REALES DECRETOS-LEYES
SANIDAD Y CONSUMO
REAL DECRETO-LEY sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
ACUERDOS DE PERSONAL
ASUNTOS EXTERIORES
REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en Portugal a D. JOSÉ RODRÍGUEZ-SPITERI PALAZUELO.
REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la República Popular de Bangladesh, con residencia en Nueva Delhi, a D. ALBERTO ESCUDERO CLARAMUNT.
CONDECORACIONES
DEFENSA
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, a D. PEDRO DUQUE DUQUE.
REALES DECRETOS
PRESIDENCIA
REAL DECRETO por el que, en cumplimiento de la Ley 8/1998, de 14 de abril, se modifica el Real Decreto 1801/1995, de 3 de noviembre, de ampliación del concepto de familia numerosa.
DEFENSA
REAL DECRETO por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Reclutamiento, aprobado por Real Decreto 1107/1993, de 9 de julio.
REAL DECRETO por el que se adapta la Asociación Mutua Benéfica de la Armada a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
ECONOMÍA Y HACIENDA
REAL DECRETO sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas para 1999.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
REAL DECRETO por el que se modifica el artículo 7 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos.
REAL DECRETO sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social para 1999.
ACUERDOS
ASUNTOS EXTERIORES
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas al Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR y a sus anexos 6 y 8.
ACUERDO por el que se toma conocimiento del acta de la Comisión Internacional de los Pirineos, firmado el 25 de junio de 1998.
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las actas de la XXXV Reunión de la Comisión Internacional de los Pirineos, celebrada en Madrid, los días 27, 28 y 29 de octubre de 1998.
ECONOMÍA Y HACIENDA
ACUERDO sobre régimen de control económico-financiero aplicable por la Intervención General de la Administración del Estado a determinados organismos públicos.
FOMENTO
ACUERDO por el que se aprueba el pliego de bases y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión digital terrenal y por el que se convoca el correspondiente concurso.
Trabajo y Asuntos Sociales
LAS PENSIONES SUBEN EL 1'8 POR 100 EN 1999
Se garantizan las ganancias de poder adquisitivo acumuladas en los tres últimos años por una inflación menor a la prevista.
Madrid, 8 de enero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que las pensiones del sistema de la Seguridad Social se revalorizarán en 1999 un 1'8 por 100 respecto de las cuantías percibidas a 31 de diciembre de 1998, de acuerdo con la inflación prevista para este año. Con este Real Decreto los pensionistas verán consolidadas en 1999 las mejoras de poder adquisitivo obtenidas en los tres últimos años, debido al buen comportamiento de la inflación.
Este incremento no sólo se aplica a las pensiones contributivas, incluidos los importes de las pensiones mínimas, sino también a las pensiones no contributivas, al límite de ingresos para poder ser beneficiarios de las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo, así como a las cuantías de estas mismas asignaciones económicas a favor de minusválidos con 18 o más años. En consecuencia, la revalorización afecta, aproximadamente, a 7.700.000 personas.
El aumento estimado como consecuencia de la revalorización en la nómina de pensiones del mes de enero se cifra en 9.400 millones de pesetas y el coste total de la revalorización para el ejercicio de 1999 asciende a 138.000 millones de pesetas.
Ganancia de poder adquisitivo
Las diferencias resultantes de una evolución de los precios por debajo de lo inicialmente previsto no tendrán que ser devueltas, quedando las ganancias acumuladas consolidadas para el futuro. En el período 1996-1998 los pensionistas acumulan una ganancia de poder adquisitivo por encima de la inflación del 1'6 por 100. En 1996 ganaron tres décimas, al revalorizarse las pensiones un 3'5 por 100 y situarse la inflación en el 3'2 por 100; en 1997 la ganancia fue de seis décimas y en 1998 de siete décimas.
De esta forma, no sólo se cumple el compromiso del Gobierno de que todas las pensiones mantengan su poder adquisitivo, sino que, además, se garantiza que la capacidad de ganancia alcanzada por los pensionistas no se vea alterada por una desviación en la estimación del IPC.
Esta garantía ha quedado plasmada en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, aprobada por las Cortes Generales el 30 de diciembre de 1998, que derogó el punto 1.3 del anterior artículo 48 de la Ley General de Seguridad Social. En este punto de la citada Ley se preveía que, en los supuestos en que las pensiones se actualizasen por encima del IPC real, las diferencias existentes serían absorbidas en revalorizaciones posteriores.
Con el incremento del 1'8 por 100 para este año, la pensión mínima de jubilación para mayores de 65 años con cónyuge a cargo se sitúa en 67.050 pesetas al mes. Igual cuantía se fija para las pensiones mínimas de incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total con 65 o más años.
Mejora de la viudedad
La pensión mínima de viudedad para mayores de 65 años se eleva a 56.990 pesetas al mes y se avanza por segundo año consecutivo en la mejora de las pensiones de viudedad de menores de 60 años, con cargas familiares, que se elevan a 45.480 pesetas al mes, experimentando este año una subida del 11'5 por 100 para cumplir el compromiso, hasta el año 2000, de acercar su cuantía a la de las pensiones mínimas de viudedad de entre 60 y 64 años de edad.
Las pensiones de orfandad se sitúan en 16.860 pesetas al mes por cada beneficiario y en 54.815 pesetas al mes en caso de orfandad absoluta.
La pensión máxima queda establecida en 295.389 pesetas mensuales, excepto para las pensiones de Seguridad Social ocasionadas por actos de terrorismo, que no están sujetas a límite alguno.
El límite de ingresos para tener derecho a la percepción de complementos de mínimos se establece en 837.635 pesetas anuales o 977.109 pesetas si el beneficiario tiene cónyuge a su cargo.
Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) se sitúan en 570.500 pesetas anuales.
Prestaciones por hijo
El Real Decreto actualiza también, conforme a las previsiones de inflación, el límite de ingresos compatibles con la condición de beneficiarios de las asignaciones económicas por hijo a cargo, que queda fijado para 1999 en 1.202.991 pesetas anuales, así como la cuantía de estas mismas asignaciones económicas a favor de hijos minusválidos con 18 o más años, cuantía que, cuando el hijo tenga una minusvalía igual o superior al 65 por 100, será de 455.460 pesetas anuales y de 683.220 pesetas anuales si la minusvalía es igual o superior al 75 por 100.
CUANTÍA DE LAS PENSIONES MÍNIMAS PARA 1999
REVALORIZACIÓN: 1'8 POR 100
PTAS. MES | PTAS. AÑO | ||||
CLASES DE PENSIONES | Con Cónyuge | Sin Cónyuge | Con Cónyuge | Sin Cónyuge | |
Jubilación
| 67.050 58.690 | 56.990 49.735 | 938.700 821.660 | 797.860 696.260 | |
Incapacidad Permanente
| 100.575 67.050 67.050 67.050 | 85.485 56.990 56.990 56.990 | 1.408.050 938.700 938.700 938.700 | 1.196.790 797.860 797.860 797.860 | |
Subsidio Inv. Provisional | 49.410 | 42.295 | 592.920 | 507.540 | |
Viudedad
| 56.990 49.735 37.955 45.480 | 797.860 696.290 531.370 636.720 | |||
Orfandad
| 16.860 54.815 | 236.040 767.410 | |||
Favor Familiares
| 16.860 | 236.040 | |||
Cuantías del S.O.V.I. | 40.750 | 570.500 | |||
Prestación Familiar por hijo a cargo mayor de 18 años
| 3.000 6.000 37.955 56.935 | 36.000 72.000 455.460 638.220 | |||
No Contributivas | 37.955 | 531.370 | |||
Tope máximo de Pensión | |
295.389 Ptas/mes | 4.135.446 Ptas/año |
Economía y Hacienda
REVALORIZADAS LAS PENSIONES DE
CLASES PASIVAS EN UN 1,8 POR 100
Madrid, 8 de enero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que las pensiones de Clases Pasivas del Estado se revalorizan un 1,8 por 100 en 1999, según se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el presente año.
Dicha revalorización afecta a unas 650.000 pensiones aproximadamente, de las cuales 155.000 derivan de la pasada guerra civil española y el resto corresponde a las de los funcionarios civiles y militares, y sus respectivas familias.
El coste total de la revalorización se sitúa en 16.486 millones de pesetas, incluido el importe de la actualización de las ayudas sociales que el Estado reconoce a determinadas personas que resultaron contaminadas por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
Por otra parte, el Real Decreto aborda por primera vez la revalorización de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas reconocidas al amparo de los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social, aplicables a los regímenes especiales de los funcionarios públicos desde el 25 de octubre de 1998.
Fomento
CONCURSO PARA LA ENTRADA DE UN
NUEVO OPERADOR DE TELEVISIÓN
Se trata de un paso decisivo para la implantación de la televisión digital terrenal.
Madrid, 8 de enero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado la convocatoria de un concurso para la prestación del servicio de Televisión Digital Terrenal. Este concurso, que hará posible la entrada de un nuevo operador de televisión, constituye una apuesta por la tecnología de vanguardia y potenciará el pluralismo informativo.
Conforme al Plan Nacional de Televisión Digital Terrenal, los actuales operadores de televisión analógica (RTVE, las cadenas autonómicas y las tres concesionarias del servicio de televisión privada) disponen ya de habilitación para emitir en digital.
Este tipo de televisión permite, con una tecnología mucho más depurada que la actualmente vigente, prestar el servicio de televisión valiéndose de la infraestructura terrestre de antenas, a diferencia de lo que ocurre con las tecnologías de cable y de satélite.
Características del concurso
Las características del concurso, cuyo pliego de condiciones se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado, son:
El concurso prevé la existencia de un único concesionario que prestará el servicio a través de tres canales (que permiten la emisión de cuatro programas cada uno), más dos programas adicionales. En el ámbito digital, la diferencia entre canal y programa es que cada canal permite la emisión, dentro de él, de cuatro programaciones distintas y de recepción simultánea por el televidente. Cada programa, por el contrario, permite la emisión, exclusivamente, de una programación. De esta manera, el servicio que se sujeta a concesión permitirá la emisión por el concesionario de un conjunto de catorce programaciones simultáneamente.
La entidad concesionaria deberá emitir, como mínimo, cuatro horas diarias y treinta y dos horas semanales en abierto. Durante el resto del día y de la semana se podrán emitir programas en televisión en abierto o mediante acceso condicional (esto es, mediante pago de la correspondiente cuota por los usuarios) de acuerdo con lo contenido en la oferta del concesionario.
La concesión que se otorgará, con arreglo a las previsiones contenidas en la Ley de Televisión Privada del año 1988, es por un plazo de diez años, prorrogable por plazos iguales. La vigente Ley de Televisión Privada ha recibido, recientemente, importantes modificaciones para adaptarla a la tecnología digital terrenal y para permitir una mayor capacidad de actuación de las entidades facultadas para la prestación del servicio.
El concesionario podrá, a través de los canales que explota, prestar junto con los servicios de televisión, servicios interactivos, aprovechando hasta el 20 por 100 de la capacidad de los canales y programas que se sujetan a la concesión.
El concesionario podrá empezar a emitir cuando garantice la recepción de la señal, al menos, por un 20 por 100 de la población española. El calendario de emisiones prevé que exista una cobertura del 50 por 100 de la población antes del 30 de junio del año 2000; a finales del 2002, la cobertura deberá superar el 80 por 100 de la población y, finalmente, la cobertura deberá rebasar, en el plazo de diez años, el 95 por 100 de la población española.
Se valorará que los licitadores ofrezcan promover planes para promocionar equipos receptores y colaborar con la industria electrónica de consumo.
Las empresas interesadas en acudir a este concurso deberán presentar sus solicitudes antes del 30 de marzo de 1999. La valoración de las ofertas se realizará antes del 29 de mayo de 1999, fecha límite para la elevación al Consejo de Ministros de la propuesta de resolución del concurso.
El Consejo de Ministros resolverá el concurso antes del 30 de junio de 1999.
Sanidad y Consumo
REGULADAS LAS OPOSICIONES AL SISTEMA PÚBLICO SANITARIO
Madrid, 8 de enero de 1999 (SEC)
Con este Real Decreto-Ley se evita la paralización de los procesos de selección puestos en marcha en el Sistema Nacional de Salud.
Madrid, 8 de enero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, que regulará las pruebas de selección y concurso de traslados para la cobertura de dichas plazas que quedaron sin Reglamento por la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto 118/91.
El nuevo Real Decreto-Ley ha sido adoptado por el Gobierno para evitar los efectos que pudieran derivarse de las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo por las que se declara la inconstitucionalidad del artículo 34 de la Ley 4/90.
Esto sucede en un momento en el que se encuentran en tramitación numerosos concursos de traslados o pruebas selectivas para cubrir miles de plazas de diferentes categorías de personal estatutario (más de diez mil solo en el ámbito del Insalud, gestión directa), convocatorias que se verían afectadas al verse privadas del reglamento que regula su desarrollo y tramitación.
Contenido
El contenido del Real Decreto-Ley coincide sustancialmente con el de la norma que viene a sustituir, el Real Decreto 18/1991, con las modificaciones que resultan necesarias para actualizar sus previsiones y adaptarlas a los cambios introducidos por normas posteriores, especialmente por las Leyes de Acompañamiento de los años 1996 y 1997.
El presente Real Decreto-Ley se ha sometido al trámite de la Comisión de Gestión del Sistema Nacional de Salud y del Pleno del Consejo Interterritorial. Además, han sido informadas las siguientes organizaciones sindicales: Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM), Sindicato de Enfermería (SATSE), Confederación Sindical de Funcionarios (CSIF), Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO).
Trabajo y Asuntos Sociales
NUEVO CONCEPTO DE FAMILIA NUMEROSA
Madrid, 8 de enero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que desarrolla el nuevo concepto de familia numerosa.
En aplicación de la ley aprobada el pasado mes de abril, el Real Decreto modifica la legislación vigente desde noviembre de 1995 y considera familia "numerosa" a aquella que tiene tres hijos, o a aquellas que, teniendo dos hijos, al menos uno de ellos sea minusválido o incapacitado para el trabajo.
Este núcleo familiar se considerará a partir de ahora de primera categoría y tendrá derecho como tal a todos los beneficios previstos para las familias de dicha categoría, según las disposiciones legales vigentes hasta este momento.
Trabajo y Asuntos Sociales
LOS CONTRATOS A MINUSVÁLIDOS TENDRÁN
UNA SUBVENCIÓN DE 650.000 PESETAS
La ayuda afectará a los contratos indefinidos y a jornada completa, así como a los de tiempo parcial
Madrid, 8 de enero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se incrementa la subvención de los contratos indefinidos a trabajadores minusválidos hasta 650.000 pesetas.
Esta medida responde a la preocupación del Gobierno por la integración laboral de las personas con discapacidad y que se ha venido plasmando en distintas disposiciones y programas favorecedores de dicha integración.
Después de quince años sin revisar la cuantía de la subvención, que estaba establecida en 500.000 pesetas, el Gobierno ha estimado conveniente incrementar en 150.000 pesetas la ayuda para contratos a minusválidos y, durante su vigencia, tendrán derechos a bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros no sólo contempla la actualización de las subvenciones por contratación indefinida a jornada completa, sino que también afectará a partir de ahora esta ayuda a las contrataciones de minusválidos a tiempo parcial. Este último aspecto tiene como principal objetivo que los trabajadores minusválidos también puedan conciliar la vida laboral con la familiar.
Esta medida forma parte del acuerdo que firmó el pasado 15 de octubre de 1997 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español de Representantes de Minusválidos (CERMI), por el que se establecía un Plan de Medidas Urgentes para la Promoción de Empleo de las Personas con Discapacidad.
Defensa
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO
Se objetivan las causas de exención del Servicio Militar y se desarrolla la figura del excedente de reemplazo.
Madrid, 8 de enero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de Reclutamiento con la finalidad de objetivar las causas de exención del Servicio Militar y desarrollar la figura del excedente de reemplazo aprobada por el Real Decreto-Ley de 10 de octubre de 1997. Esta decisión se ha adoptado como consecuencia de la progresiva profesionalización de las Fuerzas Armadas y conforme a lo previsto en el dictamen de la Comisión Mixta sobre fórmula y plazos para alcanzar la plena profesionalización, aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados el 28 de mayo de 1998 y por el Pleno del Senado el 9 de junio de 1998, así como de acuerdo con el informe del Defensor del Pueblo del año 1997.
El Real Decreto hoy aprobado modifica, por una parte, el nivel de aptitud psicofísica del cuadro médico, a fin de reducir el número de aptos para el Servicio Militar y, por otra, simplifica requisitos y amplía márgenes económicos para acogerse a la condición de sostén económico de familia.
Estas variaciones serán de aplicación solamente a los alistados que tengan pendiente de cumplir el Servicio Militar y a los militares de reemplazo incorporados a partir del 1 de enero de 1999.
Cuadro médico
Entre las medidas aprobadas para la exención por cuadro médico figuran la modificación de los grados de ametropía tolerada, en el sentido de considerar exentos del servicio militar los supuestos de miopía con más de cuatro dioptrías, o hipermetropía con más de seis dioptrías en cualquier ojo, y la reducción de cuatro a dos años del período requerido para la exención en los casos de aplazamiento por enfermedad en que subsistan las circunstancias que lo originaron. También se reduce de tres a dos el número de coeficientes 4 que conllevan a la exención.
A este respecto, el Reglamento de Reclutamiento entiende por coeficiente 4 el perfil del individuo en quien concurren unas condiciones médicas o defectos psíquicos que le imponen ciertas restricciones a tener en cuenta para la asignación de destinos.
Como ejemplo de dos enfermedades/limitaciones que, por separado, darían lugar a destino en área administrativa o de servicios generales por tener coeficiente 4 en el cuadro médico, pero que de concurrir simultáneamente darían lugar a exención, cabe citar, por un lado, la presencia de gran desproporción entre el perímetro torácico y la talla, con indicios de debilidad constitucional, y, por otro lado, la existencia de quiste hidatídico en hígado o pulmón.
Razones familiares
En lo referente a razones familiares, se incrementan con un 20 por 100 las cuantías de las unidades económicas previstas para los ingresos de la unidad familiar, en función del número de componentes de la misma, y se suprime la exigencia de que el solicitante aporte como mínimo el 25 por 100 de los ingresos líquidos anuales de la unidad familiar.
Economía y Hacienda
CONTROL DE LA INTERVENCIÓN GENERAL A
LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
Madrid, 8 de enero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se mantiene el régimen general de control de la gestión económico-financiera, aplicable actualmente por la Intervención General del Estado, a los organismos públicos establecidos por la LOFAGE .
Así, se mantiene el sistema de control financiero permanente a aquellos Organismos Autónomos que antes sólo tenían dicho sistema por ser organismos autónomos comerciales u otros entes públicos.
Por otra parte, para las Entidades Públicas empresariales que con anterioridad no tenían el sistema de control financiero permanente se mantiene el control financiero centralizado a través de la Oficina Nacional de Auditoría.
El Acuerdo aprobado hoy cumple lo establecido en la Ley General Presupuestaria, según la nueva redacción incluida en la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sobre el régimen general de control de la gestión económico-financiera aplicable a los diferentes Organismos Públicos (Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales) establecidos por la LOFAGE.
Defensa
ADAPTACIÓN DE LA MUTUALIDAD DE LA ARMADA
A LA LEY DE SEGUROS PRIVADOS
Madrid, 8 de enero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto de adaptación de la Asociación Mutua Benéfica de la Armada a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1995, cuya Disposición Transitoria Quinta concedió un plazo de cinco años para la adaptación de las actuales mutualidades a las prescripciones de la misma.
El Real Decreto prevé que, en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, deberá convocarse y constituirse, con representación de todos los mutualistas, una Asamblea General de Mutualistas que decidirá sobre el futuro de la Asociación, bien para transformarse en una entidad privada de previsión social, bien para su disolución y liquidación.
Se contienen normas específicas aplicables durante el período transitorio de adaptación, en lo que se refiere a la incorporación de nuevos mutualistas y régimen de cuotas y prestaciones.
En el caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, se prevé una imputación del capital existente entre los mutualistas y los beneficiarios. Asimismo, si se acordase la transformación en una entidad privada de previsión social, los mutualistas activos podrán solicitar la baja en la misma, manteniendo el derecho a la imputación individualizada del patrimonio que les corresponda.
Asuntos Exteriores
ENMIENDAS AL CONVENIO ADUANERO DE TRANSPORTE
INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS
Madrid, 8 de enero de 1999 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se toma conocimiento de las Enmiendas al Convenio Aduanero relativo al transporte internacional de mercancías, al amparo de los cuadernos TIR y a sus Anexos 6 y 8.
El Convenio TIR tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento de trámite aduanero para facilitar el tránsito bajo precintado aduanero, basado en una garantía internacional, desde Noruega hasta Irán y desde Portugal hasta Kazajstán, con sólo mínimos controles aduaneros en las fronteras.
Por último, se regulan las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir las personas físicas y jurídicas para utilización de los cuadernos TIR: buena situación financiera, ausencia de infracciones graves o reiteradas de la legislación aduanera o fiscal y conocimientos demostrados en la aplicación del Convenio TIR, entre otros.
ASUNTOS EXTERIORES
Embajador de España en Portugal.-
D. JOSÉ RODRÍGUEZ-SPITERI PALAZUELO.
Nacido el 28 de diciembre de 1945, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1972 en la Carrera Diplomática. Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en la India, Munich y México.
En 1983 fue nombrado Jefe de Medios Operativos de la presidencia del Gobierno y en 1990 pasó a ocupar el cargo de Director General de Política Exterior para América del norte y Asia. En 1994 pasó a ocupar el cargo de Director General de Política Exterior para Europa, y desde 1996 era Director General de Política Exterior para Europa y América del Norte.