Referencia del Consejo de Ministros

23.5.2003

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REALES DECRETOS

JUSTICIA

REAL DECRETO por el que se establece la separación de juzgados de primera instancia y juzgados de instrucción en los partidos judiciales de Cádiz y Salamanca.

REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Adolfo Martín Aristarain Tamburri.

REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Vladimir Cruz Marrero.

REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Federico José Luppi Malacalza.

REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Jorge Víctor Goldenberg.

REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Marcelo Enrique Piñeyro.

REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Paz Alicia Garciadiego y Ojeda.

REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Jorge Perugorria Rodríguez.

REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Juan Carlos Tabio Rey.

REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Arturo Ripstein.

REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a D. Arsenio Senel Paz Martínez.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego.

REAL DECRETO sobre modificación y ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1685/1997, de 7 de noviembre, en la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

REAL DECRETO sobre ampliación de los servicios y actividades traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 2060/1985, de 9 de octubre, en materia de sanidad (servicios sanitarios del Instituto de Salud Carlos III).

SANIDAD Y CONSUMO

REAL DECRETO por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los productos alimenticios.

REAL DECRETO por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.

MEDIO AMBIENTE

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

ACUERDOS

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre España e Irlanda para la extradición de nacionales, complementario al artículo 6 del Convenio Europeo de extradición, de 13 de diciembre de 1957.

ACUERDO por el que se aprueba la firma ad referéndum del Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa sobre la readmisión de personas en situación irregular, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la adhesión de la República de Bulgaria.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la adhesión de la República Eslovaca.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la adhesión de la República de Eslovenia.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la adhesión de la República de Estonia.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la adhesión de la República de Letonia.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la adhesión de la República de Lituania.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Protocolo al Tratado del Atlántico Norte relativo a la adhesión de la República de Rumanía.

JUSTICIA

ACUERDO por el que decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Lorenzo Llona Olalde por el delito de asesinato terrorista.

ACUERDO por el que solicita a las autoridades de Chile la extradición activa de Ramiro Silva Vial por delitos de pertenencia a banda terrorista, secuestro terrorista, tenencia ilícita de armas y explosivos y falsedad documental.

DEFENSA

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Protocolo de puesta en marcha del memorando de entendimiento (MOU) del Programa Euclid-Proyecto de investigación tecnológico RTP 3.32: "Estructuras compuestas de baja vulnerabilidad para aviones militares".

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del Protocolo de puesta en marcha del memorando de entendimiento (MOU) del Programa Euclid-Proyecto de investigación tecnológico RTP 8.12: "Óptica de coste reducido y difractiva infrarroja".

FOMENTO

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de infraestructura ferroviaria del proyecto "Eje atlántico de Alta Velocidad, tramo: Padrón-Osebe, longitud: 3,8 km.", con un presupuesto de 26.206.225 euros (A Coruña).

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto, obra y mantenimiento de las instalaciones de enclavamientos, sistemas de protección de tren, sistema de telecomunicaciones, sistema de radio móvil GSM-R y elementos asociados para la línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa, tramo: Puigverd de Lleida-Barcelona-Sants, longitud: 183 km.", con un presupuesto estimado de 302.311.449,77 euros (Lleida, Tarragona y Barcelona).

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto, obra y mantenimiento de las instalaciones de la línea aérea de contacto y sistemas asociados, enclavamientos, sistema de protección de tren, sistema de telecomunicaciones, sistema de radio móvil GSM-R y elementos asociados para el nuevo acceso ferroviario al norte y noroeste de España, Madrid-Segovia-Valladolid/Medina del Campo, tramo: Segovia-Valdestillas, longitud: 110 km.", con un presupuesto estimado de 191.039.538,68 euros (Segovia y Valladolid).

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato "Proyecto, obra y mantenimiento de las instalaciones de la línea aérea de contacto, enclavamientos, sistemas de protección de tren, sistema de telecomunicaciones, sistema de radio móvil GSM-R y elementos asociados para el nuevo acceso ferroviario de Alta Velocidad a Toledo, tramo: La Sagra-Toledo, longitud: 26 km.", con un presupuesto estimado de 65.367.453,91 euros (Toledo).

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento planteado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en relación con el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

ACUERDO por el que se rechaza por extemporáneo el requerimiento planteado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en relación con el Real Decreto 177/2003, de 14 de febrero, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.

MEDIO AMBIENTE

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras correspondientes a la modificación núm. 1 del proyecto de construcción de la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales del Arroyo de la Miel, término municipal de Benalmádena (Málaga).

ACUERDO por el que se autoriza la participación de España en el Programa opcional de Eumetsat sobre altimetría JASON-2 y la firma de la Declaración sobre dicho Programa.

ACUERDO por el que se autoriza a la Xunta de Galicia la ejecución por razones de utilidad pública del proyecto "Ensanche y acondicionamiento del acceso oeste a O Grove, en el término municipal de O Grove (Pontevedra)", en terrenos de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre, y se declara de utilidad pública la ejecución de dichas obras para la ocupación de 26.020 m2 en terrenos del dominio público marítimo terrestre.

ACUERDO por el que se autoriza la participación de España en el Programa básico obligatorio de meteorología "Eucos Operacional" de la Conferencia de Servicios Meteorológicos Nacionales en Europa, Eumetnet, con cargo al ejercicio 2003.

ECONOMÍA

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 11.722.000 dólares USA a la República Dominicana para financiar el suministro de equipos de limpieza y recogida de basuras, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 6.622.680 euros a la República Popular de China para financiar el suministro de un sistema de control de accesos para un tren ligero, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 6.015.196,8 euros a la República Popular de China para financiar el equipamiento de la línea aérea de contacto para un tren ligero, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

ACUERDO por el que se autoriza al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras la concesión de ayudas para 2003 a la producción corriente a ocho empresas mineras del carbón.

INFORMES

INTERIOR

INFORME sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ACUERDOS DE PERSONAL

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el designa Embajador de España en la República de Armenia, con residencia en Moscú, a D. JOSÉ MARÍA ROBLES FRAGA.

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República de Níger, con residencia en Abidjan, a D. FRANCISCO ELÍAS DE TEJADA LOZANO.

CONDECORACIONES

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor JOSÉ ALBERTO SANDOVAL COJULUN, ex-Embajador de la República de Guatemala en España.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. JOSÉ MARÍA VELO DE ANTELO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. JOAQUÍN ACHÚCARRO ARISQUETA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor ÁLVARO VILLEGAS VILLEGAS, ex Embajador de la República de Colombia en España.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a Monseñor CIPRIANO CALDERÓN POLO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. JOSÉ MARÍA VÁZQUEZ QUINTANA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. ALBERTO BALLARÍN MARCIAL.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor CARLOS MOREIRA GARCÍA, ex Embajador de la República Federativa de Brasil en España.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor FRANE KRNIC, ex-Embajador de la República de Croacia en España.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor HORST LANGES, Presidente Honorario de la Fundación Robert Schuman.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor JEAN FRANÇOIS REVEL, de la Academia Francesa.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a doña ALICIA KOPLOWITZ Y ROMERO DE JUSEU, Marquesa de Bellavista.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor WILLIAM DAVIDSON.

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, a D. MIGUEL ÁNGEL JUSDADO RUIZ-CAPILLAS.

Interior

MEDIDAS PARA FAVORECER LA INMIGRACIÓN LEGAL Y

SER MÁS EFICACES CONTRA LA ILEGAL

  • La nueva Ley de Extranjería garantizará el catálogo de derechos de los extranjeros en España.

  • Se simplifican los trámites de permisos y visados, y se mejora la gestión para evitar fraudes de mafias.

  • Se unifican criterios para las repatriaciones y para un mejor control fronterizo en el ámbito europeo

  • Las nuevas medidas impedirán las "reagrupaciones fraudulentas en cadena"

  • Por primera vez será infracción grave la acción individual con lucro que facilite la inmigración clandestina

Madrid, 23 de mayo de 2003

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se trata de un conjunto de medidas, articuladas dentro de una nueva Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros que moderniza y actualiza la anterior, tendente a favorecer la inmigración legal y erradicar aquella que utiliza procedimientos fraudulentos para entrar en España. La Ley garantiza, en todo caso, el catálogo de los derechos de los extranjeros en España.

Básicamente, la nueva norma, que ha sido remitido para su dictamen preceptivo al Consejo de Estado, pone el acento en la mejora de la gestión de los trámites administrativos, simplificándolos, con el objeto de favorecer a aquellas personas que quieren acceder a nuestro país con la documentación en regla y evitar, paralelamente, la comisión de actos fraudulentos por parte de mafias y desaprensivos.

Además, el Anteproyecto de Ley establece una serie de medidas para luchar contra la inmigración ilegal, fundamentalmente unificando criterios para las repatriaciones, marcando un conjunto de obligaciones a los transportistas sobre información del pasaje y mejorando el control fronterizo en el ámbito europeo a través del reconocimiento mutuo de resoluciones de expulsión.

El texto, que el Ejecutivo quiere consensuar con los Grupos Parlamentarios, incorpora la jurisprudencia del Tribunal Supremo, adapta las directivas europeas en materia de inmigración desde la Cumbre Europea de Sevilla y elimina cualquier resquicio que posibilite las denominadas "reagrupaciones fraudulentas en cadena".

Simplificación administrativa

En el campo de la simplificación administrativa, se suprimen trámites innecesarios y se otorga al visado un valor adicional al habilitar a su titular a permanecer en España en la situación para la que ha sido expedido, es decir, como permiso de trabajo y/o de residencia.

Dentro de este contexto, la norma exige que determinadas gestiones las tramite de forma individual el propio interesado y así evitar que terceras personas se lucren a costa de éste. De esta manera, se ataja cualquier posibilidad de fraude que realizan, bajo la apariencia de gestorías y despachos legales, lo que no son otra cosa que auténticas mafias o desaprensivos que buscan el lucro a costa de engañar a inmigrantes.

Medidas contra la inmigración ilegal

Respecto a las medidas contra la inmigración ilegal, el nuevo texto unifica los criterios de repatriación, de tal manera que se elimina el tratamiento diferenciado que se daba al inmigrante que entraba ilegalmente por un paso fronterizo del que lo hacía por las costas españolas.

Además, se extienden las conductas tipificadas como infracciones graves a todas las personas que, con ánimo de lucro, induzcan, favorezcan, promuevan o faciliten la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino a España, o su permanencia en nuestro país. También se aplicará el procedimiento preferente de expulsión, en un plazo de 48 horas, en los supuestos de infracción grave de la Ley de Extranjería, tales como las que supongan alteración del orden público, atenten contra los intereses de España o las que tengan como finalidad el tráfico ilegal de seres humanos.

Otra de las novedades importantes en esta materia se refiere a la obligación de las compañías de transporte de informar a las autoridades españolas de las personas que vayan a viajar a España antes de su partida desde su país de origen. También tendrán que hacerlo sobre aquellos pasajeros que no abandonen el territorio español en la fecha prevista en su billete de vuelta, así como de hacerse cargo de aquellos pasajeros que, encontrándose en tránsito, no hubieran sido aceptados en el país de destino.

Mismos criterios

En el Anteproyecto, además, se transponen las Directivas aprobadas en materia de inmigración desde el Consejo Europeo de Sevilla y que afectan, fundamentalmente, a la unificación de las cuantías de las sanciones y de las obligaciones de los transportistas. Igualmente, se adapta a la legislación española la Directiva europea relativa al reconocimiento mutuo de las resoluciones de expulsión entre los Estados miembros de la Unión Europea.

De esta forma, cuando un inmigrante tenga una resolución de expulsión en cualquier país de la Unión Europea y sea detenido por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en otro Estado miembro, podrá ser inmediatamente expulsado sin que se tenga que incoar un nuevo expediente de expulsión, con la posibilidad, además, de que el juez pueda acordar su ingreso en un Centro de Internamiento para garantizar dicha expulsión.

En el Anteproyecto se transpone, asimismo, la Directiva europea que obliga a abonar las tasas por expedición de visado cuando se solicita y no cuando se concede, evitándose así cualquier tentación fraudulenta.

Eliminar reagrupaciones en cadena

En la actualización de la Ley de Extranjería se clarifican los requisitos de reagrupación asegurando el núcleo familiar básico sobre ascendientes y descendientes. El Gobierno pretende con esta medida acabar con las reagrupaciones fraudulentas en cadena, que desvirtuaban, de hecho, el concepto de reagrupación familiar.

El texto normativo, además, modifica la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local con el objetivo de incorporar los documentos acreditativos de identidad de los extranjeros que deben constar en su inscripción padronal.

Finalmente, en relación a los Centros de Internamiento se incluye en el Anteproyecto de Ley Orgánica un nuevo apartado dedicado a regular su régimen interno, garantizando el derecho de comunicación de los ciudadanos extranjeros allí internados.

Sanidad y Consumo

REGULADO EL TRATAMIENTO HOMOGÉNEO DE LA

INFORMACIÓN SOBRE LISTAS DE ESPERA

  • El Consejo Interterritorial establecerá los criterios de priorización de pacientes en consultas externas, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas.

  • Se reconoce el derecho del paciente a tener una información personalizada sobre la espera prevista en relación a su proceso asistencial.

Madrid, 23 de mayo de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.

Con esta norma se persiguen dos objetivos fundamentales: por un lado, se pretende establecer los criterios, indicadores y requisitos mínimos, básicos y comunes en materia de información sobre listas de espera en consultas externas, pruebas diagnósticas y terapéuticas e intervenciones quirúrgicas; por otro, alcanzar un tratamiento homogéneo de las listas de espera para el conjunto del Sistema Nacional de Salud que permita el análisis y evaluación de sus resultados, necesidades y funcionamiento, además de garantizar la transparencia y uniformidad en la información facilitada al ciudadano.

Esta norma contempla que la información que reciben los ciudadanos se ha de ajustar a unos mínimos básicos y comunes para el conjunto del Sistema, con el objetivo de evitar desigualdades interterritoriales en el acceso a la información y, en definitiva, a la asistencia sanitaria.

Instrumento necesario

El Ministerio de Sanidad y Consumo considera que la implantación y el mantenimiento de un sistema de información sobre listas de espera del Sistema Nacional de Salud es un instrumento necesario para asegurar la comunicación recíproca entre la Administración Sanitaria del Estado y la de las Comunidades Autónomas, así como para garantizar el funcionamiento cohesionado y la calidad de la asistencia sanitaria.

Esta norma no se aplicará a las consultas externas, pruebas diagnósticas o terapéuticas e intervenciones quirúrgicas de carácter urgente, así como tampoco a las intervenciones quirúrgicas de trasplante de órganos, cuya realización dependerá de su disponibilidad, ni a las producidas en situaciones de catástrofe.

Sistema de información

Las Comunidades Autónomas dispondrán de un período de seis y doce meses, respectivamente, para la adaptación de sus sistemas de información sobre listas de espera quirúrgicas y sobre consultas externas y pruebas diagnósticas o terapéuticas. No obstante, y con independencia de este periodo de adaptación, deberán remitir al Ministerio de Sanidad y Consumo la información sobre tiempo de espera de los pacientes, con una periodicidad semestral.

Criterios de priorización

Para lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establecerá criterios de priorización de pacientes en listas de espera y hasta entonces se tendrán como referencia los que figuran en el Anexo III de la norma, que contempla períodos máximos de espera en función de la prioridad en que se califique al paciente.

Así, en el caso de las consultas externas o pruebas diagnósticas se establecen dos grados de prioridades: solicitud preferente u ordinaria. En el caso de la primera, se consideran aquellas solicitudes que deben realizarse en un periodo máximo de quince días, mientras que la ordinaria se refiere a una prueba complementaria en la que no concurren elementos de prioridad.

En cuanto a las intervenciones quirúrgicas se establecen tres prioridades: la primera hace referencia a pacientes cuyo tratamiento quirúrgico, siendo programable, no admiten una demora superior a treinta días; la segunda contempla pacientes cuya situación clínica o social admite una demora relativa, siendo recomendable la intervención en un plazo inferior a noventa días; y, por último, la tercera prioridad se refiere a pacientes que sufren una enfermedad que permite la demora del tratamiento, ya que la misma no produce secuelas importantes.

Información personalizada

Los ciudadanos recibirán información sobre los tiempos de espera de los pacientes, con el contenido y las características que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El Ministerio de Sanidad hará pública esta información semestralmente, con referencia a 30 de junio y a 31 de diciembre de cada año. Se reconoce, asimismo, el derecho de cada ciudadano a obtener información personalizada sobre la espera prevista en relación con su proceso asistencial, que será proporcionada por el Servicio de Salud correspondiente.

La nueva norma establece el deber de las Comunidades Autónomas y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de informar sobre las garantías de tiempos máximos de demora en el acceso a los servicios de atención sanitaria.

Justificación de la norma

La necesidad de este Real Decreto se justifica por el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, a la información respecto a los servicios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso, y a recibir información sobre los servicios y las unidades asistenciales disponibles, su calidad y los requisitos de acceso a ellos.

Medio Ambiente

REFORMADO EL REGLAMENTO DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO

  • Se potencia la protección de los acuíferos subterráneos, se refuerza el control sobre vertidos y se establece un nuevo contrato de cesión de agua entre particulares.

Madrid, 23 de mayo de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que reforma algunos títulos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que data de abril de 1986. La nueva redacción tiene en cuenta la Directiva-Marco del Agua de la Unión Europea y el Plan Hidrológico Nacional.

La nueva redacción incorpora novedades para mejorar tanto la calidad de las aguas, como la cantidad. De esta manera, se impulsa la protección de los acuíferos subterráneos, el control de los vertidos, y se introduce el nuevo contrato de cesión de derechos en el uso del agua entre los particulares, para flexibilizar y mejorar la gestión de este recurso escaso.

Sobreexplotación de acuíferos

En concreto, se modifican seis artículos del Reglamento en vigor relativos a las concesiones de aprovechamiento de aguas, de los cuales el más importante, el artículo 171, trata de los supuestos de sobreexplotación de los acuíferos subterráneos y de las medidas que en tales supuestos puede adoptar un organismo de cuenca.

Según la modificación de este artículo aprobada hoy, el organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica) podrá declarar que los recursos hidráulicos subterráneos de una zona están sobreexplotados o en riesgo de estarlo. En estas zonas el organismo de cuenca aprobará, en el plazo máximo de dos años desde la declaración, un plan de ordenación para la recuperación del acuífero. Hasta la aprobación del plan, el organismo de cuenca podrá establecer las limitaciones de extracción que sean necesarias como medida preventiva y cautelar.

El Plan ordenará el régimen de extracciones para lograr una explotación racional de los recursos y podrá establecer la sustitución de las captaciones individuales por captaciones comunitarias.

Se considerará que los recursos subterráneos de una zona están sobreexplotados o en riesgo de estarlo cuando se dé alguna de las siguientes condiciones:

  • Se esté poniendo en peligro la subsistencia de los aprovechamientos de agua existentes o de los actuales ecosistemas directamente asociados a esta agua.

  • Se vengan realizando extracciones que generen un deterioro significativo de la calidad del agua.

  • El régimen y concentración de las extracciones sean tal que, aún no existiendo un balance global desequilibrado, se esté poniendo en peligro los aprovechamientos a largo plazo.

Medidas organizativas

El Real Decreto aprobado hoy establece también medidas de carácter organizativo, como el ajuste de los artículos 189 a 201, que tratan del Registro de Aguas y del Catálogo de Aguas privadas y la creación de una base central de datos en el Ministerio de Medio Ambiente.

La nueva redacción concreta que serán también los organismos de cuenca los que llevarán este Registro de Aguas, en el que se inscribirán de oficio las concesiones y otros títulos de derecho para la utilización de las aguas así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características. Estas inscripciones se harán en el Registro del Organismo de cuenca en cuya circunscripción territorial radique la toma o captación del recurso. En cada organismo de cuenca existirá un único Registro de Aguas formado por una estructura informática de datos y un libro de inscripciones.

Se completa, con la modificación del Reglamento aprobada, la regulación de los expedientes de deslinde, que corresponderá a la Administración General del Estado, a través de los organismos de cuenca. Para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse, además del cauce natural determinado, la observación del terreno y de las condiciones topográficas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los técnicos del Ayuntamiento y Comunidad Autónoma correspondientes y cuantos datos resulten oportunos.

En los casos de tramos de cauce próximos a su desembocadura en el mar, se tendrá en cuenta el deslinde del dominio público marítimo terrestre si se hubiera practicado; en caso contrario, la línea probable de deslinde será facilitada por la demarcación de costas.

Por último, se redacta completo el capítulo dedicado a los vertidos: autorizaciones, control, vertidos en aguas subterráneas, entidades colaboradoras, empresas de vertidos, vertidos no autorizados y, sobre todo, el canon de control de vertidos.

Vertidos

La modificación del Reglamento mantiene la prohibición, con carácter general, del vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde al organismo de cuenca, tanto en el caso de vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas, como en el de vertidos indirectos a aguas subterráneas. Cuando se trate de vertidos indirectos a aguas superficiales, la autorización corresponderá a las administraciones autonómicas o locales y, en este caso, la autorización ha de ser informada favorablemente por el organismo de cuenca.

En todos los casos, los organismos de cuenca llevarán un censo de vertidos, así como un control sobre los mismos y las entidades colaboradoras.

Los vertidos al dominio público hidráulico seguirán gravados con una tasa que se denomina canon de control de vertidos, independiente de las tasas que puedan establecer las Comunidades Autonómicas o Corporaciones Locales para financiar obras de saneamiento y depuración.

Cesión de derechos

El Real Decreto finaliza con un nuevo título dedicado al contrato de cesión de derechos al uso privado de las aguas públicas, que deberán contar con autorización administrativa. Esta novedad parte de la Ley de Aguas de 1999 y consiste en el intercambio de derechos del uso del agua entre particulares que sean titulares de derechos sobre la misma. El intercambio de los derechos del uso sobre el agua permitirá solucionar los problemas de escasez, flexibilizar los usos del agua y redistribuir mejor el recurso.

Además, se crearán los Centros de Intercambio de derecho, que serán autorizados por el Consejo de Ministros, e irán destinados a solucionar los problemas de escasez, de sequía y otras situaciones excepcionales.

Fomento

558 MILLONES PARA OBRAS DE TRES NUEVOS TRAMOS

DE LA ALTA VELOCIDAD

  • Afectan a instalaciones de enclavamiento, protección del tren, telecomunicaciones, radio móvil, catenaria y señalización

Madrid, 23 de mayo de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la licitación de tres contratos para los proyectos, obras y mantenimientos de las instalaciones de enclavamientos, sistemas de protección del tren, sistemas de telecomunicaciones, sistemas de radio móvil GSM-R y elementos asociados en diferentes tramos de las Líneas de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa, Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste y Acceso a Toledo. Además, los contratos que afectan a las dos últimas líneas incluyen las instalaciones de la línea aérea de contacto y sistemas asociados.

El importe total de los tres contratos asciende a 558,72 millones de euros. El plazo de ejecución para la redacción del proyecto es de tres meses, mientras que para la ejecución de las obras es de seis meses y para el mantenimiento desde la entrega de la obra se extiende hasta el 31 de diciembre de 2006. Las obras han sido encomendadas al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento.

En concreto, el primero de los tramos afectados es el tramo Puigverd de Lleida-Barcelona-Sants, de 183 kilómetros, en la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera francesa, y su presupuesto asciende a 302.311.449,77 euros. El segundo de los contratos va destinado al tramo Segovia-Valdestillas, de 110 kilómetros, en el Nuevo Acceso Ferroviario al Norte y Noroeste de España: Madrid-Segovia-Valladolid/Medina del Campo, y contará con un presupuesto de 191.039.538,68 euros. Por último, el tramo La Sagra-Toledo, del Nuevo Acceso de Alta Velocidad a Toledo, con 26 kilómetros, contará con un presupuesto de 65.367.453,91 euros.

Otros proyectos

Además de los proyectos citados, también figura la redacción de los proyectos de sistemas de detección tales como la caída de obstáculos, cajas calientes, etcétera, además de los telemandos de energía y los Centros de Regulación y Control. Igualmente, se atenderán todos los trabajos adicionales necesarios para la legalización de las instalaciones y su puesta en servicio para todos y cada uno de los sistemas contratados y de las partes que conforman la catenaria, la señalización, telecomunicaciones, Edificios Técnicos Telemando, así como toda la documentación y asistencia necesaria para realizar la entrega de las diferentes instalaciones a la Dirección de Mantenimiento del GIF.

Fomento

TRAMO PADRÓN-OSEBE (A CORUÑA) DEL

EJE ATLÁNTICO DE ALTA VELOCIDAD

Madrid, 23 de mayo de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado las obras de infraestructura ferroviaria del tramo Padrón-Osebe del Eje Atlántico de Alta Velocidad, en la provincia de A Coruña. El presupuesto es de 26.206.225 euros con un plazo de ejecución de treinta meses.

Esta actuación pertenece al Programa de Alta Velocidad del Plan de Infraestructura 2000/2007 del Ministerio de Fomento, y forma parte del eje Atlántico de Alta Velocidad Ferrol - A Coruña - Santiago - Pontevedra - Vigo - Frontera Portuguesa.

Las obras correspondientes están recogidas en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Xunta de Galicia y RENFE para la mejora de la Red Ferroviaria Interior de Galicia firmado el 20 de diciembre de 2000.

El tramo Padrón-Osebe está incluido en el itinerario Santiago-Vigo, que tiene una longitud de 97,5 km., de los cuales, con la autorización de hoy, se encuentran en marcha 28,3 km. El resto se encuentra en espera de la Declaración de Impacto Ambiental que ha sido solicitada, tras haberse cumplido los trámites de Información Oficial y Pública.

Con la realización del proyecto del tramo Padrón-Osebe se pretende:

  • Adaptar la velocidad de circulación de los trenes de acuerdo con el Real Decreto sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de Alta Velocidad, mejorar el servicio prestado, incrementar el número de las circulaciones y permitir una reducción significativa de los tiempos de viaje.

  • Además, al ajustarse a las condiciones formuladas en la Declaración de Impacto Ambiental, se garantiza la idoneidad medioambiental del proyecto.

Antecedentes

En octubre de 1997 se elaboró por la Subdirección General de Planes y Proyectos de Infraestructuras Ferroviarias el Estudio Informativo "Mejora del Eje Ferroviario Redondela-Santiago-A Coruña", del que forma parte el tramo Padrón-Osebe. Tras la correspondiente Información Pública y Oficial, se formuló la Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de 24 de Febrero de 2000 de la Secretaria General de Medio Ambiente.

El expediente del Estudio Informativo fue definitivamente aprobado mediante Resolución de 3 de agosto de 2000 de la Secretaria de Estado de Infraestructuras y la redacción del Proyecto Constructivo del tramo Padrón-Osebe se contrató el 30 de octubre de 2000 por un importe de 391.859,89 euros.

Descripción de las obras

Las obras que se van a realizar consisten en:

  • Construcción de 3,8 kilómetros en vía doble sobre traviesas polivalentes para el posterior cambio a ancho UIC.

  • Ejecución del túnel de Monte Areal de 865 metros de longitud para doble vía, con 90 m2 de sección libre.

  • Viaducto sobre el río Manzanillo, constituido por tres vanos continuos, con 52 m. de luz en total.

  • Estructura en pérgola para el cruce de la carretera N-550.

  • Construcción de cuatro pasos superiores y uno inferior, suprimiéndose un paso a nivel existente en el municipio de Teo.

  • La plataforma proyectada, de 13,30 m. de anchura, es apta para dos vías y está diseñada para poder efectuar en un futuro próximo la electrificación de la línea.

  • Asimismo, se incluye la reposición de viales, servidumbres y servicios afectados.

  • Las obras comprenderán también las instalaciones de seguridad y comunicaciones ferroviarias, el cerramiento de la vía y el acondicionamiento ambiental de los taludes generados por la obra.

El objetivo final de tiempos de viaje que se espera alcanzar en el trayecto Santiago-Vigo con las obras de Alta Velocidad del Eje Atlántico, es pasar de los 80 minutos actuales (que se realiza con trenes rápidos TRD ) a un tiempo de 29 minutos.

EJE ATLÁNTICO DE ALTA VELOCIDAD

TRAMO SANTIAGO-VIGO

SUBTRAMOS

Longitud (Km)

Situación

Presupuesto

(Millones de euros)

OSEBE-SANTIAGO

10,2

En obras

35,4

PADRON-OSEBE

3,8

En licitación

26,2

VILLAGARCIA DE AROUSA-

PADRON

27,1

Solicitada D.I.A.

VARIANTE DE PORTAS. TRAMO I

7,7

En obras

68,1

VARIANTE DE PORTAS. TRAMO II

6,6

En licitación

67,4

PONTEVEDRA-PORTELA

11,7

Solicitada D.I.A.

VIGO-PONTEVEDRA

30,4

Solicitada D.I.A.

VIGO-SANTIAGO

(en marcha)

28,3

197,1


Resumen Coruña-Santiago-Vigo

De los 161,8 km. del itinerario total Coruña-Santiago-Vigo que constituye el Eje Atlántico de Alta Velocidad, se encuentran en marcha 66,8 km, que suponen más del 41 por 100 del total de las obras comprometidas en el Convenio firmado entre el Ministerio de Fomento y la Xunta de Galicia en diciembre de 2000, hace dos años y cinco meses.

La inversión total en marcha en estos 66,8 km. de obras asciende a 446 millones de euros.

Justicia

CONCEDIDA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A

DIEZ CINEASTAS IBEROAMERICANOS

Madrid, 23 de mayo de 2003

El Consejo de Ministros ha concedido la nacionalidad española, por carta de naturaleza, a diez cineastas iberoamericanos.

Su relación es la siguiente:

Marcelo Enrique Piñeyro. Nacido el 5 de marzo de 1953 en Santa Fe (Argentina), de nacionalidad argentina. Director y actor de cine, en su filmografía destacan los siguientes títulos: "Tango feroz", premiada como mejor película, por el voto del jurado joven, en el Festival de Cine de San Sebastián 1993; "Caballos salvajes", seleccionada para representar a Argentina en la categoría de mejor película extranjera en 1995; "Cenizas del Paraíso", que recibió el premio Goya a la mejor película extranjera de habla hispana en 1997 y "Plata quemada", que recibió el premio Goya a la mejor película extranjera de habla hispana en 2000.

Jorge Perugorria Rodríguez. Nació el 13 de agosto de 1965 en La Habana, de nacionalidad cubana. Actor. Su primer viaje a España fue en 1994 con motivo del estreno de "Fresa y Chocolate". A partir de ese momento ha trabajado con directores y productores españoles. De las películas en las que ha intervenido cabe destacar: "Guantanamera", "Un asunto privado", "Bámbola", "Cosas que dejé en La Habana" y "Volaverunt".

Arsenio Senel Paz Martínez. Nacido el 30 de agosto de 1950 en Las Villas (Cuba), de nacionalidad cubana. Narrador y guionista de cine, autor del guión de "Fresa y Chocolate". Ha obtenido el premio de la crítica a su novela "Un rey en el jardín". Ha impartido cursos sobre escritura cinematográfica y literatura.

Juan Carlos Tabio Rey. Nació el 3 de septiembre de 1943 en La Habana, de nacionalidad cubana. Director y guionista. Sus obras más destacadas son: "Fresa y chocolate", Oso de Plata y premio especial del jurado en el Festival de Berlín 1994; "Guantanamera" y "Lista de espera".

Vladimir Cruz Marrero. Nacido el 26 de julio de 1965 en Las Villas (Cuba), de nacionalidad cubana. Actor, entre sus trabajos destacan en cine "Fresa y chocolate", "Cuba libre", "La rumbera", en televisión "Ay, señor señor" y "Turno de oficio", en teatro, "Historias de un soldado", "No le digas que la quieres" y "Fresa y chocolate". Ha recibido el premio al mejor actor en el XXII Festival de Cine de Gramados y de la Unión Nacional de artistas y escritores de Cuba.

Arturo Ripstein. Nació en Méjico el 13 de diciembre de 1943. Director de cine, con películas como "La reina de la noche", "Profundo carmesí", "El evangelio de las maravillas", "El coronel no tiene quien le escriba", "Así es la vida" y "La perdición de los hombres".

Jorge Víctor Goldenberg. Nacido en General San Martín (Argentina) el 19 de octubre de 1941, de nacionalidad argentina. Dramaturgo, guionista cinematográfico y docente. Como guionista tiene en su haber los siguientes títulos: "La frontera", "De eso no se habla", "La fuga" (premio Goya de la Academia de Artes y Ciencias Cinematográficas de España 2000) y "El lugar donde estuvo el paraíso".

Federico José Luppi Malacalza. Nació en Ramallo (Buenos Aires), el 23 de febrero de 1934. Actor, con una larga filmografía a sus espaldas: "La luz de la frontera", "Éxtasis", "Las huellas borradas", "Un lugar en el mundo", "Lisboa", "Martín Hache", "Frontera Sur" y "El lugar donde estuvo el paraíso".

Adolfo Martín Aristarain Tamburri. Nacido en Buenos Aires, el 19 de octubre de 1943, de nacionalidad argentina. Director, productor y guionista. Filmografía: "Tiempo de revancha", "Las aventuras de Pepe Carvalho", "Un lugar en el mundo" (premio Concha de Oro en el Festival Internacional de Cine de San Sebastián, premio Goya a la Mejor película extranjera de habla hispana y nominada al Oscar de la Academia de Hollywood como mejor película extranjera) y "Martín Hache".

Paz Alicia Garciadiego y Ojeda. Nacida el 4 de septiembre de 1949 en Ciudad de Méjico, de nacionalidad mejicana. Guionista de cine con películas como: "El imperio de la fortuna", "Mentiras piadosas", "La mujer del puerto", "Principio y fin", "Profundo carmesí", "El evangelio de las maravillas" y "El coronel no tiene quien le escriba.

Administraciones Públicas

TRASPASO DEL HOSPITAL CARLOS III

A LA COMUNIDAD DE MADRID

  • También se amplían los traspasos en materia de Sanidad y de Agricultura, y se transfiere la gestión del Impuesto sobre el Patrimonio y de los Tributos del Juego.

Madrid, 23 de mayo de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado tres Reales Decretos, todos ellos referidos a la Comunidad de Madrid.

El primero de los Reales Decretos recoge la ampliación de los servicios y actividades traspasados anteriormente en materia de sanidad, que el Instituto de Salud Carlos III venía realizando a través del Hospital Carlos III y también han sido aprobados dos acuerdos complementarios relativos al traspaso de diferentes instalaciones del Hospital Carlos III, y a la gestión de nóminas del personal por un período transitorio.

Los medios efectivos a traspasar son 129 funcionarios y 230 integrantes de personal laboral, así como el Hospital Carlos III, de 15.260 m2, en el capítulo de medios materiales. El coste efectivo del conjunto asciende a 9,8 millones de euros.

Patrimonio y juego

El segundo Real Decreto aprobado hace referencia al traspaso de las funciones y servicios del Impuesto sobre el Patrimonio y de los Tributos sobre el Juego. Esta transferencia comprende a ocho empleados públicos y, en el capítulo de medios económicos, asciende a 250.691 euros.

Por su parte, el tercer Real Decreto modifica y amplía los medios patrimoniales adscritos a los servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de agricultura (Fondo Español de Garantía Agraria).

La Comisión Mixta de Transferencias, en su reunión plenaria del pasado día 5, aprobó estos traspasos, que tendrán efectividad a partir de 1 de junio próximo.

Economía

CASI 325 MILLONES PARA EMPRESAS MINERAS DEL CARBÓN

Madrid, 23 de mayo de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de ayudas a la producción corriente de ocho empresas mineras del carbón por un importe total de 324.535.087,80 euros. La concesión de estas ayudas requieren la autorización del Consejo de Ministros por superar los doce millones de euros anuales, según se establece en la Ley General Presupuestaria.

Dichas empresas y los importes autorizados para cada una de ellas son las siguientes:

EMPRESA

IMPORTE EN EUROS

EMPRESA NACIONAL HULLERAS DEL NORTE, S.A.

96.414.561,03

EMPRESA NACIONAL CARBONÍFERA DEL SUR, S.A.

16.839.404,17

HULLAS DEL COTO CORTÉS, S.A.

14.392.054,56

S.A. HULLERA VASCO-LEONESA

46.766.635,47

MINA LA CAMOCHA, S.A.

15.734.833,97

MINERO SIDERÚRGICA DE PONFERRADA, S.A.

46.079.490,91

S.A. MINERO CATALANO-ARAGONESA

21.729.130,93

UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A.

66.578.976,67


Por otra parte, mediante resolución del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, ya que su importe es inferior a doce millones de euros, se han concedido ayudas a otras 28 empresas mineras del carbón.

El importe conjunto de las 36 ayudas ya concedidas para el ejercicio de 2003 se eleva a 395 millones de euros.

Estas son las primeras ayudas concedidas tras la entrada en vigor del Reglamento Comunitario de 23 de julio de 2002, sobre ayudas estatales a la industria del carbón, norma que regirá de modo general en el futuro próximo.

Sanidad y Consumo

MÉTODOS DE CONTROL OFICIAL DE DIOXINAS Y

PCB EN LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

Madrid, 23 de mayo de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis que se deben aplicar para el control oficial de las dioxinas y de los policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los productos alimenticios. Dicho Real Decreto incorpora una Directiva Comunitaria a la normativa española.

El control oficial incluye, entre otras operaciones, la toma de muestras y el análisis de los productos alimenticios. La operación de toma de muestras desempeña un papel primordial en la determinación del contenido de dioxinas y PCB, dado que estos contaminantes se distribuyen de manera muy heterogénea en los diferentes alimentos que los contienen. Por ello, es importante la armonización de los métodos de muestreo y de análisis a nivel comunitario, de forma que se apliquen métodos uniformes que permitan obtener resultados analíticos similares en todo el territorio comunitario.

Grupos de alimentos

Los grupos de alimentos regulados por este Real Decreto son los que están contemplados en un Reglamento Comunitario de 2001, por el que se fijan límites máximos de contaminantes en determinados grupos de alimentos, y son:

  • Carne y productos a base de carne.

  • Hígado y productos derivados.

  • Carne de pescado, productos de la pesca y productos derivados.

  • Leche y productos lácteos, incluida la grasa láctea.

  • Huevos de gallina y ovoproductos.

  • Aceites y grasas.

Se fijan límites máximos sólo en los productos referidos anteriormente, porque son los alimentos susceptibles de contener esos contaminantes en cantidades que pueden perjudicar a los consumidores.

Tomas de muestras

La toma de muestras y el método de análisis que se regula van dirigidos al control oficial que realizan las autoridades sanitarias (estatales - Puntos de Inspección Fronterizos, PIF -, autonómicas y locales) siguiendo el procedimiento legal, que consiste en el levantamiento de acta, toma de tres muestras, análisis y rechazo o aceptación del producto.

Para las tomas de muestras se establece un procedimiento de toma representativo del lote correspondiente. Las actuaciones que realizan las autoridades sanitarias satisfacen a la vez la defensa de los intereses de los consumidores (garantía de que los productos que circulan por el territorio español cumplen los límites máximos de contaminantes) y de los operadores económicos (garantía de que el muestreo y el análisis cumplen los requisitos técnicos exigibles).

Beneficios para el ciudadano

El Real Decreto ofrece al ciudadano una mayor protección relacionada con los contaminantes que se regulan, por las siguientes razones:

  • Se establecen límites máximos en el grupo de alimentos que pueden contener dioxinas en cantidades que pudieran perjudicar al consumidor, por lo que se van a poder rechazar lotes de alimentos cuyos contenidos de contaminantes superen esos límites. En definitiva, los alimentos que circulen por el territorio comunitario no contendrán contaminantes en cantidades que afecten a la salud de los consumidores.

  • Se incrementa el número de controles oficiales por las autoridades sanitarias de los Puntos de Inspección Fronterizos (productos procedentes de países terceros), de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

  • El procedimiento de muestreo representativo y el uso de procedimientos similares en la preparación de la muestra y en los métodos de análisis garantizarán que se realicen los muestreos y los análisis en las mejores condiciones, y que se apliquen de igual manera en todo el territorio comunitario.

Sustancias

Las dioxinas son un grupo de sustancias de las cuales diecisiete entrañan riesgos toxicológicos, y los PCB son un grupo de congéneres diferentes, de los cuales doce presentan propiedades toxicológicas similares a las dioxinas, por lo que se los conoce generalmente con el nombre de "PCB similares a las dioxinas". Los alimentos de origen animal son los que mayor cantidad de dioxinas y PCB aportan a la ingesta total de estos compuestos.

Economía

CRÉDITOS FAD A LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Y A LA REPÚBLICA DOMINICANA

Madrid, 23 de mayo de 2003

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de tres créditos, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo, por un importe total de 24.359.876 euros a las Repúblicas Popular China y Dominicana, con la siguiente distribución:

  • Dos créditos a la República Popular China de 6.015.196 euros para el equipamiento de la línea aérea de contacto para un tren ligero y de 6.622.680 euros para financiar el suministro de un sistema de control de accesos para un tren ligero.

En ambos casos, las condiciones financieras serán de 24 años de plazo total de amortización, incluyendo diez años de gracia, a un tipo de interés anual del 0,8 por 100, con vencimientos semestrales.

  • Crédito de 11.722.000 euros a la República Dominicana para financiar el suministro de equipos de limpieza y recogidas de basuras.

Las condiciones financieras serán de 16 años de plazo total de amortización, incluyendo tres años de gracia, a un tipo de interés anual del 2 por 100 y con vencimientos semestrales.

Administraciones Públicas

RECHAZADO POR EXTEMPORÁNEO UN REQUERIMIENTO

DE CATALUÑA SOBRE EL SECTOR OLEÍCOLA

Madrid, 23 de mayo de 2003

El Consejo de Ministros ha acordado rechazar por extemporáneo un requerimiento planteado por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalidad de Cataluña, en relación con el Real Decreto de 14 de febrero de 2003, por el que se regulan las organizaciones de operadores del sector oleícola.

Como el Real Decreto citado se publicó el 15 de febrero de 2003 y el requerimiento fue recibido y registrado, en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el día 21 de abril de 2003, queda constatado que ya habían transcurrido los dos meses contados desde la publicación de la norma para enviar el requerimiento.

En consecuencia, el Gobierno considera rechazado el requerimiento por extemporáneo, sin que haya necesidad de entrar en el fondo de la cuestión planteada.

Administraciones Públicas

RESPUESTA A ASTURIAS SOBRE EL SISTEMA

DE GESTIÓN DE LA CUOTA LÁCTEA

Madrid, 23 de mayo de 2003

El Consejo de Ministros ha dado contestación al requerimiento planteado por el Consejero de Medio Rural y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias, en relación con el Real Decreto de 21 de marzo de 2003, por el que se regula el sistema de gestión de la cuota láctea.

Frente a los supuestos perjuicios del sector agrario asturiano por la aplicación de la normativa recogida en el citado Real Decreto, el Gobierno estima que la determinación de las zonas o regiones de recogida se ha realizado con carácter básico por el Estado para las transferencias de cuota en el interior de cada Comunidad Autónoma, y que serán éstas las que deberán resolver las solicitudes de transferencias presentadas.

Asimismo, el Ejecutivo considera el nuevo Real Decreto no es liberalizador de las transferencias, sino que las somete a la previa autorización de la Comunidad Autónoma. De este modo, varía el criterio recogido en el Real Decreto de 1998, que se refería a la necesidad de comunicación a las Comunidades Autónomas de las declaraciones de transferencia ya efectuadas.

Justicia

SEPARADOS LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

E INSTRUCCIÓN DE CÁDIZ Y SALAMANCA

Madrid, 23 de mayo de 2003

El Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la separación de los juzgados de primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Cádiz y Salamanca.

De los nueve Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con que cuenta el partido judicial de Cádiz, cinco pasan a ser Juzgados de Primera Instancia y cuatro, juzgados de Instrucción. En el caso del partido judicial de Salamanca, de los diez juzgados que existen en la actualidad siete pasan a ser Juzgados de Primera Instancia y tres Juzgados de Instrucción.

Con la separación se pretende mejorar la Administración de Justicia en estos dos partidos judiciales y conseguir mayor eficacia en la tramitación y resolución de asuntos, facilitando a los jueces el desempeño del nuevo papel que en el proceso civil les asigna la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.

Otra consecuencia de la separación de Juzgados es la especialización de algún Juzgado de Primera Instancia en Derecho de Familia. La propuesta de especialización, según lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 16.2 del Reglamento de 1995, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, no puede realizarse sin efectuar previamente la separación entre los Juzgados de primera Instancia e Instrucción.

Medio Ambiente

MODIFICADAS LAS OBRAS DE LA DEPURADORA

DEL ARROYO DE LA MIEL (MÁLAGA)

Madrid, 23 de mayo de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado una modificación del proyecto de construcción de la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales del Arroyo de la Miel que el Ministerio de Medio Ambiente está realizando en el término municipal de Benalmádena, en la provincia de Málaga. La modificación supone un incremento del presupuesto en 1.555.161 euros, por lo que el presupuesto total asciende a 17.115.064 euros.

Esta modificación está aconsejada por una serie de circunstancias de tipo técnico que se han descubierto durante el transcurso de las obras y consiste, fundamentalmente, en un incremento del porcentaje de roca, del volumen total a excavar y de la distancia a vertederos. También se incluye ahora una cámara que permitirá mezclar las aguas procedentes del lavado de filtros con las procedentes del pretratamiento y, a instancia de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol, se elimina el sistema de secado térmico de fangos y se sustituye por otro que alcance mayor grado de sequedad y con emisiones mínimas a la atmósfera.

Benalmádena

Las obras de ampliación de la estación depuradora de aguas residuales de Arroyo de la Miel están destinadas a completar la infraestructura de saneamiento y depuración del municipio de Benalmádena, que actualmente vierte parte de sus aguas residuales al mar sin depurar, al encontrarse las instalaciones actuales saturadas.

La antigua depuradora tiene capacidad para tratar un caudal de 25.000 metros cúbicos al día de aguas residuales. Ante la previsión del crecimiento demográfico y urbanístico de la zona y para cumplir el plan de infraestructuras del Ayuntamiento, se proyectó una ampliación de la instalación para conseguir un caudal superior y mejorar la calidad del tratamiento para aprovechar el agua depurada.

Las obras consisten en la ampliación y adecuación de esta depuradora hasta una capacidad de tratamiento de 40.000 metros cúbicos al día, así como la construcción de una línea de tratamiento terciario para un volumen de 10.000 metros cúbicos al día que servirá para dotar de agua de riego a dos campos de golf y a los jardines municipales.

También se sustituirá el actual colector de impulsión, desde la estación de bombeo de los Maite en la Avenida de las Palmeras, hasta la nueva obra y el anterior emisario terrestre desde la depuradora hasta la estación de bombeo.

Medio Ambiente

AUTORIZADO EL ENSANCHAMIENTO DEL

ACCESO OESTE A O GROVE

Madrid, 23 de mayo de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado, por razones de utilidad pública, a la Xunta de Galicia la ejecución del proyecto de ensanche y acondicionamiento del acceso oeste a O Grove, en el término municipal de O Grove (Pontevedra).

Estas obras se realizarán en terrenos de la zona de servidumbre de protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, donde ocuparán 26.000 metros cuadrados. De ahí la necesidad de declararlas de utilidad pública para hacer posible su ejecución.

Consisten en el ensanche y acondicionamiento de la actual carretera que, aprovechando en lo posible la orografía existente, garantice una velocidad específica de 60 kilómetros hora y que tendrá una plataforma de entre 12 y 17 metros de anchura, dependiendo de las edificaciones existentes, con un paseo peatonal de dos metros de ancho y la incorporación de un carril de bicicletas.

El proyecto contempla la actuación sobre una longitud de 5.200 metros desde el núcleo de San Vicente do Mar hasta la carretera C-550 en el istmo de A Lanzada. Se ha previsto la instalación de alumbrado público a lo largo de todo el paseo y la ejecución de diversas zonas ajardinadas.

Defensa

FIRMA DE DOS MEMORANDOS SOBRE COOPERACIÓN

TECNOLÓGICA MILITAR

Madrid, 23 de mayo de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de dos protocolos de puesta en marcha de otros tantos Memorando de Entendimiento del Programa de Cooperación Europea a Largo Plazo en Defensa (EUCLID), por un importe conjunto que supera los dos millones de euros, distribuidos en ambos casos en un período de cinco años hasta 2007.

El programa EUCLID es una iniciativa europea en el campo de la investigación y tecnología, cuya finalidad es la optimización de recursos dedicados a investigación y tecnología en defensa. En el marco de este programa se encuentran definidas las denominadas Áreas Comunes de Prioridad Europeas (CEPAs), que son ámbitos tecnológicos dentro de los cuales se encuentran los proyectos de Investigación y Tecnología.

El primer Memorando se refiere al Proyecto de Investigación Tecnológico sobre "Óptica de coste reducido y difractiva infrarroja". La aportación española supone un total de 1.055.600 euros para un proyecto en el que también participan Italia, Bélgica, Suecia y el Reino Unido, y cuyo objetivo es la reducción de la complejidad y el coste de la óptica formadora de la imágenes de los sistema electroópticos, manteniendo sus prestaciones.

En cuanto al segundo Memorando, afecta al Proyecto de Investigación Tecnológico sobre estructuras compuestas de baja vulnerabilidad para aviones militares. Además de España, que aportará un millón de euros, en este proyecto participan Francia, Reino Unido y Alemania. Las intenciones del proyecto son el desarrollo de tecnologías de resistencia integral al daño en una configuración de supervivencia.

Medio Ambiente

PARTICIPACIÓN ESPAÑOLA EN DOS PROGRAMAS

INTERNACIONALES DE METEOROLOGÍA

Madrid, 23 de mayo de 2003

El Consejo de Ministros ha autorizado la participación de España, a través del Instituto Nacional de Meteorología, en el programa especial sobre altimetría Jasón-2, durante el período de 2003 a 2009, ambos inclusive, establecido por la Organización Europea para la Explotación de los Satélites (EUMETSAT), por un importe global de 2.102.090 euros. También ha dado el visto bueno a la participación española en el programa europeo "EUCOS", durante el ejercicio 2003, por un importe de 147.566 euros.

Jasón-2

La puesta en servicio de Jasón-2 será muy beneficiosa para las instituciones relacionadas con la oceanografía y con las que tengan responsabilidad en actividades realizadas en las zonas próximas a la costa y en las aguas españolas.

España expresó el deseo de participar en este programa en base a los beneficios que del mismo se pueden derivar y en especial a los siguientes:

  • Desarrollo de las actividades de Meteorología Marítima, a través de la mejora en la observación de los océanos y mares, en los cuales se desarrollan actividades de interés para España, y de los modelos de predicción de oleaje y del nivel del mar (mareas).

  • Participación en las actividades de monitorización y vigilancia del clima y en la detección de los cambios climáticos globales, así como el avance en los modelos que permitan la generación de predicciones del tiempo mensuales y estacionales de mayor calidad.

EUCOS

"EUCOS" es un programa operativo sobre el Sistema Compuesto de Observación Europea de EUMETNET (Red de Servicios Meteorológicos Nacionales de Europa) para apoyar a los modelos numéricos de predicción del tiempo a corto plazo. Su objetivo es la optimización de este sistema compuesto por radiosondeos desde tierra, aviones, barcos y otros, para lograr el incremento de la recolección de datos en aquellas zonas en las que actualmente son escasos, tales como áreas marinas o con déficit de infraestructura. Todo ello con la finalidad de mejorar la calidad de la predicción meteorológica.

La optimización representada por este Programa se traduce en un abaratamiento de los costes conjuntos de los Servicios Meteorológicos para disponer de este sistema de observación.

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