SUMARIO
Presidencia
- REAL DECRETO por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
Economía y Hacienda
- REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
- REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado.
- ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia por un importe de 1.492.990,23 euros, con la finalidad de reponer las instalaciones eléctricas de la unidad de preventivos del centro penitenciario de Valencia, afectadas por un incendio el pasado mes de junio, y se concede un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio del Interior por el importe y para la finalidad indicada.
- ACUERDO por el que se autoriza un suplemento de crédito por importe de 737.285,76 euros en el presupuesto del Instituto de Astrofísica de Canarias, destinado a financiar gastos de inversión correspondientes a proyectos de investigación.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Cataluña a realizar una o varias emisiones de bonos u obligaciones, por un importe máximo de 650.230.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma de Canarias a emitir deuda pública apta para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones, por un importe máximo de 90 millones de euros.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Valenciana a realizar una o varias emisiones de deuda a largo plazo en euros o divisas, por un importe máximo de 1.183.834.670,85 de euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la Encuesta sobre estructura de las explotaciones agrícolas 2005, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Gallego de Estadística, para la realización de la Encuesta sobre estructura de las explotaciones agrícolas 2005, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- ACUERDO por el que se autoriza un aval de la Administración General del Estado a una operación de crédito concertada entre el Consorcio Valencia 2007 y el Instituto de Crédito Oficial el 6 de septiembre de 2005.
- INFORME sobre Anteproyecto de Ley de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27de noviembre, del Gobierno.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Popular de China sobre el establecimiento de centros culturales, así como su aplicación provisional.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Popular de China para la cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República Popular de China.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República Popular de China.
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y la República Popular de China.
- ACUERDO por el que se toma conocimiento de la presentación por parte de España de una objeción a la reserva formulada por Pakistán al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Justicia
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
- ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de José María Arregui Erostarbe por delitos de tentativas de asesinato terrorista.
Defensa
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Defensa a enajenar un avión de evacuación aeromédica C-212/100, de la flota del Ejército del Aire para su cesión al Gobierno de Colombia, por un precio simbólico de 100 euros.
Interior
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración de un contrato para el suministro, en régimen de arrendamiento, de 1.000 vehículos de color comercial para la Dirección General de la Guardia Civil, por un importe de 22.750.000 euros.
Fomento
- REAL DECRETO por el que se establece el sistema de notificación obligatoria de sucesos en la aviación civil.
Educación y Ciencia
- ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2005, de las ayudas para bibliotecas escolares.
Trabajo y Asuntos Sociales
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.
- REAL DECRETO por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.
Industria, Turismo y Comercio
- ACUERDO por el que se autoriza al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la suscripción de un convenio de colaboración específico con la Junta de Castilla y León y dos adendas a convenios anteriores, uno con el Gobierno del Principado de Asturias y otro con el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Puertollano, todos ellos para el desarrollo de las infraestructuras en comarcas mineras del carbón.
- ACUERDO por el que se autoriza al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la suscripción de cuatro convenios de colaboración específicos, dos con el Gobierno del Principado de Asturias, uno con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y otro con el Gobierno del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo, todos ellos para el desarrollo de las infraestructuras en comarcas mineras del carbón.
- ACUERDO por el que se autoriza a Auna Operadores de Telecomunicaciones, S. A., la transmisión de 56.937 acciones de la Sociedad Hispasat, S. A.
Administraciones Públicas
- ACUERDO por el que se autoriza al Ayuntamiento de Zaragoza la celebración de una consulta popular sobre la segregación de Zaragoza del núcleo de población de Villamayor.
Sanidad y Consumo
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Universidad de Murcia, para la realización de dos proyectos relativos a las buenas prácticas sobre seguridad de pacientes en los hospitales españoles.
Medio Ambiente
- ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para paliar los efectos de la sequía en la cuenca del Júcar, provincias de Tarragona, Castellón y Valencia, por un importe de 3.300.000 euros.
- ACUERDO por el que se autoriza la modificación núm. 1 del convenio de gestión directa celebrado el 10 de abril de 2002 entre el Ministerio de Medio Ambiente y la sociedad estatal Aguas de la Cuenca del Norte, S. A.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Universidad de Valladolid, para la aplicación de las investigaciones, datos y metodologías disponibles en la Universidad de Valladolid a la puesta a punto de un sistema de definición de niveles de riesgo de incendios forestales, que facilite las labores de coordinación de las medidas de prevención y defensa contra incendios.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la realización del proyecto "Actuaciones para la reducción de la mortalidad por electrocución en aves de presa del Catálogo nacional de especies amenazadas".
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid, para la realización del trabajo de investigación "Continuación del estudio de la evolución histórica de los montes y del paisaje forestal".
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Universidad de Salamanca para la realización del estudio "Contribución española al desarrollo del convenio mundial para prevenir la desertificación: I- Red de estaciones experimentales de seguimiento y evaluación de la erosión y la desertificación de la Universidad de Salamanca".
ACUERDOS DE PERSONAL
Justicia
- REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo a D. MANUEL DOLZ LAGO.
- REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado a D. FAUSTO CARTAGENA PASTOR.
- REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción a D. LUIS PASTOR MOTTA.
- REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas a Dª CARMEN BALLESTER RICART.
- REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia en Andalucía a D. GUILLERMO SENA MEDINA.
Justicia
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
- Contempla cambios en su organización y en el recurso de amparo.
- Se pretende que el Alto Tribunal sea más eficaz, incidiendo en sus dos principales problemas: la sobrecarga de trabajo y la lentitud de los procedimientos.
- Los tribunales ordinarios reforzarán sus funciones en la protección de los derechos fundamentales o libertades públicas vulneradas en el proceso, reduciendo así la necesidad de intervención del TC.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para ayudar al Tribunal a cumplir con su objetivo de velar mejor por la Constitución y defender los derechos de los ciudadanos. La nueva regulación introduce mejoras sustanciales en el desarrollo de los procesos de control de constitucionalidad y en los recursos de amparo, con el fin de solucionar la sobrecarga de trabajo de este Tribunal y combatir la lentitud de los procedimientos.
A lo largo de más de veinticinco años de funcionamiento, el crecimiento del número de recursos de amparo ha sido de tal magnitud que el Alto Tribunal ha tenido que dedicar casi todo su tiempo y medios materiales y personales en su resolución. La sobrecarga ha actuado en detrimento de otras competencias propias del Tribunal y ha impedido que la protección que ofrece a los ciudadanos sea más expedita y efectiva.
Esta reforma pretende agilizar el procedimiento de amparo del Tribunal Constitucional con una nueva configuración más eficaz para el funcionamiento del Tribunal. Para ello, se empieza por adoptar nuevas medidas en el trámite mismo de admisión del recurso. Así, el recurrente deberá alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el mismo, dada su especial trascendencia constitucional.
Con el objetivo de dar mayor celeridad, se dota también de capacidad para resolver los recursos de amparo a las Secciones del Alto Tribunal, incrementado sustancialmente la capacidad de trabajo del mismo. En este sentido, se atribuye a los secretarios judiciales del Tribunal Constitucional un examen inicial sobre la admisión del recurso por motivos formales, con lo que se descarga de trabajo a las secciones.
La reforma aborda las garantías del ciudadano en relación con el amparo, en cuanto que protege contra disposiciones o actos u omisiones imputables a todo tipo de autoridades que puedan implicar violaciones de derechos fundamentales y libertades públicas.
Asimismo, se perfila más adecuadamente la necesidad vigente de agotar la vía ordinaria para acceder al amparo, ampliándola hasta cualquier medio de impugnación, lo que afecta también los recursos extraordinarios. Se incluye, a su vez, la exigencia de efectuar una denuncia formal del derecho vulnerado, permitiendo la posibilidad de subsanar el defecto en el propio proceso. Además, se refuerza la posibilidad de suspender la ejecutividad del acto o la sentencia recurrida en amparo, durante la tramitación del recurso. Por su parte, la Sala del Tribunal Constitucional podrá adoptar otras medidas cautelares para que el recurso no pierda su finalidad.
Al mismo tiempo, se refuerza la protección de los derechos en la jurisdicción ordinaria, a través de la reforma del incidente de nulidad de actuaciones. En la actualidad, este incidente sólo podía aplicarse por incongruencia de la sentencia o indefensión de las partes, mientras que ahora se podrá invocar en este incidente cualquiera de los derechos fundamentales o libertades públicas vulneradas en el proceso. Los tribunales ordinarios verán así incrementada su capacidad de remediar vulneraciones de derechos fundamentales, reduciendo con ello la necesidad de intervención del Tribunal Constitucional.
Control de constitucionalidad
La Ley intensifica el papel de las partes litigantes del proceso judicial en el que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad, ya que no sólo se les permite realizar alegaciones sobre la pertinencia de plantear dicha cuestión, sino que también se permiten alegaciones sobre el fondo de la misma ante el Tribunal.
El nuevo texto determina con mayor precisión los efectos derivados de las sentencias estimatorias en los procesos de inconstitucionalidad, pues indica que, si bien estas sentencias de inconstitucionalidad llevarán ordinariamente aparejada la declaración de nulidad de los preceptos impugnados o cuestionados como regla general, ello será sin perjuicio de que quepa declarar únicamente su inconstitucionalidad, o de que puedan diferirse los efectos de la nulidad por un plazo no superior a tres años.
Esta última posibilidad habilita al Tribunal Constitucional para conceder un plazo extraordinario de suspensión de la nulidad de los preceptos inconstitucionales a la espera de su sustitución por el legislador, siempre que expresamente se justifique la concurrencia de algún interés constitucional que resulte protegido.
También se contempla la inconstitucionalidad por insuficiencia legislativa, con la concesión al legislador de un plazo para que actúe en consecuencia.
La reforma establece una nueva regulación de los plazos de decisión y prevé la posibilidad de convocar una vista pública en los procedimientos de control de constitucionalidad, en pro de una mayor agilidad.
Organización y régimen interno
En este punto, las reformas mejoran la distribución competencial y del trabajo entre el Pleno y las Salas del Tribunal. Se habilita, a su vez, a las Secciones para la resolución de los recursos de amparo. Igualmente, se faculta a las Salas para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad y otros procedimientos antes reservados al Pleno, consiguiendo una mayor operatividad y agilidad en su tramitación.
El Proyecto de Ley atiende también a modificaciones necesarias en el régimen interno y la organización del Alto Tribunal, que hasta el momento sólo habían sido solucionadas a través de medidas provisionales. Con este fin se regula la figura del letrado de adscripción temporal y se abre la posibilidad de nombrar letrados a especialistas de todas las ramas del Derecho, eliminando el requisito de especialización en Derecho Público.
Finalmente, se mejora la regulación del estatuto de los magistrados, al reforzar las garantías en su nombramiento y su régimen. En este sentido, en los nombramientos de estos magistrados, los que hayan de ser propuestos por el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial deberán comparecer ante la correspondiente comisión parlamentaria. Lo mismo ocurrirá con los que vayan a ser nombrados por las Cámaras. Se refuerza, igualmente, el carácter del Tribunal Constitucional de intérprete supremo de la Constitución y la interdicción de que sus decisiones sean revisadas por otras jurisdicciones.
Trabajo y Asuntos Sociales
REGULADA LA IMPLICACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS EUROPEAS
- Los trabajadores serán informados de determinadas decisiones empresariales y participarán en el Consejo de Administración.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley sobre implicación de los trabajadores en las Sociedades Anónimas Europeas domiciliadas en España.
Con la aprobación de este marco normativo se incorpora al Derecho español una Directiva de la Unión Europea aprobada en 2001. Asimismo, se cumple el compromiso adquirido por el Gobierno en la Declaración para el Diálogo Social 2004 "Competitividad, empleo y cohesión social", firmada por el Presidente del Gobierno y los máximos dirigentes de CEOE, CEPYME, UGT y CCOO, de analizar con los interlocutores sociales la transposición de la Directiva.
El texto de este proyecto de Ley, además de haber sido consultado con las organizaciones empresariales y sindicales, incorpora muchas de sus observaciones y aportaciones.
La Sociedad Anónima Europea es una nueva forma societaria que podrá actuar en cualquiera de los veinticinco Estados de la Unión Europea y también en los países del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), si se ha constituido en cualquiera de ellos de acuerdo con su legislación específica.
Participación de los trabajadores
La futura Ley supondrá la introducción en el ordenamiento jurídico español de un nuevo modelo de participación de los trabajadores en las empresas, dando prioridad a la negociación entre las partes. Serán los representantes de la sociedad y de los trabajadores los que decidirán los mecanismos de implicación, que podrán consistir en la creación de un órgano de representación de los trabajadores (una especie de comité de empresa europeo), que será informado y consultado con carácter previo a la adopción de determinadas decisiones empresariales.
Asimismo, permitirá la participación de los trabajadores en los órganos sociales de la Sociedad, Consejo de Administración o, en su caso, el Consejo de Vigilancia.
La nueva regulación persigue avanzar hacia un modelo de implicación de los trabajadores más moderno y acorde con los retos que plantea una economía globalizada en la que actuarán las Sociedades Europeas. Esta mayor implicación supone un compromiso de los trabajadores y de sus representantes en la competitividad de la empresa, su crecimiento económico, y en la creación y calidad del empleo.
Cuando finalice la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley, que se tramitará por el procedimiento de urgencia a solicitud del Gobierno, se habrá completado el régimen jurídico español de estas sociedades mercantiles.
Trabajo y Asuntos Sociales
AUTORIZACIÓN A LA ONCE PARA EXPLOTAR
UNA LOTERÍA INSTANTÁNEA
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) la explotación de una lotería instantánea o presorteada.
Esta modalidad de lotería consiste en la obtención de un premio que es invisible para el jugador hasta su revelado o apertura a través de los medios previstos en cada producto.
El texto establece las condiciones básicas y gestión de la citada lotería, y atribuye a la ONCE su dirección, organización y explotación.
Los ingresos obtenidos por la explotación de esta lotería instantánea se destinarán a los mismos fines y estarán sujetos a las mismas obligaciones de utilización establecidas para los demás juegos autorizados a esta organización.
La vigencia de esta autorización está limitada al 31 de diciembre de 2011, sin perjuicio de las prórrogas que pudiera establecer el Consejo de Ministros.
Trabajo y Asuntos Sociales
UNIFICADA LA NORMATIVA SOBRE PRESTACIONES
FAMILIARES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- El Real Decreto incorpora las modificaciones en la normativa de Seguridad Social y en otros ordenamientos, como son la custodia compartida de los padres y la protección a las víctimas de género
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social, que unifica en un solo texto la normativa existente sobre la materia. La nueva norma incorpora las modificaciones introducidas desde 2000, tanto en la normativa de Seguridad Social, como en otros ordenamientos jurídicos, tales como las relativas a la custodia compartida de los padres, protección a las víctimas de violencia de género, entre otras.
La norma aprobada hoy recoge la regulación de las asignaciones periódicas por hijo a cargo, así como las correspondientes a las prestaciones de pago único: por nacimiento o adopción del tercer hijo y por nacimiento o adopción múltiples. De igual modo, desarrolla la prestación familiar no económica, que consiste en la consideración como período de cotización efectivo del primer año de excedencia laboral por cuidado de hijo, menor acogido u otro familiar.
Cobro de prestaciones
El Real Decreto establece las reglas de determinación del cobro de prestaciones en los casos de custodia compartida y completa la aplicación de todas las prestaciones por hijo a los supuestos de adopción. Para las personas discapacitadas se recoge que la pensión de orfandad de los huérfanos discapacitados compute el doble en todos los supuestos: prestación por parto, prestación por tercer hijo o adopción múltiple.
En protección a la familia, el Real Decreto recoge la compatibilidad de la prestación por hijo a cargo con los ingresos de los hijos, cuando éstos sean inferiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, y la consideración como situación asimilada al alta en Seguridad Social de los períodos de excedencia por cuidado de hijo, menor acogido y otros familiares; y regula, con carácter general, que en caso de fallecimiento de la madre, el padre pueda disfrutar del período de permiso por maternidad.
Otras medidas
Además de la regulación de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, el Real Decreto contempla las siguientes materias:
- Desarrolla las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004 sobre consideración como cotizado a la Seguridad Social del período de suspensión de la actividad laboral o por cuenta propia a causa de violencia de género.
- Se mantiene el percibo de la pensión de orfandad aunque el pensionista contraiga matrimonio en el caso de discapacitados con una minusvalía igual o superior al 65 por 100.
- Por último, establece una garantía de pensión en los casos de sacerdotes, religiosos y religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
Economía y Hacienda
ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE TRANSPARENCIA DE LAS RELACIONES FINANCIERAS ENTRE LAS ADMINISTRACIONES Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS
- Se evitarán abusos de posición dominante por determinadas empresas ligadas a los poderes públicos y se controlarán las relaciones financieras entre estas empresas y las Administraciones Públicas
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Vicepresidente Segundo y Ministro de Economía y Hacienda sobre el Anteproyecto de Ley de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.
La información obtenida gracias a esa mayor transparencia ayudará a evitar abusos de posición dominante por determinadas empresas ligadas a los poderes públicos y a controlar las relaciones financieras entre estas empresas y las Administraciones Públicas, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local.
El Anteproyecto de Ley transpone a la normativa española una Directiva comunitaria de 26 de julio de 2000 relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros, las empresas públicas y determinadas empresas.
Empresas afectadas
En concreto, se regulan obligaciones específicas de información que deben dar las siguientes empresas, siempre y cuando alcancen un tamaño determinado:
- Empresas públicas vinculadas a cualesquiera de las Administraciones Públicas, que deberán informar sobre la puesta a disposición de fondos por parte de las Administraciones Públicas, su motivación y utilización efectiva.
- Empresas a las que las Administraciones Públicas hayan concedido derechos especiales o exclusivos, o confiado la gestión de un servicio de interés económico general, y realicen, además, otras actividades distintas de las citadas, que deberán llevar cuentas separadas sobre los ingresos y costes correspondientes a cada actividad y los métodos de asignación e imputación empleados.
- Empresas públicas que desarrollen su actividad principal en el sector manufacturero, que deberán informar específicamente sobre cualquier tipo de intervención pública, así como dar información detallada de las transacciones realizadas con otras empresas del grupo o con otros grupos de empresas públicas.
Economía y Hacienda
APROBADO EL REAL DECRETO SOBRE ABUSO DE MERCADO
- La normativa concreta el concepto de información privilegiada y detalla las prácticas que constituyen manipulación de mercado.
- Se establecen las obligaciones de los emisores para la difusión de información relevante, se obliga a comunicar las transacciones sobre valores e instrumentos financieros de administradores y directivos del emisor, y se fijan normas para garantizar la elaboración y difusión imparcial de las recomendaciones de inversión.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la Ley del Mercado de Valores, de 28 de julio de 1988 en materia de abuso de mercado, con lo que culmina la trasposición de las nuevas Directivas comunitarias en esta materia.
Bajo la expresión "abuso de mercado" se definen dos tipos de conductas: la utilización de información privilegiada (información que todavía no es pública sobre valores o instrumentos financieros o sobre el emisor de dichos valores o instrumentos financieros y que, al difundirse públicamente, podría determinar un alza o baja en las cotizaciones) y la manipulación de cotizaciones o prácticas que falsean la libre formación de los precios, como realizar operaciones o divulgar noticias falsas, exageradas o tendenciosas con intención de provocar fraudulentamente un aumento o disminución de la cotización de un valor o instrumento financiero.
La aprobación de este Real Decreto supone el establecimiento de un marco normativo claro, armonizado a nivel comunitario, y que excluye y persigue comportamientos tendentes a falsear la libre formación de precios y el juego limpio en los mercados. De este modo, se aumenta la seguridad jurídica, la transparencia y credibilidad en los mercados de valores, y se refuerza la protección y confianza del inversor en las normas de funcionamiento y supervisión que regulan estos mercados.
Aspectos más destacados
Los principales aspectos del Real Decreto son las siguientes:
- Se determinan los medios y términos para llevar a cabo la difusión por los emisores de la información relevante. Los emisores deberán comunicar inmediatamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores su información relevante para que sea difundida al mercado. También deberá publicarse esta información en la página web del emisor.
- Se establecen una serie de supuestos excluidos del deber de comunicación por tratarse de actos de estudio, preparación o negociación previos a la adopción de decisiones. En estos casos el emisor no estará obligado a difundirlos al mercado siempre que respete el deber de confidencialidad.
- Con la finalidad de conocer en todo momento quién tiene acceso a la información privilegiada relacionada con un emisor, se obliga a que los emisores creen un registro de todas estas personas (comúnmente conocido como "lista de iniciados").
- En cuanto a la manipulación de mercado, se enumera, sin ánimo exhaustivo, una serie de prácticas que constituyen manipulación de mercado o, lo que es lo mismo, prácticas que falsean la libre formación de precios. Además, se permite que la Comisión Nacional del Mercado de Valores establezca una lista abierta de otras posibles prácticas constitutivas de manipulación.
- Se desarrolla la obligación impuesta a los administradores, directivos y personas con vínculos estrechos de comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores todas las operaciones realizadas sobre acciones del emisor o sobre instrumentos financieros de otro tipo que estén ligados a esas acciones.
- Se establece un régimen para garantizar la elaboración y difusión imparcial de recomendaciones de inversión. Entre otros requisitos se exige que los hechos se distingan claramente de las interpretaciones, estimaciones y opiniones; que las fuentes sean fiables y, si no lo son, que se señale en la propia recomendación o que se identifique claramente en la recomendación a la persona que la elaboró y que, en su caso, se revelen los posibles conflictos de interés con el emisor o con los valores o instrumentos financieros a los que se refiera tal recomendación.
Por otro lado, los requisitos se adaptan en el caso de recomendaciones no escritas.
Además, el Real Decreto permite que sus normas no se apliquen a las recomendaciones elaboradas y difundidas por los periodistas, siempre que estén sujetos a normas equivalentes como, por ejemplo, las contenidas en sus códigos deontológicos.
Economía y Hacienda
DESARROLLO DEL RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN ADICIONAL DE LOS CONGLOMERADOS FINANCIEROS
- La nueva normativa garantiza la estabilidad financiera en el mercado único, desarrolla la supervisión de grupos financieros con actividad en varios sectores (banca, seguros y servicios de inversión), y adapta las normativas sectoriales al nuevo régimen.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de desarrollo de la Ley de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero, de 22 de abril de 2005. Esta norma completa la transposición de una Directiva Comunitaria de 2002 relativa a la supervisión adicional de los conglomerados, cuyos elementos esenciales fueron transpuestos mediante la Ley.
Este Real Decreto atiende la necesidad de ofrecer una respuesta adecuada a la proliferación de los grupos financieros multisectoriales, con ramas bancaria, de seguros y de servicios de inversión. Estos grupos carecían de un cuerpo normativo completo y existían, además, numerosas incoherencias entre las legislaciones sectoriales aplicables a las entidades de dichos grupos. La Directiva Comunitaria de 2002 y su transposición a través de la suma de la Ley y de este Real Decreto responde, por tanto, a dos objetivos básicos:
- El establecimiento de un régimen de supervisión adicional para los conglomerados financieros que garantice la estabilidad financiera en el mercado único.
- La revisión de las normativas sectoriales (banca, valores y seguros) para hacerlas coherentes entre sí y alinearlas con el nuevo régimen de conglomerados financieros.
Principales puntos
Los principales rasgos del Real Decreto son:
- Se delimita el ámbito de aplicación de la regulación, es decir, las entidades sometidas al régimen de supervisión adicional. Destaca el mantenimiento de dicha supervisión para grupos que no alcanzan la categoría de conglomerados, pero que tenían ciertos requisitos con base en la legislación española anterior a la Directiva.
- Se concretan los elementos necesarios de la supervisión adicional. Por ejemplo, se obliga a informar de las operaciones intragrupo cuyo importe sea superior al 5 por 100 de los recursos propios computables del conglomerado y se obliga a informar de las concentraciones de riesgo superiores al 10 por 100 de los recursos propios computables del conglomerado.
- Contempla cómo se va a llevar a cabo la designación de la autoridad que actuará como coordinador de la supervisión del conglomerado. Así, si la entidad dominante del conglomerado financiero es una entidad regulada española, el coordinador será la autoridad competente que tenga encomendada la supervisión del grupo consolidable. Si se trata de otro caso, el coordinador será la autoridad competente responsable de la supervisión de la entidad regulada española con el mayor balance total en el sector financiero más importante dentro del grupo. Por último, se designará como coordinador a una autoridad diferente si lo anterior resulta inadecuado y se hará en función de la estructura del conglomerado y de la importancia relativa de sus actividades en diferentes países.
- Se regula la cooperación entre las autoridades competentes ligadas al mismo conglomerado financiero.
- Se recogen las actuaciones del coordinador en los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley y este Real Decreto.
A través de sus disposiciones finales, este Real Decreto establece, a su vez la revisión, de las normativas sectoriales (banca, valores y seguros), de rango reglamentario, para alcanzar una adecuada coherencia entre todas ellas y alinearlas con el nuevo régimen de conglomerados financieros.
Estas disposiciones también cumplen con otras dos finalidades: en primer lugar, la transposición de la Directiva relativa a la nueva estructura organizativa de los comités de servicios financieros, que amplía determinadas obligaciones de información en el ámbito de las entidades de crédito y de seguros; y, en segundo lugar, el establecimiento de unos requisitos de honorabilidad comercial y profesional comunes para las entidades supervisadas (bancos, aseguradoras, empresas de inversión, establecimientos de cambio de moneda o sociedades de tasación), tratando de corregir la dispersión conceptual existente hasta este momento.
Por último, en el ámbito asegurador se utilizan las modificaciones normativas incluidas en las disposiciones finales para establecer una adecuación de la valoración de los inmuebles de las entidades aseguradoras.
Educación y Ciencia
25 MILLONES PARA ELEVAR LA CALIDAD Y DOTACIÓN DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Los centros educativos tendrán bibliotecas modernas, con mejores y mayores fondos documentales en formato impreso y digital, con acceso a Internet y recursos de audio y vídeo.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como esta misma distribución, de las ayudas para 2005 con destino a las bibliotecas escolares. Con ello se trata de situar la red de bibliotecas escolares españolas a los niveles que exige una sociedad moderna y económicamente avanzada como la actual.
El objetivo del Gobierno, cuyo esfuerzo se hará gracias al acuerdo alcanzado con las Comunidades Autónomas, es elevar la calidad y la dotación de las bibliotecas que en esta fase, con un presupuesto de 25 millones de euros, se destinará a centros de Bachillerato y Formación Profesional. Los centros educativos tendrán bibliotecas modernas, con mejores y mayores fondos documentales en formato impreso e informático, con acceso a Internet y recursos de audio y vídeo.
El Ejecutivo considera que la mejora del sistema educativo no se consigue sólo con nuevas leyes, sino que debe discurrir en paralelo a una serie de iniciativas que mejoren los distintos ámbitos de la enseñanza. Los acuerdos alcanzados recientemente con los profesores de la enseñanza pública y concertada, la memoria de financiación de seis mil millones de euros comprometida para la Ley Orgánica de Educación, la mejora de las cuantías de becas y ayudas durante los dos últimos años o los programas de apoyo y refuerzo educativo puestos en marcha en las Comunidades Autónomas son ejemplos de las distintas acciones que el Gobierno ha puesto en marcha para mejorar la enseñanza en España en todos los niveles.
Mejora de la destreza lectora
Precisamente, uno de los problemas detectados por los informes y evaluaciones nacionales e internacionales es el de la destreza lectora de los más jóvenes. Dentro de la estrategia nacional para fomentar este hábito, liderada por el Ministerio de Cultura, el Gobierno considera que se deben mejorar los espacios disponibles para este fin, no sólo como recurso imprescindible para la formación del alumno y sus destrezas, sino también como un foco de atracción social y cultural que favorezca su desarrollo como ciudadano crítico partícipe de un país democrático.
Por otro lado, el Gobierno pretende que, con la partida destinada a las nuevas tecnologías, la biblioteca escolar sirva también para que los jóvenes en una situación social y económica más desfavorecida tengan la posibilidad de acceder a estos avances, evitando así quedarse fuera del progreso tecnológico de la sociedad del conocimiento.
Criterios de distribución
La distribución de los fondos, tras el acuerdo suscrito con las Comunidades Autónomas, se llevará a cabo teniendo en cuenta el número de centros y el número de alumnos:
Industria, Turismo y Comercio
140 MILLONES PARA CONVENIOS DE ACTUACIONES DEL PLAN DEL CARBÓN EN CUATRO COMUNIDADES AUTÓNOMAS
El Consejo de Ministros ha aprobado por Acuerdos por los que se autoriza al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la suscripción de cinco convenios específicos y de dos adendas a convenios anteriores para desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón en Asturias, Castilla y León, Cataluña y Castilla-La Mancha, por un importe conjunto superior a los 140 millones de pesetas.
Estos convenios de colaboración específicos responden a la ejecución de lo previsto en el Real Decreto de 26 de diciembre de 1997 por el que se establece un régimen de ayudas para la minería del carbón y desarrollo alternativo de las zonas mineras y, en concreto, al desarrollo de su Capítulo IV, relativo a ayudas dirigidas a proyectos de infraestructuras que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón.
El desglose de los convenios hoy autorizados por el Consejo de Ministros es el siguiente:
- Convenio con la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias.
- Convenio con la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias.
- Convenio con la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Oviedo.
- Convenio con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya.
- Convenio con la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.
- Adenda al convenio del 12 de diciembre de 2002 con la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.
- Adenda al convenio del 20 de diciembre de 2004 con la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento de Puertollano.
Medio Ambiente
MÁS DE TRES MILLONES PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEQUÍA EN LA CUENCA DEL JÚCAR
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia para paliar los efectos de la sequía en la cuenca del Júcar, en las provincias de Tarragona, Castellón y Valencia. El presupuesto de estas obras es de 3.300.000 euros.
La actual sequía ha provocado acusados descensos en los recursos hídricos de la cuenca del Júcar. Tanto el abastecimiento urbano como el regadío se encuentran al límite de las reservas disponibles, de manera que, si no se aportan nuevos recursos, se producirán perjuicios irreparables para la economía de la zona, especialmente en los sistemas de explotación Cenia-Maestrazgo, Júcar y Turia.
Ante esta situación se hace necesario captar recursos subterráneos. Para ello, las actuaciones contempladas suponen la electrificación, instalación y puesta en explotación de veintinueve pozos en la Acequia Real del Júcar, cinco pozos en la Acequia de Escalona, siete pozos en la Acequia de Moncada y ocho pozos en las Acequias de la Vega de Valencia. Además, se prevé la construcción, electrificación, instalación y puesta en explotación de un sondeo en la comarca del Bajo Maestrazgo, en el término municipal de La Cenia, y de un sondeo en la comarca del Bajo Maestrazgo, en el término municipal de San Rafael del Río.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
CONVENIOS DE EXTRADICIÓN Y DE TRASLADO DE
PERSONAS CONDENADAS CON CHINA
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Tratado de Extradición y del Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República Popular China. La firma de ambos Acuerdos se llevará a cabo con ocasión de la visita de Estado que va a efectuar a España el Presidente de la República Popular China los próximos días 13 a 15 de noviembre, al igual que sucederá con la firma de los otros tres Acuerdos aprobados hoy por el Consejo de Ministros.
El Tratado de Extradición continúa con el modelo habitual seguido en la elaboración de otros Convenios bilaterales, así como el Convenio Europeo de Extradición de 1957. En su virtud, ambos países convienen en concederse la extradición de cualquier persona a quien se reclame para su enjuiciamiento o para la imposición o cumplimiento de una condena en el Estado requirente por un delito que dé lugar a la extradición.
Después de señalar los delitos que dan lugar a la extradición, se excluyen expresamente de los supuestos de denegación de extradición los actos de terrorismo a los que no se les da la consideración de delitos políticos. Además, se denegará la extradición si el delito por el que se solicita la extradición pueda ser castigado con la pena de muerte según las leyes del país requirente, a menos que dicho país ofrezca garantías, consideradas suficientes por el otro país, de que la pena de muerte no se impondrá o de que, si se impone, no será ejecutada.
Traslado de personas condenadas
En cuanto al Convenio sobre traslado de personas condenadas, su finalidad es la rehabilitación social de las personas condenadas de ambos países, para lo cual España y China establecen que los nacionales privados de su libertad en el extranjero por la comisión de un delito pueden cumplir la condena dentro del país de su nacionalidad.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
ACUERDO CON CHINA SOBRE ESTABLECIMIENTO
DE CENTROS CULTURALES
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China sobre el establecimiento de Centros Culturales, así como su aplicación provisional.
Ambos países acuerdan establecer en Madrid un Centro cultural chino y en Pekín un Centro del Instituto Cervantes, además de otros Centros Culturales en cualesquiera otras ciudades de los dos países, previo acuerdo.
Los Centros, que funcionarán bajo la supervisión del Ministerio de Cultura de la República Popular China, en el caso del Centro Cultural chino en Madrid, y de la Embajada de España en China, en el caso del Centro Cultural español establecido en Pekín, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, deberán contribuir al fortalecimiento de la cooperación en los campos de la cultura, las artes, la ciencia, la investigación y la información audiovisual, así como la promoción de la cultura y de la lengua propias.
Se establece, asimismo, que los Centros, que gozarán de personalidad jurídica propia, podrán celebrar acuerdos de cooperación y desarrollar actividades con organismos de cualquier nivel del Gobierno del país receptor, así como con otras instituciones públicas y privadas, órganos administrativos, empresas, asociaciones y particulares, así como con entidades que lleven a cabo, en el marco de sus respectivas competencias.
Finalmente, se afirma que los Centros no deberán perseguir fines lucrativos, sin perjuicio de percibir derechos de matrícula por asistencia a cursos, así como otros ingresos vinculados a sus actividades académicas.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
PACÍFICOS DE LA ENERGÍA NUCLEAR
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China para la cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear.
Las negociaciones para la firma de este Acuerdo se iniciaron en 1999 y concluyeron, tras varias reuniones de las delegaciones de ambos países, en septiembre de 2005.
La adopción de este Acuerdo viene justificada por el hecho de que el comercio de materiales, equipo y tecnología nuclear está sometida al cumplimiento de determinados compromisos adquiridos frente a la Comunidad Internacional, que tiene como principal finalidad evitar la desviación de éstos hacia usos no pacíficos de la energía nuclear.
Mediante este acuerdo, España y China se comprometen, sobre la base del respeto mutuo de la soberanía y la integridad territorial, a desarrollar su cooperación en los usos pacíficos de la energía nuclear.
Dicha cooperación incluirá, entre otras, las siguientes áreas y actividades: la investigación básica en relación con los usos pacíficos de la energía nuclear; la investigación, diseño y mantenimiento de reactores nucleares; la producción y aplicación de radioisótopos en la industria, la agricultura y la medicina; la seguridad nuclear y la protección radiológica.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
ACUERDO CON CHINA DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Popular China para la promoción y la protección recíproca de inversiones, que sustituye al hasta ahora vigente firmado en Madrid el 6 de febrero de 1992.
Este Acuerdo es similar a otros Acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones firmados por España con otros países. En todos ellos se sigue el modelo elaborado por la OCDE. Tiene por finalidad esencial el establecimiento de un marco jurídico que recoja las condiciones necesarias para favorecer las inversiones entre ambos países y establezca las medidas necesarias para la protección de las mismas.
Inversiones cubiertas
Las inversiones cubiertas por el Convenio son, entre otras, la propiedad de bienes muebles e inmuebles así como otros derechos reales tales como hipotecas y prendas; acciones, títulos obligaciones y cualquier otra forma de participación en sociedades; derechos derivados de todo tipo de aportaciones monetarias que tengan un valor económico asociado con una inversión; derechos de propiedad industrial e intelectual y derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgadas por la ley en virtud de un contrato, incluida la explotación de recursos naturales.
Respecto a la protección de inversiones, se establece en el Convenio que se concederá en todo momento un tratamiento justo y equitativo, y plena protección y seguridad jurídica, a las inversiones realizadas por inversores de un país en el territorio del otro.
Se establece, asimismo, el principio de tratamiento nacional y de nación más favorecida, y se prohibe la nacionalización o expropiación de las inversiones de cualquiera de los dos países en el territorio del otro salvo por causa de interés público o interés social con las debidas garantías legales.
Presidencia
APROBADO EL REGLAMENTO DE FUNDACIONES
DE COMPETENCIA ESTATAL
El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento regulador de las fundaciones de competencia estatal. Con él se desarrolla la Ley de 26 de diciembre de 2002, actual marco legal del régimen jurídico de las fundaciones.
En la fase de elaboración del Reglamento se ha contado con numerosas aportaciones de órganos y entidades especializados de ámbito estatal, autonómico y sectorial, lo cual ha contribuido a perfeccionar y ajustar el texto en muchos de sus puntos, facilitando así el cumplimiento de sus objetivos:
- Facilitar la aplicación de la Ley de 26 de diciembre de 2002 a fin de garantizar la eficacia en la gestión de las fundaciones. Para ello se concretan determinados aspectos de su régimen y se regulan las funciones y organización del Protectorado y del Consejo Superior de Fundaciones.
- Mantener el debido equilibrio entre la mayor agilidad y facilidad operativa de las fundaciones con la necesaria exigencia de respeto a los objetivos y finalidades a las que sirven. En consecuencia, se fomenta una mayor autonomía en la gestión, exigiendo a su vez una mayor responsabilidad por parte de sus órganos de gobierno.
Protectorado múltiple
El Reglamento opta por seguir manteniendo el sistema de protectorado múltiple, vigente en la actualidad, en la idea de que los protectorados actualmente existentes cuentan con la debida especialización por razón de la materia y, en consecuencia, con los medios y experiencia necesarias que les permiten prestar funciones de apoyo, asesoramiento e impulso.
A la vez, se han intentado resolver las deficiencias y las dificultades que en la práctica había venido planteando la actual normativa. Con ese fin se potencia el Consejo Superior de Fundaciones, órgano de carácter consultivo que, aunque ya existía en la normativa anterior, nunca se llegó a constituir como consecuencia de las dificultades prácticas en la representación del sector fundacional.
En el Reglamento ahora aprobado se ha optado por introducir criterios objetivos para la elección de representantes del sector fundacional, con lo que de esta manera se posibilita un sistema automático y objetivo de designación.
El Real Decreto constituye el desarrollo sustantivo y procedimental de la Ley en relación a las fundaciones de ámbito estatal, por cuanto todas las Comunidades Autónomas, excepto Ceuta y Melilla tienen reconocidas, en virtud de sus respectivos Estatutos de Autonomía, competencias exclusivas en esta materia.
Además, el Reglamento extiende su ámbito de aplicación a las delegaciones de fundaciones extranjeras que actúen principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma y a las fundaciones laborales de competencia estatal, regulándose igualmente los aspectos relacionados con la denominación de las fundaciones.
No se abordan los aspectos fiscales aplicables a este tipo de fundaciones, ni tampoco los aspectos contables y registrales, ya que tales materias constituyen el objeto de una regulación específica.
Patrimonio de la fundación
Sobre el patrimonio de la fundación, se relacionan los bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica que componen dicho patrimonio y se detalla el procedimiento sobre disposición y gravamen de los distintos bienes, distinguiendo los actos sometidos a un régimen de autorización previa del Protectorado de aquellos otros sometidos a un régimen de comunicación posterior.
Además de recogerse disposiciones relativas al plan de actuación, la contabilidad, la auditoria y las cuentas anuales, se incorporan normas precisas para determinar cuándo se entiende cumplido el requisito de destinar el 70 por 100 del resultado contable a los fines fundacionales. Se establece un límite a los gastos de administración y se incluyen las condiciones para que los patronos puedan ser remunerados o contraten con la fundación.
Fomento
APROBADA LA NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA
DE SUCESOS EN LA AVIACIÓN CIVIL
- La norma contribuye a la mejora de la seguridad aérea y garantiza el anonimato en la notificación de sucesos
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto mediante el cual se establece el sistema de notificación obligatoria de sucesos en la aviación civil y cuyo objetivo es la mejora de la seguridad aérea.
El Real Decreto traspone una Directiva Comunitaria de 13 de junio de 2003, que instaura un sistema obligatorio de notificación de sucesos y obliga a designar un órgano de la Administración para coordinar la información que se reciba, en este caso la Dirección General de Aviación Civil. Las personas que notifiquen dichos sucesos podrán hacerlo con garantía absoluta de confidencialidad.
La normativa aprobada hoy se aplicará a los sucesos de aviación civil ocurridos en territorio español o fuera de España cuando estén implicadas aeronaves de matrícula española o explotadas por empresas establecidas en España.
La experiencia ha demostrado que en muchas ocasiones, antes de que se produzca un accidente, ocurren determinados sucesos o incidentes cuyo análisis pueden revelar la existencia de posibles riesgos para la seguridad aérea. Es por ello que se considera necesario conocer estos sucesos, analizarlos y, en el caso de que así proceda, emprender acciones correctoras.
Con esta norma se contribuye, por tanto, a la mejora de la seguridad aérea, garantizando el anonimato en la notificación de sucesos y evitando determinar faltas o responsabilidades.
Interior
MIL VEHÍCULOS PARA LA GUARDIA CIVIL
El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración de un contrato para el suministro, en régimen de arrendamiento, de mil vehículos de color comercial para la Dirección General de la Guardia Civil, por un importe de 22.750.000 euros, a distribuir en cuatro anualidades entre 2006 y 2009.
Este sistema de adquisición de vehículos, en el que el mantenimiento, las reparaciones y la asistencia técnica son de cuenta del adjudicatario, presenta importantes ventajas como la disposición de un parque moderno con la consiguiente reducción de averías, la mejora de la operatividad de los vehículos, sustitución en caso de avería, etcétera.
Los vehículos serán de diferentes categorías (desde 90 CV hasta más de 130 CV), deberán ir dotados de equipamiento policial, cumplirán características mínimas de seguridad y se primará a las empresas que oferten sustituir los vehículos por otros nuevos a los dos años de cumplimiento del contrato.
Economía y Hacienda
AVAL DEL ESTADO A LA OPERACIÓN DE CRÉDITO
ENTRE EL ICO Y EL CONSORCIO VALENCIA 2007
El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de un aval de la Administración General del Estado para garantizar la operación de crédito entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y el Consorcio Valencia 2007.
El contrato firmado entre el ICO y el Consorcio Valencia 2007 el 6 de septiembre de 2005 tiene por objeto la concesión de un crédito, por importe de hasta 500 millones de euros, destinado a financiar las inversiones en infraestructuras vinculadas a la celebración de la 32ª Copa de América en el año 2007, así como los gastos capitalizables imputables al proyecto, sobre el plan de inversiones 2004-2008 valorado en torno a 500 millones de euros y soporte del plan económico-financiero a largo plazo del Consorcio, una vez finalizado el evento. Dicha operación de crédito fue aprobada por el Consejo General del ICO el 19 de julio de 2005.
Se trata de una operación de financiación estructurada, ya que el ICO realizará los pagos a medida que se vayan ejecutando las obras, y que cuenta con el aval del Estado.
Con anterioridad a la firma del contrato mencionado, el Consorcio Valencia 2007 y el ICO firmaron el 4 de febrero de 2005 un contrato de crédito-puente, por importe de hasta 99 millones de euros, que igualmente contaba con el aval del Estado y por los que se han financiado las obras hasta ahora realizadas por el Consorcio.
El Consorcio Valencia 2007 es una entidad de derecho público integrada por el Estado, la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia que tiene por finalidad la adopción, ejecución y coordinación de cuantas actuaciones sean necesarias para albergar el acontecimiento de la Copa del América en 2007 en España.
Administraciones Públicas
AUTORIZADA UNA CONSULTA POPULAR EN ZARAGOZA SOBRE LA SEGREGACIÓN DE VILLAMAYOR
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ayuntamiento de Zaragoza la celebración de una consulta popular sobre la segregación del núcleo de población de Villamayor.
La Constitución precisa que el Estado tiene competencia exclusiva sobre autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. A su vez, el texto constitucional establece la posibilidad de que las decisiones políticas de especial trascendencia puedan ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
La Ley de Régimen Local de 1985, por su parte, señala que los alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos.
El Gobierno, tras examinar la solicitud del alcalde del Ayuntamiento de Zaragoza, considera que en el presente caso concurren todos los requisitos exigidos.
Industria, Turismo y Comercio
AUTORIZACIÓN A AUNA PARA TRANSMITIR
ACCIONES DE HISPASAT
El Consejo de Ministros ha autorizado a AUNA Operadores de Telecomunicaciones, S.A. la transmisión de 56.937 acciones de Hispasat, S. A. para que se constituya una nueva sociedad beneficiaria de la escisión de la rama de actividad del Grupo Auna, formada por los activos y pasivos afectos a la unidad económica correspondiente a la difusión de gestión indirecta de servicios de radiodifusión digital terrenal y de explotación del sistema de telecomunicación vía satélite Hispasat.
Hispasat, S.A., según Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de julio de 1997, es la compañía concesionaria del servicio de gestión del segmento espacial de la posición orbital geoestacionaria atribuida al Estado español.
El Consejo de Administración del Grupo Auna acordó el 4 de agosto de 2005 iniciar el procedimiento de transmisión del 17,64 por 100 del capital social de Hispasat, correspondiente a 56.937 acciones. Dado el régimen al que está sujeta la eventual enajenación, el gravamen o la alteración de la composición accionarial del capital de esta empresa, estos actos han de ser autorizados por el Consejo de Ministros en aplicación de lo previsto en un Acuerdo del propio Consejo de 11 de julio de 1997 y en el título concesional otorgado a Hispasat.
Esta autorización no supone alteración alguna del régimen concesional vigente ni de los acuerdos celebrados entre Hispasat y el Ministerio de Defensa.
Economía y Hacienda
MÁS DE 700.000 EUROS PARA EL INSTITUTO DE
ASTROFÍSICA DE CANARIAS
El Consejo de Ministros ha concedido un suplemento de crédito, por importe de 737.285,76 euros, en el presupuesto del Instituto Astrofísico de Canarias, financiado con variación del Fondo de Maniobra.
El Instituto de Astrofísica de Canarias, organismo autónomo del Ministerio de Educación y Ciencia, ejecuta proyectos para cumplir sus fines y atender los compromisos internacionales que tienen asignadas metas anuales a cumplir. La financiación externa de estos proyectos y contratación de personal necesario por el organismo proviene de la firma de convenios y ayudas cuya disponibilidad efectiva sufre normalmente un retraso desde que son aprobados.
Durante el ejercicio 2004 no fueron ejecutados en su totalidad los créditos asociados a seis proyectos de investigación, financiados con aportaciones del entonces Ministerio de Ciencia y Tecnología y del Gobierno de Canarias, por lo que para finalizar dichos proyectos es necesario disponer de estos recursos en el 2005.
Medio Ambiente
MODIFICADO EL CONVENIO CON LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LA CUENCA DEL NORTE
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del convenio de gestión directa que regulaba desde el 10 de abril de 2002 las relaciones de la Administración General del Estado, representada por el Ministerio de Medio Ambiente, y la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Norte, S.A., desde el 10 de abril de 2002.
La modificación viene motivada por la encomienda de gestión a la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Norte S.A. de las nuevas infraestructuras hídricas de interés general del Estado definidas en el Real Decreto Ley de 18 de junio de 2004 y, posteriormente en la Ley, por la que se modifica el Plan Hidrológico Nacional, de 22 de junio de 2005.
El convenio que ahora entra en vigor contempla también cláusulas relativas a las fuentes de financiación del coste de las actuaciones de Aguas de la Cuenca del Norte S.A. y en este marco hay que decir que dichas fuentes serán:
- Fondos propios de la Sociedad.
- Aportaciones que la Sociedad Estatal reciba de instituciones públicas o de sujetos privados.
- Fondos de la Unión Europea.
- Acudiendo a los mercados financieros, a través de la concertación de las correspondientes operaciones de captación de recursos ajenos.
Distribución de competencias
Dentro de las competencias que corresponden al Ministerio de Medio Ambiente referidas a las obras que realice Aguas de la Cuenca del Norte S.A., el convenio contempla las siguientes:
- La aprobación técnica y definitiva de los proyectos, así como la declaración de impacto ambiental cuando proceda.
- La inspección y control de las obras hidráulicas durante su construcción y explotación.
- La constatación de la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado, al finalizar su ejecución.
- La recepción de la infraestructura cuando sea requerida por la Administración.
Corresponden a Aguas de la Cuenca del Norte S.A. las siguientes competencias:
- La redacción material de los proyectos de las obras, incluyendo los estudios previos necesarios y la redacción, en su caso, del estudio de evaluación de impacto ambiental, cuando proceda.
- La contratación con terceros de la construcción de las obras comprendidas en el Adicional de este Convenio.
- La dirección de las obras.
- La recepción de las obras en los términos establecidos en el contrato suscrito para su ejecución.
El convenio que hoy se aprueba tiene varios aspectos que conviene resaltar. Entre ellos, figura, en cuanto a la explotación de las obras, que cuando ésta corresponda a Aguas de la Cuenca del Norte S.A., se llevará a cabo siempre mediante convenios específicos que habrán de suscribirse entre las partes. Asimismo, se establece que las expropiaciones de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras por parte de Aguas de la Cuenca del Norte S.A. corresponderán a la Administración General del Estado.
Este convenio estará vigente hasta la entrega a la Administración General del Estado de todas las infraestructuras ejecutadas por Aguas de la Cuenca del Norte S.A. incluidas en el Adicional y en las Adendas al mismo que puedan ser aprobadas.
Obras incluidas
La relación de las actuaciones incluidas en el Adicional de este convenio son las siguientes:
- Abastecimiento de agua a Cantabria.
- Mejora del abastecimiento de agua a los municipios costeros del extremo occidental de Asturias.
- Mejora del abastecimiento de agua de los municipios del Bierzo.
- Abastecimiento de agua a Lugo.
- Mejora del abastecimiento de agua a la Zona Central de Asturias.
- Nuevo abastecimiento de agua a Pontevedra y su ría.
- Modernización de las infraestructuras hidráulicas de los regadíos del Bierzo.
Medio Ambiente
300.000 EUROS PARA REDUCIR LA MORTALIDAD POR ELECTROCUCIÓN DE LAS AVES DE PRESA EN CASTILLA-LA MANCHA
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-La Mancha para la realización del proyecto "Actuaciones para la reducción de la mortalidad por electrocución en aves de presa del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas". El Ministerio de Medio Ambiente aportará 300.000 euros, en dos anualidades, para este mismo año y para 2006. Por su parte, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma destinará 327.000 euros, lo que supone una inversión total de 627.000 euros.
La electrocución de aves de presa en los apoyos de los tendidos eléctricos es una de las principales causas de muerte no natural de las especies, que se considera especialmente grave en el caso del águila imperial ibérica y del águila perdicera.
El propósito del convenio es establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Castilla-La Mancha para ejecutar este proyecto que pretende solucionar este problema con la modificación de los tendidos más peligrosos, utilizando la tecnología existente, que es la más adecuada y eficaz. Estos trabajos de modificación de tendidos se realizarán en las líneas eléctricas donde se ha detectado una mayor mortalidad de aves, primordialmente en donde se han visto afectadas las especies más amenazadas, tal el caso de las anteriormente citadas.
Ciudad Real y Toledo
Los tendidos considerados más peligrosos se encuentran en áreas de la provincia de Ciudad Real y Toledo, provincias en las que se concentra una importante población nidificante y juvenil de las dos aves de presa, junto a otras numerosas especies igualmente afectadas por la electrocución, entre las que se pueden citar: el buitre negro, el milano real y el búho real. También están previstas actuaciones en Albacete, Guadalajara y Cuenca.
En concreto, el águila imperial ibérica es una de las especies más afectadas por la electrocución y figura en la categoría "en peligro de extinción" en el Catálogo Nacional y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas. Por este motivo, la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, órgano colegiado de coordinación entre el Ministerio de Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas, aprobó en el año 2001 la Estrategia Nacional para la Conservación del águila imperial ibérica. En este documento se establece, como actuación prioritaria, evitar la muerte de ejemplares por electrocución mediante la modificación de las líneas eléctricas peligrosas, fomentando la colaboración entre las Administraciones.
Defensa
VENTA A COLOMBIA POR CIEN EUROS DE UN TERCER AVIÓN DE EVACUACIÓN AEROMÉDICA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Defensa a enajenar un avión de evacuación aeromédica C212/100 de la flota del Ejército del Aire para su cesión al Gobierno de Colombia, por un precio simbólico de 100 euros.
El 10 de septiembre de 2004 los Ministerios de Defensa de España y de la República de Colombia resolvieron, sin responsabilidad para ninguna de las partes, una serie de contratos de compraventa firmados en diciembre de 2003, en virtud de los cuales el Gobierno de la República de Colombia adquiría veinte obuses 155/23, cuarenta carros de combate AMX-30 EM-2 y seis carros AMX-30 EM-2, como paquete logístico, así como una contrato de asistencia técnica y logística para los mismos.
En su lugar, el Ministerio de Defensa de España, en un marco de colaboración entre ambos países, se comprometió a la cesión de dos aviones AVIOCAR C-212 de Evacuación Aeromédica, valorados en 1.493.944,38 euros.
Sin embargo, se requirió el Acuerdo Previo del Consejo de Ministros del 12 de noviembre de 2004 para autorizar de forma excepcional al Ministro de Defensa la enajenación de los dos aviones de Evacuación Aeromédica C-212/100 para su cesión al Gobierno de Colombia por un precio simbólico de cien euros cada avión. Continuando con dicha cooperación, se ha considerado de interés para los dos países la venta de un tercer avión C-212/100 en las mismas condiciones que los anteriormente entregados.
Economía y Hacienda
AUTORIZACIONES DE DEUDA A CATALUÑA, VALENCIA Y CANARIAS
El Consejo de Ministros ha autorizado emisiones de Deuda Pública a las Comunidades Autónomas de Cataluña, de Valencia y de Canarias, según lo establecido en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
A la Comunidad Autónoma de Cataluña se le autoriza realizar una o varias emisiones de Bonos u Obligaciones por importe de 650.230.000 euros.
Por su parte, a la Comunidad Autónoma Valenciana se le autoriza a realizar un programa de operaciones financieras a largo plazo en euros o en divisas por importe máximo de 1.183.834.670,85 euros.
Por último, a la Comunidad Autónoma de Canarias se le autoriza a emitir Deuda Pública, apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones, por importe de 90.000.000 euros.
Economía y Hacienda
CONVENIOS ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y LOS INSTITUTOS DE ESTADÍSTICA DE CATALUÑA Y GALICIA
El Consejo de Ministros ha aprobado dos convenios de colaboración, uno con el Instituto de Estadística de Cataluña y otro con el Instituto Gallego de Estadística, para la realización de la Encuesta sobre Estructura de las Explotaciones Agrícolas 2005 en los ámbitos territoriales de las Comunidades Autónomas de Cataluña y de Galicia.
El Instituto Nacional de Estadística suministrará a ambos Institutos de Estadística los manuales y demás impresos que se hayan de utilizar para la recogida de datos de la Encuesta y, si la organización de trabajo lo requiere, impartirá un curso de formación al personal responsable de la formación de agentes y del control y depuración de los datos.
Los Institutos de Estadística de Cataluña y de Galicia se responsabilizarán íntegramente del trabajo de campo de la Encuesta de su Comunidad Autónoma. Sobre la difusión de resultados, ambos Institutos podrán publicar las tablas referentes que consideren oportunas de sus respectivas Comunidades Autónomas, siempre que lo permita el diseño muestral.
Sanidad y Consumo
CONVENIO PARA PROYECTOS SOBRE SEGURIDAD
DE PACIENTES EN HOSPITALES
- El Ministerio de Sanidad y Consumo aportará a la Universidad de Murcia un total de 114.601 euros durante los ejercicios 2005 y 2006
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio y la Universidad de Murcia para la realización de dos proyectos relativos a las buenas prácticas sobre seguridad de pacientes en los hospitales españoles.
Con estos proyectos se pretende reforzar el empleo de buenas prácticas con el fin de evitar errores y efectos adversos por la incorrecta identificación de pacientes, disminuir la tasa de infecciones prevenibles y mejorar la bioseguridad, entre otros aspectos.
El primero de los proyectos lleva por título "Construcción, validación y aplicación de indicadores de buenas prácticas sobre seguridad del paciente en los hospitales del Sistema Nacional de Salud". Por su parte, el segundo estudiará la "Adaptación del cuestionario Hospital Survey on Patient Safety Culture para el análisis de la cultura sobre seguridad del paciente en el ámbito hospitalario del Sistema Nacional de Salud".
Para la realización de los dos proyectos, el Ministerio de Sanidad y Consumo aportará a la Universidad la cantidad de 114.601 euros a lo largo de los ejercicios 2005 y 2006.
Estrategia sobre seguridad de los pacientes
La seguridad de los pacientes se ha convertido en un objetivo prioritario para la gestión de la calidad en los sistemas de salud de los países occidentales, por lo que se han ido desarrollando una serie de enfoques para ayudar a la comprensión, medición y control de los problemas de seguridad. Uno de estos enfoques es el desarrollo de sistemas de indicadores, con el objetivo de identificar situaciones susceptibles de mejora y controlar el efecto de las eventuales intervenciones.
Dado que la seguridad del paciente debe ser una de las estrategias para la mejora de la calidad en el sistema sanitario, el Ministerio de Sanidad y Consumo pretende, de forma progresiva y siguiendo las recomendaciones de los expertos, las directrices de las organizaciones internacionales y la propia experiencia, la implantación de una estrategia global para la mejora de la seguridad del paciente en estrecha colaboración con las Comunidades Autónomas, que incidirá en los siguientes aspectos:
- Asegurar que la seguridad del paciente se desarrolle en el Sistema Nacional de Salud como uno de los fundamentos de las políticas de mejora de la calidad.
- Promover una cultura de la seguridad en todos los niveles de la atención sanitaria, con un enfoque de gestión proactiva, preventiva y de aprendizaje.
- Potenciar el conocimiento y análisis de eventos adversos mediante el estudio de bases de datos existentes y la elaboración de sistemas para la comunicación de los incidentes relacionados con la seguridad del paciente.
- Promover la elaboración de programas de educación para todo el personal de atención sanitaria afectado, incluidos los gestores, con el fin de mejorar la comprensión de los procesos de toma de decisiones.
- Promover la investigación sobre la situación de nuestro país en materia de seguridad del paciente.
La seguridad de los pacientes y el desarrollo de programas de gestión de riesgos suponen, por lo tanto, un área prioritaria de actuación para el Ministerio de Sanidad y Consumo, lo que se traduce en la elaboración de la estrategia así como en la puesta en marcha de iniciativas concretas. Una de las actuaciones específicas en este terreno es la suscripción del convenio de colaboración autorizado hoy; pero, además, hay que recordar que el Ministerio ha transferido a las Comunidades Autónomas determinadas cantidades desde el inicio de la legislatura para políticas de seguridad.
En concreto, en el Consejo Interterritorial celebrado en septiembre de 2004 en Barcelona el Ministerio destinó un total de 3,59 millones de euros para fomentar en los centros sanitarios públicos de cada Comunidad Autónoma, con carácter de prueba piloto, medidas de protección de los riesgos a los que está expuesto el personal de enfermería. Además, en el Consejo de marzo de este año, celebrado en Sevilla, se destinaron otros seis millones de euros más para la elaboración de estudios de incidencia de efectos adversos, la formación de profesionales y técnicos en gestión de riesgos y la puesta en marcha de programas de bioseguridad y minimización de infecciones nosocomiales.
Asimismo, durante el año 2005, y en estrecha colaboración con las Comunidades Autónomas, el mundo académico, los investigadores y los centros y escuelas de formación sanitaria de postgrado, se han desarrollado diferentes convenios de colaboración, similar al autorizado hoy con la Universidad de Murcia, para abordar diferentes proyectos de investigación, difusión de herramientas, gestión de riesgos sanitarios y múltiples actividades de sensibilización y formación de profesionales sanitarios, que van a permitir que se formen más de cuatro mil profesionales de atención primaria y especializada. Estos convenios se han firmado con las siguientes instituciones: Universidad de Zaragoza, Universidad Miguel Hernández de Alicante, Universidad Carlos III de Madrid, Escuela Andaluza de Salud Pública, Escuela Nacional de Sanidad, FEGAS de Galicia, Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y Fundación Murciana para la Investigación.
Por último, el Ministerio de Sanidad y Consumo está desarrollando asimismo una intensa actividad internacional en esta materia, participando en el diseño y en la implantación de las estrategias en seguridad de pacientes de la Organización Mundial de Salud, la Unión Europea y el Consejo de Europa.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
OBJECIÓN ESPAÑOLA A UNA RESERVA DE PAKISTÁN AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de la presentación por España de una objeción a la reserva formulada por Pakistán al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Otros países de la Unión Europea, como Suecia, Dinamarca y el Reino Unido, han procedido o están procediendo en estas fechas a presentar objeciones similares a la que se desea presentar por España.
El 3 de noviembre de 2004 Pakistán firmó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 15 de diciembre de 1966, y formuló una declaración al mismo, declaración que ha sido considerada por España como reserva incompatible con el objeto y el fin del Pacto, de acuerdo con el Derecho Internacional Consuetudinario y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
Se considera que esta reserva tiene por objeto excluir el compromiso de la República Islámica de Pakistán en relación con aspectos esenciales del Pacto. En concreto, la reserva subordina la aplicación de las disposiciones del Pacto a las disposiciones de la Constitución de la República Islámica de Pakistán, sin precisar su contenido, lo que impide a los otros Estados determinar con certeza la medida en la que Pakistán ha aceptado las obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO CON NUEVA ZELANDA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y el Gobierno de Nueva Zelanda para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de 2004.
La finalidad que persigue este Acuerdo es la eliminación de la doble imposición al objeto de evitar que los nacionales de un país que obtengan rentas en el territorio del otro, vean doblemente gravada su base imponible en los impuestos sobre la renta de las personas.
Este Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigible por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
A tales efectos se consideran Impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
En relación con estos impuestos, en el Convenio se regulan cuestiones relativas a la tributación en renta de empresas asociadas de ambos países, a los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves, a las ganancias de capital, al trabajo dependiente, a la de los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante, y a la de los artistas y deportistas.
Medio Ambiente
TRES CONVENIOS PARA PREVENIR LA DESERTIFICACIÓN, DEFINIR EL RIESGO DE INCENDIOS Y ANALIZAR LA EVOLUCIÓN DE LOS MONTES
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de tres convenios de colaboración para desarrollar proyectos relacionados con la política forestal que está llevando a cabo el Ministerio de Medio Ambiente.
El primer convenio, denominado "Contribución Española al Desarrollo del Convenio Mundial para prevenir la Desertificación: Red de Estaciones Experimentales de seguimiento y evaluación de la erosión y la desertificación" se suscribirá con la Universidad de Salamanca y supone un inversión total de 75.126 euros, de los cuales el Ministerio de Medio Ambiente aportará 36.060 euros.
El segundo se refiere a la aplicación de las investigaciones, datos y metodologías disponibles en la Universidad de Valladolid para poner a punto un sistema de definición de niveles de riesgo de incendios forestales, que facilite las labores de coordinación de las medidas de prevención y defensa contra incendios. El presupuesto destinado asciende a 100.000 euros.
El tercer convenio de colaboración se suscribirá con la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid para la realización del trabajo de investigación "Continuación del estudio de la evolución histórica de los montes y del paisaje forestal". En este caso, el prepuesto asciende a 120.000 euros.
Evaluar la erosión
La Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por la sequía grave o desertificación, en particular en África, entró en vigor en 1996 y ya ha sido ratificada por más de 180 países, entre ellos España. Este Acuerdo Internacional obliga a los países afectados a desarrollar un Programa de Acción Nacional contra la Desertificación para promover la evaluación y observación sistemática de los procesos de desertificación.
En consecuencia, en el año 1995 se puso en marcha en España la Red de Estaciones de Seguimiento y Evaluación de la Erosión y la Desertificación (RESEL), que es una red de seguimiento, continuo y detallado, de los mecanismos esenciales de la desertificación, sobre el terreno; esto es, la erosión, la exportación de sedimentos por parte del suelo a través de la red fluvial y la respuesta hidrológica.
La RESEL española está constituida por 44 estaciones, situadas en las provincias de: Almería (5), Zaragoza (2), Huesca (5), Navarra (1), Baleares (3), Tenerife (2), Gerona (4), Barcelona (1), Salamanca (3), Cáceres (1), La Coruña (2), Toledo (1), Cuenca (1), Guadalajara ( (1), Madrid (2), Murcia (4), Alicante (3), Valencia (1), Tarragona (1) y Málaga (1). Estas estaciones están gestionadas por doce Universidades y ocho centros del CSIC, que tienen establecidos Convenios de Colaboración con el Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General para la Biodiversidad.
Según el Convenio autorizado hoy por el Conejo de Ministros se va a renovar el Convenio establecido con la Universidad de Salamanca, para la continuidad de proyecto durante el periodo 2005-2008 en las tres estaciones que están situadas en Salamanca en Rinconada, Morille y Villamor.
Riesgo de incendios
El Ministerio de Medio Ambiente y la Universidad de Valladolid suscribieron en septiembre de este año un Convenio Marco de Colaboración General en el campo de la información, formación e investigación en medio ambiente y en las tecnologías que son de interés común para ambas instituciones.
En concreto, este convenio general contempla materias relativas a la ejecución de proyectos de investigación sobre diferentes temas y, específicamente en lo referente a incendios forestales, los trabajos deberán permitir evaluar mejor la eficacia de las medidas de protección y la planificación contra incendios. Se trata, en definitiva, de identificar las causas y analizar la dinámica de los incendios, así como sus repercusiones.
El Convenio que hoy ha autorizado el Consejo de Ministros servirá para la aplicación de las investigaciones, datos y metodologías disponibles en el Laboratorio de Teledetección de la Universidad de Valladolid, para poner a punto un sistema de definición de los niveles de riesgo de incendio de periodicidad decenal y excepcionalmente menor, que se hará llegar al Centro de Coordinación de la Información Nacional del Ministerio de Medio Ambiente.
Evolución de los montes
Gracias a los trabajos desarrollados por el Inventario Forestal Nacional, las características actuales de los terrenos forestales españoles se conocen hoy con el suficiente grado de detalle en sus diversos parámetros. Desde 1977 se están elaborando los trabajos del tercer inventario y el Ministerio de Medio Ambiente ha considerado conveniente preparar una aproximación a las características históricas de los montes españoles y al entendimiento de los procesos relacionados con su explotación y gestión. Este trabajo puede servir para ilustrar determinadas características de las masas forestales actuales y pueden hacer visibles las transformaciones que se han ido produciendo a lo largo de los años.
Tanto la Dirección General para la Biodiversidad como la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Montes de la Universidad Politécnica de Madrid están interesados en investigar y llevar a cabo una descripción de las masas forestales españolas en tiempos históricos. Este estudio permitirá determinar las especies forestales que las conformaban, las incidencias que las han afectado, los procesos principales de deforestación o de sustitución de especies, las causas que han provocado las transformaciones, así como los sistemas de gestión silvopastoral que se han aplicado en la explotación de estos espacios.