Nacional derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por la tasa fiscal del juego.
- 150.253 euros para abonar las indemnizaciones derivadas de una sentencia de la Audiencia Nacional relacionada con el síndrome tóxico.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
FELIPE GONZÁLEZ, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO PARA LA CONMEMORACIÓN DE LOS BICENTENARIOS DE LA INDEPENDENCIA
DE LAS REPÚBLICAS IBEROAMERICANAS
El Consejo de Ministros ha aprobado el nombramiento de Felipe González como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas.
Con la creación de la Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, a través de un Real Decreto de 4 de mayo de 2007, el Gobierno de España ha querido mostrar su voluntad de contribuir a las iniciativas que los países de Iberoamérica se disponen a desarrollar en los próximos años, en conmemoración de su independencia. De este modo, la España actual manifiesta su voluntad de aprovechar esta ocasión para compartir con las naciones del otro lado del Atlántico la definitiva consolidación del constitucionalismo y la democracia, así como profundizar en la construcción progresiva de la Comunidad Iberoamericana, en todas sus vertientes de cooperación política, económica, social y cultural.
Ahora, con el nombramiento de Felipe González como Embajador Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas, el Gobierno incorpora a este ilusionante proyecto a una personalidad en la que concurren, por las relaciones trabadas con las mismas a partir de su experiencia como Presidente del Gobierno, por su actividad desarrollada posteriormente en relación con ellas, y en definitiva por el prestigio y el reconocimiento obtenidos por todo ello en el continente, las condiciones idóneas para canalizar y representar la contribución que España desea hacer a la Conmemoración.
Interior
DESARROLLO DEL PROGRAMA "PERMISO DE CONDUCIR POR 1 EURO AL DÍA"
El Consejo de Ministros ha autorizado los acuerdos por los que se habilitan en el Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Tráfico (DGT), los cincuenta millones de euros que son necesarios para la financiación del programa "Permiso de conducir por 1 euro al día". Asimismo, ha autorizado la suscripción del necesario Convenio de Colaboración con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para que actúe como intermediario financiero para la ejecución del Programa.
Además, el Consejo de Ministros ha adoptado un acuerdo por el que se autoriza un crédito extraordinario, por importe de 12.500.000 euros, con objeto de financiar las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo del programa "Permiso de conducir por 1 euro al día".
En virtud de este Convenio de Colaboración con el Instituto de Crédito Oficial, la Dirección General de Tráfico pondrá a disposición del Instituto una cantidad total de 50.000.000 euros: 12.500.000 euros durante 2007 y 37.500.000 euros durante 2008. Con ese dinero, el ICO pagará a las entidades de crédito colaboradoras con el Programa en función de los préstamos que éstas suscriban con los jóvenes que se acojan a los beneficios del Programa.
El pasado 29 de junio de 2007 el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establece la normativa aplicable a los préstamos que se conceden, al 0 por 100 de interés y sin ningún gasto, a los jóvenes españoles y extranjeros de entre 17 y 25 años para obtener el permiso de conducir de la clase B, según lo previsto en el Programa "Permiso de conducir por 1 euro al día".
Los interesados podrán presentar en cualquier entidad financiera colaboradora el contrato de formación firmado con una autoescuela adherida a este programa, así como la documentación acreditativa para poder ser beneficiario del Programa. Estos acuerdos van a permitir que el Programa "Permiso de conducir por 1 euro al día" esté plenamente operativo a partir del próximo 1 de noviembre.
Defensa
CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO MUELLE Y AMPLIACIÓN DE OTRO EN LA BASE DE ROTA
El Consejo de Ministros ha aprobado dos acuerdos por los que se autoriza la celebración de dos contratos para la construcción del nuevo muelle número 4 y la prolongación del muelle número 1 de la base naval de Rota.
Con ambos Proyectos se pretende tanto poder prestar apoyo logístico a las Fuerzas Navales Multinacionales de la OTAN (NMMF), que operan en la Región Sur europea, especialmente la reparación de averías en combate, como atender a necesidades propias de la Defensa Nacional, por la incorporación de nuevas unidades a la Flota española.
Nuevo muelle número 4
El proyecto comprende las obras de demolición del actual muelle de la marina, la construcción de un nuevo muelle, el número 4, de 366,80 metros de longitud y 50,50 metros de anchura, con un calado de once metros; la construcción de una pasarela de acceso de 61 metros de longitud, con dos vanos de 25 metros; la construcción de una rampa ro-ro constituida por una plataforma de acero, articulada en el lado de tierra, que descansa sobre una pontona de hormigón de 44,60 metros de eslora, 24,60 metros de manga y cinco metros de puntal; el dragado necesario de toda la zona de atraque y maniobra también a once metros, así como la dotación de todos los servicios propios del muelle.
La construcción del nuevo muelle número 4 en la base naval de Rota tiene prevista una duración de veintisiete meses y el gasto que supone asciende a 34.990.228,05 euros, distribuidos entre las anualidades de 2007, 2008 y 2009.
Prolongación del muelle número 1
Por su parte, con la prolongación del muelle número 1 de la base de Rota se pretende aumentar su longitud y el calado. La duración prevista del proyecto es de veinticuatro meses y el gasto que supone asciende a 21.329.695 euros, distribuidos, al igual que en el caso anterior, entre 2007, 2008 y 2009.
Educación y Ciencia
DIECISIETE MILLONES PARA EL PLAN DE MEJORA DE LAS INSTALACIONES DEL CIEMAT
El Consejo de Ministros ha autorizado al Centro de Investigaciones Energéticas Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) a suscribir una encomienda de gestión con la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos S.A. (ENRESA) para la realización del desmantelamiento de instalaciones paradas y en fase de clausura del CIEMAT durante los años 2007-2009. El importe total que se destinará a este fin es de 17.608.048,40 euros en tres anualidades. Esta acción forma parte del Plan Integrado para mejora de las instalaciones del CIEMAT (Plan PIMIC).
El CIEMAT, adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, es un Organismo Público de Investigación de excelencia en materias de energía y de medio ambiente, así como en múltiples tecnologías de vanguardia y en diversas áreas de investigación básica. Desde su creación en 1951, entonces Junta de Energía Nuclear, y desde 1986 como CIEMAT, lleva a cabo proyectos de investigación y desarrollo tecnológicos, y sirve de referencia para representar técnicamente a España en los foros internacionales y para asesorar a las administraciones públicas en materias de su competencia.
Industria, Turismo y Comercio
SUBVENCIONES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA CENIT
El Consejo de Ministros ha autorizado al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) para el pago de las subvenciones del programa CENIT correspondientes a la segunda convocatoria del año 2007.
El CDTI, Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, gestiona el Programa CENIT, cuyas siglas corresponden a "Consorcios Estratégicos Nacionales en Investigación Técnica", que contempla la financiación de grandes proyectos integrados de investigación industrial de carácter estratégico, gran dimensión y largo alcance científico-técnico, con una duración de cuatro años. Este Programa forma parte del más amplio Programa Ingenio 2010.
Por medio de diversas órdenes ministeriales se han efectuado hasta la fecha tres convocatorias del referido Programa CENIT, una para el año 2006 y dos para el año 2007. Según la normativa vigente, el Consejo de Ministros debe autorizar previamente mediante acuerdo la concesión de las subvenciones cuya cuantía individual supere los doce millones de euros. En concreto, se solicita autorización para las siguientes propuestas:
Trabajo y Asuntos Sociales
ASIGNACIÓN FINANCIERA A LA ONCE
El Consejo de Ministros ha aprobado una asignación financiera de 82.003.395,80 euros a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) para compensar el resultado negativo de explotación correspondiente al ejercicio de 2005.
Industria, Turismo y Comercio
REGULADA LA PUESTA EN MARCHA DEL SUMINISTRO DE ÚLTIMO RECURSO EN EL SECTOR DE GAS NATURAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula qué empresas comercializadoras asumirán la obligación del suministro de último recurso de gas natural, el régimen jurídico de los consumidores con derecho a acogerse a la tarifa de último recurso y los derechos y obligaciones de los suministradores.
Una Directiva comunitaria de 2003 sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, recientemente transpuesta al ordenamiento jurídico español tras su paso por el Parlamento, establece la desaparición del sistema de tarifas y la creación de la figura del suministrador de último recurso, que tendrá la obligación de suministrar a este tipo de consumidores.
Así, las empresas comercializadoras que asumirán la obligación de suministro de último recurso en el territorio peninsular y Baleares serán Endesa Energía, Gas Natural Servicios, Iberdrola y Naturgas Energía Comercializadora. En las Islas Canarias será Endesa Energía.
Por otra parte, el Real Decreto establece los derechos y obligaciones de los suministradores de último recurso:
- Atender las solicitudes de suministro de gas natural de aquellos consumidores que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, según el calendario establecido en la reciente transposición de la Directiva comunitaria de 2003.
- Atender el suministro de aquellos consumidores que, sin tener derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, transitoriamente carezcan de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo gas durante un mes desde la finalización del contrato del cliente. En este caso se determinarán unos precios, que serán fijados a través de una Orden Ministerial.
- Los suministradores de último recurso llevarán en su contabilidad cuentas separadas, diferenciando los ingresos y los gastos estrictamente imputables al suministro realizado a aquellos consumidores que tengan derecho a acogerse a la tarifa de último recurso.
Industria, Turismo y Comercio
RECONOCMIENTO PLENO A ENEL DE DERECHOS POLÍTICOS TRAS LA LIQUIDACIÓN DE LA OPA SOBRE ENDESA
El Consejo de Ministros ha autorizado a la empresa Enel el reconocimiento del ejercicio pleno de los derechos políticos asociados a las acciones que le correspondan tras la liquidación de la OPA, formulada junto con Acciona, sobre la totalidad de las acciones de la sociedad Endesa.
La autorización que se concede estará condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Con carácter anual, y en todo caso a petición de la Administración, Enel presentará un informe detallado ante la Secretaría General de Energía explicando su estrategia corporativa en aspectos que afecten al interés general o a la seguridad pública españoles. Adicionalmente, después de cada Consejo y de cada Junta de Accionistas de Endesa, Enel informará a la citada Secretaría General acerca de los acuerdos adoptados, así como sobre el sentido y la motivación del voto de sus representantes en relación con aquellos puntos del orden del día que tuvieran por objeto asuntos que afecten al interés general o a la seguridad pública españoles.
- Enel, por medio de su intervención en Endesa, deberá garantizar el aprovisionamiento de gas natural al mercado español sin desviar a mercados distintos las cantidades anuales previstas por Endesa en sus planes 2007-2011, siempre que éstas sean necesarias para atender la demanda del mercado español satisfecha por Endesa. La presente obligación se entiende sin perjuicio de la posible adaptación, debidamente justificada, de los planes de Endesa.
Industria, Turismo y Comercio
AUTORIZADOS LOS DERECHOS POLÍTICOS DE SONATRACH POR SU PARTICIPACIÓN EN MEDGAZ
El Consejo de Ministros ha acordado estimar el recurso de reposición presentado por Sonatrach contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de mayo de 2007 que resuelve la solicitud de Sonatrach de reconocimiento de los derechos políticos correspondientes a su participación en Medgaz.
Por tanto, el Consejo de Ministros autoriza el reconocimiento de los derechos políticos correspondientes a la participación de Sonatrach en Medgaz, anulando las condiciones impuestas en dicho Acuerdo del 25 de mayo.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
TRES MILLONES AL FONDO DE LA OIT PARA ACTUACIONES DE COOPERACIÓN CON AMÉRICA LATINA
El Consejo de Ministros ha aprobado el pago de la contribución española en 2007, por importe de tres millones de euros, al Fondo Español de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para el desarrollo de actuaciones de cooperación con América Latina, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.
España pertenece a la OIT desde su fundación, en el año 1919, aunque estuvo ausente entre 1941 y 1956. Es el país que más Convenios de la OIT tiene ratificados (129) y, al mismo tiempo, el que más Convenios mantiene en vigor (105).
Periódicamente, la Comisión Mixta España-OIT establece las orientaciones básicas en materia de cooperación. Entre los programas de cooperación en curso cabe destacar los realizados por AECI: 3ª fase del programa IPEC para Iberoamérica. El conjunto de las aportaciones de la AECI a este programa entre 1995 y 2004 ascendieron a 16.970.830 euros. También se va a desarrollar el Proyecto de "Promoción de empleo juvenil en América Latina (PREJAL)", para el que la AECI tiene presupuestado un importe de 1,5 millones de euros para el periodo 2005-2008.
La colaboración entre España y OIT para la ejecución de programas de desarrollo en América Latina ha sido fructífera y continua. La base jurídica para la actuación conjunta es el Acuerdo entre el Gobierno de España y la Organización Internacional del Trabajo referente al desarrollo conjunto de programas de cooperación técnica en países latinoamericanos, firmado el 19 de septiembre de 1979. Este Acuerdo prevé la firma de acuerdos complementarios donde se concretarán las características de los programas específicos de colaboración. En la actualidad, se trabaja en las siguientes líneas prioritarias, donde existe financiación AECI para 2007: Erradicación del trabajo infantil en Iberoamérica (IPEC) y promoción de empleo juvenil en América Latina.
Al margen de la continuación de estos dos programas, se propone la dotación de un fondo que en 2007 ascienda a tres millones de euros para la ejecución de líneas de trabajo de interés conjunto para España y OIT en la región de América Latina, las cuales se realizarán en el marco del mencionado Acuerdo entre el Gobierno de España y la Organización Internacional del Trabajo, firmado el 19 de septiembre de 1979. Estás líneas priorizadas son: diálogo social, organizaciones de trabajadores y empleadores, y trabajo digno.
Medio Ambiente
1,63 MILLONES PARA CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES MEDIOAMBIENTALES
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Medio Ambiente a realizar contribuciones voluntarias a diferentes Organismos Internacionales para el año 2007 por importe global de 1.631.912,51 euros.
Los importes se relacionan a continuación:
- UICN, IV Congreso Mundial: 560.000,00 euros.
- OMM, Plan Africano Meteorología: 250.000,00 euros.
- CNULD, Desertificación: 696.000,00 euros
- Contaminación Atmosférica Transfronteriza: 100.912,51 euros.
- Convenio Rotterdam Plaguicidas y Productos Químicos: 25.000,00 euros.
España es un Estado miembro de la UICN desde 1984 y ha desarrollado desde hace tiempo una política activa de apoyo, tanto en la financiación de proyectos de cooperación a través del Organismo Autónomo de Parques Nacionales como en el plano más regional mediante la financiación del Centro de Cooperación del Mediterráneo de la UICN con sede en Málaga. La contribución financiera en 2007 del Ministerio de Medio Ambiente asciende a 560.000 euros destinados a la preparación y desarrollo del Congreso Mundial para la Naturaleza, que acogerá España en 2008 en la ciudad de Barcelona.
Respecto al Convenio de Rótterdam relativo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos y que fue ratificado por España en 2004, el Ministerio de Medio Ambiente propone realizar una contribución voluntaria en 2007 para la aplicación del Convenio en países de habla hispana por una cuantía de 25.000 euros.
España acogerá en septiembre la Conferencia de la Partes de la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, recalcando el interés de nuestro país en esta materia en su doble vertiente de país afectado por la desertificación y donante de la Convención. Para dicho evento España ha adquirido el compromiso de aportar 793.500 euros.
Del mismo modo, España realizará una contribución voluntaria para 2007 al Fondo de Afectación Especial del Convenio de Ginebra sobre Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Gran Distancia por importe de 100.912 euros. Y, para financiar el Programa de Cooperación al Desarrollo de los Servicios Meteorológicos Africanos, la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología del Ministerio de Medio Ambiente, aportará 250.000 euros.
Justicia
EXTRADICIÓN DE TRES MARROQUÍES ACUSADOS DE PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN TERRORISTA
El Consejo de Ministros ha acordado la continuación del procedimiento de extradición a las autoridades de Marruecos de Mohammed Akazin, Mohammed Laksir y Miftah Idrissi.
Mohammed Akazin y Mohammed Laksir, ambos ex miembro del Partido Islámico de Liberación, están acusados de un delito de pertenencia a organización terrorista. Fueron formados en las ideas y principios de la "salafia Yihadia" en una mezquita de Barcelona y decidieron viajar a Iraq para emprender la "yihad" con ayuda de una célula de Santa Coloma.
Están considerados elementos peligrosos de la célula terrorista en Barcelona, ya que inculcaron a otras personas las ideas y principios del movimiento salafista y yihadista. Pretendían viajar a campamentos de instrucción militar de la Organización Salafista para la Predicación y el Combate y así recibir formación paramilitar, manejo de armas de fuego, fabricación de explosivos, etcétera, con el fin de estar preparados para cualquier acción de "yihad". Ambos fueron detenidos en Barcelona el pasado 26 de junio con fines de extradición.
Por su parte, Miftah Idrissi, acusado también de pertenencia a organización terrorista, entró en territorio español en 2004, frecuentó una mezquita en Barcelona y empezó a asistir a reuniones organizadas por miembros de una célula terrorista en Cataluña donde aprendió el pensamiento salafista y yihadista. En 2005 decidió viajar a Iraq para emprender la "yihad" con ayuda de una célula de Santa Coloma pero el desmantelamiento y la detención de miembros de esta célula impidieron la realización del viaje. Igualmente fue detenido en Barcelona el pasado 26 de junio.
Fomento
REGULADO EL SISTEMA GEODÉSICO DE REFERENCIA OFICIAL EN ESPAÑA
- Para una completa integración de la cartografía oficial española con los sistemas de navegación GPS, GLONAS y GALILEO.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España.
El objetivo es la adopción en España del sistema de referencia geodésico global, ETRS89, que sustituirá al sistema geodésico de referencia regional ED50 sobre el que actualmente se está compilando toda la cartografía oficial en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares, y al sistema REGCAN95 que se utiliza en las Islas Canarias. Esta medida permitirá la completa integración de la cartografía oficial española con los sistemas de navegación GPS, GLONAS y GALILEO y con la cartografía de otros países europeos.
En este Real Decreto también se dispone la adopción de los sistemas de representación de coordenadas que deben utilizarse para compilar y publicar la cartografía e información geográfica oficial, según sus características.
Toda la cartografía y bases de datos de información geográfica y cartográfica producida o actualizada por las Administraciones Públicas deberán compilarse y publicarse conforme a lo que se dispone en esta norma a partir del 1 de enero de 2015. Hasta entonces, la información geográfica y cartográfica oficial podrá compilarse y publicarse en cualquiera de los dos sistemas, ED50 o ETRS89, conforme a las necesidades de cada Administración Pública, siempre que las producciones en ED50 contengan la referencia a ETRS89.
Agricultura, Pesca y Alimentación
REGULADA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO COMUNITARIO DE LAS DENOMINACIONES DE ORIGEN
El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Real Decreto que tiene por objeto establecer el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción en el Registro comunitario de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas y la oposición a ellas.
El Real Decreto también fija el procedimiento aplicable a las solicitudes de modificación del pliego de condiciones de las ya inscritas en el mencionado Registro y del procedimiento nacional de oposición a dichas solicitudes, con carácter previo a la remisión de las mismas a la Comisión Europea. La regulación no afecta a los vinos y bebidas espirutuosas.
La nueva normativa especifica que los solicitantes podrán ser los productores o transformadores de un producto agrícola o alimenticio o sus agrupaciones, y en su caso, una persona física o jurídica, de acuerdo con el Reglamento comunitario de 20 de marzo de 2006.
Además, los solicitantes deberán acreditar vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los que se solicita la inscripción, por su condición de productores o transformadores que ejercen la actividad en el área geográfica relacionada con la denominación o indicación.
Proceso de comprobación
Tras la solicitud, empieza el proceso de comprobación de las solicitudes, que pasa en primer término por las Comunidades Autónomas, quienes remitirán las solicitudes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su tramitación.
Una vez comprobadas las solicitudes, el Ministerio o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente publicará en el Boletín Oficial del Estado un anuncio de la solicitud correspondiente y, durante los dos meses siguientes a la fecha de publicación en el BOE, cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, podrá oponerse al registro, mediante la declaración de oposición.
La declaración de oposición se dirigirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma, excepto en el caso de que el ámbito territorial de la denominación o indicación abarque más de una Comunidad Autónoma, en cuyo caso se dirigirá la oposición al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cuando se publique la decisión favorable y el pliego de condiciones por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, el MAPA transmitirá la solicitud de inscripción o modificación del pliego de condiciones a la Comisión Europea.
En cuanto a la protección nacional transitoria, una vez transmitida la solicitud a la Comisión Europea, se puede conceder la protección a la denominación o indicación, a petición de la Comunidad Autónoma, mediante publicación del Pliego de Condiciones en el BOE e igualmente para las denominaciones o indicaciones cuyo ámbito territorial se extienda a más de una Comunidad Autónoma.
Fomento
618 MILLONES PARA CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA AUTOVÍA A-4 ENTRE PUERTO LÁPICE Y VENTA DE CÁRDENAS
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar la concesión para llevar a cabo la adecuación, reforma y conservación de 107 km de la Autovía A-4, con un coste total de 618.080.516 euros en el período de diecinueve años. El tramo está situado entre los puntos kilométricos (p.k.) 138 al 245 de la Autovía A-4, entre las localidades de Puerto Lápice-Venta de Cárdenas.
Esta actuación forma parte del Plan de Acondicionamiento de Autovías de Primera Generación presentado por la Ministra de Fomento el pasado 5 de mayo de 2006 ante el Consejo de Ministros. Cabe recordar que el pasado 17 de noviembre el Consejo de Ministros autorizó dos contratos de las mismas características y el 22 de diciembre, otros seis más. Además, ya se han licitado ocho tramos entre abril y julio de este año 2007.
Las autovías de primera generación se construyeron a mediados de los años 80 en el marco del primer Plan General de Carreteras. En su mayor parte se llevaron a cabo por duplicación de los trazados ya existentes. El objetivo del actual Plan de Acondicionamiento es mejorar estas autovías para adecuarlas a las exigencias de calidad y seguridad de las autovías más modernas.
Características de la concesión
Las empresas adjudicatarias de las concesiones realizarán toda la actuación, explotación y conservación durante un periodo de diecinueve años. El Estado sufraga el coste de las actuaciones mediante el método concesional denominado "peaje en sombra", lo que permite la modernización de estas infraestructuras con coste cero para los usuarios.
El contrato contempla la realización de obras para la adecuación, reforma y modernización de la autovía, que se llevarán a cabo en los veintinueve primeros meses de la concesión, y la conservación y explotación de la infraestructura desde el momento inicial de la concesión.
Los kilómetros del Plan de Acondicionamiento
El Plan actúa sobre 2.096 km de autovías. Inicialmente, se acometerá sobre 1.522 km distribuidos de la siguiente forma:
- Madrid-Burgos: 237 km.
- Madrid-Zaragoza: 325 km.
- Madrid-Alicante: 422 km.
- Madrid-Sevilla: 538 km.
Las licitaciones de esta primera fase se llevarán a cabo en 2007 y las obras de acondicionamiento estarán finalizadas en 2009.
Defensa
ADQUISICIÓN DE DOS AVIONES C-295
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un contrato para la adquisición de dos aviones C-295 en versión EA-03 y trabajos Retrofit adicionales en el avión N/S 032, por un importe de 46.900.000 euros.
Esta adquisición forma parte del programa "Futuro avión de Transporte Medio FATAM II" para la obtención progresiva de aeronaves, iniciado en el año 2000 con la adquisición de nueve aviones C-295. En los años 2005 y 2006 se adquirieron con cargo a la Dirección General de Armamento y Material otras dos aeronaves del mismo modelo, una de las cuales se realizó en una versión con menos equipamiento por problemas presupuestarios. En esta fase se van adquirir dos aviones C-295 en la versión estándar del Ejercito del Aire y además se va a proceder a adaptar uno de los aviones adquirido por la Dirección General de Armamento y Material a la configuración citada.
El aumento de efectivos de aeronaves C-295 para el Ejército del Aire está justificado por la necesidad de compensar la pérdida de la capacidad de transporte medio que se produce como consecuencia de la transformación de entre seis y ocho aviones CN-235 a vigilancia marítima y servicio de búsqueda y salvamento, así como por la asignación de entre cuatro y seis aviones CN-235 a misiones de enseñanza.
Defensa
COMPRA DE COMBUSTIBLE PARA EL EJÉRCITO DE TIERRA
El Consejo de Ministros ha autorizado la adquisición de combustible para el Ejército de Tierra, por un importe de 55.743.711 euros, en cuatro anualidades.
Esta adquisición se llevará a cabo mediante la formalización de contratos con CEPSA, REPSOL y DISA RED por el procedimiento y forma de adjudicación negociado sin publicidad todo ello de acuerdo con el artículo 182. I) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio
Defensa
TERCERA GRAN CARENA DEL SUBMARINO "TRAMONTANA"
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato con la empresa Navantia, S.A., para realizar la tercera gran carena del submarino "tramontana".
El vigente Plan de Mantenimiento de los submarinos establece quince períodos operativos de doce semanas de duración cada uno de ellos, precedidos por un período de mantenimiento de seis semanas de duración. El conjunto de estos quince períodos operativos y de mantenimiento se conoce como "ciclo operativo". Al finalizar el ciclo operativo, es necesario realizar una revisión completa o Gran Carena, tanto del casco, como de los equipos y sistemas del buque, que restaure su condición funcional y operativa en condiciones de seguridad, y que permita detectar y corregir las posibles deficiencias debidas al deterioro del submarino.
El contrato hoy autorizado tiene un importe de 28.400.054 euros y se distribuye en dos anualidades: 2007 y 2008.
De acuerdo a este contrato, cuya duración es de 57 semanas, se llevarán a cabo las siguientes actividades:
- Varada del buque.
- Desmontaje de equipos y elementos estructurales.
- Inspección, chorreado, picado y pintado.
- Limpieza de circuitos hidráulicos.
- Recorrido de equipos en taller, según fichas de mantenimiento.
- Acciones derivadas de inspecciones y recorridos.
- Montajes y pruebas de equipos en taller.
- Cálculo de pesos y experiencia de estabilidad.
- Reemplazo de las baterías.
- Recorrido del motor eléctrico principal.
- Pruebas de puerto.
- Pruebas de mar.
- Corrección de deficiencias detectadas durante las pruebas.
Industria, Turismo y Comercio
CRÉDITO FAD A CHINA
El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de un crédito a la República Popular China, por importe de 11.800.000 euros, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), para financiar el nuevo recinto ferial de Pekín.
El proyecto New Internacional Exhibition Project de Beijing forma parte de la construcción llevada a cabo por las autoridades chinas del New China Internacional Exhibition Center, dentro del plan de infraestructuras de modernización que se están realizando con motivo de las próximas Olimpiadas en 2008.
Este nuevo recinto será utilizado para eventos, ferias y promociones de todo tipo, que servirán para atraer inversores y capital a la zona de muy diversos sectores como industria, agricultura y ganadería, ocio y turismo, etcétera. A este recinto ferial podrán acudir empresas españolas para exponer sus productos en este mercado en alza.
Se estima que unos veinte millones de habitantes se verán beneficiados. La aportación de la empresa española adjudicataria será el suministro, transporte, puesta en marcha y supervisión del montaje del equipamiento (escaleras mecánicas, ascensores y puertas de acceso) de los diferentes pabellones del recinto ferial.
Las condiciones financieras serán de cuarenta años de plazo total de amortización, incluyendo veintiún años de gracia, a un tipo de interés anual del 0,10 por 100, con vencimientos semestrales.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
ENMIENDA AL CONVENIO SOBRE PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO EN LAS DECISIONES SOBRE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE
El Consejo de Ministros ha autorizado la aceptación de la enmienda al Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la Justicia en materia de Medio Ambiente (Convenio de Aarhus), adoptada durante la segunda reunión de las Partes en Almaty (Kazajstán, 25-27 de mayo de 2005), y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
El Convenio de Aarhus, adoptado en el marco de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE o UNECE, en sus siglas en inglés), promueve una serie de mecanismos para garantizar la participación en los asuntos ambientales, exigiendo la remoción de los obstáculos que la dificulten.
En la 2ª Reunión de las Partes del Convenio, celebrada en Almaty (Kazajstán) se adoptó una enmienda al mismo, con la finalidad de extender los derechos del público a participar en la toma de decisiones sobre "Organismos Modificados Genéticamente (OMG)".
El contenido de la enmienda es el siguiente:
- Se modifica el apartado 11 del artículo 6 del Convenio, relativo a la participación del público en las decisiones relativas a actividades específicas.
- Se añade un nuevo artículo 6 bis, denominado "Participación del público en las decisiones sobre la diseminación voluntaria en el medio ambiente o la comercialización de organismos modificados genéticamente".
- Se inserta un nuevo anexo "Anexo 1 bis" referido a las "Normas de aplicación a que se refiere el artículo 6 bis".
Asuntos Exteriores y de Cooperación
RECOMENDACIÓN DE LA O.I.T. SOBRE LA RELACIÓN DE TRABAJO
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la Recomendación núm. 198 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la relación de trabajo.
En primer lugar, esta Recomendación está referida a la adopción de una política nacional de protección de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo, que deberá formularse y aplicarse de conformidad con la legislación y práctica nacionales, en consulta con las organizaciones más representativas de empleados y trabajadores.
Además se aborda la determinación de la existencia de una relación de trabajo, cuya definición no está recogida en la Recomendación, y deberán ser los Estados quienes aborden esta cuestión. Se establecen orientaciones útiles para determinar la existencia de una relación de trabajo, así como la prestación de especial atención a determinados hechos, indicios o presunciones que pueden ser relevantes para identificarla.
Igualmente, se sugiere el establecimiento de un mecanismo de seguimiento de la evolución del mercado y de la organización del trabajo, en el cual deberían estar representadas en pie de igualdad las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. Por último, se indica la conveniencia de recopilar información y realizar estudios sobre los cambios en la estructura y modalidades de trabajo, tanto a nivel nacional como sectorial.
Medio Ambiente
ACUAMED REALIZARÁ UNA CAMPAÑA DE PUBLICIDAD DE PROMOCIÓN DE AGUA DESALINIZADA
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la autorización, concedida por la Ministra de Medio Ambiente, a la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca Mediterránea, S.A. (ACUAMED) para la realización de una campaña de publicidad en el ámbito de la cuenca mediterránea.
La campaña se titula "Promoción del agua desalinizada. El mar, fuente inagotable de vida" y se llevará a cabo durante el mes de agosto, coincidiendo con la afluencia de personas al litoral mediterráneo.
La campaña informará sobre la importancia de la desalinización para garantizar agua y que, además, sea de calidad, así como sobre los aspectos económicos y ambientales de la tecnología desalinizadora.
Agricultura, Pesca y Alimentación
APROBADA LA NORMA DE CALIDAD PARA LA CUAJADA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba la norma de calidad para la cuajada, que deroga la actualmente vigente, de 1983, y cuya finalidad es su adaptación a las disposiciones comunitarias de carácter horizontal que incidían sobre determinados aspectos de la anterior, así como la evolución del mercado y al desarrollo de las técnicas de elaboración, a petición del sector español.
La norma de calidad anteriormente vigente en la materia no contemplaba la posibilidad de incorporar a la cuajada otros ingredientes no lácteos, lo que, dado el desarrollo de las técnicas de producción del sector industrial, ha hecho necesario establecer una clasificación de los diferentes tipos de cuajada en función de los ingredientes incorporados, de acuerdo con las nuevas necesidades de mercado en cuanto a la diversificación de la oferta de productos y a fin de contribuir al desarrollo del comercio en condiciones de competencia leal.
En consecuencia, se ha estimado procedente la derogación de la mencionada norma de 14 de junio de 1983, con objeto de establecer una nueva norma de calidad para la cuajada que se recoge en este real decreto. En el proceso de tramitación de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y ha emitido informe favorable la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Esta norma es aplicable a la cuajada elaborada en España y regula aspectos tales como su definición, tipos, factores esenciales de composición y calidad, ingredientes esenciales y facultativos y el etiquetado. Los productos etiquetados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto y que no se ajusten a lo dispuesto en el mismo, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.
De este modo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Industria Agroalimentaria y Alimentación, continúa con su labor de modernización de las normas alimentarias con el objetivo de crear un marco idóneo para la mejora de la competitividad de la industria alimentaria española y de diversificar la oferta de productos alimenticios en el mercado.
Defensa
INCREMENTO DEL TECHO FINANCIERO DEL PROGRAMA "HELIOS"
El Consejo de Ministros ha autorizado el incremento del techo financiero y modificación del perfil plurianual derivado de dos enmiendas a los acuerdos adicionales 4 y 12 del programa de mantenimiento en condiciones operativas del sistema HELIOS.
El 2 de septiembre de 1988 el Consejo de Ministros autorizó la participación de España en el Programa de observación espacial "HELIOS I" junto a Francia e Italia.
La materialización del Proyecto exigió la firma de un Acuerdo Adicional nº12, por el que se regula la fase de empleo operativo del sistema Helios I, y de la Enmienda nº1 a dicho Acuerdo Adicional, para el mantenimiento en condiciones operativas del HELIOS I, la cual, actualmente en vigor, previó un compromiso financiero máximo, inicial y provisional, para España de 6.958.000 euros distribuido en anualidades de 2003 a 2007, sujeto a las variaciones que en este tipo de programas se producen con el paso del tiempo. Asimismo, el 5 de diciembre de 2001 se firmó el Convenio de Cooperación relativo a la incorporación de España al programa de cooperación Franco-Belga para el desarrollo del Programa de observación espacial "HELIOS II"
La materialización de este Programa exigió la firma de un Acuerdo Adicional nº4 al Acuerdo de 2001, por el que se regula la fase de empleo operativo del HELIOS II, y de la Enmienda nº 1 al mismo, para el mantenimiento en condiciones operativas del HELIOS II, la cual se encuentra actualmente en vigor, y previó un compromiso financiero máximo, inicial y provisional, para España de 6.807.000 euros distribuido en anualidades de 2004 a 2007, y sujeta también a las antes referidas variaciones.
La suma de las previsiones financieras antes recogidas (6.958.000 y 6.807.000 euros) configuran una cantidad de 13.765.000 euros, que es el importe máximo comprometido por España hasta la fecha. Con objeto de dar cobertura financiera a las enmiendas nº 1 de los dos Programas Helios I y Helios II, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo del 23 de julio de 2004, procedió a convalidar un gasto máximo de 14.620.000 euros, cantidad superior a la de 13.765.000 euros, en previsión de que, al final, ésta pudiera aumentar.
Ahora, para poder continuar las prestaciones de los sistemas HELIOS I y HELIOS II hasta el año 2008, deben firmarse unas enmiendas nº 2 a los Acuerdos Adicionales nº12 y nº4, lo que supone incrementar para España la anualidad del año 2007 en 558.000 euros y crear un compromiso de gasto adicional, en el año 2008, de 2.886.000 euros, lo que supone un incremento total de 3.444.000 euros.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
CONVENIO CON YEMEN SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República del Yemen.
El Convenio sigue los criterios del Convenio Europeo de personas condenadas de 1983 y de los convenios bilaterales celebrados por España en esta materia. Cumple un objetivo de reinserción social básico, pues permite al condenado cumplir la condena en su país de origen, de forma que se facilita la reintegración en la comunidad a la que pertenece. Se respeta, asimismo, el principio básico de consentimiento de la persona trasladada.
El Acuerdo sigue el criterio de la nacionalidad como conexión entre la persona trasladada y el Estado de recepción. En cuanto a las condiciones para el traslado son análogas a las recogidas en este tipo de Tratados, como son la doble incriminación, consentimiento del penado, período de pena por cumplir al menos de un año, firmeza de la sentencia y cumplimiento de las demás disposiciones de la sentencia, incluida la responsabilidad civil, salvo que el penado haya sido declarado insolvente.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
CONVENIO CON SENEGAL PAR EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referéndum del Convenio entre España y Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
El Convenio tiene por objeto impedir la discriminación entre los contribuyentes en la esfera internacional y ofrecer un elemento de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios comerciales y facilite la cooperación entre los dos países.
El Convenio se aplicará a personas residentes en uno o ambos Estados contratantes y los impuestos comprendidos son los Impuestos sobre Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados y sus subdivisiones políticas, incluyendo el impuesto sobre Sociedades.
En el texto se hace referencia a cuestiones específicas, tales como la tributación de las rentas inmobiliarias, los beneficios empresariales, las ganancias de capital y las rentas de trabajo ó el Estado en que deberán tributar las percepciones de participación de consejeros, artistas y deportistas. También se refiere a los métodos para eliminar la doble imposición.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
DECLARACIÓN SOBRE RESPONSABILIDADES DE DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE ENERGÍA ATÓMICA
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la Declaración por la que España se compromete al cumplimiento de las responsabilidades asignadas al Coordinador nacional que constan en el documento "Política de difusión de la información contenida en el Catálogo Internacional de fuentes y dispositivos radioactivos sellados" de la Organización Internacional de la Energía Atómica (OIEA).
La OIEA ha venido elaborando una base de datos informatizada que proporciona información sobre fuentes y dispositivos radiactivos sellados desde 1999. Esta actividad forma parte del Plan de acción relativo a la seguridad tecnológica de las fuentes de radiación y a la seguridad física de los materiales radiactivos de la Organización que incluye el establecimiento de una base de almacenamiento de información sobre las características de las fuentes y los aparatos que las contengan.
Los datos sobre los equipos que producen los fabricantes se han recogido en un catálogo de fuentes que permite a los usuarios recuperar la información relativa a las fuentes y dispositivos, y constituye una ayuda para determinar las fuentes de origen desconocido a partir de la limitada información disponible.
Aunque la información relativa a las fuentes proviene de publicaciones de libre acceso, para la organización de los datos y su difusión fue necesario establecer una política que tenga en cuenta los aspectos relacionados con su seguridad. Como resultado de las consultas celebradas con los principales interesados directos, incluidos los Estado miembros, se formuló una política de difusión.
En virtud de dicha política, un Coordinador nacional por país tendrá acceso a la información y se encargará de facilitarla dentro de cada Estado. Los Coordinadores nacionales también son responsables de seguridad de la información y, en este contexto, tienen que firmar un acuerdo de confidencialidad con la Organización. Los Estados miembros y las organizaciones internacionales deben enviar una solicitud oficial por la que se designan sus coordinadores nacionales o coordinadores, respectivamente.
La mencionada designación debe llevarse a cabo oficialmente. En ella se debe hacer constar una Declaración por la que el Estado miembro se compromete a cumplir las responsabilidades en materia de confidencialidad asignadas al coordinador.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO CON BRASIL DE COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil sobre la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia.
El Convenio regula los aspectos más importantes en el ámbito de la cooperación policial. Su finalidad genérica responde a la necesidad de estrechar los cauces de colaboración con Brasil en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada en sus diversas manifestaciones.
A tal efecto, se enumeran, en primer lugar, diversos tipos delictivos, entre los que destaca el de terrorismo. Seguidamente, se hace referencia a las modalidades que puede adoptar la colaboración entre ambos países, esto es, intercambio de información, prestación de ayuda a efectos operativos, ejecución de acciones coordinadas y de asistencia mutua, intercambio de resultados de las investigaciones criminalísticas y criminológicas realizadas, asistencia técnica y científica, prestaciones, cesión de equipos técnicos especializados, celebración de encuentros de trabajo, etcétera.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO CON LETONIA SOBRE PROTECCIÓN MUTUA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Letonia para la Protección Mutua de Información Clasificada.
El Acuerdo tiene por objeto establecer los procedimientos adecuados para garantizar la protección de la información clasificada intercambiada entre ambos países, que se encuentra bajo la responsabilidad de las respectivas Autoridades Nacionales de Seguridad.
En cuanto a su contenido, establece las equivalencias entre las clasificaciones de seguridad de ambos países y las Autoridades Nacionales de Seguridad competentes en cada uno. En el caso de España, es el Secretario de Estado Director del CNI.
El texto también se ocupa del régimen de protección, del acceso a la información clasificada, de los procedimientos para realizar visita y los procedimientos para transmitir, reproducir, fotocopiar o destruir información clasificada. Por último, se dedica a las certificaciones de seguridad previas a la adjudicación de un contrato en materia clasificada y a la investigación de infracciones.
BIOGRAFÍAS
Asuntos Exteriores y de Cooperación
Embajador de España en la República de Letonia
D. PAULINO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ-CORUGEDO.
Nacido en Oviedo el 7 de octubre de 1945, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1974 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Guinea Ecuatorial, Chile, Tailandia, Grecia y México. Ha sido Jefe de Área en la Oficina de Derechos Humanos y Cónsul General de España en Casablanca. En 2001 fue nombrado Subdirector General de Cancillería en la Dirección General de Protocolo y, posteriormente, Embajador de España en República de Haití.
Defensa
Jefe del Cuartel General Terrestre de Alta Disponibilidad (Valencia)
Teniente General D. FERNANDO SÁNCHEZ-LAFUENTE CAUDEVILLA
Nacido el 7 de diciembre de 1948 en Málaga, casado, con tres hijos, ingresó en el Ejército en 1966 y desde 2004 ostentaba el empleo de General de División.
Ha estado destinado en diversos Cuerpos de Montaña, en la Academia General Militar, en la Escuela Superior del Ejército y en la Agrupación "Aragón" en Istok (Kosovo). Ha sido Jefe de la Brigada de Cazadores de Montaña Aragón I y Comandante Militar de Huesca, y Jefe de EUROFOR. Desde 2006 era Jefe de la Cuarta Subinspección General del Ejército.