Referencia del Consejo de Ministros

1.4.2005

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SUMARIO

PRESIDENCIA

ECONOMÍA Y HACIENDA

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de adaptación de la legislación española al régimen de actividades transfronterizas regulado en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio Civil sobre Corrupción.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio Penal sobre Corrupción.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio de seguridad social entre España y Rumania.
  • ACUERDO por el que se autoriza el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo modificativo del anexo I del Acuerdo, de 30 de abril de 2002, entre el Reino de España y la República de Bulgaria, sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción, así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Protocolo establecido sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), por el que se modifica el mencionado Convenio, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Tratado relativo al Eurocuerpo y al Estatuto de su Cuartel General.
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento del Acuerdo Multilateral RID 1/2004 en virtud de la sección 1.5.1 del Reglamento de transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), relativo a una derogación de la Instrucción de embalaje P802.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Cuba.

EDUCACIÓN Y CIENCIA

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio específico de colaboración entre el Instituto Español de Oceanografía y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización de trabajos de estabilización de la ladera anexa al Centro Oceanográfico de Canarias y de protección del edificio.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.
  • ACUERDO por el que no se estima fundado el requerimiento de incompetencia formulado por la Junta de Galicia en relación con la Orden APU/4217/2004, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de planes de formación.
  • ACUERDO por el que no se estima fundado el requerimiento de incompetencia formulado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con el artículo 15.1 del Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, aprobado por el Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y con el artículo 8.1 del Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora, aprobado por el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre.

MEDIO AMBIENTE

VIVIENDA

ACUERDOS DE PERSONAL

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Ucrania a D. LUIS JAVIER GIL CATALINA.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Eslovaca a D. MIGUEL AGUIRRE DE CÁRCER Y GARCÍA DEL ARENAL.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Kazajstán a D. SANTIAGO CHAMORRO Y GONZÁLEZ-TABLAS.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Albania, con residencia en Roma, a D. JOSÉ LUIS DICENTA BALLESTER.
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la Unión de Myanmar, con residencia en Bangkok, a D. JUAN MANUEL LÓPEZ NADAL.
  • REAL DECRETO por el que se asciende a la categoría de Embajador al Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. PABLO DE BENAVIDES Y SALAS.
  • REAL DECRETO por el que se asciende a la categoría de Embajador al Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. CARLOS WESTENDORP Y CABEZA.
  • REAL DECRETO por el que se asciende a la categoría de Embajador al Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. JESÚS EZQUERRA CALVO.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

FIRMA DE LOS CONVENIOS CIVIL Y PENAL DEL

CONSEJO DE EUROPA SOBRE CORRUPCIÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio Civil y del Convenio Penal sobre Corrupción, dos Convenios del Consejo de Europa en los que se definen principios y normas comunes para su aplicación en los ámbitos civil y penal en materia de lucha contra la corrupción.

CONVENIO CIVIL SOBRE CORRUPCIÓN

En el mismo se recogen aspectos tan relevantes como los referidos a la definición del término corrupción, las indemnizaciones que caben por los daños sufridos, el principio de responsabilidad, la responsabilidad del Estado, los plazos de prescripción, la aplicación territorial, etcétera.

El Convenio busca que los Estados firmantes establezcan en su derecho interno procedimientos eficaces a favor de las personas que hayan sufrido daños resultantes de actos de corrupción, incluyendo lo relativo a las indemnizaciones que correspondan.

El GRECO ("Grupo de Estados contra la Corrupción"), que comenzó su labor en mayo de 1999, es el encargado del seguimiento de este Convenio que entró en vigor el 1 de noviembre de 2003. Por parte de España será firmado por el Ministro de Justicia.

Gibraltar

En éste, como en otros Convenios del Consejo de Europa, se plantea el problema de Gibraltar. En concreto, y de acuerdo con lo previsto en el art. 18 del Convenio, existe la posibilidad de que el Reino Unido pueda extender la aplicación del Convenio de territorio de Gibraltar, con el riesgo, en tal caso, de que pudieran entenderse como "Autoridades competentes", para el intercambio de información y demás actuaciones previstas, las "Autoridades de Gibraltar", situación que España no puede admitir por ser contraria a sus postulados políticos sobre este aspecto.

Dado que el Convenio (art.17) no admite la formulación de reservas, se ha considerado como única alternativa viable la de que España formule una declaración interpretativa en el momento de efectuar el depósito de su instrumento de ratificación.

El texto de esa declaración se incluye en el presente Acuerdo. En ella, recogiendo la fórmula que se viene utilizando para las normas de derecho comunitario, se viene a indicar, en suma, que, dado que las autoridades de Gibraltar carecen del carácter de autoridades estatales, España entendería, en todo caso, que la parte competente es el Reino Unido y no Gibraltar, por lo que las actuaciones correspondientes deberán realizarse por las Autoridades del Reino Unido.

CONVENIO PENAL SOBRE CORRUPCIÓN

Este convenio del Consejo de Europa es uno de los frutos de la cooperación jurídica internacional impulsada también por el GRECO ("Grupo de Estados contra la Corrupción"). Contiene tres bloques diferenciados de obligaciones, de distinto grado, para los Estados firmantes:

  • Definición de tipos penales, que los Estados firmantes se comprometen a incorporar a su legislación penal interna.
  • Reglas sobre responsabilidad penal, competencia para proceder, sistema de sanciones, extradición y establecimiento de un sistema de autoridades competentes.
  • Sistema de cooperación internacional y asistencia mutua entre las Autoridades competentes de los Estados partes.

Al igual que en el caso anterior, por parte de España será firmado por el Ministro de Justicia.

Gibraltar

Al igual que en el otro Convenio, existe la posibilidad de que el Reino Unido pueda extender la aplicación del Convenio al territorio de Gribraltar, con el riesgo, en tal caso, de que pudieran entenderse como "Autoridades competentes", para el intercambio de información y demás actuaciones previstas, a las "Autoridades de Gibraltar", situación que España no puede admitir por ser contraria a sus postulados políticos sobre este aspecto.

Sin embargo, este Convenio difiere del anterior (materia civil) en que prevé, expresamente, un régimen de declaraciones y un régimen de reservas que serán de aplicación. La Dirección General de Política Exterior para Europa y América del Norte está negociando con el Reino Unido la redacción de la Declaración a realizar con ocasión del depósito del instrumento de ratificación.

ECONOMÍA Y HACIENDA

ADAPTADA LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA AL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES

TRANSFRONTERIZAS DE FONDOS DE PENSIONES DE EMPLEO

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de adaptación de la legislación española al régimen de actividades transfronterizas de los fondos de pensiones de empleo, a través del cual se permitirá la libre elección de fondos de pensiones de empleo de cualesquiera estados miembros.

La legislación española sobre fondos de pensiones de empleo presenta un alto grado de adaptación a las condiciones establecidas en la Directiva Comunitaria de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, cuyo plazo de transposición a las legislaciones internas se extiende hasta el 23 de septiembre de 2005. Así, la normativa española sobre esta materia debe ser únicamente complementada en los aspectos referentes a la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones de empleo, por lo que el Proyecto de Ley no supone una modificación de la actual legislación de fondos y planes de pensiones, sino una ampliación de la misma para incluir esos aspectos.

Entre los puntos más destacados se encuentra que la supervisión, el control y el régimen de inversiones del fondo de pensiones de empleo se regirán por la legislación del Estado miembro de origen, es decir del estado donde esté domiciliado el fondo, mientras que se someterá a la legislación laboral y social del Estado miembro de acogida es decir, el Estado donde esté la empresa en la que se va a aplicar el plan de pensiones.

De este modo, una empresa radicada en España, cuyo fondo de pensiones de empleo esté en otro país miembro, se regirá por la normativa española de planes de pensiones de empleo que se considera legislación social y laboral, de las que cabe destacar, entre otros aspectos, la constitución de las comisiones promotoras y de control para la promoción y supervisión de los planes, la aplicación de los límites de aportaciones a los planes y la atribución de derechos consolidados a los partícipes.

MEDIO AMBIENTE

INFORME SOBRE POLÍTICA DE COSTAS

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Medio Ambiente sobre política de costas. Desde el inicio de la presente Legislatura se está llevando a cabo una reorientación de la política de costas para cumplir con mayor eficacia dos objetivos básicos acordes con la legislación urgente y con las directrices europeas: preservar y restaurar el valor ecológico del litoral; y potenciar el uso público del dominio marítimo-terrestre. Ello supone incrementar significativamente la consideración de los criterios ambientales en la selección de inversiones a realizar, así como el control, vigilancia y gestión del dominio público marítimo-terrestre.

Un ejemplo importante de esta reorientación es el diseño de nuevas opciones para la estabilización sostenible de las playas , que eviten el frecuente recurso a la regeneración de las mismas con arenas procedentes del fondos marinos que comportan serios efectos ambientales y que apenas tienen garantía de durabilidad.

El Ministerio de Medio Ambiente está, asimismo, incrementando las actuaciones de recuperación ambiental del litoral, en particular de los cordones dunares y de las zonas húmedas costeras.

Se ha dado prioridad a finalizar los deslindes en las zonas con mayor presión urbanística así como en los espacios naturales protegidos del litoral.

Se está, además, revisando la situación de numerosas concesiones de uso del dominio público que se encontraban caducadas o en condiciones irregulares. En particular, se ha comenzado un programa específico de recuperación del dominio público en las Illes Balears.

Inversiones contratadas (enero 2004 - marzo 2005)

En este período se han contratado, y en un alto porcentaje ya ejecutado, inversiones en costas por importe de 117.000.000 de euros a los que deben añadirse las actuaciones de limpieza de las playas afectadas por la catástrofe del "Prestige", por importe de 18.000.000 de euros, ejecutadas como obras de emergencia.

Las inversiones de mayor volumen se corresponden con actuaciones de rehabilitación del borde marítimo y de estabilización de playas.

Deslinde del dominio público marítimo-terrestre

Desde el inicio de la Legislatura se han deslindado 460 km. de costa, con lo que el deslinde del litoral asciende al 70 por 100 del perímetro total de estas costas.

DISTRIBUCIÓN POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS

IMPORTE

%

ANDALUCÍA

25.400.193,01

21,69

ASTURIAS

3.247.719,42

2,77

BALEARES

633.692,95

0,54

CANARIAS

6.131.147,39

5,24

CANTABRIA

3.257.932,61

2,78

CATALUÑA

13.865.667,47

11,84

GALICIA

12.660.683,62

10,81

MURCIANA

8.350.203,27

7,131

PAÍS VASCO

6.449.222,92

5,51

VALENCIANA

28.932.952,38

24,71

SERVICIOS CENTRALES

8.177.220,90

6,98

Total

117.106.635,94

100,00

MEDIO AMBIENTE

ANTEPROYECTO DE LEY DE EVALUACIÓN DE EFECTOS DE

PLANES Y PROGRAMAS EN EL MEDIO AMBIENTE

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva Comunitaria del 27 de junio de 2001.

Este Anteproyecto tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección ambiental y contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la adopción de Planes, con el fin de promover un desarrollo sostenible mediante la realización de una evaluación de planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Quedarán sujetos al ámbito de aplicación de la Ley los Planes que tengan efectos significativos sobre el medio ambiente, incluidos en alguna de las categorías siguientes: agricultura, ganadería, selvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación de dominio publico marítimo-terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural o el uso del suelo.

La principal finalidad de esta Ley es dar estricto cumplimiento a las exigencias establecidas por la normativa comunitaria. Esta Directiva influirá notablemente en el trabajo de las Administraciones Públicas al obligarles a estudiar, de forma sistemática, los Planes y Programas en su ámbito de aplicación, sometiéndolos, si fuera necesario, a una evaluación ambiental de carácter estratégico, de modo que el pilar ambiental pase a considerarse desde el primer momento en el proceso de planificación.

De acuerdo con la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía, la competencia en el plano legislativo en materia de medio ambiente es compartida entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y corresponde al primero la legislación básica y a las segundas, adoptar su desarrollo, sin perjuicio de la posibilidad de dictar normas adicionales de protección. Por lo tanto, se trata de una disposición de carácter básico que permite ser desarrollada por las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con sus peculiaridades, pueden regular sus propios procedimientos dentro de su ámbito de competencia.

La Ley no es de aplicación a los planes y programas que tengan como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia, y a los de tipo financiero o presupuestario.

PRESIDENCIA

INFORME SOBRE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Primera, Ministra de la Presidencia y Portavoz del Gobierno sobre Publicidad y Comunicación Institucional. El Gobierno tiene como objetivo ofrecer a los ciudadanos una comunicación útil y realizada de forma transparente, profesional y con un uso adecuado de los fondos públicos.

Con ese fin, esta norma, que obligará solamente a la Administración General del Estado y sus Organismos Autónomos, prohibirá las campañas publicitarias dedicadas a destacar los logros de gestión o aquellas que constituyan ataques entre administraciones, y garantizará que su contratación se realiza conforme a criterios objetivos, tanto administrativos, como profesionales.

Todo aquel que considere que una campaña institucional incumple estas normas podrá pedir que se pare. La correspondiente solicitud la resolverá en tres días una Comisión Interministerial de Publicidad y Comunicación Institucional que sea crea a estos efectos. Las campañas utilizarán las diferentes lenguas del Estado español y serán accesibles a personas con discapacidad.

La nueva norma establecerá también que toda la publicidad institucional se planificará y recogerá previamente en un plan anual. Habrá, igualmente, un informe anual posterior que se presentará a las Cortes Generales.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO CON CUBA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Cuba, que dejará sin efecto el vigente Convenio aéreo hispano-cubano, de 19 de junio de 1951.

El Acuerdo, adoptado de acuerdo con un Reglamento Comunitario de 2204 sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, sigue la fórmula habitual de este tipo de acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos y recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.

Tiene por objeto favorecer el desarrollo y la seguridad del transporte aéreo entre ambos países, y proseguir la cooperación internacional en este tema en el marco del Convenio de Aviación Civil Internacional de 1944 del que ambos países forman parte.

Se establece que cada país concederá al otro los derechos especificados en el Acuerdo, con la finalidad de establecer los servicios aéreos internacionales regulares en las rutas especificadas en el anexo del mismo. En el anexo, se precisa, que las empresas de cada país podrán operar hasta diciembre frecuencias semanales con cualquier tipo de aeronave y podrán realizar, previa aprobación de las Autoridades aeronáuticas de cada uno de los países, en cualquier punto de la ruta un cambio de la aeronave utilizada a otra o a varias aeronaves programadas en conexión.

Además, en el anexo se señala que las empresas aéreas designadas de ambos países podrán llegar a acuerdos comerciales de cooperación con empresas de los dos países y con empresas de terceros países, para explotar u operar los servicios acordados bajo la modalidad de cláusula de "código compartido".

Otros puntos

Otras cuestiones tratadas en el Acuerdo se refieren a la concesión de exenciones de los derechos de importación (combustibles, lubricantes, repuestos y provisiones) a bordo de las aeronaves utilizadas en los servicios convenidos; a la regulación de las tasas aeroportuarias; a los criterios y procedimientos para el establecimiento de las tarifas aéreas; al establecimiento de oficinas de las empresas aéreas; a la aplicación de las Leyes y Reglamentos que regulen en cada territorio la entrada, estancia y salida de las aeronaves dedicadas a la navegación aérea internacional, así como la entrada, permanencia o salida de pasajeros, tripulaciones, equipajes, correo y carga, a los certificados y licencia; a la seguridad operacional; a la seguridad de la aviación; al régimen fiscal; a los servicios que presten las empresas aéreas que tendrán por objeto esencial ofrecer una capacidad adecuada a las necesidades del tráfico entre los dos países, y a la obtención por ambas Partes de información estadística, entre otras.

MEDIO AMBIENTE

CONVENIO CON LAS ILLES BALEARS PARA

OBRAS HIDRÁULICAS DE INTERÉS GENERAL

  • El Fondo de Cohesión de la Unión Europea aportaría 37 millones de euros

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de las Islas Baleares para la ejecución de obras hidráulicas de interés general en dicha Comunidad Autónoma.

El Ministerio de Medio Ambiente presentará una solicitud de cofinanciación comunitaria a través del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, por un importe de 37 millones de euros, con cargo a la anualidad 2005. En el caso de no obtener dicha financiación, el Ministerio de Medio Ambiente aportará veinte millones de euros repartidos entre los ejercicios 2006 y 2007. Por su parte, el Instituto Balear del Agua y la Energía (IBAEN) adquirirá el volumen de agua producida y asumirá el pago a los concesionarios de los costes fijos del agua no producida.

El convenio permanecerá vigente hasta la finalización de los compromisos establecidos en el mismo, que se centrarán en el proyecto, financiación, ejecución y explotación de las siguientes infraestructuras hidráulicas de interés general del Estado:

  1. Desaladora de Agua Marina de la Bahía de Alcudia (Mallorca).
  2. Desaladora de Agua Marina de Santa Eulalia (Ibiza).
  3. Desaladora de Agua Marina de Ciudadela de Menorca (Menorca).
  4. Desaladora de Agua Marina de Andratx (Mallorca).

Todas estas actuaciones, contempladas en el anexo II del Plan Hidrológico Nacional, darán servicio en alta a redes de abastecimiento municipales. Es conveniente que estas instalaciones sean explotadas por el Instituto Balear del Agua y la Energía ya que, una gestión integrada de las desaladoras y de los sistemas generales de abastecimiento, permitirá optimizar la distribución de los recursos obtenidos y la explotación de las plantas.

MEDIO AMBIENTE

OBRAS URGENTES PARA MEJORAR EL ABASTECIMIENTO DE MELILLA

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente está llevando a cabo para hacer frente a la situación hídrica de la Ciudad Autónoma de Melilla y mejorar su abastecimiento de agua potable.

La Ministra de Medio Ambiente anunció la puesta en marcha de una serie de actuaciones en su visita del pasado 30 de marzo para garantizar el abastecimiento de agua de calidad a la población y mejorar la gestión de los recursos hídricos disponibles, con el fin de dar un servicio acorde con las necesidades de suministro de la ciudad.

Las obras tendrán un presupuesto de 7,7 millones de euros y consistirán en la ejecución, por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de una planta de pretratamiento de afino (desalobradora) que permita que el agua actualmente disponible sea de calidad para el consumo humano, así como la construcción de la red eléctrica necesaria para el funcionamiento de la desaladora y la Planta de Afino.

La Ciudad Autónoma tiene un consumo diario de 27.000 metros cúbicos y actualmente el suministro está sometido a continuas restricciones. El agua que se suministra en la actualidad, procedente de pozos ubicados en las proximidades de la ciudad, tiene un alto contenido en sales, que alcanza en ocasiones los tres gramos por litro, lo que obliga a prescindir de algunos de estos pozos.

En este sentido, se hace imprescindible poder contar con todos los pozos existentes para aumentar el caudal suministrado, por lo que se necesita recuperar la calidad del agua captada construyendo la estación de pretratamiento de afino que elimine los excesos de sales. Esta obra supondrá una inversión de 3,6 millones de euros.

Por otra parte, la alimentación eléctrica de esta estación no puede hacerse desde las redes existentes, y es necesaria la construcción de una línea subterránea específica, con un presupuesto de 4,1 millones de euros, que entronque en las afueras de la ciudad y llegue hasta el punto de alimentación en la estación de tratamiento.

MEDIO AMBIENTE

OBRAS DE EMERGENCIA EN LA ZONA REGABLE DE LORCA (MURCIA)

  • Con ellas se conseguirá un uso más eficiente de los recursos de agua en la zona, cuya agricultura se encuentra en peligro

El Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente realiza para adecuar los sistemas de riego de la zona regable de Lorca, en el término municipal de esta población murciana. El importe de estas obras asciende a 21 millones de euros.

La agricultura de Lorca se encuentra en grave peligro debido a la sobreexplotación de los acuíferos y a la sequía estructural que padece la zona. Su agricultura está dedicada, fundamentalmente, a cultivos tempranos de exportación, con gran valor añadido, que ocupan unas 13.000 hectáreas. Da trabajo a unos 30.000 trabajadores, cuyos únicos ingresos se basan en la permanencia de los cultivos de la zona.

Esta agricultura altamente competitiva y de gran rendimiento corre grave peligro de desaparecer por la falta de agua, lo que ocasionaría una grave crisis económica y social en Lorca, especialmente en la zona más sensible, que es la zona del Sector VIII, Subsector III del Regadío, por las dificultades intrínsecas que tiene el reparto y distribución de los escasos recursos de agua.

La pluviometría media en la zona ha descendido en los últimos cinco años, lo que ha ocasionado una disminución de los recursos hídricos regulados en los embalses de Puentes y Valdeinfiemo. Esta situación, junto a la sobreexplotación de los acuíferos de la zona y la extraordinaria sequía que está sufriendo la Cuenca del Segura durante este año, que ha tenido uno de los tres otoños más secos en aportaciones a los embalses de cabecera de toda la serie histórica documentada de 75 años de la Confederación Hidrográfica del Segura, ha creado una situación limite desde los puntos de vista social y económico.

Ante esta situación, el Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha una serie de obras de emergencia, que alcanzarán una superficie aproximada de 2.300 hectáreas, para conseguir un uso más eficiente de los escasos recursos de agua y un mejor aprovechamiento de las posibilidades de cultivo.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

EL GOBIERNO DESESTIMA DOS SENDOS REQUERIMIENTOS

DE INCOMPETENCIA DE CATALUÑA Y GALICIA

El Consejo de Ministros ha estimado infundados sendos requerimientos de incompetencia formulados por la Generalitat de Catalunya y la Xunta de Galicia.

Por un lado, el Ejecutivo ha acordado la desestimación del requerimiento de incompetencia presentado por el Gobierno catalán en relación con el artículo 15.1 del Estatuto de la entidad pública Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado por Real Decreto el pasado 30 de diciembre, y con el artículo 8.1 del Estatuto de la entidad pública RENFE-Operadora, aprobado también ese mismo día.

El Gobierno rechaza el requerimientopor cuantoeste motivo de inconstitucionalidad ya fue desestimado por la sentencia del Tribunal Constitucional 118/96 que, en su Fundamento Jurídico 48, señala que "la intervención de la Generalitat en (...) las empresas públicas del Estadotendrá lugar "de acuerdo con lo que establezcan las Leyes del Estado",por lo que "es evidente que el Estado es competente para regular la gestión de la sociedad estatal RENFE, atribuyendo el control de la misma al órgano que estime conveniente".

REQUERIMIENTO DE GALICIA

Al mismo tiempo, el Gobierno ha desestimado el requerimiento de incompetencia formulado por la Xunta de Galicia en relación con la Orden de 22 de diciembre de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para el desarrollo de los planes de formación.

Entre otras razones, el Ejecutivo considera que la formación del personal al servicio de las Corporaciones Locales no es ajena a la competencia de órganos estatales, dado que el régimen jurídico básico de la Administración local corresponde al Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española.

VIVIENDA

REBAJA EN LOS TIPOS DE INTERÉS DE LOS PLANES

DE VIVIENDA DE 1996 Y DE 2002-2005

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Acuerdos por los que se rebajan los tipos de interés efectivo anual vigente para los préstamos cualificados concedidos en el marco del programa 1996, del Plan de Vivienda 1996-1999, y para los préstamos concedidos o que se concedan en el ámbito del Plan de Vivienda 2002-2005.

Programa 1996

De acuerdo con el sistema de fijación establecido por la normativa aplicable al Plan 1996-1999, el tipo de interés efectivo será en cada caso el 90 por 100 del valor del tipo medio de referencia, y se aplicará si la diferencia respecto al vigente difiere en el momento de la revisión en, al menos, un punto porcentual, situación que se produce ahora puesto que en la actualidad el fijo de interés era del 4,78 por 100.

Con este Acuerdo del Consejo de Ministros, por tanto, se establece:

  1. Aprobar el nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable a los préstamos cualificados concedidos correspondientes al programa 1996 del Plan 1996-1999, que se establece en el 3,02 por 100 anual, es decir 1,76 puntos inferior al establecido por Acuerdo de 22 de marzo de 2002, y muy inferior al establecido inicialmente el 2 de febrero de 1996, cuando se situaron al 9 por 100, y el 2 de agosto de 1996, cuando lo hicieron al 7,75 por 100. Los ciudadanos que se acogieron a los préstamos concedidos en 1996 se beneficiarán de la reducción del nuevo tipo de interés sin que pueda serles aplicado ningún coste para los prestatarios por parte de las entidades financieras. Por tanto, para los ciudadanos supone en los préstamos a quince años que concertaron una rebaja de 6,55 euros por cada 10.000 euros.
  2. Se aplicarán a los préstamos sólo del programa 1996 del Plan 1996-1999, ya que en ese Plan cada programa llevaba un tipo de interés diferente, al contrario que los establecidos en los planes posteriores. Era de aplicación a los préstamos cualificados vivos y tendrá vigencia desde el inicio de la siguiente anualidad completa de amortización de cada préstamo.
  3. Finalmente y para garantizar que en algún caso el ciudadano pudiera pagar más de cuota, por la complejidad del sistema de financiación establecido en aquel plan, se acuerda la subsidiación por parte del Ministerio de la diferencia.

PLAN 2002-2005

De acuerdo con el sistema de fijación establecido por la normativa aplicable, el tipo de interés de este Plan será igual a la media de los valores de los dos últimos meses, con información disponible, del tipo porcentual de referencia, redondeado a dos decimales, de los prestamos hipotecarios del conjunto de entidades de crédito elaborado por el Banco de España, afectada dicha media por un porcentaje. Dicho porcentaje será el 91,75 por 100, establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 2002.

En el Acuerdo del Consejo de Ministros de hoy se ha decidido, en consecuencia:

  1. Aprobar el nuevo tipo de interés efectivo anual, revisado y modificado, aplicable, tanto a los préstamos cualificados a conceder por las entidades financieras, como a los ya concedidos correspondientes a programas anteriores del Plan 2002-2005, estableciéndolo en el 3,07 por 100, es decir 0,09 puntos inferior al establecido por Acuerdo de 13 de febrero de 2004.
  2. Acordar la prórroga del programa 2004 del Plan de Vivienda 2002-2005 hasta el día anterior al de la publicación en el B.O.E. del Real Decreto por el que se apruebe el nuevo Plan. Con ello se concede, además, en atención a la solicitud de algunas Comunidades Autónomas, más tiempo para poder financiar las actuaciones pendientes de los nuevos objetivos, especialmente las ayudas a los inquilinos y las ayudas a los arrendadores que cedan su vivienda en arrendamiento.

Por consiguiente, para los ciudadanos que tienen préstamos concertados del Plan de Vivienda y Suelo 2002-2005 se producirá un abaratamiento del 0,09 por 100 de las cuotas de los préstamos hipotecarios de las viviendas protegidas. Los ciudadanos que se acogieron a los prestamos concedidos en 2002 al 4,45 por 100, en 2003 al 3,96 por 100 y en 2004, al 3,16 por 100, se beneficiarán de la reducción del nuevo tipo de interés sin que pueda serles aplicado ningún coste para los prestatarios por parte de las entidades financieras. Igualmente, el citado tipo de interés se aplicará a los préstamos cualificados ya concedidos por las entidades de crédito.

EDUCACIÓN Y CIENCIA

MODIFICADO TRANSITORIAMENTE EL SISTEMA DE HABILITACIÓN

PARA ACCESO A CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto que regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios. Con esta medida se persigue mitigar cuanto antes las disfunciones que la implantación de este sistema ha generado en el sistema universitario español, mientras se ultima la reforma del acceso a los cuerpos docentes universitarios que se contemplará en la modificación de la Ley Orgánica de Universidades.

Por tanto, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto que, a su vez, modifica otro de 26 de julio de 2002, el cual regula la habilitación nacional y su configuración como requisito previo y necesario para poder obtener una plaza en los cuerpos de funcionarios docentes universitarios.

Única convocatoria anual

Gracias a las modificaciones aprobadas por el Gobierno, el sistema de habilitación tendrá una única convocatoria anual, lo que facilitará a las Universidades y al Consejo de Coordinación Universitaria la planificación del proceso. Además, la presentación de los documentos que los candidatos a una plaza docente debían presentar ante el Tribunal podrán remitirse sin necesidad de desplazamiento físico.

El nuevo Real Decreto suprime también la exigencia de que el trabajo original que debía presentar el candidato ante el tribunal tuviese que ser, además, inédito. Este último requisito, al margen de ser científicamente discutible, ha supuesto un grave inconveniente para los candidatos, que en numerosas ocasiones han tenido que retrasar la publicación de sus investigaciones, para conocimiento de toda la comunidad científica.

Titulaciones extranjeras

Por otro lado, el Real Decreto aprobado hoy por el Gobierno permite que los titulados conforme a sistemas educativos extranjeros puedan optar a las pruebas de habilitación sin necesidad de someterse al complejo trámite de homologación de títulos extranjeros, aunque sí se exige que el Ministerio de Educación y Ciencia verifique la validez oficial del mismo.

Es el Tribunal habilitador el que ya valora el conjunto de la formación específica del candidato, por lo que el trámite de la homologación sólo complica y alarga innecesariamente el proceso. No obstante, obtener la habilitación no supondrá, en modo alguno, la homologación automática del título extranjero.

Por último, y con el objetivo de facilitar a las Universidades la transición al nuevo escenario que, en materia de profesorado, establece la Ley Orgánica de Universidades, resulta procedente prorrogar el límite temporal respecto a la contratación de profesores colaboradores, y que se rige por la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto de 26 de julio de 2002 ahora modificado.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS MEDIOAMBIENTALES PARA

INVESTIGACIÓN DE HIDROCARBUROS EN MÁLAGA Y HUELVA

El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos que modifican otros dos Real Decretos del 6 de febrero de 2004 por los que se otorgaron, respectivamente, los permisos de investigación de hidrocarburos denominados Siroco-A, Siroco-B y Siroco-C, situados en la provincia de Málaga y en el Mar Mediterráneo, y para el permiso llamado Naranjalejo, de la provincia de Huelva y zona marítima próxima.

En ambos casos la modificación, iniciada a raíz de la formulación por parte de la Junta de Andalucía de un requerimiento previo a la interposición de reclamación contencioso administrativa judicial, subsana los incumplimientos jurídicos en los que incurría el artículo 2 de ambos Reales Decretos de 2004 y, en concreto, la inobservancia de las estipulaciones de la Ley de Hidrocarburos en lo relativo a las labores de protección medioambientales.

Los cambios se fundamentan en el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2004, que estimó parcialmente los recursos contencioso-administrativos interpuestos contra el otorgamiento en 2001 de permisos de investigación de hidrocarburos denominados Canarias 1 a 9. Los Reales Decretos hoy aprobados exigen, en definitiva, garantías complementarias de carácter medioambiental a la empresa titular de los permisos.

Tras la sentencia del Tribunal Supremo, la empresa concesionaria de estos diferentes permisos aportó, a requerimiento de la Administración, la documentación justificativa de la adopción de las medidas de protección medioambiental y el plan de restauración medioambiental adecuado al plan de labores propuesto en el proyecto de investigación de los referidos permisos.

Permisos Siroco

La modificación aprobada ahora especifica las nuevas condiciones que se exigirán a la empresa. Ésta deberá cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrolle durante los seis años de periodo de vigencia de los permisos las condiciones descritas en los documentos "Protección del medioambiente en operaciones de adquisición de sísmica marina" y "Protección del medioambiente en la perforación de sondeos exploratorios marinos" presentados para los permisos de investigación de hidrocarburos.

Permisos Naranjalejo

Por su parte, en el permiso denominado Naranjalejo se añaden, mediante la modificación aprobada hoy por el Consejo de Ministros, las nuevas condiciones que se exigirán a la empresa. En primer lugar, deberá cumplir en todos los trabajos de investigación y exploración que desarrolle durante los seis años de periodo de vigencia de los permisos las condiciones descritas en el documento presentado por la misma a la Administración "Medidas de protección y Plan de restauración medioambiental".

En todos los casos, cada solicitud para ser autorizados los trabajos específicos irá acompañada, además, de los siguientes documentos: estudio o análisis de impacto medioambiental, según proceda, para identificar y cualificar todos los posibles impactos que podrían causar las operaciones que se pretenda realizar; un plan de gestión medioambiental con las medidas preventivas y correctivas previstas en relación con los impactos identificados y un plan de contingencias medioambientales para prever las medidas correctivas a adoptar en caso de contingencias medioambientales significativas, incluyendo la lucha contra la contaminación por derrames de hidrocarburos.

Complementariamente, habrá de observar lo dispuesto en la normativa de evaluación de impacto ambiental, respecto a la Declaración de Impacto Ambiental, en aquellos trabajos que lo requieran.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

PROTOCOLO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO EUROPOL

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referéndum del Protocolo establecido sobre la base del apartado 1 del artículo 43 del Convenio, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio EUROPOL) por el que se modifica el mencionado Convenio, y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

El Protocolo modifica el Convenio Europol con la finalidad de consolidar el papel de Europol como pieza fundamental de la cooperación policial entre los países miembros de la Unión Europea, especialmente respecto a la investigación de la delincuencia transfronteriza.

Las modificaciones más destacables se refieren a la nueva redacción del artículo 2 del Convenio relativo a los objetivos, y en el que se recogen, de manera específica, las formas de delincuencia que deben considerarse como formas graves de delincuencia internacional, como son los delitos cometidos como actividades de terrorismo que atenten contra la vida, la integridad física y la libertad de las personas, así como contra sus bienes, el blanqueo de dinero, el tráfico ilícito de estupefacientes, entre otros.

Hay que destacar que la competencia de Europol sobre una forma de delincuencia o sobre su manifestación abarcará los delitos conexos, si bien no los delitos principales relacionados con actividades ilícitas de blanqueo de dinero, tipos de delito que no son competencia de Europol.

Otras modificaciones

Mediante la modificación del artículo 3, se permite a Europol asistir a los Estados miembros a través del asesoramiento e investigación en una serie de ámbitos como en lo relativo a los métodos de prevención de la delincuencia.

Con la modificación del artículo 4, aunque se recalca el hecho de que la Unidad nacional será el único órgano de enlace entre Europol y los servicios competentes de los Estados miembros puedan autorizar contactos directos entre los servicios competentes designados y Europol, siempre que se cumplan una serie de condiciones.

También se modifican algunos artículos relativos a la recogida y al tratamiento de datos, suministrando las garantías necesarias para asegurar la confidencialidad de los mismos.

A través de la nueva redacción del artículo 34 se confiere más protagonismo al Parlamento Europeo para participar en el debate sobre cuestiones generales relativas a Europol.

También hay que resaltar el artículo 42, que se refiere a la estrecha colaboración que se mantendrá entre Europol y Eurojust para evitar duplicaciones innecesarias.

Se ha solicitado la tramitación parlamentaria por el procedimiento de urgencia, ya que, además de su extraordinaria importancia en la lucha contra el terrorismo, está incluida como una de las doce medidas de la Unión Europea prioritarias a poner urgentemente en práctica por los Estados miembros, como parte del Plan de Acción de Lucha contra el terrorismo aprobado por el Consejo Europeo de 25 de marzo de 2004.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON RUMANIA

El Consejo de Ministros ha destinado la firma del Convenio de seguridad social entre España y Rumania.

Este Convenio, que afianzará los lazos de amistad entre los dos países y facilitará la libre circulación de sus trabajadores, cumple el objetivo esencial de facilitar a las empresas españolas el envío de trabajadores destacados al permitir la permanencia de éstos en la Seguridad Social del país de origen durante tres años, prorrogables por otros dos. Se adapta, en gran medida, al contenido del Reglamento comunitario de 1971 sobre Seguridad Social, tiene por finalidad facilitar la futura aplicación por parte rumana del mismo, y evitar que subsistan disposiciones del Convenio, que deberían aplicarse según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, aún cuando haya entrado en vigor el citado Reglamento.

El Convenio comprende a los trabajadores nacionales de los dos países y a los miembros de sus familias y supervivientes.

Por lo que respecta al campo material de aplicación, el Convenio comprende todas las prestaciones incluidas en el citado Reglamento comunitario, entre otras, las relativas a asistencia sanitaria, desempleo, jubilación, incapacidad permanente, embarazo, accidente de trabajo y enfermedad profesional.

MEDIO AMBIENTE

REPARACIÓN DE LAS LADERAS DEL

EMBALSE DE ARENÓS (CASTELLÓN)

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente está llevando a cabo para la ejecución de un terraplén de contención de las laderas del embalse de Arenós en el municipio de Puebla de Arenoso (Castellón). El presupuesto de las obras que se están realizando es de dieciocho millones de euros.

El embalse de Arenós se sitúa sobre el río Mijares y en su cola, y sobre su margen derecha, se encuentra situada la población de Puebla de Arenoso. Las inspecciones realizadas evidencian movimientos de ladera en el vaso de dicho embalse y no se descartan posibles deslizamientos de la zona inferior de la ladera de la margen izquierda, frente a la población de Puebla de Arenoso. El volumen de material que podría movilizarse está en torno a los 2,5 millones de metros cúbicos.

La ladera de la margen derecha, en la que se asienta la localidad, está en situación de equilibrio precario. Una saturación de los materiales al pie de estas laderas producirá una merma de la seguridad disponible frente a un posible deslizamiento y una aceleración del proceso natural de reajuste de las laderas.

En este sentido, es necesaria la ejecución de un terraplén de contención de las laderas del embalse de Arenós apoyado en ambas márgenes, de manera que contenga el terreno de la margen derecha en el que se asienta la localidad de Puebla de Arenoso, así como las cotas más bajas de la ladera situada enfrente, en la margen izquierda.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

INCORPORACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INTERNET

EN EL REGISTRO DE ENTIDADES LOCALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se incorpora en el Registro de Entidades Locales una mención al dominio o dirección de Internet correspondiente a cada uno de ellos.

Este Real Decreto modifica otro anterior de 10 de febrero de 1986, por el que se crea, organiza y regula el Registro de Entidades Locales. La modificación está justificada por la expansión de Internet no sólo como vehículo de transmisión de información procedente de las Entidades Locales, sino como marco en el que se desarrollan relaciones entre éstas y los ciudadanos.

ECONOMÍA Y HACIENDA

REESTRUCTURACIÓN DE LA DEUDA DE GABÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado la reestructuración de la deuda de Gabón con España por importe de 465.893,56 euros, a través del acuerdo bilateral suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y Gabón.

Este acuerdo bilateral refleja el tratamiento de deuda acordado en el Club de París el 11 de junio de 2004, con la participación de España, en el que obtuvo un tratamiento de reestructuración de deuda, sin incluir condonación de deuda. En definitiva, consistirá en la reestructuración de los atrasos, sin intereses de demora, así como de los vencimientos producidos desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 30 de junio de 2005. La amortización se realizará en catorce años y durante los tres primeros años sólo se abonarán intereses.

EDUCACIÓN Y CIENCIA

MEJORAS EN LA INSTALACIÓN DEL CENTRO

OCEANOGRÁFICO DE CANARIAS

El Consejo de Ministros ha aprobado la firma de un convenio específico de colaboración entre el Instituto Español de Oceanografía y el Instituto Geológico y Minero de España para mejorar las medidas de protección frente a desprendimientos del Centro Oceanográfico de Canarias en Tenerife.

El Convenio supone una inversión de 60.000 euros, cuya ejecución comenzará este mismo año hasta su culminación en 2008. El objetivo prioritario de los trabajos es mejorar las medidas de estabilización frente a desprendimientos rocosos en una parte de la ladera anexa al Centro Oceanográfico. Se pretende evitar, en la medida de lo posible, los riesgos de desprendimientos que pudieran afectar a personas o a bienes en la zona.

Los primeros informes referidos a los problemas de estabilidad de la ladera sur de la montaña Morena, situada al norte del Centro del Instituto Español de Oceanografía de Tenerife, proceden de finales de la década de los 80. Tras esos primeros estudios, se realizan las primeras obras de estabilización y defensa durante los años 1989 y 1990.

Diversos factores adversos, como las inundaciones del 31 de marzo de 2002, afectaron levemente a las obras realizadas hasta entonces, por lo que se producen varias labores de reparación y mantenimiento. Sin embargo, y tras producirse desprendimientos en el mes de abril de 2003 y en julio de 2004, el Instituto Español de Oceanografía considera imprescindible adoptar nuevas medidas para ampliar las protecciones y afianzar la seguridad de la ladera en colaboración con el Instituto Geológico y Minero de España.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

MODIFICADO EL ACUERDO CON BULGARIA SOBRE

RECONOCIMIENTO DE LOS PERMISOS DE CONDUCIR

El Consejo de Ministros ha autorizado el Canje de Notas constitutivo de Acuerdo modificativo del ya existente entre España y Bulgaria sobre el reconocimiento recíproco y el Canje de los permisos de conducción, de 30 de abril de 2002, así como su aplicación provisional.

Mediante este Acuerdo se autoriza la modificación del anejo I, relativo a las tablas para equiparar las categorías de los permisos de conducir búlgaros y españoles, tablas que figuraban en el Acuerdo sobre canje de permisos de conducción entre España y Bulgaria, cuya finalidad era el reconocimiento recíproco de los permisos de conducción nacionales expedidos por las autoridades de cada país, siempre que se encuentren en vigor.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

Embajador de España en la República de Ucrania

D. LUIS JAVIER GIL CATALINA.

Nacido el 12 de mayo de 1954 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1982 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en la representación diplomática española en Turquía y ha sido Cónsul General de España en Rotterdam. En 1996 fue nombrado Vocal Asesor en el Gabinete de la Presidencia del Gobierno y en 1998 Coordinador en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea con sede en Bruselas. En octubre de 2002 pasó a ocupar el puesto de Secretario General de Asuntos Exteriores.

Embajador de España en la República Eslovaca

D. MIGUEL AGUIRRE DE CÁRCER Y GARCÍA DEL ARENAL.

Nacido el 19 de marzo de 1957 en Túnez, es Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid e ingresó en 1981 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Jordania, Varsovia y Londres. Ha sido Subdirector General de Asuntos Internacionales de Seguridad y Consejero en la Representación Permanente de España en las Naciones Unidas, y en mayo de 1998 fue nombrado Director del Gabinete Técnico del Subsecretario de Asuntos Exteriores. En mayo de 2000 pasó a ocupar el puesto de Director General de Política Exterior para América del Norte y para la Seguridad y el Desarme y, posteriormente, el de Director del Gabinete de la Presidencia del Congreso de los Diputados.

Embajador de España en la República de Kazajstán

D. SANTIAGO CHAMORRO Y GONZÁLEZ-TABLAS.

Nacido el 3 de abril de 1949 en Madrid, es Doctor en Ciencias Económicas y Empresariales y en Ciencias Políticas, y Técnico Comercial y Economista del Estado, e ingresó en 1979 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas de España en Alemania, Jamaica, Representación Permanente ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y República Popular China. Ha sido Subdirector General de Relaciones Económicas Bilaterales con Europa, Consejero Técnico en la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y Asesor en los Gabinetes del Ministro de Asuntos Exteriores y del Secretario de Estado de Asuntos Europeos.

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