Referencia del Consejo de Ministros

29.10.2004

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SUMARIO

PRESIDENCIA

ECONOMÍA Y HACIENDA

  • INFORME sobre el Informe de progreso sobre las reformas en los mercados de bienes y servicios y de capitales. España 2004.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre España y Rumania relativo al reconocimiento recíproco de los permisos de conducción de los ciudadanos españoles y rumanos, con objeto del canje.

JUSTICIA

DEFENSA

  • INFORME sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

INTERIOR

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, para regular los permisos y licencias de conducción por puntos.

FOMENTO

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Junta de Andalucía, el Instituto de Promoción y Desarrollo de la ciudad de Jerez de la Frontera y la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz en Jerez, para el desarrollo de un Plan de excelencia turística en Jerez de la Frontera (Cádiz).

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de San Ildefonso y la Federación Empresarial Segoviana, para el desarrollo de un Plan de dinamización turística en San Ildefonso (Segovia).

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

  • REAL DECRETO sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos (Confederación Hidrográfica del Sur).

  • ACUERDO por el que se solicita del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 1/2001, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de ordenación del territorio.

  • ACUERDO por el que se solicita del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional séptima de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 6/2001, de 17 de mayo, de ordenación y participación en la gestión del agua en Aragón.

SANIDAD Y CONSUMO

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos.

MEDIO AMBIENTE

  • ACUERDO por el que se impone a la comunidad de bienes Cortijo de los Mimbrales una sanción de multa y la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico por tener en explotación tres captaciones de aguas subterráneas para el riego de 235,61 hectáreas que exceden de las inscritas en el registro de aguas privadas, en el sitio Cortijo de los Mimbrales, en el término municipal de Almonte (Huelva).

ACUERDOS DE PERSONAL

DEFENSA

  • REAL DECRETO por el que se promueve al empleo de Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra al General de División D. IGNACIO ROMAY CUSTODIO, y se le nombra Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.

MEDIO AMBIENTE

SANIDAD Y CONSUMO

NORMAS PARA COMENZAR LA INVESTIGACIÓN CON "CÉLULAS MADRE" PREEMBRIONARIAS EN ESPAÑA

  • Recogen el procedimiento por el que los progenitores podrán dar su consentimiento para donar a la investigación los preembriones sobrantes de sus procesos de fertilización.

  • Además, se establecen también los requisitos y procedimientos que deberán cumplir los centros que quieran llevar a cabo estos proyectos de investigación.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar, en el marco de la legislación vigente, el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes de las técnicas de reproducción asistida. Este Real Decreto permitirá el comienzo de la investigación con "células madre" preembrionarias en nuestro país.

Antes de la entrada en vigor de la Ley de Reproducción Asistida de 2003, los progenitores podían dar el permiso para que los preembriones sobrantes de sus procesos de fertilización pudieran ser objeto de donación, pero sólo para la procreación por parte de otras parejas. La Ley de 21 de noviembre de 2003, introdujo un nuevo régimen, por el cual se permitía también la donación con fines de investigación de los preembriones sobrantes de las técnicas de reproducción asistida crioconservados antes de la entrada en vigor de esta Ley.

Esta posibilidad teórica, sin embargo, no fue desarrollada en la práctica por al anterior Gobierno, con lo que ha sido imposible hasta el momento que los investigadores lleven a cabo proyectos de investigación en este ámbito.

Consentimiento informado y condiciones de los proyectos

El Real Decreto aprobado hoy, que ha contado con el informe favorable de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida y del Consejo de Estado, desarrolla el procedimiento por el que los progenitores podrán dar su consentimiento informado a la donación de sus preembriones sobrantes para proyectos concretos de investigación. Los formularios para llevar a cabo este procedimiento deberán informar a los donantes de las otras opciones que pueden adoptar y, además, se especificará su renuncia a cualquier derecho de naturaleza económica, patrimonial o potestativa sobre los resultados que pudieran derivarse de las investigaciones que se lleven a cabo.

Una vez recibida la autorización de los progenitores (o de la mujer, en su caso), se establecen también los requisitos de tramitación de dichos proyectos de investigación, que se someterán a los preceptivos informes técnico-científicos y éticos. Los proyectos deberán ser, en primer lugar, informados favorablemente por la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, órgano dependiente del Centro Nacional de Trasplantes y Medicina Regenerativa, que remitirá dichos informes a las autoridades sanitarias competentes para la aprobación definitiva del proyecto concreto de investigación.

Condiciones de los proyectos de investigación

Las condiciones que deberán reunir los proyectos de investigación son las siguientes:

  • Identidad y cualificación profesional del investigador principal y de todos los participantes en el proyecto.

  • Especificación del número, procedencia y centro de origen de los preembriones donados, incluyendo el formulario de consentimiento informado de los progenitores.

  • Medios materiales y humanos, así como recursos disponibles para el desarrollo del proyecto, e información general y estado actual de los conocimientos científicos en el ámbito del proyecto de investigación.

  • Justificación, objetivos y descripción del proyecto, incluyendo la acreditación de su relevancia y excelencia científica; sus fases y plazos; la imposibilidad de desarrollar las investigaciones previstas en el modelo animal, y la especificación de su aplicación al ámbito básico o clínico.

  • Descripción de las condiciones financieras del proyecto y de su presupuesto, así como la declaración y compromiso de ausencia de carácter lucrativo del mismo.

  • Informe del comité ético de investigación clínica del centro correspondiente, en el caso de que el proyecto incluya esta fase de desarrollo.

  • Compromiso de suministrar a la autoridad correspondiente los datos que permitan identificar y conocer la conservación de las líneas celulares que pudieran obtenerse como consecuencia del desarrollo del proyecto, con el fin de crear un registro de líneas celulares.

  • Compromiso de cesión, con carácter gratuito, de las líneas celulares que puedan obtenerse para el desarrollo de otros proyectos, según los criterios de distribución del centro coordinador correspondiente.

Hacia la reforma de la Ley de Reproducción Asistida

El Real Decreto aprobado hoy supone un paso más en el proceso de reforma de la legislación actual en materia de medicina regenerativa e investigación con "células madre" que está emprendiendo el Gobierno.

Tal como anunció la Ministra de Sanidad y Consumo en su primera comparecencia parlamentaria, el Ministerio está trabajando en la elaboración de una nueva Ley de Reproducción Asistida para facilitar la aplicación de estas técnicas y ofrecer así soluciones a las parejas con problemas de infertilidad.

Además, el Ministerio elaborará también una nueva Ley sobre Investigación en Biomedicina, que contribuya a fomentar las nuevas vías de investigación en medicina regenerativa en el marco de un estricto control ético-científico y eliminar los obstáculos que las actuales normas suponen para un campo de la ciencia que puede ofrecer en un futuro respuesta a enfermedades incurables de gran prevalencia, como la diabetes, el parkinson o el Alzheimer, entre otras.

La reforma de la Ley de Reproducción Asistida se encuentra actualmente en fase de estudio y de elaboración, y la previsión del Gobierno es presentar un primer borrador en los próximos meses para iniciar el debate con todos los sectores y lograr así el más amplio consenso político y social. La Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, a través de diversos grupos de trabajo, se ha reunido ya en varias ocasiones para plantear losaspectos que habría que contemplar en esta reforma, tanto en el ámbito científico como jurídico y ético.

Actuaciones desarrolladas hasta el momento

Previamente a la aprobación de esta nueva Ley, el Ministerio de Sanidad y Consumo ha trabajado en estos meses en la elaboración de una serie de normas y convenios de colaboración que, en el marco de la Ley actualmente en vigor, están permitiendo superar los problemas que ésta ha planteado para la investigación con células madre en nuestro país, así como para la mejor aplicación y efectividad de las técnicas de reproducción asistida.

De esta forma, el Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 23 de julio un Real Decreto por el que se establece el listado de tipologías fisiopatológicas que permiten, bajo estricto criterio médico, fecundar más de tres ovocitos en el mismo ciclo. Con la aprobación de esta norma, el Gobierno quiso incrementar las posibilidades de éxito de las técnicas de reproducción asistida y ayudar así a las parejas con problemas de infertilidad. Los tratamientos de reproducción asistida son traumáticos y dolorosos para la mujer, y su repetición, cuando no se produce el embarazo, genera, además, costes y daños innecesarios.

Por ello, se hacía necesario incrementar la posibilidad de éxito de estos tratamientos, aumentando el número de ovocitos. Con este Real Decreto, el Gobierno atendía, además, las demandas que venían realizando las parejas con problemas de infertilidad y diferentes organizaciones ciudadanas, así como los propios profesionales de los centros de reproducción asistida, que habían llegado a dirigirse al Defensor del Pueblo urgiendo a la elaboración de esta norma.

En este tiempo el Gobierno ha firmado también sendos convenios de colaboración con la Junta de Andalucía y la Generalitat de Cataluña para fomentar la investigación en medicina regenerativa y la constitución de centros de investigación en ambas Comunidades Autónomas. Estos convenios contemplan una inversión por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo de dieciocho millones de euros, repartidos a partes iguales entre ambas Comunidades. En estos momentos, el Ministerio está en conversaciones con la Generalitat Valenciana para la firma de un acuerdo de similares características.

Un nuevo modelo de investigación

Todas estas medidas, unidas al Real Decreto aprobado hoy, permiten que los investigadores españoles comiencen a trabajar en este prometedor campo de la medicina. El objetivo del Gobierno es establecer en nuestro país redes de investigación en las que se impliquen los equipos y centros que reúnan los requisitos de calidad y rigor más exigentes. De esta forma, este nuevo modelo de investigación en red permitirá superar el modelo centralista delque adolece la legislación actual, favoreciendo la creación de centros de investigación en Comunidades Autónomas, y permitiendo la incorporación de equipos de investigadores distribuidos en todo el territorio nacional y el aprovechamiento de los recursos de estos centros.

No se debe olvidar tampoco que España tiene un capital humano en el ámbito de la investigación en salud que puede convertirlo en una potencia investigadora a nivel mundial. No sólo cuenta con excelentes científicos de renombre internacional, sino también con una cantera de jóvenes investigadores a los que hay que dotar del marco adecuado para desarrollar su labor.

De esta forma, el Gobierno entiende que no se deben cerrar las puertas a la ciencia, ya que estas nuevas líneas de investigación, sometidas en todo momento a criterios científicos y éticos, pueden conducir a nuevas maneras de aliviar el dolor, recuperar la salud y evitar la muerte de personas en todo el mundo.

INTERIOR

REMISIÓN A LAS CORTES DEL PROYECTO DE LEY QUE IMPLANTA EL CARNÉ POR PUNTOS

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que implantará el carné de conducir por puntos, a través de una modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El Consejo de Ministros del pasado 15 de octubre ya había recibido un Informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de este texto legal.

Con esta medida, entre otras, el Ministerio del Interior pretende reducir el número de accidentes en un 40 por 100 dentro de los próximos cinco años, ya que el sistema del permiso y la licencia (vehículos especiales agrícolas, ciclomotores y coches de minusválidos) de conducción por puntos es considerada una de las mejores herramientas para disminuir la accidentalidad y la reincidencia infractora.

El sistema del permiso y la licencia de conducción por puntos se basa en dos grandes novedades con respecto a la normativa actual en España:

  • Frente al concepto actual del permiso y la licencia de conducción como autorizaciones que otorga el Estado con una vigencia, en líneas generales, ilimitada en el tiempo, con el sistema por puntos los permisos y licencias para conducir pasan a concebirse como un crédito de confianza que concede la sociedad a los conductores con una vigencia condicionada a que se haga un uso correcto de dichas autorizaciones, lo cual se demostrará mediante el mantenimiento de los puntos otorgados.

  • La Administración, en una muestra de su interés prioritario en velar por la seguridad vial, va a poner en marcha su voluntad educadora impartiendo los llamados cursos de sensibilización y reeducación vial.

Contenido del Proyecto

La práctica totalidad de las modificaciones incluidas en el Proyecto tienen por objeto implantar el permiso y la licencia de conducción por puntos. Su contenido, en esencia, es el siguiente:

  • El titular de un permiso o licencia de conducción recibirá un crédito inicial de doce puntos, con dos excepciones: los conductores con una antigüedad no superior a tres años y quienes hayan recuperado su permiso o licencia tras haberlo perdido como consecuencia de la pérdida de la totalidad de sus puntos, que recibirán, en ambos casos, una asignación inicial de ocho puntos, pues el crédito de puntos que se les asigna es menor por ser también menor la confianza depositada en ellos al ser grupos en los que el riesgo de que cometan infracciones es mayor. Estos ocho puntos se convertirán en doce puntos si, transcurridos tres años, no son sancionados en firme en vía administrativa por haber cometido infracciones de las que restan puntos.

  • El titular de la autorización para conducir irá perdiendo los puntos que, en su caso, corresponda cada vez que sea sancionado en firme en vía administrativa por cometer las infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos. Sólo las infracciones graves o muy graves que tengan una incidencia en la seguridad vial van a descontar puntos, quedando en todo caso excluidas las infracciones leves.

Se ha relacionado en un Anexo del Proyecto el número de puntos que se descontarán en cada caso. Éste va desde un máximo de seis puntos (entre otros, conducir bajo los efectos del alcohol o de los estupefacientes, con quienes ya se ha anunciado que la tolerancia va a ser cero), pasando a cuatro, tres y un mínimo de dos puntos (entre otros, conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, casco, etcétera).

  • La pérdida de puntos no se considera una sanción, sino que, una vez cometida la infracción, se sanciona con la multa correspondiente y, en su caso, la suspensión del permiso, siendo consecuencia de la infracción la pérdida de puntos si procede. Los puntos se descuentan automáticamente una vez que sea firme la sanción en vía administrativa. Cuando la Administración haya constatado la pérdida total de los puntos asignados, notificará al interesado el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción.

  • Cuando se haya perdido parte de los puntos, se podrán recuperar cuatro puntos mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial, que se podrá hacer una sola vez cada dos años, salvo los conductores profesionales que, por ser su medio de vida, podrán realizarlo cada año. También se podrá recuperar el crédito inicial de doce puntos, si durante tres años el titular del permiso o la licencia no es sancionado en firme en vía administrativa por cometer infracciones de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, siendo éste un aliciente adicional para no reincidir.

  • En el caso de que finalmente se haya perdido la totalidad de los puntos, la Administración declarará la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia. Su titular podrá obtener una nueva autorización mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial y superando las pruebas que se determinen. No obstante, tendrá que esperar seis meses para poder obtener de nuevo la autorización y, en el caso de que en el plazo de los tres años siguientes a haberla obtenido volviera a perderla por haber perdido otra vez todos los puntos, tendrá que esperar doce meses para poder obtener otra nueva autorización.

  • Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán la duración (con un máximo de quince horas, si se quiere recuperar parcialmente puntos, o de treinta horas, si se quiere obtener una nueva autorización), el contenido y los requisitos que se determinen por Orden del Ministro del Interior. Las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor (País Vasco y Cataluña) serán las encargadas de determinar en su ámbito territorial el modo en que se impartirán los cursos, de acuerdo con las condiciones que para los mismos se establezcan con carácter general.

Otras materias

En el Proyecto de Ley se regulan, además del carné por puntos, otras materias como las siguientes:

  • Se recoge en norma con rango de Ley la obligación de que los menores de tres años situados en los asientos traseros utilicen un sistema de retención homologado a sus condiciones de peso y talla (esta obligación estaba recogida en el Reglamento General de Circulación), con el objetivo de sancionar como infracción grave su incumplimiento.

  • Se actualiza el cuadro de infracciones y sanciones, con el objetivo básico de determinar la pérdida de puntos en el carné que cada una va a conllevar, pero sin incrementar su cuantía.

  • Se establecen precisiones adicionales en materia de procedimiento sancionador como son la determinación de los criterios para la graduación de las sanciones o la clarificación de las personas responsables de las infracciones.

  • Por último, en cuanto a las cuestiones no estrictamente relacionadas con el carné por puntos, se establece que el abono voluntario del importe de la multa cuando se notifica la denuncia implicará la conformidad con los hechos, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. Con ello se trata de evitar un trámite innecesario, puesto que el infractor ya ha reconocido implícitamente su culpabilidad.

El Proyecto de Ley no requiere mayores recursos humanos para su aplicación y únicamente está prevista una inversión de 1,6 millones de euros en material informático y de comunicación, que será afrontada con cargo a los presupuestos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico.

La decisión de implantar el carné por puntos es el resultado de numerosos estudios, entre los que se han tenido muy en cuenta los buenos resultados obtenidos por esta medida en países como Francia que, en el último año, ha reducido la accidentalidad en torno a un 20 por 100, consiguiendo que, además, un 75 por 100 de los infractores ya no reincidan.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

DEROGACIÓN DE LA LEY DE BASES DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CÁMARAS AGRARIAS

  • Se mantiene la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, derivada de la últimas elecciones, hasta que se establezca otro mecanismo de medición.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el Anteproyecto de Ley que deroga la Ley 23/1986, por la que se establecían las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, con la salvedad de que, en el plazo máximo de tres años, se establecerá un nuevo sistema para la determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. Hasta entonces, se tendrán en cuenta los resultados de las últimas elecciones para la elección de miembros de Cámaras Agrarias de ámbito provincial.

En consecuencia, seguirán manteniendo la consideración de más representativas las organizaciones profesionales de agricultores y ganaderos que en la actualidad la ostentan ante la Administración General del Estado.

La derogación de la Ley de Cámaras había sido pedida por la mayoría de las Comunidades Autónomas. Esta petición ha sido atendida por parte del Gobierno, que con el Anteproyecto concede libertad a las Comunidades Autónomas para que establezcan el régimen de representatividad que estimen más oportuno y acorde a las peculiaridades de su territorio.

ECONOMÍA Y HACIENDA

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto Legislativo, el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, cumpliendo así el mandato conferido al Gobierno en la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero DE 2002, y en la Ley de Modificación y Adaptación a la Normativa Comunitaria de la legislación de Seguros Privados, de 2003.

Así, con este Real Decreto Legislativo se elabora un texto sistemático, unificado y comprensivo de la normativa aplicable a la ordenación y supervisión de los seguros privados, regularizando, armonizando y aclarando las diversas reformas y modificaciones que se han llevado a cabo tras la promulgación de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de las que cabe destacar las siguientes:

  • La Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, de 2002, que introdujo diversas modificaciones en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados por la necesidad de trasponer a derecho interno normativa comunitaria y de fomentar la eficiencia del mercado de seguros y la protección de clientes de servicios financieros.

  • La Ley de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados de 2003, introduce importantes modificaciones en la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, motivadas por la necesidad de adaptar esta Ley a las nuevas Directivas comunitarias relativas al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros, en lo que respecta a los requisitos del margen de solvencia tanto de las empresas de seguros. Además, esta Ley modificó otra serie de disposiciones de rango legal que afectan al sector asegurador como son la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y el Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

  • La Ley Concursal, de 2003, introdujo también en la Ley 30/1995 modificaciones con el fin de adaptar la redacción de determinados preceptos de la misma a la nueva regulación en materia concursal.

Otras reformas

Junto a estas recientes reformas cabe destacar que a través de diversas Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social se introdujeron modificaciones en la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 1999.

Todo este conjunto de modificaciones hacía necesaria la elaboración de un texto refundido que recogiese de manera sistemática la regulación legal vigente en materia de ordenación y supervisión de seguros privados, facilitando así su conocimiento por quienes tienen que aplicarla e introduciendo la seguridad jurídica requerida en un sector de tanta trascendencia en la economía nacional

JUSTICIA

CREADOS TRECE NUEVOS JUZGADOS

  • Corresponden a Andalucía, Canarias, Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y Murcia.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba la creación de trece nuevos Juzgados que vienen a completar las cincuenta unidades judiciales previstas para este año. Estos nuevos órganos entrarán en funcionamiento a finales del mes de diciembre.

Once de estos órganos jurisdiccionales no se prevén en la vigente planta judicial, por lo que debe procederse simultáneamente a su creación mediante la modificación de los correspondientes anexos VI, VII, VIII y IX de la Ley 38/1988 y a su constitución, mientras que los de Primera Instancia e Instrucción nº 1 y 2 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) que se encuentran expresamente previstos en la vigente planta judicial (anexo VI) no requieren previa creación.

Los nuevos juzgados se distribuyen de la siguiente manera:

  • Dos, de Primera Instancia (nº 5 de Torremolinos y nº 11 de Alicante).

  • Dos, de Instrucción (nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y nº 5 de Pamplona).

  • Dos, de Primera Instancia e Instrucción (nº 4 de Vélez Málaga y nº 9 de Reus).

  • Dos, de lo Penal (nº 6 de Santa Cruz de Tenerife y nº 2 de Ferrol).

  • Dos, de lo Contencioso-Administrativo (nº 8 de Sevilla y nº 5 de Murcia).

  • Uno, de lo Social (nº 2 de Arrecife).

Con estos trece nuevos Juzgados se desarrolla definitivamente la planta prevista por el Ministerio de Justicia en la programación para 2004. El pasado 1 de septiembre entraron en funcionamiento los 36 nuevos juzgados de lo Mercantil más una plaza de magistrado en Alicante.

Separación de Juzgados en Logroño

Asimismo, el Consejo de Ministros ha aprobado otro Real Decreto por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en Logroño. A partir de ahora los nueve Juzgados de Primera Instancia e Instrucción se convertirán a partir del 1 de diciembre en seis Juzgados de Primera Instancia y tres Juzgados de Instrucción. Con esta división se pretende conseguir una mayor eficacia en la resolución de asuntos. Esta medida conseguirá la especialización de varios juzgados de Primera Instancia en Derecho de Familia.

ECONOMÍA Y HACIENDA

TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO LEGAL DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto Legislativo, el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, cumpliendo así lo establecido en la Ley de Modificación y Adaptación a la normativa comunitaria de la Legislación de Seguros Privados, de 2003.

La Ley de adaptación del Derecho español a la Directiva sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida y de actualización de la legislación de seguros privados de 1990, dotó de un nuevo Estatuto Legal al Consorcio de Compensación de Seguros, que venía exigido por los compromisos derivados del Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. Además, modificó el régimen jurídico del Consorcio de Compensación de Seguros que dejó de ser organismo autónomo pasando a convertirse en sociedad estatal.

El Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros ha experimentado con posterioridad diversas reformas y modificaciones:

  • La Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1995, llevó a cabo una profunda reforma del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, modificando diversos preceptos del mismo referentes a la definición de sus fines y atribuciones, la delimitación de sus funciones privadas en relación con el seguro de riesgos extraordinarios y el seguro obligatorio de automóviles, y de sus funciones públicas. También se clarificó el régimen de los recargos a favor del Consorcio y se precisó la separación financiera y contable de las operaciones que realice el Consorcio en los seguros agrarios combinados respecto del resto de operaciones.

  • La Ley de 1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, supuso el encuadramiento del Consorcio en la categoría de entidad pública empresarial.

  • La Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, de 2002, introdujo también importantes reformas en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros por la necesidad de recoger, entre otras reformas, las nuevas funciones del Consorcio de Compensación de Seguros como liquidador de entidades aseguradoras, al haber sido suprimida la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y pasar sus funciones, patrimonio y personal a ser asumidos por el Consorcio.

  • La Ley Concursal, de 2003, ha introducido modificaciones en el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros con el fin de adaptar la redacción de determinados preceptos del mismo a la nueva regulación en materia concursal que considera legislación especial la contenida en el propio Estatuto Legal.

  • La Ley de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, de 2003, modifica el Estatuto al objeto de permitir, entre otras medidas, la indemnización por el Consorcio de los daños personales consecuencia de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España.

Otras normas

Junto a las reformas anteriormente citadas, han de considerarse otras normas que han modificado el marco jurídico en el que se desenvuelve el Consorcio de Compensación de Seguros. En este sentido ha de aludirse al texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a la nueva Ley General Presupuestaria, de 2003, y a la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, también de 2003.

Todas estas modificaciones pusieron de manifiesto la necesidad de recoger en único texto, integrado y sistematizado, el régimen jurídico de esta entidad pública empresarial, pieza clave en la cobertura de los riesgos extraordinarios y elemento fundamental de estabilidad técnica del sector asegurador español y, por ello, de la actividad económica nacional.

ECONOMÍA Y HACIENDA

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGURO EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto Legislativo, el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, cumpliendo lo establecido en la Ley de Modificación y Adaptación a la Normativa Comunitaria de la Legislación de Seguros Privados, de 2003.

Para ello, el Real Decreto Legislativo aprobado hoy unifica en un solo texto las siguientes modificaciones introducidas por leyes posteriores, integrando y sistematizando la normativa de rango legal vigente sobre el seguro de automóviles:

  • El Real Decreto Legislativo 1301/1986, por el que se adapta el Texto Refundido de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor al ordenamiento jurídico comunitario, con el fin de adecuar su contenido a Directivas comunitarias relativas al aseguramiento de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad.

  • La Ley para adaptar el derecho español a la Directiva sobre libertad de servicios en seguros distintos al de vida, y de actualización de la legislación de seguros privados, de 1990.

  • La Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 1995, que incorporó al derecho español las normas contenidas en una serie de Directivas comunitarias, como la relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles. Esta Directiva ampliaba el sistema obligatorio de cobertura en un seguro muy sensible socialmente, dada la importancia creciente de la circulación de vehículos a motor así como de las responsabilidades derivadas de los accidentes ocasionados con su utilización.

Esta Ley de 1995 llevó a cabo una profunda reforma del Título Primero de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor, reorganizándolo íntegramente, de modo que respondiera al conjunto de las Directivas que han sido adoptadas en este seguro. Además, con el objeto de clarificar su ámbito y resaltar la importancia de los cambios introducidos modificó su denominación que pasó a ser la de Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Fuera ya del marco de adaptación a la normativa comunitaria, la misma Ley incorporó a la ya Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor un Anexo con el título de "Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación", en el que se recoge un sistema legal de delimitación cuantitativa del importe de las indemnizaciones exigibles como consecuencia de la responsabilidad civil en que se incurre con motivo de la circulación de vehículos a motor.

  • La Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, de 2002, que incorporó la Cuarta Directiva sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles.

  • Finalmente, la Ley de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados, de 2003, que también ha reformado la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

Otras normas

Junto a las reformas anteriormente citadas, ha de considerarse la existencia de otras normas, con incidencia en el contenido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las Leyes y de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de los años 2000 y 2003, respectivamente.

El texto refundido recoge también las consecuencias que, sobre la aplicación de los factores de corrección sobre las indemnizaciones básicas por incapacidad temporal recogidas en la tabla V del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, supuso la Sentencia del Tribunal Constitucional del año 2000, que declaró su inconstitucionalidad en los supuestos en los que la causa determinante del daño a reparar sea la culpa relevante y, en su caso, judicialmente declarada, imputable al agente causante del hecho decisivo.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

TRASPASO A ANDALUCÍA DE RECURSOS Y APROVECHAMIENTOS HIDRÁULICOS

  • Afecta a 536 personas y su coste asciende a casi 70 millones de euros

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones y servicios de la Administración del Estado que en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, tiene encomendadas la Conferencia Hidrográfica del Sur.

La decisión del Ejecutivo responde al acuerdo alcanzado el pasado 10 de junio en la Comisión Mixta de Transferencias Andalucía-Estado, en el que se aprobó el traspaso de doce competencias a esta Comunidad Autónoma, así como la liquidación de 2.500 millones de euros correspondientes al sistema de financiación autonómica en el quinquenio 1997-2001.

En virtud del acuerdo, junto con la competencia, se traspasan también los bienes, derechos, obligaciones, medios personales y créditos presupuestarios correspondientes, que se concretan en 536 efectivos de personal y un coste de 69.890.000 euros.

El Gobierno prosigue así con su objetivo de reducir la conflictividad acumulada entre el Estado y las Comunidades Autónomas en los últimos años en un nuevo marco de cooperación y normalidad institucional entre las Administraciones.

Competencias exclusivas

La Constitución, en sus artículos 148.1. 4º y 10º, dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de obras públicas de interés para la Comunidad Autónoma en su propio territorio, así como los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de su interés.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma los recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía, y las aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

CEUTA Y MELILLA DEPENDERÁN DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR EN EL ÁMBITO HIDROLÓGICO

El Consejo de Ministros ha modificado el Real Decreto de 8 de mayo de 1987 por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de Cuenca y los Planes Hidrológicos, en el sentido de encomendar las funciones que, en relación con las ciudades de Ceuta y Melilla, ejercía la Confederación Hidrográfica del Sur, a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

El inmediato traspaso de la Confederación Hidrográfica del Sur a la Comunidad Autónoma de Andalucía exige que se siga atendiendo a las necesidades de Ceuta y Melilla con las garantías debidas y de acuerdo con las normas que, en materia de recursos hidráulicos, se establecen en la legislación sectorial.

La modificación del Real Decreto contempla también la futura incorporación de dichas ciudades al Consejo del Agua y a la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RETIRADOS DOS RECURSOS CONTRA ARAGÓN SOBRE GESTIÓN DEL AGUA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

El Consejo de Ministros ha acordado el desistimiento de dos recursos de inconstitucionalidad: el primero, contra la ley de la Comunidad Autónoma de Aragón, que modificaba otra anterior, sobre Ordenación del Territorio; el segundo, contra la disposición adicional séptima de la ley sobre participación en la Gestión del Agua en Aragón.

El desistimiento del recurso contra la Ley de Aragón 1/2001, que modificaba la Ley de Ordenación del Territorio de 1992, es consecuencia del acuerdo de la Comisión Bilateral Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del cual se considera que el carácter preceptivo, pero no vinculante, del informe previo del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, y el plazo de dos meses para la emisión del mismo, no suponen condicionamiento susceptible de menoscabar o perturbar el ejercicio de las competencias estatales.

El desistimiento del recurso contra la disposición adicional séptima de la Ley 6/2001, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón, es consecuencia del compromiso de la Comunidad Autónoma de modificar el precepto recurrido a fin de que el plazo de informe del Instituto del Agua de Aragón pase de cuatro a dos meses, evitándose de esta manera que dicho informe pueda perturbar el adecuado ejercicio de las competencias estatales en la materia.

ECONOMÍA Y HACIENDA

AMPLIACIÓN A CLASES PASIVAS DE 126 MILLONES DEL FONDO DE CONTINGENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar ampliaciones de crédito por importe de 126.010.000 euros, para atender las necesidades que se producen en Clases Pasivas, derivadas de las siguientes circunstancias:

  • Desviación del Indice de Precios al Consumo (IPC) que ascendió en el año 2003 al 2,8 por 100, lo que significa un 0,8 por 100 más de lo inicialmente previsto, cuya repercusión incide tanto en la paga compensatoria por desviación del IPC del año 2003, como en un aumento de la base de cálculo de las pensiones.

  • Incremento del número de maestros que se han jubilado anticipadamente en el año 2004, al amparo de lo establecido en la LOGSE

  • Abono del denominado "Complemento Familiar" a favor de aquellos pensionistas que tienen derecho al mismo.

SANIDAD Y CONSUMO

EL ETIQUETADO DE LOS COSMÉTICOS INCLUIRÁ UN PLAZO PARA SU USO SIN RIESGOS DESDE SU APERTURA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica otro de 1997 añadiendo un nuevo apartado al artículo 15.1.d) que obliga a incluir en el etiquetado de los productos cosméticos el plazo después de su apertura durante el cual pueden utilizarse sin riesgo para el consumidor. Esta información se indicará mediante el símbolo de un tarro abierto seguido del plazo de utilización en meses y/o años.

La nueva norma incorpora las disposiciones de dos Directivas comunitarias de 2003 sobre el plazo de utilización de los productos cosméticos después de su apertura y sobre la introducción de un nuevo anexo con un símbolo que indica el plazo de utilización de los cosméticos una vez abiertos.

El Real Decreto aprobado hoy modifica los requisitos que actualmente se exigen en relación con la información que reciben los consumidores sobre la caducidad de los cosméticos que utilizan. La normativa en vigor hasta el momento sólo obligaba a la indicación de la fecha de caducidad en los cosméticos que tuvieran una vida mínima inferior a treinta meses. Con la nueva norma los cosméticos que no estaban obligados a indicar una fecha de caducidad, por ser formulaciones estables que mantienen su seguridad y sus propiedades más allá de treinta meses, tendrán que incluir en su etiquetado el plazo de tiempo durante el cual pueden utilizarse sin riesgos después de su apertura.

El Real Decreto, que entrará en vigor el 11 de marzo de 2005, impedirá desde esa fecha que se puedan poner en el mercado cosméticos que no cumplan los nuevos requisitos exigidos. De este modo, los consumidores recibirán siempre una información sobre el tiempo que pueden utilizar los cosméticos con total seguridad, tanto en la fecha de caducidad, como la indicación del plazo de utilización una vez abiertos.

Productos cosméticos

Los productos cosméticos se definen como toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, y/o corregir los olores corporales, y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.

Símbolo

En cada envase el consumidor encontrará el símbolo que indicará el plazo de utilización de los productos cosméticos después de su apertura. Se trata del dibujo de la apertura de un tarro.

Este símbolo será especialmente útil en cosméticos que, una vez abiertos, al entrar en contacto con el medio ambiente son susceptibles de degradación de los componentes, perdiendo sus propiedades, o bien de sufrir contaminación microbiológica, lo que puede presentar riesgos para el consumidor.

MEDIO AMBIENTE

SANCIÓN DE 483.000 EUROS POR LA EXPLOTACIÓN ILEGAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN HUELVA

El Consejo de Ministros ha impuesto una sanción de 300.506,06 euros de multa y la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en la cifra de 183.907,50 euros a la Comunidad de Bienes Cortijo de los Mimbrales, en el término municipal de Almonte (Huelva). El Consejo de Ministros requiere también a la mencionada Comunidad para que se abstenga de utilizar las captaciones para los riegos no autorizados sin contar con la oportuna concesión que ampare la totalidad de la concesión.

En abril de 2003 la Guardería Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir denunció a la Comunidad Cortijo de los Mimbrales por el riego de 235,61 hectáreas en exceso sobre las inscritas en el Registro de Aguas Privadas. El Personal de la Confederación necesitó autorización judicial para entrar en la finca, ante la prohibición de la propiedad, lo que denotó una firme obstrucción al control del gasto de agua.

Las hectáreas regadas sin el necesario derecho se dedicaban al cultivo de arándanos, naranjos y olivar, mediante el sistema de riego por goteo. Tras la procedente tramitación, se han considerado los hechos como constitutivos de una infracción administrativa muy grave, prevista en el artículo 116 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.

INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CUATRO CONVENIOS PARA PLANES DE EXCELENCIA Y DINAMIZACIÓN TURÍSTICA

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de Convenios de Colaboración para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística, por un importe total de 720.000 euros, para Jerez de la Frontera (Cádiz), y tres Planes de Dinamización Turística para San Ildefonso-La Granja (Segovia), Comarca de la Vera (Cáceres) y San Asensio y Cenicero (La Rioja), por un importe total de 2.053.200 euros.

Los Planes de Excelencia van dirigidos a destinos turísticos ya maduros y los de Dinamización, a destinos que se encuentran aún en fase de desarrollo turístico y cuyo objetivo es un crecimiento que asegure su sostenibilidad.

En el marco de los presentes Convenios se desarrollarán actuaciones que permitan alcanzar los siguientes objetivos:

  • Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino,

  • Mejora del medio urbano y natural del municipio,

  • Ampliación y mejora de los espacios de uso público,

  • Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria,

  • Puesta en valor de recursos turísticos,

  • Creación de nuevos productos y

  • Sensibilización e implicación de la población y agentes

El desglose de estos Convenios es el siguiente:

Planes de Excelencia

  • Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Jerez de la Frontera y la Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz, en Jerez, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Jerez de la Frontera (Cádiz). Tendrá una dotación por parte del Ministerio de 720.000 euros, con la siguiente distribución por anualidades en: 2004, 231.032 euros; 2005, 89.619 euros y 2006, 399.349 euros. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Instituto de Promoción y Desarrollo de la Ciudad de Jerez de la Frontera pondrán otros 720.000 euros, por lo que la inversión total del Plan de Excelencia será de 2.160.000 euros.

  • Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja y la Federación Empresarial Segoviana, para el Desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en San Ildefonso (Segovia). El Ministerio aportará 720.000 euros, con la siguiente distribución anual: 2004, 231.032 euros; 2005: 89.619 euros y 2006: 399.349 euros. La Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ayuntamiento de San Ildefonso-La Granja pondrán cada uno otros 720.000 euros por lo que el total del Plan de Excelencia será de 2.160.000 euros.

  • Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera y la Asociación de Empresarios Turísticos de La Vera, para el Desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en la Comarca de La Vera (Cáceres). Al igual que en el caso anterior, la aportación ministerial será de 720.000 euros, con la misma distribución anual. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Mancomunidad Intermunicipal de La Vera pondrán cada una otros 720.000,00 euros por lo que la inversión total del Plan de Dinamización será de 2.160.000 euros.

  • Convenio entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mancomunidad de San Asensio, Torremontalbo y Cenicero, para el desarrollo de un Plan de Dinamización Turística en San Asensio y Cenicero (La Rioja). El gasto del Ministerio asciende a de 613.200 euros, con la siguiente distribución anual: 2004, 196.762 euros; 2005, 76.325 euros y 2006, 340.113 euros. Por su parte, la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mancomunidad de San Asensio, Torremontalbo y Cenicero aportarán cada una otros 613.200 euros, por lo que la inversión total del Plan de Dinamización será de 1.839.600 euros.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

3,8 MILLONES PARA OBRAS DE REGADÍOS EN UTIEL Y CAUDETE DE LAS FUENTES (VALENCIA)

El Consejo de Ministros ha aprobado la suscripción de un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Regantes Las Casas - Los Corrales, para llevar a cabo las obras de instalación de una red de riego en auxilio de la vid en los términos municipales de Utiel y Caudete de las Fuentes, en Valencia.

Para la ejecución de estas obras, el Ministerio aportará un máximo de 3.830.773 euros, distribuyendo estas cantidades en tres anualidades. Por su parte, la Comunidad de Regantes Las Casas-Los Corrales financiará las obras por un importe de 4.255.206 euros, encargándose también de aportar los proyectos técnicos necesarios, así como de tramitar y obtener las licencias administrativas y permisos que se requieran para la correcta ejecución de las obras.

Conforme al texto del Convenio, las obras deberán iniciare con la mayor brevedad posible, en un plazo máximo de dos meses desde la firma del Convenio de Colaboración, y finalizarán antes del plazo de dieciocho meses desde la suscripción del mismo.

FOMENTO

REQUISITOS EN SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE PARA LAS EMBARCACIONES DE RECREO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores.

Con este Real Decreto el Gobierno cumple con la nueva normativa europea que tiene como objetivo principal salvaguardar la seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, así como la protección del medioambiente marino.

Hasta el momento regía un Real Decreto de 1998 por el que se regulaban únicamente los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, las embarcaciones de recreo semiacabadas y sus componentes. Con el nuevo Real Decreto también se regulan los equipos citados anteriormente.

Directivas europeas

La primera Directiva europea, de 1994, se adoptó al constatarse que las legislaciones de los Estados miembros diferían sensiblemente en cuanto a su alcance y contenido a la hora de regular las características de seguridad de embarcaciones de recreo. A la vista de tales disparidades se intentó llevar a cabo una armonización de las legislaciones nacionales con la finalidad de eliminar obstáculos al comercio en el mercado interior y de igualar las condiciones de competencia.

En 2003 se aprobó una Directiva comunitaria que modificaba en profundidad la anterior Directiva de 1994. El Real Decreto que adopta hoy el Gobierno tiene por objeto incorporar al ordenamiento jurídico español esta nueva Directiva, que lleva a cabo una clarificación de numerosas cuestiones técnicas relativas a los requisitos básicos para la construcción de estas embarcaciones en los aspectos relativos a categorías de diseño, carga máxima recomendada, identificación, depósitos de combustible, equipos contra incendios y prevención de vertidos.

Principales novedades

Los aspectos más destacados del nuevo Real Decreto son los siguientes:

  1. Se amplía el ámbito de su aplicación a las motos acuáticas y embarcaciones de recreo y embarcaciones de recreo semiacabadas, a los motores de propulsión de embarcaciones de recreo y motos náuticas, a las emisiones de escapes y a las emisiones sonoras.

  2. Establece niveles máximos autorizados de emisiones de escape de monóxido de carbono, hidrocarburos, óxido de nitrógeno y otros contaminantes.

  3. Limita los niveles sonoros en función del número, tipo y potencia de motores a bordo.

  4. Para este tipo de emisiones, sonoras y de escape se regulan los procedimientos de evaluación de conformidad. Se establece que los productos regulados en este Real Decreto que se ajusten a la normativa anterior pero no a la propuesta actual podrán ser comercializados hasta el 31 de diciembre de 2006.

ECONOMÍA Y HACIENDA

REMISIÓN AL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA CUENTA GENERAL DEL ESTADO DE 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se remite al Tribunal de Cuentas la Cuenta General del Estado relativa al ejercicio 2003, elaborada por la Intervención General de la Administración del Estado y en cumplimiento del artículo 136 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

La Cuenta General del Estado está formada por los documentos relativos a la Cuenta General de las Administraciones Públicas Estatales, Cuenta General de las Empresas estatales y Cuenta General de las Fundaciones estatales.

Todas estas entidades están obligadas a rendir cuentas al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado que, una vez revisadas, forma la Cuenta General del Estado mediante su agregación o consolidación. La Cuenta relativa a 2003 se ha formado mediante agregación, aunque como primer paso hacia una Cuenta General de las Administraciones Públicas consolidada, se ha elaborado un estado de liquidación del presupuesto consolidado en el que se han eliminado las transferencias internas.

ECONOMÍA Y HACIENDA

DIEZ MILLONES A LA FACILIDAD FINANCIERA PARA EL MEDITERRÁNEO DEL BEI

El Consejo de Ministros ha aprobado una aportación de diez millones de euros al Fondo Fiduciario de la Facilidad Financiera para el Mediterráneo del Banco Europeo de Inversiones.

Para reforzar las operaciones del Banco Europeo de Inversiones en el Mediterráneo, el Consejo Europeo decidió la creación, dentro del Banco, de la Facilidad Euromediterránea que ahora se refuerza mediante la dotación de un nuevo instrumento: el Fondo Fiduciario para el Mediterráneo, aprobado por el ECOFIN de noviembre de 2003, y que tiene las siguientes características:

  • Se crea para dotar al Banco Europeo de Inversiones de un instrumento específico para apoyar el desarrollo del sector privado en los países beneficiarios del Mediterráneo

  • Se nutre de las aportaciones bilaterales, de carácter voluntario, de los Estados miembros.

  • Son fondos totalmente desligados y, por tanto, se ajustan a las orientaciones sobre cooperación al desarrollo de la OCDE.

  • Sus dos ejes de actividad fundamentales son: las operaciones de capital riesgo y la asistencia técnica no vinculada al ciclo del proyecto, con un énfasis muy particular en el desarrollo del mercado de capitales y el sector financiero en los países beneficiarios, piedra angular del desarrollo del sector privado.

España ha estado firmemente comprometida con el Mediterráneo desde su incorporación a la Comunidad Económica Europea, y en la actualidad la voluntad de España de seguir liderando las relaciones de la Unión Europea con nuestros socios del Mediterráneo se traduce hoy en la aprobación de la contribución española con diez millones de euros al Fondo Fiduciario lo que permitirá su lanzamiento antes de que concluya el año.

MEDIO AMBIENTE

OBRAS PARA SALVAR RESTOS ARQUEOLÓGICOS ENTRE BALUARTE DE SAN ROQUE Y LA PLAYA DE SANTAR MARÍA DEL MAR (CÁDIZ)

El Ministerio de Medio Ambiente aumentará a 12.950.175 euros el presupuesto inicial del proyecto de tratamiento del borde marítimo entre Baluarte de San Roque y la playa de Santa María del Mar (Cádiz), para salvar las murallas del siglo XVIII presentes en la zona. El Ministerio, autorizado por el Consejo de Ministros, modificará el contrato inicial de esta obra, así como el plazo de ejecución previsto.

En abril de 2002 la suprimida Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente adjudicó esta obra por un importe de 9.650.545 euros y un plazo de ejecución de veinte meses. Posteriormente, en julio de 2003, la Dirección General de Costas, previo informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, aprobó, dadas las peculiaridades de la obra, un proyecto modificado que representa un incremento adicional de 3.299.629 euros -es decir un 34,19 por 100 más del presupuesto previsto- y un plazo de ejecución de veintiséis meses.

Las obras objeto del proyecto modificado se justifican por el hallazgo de murallas defensivas del año 1731 en la zona afectada por la actuación. Esto obliga a retranquear el muro de contención y a realizar un muro pantalla, en lugar del muro encofrado, para salvar los restos arqueológicos al mismo tiempo que los servicios existentes bajo el vial actual no se vean afectados.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

REGULADO EL SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS

  • Servirá de base para la declaración de cualquier ayuda relacionada con la superficie y será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, que tiene por objeto establecer los criterios básicos que han de garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), como herramienta de obligada utilización en la gestión de las ayudas comunitarias. Constituirá la base identificativa de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie y deberá estar operativa el 1 de enero de 2005.

No obstante, de forma excepcional, en aquellas áreas en las que no sea posible su utilización por la existencia de modificaciones territoriales u otras razones debidamente justificadas, las Comunidades Autónomas podrán determinar la utilización temporal en dichas áreas de otras referencias oficiales identificativas de parcelas.

La reglamentación comunitaria obliga a los Estados miembros a disponer de un sistema de identificación de las parcelas agrícolas, elaborado a partir de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, diseñado en soporte informático.

Coordinado por el FEGA

La autoridad competente en España es el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), encargado de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, así como del seguimiento de las actuaciones de las Comunidades Autónomas en materia de su competencia, con objeto de garantizar la aplicación armonizada en el territorio nacional de la reglamentación comunitaria.

La formalización de convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, a través del FEGA y las Comunidades Autónomas, ha permitido establecer el marco de colaboración técnica, financiera y administrativa para la confección del SIGPAC en todo el territorio nacional.

Con este Real Decreto se crea un órgano colegiado, integrado por representantes del Ministerio y con participación de todas las Comunidades Autónomas, como foro de encuentro y coordinación de todos los trabajos relacionados con la explotación y mantenimiento del SIGPAC.

Esta norma también contempla la integración en el Sistema de la base gráfica del Sistema de Información Geográfica oleícola, con la localización individual de los olivos y la superficie de los recintos oleícolas.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

MODIFICADOS LOS TIPOS DE INTERÉS DE DOS MICROCRÉDITOS A PARAGUAY

El Consejo de Ministros ha autorizado la modificación de dos Acuerdos del 5 de diciembre de 2002 por los que se modifica el tipo de interés anual de dos préstamos anteriormente concedidos con cargo al Fondo para la concesión de microcréditos, a dos sociedades de Paraguay.

El primero de los Acuerdos autorizaba la concesión de un préstamo, por un importe máximo de 2.500.000 euros, a Visión Sociedad Anónima de Finanzas Emisora de Capital Abierto (Visión).

Por su parte, el segundo Acuerdo autorizaba la concesión de un préstamo por un importe máximo de 1.250.000 euros a El Comercio Financiera Sociedad Anónima Emisora de Capital Abierto (El Comercio).

En ambos casos, en los Acuerdos de modificación del tipo de interés anual del préstamo concedido pasa a ser del 4 por 100 mientras que anteriormente era del 5,75 por 100. La propuesta de disminución obedece a la variación de las condiciones financieras imperantes en Paraguay.

Características de los microcréditos

El microcrédito es una de las modalidades de cooperación bilaterial para el desarrollo gestionadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que tiene su origen en la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, de 7 de julio de 1998. Su característica principal es que son préstamos específicamente destinados al fomento de microempresas en países en desarrollo, así como a la promoción del hábitat productivo y a la mejora de las condiciones de vida de colectivos vulnerables.

Para su gestión se creó un Fondo específico con una dotación inicial de 12.000 millones de pesetas. Asimismo, en el Real Decreto de 23 de junio de 2003, sobre el Fondo para la concesión de microcréditos, para proyectos de desarrollo social básico en el exterior se establece que, en consonancia con la finalidad del Fondo, que es contribuir a la lucha contra la pobreza en los países de desarrollo, el mismo servirá de apoyo al desarrollo del tejido microempresarial de aquellos países.

MEDIO AMBIENTE

CONVENIO PARA EL SEGUIMIENTO DE EMISIONES DEL PROGRAMA AIRE PURO PARA EUROPA

El Ministerio de Medio Ambiente y la Universidad Politécnica de Madrid colaborarán en el seguimiento de los escenarios de emisiones del Programa Aire Puro para Europa (C.A.F.E.) y en la aplicación de la Estrategia europea de calidad del aire en España, mediante un Convenio que hoy ha sido aprobado por el Consejo de Ministros, financiado por el Ministerio de Medio Ambiente con 229.918 euros.

En el ámbito de la Unión Europea están en marcha iniciativas para mejorar los inventarios de emisiones y establecer metodologías apropiadas, comparables entre todos los Estados miembros. El objetivo es definir, mediante la proyección de emisiones, una política europea para la gestión de la calidad del aire, fundamentalmente a través del programa C.A.F.E. El Instituto Internacional para el Análisis de Sistemas Aplicados está empleando un modelo de simulación, llamado RAINS (Regional Air Polution Information and Simulation) para el estudio de cargas críticas y niveles de concentración de contaminantes futuros.

El departamento de Ingeniería Química e Industrial de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, de la Universidad Politécnica de Madrid, asesorará al Ministerio en la elaboración de los datos nacionales sobre emisiones para hacerlos compatibles con los métodos y clasificaciones del RAINS, de manera que se puedan homologar las proyecciones de emisión calculadas por la Unión Europea para España, con las proyecciones de emisión del Ministerio de Medio Ambiente.

El objetivo final es determinar las medidas más eficaces y económicamente viables para conseguir una reducción significativa de la contaminación atmosférica. Asimismo, esta colaboración servirá de apoyo técnico para la actualización del Programa Nacional de Reducción de Emisiones de Contaminantes a la Atmósfera, de acuerdo con lo establecido en la Directiva Comunitaria de 2001 sobre Techos Nacionales de Emisión.

ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

MODIFICADA LA COMISIÓN INTERTERRITORIAL DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 14 de enero de 2000 por el que se regula la composición, competencias, organización y funciones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo.

La Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo de 1998, dedica un Capítulo específico a regular los órganos competentes en la formulación y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo. La Comisión Interministerial es un órgano consultivo y de coordinación de las iniciativas y actuaciones de las distintas Administraciones Públicas, Ministerios y Organismos en el campo de la cooperación internacional para el desarrollo, con la idea de aunar esfuerzos y lograr una mayor complementariedad y eficacia de las mismas.

La nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto de 17 de abril de 2004, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, aconseja la adeucación a la misma de la representación de la Administración General del Estado en la Comisión Interterritorial de Cooperación al Desarrollo.

Cambios establecidos

En representación de la Administración General del Estado, en la que figuran los Ministerios que gestionan gastos de cooperación para el desarrollo computables como ayuda oficial al desarrollo, se han introducido los siguientes cambios:

  • Todas las referencias al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Ministro de Asuntos Exteriores se entenderán realizadas, respectivamente, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

  • El Ministerio de Economía y Hacienda conserva los dos representantes en la Comisión, si bien pasan a serlo los Directores o Directoras Generales de Financiación Internacional y de Presupuestos, ya que son éstas las Direcciones con mayor incidencia en la ayuda oficial al desarrollo.

  • El Secretario o Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración pasa a ser vocal de la Comisión por razón del cargo, dada la estrecha relación existente entre los temas de inmigración y de cooperación al desarrollo.

  • Los Ministerios de Educación y Ciencia, y Cultura, contarán con un vocal cada uno de los dos Departamentos.

  • El Ministerio de Administraciones Públicas, que contaba con dos representantes, pasa a estar representado por un vocal.

  • El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, aunque pierde el vocal que tenía hasta ahora, pasará a estar representado por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio que, tras la reestructuración ministerial, pasa a estar integrado en este Ministerio.

Se busca que con estas modificaciones no se superen los diecinueve votos por parte de la Administración General del Estado, manteniéndose así el equilibrio con Comunidades Autónomas y Entidades Locales, que cuentan igualmente con diecinueve votos.

DEFENSA

Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra

Teniente General D. IGNACIO ROMAY CUSTODIO.

Nacido el 19 de julio de 1945 en Barcelona, casado, ingresó en el Ejército en agosto de 1962, es Ingeniero Técnico en Topografía y ostentaba el empleo de General de División desde 2001.

Entre otros destinos, ha sido Coronel Jefe del Regimiento de Infantería Mecanizada "Asturias" núm. 31; Subdirector de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del MADOC, y Director de la Academia de Infantería y Comandante Militar de Toledo. Desde 2001 desempeñaba el cargo de Director de Abastecimiento del Apoyo del Mando Logístico del Ejército de Tierra.

MEDIO AMBIENTE

Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

D. FRANCISCO TAPIA GRANADOS.

Nacido el 4 de diciembre de 1945 en Albox (Almería), es Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos por la Escuela Superior de Madrid y pertenece al Cuerpo Superior de Meteorólogos del Estado.

Ha prestado sus servicios en el Instituto Nacional de Meteorología y en diversas empresas privadas. En 1988 fue nombrado Jefe de Área de Impacto Ambiental y, posteriormente, Subdirector General de Calidad Ambiental en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. En 1991 pasó a desempeñar el puesto de Director General de Calidad Ambiental y, a continuación, de Protección Ambiental en la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, organismo donde fue Coordinador General de Prevención y Calidad Ambiental. Desde junio de 2004 era Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Presidente del Patronato del Parque Nacional de Picos de Europea

D. JESÚS MIGUEL ORIA DÍAZ.

Nacido en 1955 en Quijas-Reocín (Cantabria), viudo, con dos hijos, es Maestro y Licenciado en Ciencias de la Educación y pertenece como funcionario a la Consejería de Educación y Juventud de Cantabria.

Ha ejercido como docente en Villayuso de Cieza y en Torrelavega, donde fue Director de un colegio público. Pertenece al Comité Local del Partido Regionalista de Cantabria de Torrelavega, en cuyo Ayuntamiento fue elegido Concejal en 2003. Ha sido Director General de Cultura de Cantabria y Director del Gabinete del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabria. Desde julio de 2003 era Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabria.