SUMARIO
PRESIDENCIA
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Protocolo para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto de Salud "Carlos III", el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto Salk, para la realización de diversas actividades de formación en investigación con células embrionarias.
- ACUERDO por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo de 19 de diciembre de 2003, por el que se determinó el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004.
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de Publicidad Institucional.
ECONOMÍA Y HACIENDA
- ACUERDO por el que se autoriza al Consejo Superior de Investigaciones Científicas a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la firma de un convenio de colaboración con el Instituto de Salud "Carlos III" y el Instituto Salk de Estudios Biológicos de la Jolla (California), destinado a impulsar la investigación con células troncales embrionarias humanas en España.
- ACUERDO por el que se autoriza al Instituto de Salud "Carlos III" a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, para posibilitar la firma de un convenio de colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Instituto Salk de Estudios Biológicos de la Jolla (California), destinado a impulsar la investigación con células troncales embrionarias humanas en España.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, con objeto de contribuir a la puesta en marcha del programa Euryi (European Young Investigators Awards), para la construcción del Espacio Europeo de Investigación (EEI).
- ACUERDO por el que se autoriza el reajuste de anualidades en el crédito destinado al pago del convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el desarrollo y ejecución de proyectos en materia de recuperación del patrimonio cultural.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
- ACUERDO por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Rumania al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, La Haya 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se autoriza la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Seychelles al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, La Haya 18 de marzo de 1970, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios de certificación electrónica y otros servicios relativos a la administración electrónica y de la sociedad de la información.
JUSTICIA
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
DEFENSA
- ACUERDO sobre prórroga de autorización del contingente militar en el exterior.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Defensa a suscribir el acuerdo técnico para la investigación sobre circuitos integrados en tecnología de nitruro de galio (Korrigan), memorando de entendimiento Europa.
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Defensa Nacional.
INTERIOR
- ACUERDO por el que se autorizan para el ejercicio 2005 las prórrogas de los convenios de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior y las Comunidades Autónomas de Madrid, Andalucía, Galicia y País Vasco.
- ACUERDO por el que se autoriza para el ejercicio 2005 la prórroga del convenio de colaboración suscrito el 1 de septiembre de 2004 entre el Ministerio del Interior y la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (Renfe), para traslado de internos liberados.
FOMENTO
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento del sector ferroviario.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía del Mediterráneo A-7, tramo: L´Hospitalet de l´Infant-Montroig del Camp, longitud: 8,975 km", con un presupuesto de licitación de 40.694.296,68 euros (Tarragona).
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Autovía Málaga (A-45), tramo: Benamejí (s)-Antequera (A-92), longitud: 13,3 km", con un presupuesto base de licitación de 38.845.310, 92 euros (Málaga).
EDUCACIÓN Y CIENCIA
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio específico de colaboración entre el Instituto Geológico y Minero de España y la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura para la realización del mapa geológico continuo digital a escala 1:50.000 de la provincia de Badajoz.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
- REAL DECRETO por el que se fija el salario mínimo interprofesional.
- REAL DECRETO sobre aplicación de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
- REAL DECRETO sobre reducción de la edad mínima para causar pensión de jubilación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, a los efectos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
- INFORME sobre el Libro Blanco de la Dependencia.
INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
- REAL DECRETO por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005.
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo.
- ACUERDO por el que se aprueba la concesión de una línea de financiación, por importe de 50 millones de euros, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), para la reconstrucción de los países del Sudeste Asiático devastados por el maremoto de 26 de diciembre de 2004.
- ACUERDO por el que se autoriza al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, a suscribir 16 convenios de colaboración específicos, 15 de ellos con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón, y 1 con la Consejería de Industria y Empleo de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley de medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre, de la liberalización de la televisión por cable y fomento del pluralismo.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- ACUERDO por el que se modifica y prorroga el convenio suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con fecha 26 de julio de 2002, en apoyo del sector pesquero afectado por la extinción del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- REAL DECRETO por el que se regulan determinados aspectos organizativos en el ámbito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- REAL DECRETO sobre traspaso a la Generalidad de Cataluña de la línea ferroviaria de titularidad del Estado "Lleida-La Pobla de Segur" y de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de transporte por ferrocarril en relación con dicha línea.
- REAL DECRETO sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales adscritos al hospital militar Vigil de Quiñones, de Sevilla.
- REAL DECRETO por el que se crea la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en Lituania.
- REAL DECRETO por el que se crea la Consejería de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en Kazajstán.
- ACUERDO por el que se resuelve desistir del conflicto positivo de competencia planteado al Gobierno de Canarias, en relación con la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, de 8 de marzo de 2001, sobre servicios mínimos para la huelga convocada en la empresa "Bai, Promoción y Congresos, S. A.".
- ACUERDO por el que se acepta el requerimiento de incompetencia formulado por el Consejo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña en relación con el apartado dos a) del punto octavo y el anexo VI de la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y del deporte con las correspondientes del bloque común de Técnicos Deportivos establecidas por el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
SANIDAD Y CONSUMO
- REAL DECRETO por el que se desarrolla el artículo 104 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, para las revisiones coyunturales de precios de especialidades farmacéuticas, y se adoptan medidas adicionales para la contención del gasto farmacéutico.
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto de Salud "Carlos III" y la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana para la investigación en medicina regenerativa.
MEDIO AMBIENTE
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras correspondientes al anteproyecto para el concurso de elaboración de proyecto y ejecución de las obras de la estación de tratamiento de agua potable del sistema Aramo-Quirós del abastecimiento a Oviedo (Asturias).
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras correspondientes al anteproyecto y adenda para el concurso de elaboración de proyecto y ejecución de las obras de la desaladora de agua de mar de Telde (2.ª fase), término municipal de Telde (Las Palmas).
ACUERDOS DE PERSONAL
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Islámica de Mauritania a D. ALEJANDRO POLANCO MATA.>
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Uzbekistán, con residencia en Moscú, a D. FRANCISCO JAVIER ELORZA CAVENGT.
- REAL DECRETO por el que se designa Embajador en Misión Especial para la Asistencia a los detenidos españoles en el extranjero a D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ-BARRÓN DE LABRA.
FOMENTO
- REAL DECRETO por el que se nombra Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias a D. ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍN.
- REAL DECRETO por el que se nombra Presidente de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora a D. JOSÉ SALGUEIRO CARMONA.
CULTURA
- REAL DECRETO por el que se nombra Director General del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales a D. FERNANDO LARA PÉREZ.
CONDECORACIONES
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor CLAUDE MISSON, ex Embajador del Reino de Bélgica en España.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor JOÂO ROSA LÄ, ex Embajador de la República Portuguesa en España.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor MOHAMED SAHBI BASLY, ex Embajador de la República de Túnez en España.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a la señora VICENTINA RODRÍGUEZ DE FERNÁNDEZ FIGARES, ex Embajadora de la República de Panamá en España.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor LOUIS SCHWEITZER, Presidente Director General de Renault.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. JOSÉ MANUEL PAZ Y AGÜERAS.
- REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a Dª Mª JESÚS BLANCO VÁZQUEZ DE PRADA.
INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
CINCUENTA MILLONES PARA RECONSTRUCCIÓN DE LOS PAÍSES AFECTADOS POR EL MAREMOTO
El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de una Línea de Financiación de emergencia, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, por un importe global de hasta cincuenta millones de euros, con objeto de apoyar financieramente proyectos de reconstrucción en las zonas afectadas por el seísmo en el Golfo de Bengala el pasado 26 de diciembre.
La Línea de Financiación pretende facilitar donaciones y créditos en condiciones financieras excepcionales y con una amplia flexibilidad de gestión, con el objetivo de contribuir a la reconstrucción de las infraestructuras económicas y sociales devastadas por el maremoto.
Estas facilidades financieras se instrumentarán en las modalidades de "ligadas" (relacionadas con la adquisición de material español) o "desligadas" (no restringidas a la adquisición de bienes y servicios españoles), siempre de acuerdo con los Gobiernos de los países afectados y en función de sus necesidades.
El Gobierno, que ya puso en funcionamiento en los primeros momentos los mecanismos de movilización y coordinación de ayuda de emergencia de que dispone a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional, moviliza así, con la concesión de esta línea de financiación, los diversos instrumentos a su disposición, de manera coordinada y coherente, de forma que sus actuaciones sean lo más eficaces posibles en beneficio del objetivo común de contribuir a paliar los efectos de la tragedia acontecida.
Según las últimas estimaciones disponibles el balance provisional de fallecidos asciende a más de 80.000 -un tercio de ellos menores- en los siete países más afectados por el maremoto, aunque esta cifra puede ir aumentando. A esta situación se suman los devastadores efectos económicos, puesto que ha sido arrasada la flota pesquera y el sector turístico de la zona, una de las principales fuentes de divisas en estos países, ha sido muy afectado.
Condiciones de la línea de financiación aprobada.
- Hasta 2 millones de euros se otorgarán en forma de ayuda financiera no reembolsable, con carácter ligado, y se utilizarán para financiar estudios de viabilidad, de diseño técnico y de ingeniería de los proyectos de reconstrucción a ejecutar, así como cooperaciones técnicas, cuando éstos se estimen necesarios y sean provistos por empresas españolas.
- Hasta 48 millones de euros se otorgarán en forma de facilidades crediticias que podrán adoptar carácter ligado o desligado, a decidir entre los países afectados y España, en función de qué modalidad de financiación se estime conjuntamente más apropiada para cada caso concreto.
- Los créditos ligados se utilizarán para financiar equipamientos, material y servicios españoles, así como el material extranjero y gastos locales que sean necesarios, aunque estos últimos hasta un máximo conjunto del 30 por 100 sobre el importe de bienes y servicios exportados. Las condiciones financieras establecidas para estos créditos dan como resultado un elemento de donación implícito ligeramente superior al 80 por 100 del valor del crédito, con un periodo de amortización de cuarenta años, un período de gracia (incluido en la amortización) de veinte años y un tipo de interés del 0,15 por 100 anual.
- En el supuesto de créditos desligados, es decir no restringidos a la utilización de bienes y servicios españoles, las condiciones financieras establecidas para estos créditos darán como resultado un elemento de donación implícito ligeramente superior al 50 por 100 del valor del crédito, con un periodo de amortización de quince años, un período de gracia (incluido en la amortización) de tres años y un tipo de interés del 1 por 100 anual.
Todas estas actuaciones no agotan las acciones que el Gobierno está dispuesto a realizar para contribuir a paliar esta catástrofe, que podrán incrementarse de resultar necesario. Igualmente, el Gobierno se compromete a participar activamente en los esfuerzos de coordinación entre donantes para garantizar que la ayuda internacional sea lo más eficaz posible.
JUSTICIA
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL PARA PERMITIR EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
- El artículo 44 del Código Civil garantiza que "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo sexo".
- La reforma, que contempla algunas recomendaciones del Consejo de Estado, se basa en el mandato constitucional de asegurar la plenitud e igualdad de derechos y libertades.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de modificación del Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, que permitirá que éste sea celebrado entre personas del mismo o distinto sexo, con plenitud e igualdad de derechos y libertades.
En este sentido, esta modificación, que trata explícitamente de "dar satisfacción a una realidad palpable, asumida por la sociedad española, y que se presenta necesitada de un marco que determine los derechos y obligaciones de todos cuantos formalizan sus relaciones de pareja", introducirá en el artículo 44 del Código Civil un segundo párrafo por el cual "el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo".
Según indica el Proyecto de Ley, el objetivo principal de la modificación es el de acabar con una larga trayectoria de discriminación histórica basada en la orientación sexual de las personas, teniendo en cuenta que la realidad social española de nuestro tiempo deviene mucho más rica, plural y dinámica que la sociedad en que surge el Código Civil español de 1889, y que la convivencia como pareja entre personas del mismo sexo, basada en la afectividad, ha sido objeto de reconocimiento y aceptación social creciente, superando arraigados prejuicios y estigmatizaciones.
De ahí la oportunidad de esta reforma, teniendo en cuenta, además, que la Constitución, al encomendar al legislador la configuración normativa del matrimonio, no excluye en forma alguna una regulación que delimite las relaciones de pareja de una forma diferente a la que haya existido hasta el momento y dé cabida a nuevas formas de relación afectiva.
Fundamentos constitucionalesLa opción reflejada en esta Ley tiene unos fundamentos constitucionales que deben ser tenidos en cuenta por el legislador, como la promoción efectiva de los ciudadanos en el libre desarrollo de su personalidad (artículos 9.2 y 10.1 de la Constitución), la preservación de la libertad en lo que a las formas de convivencia se refiere (artículo 1.1 de la Constitución) y la instauración de un marco de igualdad real en el disfrute de los derechos sin discriminación alguna por razón de sexo, opinión o cualquier otra condición personal o social (artículo 14 de la Constitución). Todos ellos "valores consagrados constitucionalmente, cuya plasmación debe reflejarse en la regulación de las normas que delimitan el estatus del ciudadano en una sociedad libre, pluralista y abierta".
Igualmente, se ha procedido a una imprescindible adaptación terminológica de los distintos artículos del Código Civil que se refieren o traen causa del matrimonio, así como de una serie de normas del mismo Código que contienen referencias explícitas al sexo de sus integrantes.
Igualmente, el Proyecto de Ley tiene en cuenta las recomendaciones del Consejo de Estado, como la referida al apartado 2 del artículo 178 que recoge que "por excepción subsistirían los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda: 1º cuando el adoptado sea hijo del cónyuge adoptante, aunque el consorte hubiera fallecido; 2º cuando sólo uno de los progenitores haya sido legalmente determinado, siempre que tal efecto hubiere sido solicitado por el adoptante, el adoptado mayor de doce años y el progenitor cuyo vínculo haya de persistir".
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
APROBADO EL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
- El texto, que pretende facilitar la inmigración legal y ordenada, es la norma de extranjería con mayor grado de consenso.
- El Reglamento entrará en vigor un mes después de su publicación en el BOE, fecha en la que comenzará el proceso de normalización que tendrá una duración de tres meses.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Real Decreto que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, de 11 de enero de 2000.
Este Real Decreto es la norma de extranjería con mayor grado de consenso, ya que ha sido construido contando con los más de 4.000 folios de aportaciones de Comunidades Autónomas, ayuntamientos, colegios profesionales y organizaciones no gubernamentales. Además de haber sido acordado con los agentes sociales en la Mesa de Diálogo, tiene el apoyo de la gran mayoría de los partidos políticos con representación parlamentaria y del Foro de Integración Social de los Inmigrantes.
El Gobierno, en línea con la participación social y el diálogo que ha fomentado en materia de extranjería, ha enviado también el proyecto del Reglamento antes de su aprobación al Consejo de Estado, al Consejo Económico y Social y al Consejo General del Poder Judicial, organismos que han emitido un informe muy favorable al contenido de la norma.
El nuevo Reglamento supone la primera oportunidad del Ejecutivo para materializar normativamente un cambio de orientación en la política migratoria, teniendo el convencimiento de que es un asunto de Estado que precisa de la unión de todas las fuerzas políticas.
El texto resultante, coherente en su forma y en su fondo con el marco normativo de referencia (Ley Orgánica 4/2000 y legislación de la Unión Europea, adecuación que ha sido refrendada expresamente en el informe del Consejo de Estado), es fruto del esfuerzo por priorizar la inmigración legal y por perseguir más eficazmente la inmigración irregular a través de la lucha contra la economía sumergida.
Proceso de normalización
La existencia de cientos de miles de inmigrantes en situación irregular ha llevado al Gobierno a establecer, como medida excepcional y previa a la aplicación del régimen ordinario del Reglamento, un proceso de normalización para que puedan contratarse legalmente los trabajadores extranjeros que ya se hallan en nuestro país.
Los agentes sociales han diseñado junto con el Gobierno esta medida transitoria, que va a permitir aflorar la economía sumergida, es decir, hacer posible el cambio de una herencia de desorden a un presente de legalidad, y que va a permitir recuperar las contribuciones al sistema vía impuestos y cotizaciones sociales que no se estaban produciendo hasta el momento.
El proceso estará vigente durante los tres meses siguientes a la aprobación del Reglamento, período en el que los trabajadores extranjeros que hayan llegado a España seis meses antes de la entrada en vigor del mismo y que cuenten con un contrato de trabajo real podrán regularizar su situación.
Presentación de documentación
Por primera vez, será el empleador o empresario el que presente la documentación necesaria ante las instancias administrativas, en donde deberá presentar el certificado de penales, el empadronamiento del inmigrante como mínimo seis meses antes y un contrato de trabajo, con carácter general, de seis meses.
También por primera vez, a diferencia de otros procesos de legalización, se van a examinar los antecedentes penales del país de origen de los extranjeros que pretendan acogerse a la normalización.
Una vez examinada la documentación por la administración pública, y en el plazo de un mes desde que ésta notifique la autorización, el empresario deberá dar de alta al trabajador en la Seguridad Social, condición indispensable para que el permiso comience su período de vigencia.
Situación nacional de empleo y contingente
La circunstancia que abrirá o cerrará la puerta para la llegada de trabajadores inmigrantes a España será la situación nacional de empleo, que se evaluará objetivamente con catálogos de ocupaciones de difícil cobertura que tendrán un ámbito provincial. De esta manera, cuando se demuestre que la ocupación demandada por un empresario es de difícil cobertura por parte de trabajadores españoles, se permitirá la contratación de un extranjero.
Otro de los puntos clave del Reglamento de la Ley de Extranjería es el sistema de contingente de trabajadores extranjeros, que funcionará como instrumento para la contratación programada, permitiendo actuaciones como la selección y la formación en los países de origen. Este sistema, que será más ágil y eficaz, podrá revisar las previsiones iniciales a lo largo del año cuantas veces sea necesario.
En relación con el trabajo de campañas agrícolas de temporada, la Mesa de Diálogo Social ha introducido la novedad de que las ofertas de empleo se conozcan previamente en los Servicios de Empleo de todo el territorio nacional para su publicidad, de manera que sólo los empleos que efectivamente se compruebe que no pueden ser cubiertos por españoles serán ofertados en el extranjero.
Residencia por circunstancias excepcionales y lucha contra la inmigración clandestina
Dentro de los supuestos de residencia por circunstancias excepcionales se da cabida a situaciones como el arraigo laboral, el arraigo social o motivos humanitarios.
En el terreno de la lucha contra la inmigración clandestina, el Gobierno, consciente de que los empleos ofertados en la economía sumergida son el principal efecto llamada de la inmigración irregular, quiere incidir en la ordenación del mercado laboral, sin dejar a un lado los instrumentos necesarios para el control de fronteras, retornos, devoluciones y expulsiones.
En este contexto, el Ejecutivo quiere fomentar el protagonismo de la inspección laboral en la persecución de conductas relacionadas con la explotación laboral y con la contratación irregular de trabajadores.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
PRORROGADO EL CONTINGENTE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS PARA 2004
- Se considera conveniente no suspender su utilización hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería y cuando aún no se han cubierto los puestos de trabajo de carácter estable previstos en el mismo.
El Consejo de Ministros ha decidido prorrogar la vigencia del Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de diciembre del 2003 que determinaba el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004.
Consciente de la importancia de este contingente como instrumento de ordenación de flujos migratorios y de la necesidad de garantizar a los empresarios mano de obra disponible, el Consejo de Ministros considera conveniente no suspender su utilización hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Extranjería, que hoy se aprueba.
Por otra parte, teniendo en cuenta la evolución del contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2004, el Gobierno entiende que la prórroga del citado Acuerdo, en lo que respecta a su régimen jurídico y a los puestos de trabajo aún vacantes, es una medida adecuada para abordar este período.
Las disposiciones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de diciembre de 2003 así como del presente Acuerdo serán aplicables tras la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del nuevo Reglamento y hasta que el Consejo de Ministros determine el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2005.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL QUEDA
FIJADO EN 513 EUROS AL MES
- Supone un incremento del 4,5 por 100 respecto a la cuantía vigente en el segundo semestre de 2004 y de 52,5 euros mensuales en términos interanuales.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a aplicar a partir de enero de 2005.
Las nuevas cuantías son:
- Con carácter general, el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en 17,10 euros al día, 513 euros al mes y 7.182 euros al año.
- Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el SMI queda fijado en 24,29 euros por jornada.
- Para los empleados de hogar, la cuantía será de 4,01 euros por hora trabajada.
La revisión del Salario Mínimo Interprofesional, acordada con los agentes sociales, supone un paso más en la dignificación que de este concepto ha llevado a cabo el Gobierno desde que el pasado mes de junio aprobara una subida excepcional del 6,6 por 100, que situó el SMI en 490 euros mensuales.
Esta subida, unida al incremento del 2 por 100 previamente aprobado en enero, supuso un aumento porcentual durante el presente año del 8,8 por 100, y en términos interanuales representa un incremento de 52,5 euros al mes, al pasar de los 460, 5 euros fijados en diciembre de 2003 a los 513 actuales.
Con los sucesivos incrementos se ha recuperado el poder adquisitivo perdido por el Salario Mínimo Interprofesional desde 1996 y se ha reducido significativamente la distancia que existía entre la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional y el 60 por 100 del salario medio que se recomienda en la Carta Social Europea, y la que existía en España entre la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional y la que representaba el valor medio del mismo en la Unión Europea.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
REDUCIDA LA EDAD DE JUBILACIÓN PARA 28.405 MARISCADORES, PESCADORES DE BAJURA Y PEQUEÑOS ARMADORES
- El Real Decreto sustituye al de 1970 y reconoce el trabajo excepcionalmente penoso, peligroso e insalubre de pescadores, mariscadores y percebeiros.
- Galicia es la Comunidad Autónoma más beneficiada por la medida que responde a una antigua reivindicación del sector.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre reducción de edad mínima para causar pensión de jubilación en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Este Real Decreto sustituye al vigente desde 1970, que faculta al Gobierno para reducir la edad mínima para causar pensión de jubilación entre los trabajadores del mar, mediante la aplicación de unos coeficientes al tiempo de trabajo efectivamente realizado. La medida, negociada con los sindicatos y representantes de cofradías de pescadores en el seno del Instituto Social de la Marina, afecta a 28.405 trabajadores por cuenta propia y ajena.
La principal novedad del nuevo Real Decreto es que, por primera vez, se aplica la reducción de la edad de jubilación a mariscadores, percebeiros y recogedores de algas, así como a los pequeños armadores de barcos de hasta 10 toneladas de registro bruto; en total, 12.966 personas que no se veían hasta ahora beneficiadas por ningún tipo de reducción en la edad de jubilación. A todos ellos se les reconoce que ejercen un trabajo "excepcionalmente penoso, peligroso e insalubre".
Petición constante
En el caso de los tres primeros grupos, el reconocimiento de la reducción en la edad de jubilación constituía una petición que ha sido constante desde hace años, debido a las largas jornadas diarias, sin descansos en festivo, independientemente de las condiciones metereológicas y adoptando posiciones de largas horas en cuclillas o agachados y con inmersión continua en el agua. Este colectivo de trabajadores es el que mayor índice de incapacidades temporales acumula.
En el caso de los pequeños armadores, se reconoce a los patrones el mismo derecho que ya tenían los trabajadores por cuenta ajena con quienes van embarcados.
Los trabajadores por cuenta ajena de embarcaciones de hasta diez toneladas de registro bruto y de entre diez y cincuenta toneladas aumentan los coeficientes reductores que no se modificaban desde 1990. El resto de los grupos mantienen sus coeficientes reductores actuales.
Este Real Decreto de reducción de la edad de jubilación en el mar ha tenido en cuenta dos objetivos: en primer lugar, perfeccionar el régimen jurídico, de acuerdo con la realidad socio-laboral del momento presente, y dotarlo de los elementos de objetividad y seguridad jurídica que se exigen en un adelanto de la edad de jubilación; en segundo lugar, respetar el equilibrio financiero global y sectorial dentro del sistema de Seguridad Social, difícil de mantener si se procede al incremento indiscriminado de todos los coeficientes.
Por Comunidades Autónomas, Galicia es la más beneficiada por la medida con 13.972 del total de beneficiados, seguida de Andalucía, con 5.047; Cataluña, con 2.913, y Valencia, con 1.872.
COEFICIENTES REDUCTORES PARA EL SECTOR BAJURA Y EMBARCACIONES DE SALVAMENTO | |||
Colectivo | Situación anterior | Situación actual | Número de afectados |
Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas* | 0 | 0,10 | 6.209 |
Armadores embarcados en embarcaciones de hasta 10 TRB | 0 | 0,15 | 6.757 |
Trabajadores por cuenta ajena en embarcaciones de hasta 10 TRB | 0,10 | 0,15 | 5.005 |
Trabajadores cuenta ajena en embarcaciones de más de 10 y hasta 50 TRB | 0,20 | 0,25 | 8.025 |
Trabajadores asimilados a cuenta ajena en embarcaciones de más de 10 y hasta 50 TRB | 0,20 | 0,25 | 2.198 |
Embarcaciones de salvamento y lucha contra la contaminación | 0,25 | 0,35 | 211 |
TOTAL . . . | 28.405 | ||
* De los 6.209 trabajadores actuales de este colectivo sólo producirán coste 4.384, ya que los restantes sólo cubrirán los períodos mínimos de cotización para tener derecho a pensión con 65 años cumplidos. |
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
LOS CONVENIOS COLECTIVOS PODRÁN FIJAR CLÁUSULAS REFERIDAS A LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACIÓN
- Un Anteproyecto de Ley recoge el acuerdo alcanzado con los interlocutores sociales, que supondrá la modificación del Estatuto de los Trabajadores.
El Consejo de Ministros ha acordado la remisión al Consejo Económico y Social, para su preceptivo informe, del anteproyecto de Ley sobre las cláusulas de los convenios colectivos referidas al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales ha presentado un Informe al Consejo de Ministros, tras el acuerdo alcanzado con los interlocutores sociales, dentro de la mesa de negociación abierta el pasado mes de septiembre.
La Ley incorporará al Estatuto de los Trabajadores una disposición para que en los convenios colectivos se puedan establecer cláusulas que posibilite, en determinados supuestos y bajo ciertos requisitos, la extinción del contrato de trabajo al cumplir el trabajador la edad ordinaria de jubilación.
Vinculada a medidas de fomento de empleo
El texto recoge la justificación de la introducción de las cláusulas en los convenios colectivos, que posibiliten la extinción de los contratos cuando el trabajador cumpla la edad ordinaria de jubilación, no de manera incondicionada y genérica, como en la anterior redacción, sino vinculada a la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores y, en general, de medidas dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
Con esta modificación se corrige la derogación que de una previsión similar se efectuó por un Real Decreto Ley del año 2001, que no iba acompañado de otras medidas legales que invalidaran este tipo de cláusulas de los convenios colectivos y que dio lugar a una serie de sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional, que entendían que, al no haber norma legal habilitante de la negociación colectiva en dicha materia, no era posible establecer en los convenios colectivos cláusulas con esa finalidad.
Las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva vigente para 2004 (CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT) expresaron al Gobierno su preocupación por los efectos que esta interpretación pudiera tener en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, en la negociación colectiva, dada la inseguridad jurídica que planteaba.
Compromiso en la declaración para el diálogo social
Conscientes de la importancia del tema, el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales incluyeron en la Declaración para el Diálogo Social firmada el pasado 8 de julio el compromiso de abordar la presente reforma normativa dentro del diálogo social, que ha dado como fruto un acuerdo que es el que se incorpora, en sus propios términos, en este Anteproyecto de Ley.
El objetivo de la norma es conciliar los derechos individuales de los trabajadores con los intereses colectivos, por lo que, entre otros, es requisito indispensable que el trabajador cuyo contrato pueda extinguirse por razón del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación tenga en ese momento asegurado el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y cumpla el resto de requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social.
La Ley incluye un artículo único, como disposición adicional en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como una disposición adicional transitoria referente al régimen aplicable a los convenios colectivos anteriores a la entrada en vigor de la misma, que hubieran pactado la edad de jubilación y que se considerarán válidos siempre que garanticen que el trabajador cumple los requisitos para acceder a pensión de jubilación.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
CASI 30.000 TRABAJADORES EVENTUALES DEL REASS DE ANDALUCÍA Y EXTRAMADURA TENDRÁN DE MANERA ESTABLE EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen de manera estable las disposiciones transitorias de la norma que regula el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales, incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS).
La aplicación de estas disposiciones transitorias se ha venido prorrogando anualmente durante el periodo 1984-2004. A partir del 1 de enero de 2005 se abandona este sistema de prórroga anual y se opta por establecer indefinidamente la vigencia de las disposiciones transitorias del subsidio.
En las zonas más deprimidas
Las disposiciones transitorias permiten el acceso a la protección por desempleo de nivel asistencia a colectivos que se sitúan en las zonas más deprimidas de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Se estima que el número de beneficiarios para el próximo año sea de 29.733 personas.
Mediante dichas disposiciones pueden acceder a la protección algunos colectivos que se encuentran en situaciones especiales y no han conseguido tener cubierto, en los doce meses anteriores a la situación de desempleo, el mínimo de 35 jornadas reales cotizadas al REASS, requisito exigido para acceder al subsidio.
Con esta medida los mayores de 35 años, o menores de dicha edad con responsabilidades familiares, que tengan al menos veinte o treinta jornadas reales cotizadas al Régimen Especial Agrario, pueden completar las 35 exigidas con carácter general, con las cotizaciones efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social mediante trabajos prestados en obras del programa de fomento de empleo agrario.
Más garantía de protección
Se permite también el acceso al subsidio, con un mínimo de veinte jornadas reales cotizadas al REASS, a los que fueron preceptores del empleo comunitario en el año 1983 y han sido perceptores del subsidio en el año anterior. Para acreditar la totalidad de esas veinte jornadas, podrán computar las cotizaciones al Régimen General efectuadas con las obras del programa de fomento del empleo agrario.
Las circunstancias de paro y de protección por desempleo del colectivo afectado se han mantenido de forma continuada durante los últimos años y se prevé que, en 2005 y en años sucesivos, subsistirán esas circunstancias especiales. Por ello, se ha eliminado la prórroga anual, dado que supone una mejor garantía de protección de los desempleados y mejora la eficacia de la actuación administrativa.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
INFORME SOBRE LA ELABORACIÓN DEL LIBRO BLANCO DE LA DEPENDENCIA
El ministro de Trabajo y Asuntos Sociales ha informado al Consejo de Ministros de que su Departamento ha concluido la elaboración del Libro Blanco de la Dependencia. De este modo, el Ejecutivo cumple el compromiso del Presidente del Gobierno de tener listo este trabajo antes de final de año.
Este documento ofrece un diagnóstico veraz y riguroso de la situación de las personas dependientes (aquellas que no pueden valerse por sí mismas para llevar a cabo las tareas básicas de la vida diaria, en su mayoría ancianos y discapacitados) en España.
En él se analizan los aspectos demográficos, características y perfiles de la dependencia; el régimen jurídico de protección de las personas dependientes; el apoyo informal; los niveles de cobertura de la red de servicios sociales y sanitaria; los presupuestos y recursos económicos que se podrían destinar a la financiación de la dependencia; los criterios de valoración de la dependencia; la generación de empleo y los retornos económicos y sociales estimados, y el análisis comparado de los modelos de protección.
El Libro Blanco de la Dependencia se convierte en un referente imprescindible del diálogo social y político que el Gobierno pretende llevar a cabo con los agentes sociales, con las Administraciones autonómicas y locales y con los Grupos Parlamentarios antes de presentar un proyecto de Ley de Atención a las Personas Dependientes.
Tras informar al Consejo de Ministros, Jesús Caldera entregará este documento al Parlamento antes del inicio del próximo periodo de sesiones.
INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
PLAN DE IMPULSO DE LA TELEVISIÓN DIGITAL TERRENAL, DE LIBERALIZACIÓN DE LA TELEVISIÓN POR CABLE Y FOMENTO DEL PLURALISMO
- Se incluye un Anteproyecto de Ley de Medidas Urgentes para disponer de un marco legal adecuado.
- Se adelanta el apagón analógico de 2012 a 2010 y se asignarán nuevos programas en digital terrestre de cobertura estatal (libres por la desaparición de Quiero TV), que iniciarán sus emisiones en otoño de 2005.
- Se coordinarán las fechas de lanzamiento de las televisiones de cobertura estatal con las autonómicas y locales digitales.
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno al Plan de Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y del Fomento de la Pluralidad en una clara apuesta por superar la indefinición del sector audiovisual español.
Este sector clave en el futuro económico y social está teniendo una serie de impedimentos para su desarrollo que para el Gobierno es necesario superar, como son los siguientes:
- Un estancamiento en el despliegue e implantación de la Televisión Digital Terrestre (TDT). Tras seis años de soporte legal para la Televisión Digital Terrestre sólo unos miles de hogares disponen de TDT frente a los 4,2 millones en el Reino Unido (27,8 por 100 de hogares), un millón en Italia (7 por 100 de hogares) o 550.000 en Finlandia (42 por 100 de hogares).
- Una penetración limitada de los servicios de difusión de radio y televisión por cable (1.076.000 clientes a septiembre 2004) y una legislación restrictiva a la competencia para estos servicios.
- Una restricción a la oferta privada televisiva de ámbito nacional en abierto disponible para los ciudadanos con sólo dos canales y una oferta limitada en satélite y cable, muy inferior a países de nuestro entorno que tienen una oferta privada de seis canales como Alemania, cinco en Dinamarca o Reino Unido, cuatro en Italia, o tres en Suecia o y Noruega.
- La carencia de un calendario concreto para la transición a la TDT y una normativa que no permite ofertas diferenciadas en digital y, por tanto, el no aprovechamiento de las potencialidades de la Televisión Digital Terrestre son una rémora para su desarrollo. A esta situación negativa, cabria añadir el retraimiento en la oferta en las concesiones digitales (Veo TV y Net TV que sólo están disponibles para el 25 por 100 de la población), la falta de equipamientos adecuados en los hogares (antenas y descodificadores) a pesar de estar disponibles, la inseguridad jurídica para los operadores y los fabricantes de equipos de recepción, y la apatía institucional para resolver la crisis provocada por el modelo de Quiero TV.
La actual indefinición y estancamiento de la Televisión Digital Terrestre perjudica directamente a:
- Los operadores de televisión obligados a difundir en digital los mismos contenidos que difunden en analógico.
- La industria de receptores, que realizó fuertes inversiones de fabricación y colocación del producto en el mercado.
- El sector de la distribución, que no puede argumentar ante los consumidores un nuevo producto porque es idéntico al que reciben en analógico.
- La industria nacional de fabricación y comercialización de equipos para transmisión, recepción y adaptación de antenas colectivas.
- Los ciudadanos, porque la actual situación les niega el acceso a una oferta más plural, más amplia y de mayor calidad.
- Los ciudadanos, que cuando adquieren equipos digitales ven frustradas sus expectativas.
- El desarrollo tecnológico nacional, porque se coarta el despliegue y el fomento de la industria española de consumo y de las tecnologías de la información, que perderá grandes oportunidades ante la evolución de la industria europea y tendrá una posición competitiva de desventaja ante esta industria.
Ejes de actuación
Ante esta situación, el Gobierno ha aprobado el Plan para el Impulso de la Transición de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y Fomento del Pluralismo que tiene los siguientes ejes de actuación:
- Modificación antes del verano de 2005 del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital, mediante Real Decreto.
- Asignación a la mayor brevedad de frecuencias para nuevos programas (libres por la desaparición de Quiero TV) en digital terrestre de cobertura estatal, para alcanzar una oferta de catorce programas de cobertura nacional.
- Inicio de las emisiones de los nuevos programas de cobertura estatal en otoño de 2005.
- Adelanto de dos años en la fecha límite del periodo de transición a la Televisión Digital Terrestre. El apagón analógico se efectuará a principios de 2010 en lugar del 1 de enero de 2012. Este adelanto se concretará dentro del Plan Técnico Nacional de Televisión Digital.
- Coordinación de las fechas de lanzamiento de las televisiones de ámbito nacional con las autonómicas y locales digitales. Las fechas previstas son:
- Autonómicas: a partir de enero de 2005
- Estatales: Nuevos programas en otoño de 2005
- Locales: Desde agosto de 2005 a 1 enero de 2008
Con estas medidas, se pretende que a finales de 2005 veintidós programas en TDT sean accesibles para los ciudadanos, en abierto y gratuitos.
- Acuerdo del Gobierno con el sector audiovisual para el impulso de la Televisión Digital Terrestre en España.
- Plan de antenización digital sobre antenas colectivas
- Apoyo y fomento del equipamiento de receptores de TDT en los hogares
- Plan Institucional de Comunicación de apoyo a la migración hacia la Televisión Digital Terrestre del Gobierno y operadores de televisión.
- Establecimiento de las condiciones mínimas de la oferta en TDT (contenidos, servicios, interactividad, etcétera).
CONTENIDOS DEL ANTEPROYECTO DE LEY
El Consejo de Ministros ha recibido también un Informe del Ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre el Anteproyecto de Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de la Liberalización de la Televisión por Cable y Fomento del Pluralismo.
Este Anteproyecto contiene las siguientes modificaciones de la legislación actualmente vigente:
- Ley 41/1995 de 22 de Diciembre de la Televisión Local por Ondas Terrestres.
Artículo 9:
- En el actual texto de la Ley de Televisión Local se limita a uno el máximo de programas de televisión pública local en cada demarcación.
- El Proyecto de Ley elimina esta restricción y deja en manos de las Comunidades Autónomas la decisión de fijar el número de televisiones locales públicas que estimen oportuno en cada demarcación, garantizándose al menos una.
Artículo 14:
- El actual texto de la Ley de Televisión Local establece que las concesiones otorgadas a los operadores privados tienen una duración de cinco años, cuando en el caso de las concesiones de las televisiones privadas autonómicas o nacionales es de diez años.
- El Proyecto de Ley amplía de cinco a diez años el periodo concesional para la televisión local, equiparando dicho periodo al de las de cobertura autonómica y estatal.
Disposición transitoria segunda:
- En el texto actual de la Ley se fija un plazo de tres meses para que los Ayuntamientos decidan la gestión de un programa de televisión pública local con el objeto de poder reservar o no dicho programa en el canal múltiple (4 programas) y, posteriormente, otros cinco meses para la convocatoria y adjudicación de las concesiones por las Comunidades Autónomas.
- El Proyecto de Ley unifica los plazos anteriores en un único plazo de ocho meses, a fin de proporcionar mayor flexibilidad a las Comunidades Autónomas en el plazo para decidir el número de dichos programas públicos por demarcación.
- Ley 32/2003, de 3 de Noviembre, General de Telecomunicaciones. Liberalización de los servicios de difusión de radio y televisión por cable.
Disposición transitoria décima:
- En su texto actual la Ley General de Telecomunicaciones fija el 31 de diciembre de 2009 como fecha para la liberalización de los servicios de difusión de radio y televisión por cable, restringiendo a dos los operadores por demarcación.
- El Proyecto de Ley establece que, una vez aprobado el Reglamento del servicio de difusión de radio y televisión por cable (previsto para el verano de 2005), se hará efectiva la liberalización de este servicio de difusión, anticipándola en más de cuatro años a la fecha anteriormente prevista.
- Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada
Artículo 4:
- El actual texto de la Ley de Televisión Privada de 1988 limitó a tres el número de operadores de televisión de cobertura estatal.
- El Proyecto de Ley elimina dicha restricción ya rebasada por los dos actuales operadores de televisión en digital (Veo TV y Net TV) que se suman a los tres en analógico (Antena 3, Telecinco y Sogecable).
Disposición Transitoria Tercera:
- La Ley de "acompañamiento" a los Presupuestos Generales del Estado de 2004 introdujo en la Ley de Televisión Privada un periodo transitorio de compatibilidad de presencias accionariales en sociedades concesionarias de televisiones analógicas y digitales de cobertura estatal, hasta el 1 de enero de 2005.
- El Proyecto de Ley amplía el período de compatibilidad para todo el periodo de transición a la televisión digital terrenal, que se plantea adelantar (en próximo Real decreto que aprobará el Plan Técnico nacional de Televisión Digital) al 1 de enero de 2010, a fin de facilitar las inversiones en televisión digital de cobertura nacional.
Asimismo, el Anteproyecto de Ley incluye en una Disposición Adicional la habilitación al Gobierno para adoptar las medidas oportunas, tanto normativas, como de elaboración de un Plan de apoyo a la transición a la televisión digital terrenal y para el mejor desarrollo y aplicación de la Ley.
INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
LAS TARIFAS ELÉCTRICAS PARA 2005 SUBEN EL 1,71 POR 100
- La subida también afecta a las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución para el ejercicio 2005.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que establece las tarifas de venta de energía eléctrica y las tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución para el ejercicio 2005, cuyo incremento es del 1,71 por 100 en promedio global. El aumento es menor a la previsión de crecimiento de la inflación, lo que supone en realidad una bajada del precio de la electricidad.
Complementariamente, se han aprobado para el año entrante 80 millones de euros con el destino específico de mejorar la calidad del servicio eléctrico, que se aplicarán a través de planes acordados en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas mediante la firma de Convenios, cuya finalidad será realizar inversiones en las redes de distribución para mejorar la calidad del suministro en aquellas zonas en que es deficiente.
En estos planes, cuya dotación para 2005 es superior en treinta millones de euros a la del año precedente, se exigirá un mayor esfuerzo inversor a las empresas distribuidoras en la medida en que la calidad de servicio que presenten en sus zonas sea menor.
Habrá también en 2005 una partida de diez millones de euros destinada a programas nacionales de incentivación de la gestión de la demanda, para que las empresas eléctricas, en colaboración con los agentes, desarrollen actuaciones que contribuyan a la mejora del servicio prestado a los usuarios y la eficiencia y el ahorro energético.
Metodología del cálculo de la tarifa
El cálculo de la tarifa se ha realizado aplicando la metodología actualmente en vigor. La aplicación del sistema ha permitido realizar las estimaciones de las variables que intervienen en la formación de la tarifa de forma objetiva y estable.
Como aspectos más relevantes en la consideración de costes se ha tenido en cuenta el coste que representa una generación más limpia, incluyendo tanto el crecimiento de la producción de instalaciones del Régimen Especial, que ya representa el 20,5 por 100 del total de energía suministrada, con un crecimiento del 12,1 por 100 respecto a la producida en el año 2004, así como el posible efecto en los precios del mercado derivado de la internalización por las empresas de los costes del Plan Nacional de Asignación (PNA) de Emisiones.
Por otra parte, este año se ha considerado la modificación normativa que se corresponde con el sobrecoste de la retribución extrapeninsular, como consecuencia de la nueva regulación especifica de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares que culminará con la aprobación de la normativa que se prevé a lo largo del primer trimestre de 2005 y que, de forma definitiva, permitirá la liberalización efectiva en estos sistemas en condiciones equivalentes a la península.
Tarifas para los consumidores domésticos
Las tarifas para los consumidores domésticos suben un 1,74 por 100 en términos nominales, lo que supone una rebaja en términos reales, teniendo en cuenta la inflación prevista. En 2005 el consumidor doméstico pagará en términos nominales más de un 9,5 por 100 menos en su recibo de la luz que lo que pagaba en 1996, lo que, en términos reales, teniendo en cuenta el IPC acumulado durante estos años, representa más de un 34,5 por 100 menos.
Industria y sector servicios en baja tensión
Para las pequeñas empresas industriales y del sector servicios conectadas en baja tensión las tarifas se incrementan un 1,61 por 100 respecto al año 2004. En 2005 estos consumidores pagarán en términos nominales un 5,8 por 100 menos en su recibo de la luz de lo que pagaba en 1996, lo que en términos reales, teniendo en cuenta el IPC acumulado durante estos años, representa un 30 por 100 menos.
Para las medianas y grandes empresas se incrementan también sus tarifas, en términos nominales, el 1,61 por 100. Además, para los grandes consumidores acogidos a tarifas o complementos específicos (tarifa horaria de potencia o al complemento por interrumpibilidad) se abre la posibilidad de autorizar su aplicación a industrias de nueva creación.
Libre mercado
Las tarifas de acceso para los consumidores del libre mercado se incrementan un 1,71 por 100. Además, para los consumidores no domésticos se reducen los pagos por consumo de energía reactiva para aproximarlos a los de los consumidores a tarifa y con el mismo objetivo se incrementan los pagos por garantía de potencia un 1,15 por 100.
Los precios de los alquileres de equipos se mantienen constantes y los derechos de acometida, enganche y verificación se modifican de acuerdo con la variación media de las tarifas de venta incrementándose en un 1,71 por 100.
Régimen especial
Los precios de las tarifas por venta de energía de las instalaciones de producción en régimen especial varían, dependiendo del sistema al que se encuentran acogidos, de la forma siguiente:
- Instalaciones acogidas al nuevo régimen establecido en el Real Decreto 436/2004 - Se actualizan las tarifas, precios e incentivos automáticamente con el valor y evolución de la tarifa media de referencia.
- Instalaciones acogidas a la disposición transitoria 1ª del Real Decreto 436/2004, instalaciones acogidas al Real Decreto de 9 de diciembre de 1994. Se modifican de acuerdo con la variación media de las tarifas, incrementándose para todos los tipos el 1,71 por 100.
- Instalaciones acogidas a la disposición transitoria 2ª del Real Decreto 436/2004 - Se modifican de acuerdo con la variación media de las tarifas, el 1,71 por 100, adoptando en estos casos además la variación del tipo de interés conforme a la variación del EURIBOR a tres meses, correspondiente al mes de noviembre de 2004 con respecto a la misma fecha del año 2003, resultando una variación del 0,47 por 100. Como variación interanual del precio del gas se ha tomado la variación media anual de la tarifa firme de gas natural de un consumidor tipo de 40 Mte/año, resultando un valor del -5,11 por 100. La media anual del precio final horario del mercado de producción en los últimos doce meses para cada grupo se ha calculado como la media de precios mensuales, ponderando cada uno por la energía facturada en régimen especial para cada grupo. La estimación para 2005 de la media del precio final horario del mercado de producción es de 3,7800 céntimos de euro/kWh.
Se mantienen las primas establecidas para las instalaciones del grupo a., tipos a.1 y a.2 que utilicen como combustible fuel-oil, y las del grupo d. y tipo d.1. Sus valores quedan fijados en 3,2424 céntimos de euro/ kWh, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto por el que se modifica el procedimiento de resolución de restricciones técnicas y otras normas reglamentarias del mercado eléctrico.
Desde que se inició el proceso de liberalización del sector eléctrico, a finales de 1996, los precios de la energía eléctrica en su conjunto han bajado un 13 por 100, que asciende a un 38 por 100 sí se tiene en cuenta la inflación.
SANIDAD Y CONSUMO
REBAJADO EL PRECIO DE LOS MEDICAMENTOS EN UN 4,2 POR 100 EN 2005 Y UN 2 POR 100 EN 2006
- Esta medida supondrá un ahorro para el Sistema Nacional de Salud de unos 500 millones de euros
- Quedarán excluidos de la rebaja los fármacos con menos de un año en el mercado, los que se han visto afectados por la aplicación del sistema de precios de referencia y aquellos cuyo precio de venta de laboratorio sea igual o menor a dos euros
- También se actualiza la escala de deducciones a las farmacias, en función del volumen de ventas, y el margen comercial de oficinas de farmacias y distribución
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la periodicidad para revisar el sistema de precios de referencia fijada en otro Real Decreto de 1999, que pasa de uno a tres años para permitir durante este periodo, y en el marco de la reforma de la Ley del Medicamento, la definición de un nuevo sistema de precios de referencia más equitativo y estable que el actual. También se establece una rebaja generalizada de los precios de todos los medicamentos con más de un año en el mercado de un 4,2 por 100 en 2005 y de un 2 por 100 adicional en 2006, excepto los que ya se han visto afectados por el sistema actual de precios de referencia y los que tienen un precio de venta de laboratorio igual o inferior a dos euros.
El Ministerio de Sanidad y Consumo ha admitido las alegaciones presentadas por algunos laboratorios farmacéuticos y Farmaindustria en el sentido de dejar fuera de la rebaja de precios los medicamentos con un PVL igual o inferior a dos euros. Ello obliga, para mantener el objetivo de ahorro establecido, a incrementar en dos décimas la reducción del precio de los fármacos, fijándola en 4,2 por 100.
Este Real Decreto forma parte del conjunto de medidas del Plan Estratégico de Política Farmacéutica, presentado por la Ministra de Sanidad y Consumo el pasado mes de noviembre, y cuyo objetivo es mejorar la calidad de la prestación farmacéutica y el uso racional de los medicamentos, así como incrementar la eficiencia en el uso de los recursos económicos destinados a su financiación pública y reforzar la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Salud (SNS). La rebaja de precios propuesta por el Ministerio conseguirá un ahorro para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, en los próximos dos años, de unos 500 millones de euros.
El Real Decreto establece que los laboratorios farmacéuticos deberán suministrar medicamentos con el nuevo precio a partir del 1 de febrero de 2005, bien con nuevos cartonajes o reetiquetando los actuales, aunque las existencias en poder de los almacenes o las farmacias en las que figure el precio antiguo podrán seguir vendiéndose con el cartonaje antiguo hasta el día 28 de febrero de 2005 para evitar devoluciones. Durante el mes de febrero los ciudadanos pagarán el precio que figure en el envase para poder dar salida a los fármacos en "stock". A partir del 1 de marzo, todos los medicamentos se expenderán al público al nuevo precio.
Hacia un nuevo sistema de precios de referencia
El objetivo inicial de ahorro del sistema actual de precios de referencia, fijado en 463 millones de euros para este año 2004, no se ha conseguido, cifrándose su impacto en un máximo de 270 millones; ahorro que, por otra parte, no puede atribuirse en exclusiva al efecto del sistema de precios de referencia, sino también a las políticas de uso racional de los medicamentos que han desarrollado las Comunidades Autónomas. Además, este sistema ha tenido unos efectos asimétricos, concentrando fuertes impactos en un número limitado de compañías farmacéuticas, sobre todo las de genéricos.
Por todas estas razones, se hace necesaria la configuración de un nuevo sistema de precios de referencia más justo y objetivo, que sea predecible y estable, que tenga un impacto más gradual y, sobre todo, que genere los ahorros necesarios al Sistema Nacional de Salud.
El nuevo sistema de precios de referencia debería incorporar los medicamentos una vez lleven diez años en el mercado, con independencia de que cuenten o no con genérico, y sin la exención de medicamentos innovadores, ya que es contradictorio considerar innovador un medicamento que lleva ese periodo de tiempo en el mercado. En tanto se define este nuevo sistema en el marco de la reforma de la Ley del Medicamento, la rebaja de precios establecida en el Real Decreto conseguirá un ahorro similar al máximo estimado si se continuara con la aplicación del actual sistema de precios de referencia.
Actualización de las escalas de las farmacias y de los márgenes de los medicamentos
Por otro lado, el Real Decreto plantea también una actualización del Real Decreto Ley 5/2000 y cambia la vigente escala de deducciones a las farmacias en función del volumen de ventas, favoreciendo así a las farmacias con menores volúmenes de venta. Para elaborar las deducciones se seguirá una escala, que se actualizará anualmente y que recoge la siguiente tabla:
Venta totales A PVP IVA hasta (euros) | Deducción (euros) | Resto hasta (euros) | Porcentaje Aplicable |
31.627,66 | 0 | 42.628,59 | 8,00% |
42.628,59 | 880,07 | 57.067,30 | 9,40% |
57.067,30 | 2.237,31 | 117.572,39 | 10,90% |
117.572,39 | 8.832,37 | 203.517,12 | 13,50% |
203.517,12 | 20.434,91 | 288.774,29 | 14,50% |
288.774,29 | 32.797,20 | En adelante | 15,00% |
Además, se procede a actualizar el umbral para los medicamentos con margen fijo, elevándolo de 78,34 euros a 89,62, y se actualiza el margen general fijado para la distribución (actualmente en el 9,6 por 100 sobre el precio de venta de laboratorio), procediendo a una disminución de un punto en 2005 y un punto en 2006, con lo que la situación en España se acercará a la de países de nuestro entorno.
Por último, el Real Decreto fija en el 27,9 por 100 el margen de las oficinas de farmacia para las especialidades farmacéuticas de precio de venta de laboratorio igual o inferior a 89,62 euros. Para los medicamentos de precio superior, el margen será de 37,94 euros por envase en 2005 y de 37,53 euros por envase en 2006. También procede a la modificación del actual margen que las oficinas de farmacia perciben por la dispensación de genéricos, equiparándolos al resto de especialidades farmacéuticas, pasando del 33 al 27,9 por 100, consiguiendo así un precio inferior en un 5,1 por 100 en beneficio de los pacientes y del Sistema Nacional de Salud.
Incorporación de alegaciones
Para la redacción del Plan Estratégico de Política Farmacéutica y del Real Decreto para las revisiones de precios de especialidades farmacéuticas, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha mantenido más de mil reuniones con todos los agentes del sector farmacéutico. El pasado 15 de diciembre el Plan se debatió en el Consejo Interterritorial celebrado en Santiago de Compostela.
Tras la fase de alegaciones a la que ha sido sometido el proyecto de Real Decreto, el Ministerio ha aceptado varias de las propuestas formuladas por los diversos sectores y agentes consultados, entre otras, excluir de la bajada de precios los productos de PVL igual o inferior a dos euros, establecer un periodo de convivencia de precios antiguos y nuevos en la distribución y en las farmacias que impida el desabastecimiento, pedido por el Consejo General de Farmacéuticos, Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE), Fedifar y la Comunidad Autónoma de Murcia, y permitir las devoluciones de productos una vez concluido el período de convivencia de precios, como habían solicitado el Consejo General de Farmacéuticos, Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, la Comunidad de Murcia y Fedifar.
DEFENSA
ANTEPROYECTO DE LEY DE LA DEFENSA NACIONAL
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Defensa sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Defensa Nacional, Ley que el Gobierno quiere que sea aprobada en el Parlamento con el mayor consenso político posible.
Con esta Ley se cumple un compromiso del Presidente del Gobierno expresado en el Congreso de los Diputados el 27 de abril de 2004 y, además, se lleva a cabo un mandato unánime del Congreso de los Diputados incumplido desde hace dos años.
Será una ley adaptada a la España democrática del siglo XXI, que reforzará el vínculo de las Fuerzas Armadas con la sociedad a la que sirven, y, entre otras cuestiones, primará el papel del Parlamento en el envío de tropas a misiones internacionales.
Sustitución de una Ley desfasada
La Ley de Criterios Básicos de la Defensa Nacional de 1980 está desfasada, es un freno y no sirve para la modernización y operatividad de unas Fuerzas Armadas profesionales que cada vez tienen mayor protagonismo internacional. Se trata de una norma que sirvió para la transición democrática, pero no es útil para la España democrática del siglo XXI. Por ejemplo, no regula las operaciones de las Fuerzas Armadas en el exterior, no prevé la existencia de un ejército profesional, regula el Ejército del servicio militar obligatorio y no hace referencia a las alianzas internacionales de España.
Se necesita una Ley moderna e innovadora para unas Fuerzas Armadas del siglo XXI, que ofrezca respuesta a las necesidades de un ejército profesional y moderno como el de España y que tenga en cuenta la voluntad del Parlamento y los compromisos internacionales de nuestro país. Se precisa, por tanto, una Ley adaptada a la España democrática del siglo XXI que refuerce el vínculo con la sociedad a la que sirve.
Principales aspectos
- Ordena, define y actualiza las relaciones de los poderes del Estado (Corona, Cortes Generales, Gobierno, Presidente de Gobierno, Ministro de Defensa y el nuevo Consejo de Defensa) con las Fuerzas Armadas.
- Simplifica, moderniza y hace más funcional y operativa la estructura y organigrama de las Fuerzas Armadas
- Prima el papel del Parlamento en el envío de tropas a misiones internacionales
- Actualiza los valores, reglas, derechos y libertades de los militares
- Refuerza el vínculo entre las Fuerzas Armadas y la sociedad española
Esta nueva Ley es la piedra angular que organiza la defensa nacional, por lo que requiere un amplio consenso político entre todos los grupos parlamentarios y, singularmente, entre los dos principales partidos políticos: PSOE y PP.
DEFENSA
PROTOCOLO PARA UN TRATAMIENTO DIGNO Y RESPETUOSO A MIEMBROS DE LOS CONTINGENTES ESPAÑOLES FALLECIDOS EN EL EXTRANJERO
El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Protocolo para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, fallecidos en operaciones fuera del territorio nacional.
El objetivo de esta norma es garantizar un tratamiento digno y respetuoso a los restos mortales de los miembros de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía fallecidos en misiones fuera del territorio nacional.
Establece, por tanto, establece con minuciosidad los pasos que se han de seguir para la recuperación, identificación, traslado e inhumación de los cuerpos, que conforten a sus familiares y allegados y que pongan de relieve el reconocimiento de la sociedad a quienes sirvieron hasta sus últimas consecuencias.
El Protocolo también afecta a cualquier otro ciudadano español y los nacionales de otros países, contratados individualmente por la Administración española, que participen en las operaciones que desarrollen las unidades militares españolas en el exterior.
Criterios de certeza y celeridad
Entre las cuestiones más destacadas que incluye el Real Decreto figuran la obligación de recuperar los restos mortales bajo los criterios de certeza y celeridad, y la de identificar los restos mortales de forma positiva y contrastada, tanto por indicios materiales, testimonio personales, como por análisis médico forenses.
Además, y una vez terminado el proceso de identificación del cadáver en territorio nacional, se procederá en un plazo de dos días a la comprobación de la identidad por los familiares si así lo desean.
La inhumación de los restos mortales no se realizará hasta haber completado los procedimientos médico forenses y transcurridas, al menos, setenta y dos horas desde el momento del fallecimiento.
Este Real Decreto establece también el compromiso de apoyo constante a las familias.
La responsabilidad para la aplicación del Protocolo recaerá en el Estado Mayor de la Defensa, la Secretaría de Estado de Defensa, la Secretaría General de Política de Defensa, la Subsecretaría de Defensa y los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como en las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía.
DEFENSA
PRORROGADA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2005 LA PARTICIPACIÓN DEL CONTINGENTE MILITAR EN EL EXTERIOR
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se prorroga hasta el 30 de junio de 2005 la actual participación de las Fuerzas Armadas españolas en operaciones fuera del territorio nacional. Para este fin, se fija la entidad máxima de efectivos militares para el conjunto de estas operaciones en 2.600 personas, incluyendo al personal de las unidades militares desplegadas y sus apoyos específicos, navales y aéreos en zona y los oficiales que se desplacen desde territorio nacional para ocupar puestos en los cuarteles generales de las operaciones.
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministro de Defensa a realizar los ajustes necesarios de nuestra participación el los Balcanes, Afganistán y Haití de acuerdo con los condicionantes operativos de cada momento, sin exceder en ningún caso del límite autorizado.
Se autoriza también el despliegue de un máximo de treinta observadores militares a disposición del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en misiones de ayuda humanitaria, operaciones de paz y gestión de crisis que efectúen las organizaciones internacionales a las que pertenece España.
Actualmente son 2.003 los efectivos militares que se encuentran desplegados en misiones de mantenimiento de la paz, distribuidos de la forma siguiente: Bosnia, 530; Kosovo, 769; Afganistán, 475; Haití, 200; observadores, diecisiete desplazados a la antigua Yugoslavia, Etiopía, Eritrea, Congo, Kosovo, Burundi y Sudán; oficiales de enlace: doce, en cuarteles generales multinacionales.
Desde 1979 han participado en misiones exteriores más de 60.000 militares en medio centenar de operaciones, y se han sufrido 102 bajas.
El coste aproximado de las operaciones de mantenimiento de la paz y de ayuda humanitaria asciende a 2.500 millones de euros en los últimos quince años.
FOMENTO
NUEVA ORGANIZACIÓN DEL SECTOR FERROVIARIO
- Aprobados el Reglamento del sector, y los estatutos de Renfe-Operadora y del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
- Se regula por primera vez el acceso de empresas ferroviarias al mercado de transporte de viajeros y mercancías
- El Comité de Regulación Ferroviaria vigilará y regulará el nuevo mercado del transporte ferroviario, y velará por la salvaguardia de la libre competencia y la pluralidad de ofertas
El Consejo de Ministros ha adoptado hoy los Reales Decretos por los que se aprueban el Reglamento del Sector Ferroviario, así como los Estatutos de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Renfe-Operadora.
La entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario, prevista en un principio para el 18 de mayo de 2004, fue pospuesta mediante un Real Decreto Ley de 7 de mayo de este año, hasta el 31 de diciembre de 2004.
El aplazamiento está motivado por el fin de ampliar el plazo de elaboración de las diferentes normas de desarrollo que constituyen el marco regulador del nuevo sistema ferroviario, los estatutos de las dos entidades señaladas y el Reglamento que se acaban de aprobar, así como cuatro Órdenes Ministeriales, previstas en el texto de la Ley. Estas últimas, que se encuentran en avanzado estado de tramitación, corresponden a la declaración de red ferroviaria, a la adjudicación de capacidad, a los cánones por el uso de la red y a la orden por la que se segregan los activos de RENFE que constituirán RENFE-Operadora.
Con la aprobación de estos tres Reales Decretos, se establece el desarrollo básico de la Ley del Sector Ferroviario, que instaura un nuevo régimen jurídico aplicable al transporte por ferrocarril.
Reglamento del Sector Ferroviario
El Reglamento del Sector Ferroviario pretende el desarrollo general de la Ley del Sector Ferroviario en todo lo referente a las infraestructuras ferroviarias, a los servicios de transporte ferroviario, al régimen de seguridad en el transporte ferroviario, y a los servicios de inspección.
Segregación entre gestión y administración de la infraestructura
El nuevo sistema presenta una primera innovación fundamental: la segregación entre la gestión y administración de la infraestructura, y servicios de transporte. A partir del 1 de enero, esas dos actividades, hasta ahora llevadas a cabo por Renfe, se realizarán de forma totalmente independiente, lo que implicará que la compañía de bandera desaparecerá para dividirse en dos entidades: el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), que asumirá el primer cometido, y Renfe Operadora, que se hará cargo del segundo.
Apertura de la red ferroviaria a otras empresas
La segunda innovación es la apertura progresiva de la red ferroviaria a otras empresas ferroviarias de transporte, introduciendo por primera vez la competencia en un sector tradicionalmente gestionado en régimen de monopolio. Este principio se inspira en la política europea de transportes.
La nueva Ley incorpora al ordenamiento jurídico español el denominado Primer Paquete Ferroviario, formado por tres directivas comunitarias: la 2001/12, sobre liberalización del transporte de mercancías; la 2001/13, sobre los regímenes de licencias comunitarias, y la 2001/14, sobre tarificación por el uso de la infraestructura y sobre adjudicación de la capacidad de infraestructuras ferroviarias, o dicho de otro modo, la adjudicación de los denominados "surcos ferroviarios", similares a los "slots" aeroportuarios.
Acceso a empresas ferroviarias al mercado de transporte
El Reglamento regula, por primera vez, el acceso de empresas ferroviarias al mercado del transporte de viajeros y mercancías, así como el régimen de concesión de licencias ferroviarias, que serán imprescindibles para prestar este servicio. Será el Ministerio de Fomento quien, tras acreditar que las empresas cumplen los requisitos exigidos, otorgue las licencias.
- Transporte de mercancías
La apertura del mercado se realizará de forma progresiva. Desde el 1 de enero se liberaliza el transporte nacional de mercancías y el transporte internacional de mercancías sobre la Red Transeuropea de Transporte Ferroviario de Mercancías, en la cual se integrará la Red Ferroviaria de Interés General -cuya composición determinará el Ministerio de Fomento-, dejando para antes de enero de 2006 la apertura total de la Red Ferroviaria de Interés General a este tipo de transporte.
- Transporte de viajeros
La liberalización del transporte de viajeros quedará aplazada al menos hasta el año 2010, como establece la propuesta de la Comisión Europea y que será sometida a debate en 2005. Hasta ese momento, Renfe-Operadora explotará los servicios de transporte de viajeros que se presten sobre la Red Ferroviaria de Interés General.
Como consecuencia de esta apertura, el sector ferroviario español cambiará sus tradicionales reglas de juego. Así, las vías férreas dejarán de ser utilizadas en régimen de exclusividad por una sola compañía y pasarán a ser una infraestructura, propiedad de ADIF o del Estado, por cuya utilización las diversas compañías -incluida Renfe-Operadora- deberán abonar tasas y cánones al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Cánones de utilización de infraestructuras e instalaciones
La Ley crea y regula los diversos cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias y las estaciones y otras instalaciones ferroviarias, así como las nuevas tasas por otorgamiento de licencias ferroviarias, certificados de seguridad y de homologación de material y de centros de formación.
Adjudicación de franjas horarias
Por otro lado, la Ley introduce el concepto de adjudicación de capacidad de infraestructura, que es la asignación por ADIF de franjas horarias a los distintos operadores ferroviarios para que un tren pueda circular entre dos puntos durante un tiempo determinado. Esto significa que, a partir de enero, los operadores tendrán que solicitar, y obtener previo pago, esas franjas horarias para poder prestar sus servicios de transporte sobre la Red Ferroviaria de Interés General, de la misma manera que ocurre con los aviones y los "slots" aeroportuarios. Las condiciones de acceso a los "surcos ferroviarios" vendrán definidos en las Ordenes Ministeriales sobre Declaración de Red y Adjudicación de Capacidad.
Ministerio de Fomento como órgano regulador
La liberalización del mercado hará que el Ministerio de Fomento se convierta en un órgano central para el buen funcionamiento del sistema, al asumir unas funciones de regulación y control que hasta ahora no tenía. La Ley del Sector Ferroviario le encomienda la ordenación y regulación del sistema ferroviario, lo que incluye el establecimiento de las reglas básicas del mercado y la elaboración de la normativa necesaria para su correcto desarrollo.
Comité de Regulación Ferroviaria
Para la vigilancia y regulación del nuevo mercado, la Ley del Sector establece la creación de un Comité de Regulación Ferroviaria que deberá salvaguardar los principios de libre competencia y pluralidad de la oferta, incluida la mediación entre ADIF y Renfe-Operadora y el régimen tarifario de los servicios ferroviarios. Además, ejercerá funciones reguladoras frente a terceros operadores, a los que debe otorgar licencias, autorizaciones, certificados de seguridad, etcétera. El Reglamento desarrolla la composición, competencias y funcionamiento de dicho comité como un órgano colegiado encargado de velar que los servicios de transporte ferroviario sean prestados en condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias.
Estatutos de Adif y Renfe-Operadora
Los Estatutos se han elaborado en el marco establecido por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, determinan su régimen jurídico así como la composición de los órganos de gobierno (Presidente y Consejo de Administración), la forma de adopción de acuerdos, el régimen de personal de estas entidades y los regímenes patronal, económico-financiero y presupuestario.
- ADIF
El ADIF, según la disposición adicional primera de la Ley del Sector Ferroviario, surge de la integración de RENFE y del Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF). Su función es la construcción y administración de infraestructuras ferroviarias, tanto las de titularidad propia, como las del Estado.
Las fuentes de financiación del nuevo ente público empresarial serán de diversa procedencia. Las principales son las aportaciones patrimoniales del Estado, las derivadas de los contratos-programa que suscribirá con el Estado para la construcción y administración de infraestructuras estatales, los ingresos de explotación, el cobro de las tasas y cánones que percibirá por el uso de infraestructuras ferroviarias, y los fondos comunitarios que le puedan ser asignados.
- Renfe-Operadora
Renfe-Operadora, según la disposición adicional tercera de la Ley del Sector Ferroviario, nace por segregación de Renfe. Tiene por objeto la prestación de servicios de transporte ferroviario de viajeros y de mercancías, incluyendo el mantenimiento del material rodante.
Los recursos de esta entidad, dotada de un perfil comercial, procederán de los ingresos por su actividad, de los recursos financieros procedentes de operaciones de endeudamiento, de las subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado, de los fondos europeos y de los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
Un contrato-programa con el Estado determinará sus directrices de actuación y sus niveles de inversión. En cuanto al personal, los trabajadores de Renfe se integrarán en la nueva operadora ferroviaria en función de las actividades y servicios que presten en su empresa y que se correspondan con los de Renfe-Operadora.
PRESIDENCIA
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY BÁSICA
REGULADORA DE LA PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia sobre el Anteproyecto de Ley Básica Reguladora de la Publicidad Institucional, en el que se indican las materias sobre las que ésta podrá llevarse a cabo, en la que será imprescindible la concurrencia de indudables razones de interés público.
La norma establece la prohibición expresa de contratar o financiar con dinero público campañas institucionales que puedan considerarse de carácter propagandístico, como las concebidas para destacar logros de gestión por el poder público promotor de las mismas o aquellas que tengan por objeto cuestionar la validez de actuaciones realizadas por otros poderes públicos en el ejercicio de sus competencias.
El Anteproyecto regula también los principios comunes que han de ser observados en esta publicidad. En particular, se hace referencia a los de transparencia, veracidad, respeto a valores constitucionales y a la dignidad inherente al ser humano; así como a la prohibición de utilizar mensajes o imágenes sexistas, xenófobas o que inciten a la discriminación o a la violencia. Desde el punto de vista de la contratación y la difusión, se disponen las reglas necesarias para garantizar el principio de neutralidad en la adjudicación de las campañas que se contraten.
Las disposiciones de carácter básico recogidas en el futuro Anteproyecto serán aplicables a los poderes públicos del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, así como a los entes instrumentales a su servicio. Se excluyen aquellas campañas publicitarias que realicen estos últimos en razón de su actividad industrial o mercantil .
SANIDAD Y CONSUMO
CONVENIO CON LA GENERALITAT VALENCIANA PARA FOMENTAR LA INVESTIGACIÓN EN MEDICINA REGENERATIVA
El Consejo de Ministros ha aprobado la suscripción de un convenio entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Generalitat Valenciana para fomentar la investigación en medicina regenerativa.
El objetivo del convenio es la realización de proyectos de investigación en este campo y el desarrollo de líneas celulares a partir de células troncales, embrionarias o adultas, conforme al programa de trabajo que figura anexo al convenio, y la puesta en funcionamiento del nodo del Banco Nacional de Líneas Celulares en esta comunidad.
Al igual que en los convenios suscritos con Cataluña y Andalucía, el Instituto de Salud Carlos III, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, destinará la cantidad de nueve millones de euros hasta 2008. La Generalitat Valenciana aportará la misma cuantía con cargo a sus propios presupuestos. El desembolso de estas partidas se realizará adecuándolo al plan de trabajo presentado por la Comunidad Valenciana, que prevé la progresiva incorporación de un mayor número de investigadores al proyecto.
El Instituto de Salud Carlos III distribuirá sus aportaciones de la siguiente manera: tres millones de euros en 2005, tres millones de euros en 2006, un millón y medio de euros en 2007 y un millón y medio de euros en 2008. Por su parte, la Generalitat lo hará de la siguiente forma: cuatro millones y medio de euros en 2005, dos millones de euros en 2006, un millón y medio de euros en 2007 y un millón de euros en 2008.
Compromisos de investigación
Con la suscripción de este convenio, el Instituto de Salud Carlos III asumirá el compromiso de facilitar a la Generalitat Valenciana la información científica y técnica necesaria, colaborar en la gestión de la investigación y favorecer el intercambio de investigadores y tecnologías.
Además, impulsará la investigación en medicina regenerativa mediante su inclusión en todas las convocatorias del Fondo de Investigación Sanitaria, tales como proyectos, contratos para investigadores, infraestructuras y becas, a las que el Centro Superior de Alta Tecnología Científica para la Investigación en Biomedicina y en Trasplantes de Tejidos y Órganos de la Comunidad Valenciana (CSAT) deberá acudir en concurrencia competitiva.
Por su parte, el Departamento de Salud de la Generalitat Valenciana se compromete a incorporar al proyecto a todos los grupos investigadores de calidad de la Comunidad Valenciana, a elaborar una memoria anual con las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que se presentará al Instituto de Salud Carlos III al final de cada ejercicio, así como a preparar una memoria final al término de la vigencia del convenio.
Para el seguimiento de este convenio se constituirá una comisión paritaria entre el Instituto de Salud Carlos III y la Generalitat Valenciana.
Potenciar la investigación en este ámbito
El anterior Gobierno aprobó una legislación claramente restrictiva en el ámbito de la investigación con células madre y medicina regenerativa. El actual Ejecutivo está trabajando en la reforma de la normativa vigente para fomentar estas nuevas vías de investigación y remover los obstáculos que se han puesto en un campo de la ciencia que puede ofrecer en un futuro respuesta a enfermedades incurables de gran prevalencia, como la diabetes o el Alzheimer.
El Ministerio de Sanidad y Consumo está elaborando en la actualidad una nueva Ley de Reproducción Asistida y una nueva Ley sobre Investigación en Biomedicina, que contribuirán a facilitar la labor de los investigadores en el marco de un estricto control ético-científico. Además, el Gobierno ha aprobado ya dos Reales Decretos que permiten, dentro de la norma actualmente en vigor, facilitar la investigación con células madre.
Además de esta modificación legislativa, los convenios con Cataluña, Andalucía y Valencia servirán para establecer el inicio en España de las redes de investigación en el ámbito de la medicina regenerativa, integrando los equipos y centros de investigación que reúnan los requisitos de calidad y rigor más exigentes.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
PRORROGADO EL CONVENIO CON ANDALUCÍA PARA APOYO AL SECTOR PESQUERO
- Se trata de ayudar a los afectados por la extinción del Acuerdo de Pesca entre la UE y Marruecos
El Consejo de Ministros ha autorizado la prórroga del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en apoyo al sector pesquero afectado por la extinción del Acuerdo de Pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.
La prórroga del citado convenio tiene como objetivo seguir financiando las medidas y actuaciones que permitan la reactivación y diversificación económica, así como la creación de empleo de los profesionales del sector pesquero en las comarcas de la Comunidad Autónoma de Andalucía dependientes de la actividad de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo Pesquero entre la Unión Europea y Marruecos.
Las actuaciones realizadas desde la firma del convenio en julio de 2002 han consistido en apoyar distintas iniciativas tales como las siguientes: la financiación de inversiones en industrias de transformación y comercialización de productos pesqueros, mejoras de las estructuras comerciales del sector, financiación de inversiones para el desarrollo de la acuicultura, promoción de iniciativas turísticas que supongan creación de empleo, creación y reorientación de empresas relacionadas con el sector y financiación de inversiones que tuvieran por objeto la formación del personal del sector pesquero.
Dadas las perspectivas de futuro de los proyectos presentados, además del plazo de duración del convenio, se modifican las condiciones de financiación del mismo ampliando la cantidad a aportar por cada una de las partes en nueve millones de euros en aras a una mayor eficacia en la realización de las actuaciones previstas y el logro de los objetivos que se pretenden.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
RECONOCIDA A CATALUÑA LA COMPETENCIA PARA CONVALIDAR TÍTULOS ACADÉMICOS DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE
- También se desiste del conflicto de competencia a Canarias sobre servicios mínimos de huelga de una empresa
El Consejo de Ministros ha aceptado el requerimiento de incompetencia formulado por la Generalitat de Cataluña sobre algunos puntos de la Orden por la que se establecen convalidaciones académicas en la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física y el deporte con las correspondientes del bloque común de técnicos deportivos.
En concreto, el apartado dos a) del punto octavo y el anexo VI de la Orden ECI/3224/2004, de 21 de septiembre, establecen convalidaciones entre determinadas enseñanzas con las correspondientes del bloque común establecidas por el Real Decreto de 19 de diciembre de 1997.
Conforme a lo que disponen esos apartados que ahora el Ejecutivo se dispone a derogar, se establecía un modelo de solicitud de convalidación concreto y la determinación de que la misma se dirigiera al Ministerio de Educación y Ciencia, por lo que el Gobierno considera que estos apartados no concuerdan con el reconocimiento a la respectiva Comunidad Autónoma de la competencia para establecer el procedimiento y el modelo de solicitud.
Desistimiento de conflicto en Canarias
Por otro lado, el Ejecutivo ha resuelto desistir del conflicto positivo de competencia planteado al Gobierno de Canarias en relación con la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de dicha Comunidad, sobre servicios mínimos para la huelga convocada en la empresa BAI, Promoción y Congresos SA, en marzo de 2001.
Según el criterio del Gobierno, al ser el lugar de la celebración de la huelga el aeropuerto de Gran Canaria, es al Estado y no a la Comunidad a quien corresponde declarar los servicios mínimos, puesto que se trata de un aeropuerto de titularidad estatal. Sin embargo, y teniendo en cuenta que la resolución citada agotó sus efectos con la celebración de la huelga, el Ministerio de Fomento, competente sobre el aeropuerto en cuestión, ha manifestado su conformidad con el desistimiento.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
ACUERDO-MARCO ENTRE ESPAÑA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo-Marco entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
El programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo es, dentro del sistema de las Naciones Unidas, la fuente principal de asesoramiento, promoción y subsidios en la concerniente al desarrollo.
Las nuevas políticas de cooperación al desarrollo hacen necesaria una adecuación de instrumentos que faciliten el impulso de las relaciones entre España y el Programa de las Naciones unidas para el Desarrollo, teniendo en cuenta el interés mutuo en reforzar la cooperación internacional para conseguir la erradicación de la pobreza, estableciendo nuevos mecanismos para llevar a cabo programas, proyectos y actividades de cooperación.
El objeto de este Acuerdo Marco es impulsar las relaciones entre España y el PNUD en todos sus ámbitos y, con este fin, colaborar, entre otros, en la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo realice con financiación que provenga de la Administración española en su conjunto: central, autonómica o local.
El Acuerdo determina que España otorgará al PNUD y a sus funcionarios y expertos la Convención sobre privilegios e inmunidades de los Organismos especializados y que, cuando lo exija la naturaleza de la presencia del PNUD en España, se negociará y celebrará un "acuerdo de sede".
INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
NUEVOS CONVENIOS DEL PLAN DEL CARBÓN CON ARAGÓN Y ASTURIAS
El Consejo de Ministros ha autorizado al Instituto para Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, organismo autónomo adscrito del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a suscribir dieciséis Convenios de Colaboración destinados al desarrollo de infraestructuras en las comarcas mineras del carbón de Aragón (quince) y de Asturias (uno).
Los convenios de las comarcas mineras de Aragón serán firmados con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Diputación General de Aragón y el convenio de Asturias, con la Consejería de Industria y Empleo del Principado. Todos los convenios tienen carácter plurianual, de aplicación en los ejercicios 2004, 2005 y 2006, y su objeto es el desarrollo de las infraestructuras en las zonas mineras del carbón de las comunidades autónomas citadas.
Los convenios a suscribir son para realizar las siguientes actuaciones:
CCAA | LOCALIDAD | PROYECTO | EUROS NOMINAL |
ARAGÓN | ALLOZA | Ampliación de la mejora de redes de agua y desagüe (fase IV), en Alloza | 601.013 |
ARAGÓN | BERGE | Renovación de redes, en Berge | 270.455 |
ARAGÓN | CALANDA | Infraestructura municipal de desarrollo industrial agrícola (2ª fase), en Calanda | 500.000 |
ARAGÓN | CAÑIZAR DEL OLIVAR | Infraestructura para el aprovechamiento de agua mineral natural, en Cañizar del Olivar | 2.085.860 |
ARAGÓN | CASTEL DE CABRA | Actuación de ordenación hidráulica en el río Hurón (2ª fase), en Castel de Cabra | 360.607 |
ARAGÓN | GARGALLO | Infraestructura proyecto industrial (2ª fase), en Gargallo | 691.495 |
ARAGÓN | LA ZOMA | Infraestructura ganadera, construcción de nave, en La Zoma | 102.172 |
ARAGÓN | MEQUINENZA | Rehabilitación pueblo viejo (1ª fase), en Mequinenza | 962.924 |
ARAGÓN | SEGURA DE LOS BAÑOS | Mejora de captación y distribución de agua y acondicionamiento de balneario, en Segura de Baños | 751.265 |
ARAGÓN | UTRILLAS | Infraestructura industrial en el polígono "Los Llanos", en Utrillas (2ª fase) | 814.722 |
ARAGÓN | UTRILLAS | Acondicionamiento infraestructura industrial en el polígono "Santa Bárbara" (2ª fase) en Utrillas | 539.631 |
ARAGÓN | VARIAS DE TERUEL | Proyecto Itaca (2ª fase) | 3.756.326 |
ARAGÓN | ALIAGA | Acondicionamiento accesos a Aliaga | 1.291.312 |
ARAGÓN | CAÑIZAR DEL OLIVAR | Mejora y acondicionamiento de la carretera TE-V-1333 de la N-420 a Cañizar del Olivar (3ª fase), en Cañizar del Olivar | 306.516 |
ARAGÓN | VARIAS DE TERUEL | Acondicionamiento de la presa de Escuriza (2ª fase) | 325.500 |
PRINCIPADO DE ASTURIAS | CASO | Realización polígono industrial de Las Vegas en Caso | 886.024 |
TOTAL | 14.245.822 |
FOMENTO
TRAMO L''HOSPITALET DE L''INFANT-MONTROIG DEL CAMP, DE LA AUTOVÍA A-7, EN TARRAGONA
- Esta actuación se engloba en el Plan Extraordinario de Carreteras
- Su presupuesto de licitación es de 40.694.296,68 euros para una longitud de 8,9 kilómetros
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento la celebración del contrato correspondiente a las obras del tramo L´Hospitalet de L''Infant-Montroig del Camp de la Autovía del Mediterráneo, A-7, en la provincia de Tarragona. Esta actuación se engloba dentro del Plan Extraordinario de Carreteras impulsado por la Ministra de Fomento, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de octubre de 2004.
Características Técnicas
Se trata de un trazado de autovía cuyo tronco tiene una longitud aproximada de 8.975 metros. Se completa con este nuevo tramo la Autovía de L''Hospitalet de l''Infant hasta la Variante de Vilaseca. Atraviesa en dirección Suroeste-Noreste los municipios de L''Hospitalet de l''Infant y Montroig de Camp, todos ellos de la provincia de Tarragona. Tiene su comienzo entre la Autopista AP-7 y la Carretera C-44, entre la propia Autopista y el Euromed, infraestructura ferroviaria que discurre paralela y cercana en todo momento a la Autovía A-7. Finaliza junto a la carretera T-323.
Todo el trazado se desarrolla en variante de la actual N-340 y por el margen izquierdo de la misma.
El primer tramo del proyecto, comprendido entre el origen del mismo y el viaducto sobre el río Llastres, se caracteriza por ser una zona en la que el trazado discurre encajonado entre la propia autopista, el Euromed y terrenos destinados a polígonos industriales (Les Tápies 1 y II y Els Corrals). En esta primera zona se encuentra el enlace con la carretera C-44.
El cruce sobre el río Llastres se realiza mediante un viaducto de 195 metros de longitud, respetando la necesidad de aumentar la longitud del mismo, según prescribe la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Una vez se supera el río Llastres, a la misma cota que el puente realizado por el Euromed, el trazado discurre en desmonte por la zona Sur-Este del Pla de l''Espanyol. De esta manera, se evitan las afecciones sonoras a las diversas urbanizaciones de Miami Playa y se coordinan los trazados del Euromed y la Autovía, tal como prescribe la DIA.
El principal condicionante del trazado en esta segunda zona es la existencia de la tubería del Consorci d''Aigües de Tarragona. Para evitar las afecciones a la misma, el trazado se ha desplazado ligeramente hacia el noroeste con respecto al del Estudio Informativo que además permite la ubicación del enlace del Casalot. El cruce sobre el Barranco del Estany Gelat se realiza mediante un puente de tipología especial, para minimizar la afección al cauce, de veinte metros de longitud.
El cruce sobre el Barranco de Porquerola se realiza mediante un puente de 105 metros de longitud. En este tramo final la principal singularidad es el puente sobre el barranco de Rifá, de 66 metros.
En cuanto a las secciones transversales, la Autovía se proyecta con dos calzadas de siete metros de anchura, arcenes interiores de un metro y exteriores de 2,5 metros.
Se han proyectado dos conexiones provisionales con la N-340 en el origen y final de trayecto, con la finalidad de que, si fuera necesario en un futuro, puedan funciona con total independencia de los tramos de autovía anterior y posterior.
Antecedentes Administrativos
Este tramo fue objeto de un estudio informativo redactado por la Dirección General de Carreteras. Una vez aprobado provisionalmente el estudio por la Dirección General de Carreteras (28 de septiembre de 1999) y sometido a información pública (BOE de 9 de noviembre de 1999), éste fue remitido al Ministerio de Medio Ambiente para la emisión de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, que se produjo el 8 de noviembre de 2000.
Por último, el 26 de abril de 2001 la Dirección General de Carreteras emitió, a través de la Subdirección General de Planificación, la Orden de Estudio para la redacción del Proyecto de Construcción: "Autovía A-7. Tramo: L''Hospitalet d 1''Infant - Montroig del Camp."
FOMENTO
TRAMO BENAMEJÍ-ANTEQUERA, DE LA AUTOVÍA DE MÁLAGA A-45
- El presupuesto de licitación asciende a 38.845.310,92 euros, para una longitud de 13,32 kilómetros
- Esta actuación se engloba en el Plan Extraordinario de Carreteras
EL Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de las obras del tramo Benamejí-Antequera, correspondiente a la Autovía de Málaga A-45, con un presupuesto base de licitación de 38.845.310,92 euros. Esta actuación se engloba dentro del Plan Extraordinario de Carreteras impulsado por la Ministra de Fomento, que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de octubre de 2004.
Características Técnicas
El tramo objeto de esta actuación tiene un longitud total de 13,32 kilómetros y discurre en su totalidad por la provincia de Málaga, atravesando exclusivamente el municipio de Antequera. Discurre a lo largo de 6,20 kilómetros, paralelo a la actual carretera N-311. El resto de la nueva autovía se separa de la actual N-331, alejándose por el Este de la misma hasta conectar con la actual Autovía A-92 a la altura de la carretera A-45.
La sección transversal dispondrá de dos calzadas de siete metros, con arcenes exteriores de 2,50 metros e interiores de un metro. La mediana y las bermas exteriores serán de 1,50 metros y las interiores de 0,75 metros.
Se ha previsto la construcción de tres enlaces: con la MA-206; con la CN-331 y con la A-92. Este enlace se encuentra situado al final del tramo y permite, al igual que los otros dos, todos los movimientos entre los ejes.
A lo largo del tramo se han proyectado once estructuras. De ellas, cinco corresponden a pasos superiores y se sitúan en los siguientes puntos kilométricos: 2,678-carretera a Mollina; 4,421-camino (cordel de Palenciaga); 6,950-enlace con la CN-331; 10,235-carretera MA-209; y finalmente en el punto kilométrico 0,938 (paso sobre la A-92).
También se han proyectado cinco pasos inferiores y un puente que consiste en la ampliación de la actual estructura sobre el río Guadalhorce en los ramales del Enlace con la A-92 en el final del tramo. Asimismo, esta previsto la reposición de 11.217,917 metros de caminos agrícolas y carreteras afectadas, a lo largo del trazado.
En cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, se han proyectado diez pasos de cazadores en diversos puntos de la traza.
Antecedentes Administrativos
En marzo de 1996 se redactó el Estudio Informativo "Autovía Córdoba a A-92. Carretera N-331 de Córdoba a Málaga. Tramo: Córdoba- Antequera"; el 24 de octubre de 1997 se publicó en el B.O.E. la Declaración de Impacto Ambiental sobre el estudio Informativo de la citada autovía, y el 29 de septiembre de 1998 se emitió la orden de estudio Proyecto de Construcción "Autovía Córdoba A-92 de Córdoba a Málaga. Subtramo: Benamejí (s)- Antequera (A-92)", que estableció las características e instrucciones particulares para la redacción del proyecto de construcción.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
TRASPASADA A CATALUÑA LA LÍNEA FERROVIARIA LLEIDA-LA POBLA DE SEGUR
El Consejo de Ministros ha resuelto el traspaso a la Generalitat de Catalunya de la línea ferroviaria "Lleida-La Pobla de Segur" y de las funciones y servicios del Estado en relación a esta línea.
La decisión se produce tras el acuerdo alcanzado en el seno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Generalitat, celebrada el 13 de diciembre pasado en Barcelona, y presidida por el secretario de Estado de Cooperación Territorial.
El traspaso pone punto final a más de veinte años de pugna entre la Administración General del Estado y la Generalitat, y responde al objetivo de normalización en la relación entre Administraciones en que se sustenta la política del Ejecutivo.
Medidas a adoptar
El resultado de ese acuerdo de la Comisión Mixta se tradujo en las siguientes medidas:
- La asunción por parte de la Generalitat de las funciones y servicios, especialmente las de explotación, ordenación y inspección, en relación a la línea Lleida-La Pobla de Segur.
- La asunción de las funciones correspondientes a la expedición y edición de las autorizaciones o licencias administrativas que habiliten para la prestación de servicios y realización de actividades de transporte por ferrocarril de titularidad privada, sujetas a control por razones de ordenación o policía administrativa, como también las otras autorizaciones derivadas de las competencias de la Generalitat.
- Subrogación en todos los derechos y obligaciones que correspondan a la Administración General del Estado y a RENFE por razón de los bienes y funciones que se traspasan.
- Se traspasa la titularidad de la infraestructura ferroviaria comprendida entre el Punto Kilométrico (PK) 1/927 y la Pobla de Segur.
- La Generalitat de Catalunya podrá utilizar el tramo de vía comprendido entre el PK0 y el PK 1/927 y el acceso y estacionamiento en la estación de Lleida, y el material móvil y los maquinistas que operen bajo la tutela de la Generalitat quedan autorizados para circular por el mismo.
- Para garantizar la continuidad de la línea y de la prestación del servicio, el acuerdo de traspaso aprobado hoy se prevé la firma de los convenios necesarios, tanto en lo referido a los servicios a realizar, como al mantenimiento de las infraestructuras.
- En base a esta previsión del Acuerdo, se firmará un convenio de gestión y de mantenimiento de las infraestructuras con la finalidad de que el traspaso de la línea no repercuta negativamente sobre los usuarios.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
TRASPASADO A ANDALUCÍA EL PERSONAL DEL HOSPITAL MILITAR "VIGIL DE QUIÑONES", DE SEVILLA
- Se trata de 294 puestos de trabajo, con una dotación de casi ocho millones de euros
El Consejo de Ministros ha resuelto traspasar los medios humanos adscritos al hospital militar "Vigil de Quiñones", de Sevilla.
La decisión obedece al acuerdo alcanzado la semana pasada entre el secretario de Estado de Cooperación Territorial y el consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía en la Comisión Mixta de Transferencias Administración General del Estado-Junta de Andalucía.
En total son 294 los puestos de trabajo que pasan a la titularidad de la Junta de Andalucía, con una dotación económica de 7.976.582,69 euros.
El traspaso responde al objetivo de normalización en la relación entre administraciones en que se sustenta la política del Ministerio de Administraciones Públicas. En la anterior Comisión Mixta Estado-Andalucía, celebrada en junio, se acordó el traspaso de doce competencias y la liquidación de 2.500 millones de euros por el sistema de financiación en el quinquenio 1997-2001.
INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
TRASLADO A BARCELONA DE LA SEDE DE LA COMISIÓN DEL MERCADO DE TELECOMUNICACIONES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los aspectos organizativos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
En primer lugar, el Consejo ha aprobado el traslado a Barcelona de la sede de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, que seguirá adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La propia Comisión organizará el traslado de su sede a lo largo del año 2005.
Este Real Decreto considera, asimismo, que las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio no deben integrarse en las Delegaciones del Gobierno sino que deben mantener su dependencia del Ministerio, a la espera de los resultados de la evaluación definitiva encomendada a la Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de la Administración del Estado.
INTERIOR
PRORROGADOS CINCO CONVENIOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS PARA ATENCIÓN A LOS PRESOS
El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga de cinco convenios que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias mantiene con las Comunidades Autónomas de Madrid, Andalucía, Galicia y País Vasco en materia de atención sanitaria a los reclusos y, por otra parte, con RENFE para el traslado de internos.
En cuanto a los cuatro primeros convenios, el Consejo de Ministros ha decidido prorrogar durante el año 2005 la colaboración en materia de atención sanitaria a los internos con las Comunidades Autónomas de Andalucía, País Vasco, Galicia y Madrid, dado que la Administración Penitenciaria no puede prestar la asistencia sanitaria de forma completa, es decir, haciendo frente a la totalidad de prestaciones especializadas que una concepción integral de la salud implica. Por ello se firmaron los correspondientes Convenios de Colaboración en materia de asistencia sanitaria extrapenitenciaria entre el Ministerio del Interior y las citadas Comunidades Autónomas: Andalucía, País Vasco y Galicia en 1995; Madrid, en 2001
.
Así, el Gobierno ha autorizado un gasto máximo de 7.687.047,98 euros, que se reparte de la siguiente manera: en el caso de la Consejería de Salud-Servicio Andaluz de Salud, para la prórroga se ha estimado un gasto máximo de 3.765.671,76 euros; para la prórroga del acuerdo con el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se ha estimado un gasto máximo de 371.352,80 euros; en el caso de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y Servicio Gallego de Salud de la Xunta de Galicia la prórroga contempla un gasto máximo de 1.215.270,50 euros; y, en el caso del convenio con la Consejería de Sanidad de Madrid, para la prórroga se ha estimado un gasto máximo de 2.334.752,92 euros.
Acuerdo con Renfe
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha autorizado una prórroga para el año 2005 del convenio que la Dirección General de Instituciones Penitenciarias mantiene con RENFE para el traslado de los recursos. La prórroga contempla un gasto máximo derivado de la aplicación del acuerdo de 54.005,17 euros.
Con este convenio, suscrito el 1 de septiembre de 2004 entre el Ministerio del Interior y RENFE, Instituciones Penitenciarias da cumplimiento al artículo 17.4 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, de 26 de septiembre de 1979, que establece la obligación de que la Administración Penitenciaria facilite a los internos puestos en libertad los medios necesarios para llegar a su lugar de residencia, si éstos careciesen de medios económicos.
SANIDAD Y CONSUMO
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CARLOS III, EL CSIC Y EL INSTITUTO SALK PARA FORMAR INVESTIGADORES
El Consejo de Ministros ha aprobado un convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Instituto Salk de Estudios Biológicos de California para impulsar la investigación con células troncales, mediante la formación de investigadores españoles en esta área de la Biomedicina.
El acuerdo tendrá una vigencia de cinco años y contará con un presupuesto de 2.925.984 euros, de los cuales el Instituto Carlos III aportará dos tercios y el CSIC el tercio restante. Estas cantidades costearán durante los ejercicios de 2005 a 2009 seis becas anuales, que se adjudicarán en convocatoria pública abierta, dirigidas a estudiantes españoles de postgrado para que realicen estancias de formación en el Instituto Salk, de Estados Unidos.
También se prevé celebrar en España, anualmente y hasta 2008, una reunión internacional en la que participarán investigadores españoles e internacionales y que será organizada por el Instituto de Salud Carlos III, bajo la dirección científica de investigadores del Instituto Salk.
El Instituto Salk, por su parte, se compromete a admitir y formar a los becarios seleccionados por una comisión de seguimiento, integrada por representantes de las tres partes, a realizar una evaluación de los trabajos de los investigadores españoles, a preparar y desarrollar la Reunión Internacional de Terapia Celular, en colaboración con las entidades españolas, y a hacer constar de forma expresa el patrocinio del Instituto Carlos III y del CSIC en las publicaciones que se deriven del trabajo de los becarios.
INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
CREADAS REPRESENTACIONES COMERCIALES EN LITUANIA Y KAZAJSTÁN
El Consejo de Ministros ha aprobado los Reales Decretos por los que se crean la Agregaduría de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en Lituania, con sede en Vilna, y la Consejería de Economía y Comercio de la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Kazajstán, con sede en Almaty, que se articula como Oficina Económica y Comercial de dicha Misión.
Tanto la Agregaduría como la Consejería dependerán funcional, administrativa y presupuestariamente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del jefe de la Misión Diplomática.
Lituania
Desde su independencia, el PIB lituano ha ido acercándose en su composición al de una economía desarrollada, donde el sector de mayor peso es el de servicios, mientras que el sector primario se va reduciendo paulatinamente. El gran peso del sector industrial es remarcable, así como su tendencia a seguir ampliándose.
Las relaciones comerciales entre España y Lituania son claramente expansivas. El ritmo de crecimiento anual de los intercambios comerciales ha sido bastante elevado desde 1993, con una tasa media de crecimiento del 31 por 100, que se vio notablemente incrementado en 2001 y 2002. Las exportaciones españolas han pasado de 35,1 millones de euros en 1996 a 113,71 millones de euros en 2003. Por lo que respecta a nuestras importaciones de Lituania, en 2003 se alcanzaron los 195,58 millones de euros.
En términos de inversión, también puede considerarse a Lituania como un destino de interés para la actividad empresarial española, en particular después de su entrada en la Unión Europea en mayo de 2004. En Lituania se están desarrollando grandes proyectos de inversión, que serán, en parte, financiados por fondos europeos. Lituania tiene asignados 1.300 millones de euros en fondos estructurales de la Unión Europea.
Por todo ello se hace necesaria la creación de la Agregaduría de Economía y Hacienda con el fin de mejorar la asistencia a la empresa española en su penetración en el mercado lituano.
Kazajstán
La solvencia de Kazajstán, basada en su riqueza de materias primas energéticas y agrícolas, y en una buena gestión de política económica, esta siendo reconocida internacionalmente, lo que hace de este país un mercado de gran interés para las empresas españolas.
Las exportaciones españolas a Kazajastan han pasado de 11 millones de euros en el año 2000 a 51,4 millones de euros en el ejercicio 2003 habiendo crecido progresivamente en todos los años. Las importaciones, por su parte, han pasado de 69,2 millones de euros en el año 2000 a 198 millones de euros en el 2003.
La presencia creciente de empresas españolas con proyectos significativos en el marcado kazajo permite augurar unas posibilidades mayores de intercambios tanto comerciales como de inversión.
Por lo que se refiere a los acuerdos y relaciones institucionales, existen un Acuerdo de Entendimiento y de Cooperación Financiera, suscrito en 1997; un Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, en vigor desde 1995, y un Acuerdo de Cooperación Económica e Industrial, firmado en 1994.
La situación actual de implantación institucional por parte de la Administración española, según la cual la demarcación del Consejero Económico y Comercial en Moscú abarca a casi todos los países de la antigua Unión Soviética, hace necesaria la presencia estable de una Oficina Económica y Comercial en la zona Kazajstán es el país que destaca como el indicado para iniciar esta presencia.
MEDIO AMBIENTE
PROYECTO DE LA ESTACIÓN DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE EN ARAMO-QUIRÓS EN ASTURIAS
El Consejo de Ministros ha aprobado la ejecución del anteproyecto para la construcción de la Estación de Tratamiento de Aguas Potables del Sistema Aramo-Quirós, que tiene como objetivo el abastecimiento de agua a Oviedo. Las obras se ejecutarán en dos fases, para alcanzar una capacidad de suministro de 2.000 litros por segundo.
El presupuesto se ha fijado con carácter orientativo en diecinueve millones de euros, con un plazo de ejecución de cuarenta meses. Está fuertemente condicionado por el tratamiento de diseño de procesos, susceptible de varias alternativas técnicas, que deberá ser fijado y ofertado por los licitadores. El precio máximo de redacción de proyecto se ha establecido en 280.000 euros.
Las aguas provenientes de los manantiales de Quirós y la sierra del Aramo son utilizadas para el abastecimiento del municipio de Oviedo tras una simple cloración. Esta situación plantea un problema de garantía de calidad del agua para consumo humano, que se agrava en épocas de sequía. La Ley de 5 de julio de 2001, declaró de interés general del Estado la construcción de la estación de tratamiento de aguas potables del sistema Aramo-Quirós. Las obras incluirán también la ejecución de dos caminos de acceso, dos conducciones de alimentación desde el embalse de los Alfilorios y una conducción de fangos hasta el colector interceptor general del río Nalón.
La estación de tratamiento de agua potable se integra entre las actuaciones del Programa A.G.U.A. dirigidas a garantizar la calidad y disponibilidad del agua en cada territorio.
MEDIO AMBIENTE
PROYECTO DE LA 2ª FASE DE LA DESALADORA DE AGUA DE MAR EN TELDE (GRAN CANARIA)
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto y adenda para el concurso de elaboración de proyecto y ejecución de las obras de la desaladora de agua de mar de Telde, 2ª fase, en el término municipal de Telde, en la isla de Gran Canaria. La instalación de esta desaladora de agua de mar fue declarada de interés general por la Ley de 5 de julio de 2001, que aprobó el Plan Hidrológico Nacional. En enero de 2004 fue aprobada la Declaración de Impacto Ambiental de sus obras, con las medidas protectoras, correctoras y compensatorias oportunas, medidas que se incluyeron en una adenda.
El anteproyecto tiene como objetivo la ejecución de una instalación desaladora para una producción diaria de 16.000 m3/día, como ampliación de la desaladora ya existente, que enlazará con el sistema de abastecimiento de la ciudad de Telde. Se trata de una obra hidráulica singular y compleja, cuyo presupuesto viene fuertemente condicionado por el procedimiento constructivo, susceptible de varias alternativas técnicas, por lo que el presupuesto se ha fijado, con carácter orientativo, en 12.195.173 euros, y un plazo de ejecución de dieciocho meses. El precio máximo de redacción del proyecto se ha establecido en 150.000 euros.
La instalación desaladora se integra entre las actuaciones del Programa A.G.U.A. dirigidas a la obtención de recursos hídricos con independencia de la situación climática y de las características de cada territorio.
DEFENSA
AUTORIZADA LA INVESTIGACIÓN SOBRE CIRCUITOS INTEGRADOS DE NITRURO DE GALIO
El nitruro de galio, considerado un material estratégico por los países más desarrollados del mundo, es, por sus características, idóneo para la fabricación de dispositivos de alta frecuencia para su utilización en amplificadores de banda ancha, de alta potencia, de bajo ruido, etc. Con el proyecto KORRIGAN se pretende alcanzar, antes del año 2010, el desarrollo de una tecnología europea e independiente que, basada en el citado material, reporte beneficios en aplicaciones tanto militares como civiles.
En este proyecto, de cuarenta y dos meses de duración estimada, participarán los Ministerios de Defensa de Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Suecia, Reino Unido y España.
Además del evidente interés tecnológico, existe un interés industrial, ya que se favorece la incorporación del sector industrial español al círculo de empresas que poseen el conocimiento y posibilidades de fabricación de componentes considerados clave para la próxima generación de dispositivos usados en aplicaciones de alta frecuencia y alta potencia, posibilitando, además, que nuestra industria, en el futuro, llegue a otras formas de colaboración.
El gasto previsto, para una contribución aproximada del 8,2 por 100 del valor del proyecto, es de 3.760.720, euros distribuidos entre 2005 y 2008.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y LA FÁBRICA NACIONAL DE LA MONEDA Y TIMBRE
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la prestación de servicios de certificación electrónica y otros servicios de certificación electrónica y otros servicios relativos a la administración electrónica y de la sociedad de la información.
Este Convenio tiene por objeto la prestación de los servicios técnicos, administrativos y de seguridad necesarios en orden a garantizar la validez y eficacia de la emisión y recepción de comunicaciones y documentos producidos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, medios EIT, en el ámbito de actuación del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por un importe total de 2.227.980,00 euros y distribuidos durante los ejercicios presupuestarios de 2005 a 2007.
La Fábrica Nacional de la Moneda se compromete, entre otras obligaciones, a actualizar tecnológicamente loso sistemas, y a tener disponible para consulta del Ministerio y de los usuarios una Declaración de Prácticas de Certificación. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, por su parte, se compromete a conservar las notificaciones y comunicaciones, y a cifrar las comunicaciones emitidas y recibidas.
Para ello, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación dispondrá de una red de oficinas de acreditación que deberán contar con los medios informáticos precisos para conectarse telemáticamente con la FNMT-TCM.
EDUCACIÓN Y CIENCIA
CONVENIO CON EXTREMADURA PARA ELABORAR UN MAPA GEOLÓGICO DIGITAL CONTINUO DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
El Consejo de Ministros ha aprobado la suscripción de un convenio específico de colaboración entre la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura y el Instituto Geológico y Minero de España para la realización del mapa geológico continuo digital, a escala 1:50.000, de la provincia de Badajoz. La inversión prevista asciende a 400.000 euros, que serán financiados a partes iguales por ambos organismos.
Este convenio está relacionado con el Plan del Mapa Geológico Digital que el Instituto Geológico y Minero está realizando a partir del Mapa Geológico Nacional. Este plan persigue elaborar una cartografía geológica continua que supere las inconsistencias de registros realizados en épocas distintas y mediante equipos diversos, lo cual representa un soporte infraestructural fundamental para la ordenación del territorio.
El citado Plan del Instituto Geológico y Minero, junto al interés de la Junta de Extremadura de obtener con la mayor celeridad posible la cartografía geológica continua necesaria para una serie de proyectos de investigaciones infraestructurales de naturaleza geológica y minera, justifican la idoneidad de la suscripción de este convenio.
ECONOMÍA Y HACIENDA
REAJUSTE DE ANUALIDADES DEL CONVENIO CON ASTURIAS PARA PROYECTOS DE RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo de reajuste de anualidades del convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo y ejecución de proyectos en materia de recuperación del Patrimonio Cultural.
La Administración General del Estado y el Principado de Asturias firmaron este acuerdo en diciembre de 2003 destinado a la rehabilitación del conjunto denominado "Universidad Laboral de Gijón y su entorno". En él se establecía una Comisión de seguimiento para realizar el balance de las obras ejecutadas y la posibilidad de solicitar al Ministerio de Economía y Hacienda el reajuste de las anualidades para poder pagar a la Comunidad en el año 2005 lo no satisfecho en 2004.
El convenio preveía una anualidad de 4.008.000 euros correspondiente a la aportación de la Administración General del Estado para el año 2004, y 4.006.000 euros para cada uno de los años 2005 y 2006.
La Comisión de seguimiento, en su reunión del pasado 2 de diciembre, ha acordado adecuar el escenario de financiación establecido en el convenio al ritmo previsto de ejecución de los distintos proyectos. En virtud de este reajuste, el importe de 4.008.000 euros previsto para 2004 se traslada al ejercicio de 2005 e incrementa la dotación inicial para este año hasta un total de 8.014.000 euros, sin variarse la correspondiente a 2006.
Industria, Turismo y Comercio
MODIFICADA LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE TURISMO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 14 de enero de 1994, por el que se crea la Comisión Interministerial de Turismo, con el fin de adaptar su estructura a la reestructuración de los Departamentos ministeriales y a la nueva organización de la Administración Turística del Estado.
La Comisión Interministerial de Turismo se encarga de coordinar las actuaciones de los distintos Departamentos ministeriales y de los organismos y entidades de la Administración General del Estado cuyas actuaciones inciden en el Sector Turístico. La Comisión la preside el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, y corresponde la Vicepresidencia al Secretario de Estado de Turismo y Comercio. La Comisión Permanente la preside el Secretario General de Turismo.
Los Vocales, que tendrán rango de Secretario de Estado o Subsecretario, lo serán en representación de los siguientes Ministerios: Interior, Fomento, Medio Ambiente, Asuntos Exteriores y de Cooperación, Cultura, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Educación y Ciencia. Asimismo, en esta nueva composición estarán presentes Vocales de los Ministerios de Sanidad y Consumo, Vivienda y Economía y Hacienda.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio quiere, una vez adaptada su estructura, relanzar y potenciar esta Comisión, como ya ha anunciado reiteradamente el Ministro. La reactivación de este foro de dialogo forma parte de la nueva política turística del Gobierno, que considera esencial la colaboración con el resto de los otros Ministerios, ya que muchas de las actuaciones que afectan al turismo dependen de ellos.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
Embajador de España en la República Islámica de Mauritania
D. ALEJANDRO POLANCO MATA.
Nacido el 28 de noviembre de 1959 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1987 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Austria, Eslovenia y Rabat. Ha sido subdirector general adjunto de Personal del Ministerio de Asuntos Exteriores y desde 2000 era subdirector general de Personal del Ministerio.
Embajador en Misión Especial para la Asistencia a los detenidos españoles en el extranjero
D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ-BARRÓN DE LABRA.
Nacido el 1 de agosto de 1940 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1971 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Nigeria, Venezuela, México, La India y Chile. Ha sido subdirector general de Filipinas y Asuntos del Pacífico y subdirector general de Países Andinos, Brasil y Cuenca del Plata. En 1991 fue nombrado Embajador en la República de Honduras y, posteriormente, Embajador en la República Dominicana y Embajador en Misión Especial para Asuntos Humanitarios y Sociales.
Fomento
Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
D. ANTONIO GONZÁLEZ MARTÍN.
Nacido el 7 de julio de 1948 en Sevilla, es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Barcelona e Ingeniero Técnico Industrial.
Ha sido Director Técnico de AUCOSA (Barcelona), profesor de la Universidad Politécnica de Cataluña en Girona, jefe de los Servicios de Inspección de Entidades Financieras y de Tesorería de la Junta de Andalucía, así como adjunto al Director General de Tesorería y Política Financiera de la Junta de Andalucía. Desde noviembre de 1994 era Director General de Tesorería y Política Financiera de la Junta de Andalucía.
./..sigue Fomento
Presidente de la entidad pública empresarial Renfe-Operadora
D. JOSÉ SALGUEIRO CARMONA.
Nacido el 16 de junio de 1941 en Sevilla, es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Sevilla y Profesor Mercantil. Es Funcionario de Carrera del Ministerio de Hacienda desde 1964.
Ha sido Interventor Delegado en la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y Director General de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía. En 1990 fue nombrado Viceconsejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y en febrero de 2004, Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía. Desde el 7 de mayo era Presidente de la entidad pública empresarial Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles.
Cultura
Director General del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
D. FERNANDO LARA PÉREZ.
Nacido en Madrid. Periodista. Ha trabajado en las revistas "Nuestro Cine", "Triunfo", "Tiempo de Historia", "La Calle" y "Guía del Ocio", en las cuales se especializó desde un principio en la información y crítica cinematográficas.
Desde 1984 es Director de la Semana Internacional de Cine de Valladolid. También es delegado en España del Festival del Cine de Berlín, y coordinador de las actividades cinematográficas de los Cursos de Verano de la Universidad Complutense, en El Escorial. En 2002 fue coordinador del "Encuentro sobre el cine europeo (El autor y su obra)", evento organizado con ocasión de la elección de Salamanca como Ciudad Europea de la Cultura.