Referencia del Consejo de Ministros

19.2.1999

  • x: abre ventana nueva
  • Whatsapp: abre ventana nueva
  • Linkedin: abre ventana nueva
  • Enviar por correo: abre ventana nueva

PROYECTOS DE LEYES

PRESIDENCIA

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

JUSTICIA

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA de modificación del Código Penal de 1995 en materia de prohibición del desarrollo y el empleo de armas químicas.

ACUERDOS DE PERSONAL

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se nombra General Jefe del Mando Aéreo del Centro y Primera Región Aérea al Teniente General del Cuerpo General del Ejército del Aire D. JOSÉ ANTONIO CERVERA MADRIGAL.

EDUCACIÓN Y CULTURA

REAL DECRETO por el que se nombra Secretario General del Consejo de Universidades a D. VICENTE ORTEGA CASTRO.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO por el que se nombra Directora General de Fomento de la Economía Social y Fondo Social Europeo a Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES RIESCO SÁNCHEZ.

CONDECORACIONES

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de Carlos III a D. JUAN IGNACIO BARRERO VALVERDE.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO por el que se regula el etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico.

REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1137/1984, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, circulación y comercio del pan y panes especiales.

REAL DECRETO sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

ECONOMÍA Y HACIENDA

REAL DECRETO por el que se aprueba el Programa anual 1999 del Plan Estadístico Nacional 1997-2000.

FOMENTO

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

EDUCACIÓN Y CULTURA

REAL DECRETO por el que se homologa el título de Diplomado en Relaciones Laborales, de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales, adscrita a la Universidad de Almería.

REAL DECRETO por el que se homologa el título de Diplomado en Ciencias Empresariales, de la Escuela Universitaria de Ciencias Empresariales "Doctor Manya", de Tortosa, adscrita a la Universidad Rovira i Virgili.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

REAL DECRETO por el que se establece el programa de talleres de empleo.

AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

REAL DECRETO por el que se establece la normativa básica relativa al régimen de ayudas al sector de los forrajes desecados.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO por el que se crea la Agregaduría de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en La Habana.

ACUERDOS

JUSTICIA

ACUERDO por el que se solicita a Francia la extradición activa de Álvaro Juan Arri Pascual, por delito de terrorismo y estragos.

ACUERDO por el que se decide la continuación del procedimiento de extradición activa de Petra Elser, por delito de asesinato frustrado y estragos.

ECONOMÍA Y HACIENDA

ACUERDO por el que, conforme a lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide no oponerse a la operación de concentración económica consistente en la toma de control del Grupo Anaya, S.A., por parte de Havas, S.A., a través de su filial española Promotec 5.000, S.L.

ACUERDO sobre actuaciones a realizar para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11.Cuatro de la ley 49/1998, de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

FOMENTO

ACUERDO por el que se autoriza la construcción de una instalación hotelera en el complejo del World Trade Center, ubicado en el muelle de Barcelona, en la zona de servicio del Puerto de Barcelona.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

ACUERDO por el que se determinan los criterios objetivos de distribución de varios créditos presupuestarios entre Comunidades Autónomas, en concepto de subvenciones, para la realización de programas de servicios sociales.

Defensa

APROBADO EL PROYECTO DE LEY DEL

PERSONAL DE LA GUARDIA CIVIL

  • Entre sus novedades destaca la creación del Consejo Asesor de Personal

  • Se posibilita la plena integración de la mujer y se desarrolla la Escala de Cabos y Guardias

Madrid, 19 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros, en su reunión de hoy, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil. Con su aprobación, y con el Proyecto de Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de agosto de 1998 y actualmente en tramitación parlamentaria, quedará configurado un importante bloque normativo.

Novedades

Entre las novedades que contiene este nuevo Proyecto de Ley cabe destacar la creación del Consejo Asesor de Personal, en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil, que tendrá como cometido analizar y valorar las propuestas o sugerencias de los guardias civiles referidas al régimen de personal y a la condición de militar. Con la creación de este Consejo Asesor se abre, en definitiva, un cauce de comunicación interna que va a permitir conocer, de modo rápido y eficaz, los problemas e inquietudes de la Guardia Civil.

Según otro aspecto relevante de la nueva normativa, se posibilitará la plena integración de la mujer en la Benemérita, con una absoluta igualdad de derechos y obligaciones, y se modularán las pruebas físicas en función de las diferencias fisiológicas entre sexos. Según el Proyecto de Ley, no habrá restricción alguna para acceder a los diversos destinos. En los casos de embarazo, y para garantizar la plena igualdad de derechos, se podrán asignar cometidos distintos a los propios del puesto desempeñado.

En paralelo con las Fuerzas Armadas, se establecen la Escala Superior de Oficiales, la Escala de Oficiales y la Escala de Suboficiales. En este sentido, contará también con una peculiaridad propia, al desarrollar la Escala de Cabos y Guardias en la que se establecen los empleos de Cabo Mayor, Cabo Primero y Guardia Civil.

Características

Las dos características más importantes a destacar del Proyecto de Ley son su singularidad y su totalidad.

Resalta su singularidad, porque una única y propia ley para la Guardia Civil establecerá su régimen de personal sin referenciarlo al de las Fuerzas Armadas, aunque, por su común naturaleza militar, responde a los mismos principios, y sin tener que completarse su normativa con una ley parcial como debió hacerse en el año 1994.

Al disponer de una ley propia, esta nueva norma incluye en su totalidad el conjunto de aspectos que configuran un régimen de personal: empleos, categorías y escalas, regulación de plantillas, sistema de enseñanza, historial profesional, evaluaciones, ascensos, provisión de destinos, retribuciones, permisos, licencias, situaciones administrativas, derechos y deberes.

La regulación del Estatuto del personal de la Guardia Civil se enmarca siempre en el terreno que delimita la doble característica definitoria del Cuerpo: su pertenencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y su naturaleza militar que gravita en todo lo relativo a su régimen de personal en la parte dispositiva del Proyecto de Ley.

Al mismo tiempo, se ha querido resaltar que la Guardia Civil, como cuerpo de seguridad, centra su actuación en el ejercicio de funciones de seguridad pública, ya sea en el ámbito judicial o en el administrativo. Por ello su actuación en la adecuación al ordenamiento jurídico, en sus relaciones con la comunidad, en el tratamiento de detenidos, en su responsabilidad y secreto profesional, se adecuará a los principios básicos que, para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece su Ley Orgánica de 1986, en el artículo quinto. Esta idea, presente desde la exposición de motivos del Proyecto, se refuerza y reitera con las referencias continuas que en su artículo remiten a la legislación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

En definitiva, con el Proyecto de Ley se pretende reunir en un solo texto legal el régimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, fiel reflejo de los principios constitucionales que afectan al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el que se recoge de forma suficiente su especificidad y se mantiene, en lo fundamental, un régimen similar al del personal de las Fuerzas Armadas, justo en el momento en el que éstas van a pasar a ser plenamente profesionales.

Trabajo y Asuntos Sociales

CREADO EL PROGRAMA DE TALLERES DE EMPLEO

  • Dotado con 10.000 millones de pesetas, va dirigido a desempleados mayores de veinticinco años.

Madrid, 19 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se crea el Programa de Talleres de Empleo, un programa mixto que combina acciones de formación y empleo dirigidas a desempleados de veinticinco o más años.

A la financiación del Programa se destinarán 10.000 millones de pesetas a cargo de los Presupuestos Generales del Estado, a través de las subvenciones que se conceden al INEM o a las Comunidades Autónomas que tengan asumidas las competencias de gestión de políticas activas de empleo.

Con este Programa se pretende crear más empleo y de mayor calidad, mejorar la capacidad de inserción profesional, fomentar la empleabilidad de los desempleados e incrementar la oferta de políticas activas de empleo.

Aprender trabajando

Los participantes en los Talleres de Empleo adquirirán la formación profesional y práctica laboral necesaria, mediante la realización de obras y servicios de utilidad pública o interés social.

Los beneficiarios del Programa son aquellos desempleados mayores de veinticinco años que tengan especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo, como parados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas con discapacidad. También serán beneficiarios los colectivos preferentes de actuación en los planes nacionales de acción para el empleo de cada año.

Los participantes recibirán formación profesional ocupacional adecuada a la función a desempeñar, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Al finalizar, recibirán un certificado, expedido por la entidad promotora, en el que constará la cualificación adquirida.

Entidades promotoras

Las entidades promotoras serán públicas y privadas sin ánimo de lucro y los proyectos tendrán una duración mínima de seis meses y máxima de un año.

La creación del Programa de Talleres y de Empleo se estableció en el Plan Nacional de Acción para el Empleo del Reino de España elaborado por el Gobierno, de acuerdo con los criterios establecidos en la Cumbre de Luxemburgo, dirigido a desempleados de veinticinco o más años, en actividades relacionadas con nuevos yacimientos de empleo de interés general y social, promovidas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

El nuevo programa sigue la misma filosofía que las Escuelas-Taller y Casas de Oficio que, desde su creación, en 1985, han demostrado su eficacia como medio de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación de los desempleados menores de veinticinco años.

Trabajo y Asuntos Sociales

MAS DE 22.000 MILLONES PARA PROGRAMAS

SOCIALES EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Madrid, 19 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy la distribución de 22.267 millones de pesetas entre las Comunidades Autónomas para la realización de programas sociales. Estas subvenciones, que han crecido por tercer año consecutivo, se han incrementado en 1999 un 10,7 por 100 con respecto al año anterior.

Para el ejercicio 1999, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales destina 22.267 millones de pesetas, 2.453 millones más que el pasado año, para el desarrollo de diez programas de asistencia, apoyo y asesoramiento a distintos colectivos con problemas sociales, que son atendidos desde la Secretaría General de Asuntos Sociales.

Estos programas son: Plan Concertado de Prestaciones Básicas; Plan Gerontológico; Conciliación Vida Familiar y Laboral; Plan Gitano; Exclusión Social; Infancia Maltratada; Familias Desfavorecidas; Plan de Discapacitados; Integración Social de los Inmigrantes y Plan Estatal del Voluntariado.

Apoyo unánime de las Comunidades Autónomas

El Gobierno ha aprobado hoy la cuantía económica que recibirá cada una de las Comunidades Autónomas, en concepto de subvención, para desarrollar dichos programas.

El reparto final, así como los criterios de distribución, se acordaron en la última reunión de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, celebrada el pasado 8 de febrero, y contó con el apoyo unánime de todas las autonomías.

Todas las Comunidades Autónomas verán incrementadas las cantidades que recibirán en 1999 respecto al año anterior, que desde 1992 estuvieron congeladas. Andalucía es la comunidad que más dinero recibe -4.200 millones de pesetas-; le siguen Cataluña y Madrid, con 3.247 millones y 2.600 millones de pesetas, respectivamente. La distribución queda de la siguiente manera:

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

IMPORTE

1998

IMPORTE

1999

Andalucía

3.858.849.366

4.328.972.310

Aragón

724.614.460

805.282.079

Asturias

650.949.024

712.565.195

Baleares

399.974.321

455.202.230

Canarias

824.399.987

941.616.388

Cantabria

320.779.250

351.301.103

Castilla y León

1.591.733.168

1.739.254.021

Castilla La Mancha

1.032.316.413

1.150.627.265

Cataluña

3.015.072.687

3.415.877.607

Extremadura

702.349.154

780.752.245

Galicia

1.740.355.923

1.927.509.754

Madrid

2.385.328.690

2.747.006.489

Murcia

630.615.811

707.882.217

La Rioja

266.598.162

286.118.025

Valencia

2.030.063.584

2.277.718.072

Ceuta*

Melilla*

Total . . .

20.174.000.000

22.627.685.000


* Este año inician la colaboración Ceuta y Melilla, por lo que está pendiente de redistribuir el crédito que le corresponde.

El Consejo de Ministros también ha dado el visto bueno a cómo se repartirán las cantidades que percibirán cada una de las Comunidades Autónomas entre los 10 programas sociales que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha presupuestado de la siguiente forma:

Plan Concertado

12.700

Plan Gerontológico

5.300

Conciliación Vida Familiar y Laboral

2.100

Plan de Discapacitados

600

Plan Gitano

500

Integración Social Inmigrantes

350

Exclusión Social

400

Plan Estatal del Voluntariado

300

Familias Desfavorecidas

250

Infancia Maltratada

127

TOTAL . . .

22.627


Millones

Plan Concertado

Los programas más relevantes, tanto por la dotación económica como por el volumen de beneficiarios, son el Plan Concertado de Servicios Sociales y el Plan Gerontológico.

El Plan Concertado de Servicios Sociales, dotado con 12.700 millones de pesetas, ofrece una serie de prestaciones mínimas a todos los españoles que van dirigidas a luchar contra la pobreza, prevenir la marginación y mejorar la calidad de vida de la población.

Con este programa se financian toda una serie de equipamientos (centros de acogida, pisos tutelados, albergues, centros de servicios sociales, etc.) que ofrecen a los ciudadanos información y orientación, ayuda a domicilio, alojamiento, ayudas económicas e inserción social, entre otras prestaciones.

El Plan Gerontológico, destinado al mantenimiento y creación de plazas residenciales para personas mayores, cuenta con una financiación de 5.300 millones de pesetas. Este Plan incluye una partida para los enfermos de Alzheimer, lo que supone la adaptación progresiva de este programa a las nuevas emergencias sociales, como es el incremento en los últimos años del número de afectados por esta dolencia.

La atención a los menores de tres años para favorecer la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral (2.100 millones), la subvención de las guarderías laborales, el apoyo a la infancia maltratada, a las familias desfavorecidas y a las personas con discapacidad, son otras de las finalidades que cumplen estos programas sociales.

Justicia

PROHIBIDO EL DESARROLLO Y EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS

Madrid, 19 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Orgánica por el que se modifican los artículos 566 y 567 del Código Penal de 1995, en materia de prohibición del desarrollo y empleo de armas químicas.

El nuevo texto incorpora un apartado 2 al artículo 566 en el que se tipifica como delito el desarrollo de armas químicas, actividad que comprende la investigación o estudio del carácter científico o técnico encaminados a la creación de una nueva arma química o a la modificación de una preexistente, el empleo de las mismas y la iniciación de preparativos militares para la utilización de dichas armas.

Por otro lado, en el artículo 567 se precisa el concepto de depósito de armas en su vertiente de comercialización, que comprende tanto la adquisición como la venta, y deja claro que lo que se penaliza es la utilización de armas, piezas de las mismas o sustancias químicas, para la formación de depósitos o para su empleo.

La nueva Ley Orgánica viene a cumplir las exigencias derivadas de la ratificación de la Convención para la prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, realizada en París el 13 de enero de 1993 y ratificada por España mediante instrumento de 22 de julio de 1994.

Economía y Hacienda

ACTUACIONES PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO

DEL OBJETIVO DE DÉFICIT

Madrid, 19 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo en el que se establece el procedimiento a seguir para cumplir lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999 sobre limitaciones presupuestarias, con el fin de garantizar el objetivo de déficit inicialmente previsto en la Ley.

Así, el Acuerdo establece la obligatoriedad de que el Estado, los Organismos Autónomos, la Seguridad Social y el resto de los Organismos Públicos a que se refiere dicho artículo efectúen un seguimiento mensualizado de las obligaciones a reconocer en el ejercicio.

Asimismo, las Sociedades Mercantiles Estatales, Entidades Públicas Empresariales y Organismos Públicos deben remitir un seguimiento mensualizado de los ingresos y gastos de sus presupuestos de explotación y material.

Las indicadas previsiones serán comparadas con los datos correspondientes a la ejecución real, con la finalidad de detectar y corregir las desviaciones que, en su caso, pudieran producirse.

Fomento

AUTORIZADA LA CONSTRUCCIÓN DE UN HOTEL

EN EL PUERTO DE BARCELONA

Madrid, 19 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado la construcción de una instalación hotelera en el complejo del World Trade Center, ubicado en la zona de servicio del Puerto de Barcelona.

La Ley de Puertos permite, previa autorización del Consejo de Ministros, la construcción de instalaciones hoteleras en aquellos espacios de los puertos de interés general que estén destinados a las actividades complementarias que refiere la Ley y siempre que concurran razones de utilidad pública.

El World Trade Center se encuentra en el extremo marítimo del muelle del Puerto de Barcelona, ubicado en el denominado "Port Vell".

Las razones de utilidad pública se fundamentan en que la futura instalación hotelera permitirá atender el previsible incremento de la demanda de visitantes que llegan a Barcelona a bordo de cruceros turísticos. En 1998, el número de pasajeros superó los 450.000. La instalación hotelera facilitará la estancia a los viajeros, sin necesidad de tener que desplazarse dentro o fuera de la ciudad, y reportará beneficios al resto de las actividades y servicios que se prevé desarrollar en el propio complejo.

Por otra parte, el futuro hotel se proyecta sobre los espacios del Puerto de Barcelona destinados a los usos complementarios (equipamientos, culturales y recreativos, certámenes feriales y exposiciones), que establece la Ley de Puertos.

Además, el uso hotelero se acomoda al Plan Especial de "Port Vell", cuya modificación puntual fue aprobada definitivamente por la Comisión de Urbanismo de Barcelona.

Fomento

REGULADAS LAS INFRAESTRUCTURAS COMUNES DE

TELECOMUNICACIONES EN EL INTERIOR DE EDIFICIOS

Madrid, 19 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula las infraestructuras comunes de telecomunicación en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones.

El reglamento aprobado desarrolla el Real Decreto-Ley de 27 de febrero de 1998 sobre Infraestructuras Comunes en Edificios para el Acceso a los Servicios de Telecomunicación, que garantiza el derecho individual de los ciudadanos de acceder a los servicios de telecomunicación y elimina los obstáculos que les impidan poder elegir libremente.

Estas infraestructuras permitirán la recepción de las señales de televisión y radiodifusión sonora terrenal y por satélite, y proporcionarán acceso al servicio telefónico básico y al servicio de telecomunicaciones por cable.

El reglamento tiene por objeto establecer los requisitos que debe cumplir la infraestructura común de telecomunicaciones. Estas especificaciones se incluirán en la normativa técnica básica de la edificación que regula la infraestructura civil en el interior de los edificios.

Capacidad para varios operadores

Esta normativa básica deberá prever que la infraestructura de obra civil disponga de la capacidad suficiente para permitir el paso de redes de los distintos operadores, de manera que se facilite la posibilidad de uso compartido de estas infraestructuras por aquellos.

Se regula también la adaptación de las instalaciones individuales o de las infraestructuras preexistentes y se fijan las obligaciones de los operadores de redes y servicios y de los propietarios de los inmuebles.

El reglamento determina también las condiciones para el ejercicio profesional de la actividad de instalador de telecomunicaciones.

Economía y Hacienda

PROGRAMA DEL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL PARA 1999

Madrid, 19 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Programa Anual 1999 del Plan Estadístico Nacional 1997-2000, que contiene las estadísticas para fines estatales que han de realizarse durante este año por los servicios de la Administración General del Estado o entidades dependientes de la misma.

Así, el Programa está integrado por 297 estadísticas, de las cuales 97 corresponden al Instituto Nacional de Estadística (INE), 4 al Banco de España y las restantes a otros organismos dependientes de los distintos Ministerios.

Las principales novedades son las siguientes:

  • Implantación del nuevo Sistema de Cuentas Anuales SEC-95 en la Contabilidad Nacional, Trimestral, Regional y Cuentas Financieras.

  • Realización del Censo Agrario 1999.

  • Encuesta de Discapacidades, Deficiencias y Minusvalías.

  • Encuesta de Fecundidad.

  • Tres nuevas Encuestas de Servicios: Servicios prestados a la comunidad, Servicios personales y Servicios en el sector de telecomunicaciones.

  • Encuesta de Comercio al por Mayor.

  • Encuesta de Estructura de las Empresas de Restauración.

  • Encuesta de Ocupación en Alojamientos de Turismo Rural.

Economía y Hacienda

AUTORIZADA LA ADQUISICIÓN DE ANAYA

POR LA SOCIEDAD FRANCESA HAVAS

Madrid, 19 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros, ante el dictamen favorable del Tribunal de Defensa de la Competencia, ha acordado no oponerse a la operación de concentración consistente en la adquisición del control exclusivo de la sociedad GRUPO ANAYA, S.A., por parte de la francesa HAVAS, S.A., a través de su filial española PROMOTEC 5000 S.L., mediante Oferta Pública de Adquisición del 100 por 100 de sus acciones.

El informe del Tribunal considera que la operación es prácticamente inocua desde el punto de vista de la competencia, sin que se pueda esperar, antes y después de la concentración, restricción alguna de la misma, ni una situación que pueda calificarse de dominante dada la estructura de los mercados relevantes, las cuotas de mercado y el alto grado de contestabilidad de dichos mercados.

HAVAS, sociedad francesa integrada en el GRUPO VIVENDI, es la cabecera del octavo grupo en el sector de la comunicación a nivel mundial y el primero en el mercado editorial francés. Por su parte, GRUPO ANAYA es un grupo empresarial español dedicado a la actividad editorial que mantiene una posición de liderazgo en los sectores de material didáctico, textos universitarios de Economía, Administración y Dirección de Empresas y Psicología y en el de ediciones multimedia.

Educación y Cultura

CREADA LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTE PROFESIONAL

Madrid, 19 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes con el objeto de adecuar este Organismo a la Ley sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) y ajustar su estructura a la creciente importancia del deporte profesional en nuestro país y a las modificaciones legales en este ámbito.

De acuerdo a los necesarios criterios de racionalidad, eficacia y contención del gasto público, se ha procedido a actualizar las referencias legales sobre la naturaleza y régimen jurídico del CSD y se da una nueva redacción a algunas de las competencias del Presidente y las Direcciones Generales del Organismo.

En este sentido cabe destacar que, en el ámbito de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, se fusionan dos subdirecciones generales, la de Infraestructuras Deportivas y la de Gestión Económica, y es de nueva creación la de Deporte Profesional.

Entre las funciones de esta última cabe señalar las siguientes: el establecimiento de los criterios para la coordinación de las Ligas Profesionales con las respectivas Federaciones Españolas, a través de la suscripción de convenios o en el caso de que no se llegue a acuerdos entre las partes, elevar al Presidente del CSD la propuesta de resolución de los conflictos de competencias entre las Federaciones Españolas y sus respectivas Ligas profesionales; la propuesta sobre la autorización de la inscripción de las Sociedades Anónimas en el Registro, y la instrucción de los expedientes sancionadores por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Deporte respecto al accionariado de las Sociedades Anónimas Deportivas.

Administraciones Públicas

AGREGADURÍA DE DEFENSA EN LA EMBAJADA DE ESPAÑA EN CUBA

Madrid, 19 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Agregaduría de Defensa en la Misión Diplomática Permanente de España en La Habana. Se cubre así una laguna en el ámbito de las relaciones diplomáticas con Cuba, con el objeto de establecer lazos de conocimiento mutuo entre las Fuerzas Armadas de ambos países.

El objetivo de la Agregaduría es facilitar la cooperación entre España y el país caribeño, así como agilizar los temas de recíproco interés, canalizando las relaciones en todos los temas relativos a la Defensa. Su creación no supondrá incremento de gasto público, ni variación de plantillas de personal, puesto que se utilizarán las cantidades presupuestadas para Agregadurías de Defensa actualmente inactivas.

Sanidad y Consumo

ETIQUETADO ENERGÉTICO DE LAS LÁMPARAS DOMÉSTICAS

Madrid, 19 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el etiquetado de las lámparas de uso doméstico e incorpora a nuestra normativa la correspondiente Directiva de la Comisión Europea. La norma será aplicable tanto a las lámparas de filamento como a las fluorescentes.

Según el nuevo Real Decreto, la etiqueta debe informar a los consumidores acerca de la clase de eficiencia energética de las lámparas, el flujo luminoso de lúmenes, la potencia absorbida en vatios y el ciclo de vida medio nominal de las lámparas en horas.

El etiquetado energético ya es obligatorio también en nuestro país para frigoríficos, congeladores, frigoríficos-congeladores, secadoras, lavadoras y secadoras-lavadoras, por transposición de sendas Directivas europeas.

En el caso de las lámparas, el etiquetado energético es útil para evaluar su consumo de energía, lo que facilita la elección, entre los modelos disponibles en el mercado, de aquel que garantice una utilización más racional de la misma.

Agricultura, Pesca y Alimentación

NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA

FABRICACIÓN Y COMERCIO DE PAN

Madrid, 19 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la Fabricación, Circulación y Comercio de Pan y Panes Especiales. La nueva reglamentación se adecua a la situación actual del sector panadero que, debido a la introducción de nuevos avances tecnológicos y formas de comercio, ha experimentado una serie de cambios importantes; al mismo tiempo, actualiza el etiquetado de este producto para adaptarlo a la Norma General del Etiquetado.

El nuevo Real Decreto introduce una nueva definición de lo que se entiende por pan, panes especiales y productos semielaborados, y fija con carácter obligatorio la ordenación técnico-sanitaria de tales productos, que afectará a los elaboradores, fabricantes, distribuidores, expendedores e importadores de los productos de panadería, aun cuando la venta de los mismos no constituya la principal actividad del establecimiento. La normativa obligará, asimismo, a los productos importados de países terceros.

Por otra parte, se suprimen de esta reglamentación los aspectos correspondientes a las condiciones de los establecimientos artesanos, dado que estos requisitos están cubiertos por otro Real Decreto sobre ordenación y regulación de artesanía.

La nueva disposición ha sido sometida al procedimiento de información previsto por la Unión Europea y consultada con las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

Agricultura, Pesca y Alimentación

NORMAS PARA AYUDAS EN EL SECTOR DE FORRAJES DESECADOS

Madrid, 19 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se fija la normativa básica relativa al régimen de ayudas en el sector de los forrajes desecados. El objeto de la norma aprobada es establecer, en desarrollo con lo dispuesto en la normativa comunitaria, el procedimiento de gestión de las ayudas de la sección Garantía FEOGA en el citado sector.

Según se señala en el preámbulo del Real Decreto, y de acuerdo al orden constitucional de competencias, corresponderá al Estado el establecimiento de la normativa básica relativa a estas ayudas, y a las Comunidades Autónomas la legislación de desarrollo y ejecución, en la que se incluye la gestión de las ayudas.

Los forrajes destinados a deshidratación, de acuerdo con este Real Decreto, serán aquellos que lleguen a la planta de transformación picados, no empacados, con más del 30 por 100 de humedad, cuyo periodo de retención máximo desde la entrada en la planta transformadora hasta su procesado sea inferior a 24 horas, y que procedan de parcelas situadas a una distancia máxima de 100 kilómetros de la planta de transformación, salvo que se justifique una mayor distancia con la garantía del pertinente transporte especializado.

Asimismo, solamente tendrán derecho a la ayuda aquellas partidas cuya humedad media, a la entrada de la industria transformadora, sea al menos del 35 por 100, medida como máximo cada siete días.

Educación y Cultura

HOMOLOGADAS DOS DIPLOMATURAS UNIVERSITARIAS

Madrid, 19 de febrero de 1999 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la homologación de dos títulos de Diplomado universitario en Almería y Tarragona, cuyas enseñanzas habían sido autorizadas por sus respectivos gobiernos autonómicos.

La primera afecta al título de Diplomado en Relaciones Laborales de la Escuela de Relaciones Laborales, adscrita a la Universidad de Almería, y la segunda es la del título de Diplomado en Ciencias Empresariales de la Escuela Universitaria de Ciencias Empresariales Doctor Manya de Tortosa, adscrita a la Universidad Rovira i Virgili.

Aprobados los planes de estudio de una diplomatura por una Universidad, el Gobierno autonómico correspondiente autoriza las enseñanzas de esa materia y envía el expediente al Consejo de Universidades que, una vez comprobado que se ajusta a las condiciones generales establecidas, informa favorablemente al Ministerio de Educación y Cultura, y éste propone al Consejo de Ministros su aprobación.

DEFENSA

General Jefe del Mando Aéreo del Centro y Primera Región Aérea.-

Teniente General D. JOSÉ ANTONIO CERVERA MADRIGAL.

Nacido el 13 de junio de 1938 en Madrid, casado, con tres hijos, es Diplomado de Estado Mayor del Aire.

Ha sido Ayudante de Campo de S.M. el Rey, Jefe del Ala 14 Base Aérea de Los Llanos y del Sector Aéreo de Albacete, Subdirector General de Servicios Técnicos del Ministerio de Defensa, Director de Gestión de Personal y Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire. Desde enero de 1997 desempeñaba el puesto de Director General de Personal del Ministerio de Defensa.

EDUCACIÓN Y CULTURA

Secretario General del Consejo de Universidades.-

D. VICENTE ORTEGA CASTRO.

Nacido en 1944 en Villacañas (Toledo), es Doctor Ingeniero de Telecomunicación por la Universidad Politécnica de Madrid. En 1990 fue nombrado "Ingeniero del Año" por las Juntas Directivas del Colegio y de la Asociación de Ingenieros de Telecomunicación.

Ha sido Catedrático y Director de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación, y Rector de la Universidad Alfonso X el Sabio. Desde julio de 1995 era Director General de Universidades de la Comunidad de Madrid.

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Directora General de Fomento de la Economía Social y Fondo Social Europeo.-

Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES RIESCO SÁNCHEZ.

Nacida hace 47 años en Madrid, casada, con dos hijos, es Licenciada en Filosofía y Letras por la Universidad Complutense de Madrid y pertenece al Cuerpo de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido la primera coordinadora en España de la Iniciativa Comunitaria HORIZON, Adjunta al Director General del INSERSO y Subdirectora General Adjunta de Gestión de Formación Ocupacional. Desde 1996 era Directora de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo.

Más información