SUMARIO
Presidencia
- REAL DECRETO por el que se regula la Comisión de publicidad y comunicación institucional y la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación de la Administración General del Estado.
- INFORME sobre incendios.
Economía y Hacienda
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Defensa de la Competencia.
- ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 22.642.538,87 euros con cargo al remanente de tesorería del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, para atender diversos gastos de inversión.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad de Castilla y León a realizar una o varias emisiones de deuda pública a largo plazo, por un importe máximo de 111.603.383 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para atender bonificaciones del tipo de interés de los préstamos destinados a la mejora de la competitividad de los sectores textil-confección, calzado, mueble y juguete.
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.
- INFORME sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2005.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo adicional al Tratado sobre el Estatuto de Eurofor.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo que modifica el Convenio de 26 de abril de 1966 entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de responsabilidades que han de asumir el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con respecto a la décima reunión del Subcomité sobre Comercio Pesquero del Comité de Pesca.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo relativo a la incorporación del Reino de España a la Organización de Ministros de Educación del Sudeste Asiático, en calidad de miembro asociado.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la objeción de España a la Reserva de Egipto al artículo 19.2 del Convenio internacional sobre la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, hecho en Nueva York el 15 de diciembre de 1997.
- ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Colombia, por importe de 150.000 euros.
Justicia
- ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de María Belén González Peñalva por delito de estragos terroristas.
- ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Fernando Silva Sande por delito de pertenencia a banda terrorista, lesiones y estragos terroristas.
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Defensa
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato relativo al mantenimiento en tercer escalón de motores de aviación y sus módulos de componentes y accesorios.
Interior
- REAL DECRETO LEY por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Trabajo y Asuntos Sociales
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato para la ejecución de las obras de construcción de un edificio destinado a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, Orcasitas (Madrid), con un presupuesto máximo de licitación de 72.370.571,98 euros.
Industria, Turismo y Comercio
- ACUERDO por el que se autoriza al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la concesión de ayudas a cinco empresas mineras del carbón, para el año 2006, correspondientes a las previstas en los artículos 4 y 5.3 del Reglamento (CE) 1407/2002, del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón.
Agricultura, Pesca y Alimentación
- ACUERDO por el que se autoriza la contratación del suministro de dos helicópteros tipo medio para misiones de inspección, vigilancia y apoyo a la flota pesquera, con un presupuesto máximo de 18.408.850 euros.
Medio Ambiente
- ACUERDO por el que se establecen las cuantías de contribuciones voluntarias a organismos internacionales para el año 2006 (III) en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, por un importe global de 297.785 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Universidad de Lleida para la realización de un estudio sobre el desarrollo de un sistema diario de predicción de ocurrencia de incendios forestales por causas humanas.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Centre Tecnológic Forestal de Catalunya, para el desarrollo del proyecto de valoración económica de las principales externalidades de los bosques españoles mediterráneos (Proyecto Medforex).
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración específico entre la Confederación Hidrográfica del Norte, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el organismo autónomo Aguas de Galicia, ambos de la Junta de Galicia, para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido de A Coruña, emisario submarino de Bens.
- ACUERDO por el que se modifica la autorización para la suscripción de un convenio de colaboración específico entre la Confederación Hidrográfica del Norte, el Principado de Asturias y los Ayuntamientos de San Martín del Rey Aurelio y Laviana, para la ejecución del proyecto de restauración de márgenes del río Nalón entre Sotrondio y Barredos (Asturias).
- ACUERDO por el que se autoriza la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto de ampliación a seis carriles en la autopista A-8 entre Orio y Usúrbil (Aritzeta) y el semienlace de Orio en el p. k. 34,24, Orio (Guipúzcoa), en la zona de servidumbre de protección, y se declara de utilidad pública la construcción de un tramo de la vía en la zona de dominio público marítimo terrestre.
- ACUERDO por el que se autoriza la ejecución de las obras comprendidas en el proyecto básico de remodelación y desdoblamiento del acceso a Isla Canela, Ayamonte (Huelva), en la zona de servidumbre de protección, y se declara de utilidad pública la construcción de un tramo de la vía en la zona de dominio público marítimo terrestre.
ACUERDOS DE PERSONAL
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Popular de China a D. CARLOS BLASCO VILLA .
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Benin, con residencia en Abuja, a D. ÁNGEL LOSADA FERNÁNDEZ.
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ASUNTOS GENERALES
Interior
MEDIDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS INCENDIOS EN GALICIA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que recoge un conjunto de medidas urgentes para hacer frente a los daños causados por los incendios forestales que se produjeron en Galicia entre el 4 y el 14 de agosto.
Las medidas aprobadas afectan a diferentes ámbitos y a diez Departamentos ministeriales y se agrupan en seis grandes áreas: ayudas excepcionales por daños personales y en materia de vivienda, ayudas para daños en producciones agrícolas y ganaderas; beneficios fiscales; medidas laborales y de Seguridad Social; créditos preferenciales; y ayudas a las Administraciones locales.
1. Ayudas por daños personales y en materia de vivienda
Se conceden ayudas excepcionales por fallecimiento e incapacidad absoluta permanente, que haya sido ocasionada por los citados incendios forestales, por un importe de dieciocho mil euros en cada caso. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas serán resueltas por el Ministro del Interior.
Asimismo, se concederán ayudas excepcionales en materia de vivienda, bien para el alquiler (si se hubiera producido la destrucción total de la vivienda hasta su reconstrucción), bien para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las mismas.
2. Ayudas para daños en producciones agrícolas y ganaderas
Estas ayudas van dirigidas a compensar las pérdidas sufridas en las producciones agrícolas y ganaderas. Destacan las indemnizaciones destinadas a cubrir los gastos para la alimentación de los animales como consecuencia de la destrucción de pasto.
El Real Decreto Ley contempla que sólo se concederán este tipo de indemnizaciones cuando los daños se hayan producido en explotaciones agrícolas o ganaderas que, de acuerdo con el Plan de Seguros Agrarios Combinados, no tengan obligación de contar con un seguro agrícola y siempre que los daños no vayan a ser indemnizados por ningún otro tipo de seguro. De esta manera, los titulares de explotaciones de este tipo que debiendo haber suscrito dicho seguro, no lo hubieran realizado, no percibirán las ayudas previstas en el Real Decreto Ley aprobado hoy.
3. Beneficios fiscales
a. Impuesto sobre bienes Inmuebles: se establece una exención en el ejercicio 2006 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y forestales y locales de trabajo o similares cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
b. Impuesto sobre Actividades Económicas: se fija una reducción proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles y aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.
c. Tasas de Tráfico: se exime el pago de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos destruidos, cuando se soliciten como consecuencia de los incendios forestales.
d. Reducciones en el IVA y en el IRPF: se habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para que reduzca los módulos de las actividades agrarias, a efectos de la determinación de la cuota de estos Impuestos.
4. Medidas laborales y de Seguridad Social
En el caso de suspensiones o extinciones de contratos de trabajo motivadas por los incendios, en el primer caso, el trabajador pasará a percibir las prestaciones por desempleo y el empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión; en el segundo caso, las indemnizaciones por despido correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los tres meses anteriores al siniestro.
5. Línea de crédito preferencial
El Instituto de Crédito Oficial pondrá en marcha una línea de crédito en condiciones ventajosas para los afectados los afectados como consecuencia de los incendios. Esta línea de crédito tendrá una cuantía de veinticinco millones de euros.
6. Ayudas a las Administraciones Locales
Igualmente, en el Real Decreto Ley se recoge la financiación, con cargo a los créditos ampliables del Programa del Ministerio del Interior "para atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia", de las ayudas que pudieran solicitarse por pérdida de enseres, las ayudas a Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia, y las ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes.
En materia de comunicaciones, los municipios afectados por los incendios serán incorporados, con carácter inmediato y prioritario, en los Acuerdos y Programas existentes para la extensión de la cobertura de la telefonía móvil, así como para la implantación de banda ancha para el acceso a Internet en zonas rurales y aisladas.
El Real Decreto Ley también contempla, dentro de las actuaciones de cooperación con las Administraciones Locales, medidas para subvencionar, a través del Ministerio de Administraciones Públicas, la reparación de daños en infraestructuras y equipamientos municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales.
La financiación de todas estas medidas se realizará, además de por los mecanismos anteriormente comentados, con cargo a los Presupuestos de los respectivos Departamentos ministeriales. En el caso de las ayudas por fallecimiento o incapacidad permanente, así como de los gastos de financiación de los Convenios previstos en el Real Decreto Ley, la financiación se realizará con cargo al Fondo de Contingencia.
Dentro de los Convenios de Colaboración que podrá celebrar la Administración General del Estado se contemplan, específicamente, los que lleve a cabo el Ministerio de Medio Ambiente de cara a la recuperación medioambiental de las zonas afectadas, para lo cual se ha previsto una financiación de dieciséis millones de euros.
7. Delimitación de zonas
La concreción de los términos municipales gallegos a los que serán de aplicación las medidas contenidas en el Real Decreto Ley se realizará, posteriormente, mediante una Orden del Ministro del Interior. Además, la norma aprobada habilita al Gobierno para que, mediante Real Decreto, pueda declarar de aplicación estas medidas a otros incendios que se hayan producido o puedan acaecer en cualquier parte del territorio nacional desde el 1 de abril hasta el 1 de noviembre.
Finalmente, para el seguimiento de la aplicación de las medidas establecidas en el presente Real Decreto Ley, se crea una Comisión Interministerial, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias e integrada por los representantes de los Ministerios afectados, así como por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.
Medio Ambiente
INFORME SOBRE SITUACIÓN DE LOS INCENDIOS FORESTALES EN ESPAÑA HASTA EL 20 DE AGOSTO
- Los datos provisionales del 1 de enero al 20 de agosto reflejan que, de las 125.889,8 hectáreas que han arrasado el territorio nacional, más de 87.155,2 han ardido en Galicia.
- Exceptuando los datos de Galicia, las hectáreas afectadas en el resto de Comunidades Autónomas ascienden a 38.734,6, lo que significa 50.000 hectáreas menos que la media del decenio.
El Consejo de Ministros ha recibido de la Ministra de Medio Ambiente el último Informe sobre los incendios forestales ocurridos en España hasta el 20 de agosto.
El informe sintetiza que durante los primeros siete meses de 2006 la evolución estadística de los incendios había sido significativamente menos negativa que la registrada en 2005 e, incluso, respecto a los valores medios de la última década. Cabe suponer que dicho comportamiento ha sido el resultado de los mayores esfuerzos, tanto normativos como inversores, realizados por todas las Administraciones, así como por la creciente concienciación ciudadana en esta materia.
Sin embargo, dicha evolución se quebró en Galicia el pasado 4 de agosto, con una oleada de incendios que durante doce días ha afectado a esta Comunidad Autónoma y cuyos efectos han resultado especialmente devastadores a causa del agravamiento de las condiciones meteorológicas reinantes en esa Comunidad Autónoma. Por un lado, la sequía ha sido más persistente, ya que desde antes de 2004 está lloviendo cada año menos de la mitad de lo que llovía normalmente en Galicia, y, por otro lado, el fuerte viento reinante de componente Noreste, es decir, viento cálido con gran capacidad de desecación, ha sido muy constante.
Los incendios de Galicia han revestido unas especiales características y han sido claramente intencionados, iniciados, muchos de ellos por la noche, en áreas forestales periurbanas o en vías de comunicación con varios focos simultáneos. Por ello, las repercusiones han sido muy graves al afectar a la seguridad de las personas y sus bienes, ya que los fuegos se han producido en zonas muy próximas a núcleos urbanos y viviendas en el ámbito rural, que, en ocasiones, han obligado a su desalojo, y han llegado a afectar a importantes autopistas, carreteras y vías férreas.
La lectura de los datos estadísticos que se disponen hasta el 20 de agosto de los incendios forestales es la siguiente:
Economía y Hacienda
APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
- Se crea la Comisión Nacional de la Competencia que integrará los actuales Servicio de Defensa de la Competencia y Tribunal de Defensa de la Competencia, y se le dota de mayor independencia y agilidad en sus actuaciones y decisiones.
- Se refuerza la lucha contra las conductas restrictivas de la competencia con la introducción de un mecanismo de clemencia para la exención o reducción de las sanciones a aquellas empresas que colaboren en la detección e investigación de un cártel. Además se aclaran los criterios para la fijación de las multas y se incrementa el importe de las sanciones.
- La CNC será el órgano competente para adoptar las decisiones sobre las operaciones de concentración y el Consejo de Ministros sólo podrá intervenir, de forma motivada, por razones de interés general y únicamente en los casos en que la CNC prohíba una concentración o la sujete a condiciones.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Defensa de la Competencia. El objetivo del Proyecto es la modernización y mejora del sistema español de defensa de la competencia y su alineamiento con el modelo comunitario.
El sistema español se articula en la Ley de Defensa de la Competencia de 17 de julio de 1989, que ha sido desarrollada por varios Reales Decretos y que ha vivido importantes reformas desde su aprobación. Por otro lado, en el ámbito comunitario se ha producido desde el año 2004 una importante reforma de la política de la competencia conocida como "modernización".
Objetivo
En este marco, se hace preciso actualizar la normativa de competencia nacional. Así, con este Proyecto de Ley se pretenden lograr los siguientes objetivos:
- Adaptación a la nueva normativa comunitaria, que introduce, sobre todo, cambios fundamentales en la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea a las conductas anticompetitivas.
- La Optimización de la estructura institucional del sistema de defensa de la competencia para lograr una mayor independencia, eficacia y agilidad administrativa.
- Apertura de la puerta a la aplicación por parte de los jueces de lo mercantil de las normas sobre conductas anticompetitivas, favoreciendo la aplicación privada de la Ley, la persecución de las conductas prohibidas y la indemnización de los daños y perjuicios por ellas causados.
- Establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios para la aplicación de la normativa de competencia, tanto en el ámbito administrativo (órganos del Estado, y órganos competentes de las comunidades autónomas) como en el jurisdiccional, así como con los órganos reguladores sectoriales.
- Revisión, mejora, refuerzo y simplificación del sistema legal.
Entre los aspectos más destacados de la nueva norma figuran los siguientes:
Creación de la Comisión Nacional de la Competencia
Se creará la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), que integrará los actuales Servicio de Defensa de la Competencia (SDC) y Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC). Dos principios fundamentales rigen su diseño: la independencia de esta institución con respecto al Gobierno y la separación entre el órgano de instrucción, la Dirección de Investigación, y el de resolución, el Consejo. El Presidente de la Comisión velará porque esta separación entre órganos no vaya en detrimento de una eficaz coordinación en su actuación.
El Presidente de la Comisión Nacional de la Competencia lo será también del Consejo, que cuenta con cuatro consejeros, con lo que se reduce a la mitad el número de miembros que en la actualidad tiene el Tribunal de Defensa de la Competencia. El nombramiento del Presidente y de los Consejeros, por un periodo de seis años no renovable, se llevará a cabo por el Consejo de Ministros, previa audiencia en la Comisión de Economía del Congreso, entre economistas, abogados y otros profesionales de reconocido prestigio. De esta manera, se dotará a la autoridad de competencia de una mayor independencia.
El papel de la Comisión Nacional de la Competencia se refuerza, entre otras cuestiones, porque su Consejo tendrá la decisión final en primera y segunda fase en control de concentraciones. El Consejo de Ministros sólo tendrá la posibilidad de intervenir de manera excepcional, cuando la operación afecte al interés general por razones previstas en la Ley distintas de las de defensa de la competencia.
Además, se prevé que la Comisión elabore informes sobre proyectos normativos que afecten a la competencia e informes sectoriales, que esté legitimada para impugnar los actos de las administraciones públicas contrarios a la competencia y que tenga mayor capacidad de informar y realizar recomendaciones sobre las ayudas públicas.
Mayor cooperación y coordinación entre instituciones
El Proyecto de Ley se ajusta al esquema constitucional de distribución de competencias y respeta el esquema de la distribución de competencias en los términos establecidos por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1999 a los que se ajusta la Ley de 21 de febrero de 2002 sobre coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia.
Por otra parte, los jueces de lo mercantil, que ya vienen aplicando directamente los artículos correspondientes del Tratado Comunidad Europea, podrán aplicar directamente lo dispuesto en la normativa nacional en cuanto a conductas restrictivas de la competencia.
El Proyecto de Ley modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para diseñar un modelo de cooperación-coordinación entre los jueces y los órganos administrativos flexible y totalmente respetuoso con la independencia judicial para evitar la duplicación de actuaciones y la inconsistencia de las decisiones y sentencias. En línea con el Reglamento comunitario de 2003, el Proyecto prevé, entre otros instrumentos, que los órganos administrativos podrán comparecer como "amicus curiae" para proporcionar sus informes sobre aspectos relativos a la aplicación de la Ley y que el juez podrá decidir suspender el proceso hasta que haya resolución administrativa, con el fin de evitar inconsistencias.
Además, se aclaran los procedimientos de cooperación con los reguladores sectoriales.
Refuerzo de la eficacia de la lucha contra las conductas restrictivas
En primer lugar, el Proyecto trata en este terreno de centrar el ámbito de las prohibiciones en la defensa de la competencia. Así, se excluyen de la prohibición las conductas que por su menor importancia no son susceptibles de afectar a la competencia en los mercados. Reglamentariamente se determinará qué se entiende por conducta de menor importancia, atendiendo principalmente a la cuota de mercado correspondiente.
También se elimina la prohibición específica del abuso de dependencia económica, que no existe como tal en la normativa comunitaria y puede perseguirse en tanto que competencia desleal con efectos sobre la competencia.
En segundo lugar, se reducen las cargas administrativas mediante la eliminación del sistema de autorización singular de acuerdos. En línea con el modelo comunitario, se establece un sistema de exención legal en el que los acuerdos que reúnan los criterios de exención que establece la Ley se consideran no prohibidos, sin que haga falta una resolución administrativa declarándolo. En este ámbito, se establece la aplicación directa de los Reglamentos comunitarios que excluyen de la prohibición a determinados tipos de conductas. Además, la Comisión Nacional de la Competencia podrá realizar declaraciones de inaplicabilidad y publicar comunicaciones interpretativas para orientar a las empresas sobre los principios que guiarán su actuación.
En tercer lugar, el Proyecto aclara los criterios que se utilizarán para fijar las multas, se alinean con los principios del modelo comunitario y se orienta a lograr el doble objetivo de disuasión del potencial infractor y proporcionalidad con respecto a los efectos de la conducta realizada. Se establecen unas multas máximas, en términos de porcentaje sobre el volumen de negocios total de la empresa, para los distintos tipos de infracción, que se clasifican en leves, graves y muy graves. Por otra parte, se duplica la cuantía máxima de multa que pueda imponerse a los representantes legales o a las personas que integren los órganos directivos de las empresas infractoras (de 30.000 a 60.000 euros) y se fijan unas horquillas de multas para los distintos tipos de infracción aplicables por defecto cuando no se disponga de información para aplicar los criterios generales, que están relacionadas con las del sistema comunitario y suponen un incremento sustancial con respecto a las aplicadas en el pasado.
Régimen sancionador
En cuanto al régimen sancionador, en línea con la normativa comunitaria se introduce un mecanismo de clemencia para la exención o reducción de las sanciones a aquellas empresas que colaboren en la detección e investigación de un cártel. La clemencia se ha probado como un instrumento eficaz en la lucha contra los cárteles en el ámbito comunitario.
Asimismo, de nuevo en línea con el objetivo de eficacia administrativa se flexibiliza la denominada terminación convencional (presentación de compromisos por parte del presunto infractor). Frente a la situación actual, en la que sólo puede acordarse la terminación convencional antes de la notificación del pliego de concreción de hechos, el Proyecto de Ley prevé que la misma podrá alcanzarse en cualquier momento anterior a la elevación del informe propuesta. Además, tampoco se exige el acuerdo de todas las partes, como sucede hasta ahora.
Por último, se agiliza el proceso, ya que el plazo máximo del procedimiento sancionador se reduce de dos años a dieciocho meses, dado que la integración del Servicio Nacional de la Competencia y del Tribunal de Defensa de la Competencia en la Comisión Nacional de la Competencia evitará la duplicación de trámites.
Mayor independencia en el control de concentraciones
La decisión en primera fase y en segunda fase la adoptará el Consejo de la Comisión. En la actualidad es el Ministro de Economía y Hacienda quien decide remitir el caso al Tribunal, iniciándose así la segunda fase del procedimiento, y es el Consejo de Ministros el órgano que decide en la segunda fase del procedimiento. Con la creación de la Comisión, el Consejo de Ministros sólo tendrá la posibilidad excepcional de intervenir en determinados casos por razones de interés general previstas en la Ley y distintas de la defensa de la competencia.
En particular, el Consejo de Ministros sólo podrá apartarse de la decisión de la Comisión Nacional de la Competencia en caso de que ésta haya decidido prohibir la concentración o sujetarla a condiciones o compromisos. Es decir, en operaciones autorizadas por la Comisión el Consejo de Ministros no podrá intervenir. Con ello, se privilegia la libertad de empresa y se incrementa la independencia de la autoridad española de competencia, restringiéndose la posibilidad de que el Gobierno intervenga a casos tasados.
El Proyecto de Ley determina que el Consejo de Ministros sólo podrá apartarse de la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia cuando su decisión esté debidamente motivada en razones de interés general y sean distintas de las de competencia. Entre los criterios que se entenderán como de interés general figuran la defensa y seguridad nacional; la protección de la seguridad o salud públicas; la libre circulación de bienes y servicios dentro del territorio nacional; la unidad del mercado nacional y equilibrio territorial; la protección del medio ambiente; las políticas sociales, la protección del pluralismo informativo, la promoción de la investigación y el desarrollo tecnológicos, y la garantía del adecuado mantenimiento de los objetivos de la regulación sectorial.
Control de concentraciones
El Proyecto de Ley mejora la delimitación de las operaciones sometidas a control de concentraciones. Así, siguiendo el modelo comunitario, se incluye en el control de concentraciones todas las empresas en participación de "plenas funciones" (fundamentalmente, independientes de sus matrices), sea cual sea su carácter. Con ello, se termina el trato diferente para las operaciones con objeto concentrativo (que se sometían a control de concentraciones) y cooperativo (sujetas al procedimiento, más largo y complejo, de conductas restrictivas).
Con el fin de restringir lo mínimo indispensable la libertad de las empresas se toman diversas medidas con respecto a la obligación de notificar. Se eleva el umbral de notificación de cuota de mercado hasta el 30 por 100, mientras que ahora es el 25 por 100, y también se establece la obligación de que se revisen periódicamente mediante Real Decreto los umbrales de notificación. Además, se articula un formulario abreviado de notificación para aquellos casos de menor complejidad, que permitirá aligerar la carga administrativa para las empresas.
Igualmente, se agilizará el procedimiento y tratamiento de las Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones (OPAs) en línea con los comunitarios. Así, será posible el lanzamiento de la OPA sin la autorización previa de Competencia que, sin embargo, sí será necesaria para el ejercicio efectivo de los derechos políticos de las acciones adquiridas.
También se flexibiliza el régimen de suspensión, de forma que se podrá autorizar la ejecución de una concentración en cualquier momento del expediente, mientras que ahora sólo puede ser en la decisión de paso a segunda fase.
Por último, se prevé que las empresas presenten compromisos para resolver los problemas de competencia, por iniciativa propia o a instancia de la Comisión y que tales compromisos puedan ser consultados con terceros, lo que se conoce en el ámbito comunitario como "market test").
Ayudas públicas
La Comisión Nacional de la Competencia podrá valorar los criterios de concesión de las ayudas para hacer informes y dirigir recomendaciones a los poderes públicos. Como mínimo, hará un informe anual de ayudas, al que se dará publicidad. A su vez, los órganos autonómicos también podrán hacer informes sobre las ayudas publicas concedidas por las Administraciones de su ámbito territorial, que se incorporarán al elaborado por la Comisión Nacional de la Competencia.
Economía y Hacienda
LA LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA DE 2005, A FECHA DE AGOSTO, ES DE 10.239 MILLONES DE SUPERÁVIT, EL 1,1 POR 100 DEL PIB
- El resultado provisional de 2005 supera ampliamente el objetivo inicial del 0,1 por 100 de superávit.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del ejercicio 2005.
De acuerdo a las cifras facilitadas por el Vicepresidente Segundo la liquidación presupuestaria del año 2005, a fecha de agosto, ha tenido un superávit del 1,1 por 100 del Producto Interior Bruto, mientras que las previsiones que se habían fijado para el año se establecían en torno al 0,1 por 100 de superávit, lo que significa un punto de desviación positivo en las cuentas públicas.
Justicia
ANTEPROYECTO DE LEY GENERAL DE NAVEGACIÓN MARÍTIMA
- Actualiza el régimen jurídico, refuerza la seguridad, el salvamento y la protección del medio ambiente.
- Se formula un régimen general del tráfico marítimo, adaptado a los nuevos tiempos, que refuerza la seguridad jurídica y se derogan las normas del Código de Comercio de 1885, que se sustituyen por nuevos usos y convenciones del Comercio.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima, que será sometido a dictamen del Consejo General del Poder Judicial y a consulta formal de las organizaciones más representativas del sector afectado por la norma, para elevarlo después al Consejo de Ministros a efectos de su aprobación como Proyecto de Ley y su remisión a las Cortes Generales.
En la elaboración de esta norma han colaborado activamente los sectores afectados: navieros, cámaras de comercio, transitarios y despachos especializados, entre otros. La base de la que se partió para alcanzar el texto final fue la propuesta de Anteproyecto de Ley que aprobó en el año 2004 una sección especial constituida en el seno de la Comisión General de Codificación.
Objetivos
La nueva Ley General de Navegación Marítima consta de 561 artículos, en el que se integran tanto normas de Derecho público como de Derecho privado, que se proponen un triple objetivo:
- Homogenizar el ordenamiento jurídico español con el Derecho Marítimo Internacional, adoptado, asimismo, por los países de la Unión Europea y de la OCDE. Éste es un objetivo básico en un tráfico caracterizado por la transnacionalidad.
- Proporcionar seguridad jurídica al sector, al garantizar una perfecta coordinación entre las normas españolas, europeas y Convenios internacionales vigentes, tanto de Derecho Público como Privado. Todo ello facilitará la interpretación unívoca de esas normas por los Tribunales.
- Además, el Derecho español debe reflejar la realidad práctica actual del transporte marítimo y tener en cuenta las consecuencias económicas y de todo orden que puedan derivarse de las modificaciones introducidas.
De esta forma, el Anteproyecto da respuesta al objetivo de uniformidad del Derecho marítimo y pretende poner fin a la criticada dualidad de regulaciones existente en muchos ámbitos de esta materia. La futura Ley busca superar esa multiplicidad de reglas y las posibles contradicciones que se deriven.
Las normas de Derecho público del Anteproyecto se encuentran, fundamentalmente, en los títulos preliminar y I, que delimitan las zonas españolas de navegación, la especialidad de los buques de Estado y de guerra, y la ordenación administrativa de la navegación. Esta última se inspira, fundamentalmente, en la Convención de Derecho del Mar de las Naciones Unidas de 1982 y supone la formulación, por primera vez, en la legislación española de una regulación básica muy completa y sistemática.
Esta regulación permitirá una mayor intervención de la Administración en la defensa de intereses medioambientales costeros y para la seguridad de la navegación.
Vehículos de navegación
El Anteproyecto configura todo un estatuto jurídico del buque. Se mantiene la situación actual del Registro de Buques y Empresas Navieras adscrito al Ministerio de Fomento y de la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles dependiente del Ministerio de Justicia.
Por primera vez, se regula el contrato de construcción naval y se incorporan también importantes innovaciones en el contrato de compraventa de buques, al tiempo que se unifica la regulación de los privilegios marítimos, con remisión al Convenio de Ginebra de 1993.
Sujetos de la navegación
Los sujetos de la navegación están constituidos por el armador y el naviero, y se contempla junto a ellos el condominio naval y la dotación, con especial atención a la figura del capitán.
El Anteproyecto mantiene el concepto de naviero o empresa naviera contenido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, a fin de asegurar la debida coordinación entre las disposiciones de esta futura Ley General de Navegación Marítima y la normativa vigente de apoyo estatal al transporte marítimo.
Por otro lado, no incide en la regulación del Registro especial de buques y empresas navieras radicado en Canarias, por lo que ésta se mantiene sin modificación alguna.
Contratos de utilización del buque
Con la nueva Ley se deroga el Libro III del Código de Comercio de 1885, se regulan los contratos de utilización del buque (de arrendamiento, de fletamento, de pasaje y de remolque) y los contratos auxiliares de la navegación; un novedoso contrato de gestión naval, el de consignación de buques, practicaje y manipulación portuaria. Esta regulación se basa en el respeto a la libertad de pactos de las partes y, al mismo tiempo, en la determinación clara de su régimen de responsabilidad.
Accidentes
La regulación de los accidentes de la navegación se efectúa mediante una remisión a los Convenios que regulan esta materia, en los casos de abordaje, avería grave, salvamento, bienes naufragados o hundidos y responsabilidad civil por contaminación.
Respecto a la responsabilidad civil por contaminación, hay que destacar que la misma es suplementaria y adicional a la prevista en el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a la contaminación por hidrocarburos, de 1992 (CLC), y en el Convenio Internacional sobre constitución de un fondo internacional de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos 1992 (FUND), por lo que solamente regula los supuestos en que no sean directamente aplicables dichos Convenios.
El reconocimiento a los sujetos de la navegación de la posibilidad de limitar su responsabilidad se remite a los Convenios vigentes en España: Convenio de Londres de 1976 y Protocolo de 1996. También se colma la laguna existente en la actualidad en cuanto a normas procesales relativas al ejercicio del derecho a limitar la responsabilidad, mediante un procedimiento específico para ejercitarlo.
Asimismo, se garantiza la aplicación de la limitación con independencia del procedimiento judicial (civil, penal, contencioso-administrativo) utilizado para exigir la responsabilidad e, incluso, si ésta se exige en vía administrativa.
Seguro marítimo
Finalmente, se moderniza la regulación del contrato de seguro marítimo, con la previsión expresa de la exclusión de la acción directa del perjudicado frente al asegurador (propia de esta materia -art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro) en los supuestos de tanta raigambre en el ámbito de la navegación: los llamados seguros de protección e indemnización.
Estas modalidades de seguro («Clubs de P&I») incluyen una cláusula según la cual el mutualista-asegurado que haya resultado responsable de alguno de los daños cubiertos por el seguro debe pagar a la víctima directamente y sólo después dirigirse contra la entidad para recuperar la cantidad satisfecha.
Economía y Hacienda
ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor, aprobado por un Real Decreto Legislativo de 29 de octubre de 2004, y el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, también aprobado por otro Real Decreto Legislativo de la misma fecha, con el fin de incorporar al Derecho español una Directiva comunitaria de 11 de mayo de 2005 que modifica otras Directivas de 1972, 1988 y 1990 relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación (en adelante Quinta Directiva del Seguro de automóviles).
Los objetivos primordiales de este Anteproyecto de Ley, recogidos en la Quinta Directiva, son mejorar la protección a las víctimas y a los asegurados, dando una mayor claridad a las definiciones y elevando las obligaciones de las entidades aseguradoras.
Modificaciones más destacadas
Entre las modificaciones más destacadas que figuran en este Anteproyecto de Ley, que será remitido al Consejo de Estado para su preceptivo dictamen, se encuentran:
- Se amplía la definición de estacionamiento habitual del vehículo en España, primordial a la hora de determinar quién debe hacer frente a la indemnización en caso de siniestro. Entre otras, se añaden a los supuestos en los que un vehículo tiene la consideración de vehículos con estacionamiento habitual en España los importados desde otro Estado miembro de la Unión Europea durante un máximo de treinta días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque éste no haya sido matriculado en España; también se incluyen los vehículos que ocasionan accidentes en España y que carecen de matrícula o que tienen una matrícula que no les corresponde o ha dejado de corresponderles, y se indica expresamente que es irrelevante la condición temporal o definitiva de la matrícula del vehículo para concretar el lugar de estacionamiento habitual.
- Se obliga a las entidades aseguradoras a expedir el certificado de antecedentes de siniestralidad, previa petición del propietario del vehículo o del tomador del seguro, ampliando a cinco años el plazo sobre el que se certifica desde los dos años que prevé la normativa actual.
- Se especifica que la cobertura del seguro incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea durante la vigencia del contrato de seguro.
- Las entidades aseguradoras deberán presentar una oferta motivada de la indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación por el perjudicado en el caso que se haya determinado la responsabilidad y se haya cuantificado el daño o, en caso contrario, deberán presentar una respuesta motivada a lo planteado en la reclamación. La falta de oferta motivada será considerada como infracción.
- Se extiende la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros a los daños materiales causados por vehículos desconocidos, siempre que se hubiera indemnizado por daños personales significativos producidos como consecuencia del mismo accidente. Se entiende por daños personales significativos la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días.
- Los representantes de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios podrán realizar operaciones de seguro directo en nombre de la entidad que representan.
- Con el fin de reforzar la protección patrimonial del asegurado, se elimina la posibilidad de que el asegurador repita el importe de la indemnización pagada contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato.
- Por último, se podrá precintar el vehículo en caso de incumplimiento de la obligación de asegurarlo.
Presidencia
REGULADA LA COMISIÓN DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
- También se establecen previsiones sobre la elaboración del Plan anual de publicidad y comunicación.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión de publicidad y comunicación institucional de la Administración General del Estado y se establece el procedimiento de elaboración y aprobación de su Plan anual.
Con este Real Decreto se da cumplimiento a las previsiones contenidas en la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional de 29 de diciembre de 2005, la cual regula el contenido de los mensajes difundidos a través de campañas de publicidad y comunicación de las administraciones públicas y se disponen garantías frente a aquellas campañas que incumplan sus mandatos. Para ello, la Ley crea la Comisión de publicidad y comunicación institucional en el seno de la Administración General del Estado como mecanismo de planificación, coordinación y control de la actividad de publicidad y comunicación institucional en este ámbito.
En la composición de la Comisión se ha tenido en cuenta la necesaria y debida representación de cada uno de los ámbitos de la Administración General del Estado. Así, el Real Decreto establece la adscripción de la Comisión al Ministerio de la Presidencia, a través de la Secretaría de Estado de Comunicación. Bajo la presidencia de la Vicepresidenta primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, forman parte de la Comisión un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales, que representarán institucionalmente a su respectivo Ministerio y a los organismos y entidades adscritos al mismo. No obstante, no se excluye la participación directa de otros organismos o entidades públicas, previéndose tal participación cuando los asuntos a tratar les afecten directamente.
Respecto a sus funciones, el Real Decreto atribuye a la Comisión la planificación, asistencia técnica, evaluación y coordinación de las actividades de publicidad y de comunicación de la Administración General del Estado. Además, será la encargada de resolver las reclamaciones contra las campañas que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley.
Para el debido cumplimiento de sus fines, la Comisión se estructurará en tres órganos: el Pleno, la Comisión Ejecutiva y el Comité de Recursos.
Plan anual de publicidad
Por otra parte, el Real Decreto contiene previsiones sobre el Plan anual de publicidad y comunicación institucional, en el que habrán de integrarse todas las campañas institucionales que prevea desarrollar la Administración General del Estado y los organismos o entidades adscritos a la misma. Dicho Plan se elaborará por la Comisión a la vista de las respectivas propuestas departamentales, y se elevará por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia para su aprobación por el Consejo de Ministros durante el mes de enero de cada ejercicio.
Agricultura, Pesca y Alimentación
DOS NUEVOS HELICÓPTEROS PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y APOYO A LA FLOTA PESQUERA
El Consejo de Ministros ha aprobado la compra por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de dos helicópteros tipo medio para misiones de inspección, vigilancia y apoyo a la flota pesquera.
En la actualidad, para lograr una eficaz vigilancia en materia pesquera y proporcionar asistencia y auxilio a la flota pesquera es imprescindible disponer de una cobertura aérea por medio de aviones y helicópteros dotados de modernos equipos e instalaciones, de forma que se pueda rastrear amplias zonas e informar en tiempo real sobre la situación de los caladeros a los centros de operaciones en tierra o a bordo de patrulleros, así como prestar ayuda a los pescadores en caso de emergencia.
Igualmente, dado que la flota pesquera desarrolla su actividad en caladeros nacionales alejados de la costa y en zonas de alta mar muy distantes de nuestras aguas jurisdiccionales, estas aeronaves deben ofrecer una gran cobertura de vigilancia.
La Secretaría General de Pesca Marítima ha hecho en los últimos años un considerable esfuerzo con la adquisición de medios de control eficaces y modernos: tres helicópteros de ala fija, varios patrulleros de altura y ligeros, nuevas embarcaciones semirrígidas auxiliares, vehículos todo-terreno y diferente material de inspección.
Estas inversiones han contribuido al desarrollo de las actividades que la Secretaría General de Pesca Marítima tiene que llevar a cabo en el cumplimiento riguroso de los compromisos exigidos por la Unión Europea en materia de conservación de los recursos pesqueros.
Industria, Turismo y Comercio
AYUDAS A CINCO EMPRESAS MINERAS DENTRO DEL PLAN DEL CARBÓN
El Consejo de Ministros ha autorizado al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón a conceder ayudas a cinco empresas mineras del carbón para el año 2006, por un importe de 239.728.086,01 euros.
Esta aportación económica está destinada a cubrir las pérdidas de la producción corriente y corresponde a las previstas en los artículos 4 y 5.3 del Reglamento comunitario de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón.
Las empresas mineras del carbón que recibirán las ayudas son las siguientes:
Las ayudas del artículo 4 de este Reglamento comunitario se conceden a empresas que tengan un compromiso de cierre anterior al final de 2007, con el fin de que se pueda producir un cierre ordenado no traumático y con una influencia en su entorno socioeconómico que pueda haber sido paliada mediante medidas de desarrollo alternativo. Por su parte, las ayudas del artículo 5.3 se conceden a aquellas empresas que los Estados designen como garantes del acceso a reservas de carbón por razones de política energética, que presenten las mejores perspectivas económicas.
Economía y Hacienda
22,6 MILLONES PARA EL PROGRAMA DE SEGURIDAD VIAL DE JEFATURA DE TRÁFICO
El Consejo de Ministros ha autorizado suplementos de crédito por un importe total de 22.642.538, 87 euros, con la finalidad de potenciar diversas actuaciones en el marco del programa de Seguridad Vial del Organismo Autónomo Jefatura de Tráfico.
Los suplementos se financian con el propio remanente del Organismo y se destinarán a las siguientes actuaciones:
Trabajo y Asuntos Sociales
CONSTRUCCIÓN EN MADRID DE LA NUEVA SEDE DE LA GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la celebración del contrato, mediante concurso abierto, para la ejecución de las obras de construcción del nuevo edificio que albergará la sede de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
En la construcción de este nuevo edificio, situado en la c/ Doctor Tolosa Latour, s/n, el barrio de Orcasitas, de Madrid, la Seguridad Social invertirá 72.370.571,98 euros.
El presupuesto autorizado se ha distribuido en cinco anualidades: 2006 (220.864 euros), 2007 (7.730.240 euros), 2008 (28.988.400 euros), 2009 (24.847.200 euros) y 2010 (10.583.867,98 euros).
Medio Ambiente
CONVENIO PARA LAS OBRAS DE MEJORA DEL EMISARIO SUBMARINO DE BENS (A CORUÑA)
El Consejo de Ministros ha aprobado un convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Norte del Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y el organismo autónomo Aguas de Galicia para la financiación, ejecución y explotación de las obras de mejora de la depuración y vertido del emisario submarino de Bens en A Coruña.
Las obligaciones derivadas de la ejecución de este Convenio ascienden a 17.850.660,85 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para 2006 que se distribuirán en tres anualidades: 2006, 340.000 euros; 2007, 8.820.000 euros y 2008, 8.690.660,85 euros.
Aguas de Galicia aportará, mediante transferencia a la Confederación Hidrográfica del Norte, el 15 por 100 de las obligaciones derivadas de la ejecución del Convenio.
Estas obras responden a la declaración de Interés General del Estado por la Ley de mejora de depuración y vertido de A Coruña de 1997 y se enmarcan dentro del Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Xunta y la Confederación Hidrográfica del Norte, firmado en 1999, para el desarrollo de determinadas obras hidráulicas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Medio Ambiente
CONVENIO PARA LA RESTAURACIÓN DE LAS MÁRGENES DEL RÍO NALÓN
El Consejo de Ministros ha autorizado un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado de Asturias y los Ayuntamientos de San Martín del Rey Aurelio y Laviana para la ejecución del proyecto de restauración de las márgenes del río Nalón entre Sotrodio y Barredos.
El gasto de este convenio es de 2.226.569 euros, repartidos en tres anualidades, de los que el 70 por 100 corresponde aportar a la Confederación Hidrográfica del Norte, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), mientras que el 30 por 100 restante corre a cargo del Principado de Asturias y de los Ayuntamientos de San Martín del Rey Aurelio y Laviana, a partes iguales.
Esta actuación se hace necesaria dado el estado del río Nalón, entre los núcleos de Sotrodio y Barredos, donde sus márgenes están muy deterioradas. Consiste, fundamentalmente, en la retirada de estériles mineros de dichas márgenes y la correspondiente restauración de las mismas, con objeto de conseguir una ampliación del entorno fluvial, integrando en él nuevos espacios renaturalizados. A su vez, se hace necesario acondicionar las servidumbres de paso que formarán parte del Camino Fluvial del Nalón entre Lada y Laviana, de diecisiete kilómetros de longitud.
El convenio se enmarca en el Protocolo General de Colaboración que el Ministerio de Medio Ambiente, el Principado de Asturias y la Confederación Hidrográfica del Norte firmaron en febrero de 2003 con el fin de desarrollar las actuaciones del Plan Hidrológico-Forestal y la restauración de cauces y enclaves naturales de Asturias. También se encuentra dentro de la política del Ministerio de Medio Ambiente, que ha puesto en marcha un Plan de restauración hidrológica y de protección y regeneración de cauces y enclaves naturales que pretende, entre otros objetivos, los de restauración forestal de áreas susceptibles de erosión y arrastre de terrenos y los de regeneración de cauces y protección de zonas y enclaves naturales relacionados con el medio ambiente fluvial.
Medio Ambiente
AUTORIZADAS LAS OBRAS PARA AMPLIAR A SEIS CARRILES LA AUTOPISTA A-8 ENTRE ORIO Y USÚRBIL (GUIPÚZCOA)
El Consejo de Ministros ha autorizado la ejecución, en la zona de servidumbre de protección, de las obras para la ampliación a seis carriles de la autopista A-8 entre Orio y Ursúrbil (Aritzeta), así como el diseño de un semienlace que dé acceso a la población de Orio y que permita los movimientos Orio-San Sebastián y San Sebastián-Orio. A ambos ramales se accederá a través de una plataforma de peaje situada al norte de dicho semienlace, el cual se proyecta para evitar el retorno hasta el enlace de Zarauz y el paso por el alto de Zudugarai.
Del mismo modo, se declara de utilidad pública la construcción de un tramo de la misma vía que ocupará 182 metros cuadrados de la zona de dominio público marítimo-terrestre.
La obras objeto de este acuerdo están comprendidas en el Proyecto de construcción de la ampliación a seis carriles de la autopista A-8 entre Orio y Ursúrbil (Aritzeta) y semienlace de Orio en el p.k. 34,24 en el término municipal de Orio (Guipúzcoa), promovido por el Departamento para las Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Guipúzcoa.
Medio Ambiente
AUTORIZADOS LA REMODELACIÓN Y EL DESDOBLAMIENTO DEL
ACCESO A ISLA CANELA, EN AYAMONTE
El Consejo de Ministros ha autorizado la ejecución de las obras de remodelación y desdoblamiento del acceso a Isla Canela, término municipal de Ayamonte (Huelva), en la zona de servidumbre de protección. Del mismo modo, se ha declarado de utilidad pública la construcción de un tramo de la misma vía, con una ocupación de 4.692 metros cuadrados en terrenos del dominio público marítimo terrestre.
Las obras de este acuerdo están comprendidas en el Proyecto Básico de Remodelación y Desdoblamiento del Acceso a Isla Canela, promovido por el Ayuntamiento de Ayamonte.
Economía y Hacienda
AUTORIZACIÓN DE DEUDA A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CASTILLA Y LEÓN
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León a realizar una o varias emisiones de Deuda Pública a largo plazo, por un importe máximo de 111.603.383 euros.
Esta operación se enmarca dentro del Programa Anual de Endeudamiento de 2006 acordado entre dicha Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
AYUDA HUMANITARIA DE EMERGENCIA A COLOMBIA
El Consejo de Ministros ha tomado razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Colombia, por importe de 150.000 euros.
Tras las inundaciones y los deslizamientos provocados por la primera ola invernal de 2006 en Colombia, se solicitó la colaboración del Gobierno español para la atención a la población afectada. Al objeto de atender las necesidades básicas de 6.556 familias, lo que supone en torno a 30.702 personas, afectadas en el sur del departamento de Bolívar, la presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional resolvió otorgar una Ayuda Humanitaria de Emergencia para la adquisición y entrega de paquete alimentarios y de aseo personal.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL TRATADO SOBRE EL ESTATUTO DE EUROFOR
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo Adicional al Tratado sobre el estatuto de EUROFOR.
EUROFOR (Eurofuerza operativa rápida) y EUROMARFOR (Fuerza marítima)se crearon a través de la "Declaración de Lisboa" el 15 de mayo de 1995, firmada por los Ministros de Exteriores y de Defensa de España, Francia e Italia. Portugal se incorporaría más tarde. Desde el verano de 2005 España ostenta el mando de EUROMARFOR y en este contexto se previó la aplicación provisional de las disposiciones del Protocolo a partir del momento de su firma.
El Protocolo Adicional al Tratado sobre el estatuto de EUROFOR permite dotar de la estructura jurídica necesaria para solucionar los problemas derivados de la presencia de la Célula permanente en cualquiera de los países que integran la fuerza.
El Protocolo, que se remite a determinadas disposiciones del Tratado sobre el Estatuto de EUROFOR que serán de aplicación al personal de la Célula permanente de EUROMARFOR, consta de seis artículos y dos declaraciones adjuntas, formuladas en relación con España y Portugal, respectivamente, mediante las cuales los cuatro Estados aceptan que España y Portugal podrán aplicar las disposiciones del artículo 2 del Protocolo a los observadores destinados a la Célula cuando ésta esté presente en su territorio.
Defensa
CONTRATO PARA EL MANTENIMIENTO DE MOTORES DE AVIACIÓN
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato relativo al mantenimiento
preventivo o correctivo y a nivel de tercer escalón de motores de aviación y de sus componentes y accesorios. Los trabajos a realizar son, básicamente, de revisión o reparación de los motores, componentes y accesorios, así como las modificaciones de tercer escalón cuya incorporación sea necesaria para mantener actualizada su configuración.
El mantenimiento a primer y segundo escalón se realiza en las unidades aéreas. El de tercer escalón se realiza en las maestranzas aéreas o en sedes industriales, como en este caso, en el que el mantenimiento en tercer escalón de los motores objeto de este contrato excede la capacidad de absorción de las maestranzas del Ejército del Aire.
La forma de adjudicación para este contrato será el de procedimiento negociado sin publicidad con la empresa ITP S.A., pues es la única empresa nacional que dispone de los medios técnicos, capacidad y documentación para efectuar los trabajos objeto de la contratación. Dispone, asimismo, de las certificaciones de calidad exigidas.
La duración del contrato es de veinticuatro meses y cuenta con un presupuesto de 53 millones de euros distribuidos en tres anualidades entre 2006 y 2008.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
INCORPORACIÓN DE ESPAÑA COMO MIEMBRO ASOCIADO A LA ORGANIZACIÓN DE EDUCACIÓN DEL SUDESTE ASIÁTICO
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo relativo a la incorporación del Reino de España a la Organización de Ministros de Educación del Sudeste Asiático en calidad de miembro asociado.
Se trata de una organización internacional creada en 1975. Su objetivo es promocionar la cooperación entre naciones del Sudeste Asiático mediante la educación, la ciencia y la cultura para favorecer el respeto a la justicia, el Estado de Derecho y los derechos humanos y libertades públicas.
En la actualidad esta organización cuenta con diez países miembros: Brunei, Darussalam, Indonesia, Malasia, Camboya, Laos, Filipinas, Myanmar, Tailandia, Vietnam y Singapur. Incluye, asimismo, a siete miembros asociados (Australia, Francia, Países Bajos, Noruega, Canadá, Alemania y Nueva Zelanda) y ahora se solicita la incorporación de España en calidad de miembro asociado para favorecer la presencia española en el sudeste Asiático en el ámbito educativo y cultural.
Para formalizar la incorporación de España a este Organización se ha negociado un Acuerdo en el que se determinan las contribuciones de las partes para lograr los objetivos y ejecutar los proyectos específicos que promuevan sus intereses comunes. España, como miembro asociado y de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.8 del apéndice a su Carta Fundacional, contribuye con una aportación de 6.000 euros anuales, con cargo al presupuesto del Ministerio español de Educación y Ciencia.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
OBJECIÓN ESPAÑOLA A LA RESERVA DE EGIPTO AL CONVENIO SOBRE REPRESIÓN DE ATENTADOS TERRORISTAS CON BOMBAS
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la objeción de España a la reserva de Egipto al artículo 19, párrafo segundo, del Convenio Internacional sobre la Represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, hecho en Nueva York el 15 de diciembre de 1997.
En el momento de ratificar el Convenio Internacional para la Represión de los atentados terroristas cometidos con bombas Egipto formuló una reserva a su artículo 19, párrafo segundo, del Convenio, que excluye explícitamente de su ámbito de aplicación las actividades de las Fuerzas Armadas durante un conflicto armado, regidas por el Derecho Internacional Humanitario, y las actividades realizadas por las fuerzas armadas de un Estado en el ejercicio de sus funciones, en la medida en que estén reguladas por otras normas de Derecho Internacional.
Del texto de la reserva egipcia se desprende que Egipto, mediante esta reserva, pretende extender las disposiciones del Convenio, ya que el artículo 19 párrafo 2 excluye de su ámbito de aplicación material determinadas actividades.
Sobre las razones jurídicas que avalan la presentación de una objeción a la reserva presentada por Egipto por parte de España debe recordarse, en primer lugar, que la reserva egipcia afecta al artículo 19.2 del Convenio, que contiene una cláusula delimitadora del ámbito de aplicación del Convenio, por lo que, necesariamente, afectará a un elemento esencial del Tratado.
Además, al afectar la reserva a la cláusula delimitadora del ámbito de aplicación del Convenio, los efectos jurídicos de aquella se extenderán al Tratado en su conjunto y no sólo a la disposición contenida en el artículo a la que nominalmente se refiere. Por tanto, la reserva de Egipto constituye, de facto, una reserva transversal.
Asimismo, el contenido de la reserva egipcia es contrario al sentido consensuado durante la negociación y contraviene el equilibrio entonces alcanzado, porque el deslinde entre los actos cubiertos por el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho antiterrorista de las Naciones Unidas fue uno de los componentes esenciales para lograr un acuerdo entre todos los Estados.
Medio Ambiente
CONVENIO PARA UN ESTUDIO SOBRE LA PREDICCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES POR CAUSAS HUMANAS
El Consejo de Ministros ha aprobado un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Universidad de Lleida para la realización de un estudio sobre el desarrollo de un sistema diario de predicción de ocurrencia de incendios forestales por causas humanas, durante los años 2006, 2007 y 2008, por un importe total de 155.271,16 euros.
Dado que el 95 por 100 de los incendios forestales son originados por actividades humanas, la predicción de su influencia en la iniciación de los fuegos es un instrumento de gran utilidad para emplear económica y eficientemente los recursos disponibles.
Para ello se dispone de una base de datos, la más amplia de Europa en tiempo (comenzó en 1968) y en información, que presta servicio a todas las Comunidades Autónomas y está enlazada con la de la Comisión Europea.
A través del estudio que se propone realizar con la Universidad de Lleida, se trata de aplicar modelos estadísticos que liguen esta base de datos con sistemas de información geográfica, con la incorporación de variables meteorológicas para predecir el número de incendios causados por personas y de no-incendios por cuadrículas de 10 H 10 Km., desarrollando una metodología aplicable en toda España.
La organización de las actividades de prevención y extinción de incendios forestales debe apoyarse en un análisis previo de los riesgos existentes y de su evolución en el tiempo y en el espacio.
Medio Ambiente
CONVENIO PARA EL PROYECTO DE VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS BOSQUES MEDITERRÁNEOS ESPAÑOLES
El Consejo de Ministros ha autorizado un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Centre Tecnològic Forestal de Catalunya para el desarrollo del proyecto de valoración económica de las principales externalidades de los bosques españoles mediterráneos (Proyecto MEDFOREX), por un importe total de 199.750 euros para los años 2006 y 2007.
Los bosques mediterráneos, mayoritarios en España en cuanto a su superficie, aportan a la sociedad una multiplicidad de bienes y servicios, muchos de los cuales son bienes públicos y externalidades positivas, como la preservación de la biodiversidad, generación de paisaje, absorción de CO2, regulación del clima, prevención de la erosión, etcétera, que juegan un papel primordial en el bienestar de la sociedad y el desarrollo económico de las zonas rurales.
Sin embargo, no es posible poner en valor estos bienes y servicios porque quedan fuera del sistema de precios del mercado, por lo que es necesaria una identificación y valoración completa de las externalidades forestales más importantes, primordiales para la futura economía y sociedad del Mediterráneo.
A pesar de que varios miembros del Instituto Forestal Europeo están trabajando en el Proyecto MEDiterranean FORest EXternalities (MEDFOREX), liderados por el Centre Tecnològic Forestal de Catalunya (CTFC), el centro de referencia del Instituto para el Mediterráneo, se precisa la evaluación de dichos bienes y servicios aplicada a las distintas regiones españolas.
Medio Ambiente
APORTACIONES ECONÓMICAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES PARA PROGRAMAS DE METEOROLOGÍA
El Consejo de Ministros ha autorizado el pago de las contribuciones a tres organismos internacionales en cuyos programas de meteorología participa España, y que para 2006 ascienden a un total de 297.785 euros.
Se trata de las aportaciones al programa obligatorio "Oficina de Coordinación" de EUMETNET, por importe de 17.000 euros; al programa de cooperación voluntaria de la Organización Meteorológica Mundial (OMM) para El Salvador y Guatemala, que asciende a 211.000 euros; y al programa HIRLAM-A del Grupo HIRLAM, por importe de 69.785 euros.
Los destrozos que ocasionó el huracán "Stan" en El Salvador y Guatemala, en octubre de 2005, afectaron de manera importante a las instalaciones de los Servicios Meteorológicos de ambos países, que solicitaron ayuda para su rehabilitación. Esta ayuda se canaliza a través del Programa de Cooperación Voluntaria de la Organización Meteorológica Mundial, de la que son miembros todos los países iberoamericanos y España. La contribución española se realiza a través de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, perteneciente al Ministerio de Medio Ambiente.
Asimismo, España se integra, a través de la Dirección General de Instituto Nacional de Meteorología, en el Grupo HIRLAM, cuyo objeto principal es llevar a cabo de forma conjunta actividades de investigación y desarrollo para dotar a sus miembros del sistema de predicción numérica meteorológica más adecuado para sus actividades operacionales.
La cooperación en el Grupo HIRLAM se formaliza mediante la firma de memorandos de entendimiento para programas que abarcan varios años, y el nuevo programa que se ha adoptado, denominado HIRLAM-A, comprende los años 2006-2010.
Además, el Consejo de Ministros ha aprobado la aportación de España para este año en el programa obligatorio "Oficina de Coordinación" de EUMETNET, la Conferencia de los Servicios Meteorológicos en Europa. Este programa es de vital importancia para los servicios meteorológicos europeos que integran EUMETNET, ya que la Oficina de Coordinación proporciona el soporte administrativo, tanto de medios como de personal, para el buen funcionamiento de esta organización, que tantos beneficios aporta al desarrollo de la meteorología en Europa.
BIOGRAFÍAS
Asuntos Exteriores y de Cooperación
Embajador de España en la República Popular de China
D. CARLOS BLASCO VILLA.
Nacido el 24 de agosto de 1942 en Fuentelencina (Guadalajara), es Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas, Políticas y Comerciales, e ingresó en 1972 en la Carrera Diplomática.
Ha sido Director-Jefe de la Sección de Políticas Comunitarias y Director de Relaciones con la CEE y EFTA en el Ministerio de Asuntos Exteriores. Posteriormente, ocupó el puesto de Consejero Comercial-Jefe de la Oficina Comercial de la Embajada de España en Buenos Aires y fue Director General de Relaciones Económicas Internacionales. En 1992 fue nombrado Embajador de España en Brasil y, a continuación, Cónsul General de España en Oporto y en Tetuán, cargo que desempeñaba en la actualidad