Referencia del Consejo de Ministros

27.12.2001

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REALES DECRETOS-LEYES

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO-LEY de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.

ACUERDOS DE PERSONAL

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

REAL DECRETO por el que se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de Nicaragua.

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Islámica de Pakistán a D. ANTONIO SEGURA MORIS.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural a Dª AUREA MARÍA ROLDÁN MARTÍN.

ECONOMÍA

REAL DECRETO por el que se nombra Vocal de la Comisión Nacional de la Energía a D. JAIME GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

CONDECORACIONES

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Teniente General del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. JOSÉ ANTONIO CERVERA MADRIGAL.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, D. ÁNGEL MENÉNDEZ NAVAS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. MANUEL RAMÓN BRETÓN ROMERO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. JUAN CAÑADAS LORENZO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. AVELINO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. AGUSTÍN ALCÁZAR SEGURA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. RAFAEL BARBUDO GIRONZA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. ANTONIO LABALSA LLAQUET.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. EMILIO FERNÁNDEZ MALDONADO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. ADOLFO GONZÁLEZ MARTÍN.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. MANUEL CASTRO ZOTANO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. PEDRO PITARCH BARTOLOMÉ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, D. ANTONIO PÉREZ PEÑA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, D. JULIÁN RELANZÓN LÓPEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada Veterinario del Cuerpo Militar de Sanidad, D. ADOLFO FERNÁNDEZ-PEINADO LOZANO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil, D. LUIS DEL MORAL VILLAMOR.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil, D. RAFAEL YUSTE MARTÍNEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Magistrado del Tribunal Constitucional, D. FRANCISCO JAVIER DELGADO BARRIO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Introductor de Embajadores del Ministerio de Asuntos Exteriores, D. JUAN MANUEL DE BARANDICA Y LUXÁN.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Embajador de España ante la Santa Sede, D. CARLOS ABELLÁ Y RAMALLO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo de Intendencia de la Armada, D. JUAN IGNACIO CUARTERO NÚÑEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de División del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. MANUEL DE LA CHICA OLMEDO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Vicealmirante de la Armada Portuguesa, D. LUIS MANUEL MOTA E SILVA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada, D. PEDRO ESPAÑOL JOFRE DE VILLEGAS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada, D. JOSÉ ENRIQUE DE BENITO DORRONZORO.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada, D. ANTONIO POSADA CUEVAS.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina, D. JUAN GARCÍA LIZANA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, D. ANTONIO MÉNDEZ MARTÍN-ALLEGUE.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Presidente Ejecutivo del Grupo INDRA, D. JAVIER MONZÓN DE CÁCERES.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. GONZALO RODRÍGUEZ DE AUSTRIA ROSALES.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. JOSÉ RAMÓN LAGO VÁZQUEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al Vicealmirante del Cuerpo General de la Armada, D. PORFIRIO CARLOS MORENO SIERRA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. MIGUEL LENS ASTRAY.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. JUAN ANTONIO DEL CASTILLO MASETE.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. FRANCISCO JAVIER CRIADO PORTAL.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, D. LUIS SENÉN BELTRÁN.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, D. JOSÉ VELASCO SALES.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, D. ÁNGEL CASES COSTA.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, D. LEOPOLDO ESTÉVEZ SÁNCHEZ.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención, D. RAFAEL CONDE MONGE.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se modifica el artículo 46 del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

REAL DECRETO por el que se modifican determinados límites del sistema de anticipo de caja fija regulados en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija.

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

REAL DECRETO por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las especialidades de gaita, guitarra flamenca y txistu, y el grado medio de las especialidades de flabiol i tamborí, tenora y tible.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2002.

REAL DECRETO de modificación parcial del régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia.

REAL DECRETO por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2002.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

REAL DECRETO por el que se derogan el Real Decreto 1738/1997, de 20 de noviembre, por el que se establecen ayudas a los programas de carne de vacuno de calidad y el Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO sobre traspaso a la Diputación General de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

REAL DECRETO sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

REAL DECRETO sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

REAL DECRETO sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Cantabria de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

REAL DECRETO sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

REAL DECRETO sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

REAL DECRETO sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

REAL DECRETO sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de La Rioja de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

REAL DECRETO sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

REAL DECRETO sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

MEDIO AMBIENTE

REAL DECRETO por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

ECONOMÍA

REAL DECRETO por el que se establece la tarifa eléctrica para el 2002.

REAL DECRETO por el que se aprueban los estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General.

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

REAL DECRETO por el que se concede a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la gestión directa del tercer canal de televisión.

ACUERDOS

PRESIDENCIA

ACUERDO por el que se autoriza la participación de unidades militares españolas en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en apoyo del Gobierno interino afgano.

JUSTICIA

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Alberto María Ilundain Iriarte por delitos de pertenencia a banda terrorista y depósito de armas de guerra en el ámbito de una banda terrorista.

HACIENDA

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Gobierno de la Nación y la Junta de Castilla y León sobre la autovía León-Burgos "Autovía Camino de Santiago", por el que se modifica el convenio de fecha 30 de septiembre de 1999.

ACUERDO por el que, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de defensa de la competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la fusión por absorción de Prensa Española, S.A., por parte del Grupo Correo de Comunicación, S.A..

SANIDAD Y CONSUMO

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Universidad Complutense de Madrid para la creación de una unidad de investigación para el estudio de anomalías congénitas, por un período de diez años.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Universidad Complutense de Madrid para la creación de una unidad de investigación sobre evolución y comportamiento humano, por un período de diez años.

ACUERDO por el que se establece la cuantía por la contribución española a organismos internacionales para el año 2001 en el ámbito del Ministerio de Sanidad y Consumo, por importe global estimado de 17.881.503 pesetas (107.470 euros).

MEDIO AMBIENTE

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), para la optimización y actualización de Hispagua, 2001-2002.

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), para la realización del análisis radiológico de las aguas potables de consumo público de la red primaria que gestiona la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

ECONOMÍA

ACUERDO por el que se prorroga el régimen del reaseguro por cuenta del Estado de los riesgos de guerra y terrorismo que puedan afectar a la navegación aérea, regulado en el Real Decreto-Ley 14/2001, de 28 de septiembre, y desarrollado por los Acuerdos de 5 y 19 de octubre y 23 de noviembre de 2001.

ACUERDO por el que se aprueba la refinanciación de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo con la República de Níger, firmada el 26 de septiembre de 2001.

ACUERDO por el que se aprueba la refinanciación de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo con la República de Madagascar, firmada el 19 de septiembre de 2001.

ACUERDO por el que se aprueba la refinanciación de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo con la República Islámica de Pakistán, firmada el 18 de junio de 2001.

ACUERDO por el que se aprueba la refinanciación de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo con la República de Gabón, firmada el 3 de septiembre de 2001.

ACUERDO por el que se modifican los de 30 de mayo de 1997, de 18 de septiembre de 1998, 9 de julio de 1999, 30 de junio de 2000 y 6 de julio de 2001, en relación con las líneas de crédito habilitadas por el Instituto de Crédito Oficial a favor de los mariscadores y pescadores de bajura y de las empresas de acuicultura afectadas por la catástrofe del buque "Mar Egeo" (Aegean Sea).

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

CULMINADO EL TRASPASO DE LA SANIDAD A LAS

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

  • Aprobada la transferencia con Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia.
  • Las diez Comunidades Autónomas del 143 gestionarán más de 1,6 billones de pesetas en valor del ejercicio de 1999.

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy los Reales Decretos de traspaso de las Funciones y Servicios del Instituto Nacional de la Salud a las diez Comunidades Autónomas que aún no los habían asumido.

En consecuencia, Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Castilla- La Mancha, Extremadura, La Rioja, Madrid y Murcia gestionarán, a partir del 1 de enero de 2002, una cifra superior a 1,6 billones de pesetas en valor correspondiente al ejercicio de 1999.

Traspaso histórico

Este traspaso de competencias constituye un momento histórico y resulta el más elevado que se ha llevado a cabo hasta ahora en la democracia española.

Además, demuestra la capacidad del Gobierno para llegar a acuerdos con las distintas Comunidades Autónomas, así como la responsabilidad de éstas en lograr consensos en beneficio de sus ciudadanos. El Acuerdo alcanzado servirá, sin duda, para mejorar los servicios sanitarios, gracias fundamentalmente al nuevo modelo de Financiación Autonómica suscrito por unanimidad en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del pasado mes de julio.

Los servicios sanitarios de la Seguridad Social han sido y seguirán siendo el principal de los servicios garantizados por el Estado. Son también, desde el punto de vista del gasto destinado a la prestación de los mismos, los de mayor importancia junto al de la Educación no universitaria.

Unos 140.000 puestos de trabajo

Las diez comunidades citadas, que han aceptado la transferencia sanitaria, pasaran a gestionar desde el próximo mes de enero,139.564 puestos de trabajo, 82 hospitales públicos de la Seguridad Social y 35.734 plazas hospitalarias.

La Administración General del Estado seguirá ejerciendo funciones y actividades, como las actuaciones establecidas en la Ley General de Sanidad, el ejercicio de la Alta Inspección y la coordinación general sanitaria, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.

TRANSFERENCIAS SANITARIAS A LAS COMUNIDADES

Comunidad

Puestos de trabajo

Hospitales

Camas hospitalarias

Aragón

13.260

8

3.355

Asturias

10.310

7

3.116

Baleares

5.604

3

1.240

Cantabria

5.682

3

1.511

Castilla-La Mancha

14.158

12

4.146

Castilla y León

24.363

18

6.309

Extremadura

9.793

8

2.928

La Rioja

2.421

1

625

Madrid

44.308

16

10.343

Murcia

9.665

6

2.161

TOTAL . . .

139.564

82

35.734


TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

  • La Seguridad Social destinará 290.805 millones de pesetas para mantener el poder adquisitivo de los pensionistas.

LAS PENSIONES SUBIRÁN EL 2 POR 100 EN EL 2002

  • Los pensionistas recibirán una paga de compensación por la desviación de los precios de 2001 (0,7 por 100).
  • Esta subida adicional queda consolidada en la base de la pensión para 2002 y ejercicios futuros.

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre la revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social para el año 2002, que contempla una subida del 2 por 100 para todas las pensiones, igual a la inflación prevista.

Además, el Real Decreto garantiza el mantenimiento íntegro de su poder adquisitivo, mediante la compensación de la desviación de los precios en el 2001, un 0,7 por 100, que queda consolidada en la base de la pensión.

Esta compensación se realizará también a través de una paga adicional que se abonará a todos los pensionistas el próximo mes de enero, y a la que el Gobierno destinará un total de 61.150 millones de pesetas (367,52 millones de euros). En total, casi 8,2 millones de pensionistas se verán beneficiados por esta medida.

Además de a las pensiones contributivas y no contributivas, esta actualización se aplicará también al límite de ingresos para los beneficiarios de asignaciones económicas por hijo a cargo y a las cuantías de dichas asignaciones a favor de minusválidos con 18 o más años.

Casi 300.000 millones de pesetas

A la revalorización de las pensiones, a la paga extraordinaria por la desviación del Indice de Precios al Consumo (IPC) y su consolidación en el 2002, se dedicarán en total 290.805 millones de pesetas (1.747,78 millones de euros).

La revalorización del 2 por 100 para las pensiones contributivas y no contributivas en el ejercicio económico del 2002, supone un coste de 172.996 millones de pesetas (1.039,73 millones de euros). A la paga única por la desviación de los precios en 2001 se destinarán 61.150 millones de pesetas (367,52 millones de euros) y a su consolidación 56.659 millones de pesetas (340,53 millones de euros).

Subida adicional de las pensiones más bajas

El Real Decreto incluye las mejoras en las pensiones mínimas de jubilación, viudedad y SOVI aprobadas en virtud del Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del sistema de protección social, suscrito el pasado 9 de abril entre Gobierno y organizaciones sociales.

Conforme a estas mejoras, las pensiones mínimas de jubilación y viudedad de menores de 65 años se incrementarán el próximo año un 4,2 por 100 (un 3,5 por 100 correspondiente a la subida acordada por los firmantes del acuerdo de pensiones, y el 0,7 por 100 por la consolidación de la desviación de los precios en 2001).

Las pensiones del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se incrementarán, el próximo año, un 3,2 por 100 (un 2,5 por 100 por la subida del acuerdo de pensiones y un 0,7 por ciento por la consolidación de la desviación de los precios).

Otras cuantías de mínimas

Por otro lado, las pensiones mínimas de jubilación e incapacidad para mayores de 65 años con cónyuge a cargo se elevan a 6.355,72 euros anuales (1.057.503 pesetas al año) y la pensión mínima de viudedad, con 65 años de edad, se sitúa en 5.397 euros anuales (897.985 pesetas).

Por su parte, la pensión mínima de orfandad queda fijada en 1.561,56 euros al año. En caso de que falten ambos progenitores la cuantía mínima de la pensión de orfandad se incrementará en 3.841,46 euros, distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.

Las pensiones del extinguido SOVI se sitúan, teniendo en cuenta las cuantías antes reseñadas, en 3.833,2 euros anuales. En cuanto a las pensiones no contributivas, su cuantía, para un beneficiario, queda fijada el próximo año en 3.621,52 euros anuales.

El importe máximo de pensión pública, una vez revalorizada, queda fijado para el próximo año en 27.343,40 euros al año (4.549.559 pesetas anuales), 1.953,10 euros al mes por catorce pagas (324.968 pesetas al mes).

Límite de ingresos

El Real Decreto actualiza también, de acuerdo con la inflación prevista, el límite de ingresos compatibles con la condición de beneficiarios de las asignaciones económicas por hijo a cargo, que queda fijado para 2002 en 7.954,07 euros al año.

De igual modo se actualizan las asignaciones económicas a favor de hijos minusválidos con 18 o más años, que se fijan en 3.012 euros anuales si la minusvalía es igual o superior al 65 por 100, y en 4.518 euros anuales en caso de minusvalía igual o superior al 75 por 100.

El Real Decreto fija también el límite de ingresos para tener derecho a percibir complemento por mínimos, que se eleva a 5.538,38 euros anuales ó 6.460,56 euros al año en caso de que el titular tenga cónyuge a cargo.

REVALORIZACIÓN 2002 Y PAGA ÚNICA

PENSIONES CONTRIBUTIVAS Y NO CONTRIBUTIVAS

BENEFICIARIOS

REVALORIZACIÓN 2%

(millones de pesetas)

CONSOLIDACIÓN

(millones de pesetas)

PAGA ÚNICA

(millones de pesetas)

TOTAL REVALORIZACION Y PAGA ÚNICA 2002

(millones de pesetas)

7.701.153 (pensiones contributivas)

167.679

54.798

59.013

281.490

482.837 (pensiones no contributivas

5.317

1.861

2.137

9.315

8.183.990

172.996

56.659

61.150

290.805


./..



IMPORTE MENSUAL DE LAS CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES

JUBILACIÓN

1996

Pesetas mes

2002

Pesetas mes

Incremento acumulado 1996-2002

>= 65 años con cónyuge a cargo

62.870

75.536

20,15%

>= 65 años sin cónyuge a cargo

53.435

64.142

20,04%

<65 años con cónyuge a cargo

55.025

67.579

22,82%

<65 años sin cónyuge a cargo

46.635

57.215

22,69%

IPC

15,95%

VIUDEDAD

1996 Pesetas mes

2002 Pesetas mes

Incremento acumulado 1996-2002

>= 65 años

53.435

64.142

20,04%

Entre 60 y 64 años

46.635

57.215

22,69%

< 60 años

35.580

45.655

28,32%

< 60 años con cargas

35.580 (*)

57.215

60,81%

IPC

15,95%

(*) Estas pensiones se reconocen a partir de 1998 cuya cuantía era de 40.770 Anteriormente era la misma cuantía para viudedad menor de 60 años

SOVI

1996 Pesetas mes

2002 Pesetas mes

Incremento acumulado 1996-2002

VEJEZ, INVALIDEZ Y VIUDEDAD

38.205

45.556

19,24%

IPC

15,95%


TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

MÁS DE 25.000 MILLONES PARA LA MEJORA DE

LAS PENSIONES DE VIUDEDAD Y ORFANDAD

  • El porcentaje de viudedad se eleva del 45 al 46 por 100 y hasta el 70 por 100 para quienes tengan cargas familiares y menores ingresos.
  • Las personas mayores de 61 años o incapacitadas con menores rentas no perderán la pensión al contraer nuevo matrimonio.
  • Se amplía el límite de edad para tener derecho a pensión de orfandad.

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto de modificación parcial del régimen jurídico de las prestaciones de muerte y supervivencia -viudedad, orfandad y prestaciones a favor de familiares-.

Este Real Decreto aborda la mejora de las pensiones de viudedad y orfandad, incorporando al ordenamiento de la Seguridad Social el contenido del Acuerdo de mejora y desarrollo del sistema de protección social en el ámbito de estas prestaciones.

Con efectos de 1 de enero de 2002, el porcentaje de la pensión de viudedad pasa de manera general del 45 al 46 por 100, y se eleva al 70 por 100 en los casos de menores rentas, en los que la pensión constituya la principal o única fuente de ingresos y el pensionista tenga cargas familiares.

El porcentaje del 46 por 100 se aplicará a todas las pensiones de viudedad, a las actuales y a las que se causen a partir de 1 de enero de 2002. La aplicación del porcentaje del 70 por 100 requerirá la solicitud del interesado, al tener que acreditar que se encuentra en la situación protegida, y tendrá efectos a partir de 1 de enero cuando se solicite dentro de los tres primeros meses de 2002.

Los nuevos porcentajes de la pensión de viudedad se aplicarán a todos los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

Nuevo Matrimonio

Otra novedad incluida en el Real Decreto aprobado hoy es que se permite mantener la pensión de viudedad en caso de nuevo matrimonio cuando concurran las siguientes circunstancias: que se trate de personas mayores (con 61 años o más) o incapacitadas, que la pensión de viudedad constituya su principal fuente de ingresos y que los ingresos totales del nuevo matrimonio no superen el doble del salario mínimo interprofesional.

La Seguridad Social destinará 20.466 millones de pesetas (123 millones de euros) a la mejora de la viudedad, que beneficiará a más de dos millones de pensionistas.

Se amplía el derecho a orfandad

El Real Decreto contempla también la mejora de las pensiones de orfandad, ampliando los límites de edad para tener derecho a esta prestación (hasta los 22 años de edad o hasta los 24 años en caso de que falten ambos progenitores).

A la mejora de estas prestaciones se destinarán más de 5.200 millones de pesetas y serán más de 250.000 huérfanos lo que verán ampliado un año el límite de edad para percibir su pensión.

Los nuevos límites de edad también se aplican a las pensiones en favor de los nietos y hermanos del causante.

MEJORAS DE LAS PENSIONES DE VIUDEDAD Y ORFANDAD

AÑO 2002

MEJORAS

(importes en millones de pesetas anuales)

Beneficiarios

PENSIONES DE VIUDEDAD

20.466

2.050.379

EXTENSIÓN LÍMITE DE EDAD EN ORFANDAD Y EN FAVOR FAMILIARES

5.317

283.777

TOTAL . . .

25.783

2.334.156


1996

2002

Edad máxima: 18 años.

Edad máxima: 22 ó 24 años orfandad absoluta.

Los hijos adoptivos sólo recibían pensión si fueron adoptados 2 años antes de la muerte del causante.

Los hijos adoptivos tienen derecho a pensión sin restricciones.

El trabajador fallecido debía estar en alta o en situación asimilada al alta.

Para conceder la pensión no se exige que el trabajador estuviera en alta o situación asimilada.

Incompatibilidad de la pensión de orfandad con actividad remunerada.

Compatibilidad de la pensión de orfandad con actividad remunerada.


TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

NUEVO SISTEMA DE JUBILACIÓN GRADUAL Y FLEXIBLE

  • Se permitirá compatibilizar pensión de jubilación y trabajo a tiempo parcial
  • La exoneración de cotizaciones para mayores de 65 años se extiende a los trabajadores autónomos
  • El Gobierno dedicará en 2002 más de 62.000 millones de pesetas a incentivar la prolongación de la vida laboral
  • Se incluyen medidas para desincentivar las prejubilaciones abusivas

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se establece el nuevo sistema de jubilación gradual y flexible que estará en vigor en España el 1 de enero de 2002.

El conjunto de medidas contenidas en este Real Decreto tienen por objeto flexibilizar la edad de jubilación, a fin de dotar a la misma de los caracteres de gradualidad y progresividad. La norma desarrolla el Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social, suscrito el pasado 9 de abril por el Gobierno, el sindicato CC.OO y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.

De este modo, se ponen en marcha iniciativas que permitirán que el sistema de Seguridad Social pueda enfrentarse a retos futuros como el envejecimiento de la población y, a la vez, permitan seguir avanzando en la contributividad y equidad del Sistema.

Para ello, el Real Decreto, modifica la regulación de la pensión de jubilación, para que la misma no impida una presencia social activa de los ciudadanos, es decir, que puedan seguir trabajando hasta la edad normal de jubilación e incluso después si así lo desean.

En esta línea, se permitirá compatibilizar pensión de jubilación y el desarrollo de actividades laborales, y se incluyen incentivos para fomentar esta prolongación de la vida laboral tanto a los empresarios, como a los trabajadores que deseen acogerse a este nuevo sistema.

Nueva regulación de la jubilación anticipada

Para que la flexibilidad en la jubilación actúe en todos los sentidos, el Real Decreto, en desarrollo del Acuerdo de pensiones, reformula las condiciones de acceso a la jubilación anticipada. De este modo, por un lado se mantiene el acceso en su regulación actual (para todos aquellos que tengan 60 ó más años y hayan cotizado antes del 1 de enero de 1967) y, por otro, se regula el acceso a la jubilación anticipada a partir de los 61 años.

El Real Decreto contempla también medidas para desincentivar las prejubilaciones abusivas en aquellos casos de expedientes de regulación de empleo de empresas que no están en procedimientos de quiebra o suspensión de pagos. También incluye iniciativas para fomentar el mantenimiento en su empleo para trabajadores mayores, evitando así su expulsión del mercado de trabajo y su acceso a la jubilación en edades anticipadas.

Las medidas más importantes contenidas en este Real Decreto son las siguientes:

Jubilación gradual y flexible

El Real Decreto modifica la regulación de la jubilación para permitir seguir trabajando más allá de la jubilación a aquellos trabajadores que voluntariamente así lo desean. La continuidad en la actividad laboral se puede realizar de la misma manera que hasta entonces, o bien a un ritmo inferior, lo que a su vez les permitirá compatibilizar pensión y empleo.

En el caso de que se opte por compatibilizar la pensión y un trabajo a tiempo parcial, se reducirá la pensión en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo.

Por ejemplo, si un trabajador reduce su jornada un 40 por 100 (efectuando la actividad al 60 por 100), la pensión se reduciría en un 60 por 100. Por tanto, ese trabajador recibiría el 40 por 100 de la pensión y el salario relativo al 60 por 100 de la jornada laboral.

62.000 millones para prolongar la vida laboral

Para propiciar la mayor permanencia en la vida laboral, el Real Decreto incluye incentivos, tanto a los trabajadores, como a los empresarios. En total, el Gobierno destinará el próximo año 62.850 millones de pesetas (377,74 millones de euros) a estos incentivos.

Así, para incentivar la continuidad en sus puestos de trabajo de los mayores de 65 años, el Real Decreto incluye la exoneración de cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes (salvo incapacidad temporal) para los trabajadores con 65 ó más años de edad, que acrediten 35 ó más años de cotización efectiva.

Esta exoneración se llevará a cabo tanto a los trabajadores por cuenta ajena, como a los trabajadores por cuenta propia (autónomos). Esta medida tendrá un coste de 15.000 millones de pesetas en el 2002.

Además, con el objetivo de seguir fomentando el empleo y para desincentivar el acceso a la jubilación en edades anticipadas, el Acuerdo contemplaba un programa de bonificaciones y reducciones a la cotización para aquellos trabajadores con más edad que se encuentran trabajando, y que son susceptibles de ser expulsados tempranamente del mercado laboral.

En desarrollo del Acuerdo, el Real Decreto establece una bonificación del 50 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes (excepto incapacidad temporal) para aquellos trabajadores con 60 o más años, con contrato indefinido y una antigüedad en la empresa de 5 ó más años.

Esta bonificación del 50 por 100 para el 2002 se incrementará en un 10 por 100 en cada ejercicio hasta alcanzar un máximo del 100 por 100. A estas bonificaciones, el Gobierno destinará 47.850 millones de pesetas (287,58 millones de euros) en el 2002.

Mejoras por encima del 100 por 100 de la pensión

En el caso de los trabajadores que opten por prolongar su vida laboral, el Real Decreto establece que la cuantía de la pensión pueda superar el 100 por 100 de la base reguladora, siempre que el interesado haya cumplido los 65 años y tenga acreditados 35 años de cotización . En concreto, se sumará al 100 por 100 de la base reguladora un 2 por 100 adicional por cada año completo que se haya cotizado a partir de los 65 años.

En el supuesto de que una persona con 65 años desee seguir trabajando, pero no tenga 35 años cotizados, este porcentaje adicional se aplicará en el momento en que haya acreditado dicho período de cotización.

Jubilación anticipada

El Real Decreto aprobado hoy reformula también las condiciones de acceso a la jubilación anticipada. De un lado, mantiene la actual regulación, de forma que puedan acceder a este derecho aquellas personas, a partir de los 60 años, que hayan cotizado a la Seguridad Social antes del 1 de enero de 1967.

De otro lado, se contempla la posibilidad de que puedan jubilarse anticipadamente, a partir de los 61 años, los trabajadores afiliados a la Seguridad Social con posterioridad al 1 de enero de 1967 siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Encontrarse inscritos en las Oficinas de empleo, como demandantes de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años
  • Que el cese en el trabajo no se haya producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador

Tanto en el primer caso de jubilación anticipada, como en el segundo, se procede a la equiparación de los coeficientes reductores aplicables por razón del anticipo de la edad de jubilación por cada año o fracción de años que le falte al trabajador para cumplir los 65 años. Estos coeficientes quedan de la siguiente manera:

  • 30 años acreditados de cotización: 8 por 100.
  • Entre 31 y 34 años acreditados de cotización: 7,5 por 100.
  • Entre 35 y 37 años acreditados de cotización: 7 por 100.
  • Entre 38 y 39 años acreditados de cotización: 6,5 por 100.
  • Con 40 y más años acreditados de cotización: 6 por 100.

Desincentivar prejubilaciones abusivas

Por otro lado, con el objeto de desincentivar el uso de prejubilaciones abusivas, el Real Decreto establece una serie de medidas en el caso de expedientes de regulación de empleo presentados por empresas que no se encuentren en un procedimiento concursal (quiebra o suspensión de pagos).

En estos casos, la norma aprobada hoy establece que estos expedientes de regulación de empleo, que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieran la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, deberán llevar aparejados la obligación de abonar las cuotas destinadas a financiar un convenio especial con la Seguridad Social hasta la edad de 65 años.

El coste de este convenio debe ser soportado por empresarios y trabajadores. En concreto, hasta la fecha de cumplimiento por parte del trabajador de la edad de 61 años, las cotizaciones serán a cargo del empresario. A partir del cumplimiento por parte del trabajador de la edad de 61 años, las aportaciones al convenio especial serán a cargo exclusivo del mismo.

Otras medidas

El Real Decreto contempla también otras medidas, como la posibilidad, para aquellos que sigan trabajando más allá de los 65 años, de acceder a las pensiones de incapacidad permanente aunque el trabajador tenga 65 ó más años y reúna las condiciones de acceso a la pensión de jubilación, cuando la causa originaria de la incapacidad derive de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

Es decir, si un trabajador desea seguir trabajando después de la edad de jubilación y, a raíz de un accidente laboral o de una enfermedad profesional tiene derecho a una pensión de incapacidad permanente, puede optar, o bien por percibir ésta, o bien por percibir la pensión de jubilación.

Además, el Real Decreto contempla la no extinción del subsidio por desempleo para mayores de 52 años por el mero hecho de que el beneficiario alcance la edad a la que pueda tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad contributiva.

Sistema de jubilación gradual y flexible

COSTE

Exoneración de cuotas a la Seguridad Social para los trabajadores con 65 o más años

15.000 millones de pesetas (90,15 millones de euros)

Bonificaciones de cuotas a los trabajadores con 60 o más años

47.850 millones de pesetas (287,58 millones de euros)


TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

FIJADO EL SALARIO MÍNIMO EN 442,20 EUROS AL MES (73.576 PESETAS)

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2002 ha quedado fijado en 442,20 euros (73.576 pesetas) al mes o en 14,74 euros al día (2.453 pesetas), según un Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros.

Las nuevas cuantías del SMI representan un incremento del 2 por 100 respecto a las del año 2001 y serán aplicadas a partir del 1 de enero de 2002, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para el personal al servicio del hogar familiar.

Para establecer el salario mínimo de cada año se toma en consideración de forma conjunta el Índice de Precios al Consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. Para ello se han tenido en cuenta los objetivos del Gobierno en materia de contención de la inflación y moderación de las rentas salariales, con el fin de reforzar el proceso de generación de empleo desarrollado en España desde 1996.

El SMI para el año 2002 se ha fijado tras llevarse a cabo las consultas previas con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

ECONOMÍA

APROBADA LA TARIFA ELÉCTRICA PARA 2002

  • El recibo de la luz de los consumidores domésticos no variará en el 2002
  • Los precios de la energía eléctrica han bajado cerca de un 19 por 100 desde 1996

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2002. Por sectores, serán los consumidores domésticos los principales beneficiarios de la aprobación de las nuevas tarifas para el próximo año, ya que se mantienen sus precios en términos nominales. No obstante, esto supone una rebaja en términos reales del 2 por 100 si tenemos en cuenta un objetivo de inflación en ese mismo porcentaje. En el 2002, el consumidor doméstico pagará en términos nominales casi un 17 por 100 menos en su recibo de la luz de lo que pagaba en 1996. En términos reales, teniendo en cuenta el IPC acumulado durante estos años, la rebaja representa un 35 por 100.

Para las pequeñas empresas industriales y del sector servicios, se incrementan las tarifas un 1 por 100 respecto al año 2001, un aumento también por debajo del objetivo del IPC previsto del 2 por 100, lo que representa una rebaja en términos reales del 1 por 100.

Para las medianas y grandes empresas, que ya tienen la condición de consumidores cualificados y que por tanto se pueden aprovechar de las ventajas del mercado, se incrementan también sus tarifas en términos nominales el 1 por 100. No hay que olvidar que se mantienen en los mismos niveles de este año las tarifas de acceso por utilización de redes de estos consumidores cualificados, algo que ya ocurrió el año pasado, con lo que desde 1999 se mantienen en el mismo precio.

Grandes consumidores

Además, para los grandes consumidores acogidos a tarifas o complementos específicos (tarifa horaria de potencia o al complemento por interrumpibilidad) se mantienen sus tarifas sin restricciones hasta el año 2007 como el resto de tarifas generales de alta tensión, y por tanto se mantiene la posibilidad de que estos consumidores puedan acceder al mercado sin el riesgo que supone, dada la volatilidad de los precios que experimenta el mercado de producción de energía eléctrica, el no poder volver a la tarifa cuando esta resulta más ventajosa.

Con las nuevas tarifas aprobadas, los precios medios de la electricidad se incrementan en términos nominales tan sólo un 0,32 por 100 lo que supone una rebaja real del 1,68 por 100.

Con estas tarifas se mantiene un equilibrio entre el proceso inversor del sector mientras continúan los beneficios aplicados en los últimos años para los consumidores.

Igualmente, el Real Decreto introduce una rebaja del 10 por 100 en el alquiler de contadores de energía eléctrica, incluyendo estos precios tanto el coste de inversión como los gastos de operación y mantenimiento.

Para los autogeneradores se revisan los precios y primas de la energía excedentaria que entregan a las redes, recogiendo en los mismos la evolución de los precios del gas, electricidad y tipos de interés, y además se incluye un incentivo adicional para su participación en el mercado que tiene en cuenta el coste del combustible utilizado.

DEFENSA

PARTICIPACIÓN ESPAÑOLA EN LA FUERZA INTERNACIONAL

DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD EN AFGANISTÁN

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Acuerdo por el que se autoriza la participación de un máximo de 485 efectivos del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire para participar en la Fuerza Internacional de Asistencia y Seguridad que se desplegará en Kabul y áreas circundantes bajo mandato de las Naciones Unidas (Resolución 1386 del Consejo de Seguridad).

Esta autorización tendrá una duración de tres meses, contados a partir de que la fuerza esté lista para operar en la zona. En cualquier caso, su fecha límite será el 30 de abril de 2002.

La aportación española estará formada por un elemento de enlace nacional y unidades de ingenieros, transmisiones, helicópteros, desactivación de explosivos y de apoyo al despliegue aéreo. Todas ellas serán sostenidas por una unidad de apoyo logístico.

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

CONCESIÓN A CASTILLA-LA MANCHA DE LA GESTIÓN

DIRECTA DEL TERCER CANAL DE TELEVISIÓN

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se concede la gestión directa del tercer canal de televisión a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, resolviéndose así la solicitud efectuada por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dado que se reúnen los requisitos previstos, como la creación del Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

La Ley 4/1980 dispone que el Gobierno podrá conceder a las Comunidades Autónomas, previa autorización por Ley de las Cortes Generales, la gestión directa de un tercer canal de televisión de titularidad estatal que se cree específicamente para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrenal, establece que "las estaciones del servicio público de televisión de ámbito autonómico, que no se encontrasen emitiendo antes del 1 de enero de 1998, sólo podrán iniciar su emisión si ésta no obstaculiza el desarrollo del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal".

Ello implica que la presente concesión debe estar subordinada al desarrollo de la televisión digital terrenal, prevista a partir de abril de 2002. Se considera, pues, que la presente concesión para la emisión en analógico lo va a ser por un plazo limitado y deberá cesar de acuerdo con las previsiones contenidas en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, cumplidas las cuales, la difusión de la señal de la televisión autonómica de Castilla-La Mancha como la del resto de las televisiones se realizará exclusivamente mediante tecnología digital.

En el tránsito desde la tecnología analógica a la digital, deberá facilitarse tanto la ordenada migración desde la primera a la segunda como que la programada conclusión de las emisiones con tecnología analógica no se traduzca en una reducción de la cobertura en términos de población.

Por último, ha desaparecido el monopolio del servicio portador soporte de los servicios de difusión, por lo que queda al arbitrio de la Comunidad Autónoma que este servicio se preste por el propio Ente Público autonómico o se contrate a un tercero.

El Ente Público Radiotelevisión Castilla-La Mancha comenzó las emisiones de Castilla-La Mancha Televisión (CMT) el pasado jueves, 13 de diciembre.

HACIENDA

APROBADA LA FUSIÓN ENTRE PRENSA ESPAÑOLA

Y EL GRUPO CORREO

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha acordado no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la fusión por absorción de Prensa Española S.A. por parte del Grupo Correo de Comunicación S.A., siguiendo el dictamen del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Este Acuerdo se adopta sin perjuicio de la futura aplicación de la normativa sectorial vigente en materia de radio y televisión.

MEDIO AMBIENTE

CONTROL DE RESIDUOS DEPOSITADOS EN VERTEDERO

  • Sólo se podrán depositar los residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo y que no puedan ser reutilizados o reciclados
  • El titular del vertedero deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

La nueva normativa, que incorpora una Directiva comunitaria de 1999 relativa al vertido de residuos, pretende que la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero se utilice únicamente cuando no sea posible otra opción ambientalmente más adecuada y siempre en condiciones respetuosas con el medio ambiente y la salud de las personas.

Este Real Decreto permitirá controlar el funcionamiento de los vertederos actuales y futuros para prevenir su impacto ambiental. Asimismo contribuirá a desarrollar los principios de la Ley de Residuos, de reducción, reutilización y reciclaje.

El texto define con precisión el propio concepto de vertedero y clasifica los vertederos en tres categorías: de residuos peligrosos, de residuos no peligrosos y de residuos inertes. Dado el carácter de normativa básica de este Real Decreto, esta clasificación deberá adaptarse en todo el territorio nacional, con independencia de las subclasificaciones que puedan establecer las Comunidades Autónomas.

Asimismo, se identifican los tipos de residuos aceptables en las diferentes categorías de vertederos, prohibiéndose expresamente la admisión en ellos de residuos líquidos, residuos que en condiciones de vertido sean explosivos, corrosivos, oxidantes o inflamables, residuos infecciosos y neumáticos usados, con exclusión de los utilizados como elementos de protección de vertederos.

Además, sólo se podrán depositar en vertedero los residuos que hayan sido objeto de algún tratamiento previo que tenga por finalidad reducir su volumen o peligrosidad, facilitar su manipulación o incrementar su valorización.

La creación, la ampliación y la modificación de vertederos estarán sometidas a la autorización administrativa previa de la Comunidad Autónoma, según lo previsto en la Ley de Residuos de 1998 y, en su caso, a lo establecido en la legislación sobre prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). En todo caso, deberán observarse las obligaciones exigidas por la normativa sobre impacto ambiental.

Seguro de responsabilidad civil

La autorización para vertederos de residuos peligrosos contendrá la obligación de su titular de suscribir un seguro de responsabilidad civil y el depósito de una fianza, en la línea de lo previsto en la Ley de Residuos.

En este sentido, es preciso señalar que, según la regulación actual de la citada Ley de Residuos, únicamente se exige la prestación de fianza con carácter previo a la autorización de los vertederos de residuos peligrosos, por lo que se ha introducido una enmienda en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos para modificar la citada Ley de Residuos, con la finalidad de que las fianzas puedan exigirse también en los vertederos de residuos distintos de los peligrosos.

El seguro de responsabilidad civil cubrirá el riesgo por los posibles daños causados a las personas y al medio ambiente, en tanto que, mediante la prestación de la fianza el titular responderá del cumplimiento de todas las obligaciones que frente a la Administración se deriven del ejercicio de la actividad.

Costes a sufragar

De conformidad con lo que establece la Directiva europea que se incorpora, el precio que la entidad explotadora cobre por la eliminación de residuos en vertedero ha de sufragar necesariamente todos los costes de dicha actividad, incluidos los costes de proyecto, construcción, explotación, clausura y mantenimiento posterior de la instalación durante un plazo no inferior a treinta años, desde el cierre.

Se pretende así que la eliminación de residuos mediante su depósito en vertedero, cuyo precio actual es como media muy inferior al coste real del proceso y comparativamente menor al exigido por otras técnicas de gestión más respetuosas con el medio ambiente (reciclado, compostaje, biometanización o valorización energética), se utilice únicamente para aquellos residuos para los que actualmente no existe tratamiento o para los residuos resultantes de las citadas alternativas prioritarias de gestión.

El Real Decreto configura asimismo una serie de mecanismos, tanto para la admisión de residuos en los correspondientes vertederos como para el control y vigilancia de éstos durante la fase de explotación, clausura y mantenimiento posterior.

Adaptación de los vertederos existentes

Los vertederos autorizados o en funcionamiento a la entrada en vigor de este Real Decreto deberán adaptarse a los requisitos establecidos por la nueva norma antes del 16 de julio del año 2009, sin perjuicio de que cumplan los requisitos de lo establecido en la legislación sobre prevención y control integrado de la contaminación.

En cualquier caso, antes del 16 de julio del año 2002 las entidades explotadoras de los vertederos existentes elaborarán y someterán a aprobación de la autoridad competente, la Comunidad Autónoma, un programa de adaptación. Si la Comunidad Autónoma no da el visto bueno al mencionado programa, el vertedero tendrá que ser clausurado definitivamente.

ECONOMÍA

NUEVO PLAZO DE REASEGURO PARA COMPAÑÍAS

AÉREAS POR RIESGO DE GUERRA Y TERRORISMO

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se prorroga hasta las 23,59 horas GMT del día 31 de marzo de 2002 el plazo de duración del régimen de reaseguro para las compañías aéreas por riesgos de guerra y terrorismo previsto en el Real Decreto Ley 14/2001, con las modificaciones introducidas por el Acuerdo de Consejo de Ministros del 5 y 19 de octubre y 23 de noviembre de 2001.

En la reunión del Ecofin del pasado 4 de diciembre en Bruselas se consideró adecuado que, teniendo en cuenta las comunicaciones recibidas de los Estados miembros sobre sus intervenciones en la provisión de seguros a las compañías aéreas, así como un informe del Comité Económico y Financiero, se mantuviera la intervención gubernamental en materia de aseguramiento de las compañías aéreas siempre y cuando fuera concluida, a más tardar, a final del mes de marzo del año próximo.

Además, cualquier intervención pendiente de aplicación de aquí a esa fecha deberá comportar el establecimiento de primas de seguro con la referencia del mercado. Por otra parte, la Comisión continuará vigilando las intervenciones de todos los Estados miembros en esta materia.

Por todo ello, y ante la falta de recuperación del mercado de reaseguro, el Consejo de Ministros ha considerado necesario prorrogar dicho régimen hasta el día 31 de marzo de 2002.

Pago de primas

El pago de las primas correspondientes al período del 24 de septiembre al 31 de diciembre, inclusive, deberá satisfacerse en el plazo máximo de treinta días, a partir de la última fecha indicada.

Para el nuevo período de cobertura, del 1 de enero al 31 de marzo, el pago se realizará a partir de ese día y hasta el 30 de abril inclusive o, en su caso, si la recuperación del mercado de seguros permite finalizar el presente régimen de reaseguro con antelación a la fecha mencionada, el pago se realizará dentro de los treinta días siguientes a la finalización del mismo.

HACIENDA

NUEVO CONVENIO SOBRE LA AUTOVÍA LEÓN-BURGOS

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un nuevo convenio de colaboración entre el Gobierno central y la Junta de Castilla y León sobre la Autovía León-Burgos.

Este nuevo convenio modifica el firmado en septiembre de 1999, en el que se determinaba que el entonces Ministerio de Economía y Hacienda se comprometía a aportar el 20 por 100 de la inversión del tramo II de dicha autovía. En ese convenio de 1999, además de la cuantía aportada por el Estado, que asciende a 48 millones de euros (8.000 millones de pesetas), se determinaba la distribución por anualidades.

La especial climatología de la primavera del año 2000 y las persistentes lluvias del pasado mes de noviembre han supuesto un retraso en la ejecución de las obras, que obliga a modificar las anualidades correspondientes a la aportación del Estado.

De ese modo, la anualidad correspondiente al año 2003 se incrementa en 2.969.000 euros (494 millones de pesetas). La cantidad total que aportará el Estado en 2003 a la Autovía León-Burgos asciende a 5.710.000 euros (950 millones de pesetas).

Esta modificación es la que motiva la suscripción del nuevo convenio, que no supone, en ningún caso, un mayor gasto para la Administración General del Estado.

SANIDAD Y CONSUMO

CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE EL CARLOS III Y

LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros autorizó hoy la suscripción de dos convenios de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) y la Universidad Complutense de Madrid para la creación de sendas unidades de investigación sobre evolución y comportamiento humano y sobre anomalías congénitas.

El primero de los convenios autorizados tiene como objetivo específico la creación de una estructura administrativa que actúe de soporte de la investigación y docencia en las áreas de evolución y comportamiento humano y que tendrá carácter de unidad mixta de investigación y/o formación.

El convenio que se va a suscribir no presupone ninguna contraprestación económica expresa del Instituto de Salud Carlos III hacia la Universidad Complutense, aunque el centro dependiente del Ministerio de Sanidad asumirá ciertos gastos corrientes originados por la ubicación de la unidad de investigación en uno de sus pabellones.

Malformaciones congénitas

El segundo de los convenios autorizados hoy servirá para la puesta en marcha de una unidad de investigación para el estudio de anomalías congénitas, por un periodo de diez años.

Dentro del Instituto de Salud Carlos III se constituyó en 1976 un grupo científico encargado del Estudio Colaborativo Español de Malformaciones Congénitas (ECEMC). La Universidad Complutense de Madrid apoya desde el año 1985 estos trabajos del ECEMC, facilitando el espacio físico necesario para desarrollar su labor y asumiendo los gastos corrientes que se generan por el uso de dichos espacios.

Las líneas de investigación que se realizan en esta unidad son: Epidemiológica y teratología humanas, Genética clínica y Citogenética clásica y molecular.

La nueva unidad funcionará también en uno de los pabellones del Instituto de Salud Carlos III que, como en el caso anterior, se hará cargo de los gastos corrientes derivados de la ubicación del centro.

MEDIO AMBIENTE

CONVENIOS DE MEDIO AMBIENTE CON EL

CEDEX EN MATERIA DE AGUA

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha autorizado en su reunión de hoy la suscripción de dos convenios de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) en materia de aguas.

El primero de estos convenios, cuyo coste asciende a 50 millones de pesetas (300.506,05 euros), está destinado a la actualización de Hispagua con el fin de dar continuidad a la prestación de la asistencia técnica en el diseño y puesta a punto de este Sistema de Información Español sobre el Agua.

Hispagua es un sistema que ofrece la oportunidad de acceder a la información disponible en materia de aguas continentales en España, y que difunde a través de un portal de Internet.

Pretende identificar y presentar clasificadas las fuentes de información sobre aguas continentales y convertirse en punto de referencia sobre esta materia. Asimismo ofrece un medio interactivo de comunicación a los usuarios para el intercambio de ideas, colaboraciones en proyectos, petición de información, sugerencias, publicaciones, etc.

El segundo de los convenios, cuyo coste asciende a 22 millones de pesetas (132.222,66 euros) está destinado a la realización de análisis radiológicos de las aguas potables de consumo público de la red primaria que gestiona la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Para ello se tomarán ocho muestras trimestrales recogidas en diversos puntos seleccionados de común acuerdo por los técnicos de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y el CEDEX, durante cuatro años.

Al final de cada año hidráulico, el CEDEX emitirá el correspondiente informe anual donde se recopilarán todos los resultados obtenidos.

Los análisis radiológicos se realizarán sobre las muestras tomadas en los siguientes puntos: Letur, Sierra España, Campotejar, Torrealta, La Pedrera, Lorca, Pozo del Noble y Loma Ancha.

ECONOMÍA

PRÓRROGA PARA LOS CRÉDITOS A

LOS AFECTADOS POR EL "MAR EGEO"

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se concede una prórroga de seis meses, hasta el 30 de junio de 2002, del plazo del vencimiento de las líneas de crédito actualmente en vigor concedidas a los pescadores , mariscadores y empresas de acuicultura afectados por la catástrofe del buque "Mar Egeo".

Dicha prórroga se concede con la finalidad de que los prestatarios puedan percibir los derechos indemnizatorios que ostentan frente al Fondo Internacional de Compensación de Daños por Hidrocarburos (FIDAC), u otras entidades públicas o privadas, que deberían aplicarse a la amortización del importe vivo de los préstamos.

La prórroga sólo será de aplicación a aquellas operaciones que estén al corriente de pago de los intereses vencidos al 31 de diciembre de 2001, o que se pongan al corriente de pago de los mismos antes del 15 de enero de 2002.

Tras el hundimiento del buque en 1992 se arbitraron diversas medidas de apoyo a los damnificados, entre ellas créditos del ICO, mientras se determinaban las responsabilidades por el siniestro y se concretaban las indemnizaciones por parte del FIDAC.

El Consejo de Ministros autorizó la constitución de varias líneas de crédito y mediación a favor de los mariscadores y pescadores de bajura así como a las empresas de acuicultura afectadas por la catástrofe. Los primeros recibieron 3.000 millones de pesetas para 4.000 prestatarios integrados en 13 cofradías, mientras que los segundos han recibido en forma de línea directa 9.500 millones de pesetas, cantidad que ha sido dispuesta por 61 empresas. Ambas líneas tienen como garantía los derechos de cobro de las indemnizaciones a recibir del FIDAC.

El vencimiento de estas líneas, tras varias prórrogas, se fijó para el 31 de diciembre de 2001 para las operaciones que estuvieran al corriente de pago de los intereses.

SANIDAD Y CONSUMO

MODIFICACIÓN DEL DECRETO SOBRE

MEDICAMENTOS VETERINARIOS

  • Incorpora la Directiva sobre Farmacovigilancia en medicamentos veterinarios

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se modifica el Decreto sobre Medicamentos Veterinarios y se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2000/37 sobre farmacovigilancia en medicamentos veterinarios.

El Real Decreto 109/1995, de 27 de enero, sobre medicamentos veterinarios, estableció la regulación general de los medicamentos veterinarios y adecuó la legislación nacional a lo establecido en la normativa comunitaria en la materia.

Por su parte, la Directiva 2000/37/CE, de 5 de junio de 2000, modifica la normativa comunitaria sobre farmacovigilancia en medicamentos veterinarios.

El Real Decreto aprobado hoy sustituye los artículos 8 y 49 del Real Decreto 109/1995. Concretamente, además de las nuevas definiciones que se incorporan al artículo 8 del Real Decreto 109/1995 (reacciones adversas, reacciones adversas graves, etc.), se da una nueva redacción al artículo 49 del Real Decreto 109/1995, regulando el establecimiento de un sistema de farmacovigilancia veterinaria, que recopilará las reacciones adversas que pueden producirse en los animales y seres humanos en relación con el uso de medicamentos veterinarios.

Obligaciones

Así, se establecen, entre otras obligaciones para el titular de la autorización de comercialización, la necesidad de disponer de una persona cualificada en la materia, que será responsable de crear y mantener un sistema para recopilar y tratar la información, preparar los correspondientes informes, garantizar que se de una respuesta rápida y completa a cualquier solicitud de información adicional de la autoridad competente, y facilitar cualquier otra información de interés para la evaluación de los beneficios y riesgos asociados a un medicamento veterinario.

Asimismo, se contempla la obligación de los profesionales sanitarios de colaborar con el Sistema de Farmacovigilancia Veterinaria, y la posibilidad de que la Agencia Española del Medicamento les imponga requisitos específicos en materia de notificación de reacciones adversas.

Se establece, por otra parte, la obligación de la Agencia Española del Medicamento de transmitir a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos y a los Estados miembros, copia de los informes sobre reacciones adversas, así como informarles, a la vez que al titular de la autorización de comercialización, de la necesidad de suspender, retirar o modificar las condiciones de autorización de un medicamento veterinario.

También se faculta a la Agencia Española del Medicamento para efectuar una suspensión inmediata en casos de urgencia, y para elaborar orientaciones específicas en materia de recogida de datos, verificación y presentación de informes.

ECONOMÍA

APROBADOS LOS ESTATUTOS DE LOS COLEGIOS

DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado los Estatutos Generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General, cumpliendo así lo establecido en la Ley de Mediación en Seguros Privados y en el marco de la legislación sobre Colegios Profesionales.

Así, el Real Decreto aprobado hoy, regula la incorporación colegial en España de los mediadores de seguros, sus derechos y deberes corporativos y sus actividades en el ámbito que les es propio, así como los fines, estructura y funcionamiento de los Colegios y de su Consejo General.

Con ello se pretende fijar la normativa corporativa de carácter profesional de quienes realizan las funciones de mediación en seguros privados, adaptándola a la normativa vigente y a la nueva realidad del mercado asegurador.

ECONOMÍA

MODIFICADO EL REGLAMENTO SOBRE

SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el artículo 46 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1987, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

Así, el Real Decreto tiene por objeto adecuar la provisión de estabilización que debe constituir el Consorcio de Compensación de Seguros en virtud de lo regulado en dicho Reglamento.

Para ello se introduce una modificación que consiste en sustituir el referente "siniestralidad" por el de "primas" en la determinación del límite hasta el cual es obligatorio constituir la citada provisión. Con ello se consigue una importante mejora, en términos de la sincronización ganancia-dotación / pérdida-aplicación, propia de toda provisión de esta naturaleza, así como una mayor estabilidad en su evolución cuantitativa, que será paralela al volumen de negocio del ramo y, en consecuencia, al riesgo que incorpora.

Adicionalmente a la modificación citada, el funcionamiento de la provisión a partir de la situación actual del sistema de Seguros Agrarios Combinados permite prescindir de la fuente de financiación de esta provisión, vinculada a los Presupuestos Generales del Estado, manteniéndose la previsión acerca de las aportaciones que, en su caso, el Estado realice a efectos de mantener el adecuado equilibrio técnico-financiero de este ramo.

HACIENDA

MODIFICADOS LOS LÍMITES DEL SISTEMA

DE ANTICIPO DE CAJA FIJA

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican determinados límites del sistema de anticipo de Caja Fija, regulados en el Real Decreto 725/1989.

El Real Decreto aprobado hoy actualiza el límite de 500.000 pesetas establecido entonces, es decir, hace ya más de doce años. Esa actualización, según la evolución del Índice de Precios de Consumo desde 1989, aconseja elevar el límite al entorno de las 800.000 pesetas (4.808,10 euros).

Asimismo, ante la llegada del euro, se entiende que sería conveniente que el límite de anticipo de la Caja Fija se expresara en la moneda única y en una cifra redonda, de modo que queda fijado en 5.000 euros (831.930 pesetas). En esta misma línea, se determina que la cuantía mínima de los libramientos a efectuar a favor de perceptores directos con imputación a los conceptos para los que se haya establecido el sistema de anticipos de caja Fija pasa de las 100.000 pesetas actuales (601,01 euros) a 600 euros (99.832 pesetas).

ECONOMÍA

REFINANCIACIÓN DE CRÉDITOS FAD CON

NÍGER, MADAGASCAR, PAKISTÁN Y GABÓN

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado los Acuerdos Bilaterales de Refinanciación entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO), en representación de España, y los representantes de los Gobiernos de las Repúblicas de Níger, Madagascar, Islámica de Pakistán y Gabón para reajustar la deuda de esos países derivada de los créditos concedidos en el marco del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

El contenido de dichos Acuerdos es el siguiente:

  • República de Níger: el importe refinanciado es de 1.614.670,13 euros y el tipo de interés del 2,50 por 100. La deuda se devolverá en catorce cuotas semestrales, la primera el 30 de junio de 2004 y la última el 31 de diciembre de 2010.

El desarrollo definitivo del Acuerdo se llevará a cabo en línea con las recomendaciones que se prevén en el Acta del Club de París, firmada el 25 de enero de 2001.

  • República de Madagascar: el importe refinanciado es de 6.888.604,904 euros y el tipo de interés del 3,75 por 100. El periodo de amortización es de 40 años, incluyendo 16 de gracia.

El desarrollo definitivo del Acuerdo se llevará a cabo en línea con las recomendaciones que se prevén en el Acta del Club de París, firmada el 7 de marzo de 2001.

  • República Islámica de Pakistán: el importe refinanciado es de 6.045.856,325 euros y el tipo de interés del 3 por 100; el tipo de interés de demora se incrementa en un 0,75 por 100. El periodo de amortización es de 20 años, incluyendo diez de gracia.

El desarrollo definitivo del Acuerdo se llevará a cabo en línea con las recomendaciones que se prevén en el Acta del Club de París firmada el 23 de enero de 2001.

  • República de Gabón: el importe refinanciado es de 545.280,40 euros y el tipo de interés del 4 por 100. El periodo de amortización es de 12 años, incluyendo tres de gracia.

El desarrollo definitivo del Acuerdo se llevará a cabo en línea con las recomendaciones que se prevén en el Acta del Club de París firmada el 15 de diciembre de 2000.

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

ESTABLECIDAS LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA

DE INSTRUMENTOS AUTÓCTONOS

Madrid, 27 de diciembre de 2001

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las especialidades de gaita, guitarra flamenca y txistu, y el grado medio de las especialidades de flabiol i tamborí, tenora y tible.

Una vez finalizada la implantación de las enseñanzas de grado elemental y medio de Música, conforme con la nueva ordenación del Sistema Educativo, diferentes administraciones autonómicas propusieron la ampliación de estas enseñanzas a instrumentos autóctonos propios de sus ámbitos territoriales.

El Ministerio consideró oportuno acceder a estas propuestas tras valorar cuáles de estos instrumentos, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente, requerían el tratamiento de "especialidad".

El resultado de este estudio se plasma en este Real Decreto, pudiendo verse ampliada dicha relación en un futuro con la propuesta de nuevas especialidades por parte de las Comunidades Autónomas, siempre que su naturaleza así lo aconseje.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de las Comunidades Autónomas y previo dictamen del Consejo Escolar del Estado, ha aprobado las asignaturas que configuran el currículo del grado elemental y medio de estas nuevas especialidades, las enseñanzas mínimas y el horario, que, además del lectivo establecido por la Ley, contará con 60 minutos semanales, al menos, de enseñanza instrumental individual.

En este Real Decreto también se reflejan otros aspectos académicos, como el acceso, evaluación, promoción, matriculación, y obtención de certificados y títulos.

Las administraciones educativas autonómicas podrán determinar otras asignaturas al establecer los currículos.

ASUNTOS EXTERIORES

Embajador de España en la República Islámica de Pakistán.-

D. ANTONIO SEGURA MORIS.

Nació el 26 de septiembre de 1944, en Gijón (Asturias). Licenciado en Derecho.

Ingresó en la Carrera Diplomática en 1972. Entre otros cargos ha sido Director de Asuntos Generales en la Dirección General de Política Exterior para África y Asia Continental (1983); Subdirector General de Oriente Medio y Asia Continental en la Dirección General de Política Exterior para África y Asia Continental (1984); Inspector General de Servicios (1994); Subdirector General de Asuntos Consulares (1995); Subdirector General de Protección de Españoles en el Exterior (1995).

También ha sido Embajador de España en la República de Indonesia, así como en la República de Singapur (1997).

EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Directora General de Cooperación y Comunicación Cultural.-

Dª AUREA MARÍA ROLDÁN MARTÍN.

Nacida en Granada en marzo de 1964. Licenciada en Derecho.

Letrada del Consejo de Estado, fue Experta Nacional designada por el Ministerio de Justicia para el Programa PHARE de la Unión Europea en materia de cooperación jurídica internacional con los Países del Este candidatos al ingreso en la Unión.

ECONOMÍA

Vocal de la Comisión Nacional de la Energía.-

D. JAIME GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Nacido en Santiago de Compostela (A Coruña) en 1943. Casado, con dos hijas. Ingeniero Agrónomo.

Ha sido Procurador en las Cortes de Castilla y León desde la II a la V Legislatura por la provincia de León, encuadrado en el Grupo Parlamentario Socialista, del que fue Portavoz hasta diciembre de 2000.

Fue Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes de la Junta de Castilla y León desde 1984 a 1986 y Vicepresidente Segundo de las Cortes de Castilla y León desde 1991 hasta 1999.

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