PROYECTOS DE LEYES
ECONOMÍA Y HACIENDA
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Presupuestos Generales del Estado para 1999.
Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se concede un crédito extraordinario por importe de 150.803.739 pesetas, para dar cumplimiento a la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1995, relativa al pago de indemnizaciones derivadas de inundaciones ocurridas en la provincia de Cáceres.
ACUERDOS DE PERSONAL
DEFENSA
REAL DECRETO por el que se nombra Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra al Teniente General D. ALFONSO PARDO DE SANTAYANA Y COLOMA.
FOMENTO
REAL DECRETO por el que se nombra Presidente del Ente Gestor de Infraestructura Ferroviaria (GIF) a D. EMILIO GARCÍA GALLEGOS.
INDUSTRIA Y ENERGÍA
REAL DECRETO por el que se nombra Secretario de Estado de Industria y Energía a D. JOSÉ MANUEL SERRA PERIS.
REAL DECRETO por el que se nombra Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía a D. CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ-BUENO CATALÁN DE OCÓN.
CONDECORACIONES
ASUNTOS EXTERIORES
REAL DECRETO por el que concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor NICOLA MANCINO, Presidente del Senado de la República Italiana.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor LUCIANO VIOLANTE, Presidente de la Cámara de los Diputados de la República Italiana.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor ROMANO PRODI, Presidente del Consejo de Ministros de la República Italiana.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor LAMBERTO DINI, Ministro de Asuntos Exteriores de la República Italiana.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor GIORGIO NAPOLITANO, Ministro del Interior de la República Italiana.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor MICHELE ZOLLA, Consejero Especial del Presidente de la República Italiana.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor SALVATORE SECHI, Consejero Jurídico del Presidente de la República Italiana.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor PIER FRANCO FASSINO, Subsecretario de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Italiana.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor UMBERTO VATTANI, Secretario General del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Italiana.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor PAOLO PUCCI DI BENISICHI, embajador de la República Italiana en España.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor ROMUALDO BETTINI, Jefe del Ceremonial Diplomático del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Italiana.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor FRANCESCO RUTELLI, Alcalde de la ciudad de Roma.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor ANTONIO BASSOLINO, Alcalde de la ciudad de Nápoles.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor ANTONIO RASTRELLI, Presidente de la Región de Campania.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor LEOLUCA ORLANDO, Alcalde de la ciudad de Palermo.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor GIUSEPPE DRAGO, Presidente de la Región Siciliana.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor NICOLA CRISTALDI, Presidente de la Asamblea Regional Siciliana.
REALES DECRETOS
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
REAL DECRETO por el que se determinan las competencias de la Secretaría de Estado de Industria y Energía.
DEFENSA
REAL DECRETO por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la base aérea de Torrejón de Ardoz (Madrid), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y operaciones de aeronaves.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre.
AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
REAL DECRETO por el que se regula la normativa específica del régimen de apoyo a los productores de trigo duro en España.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
REAL DECRETO por el que se modifica la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía.
ACUERDOS
PRESIDENCIA
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del Canal de Navarra y la adquisición de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, derivados del citado convenio.
ACUERDO por el que se da aplicación a la previsión del artículo 19.1 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
ACUERDO por el que se designa la Autoridad Nacional de Control prevista en el artículo 23 del Convenio, basado en el artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol), de 26 de julio de 1995.
ACUERDO por el que se autoriza la creación de la sociedad estatal Hidroguadiana, S.A.
ASUNTOS EXTERIORES
ACUERDO por el que se autoriza la firma del V Protocolo relativo al Acuerdo sobre servicios financieros, anexo al Acuerdo general sobre comercio de servicios, anexo al Acuerdo general por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Marrakech, 15 de abril de 1994), hecho en Ginebra el 27 de febrero de 1998, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
ACUERDO por el que se aprueba la firma "ad referendum" del Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba sobre ejecución de sentencias penales.
ACUERDO por el que se toma conocimiento de las enmiendas de 1996 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), aprobadas por Resolución MSC.50 -66-.
ECONOMÍA Y HACIENDA
ACUERDO que establece las condiciones para la aprobación de la fusión de las empresas Sociedad Azucarera de España, S.A., y Ebro Agrícola Compañía de Alimentación, S.A.
ACUERDO por el que se aprueba un suplemento de crédito por importe de 4.000 millones de pesetas, en el presupuesto del Fondo de Garantía Salarial, para hacer frente a insuficiencias previstas en la dotación que financia el pago de las prestaciones acordadas a trabajadores, según la legislación vigente.
ACUERDO por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del País Vasco a emitir Deuda Pública Interior formalizada en bonos u obligaciones, por un importe máximo de 22.000 millones de pesetas.
ACUERDO por el que se modifica el de 28 de agosto de 1998, por el que se autorizaba a la Comunidad Autónoma de Cataluña a realizar dos operaciones en divisas, una en dólares, por un importe máximo equivalente a 35.000 millones de pesetas, y una segunda operación en ecus, por un importe máximo equivalente a 25.000 millones de pesetas.
ACUERDO complementario al de 12 de junio de 1998 por el que se determinan las operaciones de crédito que la Comunidad Valenciana tiene englobadas en el Acuerdo antes mencionado, así como las no contempladas en el mismo.
MEDIO AMBIENTE
ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para el restablecimiento de comunicaciones a San José del Valle (Cádiz).
ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación del canal de Estremera, en el punto kilométrico 12,930 (Madrid).
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos.
ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Melilla sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos.
Economía y Hacienda
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1999
El Gobierno profundiza en el esfuerzo de estabilidad y reducirá el déficit público al 1,6 por 100 del PIB.
Los Presupuestos para 1999 consolidan el crecimiento y fomentan la compe-titividad y la creación de empleo.
Fuerte aumento de las inversiones en infraestructuras, I+D y en políticas activas de empleo.
Sanidad, Educación, pensiones, Justicia y profesionalización de las Fuerzas Armadas, prioridades del Gobierno.
Madrid, 25 de septiembre de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999. El Proyecto contempla un crecimiento del Producto Interior Bruto (PIB) del 3,8 por 100, cifra que consolida la fortaleza de la economía española para el próximo año y que se sitúa en línea con los datos de la Contabilidad Nacional correspondientes al segundo trimestre de 1998: 3,9 por 100.
Ante las nuevas condiciones del contexto internacional, el Proyecto recoge la revisión, respecto a lo anunciado en julio, del escenario macroeconómico del próximo ejercicio. La economía española crecerá una décima menos de lo inicialmente previsto debido a la menor aportación del sector exterior (-1,2 por 100), compensada en parte por la mayor fortaleza de la demanda interna, que crecerá un 4,9 por 100 frente al 4,8 por 100 estimado en julio. El aumento de la demanda interna se apoya en el fuerte tirón de la inversión, que aumentará un 10 por 100 (9,4 por 100 en julio) como consecuencia de las expectativas de rebaja de los tipos de interés y la mejora de la construcción, mientras que el consumo privado crecerá un 3,8 por 100 (frente al 3,9 por 100 de julio) debido a la corrección de los mercados bursátiles.
Intensificar la consolidación fiscal
Los Presupuestos para 1999 profundizan en el proceso de consolidación fiscal emprendido por el Gobierno en mayo de 1996. De hecho, y a pesar de la rebaja del crecimiento, el déficit del conjunto de las Administraciones Públicas se situará en el 1,6 por 100 del PIB, cifra una décima inferior a la estimada en julio y cuatro décimas por debajo de la prevista en el escenario central del Programa de Convergencia. Este mayor esfuerzo recaerá sobre el Estado, que situará su déficit en el 1,3 por 100 del PIB frente al 1,4 por 100 previsto, debido a la contención del gasto (3,8 por 100), que se ajusta al crecimiento real de la economía.
Este Presupuesto arroja un superávit primario (déficit sin contar el pago de intereses) del 2,1 por 100 del PIB y cumple la denominada regla de oro, según la cual el Estado sólo incurre en déficit para invertir y no para financiar gasto corriente.
Prioridades políticas
La reducción del déficit público constituye un eje fundamental de la política presupuestaria del Gobierno y dota a la política económica de un marco de estabilidad, que permitirá garantizar el objetivo de inflación para 1999 (1,8 por 100) y contribuirá al mantenimiento de un sólido crecimiento de la actividad económica y del empleo.
Esta línea de actuación está haciendo posible la reestructuración del gasto público en favor de las políticas que interesan a los ciudadanos y que constituyen las prioridades de gasto para 1999. Estas prioridades se agrupan en torno a dos ejes fundamentales: las políticas de fomento de la competitividad y del empleo y la mejora de las políticas sociales y de los servicios públicos.
Se trata, en definitiva, de una apuesta por las políticas de futuro y de bienestar social que el Gobierno ha hecho compatible con el rigor y la austeridad presupuestaria y con la puesta en marcha de la reforma del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (IRPF) en 1999.
En efecto, el fuerte aumento de la inversión en infraestructuras, en I+D y las políticas activas de empleo consolidan el crecimiento, fomentan el desarrollo de la actividad económica y refuerzan la capacidad de creación de empleo de nuestra economía.
Por otro lado, el crecimiento de las partidas destinadas a Sanidad, Educación, pensiones, Administración de Justicia y profesionalización de las Fuerzas Armadas contribuirá a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y de las prestaciones que reciben. De hecho, el Gobierno ha anticipado en un año el acuerdo del Pacto de Toledo para la separación de las fuentes de financiación de la Sanidad pública, por lo que ya en 1999 se financiarán en su totalidad con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El Proyecto de Ley de Presupuestos también recoge un incremento del 1,8 por 100 para las pensiones públicas y para las retribuciones del personal funcionario y laboral de todas las Administraciones Públicas, entes públicos estatales, autonómicos y locales, garantizando el mantenimiento del poder adquisitivo.
Medidas fiscales
El Gobierno cumple uno de sus principales compromisos con la sociedad española en materia fiscal, al poner en marcha en 1999 la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El nuevo impuesto entrará en vigor el 1 de enero de 1999 y la rebaja del IRPF se notará ya en las retenciones que se practiquen en la nómina de ese mes.
Las tasas por prestación de servicios públicos se mantienen en la cuantía vigente en 1998, con lo que, al no aplicarles la inflación prevista, se produce una rebaja efectiva de las mismas.
Se actualizan, según la inflación, las cuantías del Impuesto sobre Hidrocarburos y los coeficientes de actualización del valor de adquisición de bienes inmuebles en el IRPF. Asimismo, en el Impuesto sobre el Patrimonio se actualizan en el 1,8 por 100 la tarifa y el mínimo exento, que pasa de los 17 millones actuales a 17.300.000 pesetas.
En el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se actualizan la tarifa, las reducciones en base imponible por parentesco y por minusvalía y las cuantías del patrimonio previo. También se actualizan los coeficientes del Impuesto sobre Sociedades. De acuerdo con el nuevo IRPF, estos coeficientes serán aplicables a los bienes inmuebles.
PREVISIONES MACROECONÓMICAS
1997 | 1998 | 1999 | ||
PIB Y AGREGADOS (%variación real) | ||||
Consumo privado nacional | 3,1 | 3,5 | 3,8 | |
Consumo público | 1,4 | 1,2 | 1,2 | |
Formación bruta de capital fijo | 5,1 | 9,1 | 10,0 | |
- Bienes de equipo | 11,0 | 13,0 | 12,0 | |
- Construcción | 1,3 | 6,5 | 8,5 | |
Variación de existencias (a) | -0,3 | 0,1 | 0,1 | |
Demanda Nacional | 2,9 | 4,5 | 5,0 | |
Exportación bienes y servicios | 14,8 | 10,6 | 9,8 | |
Importación de bienes y servicios | 12,2 | 12,4 | 12,4 | |
Saldo exterior (a) | 0,5 | -0,8 | -1,3 | |
Producto Interior Bruto | 3,5 | 3,7 | 3,8 | |
PIB precios corrientes (% variación) | 5,6 | 6,3 | 6,0 | |
MERCADO DE TRABAJO (b) | ||||
Empleo: % variación | 2,9 | 3,2 | 2,8 | |
PRECIOS Y COSTES | ||||
Deflactor PIB | 2,0 | 2,5 | 2,1 | |
IPC diciembre/diciembre | 2,0 | 2,1 | 1,8 | |
SECTOR EXTERIOR (% PIB) | ||||
Saldo operaciones corrientes | 0,4 | 0,0 | -0,7 | |
Cap.(+) ó nec. (-) financiación | 1,5 | 0,9 | 0,1 | |
DÉFICIT PÚBLICO (% PIB) | ||||
Administraciones Públicas totales | -2,6 | -2,1 | -1,6 | |
(a) Aportación al PIB
Medio Ambiente
CONVENIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CANAL DE NAVARRA
La inversión total supera los 82.000 millones y las obras comenzarán en el segundo semestre de 1999.
Madrid, 25 de septiembre de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Foral de Navarra para la ejecución del Canal de Navarra y la adquisición de compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, derivados del citado convenio.
El Ministerio de Medio Ambiente se compromete por este convenio a llevar a cabo la ejecución del citado Canal de Navarra, que supone una inversión total de 82.445.000.000 pesetas, distribuida en dieciséis anualidades presupuestarias (1999-2014). El Convenio contempla la iniciación de las obras en el segundo semestre de 1999.
A cargo de la Administración General del Estado irá el 60 por 100 de esta inversión, mientras que el 40 por 100 restante corresponderá al Gobierno navarro.
Distribución
La distribución de anualidades futuras será la siguiente:
AÑO | Millones de pesetas | AÑO | Millones de pesetas | |
1999 | 600 | 2007 | 3.870 | |
2000 | 3.870 | 2008 | 3.870 | |
2001 | 3.870 | 2009 | 2.440 | |
2002 | 3.870 | 2010 | 2.440 | |
2003 | 3.870 | 2011 | 2.440 | |
2004 | 3.870 | 2012 | 2.440 | |
2005 | 3.870 | 2013 | 2.440 | |
2006 | 3.870 | 2014 | 1.840 |
El Canal de Navarra, junto al embalse de Itoiz, fue declarada obra de interés general por la Ley 22/1997, de 8 de julio. Partirá de la presa de Itoiz y recorrerá gran parte del territorio de la Comunidad Foral para llevar agua a zonas medias y del sur de Navarra, contando con una longitud total de 177 kilómetros y un caudal de origen de 45 metros cúbicos por segundo. Estas actuaciones posibilitarán la obtención de casi 58.000 hectáreas de nuevo regadío y el abastecimiento de agua a 200 núcleos de población con 354.500 habitantes.
Medio Ambiente
CREADA LA SOCIEDAD HIDROGUADIANA
Contempla una inversión estatal de 649.000 millones de pesetas en 20 años.
Madrid, 25 de septiembre de 1998 (SEC)
Fecha: 1,abr.'97 (Arial cp.13 negrita) Texto: Arial cp.13El Consejo de Ministros ha autorizado la creación de la Sociedad Estatal Hidroguadiana, S.A., al amparo de la Ley de 1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado, y cuyo ámbito de actuación será la cuenca del Guadiana.
Esta sociedad tendrá por objeto:
La contratación, construcción y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y el ejercicio complementario de actividades que deban considerarse partes o elementos del ciclo hídrico y estén relacionadas con aquellas.
La gestión de obras y recursos hídricos, incluida la medioambiental en acuíferos, lagunas, embalses, ríos y tramos de ríos, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
La promoción de las mencionadas obras hidráulicas mediante la participación en el capital de sociedades o la financiación a través de préstamos cuando se constituyan con algunos de los fines señalados en los apartados anteriores.
El capital social inicial estará constituido por la aportación de 11.600 millones de pesetas, realizada en su totalidad por el Estado, correspondiendo la titularidad de las acciones que se emitan a la Dirección General del Patrimonio del Estado conforme a la Ley del Patrimonio del Estado.
También se ha aprobado hoy el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) de la sociedad para los años 1998 y 1999.
La administración de los recursos hídricos en la importante Cuenca del Guadiana, cuya gestión corresponde a la Confederación Hidrográfica, es cada vez más compleja. Actualmente comprende, entre otras, un total de veintiocho presas, así como zonas regables con una superficie de 310.000 hectáreas. Hidroguadiana, S.A. es un nuevo instrumento que prevé, de acuerdo con la propuesta del Plan Hidrológico de la Cuenca, un conjunto de inversión total (pública y privada) con un elevado desembolso económico: 649.000 millones de pesetas en un horizonte de 20 años, solo para la Administración General del Estado.
Ello exige la utilización de instrumentos que potencien y faciliten la intervención de la iniciativa privada, junto con la intervención pública, en la promoción de costosas infraestructuras hidráulicas.
Nueva política financiera de la obra hidráulica
La Ley 13/1996 de Acompañamiento abre paso a una nueva política financiera de la obra hidráulica.
El principio que rige en esta Ley es el de promocionar la colaboración de la financiación pública con la privada para las infraestructuras de interés general.
Con este principio se pretende que el modelo burocrático de ejecución y explotación de las obras hidráulicas que tantos logros ha conseguido históricamente en España, pero que comporta una gran rigidez y una tutela por parte del Estado muy pronunciada, se vea completada con otro modelo de gestión empresarial ágil y flexible en el que los intereses de los beneficiarios y los de la Administración hidráulica confluyan y entre ambos se aceleren las actuaciones que requiere la ejecución de los Planes Hidrológicos de Cuenca.
Se trata de crear una organización flexible que conjugue la financiación pública y privada de las obras hidráulicas. Se pretende llegar, con esta innovadora fórmula, donde la tradicional gestión hidráulica no pueda llegar por los procedimientos clásicos de gasto del Estado.
La Sociedad Estatal Hidroguadiana, S.A., es la cuarta de estas características que el Ministerio de Medio Ambiente pone en marcha. La primera fue Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A., que nació al amparo de la misma Ley el 14 de noviembre de 1997, con un capital social inicial de 42.829 millones de pesetas, y que contempla una inversión de 750.000 millones de pesetas por parte de la Administración General del Estado, en un horizonte de 20 años.
La siguió Aguas de la Cuenca del Sur, aprobada el 26 de junio pasado, con un capital social inicial de 15.200 millones de pesetas y una inversión estatal prevista de 545.000 millones de pesetas, en un horizonte de 20 años.
La tercera en constituirse fue Aguas de la Cuenca del Júcar, aprobada el 17 de julio pasado, con un capital social de 15.400 millones de pesetas y que contempla una inversión estatal de 542.000 millones de pesetas también en un horizonte de 20 años.
La oportunidad de la creación de Hidroguadiana, S.A. viene derivada de que la Confederación Hidrográfica del Guadiana se enfrenta al reto de ejecutar las actuaciones previstas en la propuesta del Plan Hidrológico de su cuenca, que comprende embalses, abastecimientos urbanos, saneamiento y depuración, acondicionamiento de cauces, modernización y mejora de regadíos, actuaciones forestales y de riberas, aprovechamientos energéticos, actuaciones en aguas subterráneas, redes de información y control, actuaciones de restitución territorial, etcétera.
Trabajo y Asuntos Sociales
LA SEGURIDAD SOCIAL MEJORA SU
PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN
Los procesos de reclamación de deudas se reducen en una media de 18 días.
Madrid, 25 de septiembre de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que introduce diversas mejoras en el procedimiento de recaudación de la Seguridad social, acortando los plazos de abono de las reclamaciones de deuda y dando mayores garantías en las formas de pago.
Además, el Real Decreto adapta el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social a las modificaciones legislativas aprobadas en el transcurso del último año.
Los nuevos plazos que se establecen para que los deudores de cuotas de la Seguridad Social abonen a la Tesorería General las reclamaciones de deuda suponen una reducción media de 18 días en el procedimiento recaudatorio.
Hasta ahora, las reclamaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes podían ser abonadas hasta el último día del mes siguiente. A partir de la entrada en vigor del Real Decreto, al día siguiente de su publicación en el BOE, el plazo de ingreso se adelanta al día 5 del mes siguiente. En el caso de las reclamaciones notificadas entre el 16 y el último día de cada mes, el plazo se adelanta al día 20 del mes siguiente.
El Real Decreto mejora la gestión recaudatoria, al suprimir el giro postal y el dinero en metálico como medios de pago, eliminando los riesgos que su utilización ha conllevado en la práctica.
Finalmente, se realizan otras mejoras en el procedimiento de recaudación, como la notificación mediante anuncio de la providencia de subasta cuando el domicilio del deudor sea desconocido.
La Intervención moderniza su control
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se moderniza y mejora el control en la Seguridad Social, en línea con el control que se realiza en el resto del sector público del Estado.
En virtud de dicho Acuerdo, se incrementan los requisitos que la Intervención ha de comprobar antes de que se realicen los gastos. Además, la actividad interventora se adapta al uso de las nuevas tecnologías en los procedimientos, lo que permitirá una mayor agilidad en la resolución de las pensiones y prestaciones sociales y contribuirá a un mejor desarrollo de la actividad de los centros sanitarios.
Economía y Hacienda
4.000 MILLONES PARA EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
Madrid, 25 de septiembre de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha acordado autorizar un suplemento de crédito al Fondo de Garantía Salarial por importe de 4.000 millones de pesetas, con el fin de completar la dotación presupuestaria que financia el pago de las prestaciones acordadas a trabajadores, según la legislación vigente.
La necesidad de dotar al Fondo de Garantía Salarial de un suplemento de crédito por este importe se basa en el hecho de que la entrada de expedientes relativos a estas prestaciones ha aumentado un 11,36 por 100 de media en los seis primeros meses de 1998 respecto al mismo período del año anterior. Asimismo, existe una bolsa de prestaciones pendientes de pago a 30 de junio pasado y está prevista la entrada de nuevos expedientes en los próximos meses.
Economía y Hacienda
INDEMNIZACIONES POR INUNDACIONES EN CÁCERES
Madrid, 25 de septiembre de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por el que se concede un crédito extraordinario por importe de 150.803.739 pesetas con el fin de cumplir una sentencia del Tribunal Supremo relativa al pago de indemnizaciones derivadas de inundaciones ocurridas en la provincia de Cáceres.
El Tribunal Supremo basa su sentencia en el acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de febrero de 1979, por el que se adoptaron diversas medidas para paliar daños producidos por inundaciones en diversas comarcas de la provincia de Cáceres, entre las que figuraba una partida para daños en instalaciones industriales.
La empresa Conservas Alagón, S.A. (CONALSA) solicitó estas ayudas y ahora el Tribunal Supremo le ha reconocido el derecho a percibir dichas subvenciones, cuya cuantía -incluido principal e intereses- asciende a 150.803.739 pesetas.
Dada la inexistencia de crédito y la obligación del Estado de hacer frente al pago de estas indemnizaciones se hace necesaria la concesión de un crédito extraordinario, cuya urgencia se fundamenta en la necesidad de no demorar el pago que corresponde a su beneficiario y evitar así mayores costes financieros.
Agricultura, Pesca y Alimentación
DISTRIBUCIÓN DE LA SUPERFICIE MÁXIMA
GARANTIZADA NACIONAL DE TRIGO DURO
Madrid, 25 de septiembre de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la normativa específica del régimen de apoyo a los productores de trigo duro en España. El objetivo es, de una parte, evitar un incremento excesivo e injustificado de las siembras de este cereal en perjuicio de la diversidad productiva regional y, de otra, garantizar la calidad de la producción y evitar asimismo prácticas de cultivo no respetuosas con el medio ambiente.
En este sentido, la normativa aprobada señala la distribución de la superficie máxima garantizada nacional, de 594.000 hectáreas de trigo duro, entre las regiones tradicionales de producción. Esta distribución, por provincias, es la siguiente:
Provincia | Hectáreas |
Almería | 1.880 |
Badajoz | 42.974 |
Burgos | 6.878 |
Cádiz | 72.019 |
Córdoba | 104.155 |
Granada | 9.951 |
Huelva | 10.858 |
Jaén | 16.423 |
Málaga | 29.444 |
Navarra | 6.748 |
Salamanca | 405 |
Sevilla | 138.729 |
Toledo | 20.718 |
Zamora | 705 |
Zaragoza | 132.113 |
Regiones de cultivo
Además, se determinan las regiones de cultivo de trigo duro, comprendidas en la superficie máxima garantizada de 4.000 hectáreas, que pueden percibir la ayuda específica, que es de 138,9 ecus por hectárea y a la que podrán acogerse las explotaciones situadas en las comarcas agrarias definidas en el Plan de Regionalización Productiva de España. Son, en la Comunidad Autónoma de Aragón, las de Hoya de Huesca y Monegros (Huesca) y Bajo Aragón (Teruel); en la de Castilla-La Mancha, las comarcas Centro (Albacete) y Campiña (Guadalajara); en Castilla y León, las de El Cerrato (Palencia), Campo de Gómara y Almazán (Soria) y Sur (Valladolid); en Cataluña, las de Urgel y Segría (Lleida); en Extremadura, las de Trujillo y Logrosán (Cáceres); en Madrid, la comarca de Las Vegas; en Murcia, las del Noroeste, Suroeste y Valle del Guadalentín; en La Rioja, las de Rioja Baja y Sierra Rioja Baja, y en la Comunidad Valenciana, las comarcas agrarias de La Montaña (Alicante) y Requena-Utiel (Valencia).
Entre otros requisitos, para poder optar al suplemento del pago compensatorio y a la ayuda específica, los productores de trigo duro deberán utilizar semilla certificada en la siembra, con una dosis mínima de 125 kilogramos por hectárea, y respetar la rotación de cultivos. Quedan excluidas del suplemento del pago compensatorio en las regiones tradicionales de producción las superficies de regadío, salvo las correspondientes a las explotaciones que hayan tenido asignados derechos individuales de cultivo en el régimen anterior y puedan acreditar que los han usado en el regadío correspondiente. Esta exclusión queda establecida con carácter general para las superficies de regadío en las regiones que pueden acogerse a la ayuda específica.
Medio Ambiente
FIRMA DE CONVENIOS CON CEUTA Y MELILLA
SOBRE RESIDUOS PELIGROSOS
Madrid, 25 de septiembre de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Medio Ambiente a firmar convenios con las ciudades de Ceuta y Melilla para desarrollar conjuntamente actuaciones englobadas en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos. Medio Ambiente aportará un total de 46 millones de pesetas para actuaciones hasta el año 2000.
El Plan Nacional de Residuos Peligrosos se aprobó por el Consejo de Ministros el 17 de febrero de 1995, con una fase de ejecución desde 1995 hasta el año 2000. En cumplimiento de dicho Plan se han de suscribir convenios de colaboración con todas las Comunidades Autónomas y Ceuta y Melilla. De acuerdo con el procedimiento administrativo preceptivo, se necesita que el Consejo de Ministros autorice el gasto por tratarse de un compromiso económico para tres años.
El pasado 31 de julio, el Consejo de Ministros autorizó al Ministerio de Medio Ambiente a continuar colaborando con las Comunidades Autónomas, mediante la firma de los respectivos convenios, en el desarrollo del citado Plan Nacional de Residuos Peligrosos. Esto supone que el Ministerio aportará a las autonomías más de 2.364 millones de pesetas hasta el año 2000, a los que se suman los 46 previstos para Ceuta y Melilla.
Ceuta y Melilla recibirán cada una 10 millones de pesetas en 1998; 8 en 1999 y 5 en el 2000.
ACTUACIONES PROGRAMADAS PARA EL PERÍODO 1998-2000 | ||||||
A FINANCIAR, EN LOS PORCENTAJES INDICADOS, ENTRE EL | ||||||
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA | ||||||
PROGRAMAS | APORTACIÓN CIUDAD AUTÓNOMA | APORTACIÓN ESTADO | ||||
1998 | 1999 | 2000 | 1998 | 1999 | 2000 | |
1.-Prevención y reducción en origen al 50% con la C.A.). | 0 | 3.975.155 | 2.484.472 | 0 | 3.975.155 | 2.484.472 |
2.-Gestión adecuada de los residuos (al 25% con la C.A.). | 0 | 9.540.373 | 5.962.733 | 0 | 3.180.124 | 1.987.578 |
3.-Estudios estadísticas y bases de datos (al 50% con la C.A.). | 0 | 99.379 | 62.112 | 0 | 99.379 | 62.112 |
4.-Investigación y desarrollo (al 50% con la C.A.). | 10.000.000 | 596.273 | 372.672 | 10.000.000 | 596.273 | 372.672 |
5.-Comunicación (al 25% con la C.A.). | 0 | 298.137 | 186.335 | 0 | 99.379 | 62.112 |
6.-Formación (al 50% con la C.A.) | 0 | 49.689 | 31.056 | 0 | 49.689 | 31.056 |
TOTAL . . . | 10.000.000 | 14.559.006 | 9.099.380 | 10.000.000 | 8.000.000 | 5.000.000 |
ACTUACIONES PROGRAMADAS PARA EL PERÍODO 1998-2000 | ||||||
A FINANCIAR, EN LOS PORCENTAJES INDICADOS, ENTRE EL | ||||||
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA | ||||||
PROGRAMAS | APORTACIÓN CIUDAD AUTÓNOMA | APORTACIÓN ESTADO | ||||
1998 | 1999 | 2000 | 1998 | 1999 | 2000 | |
1.-Prevención y reducción en origen al 50% con la C.A.). | 4.968.944 | 3.975.155 | 2.484.472 | 4.968.944 | 3.975.155 | 2.484.472 |
2.-Gestión adecuada de los residuos (al 25% con la C.A.). | 11.925.466 | 9.540.373 | 5.962.733 | 3.975.155 | 3.180.124 | 1.987.578 |
3.-Estudios estadísticas y bases de datos (al 50% con la C.A.). | 124.224 | 99.379 | 62.112 | 124.224 | 99.379 | 62.112 |
4.-Investigación y desarrollo (al 50% con la C.A.). | 745.342 | 596.273 | 372.672 | 745.342 | 596.273 | 372.672 |
5.-Comunicación (al 25% con la C.A.). | 372.674 | 298.137 | 186.335 | 124.225 | 99.379 | 62.112 |
6.-Formación (al 50% con la C.A.) | 62.110 | 49.689 | 31.056 | 62.110 | 49.689 | 31.056 |
TOTAL . . . | 18.198.760 | 14.559.006 | 9.099.380 | 10.000.000 | 8.000.000 | 5.000.000 |
Asuntos Exteriores
ACUERDO HISPANO-CUBANO SOBRE EJECUCIÓN
DE SENTENCIAS PENALES
Madrid, 25 de septiembre de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referendum" de un Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba, en virtud del cual los dos países se comprometen a concederse la cooperación más amplia posible en materia de ejecución de sentencias de personas condenadas a penas o medidas de seguridad privativas de libertad.
A tal efecto, se establece que los nacionales de un país, privados de su libertad en territorio del otro como consecuencia de la comisión de un delito, tengan la posibilidad de cumplir la condena dentro del país de su nacionalidad.
El Tratado recoge como principios básicos los siguientes:
Abarca los supuestos relativos a las penas y a las medidas de seguridad privativas de libertad.
Se exige el principio de la doble incriminación.
Sentencia firme.
Consentimiento del trasladado.
Se señala, además, que este Convenio no se aplicará a los delitos políticos o de índole estrictamente militar.
Por último, se establece que tanto el Estado de condena como el de cumplimiento podrán conceder el indulto, la amnistía y la conmutación de la pena conforme a su Constitución u otras disposiciones legales aplicables, pero la revisión de la sentencia sólo corresponderá al Estado de condena.
Asuntos Exteriores
PROTOCOLO DE LIBERALIZACIÓN DEL
COMERCIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Madrid, 25 de septiembre de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza la firma del V Protocolo relativo al Acuerdo sobre servicios financieros, anexo al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, anexo al Acuerdo general por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Marrakech, 15 de abril de 1994), hecho en Ginebra el 27 de febrero de 1998.
La Unión Europea y sus Estados miembros, junto con otros ochenta y siete miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), concluyeron el pasado 12 de diciembre de 1997 las negociaciones para la liberalización del comercio de servicios financieros. El resultado de esta negociación se contiene en el V Protocolo anexo al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios y en las listas de compromisos específicos de los participantes en la negociación.
Liberalización del comercio mundial
El objetivo principal de este Protocolo es contribuir a la liberalización del comercio mundial de servicios financieros, para lo cual los países miembros aceptan determinados compromisos de apertura de sus mercados financieros a operadores extranjeros, así como de trato nacional a los mismos.
Con tal finalidad, el Protocolo recoge las listas de compromisos específicos y de exenciones que, en materia de servicios financieros, reemplazarán, en la fecha en que entre en vigor el Protocolo para cada Miembro de la OMC, a las secciones referentes a dichos servicios de las listas anteriormente vigentes.
Dentro del sector de los servicios financieros se diferencian dos subsectores: servicios de seguros y relacionados con seguros, y servicios bancarios y demás servicios financieros excluidos los seguros.
Tres bloques de compromisos
En materia de compromisos se recogen tres grandes bloques. El primero se refiere a las limitaciones al acceso a los mercados, señalándose en cada país de la Unión Europea las restricciones específicas aplicables, en su caso, en cada Estado miembro.
El segundo bloque refleja las limitaciones al trato nacional, con especificación de las normas internas que resultan más gravosas cuando operan entidades no residentes en cada territorio.
Por último, se consignan unos compromisos adicionales contraidos por las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, que se recogen en un apéndice. Tales compromisos abarcan una mayor celeridad en la concesión de licencias para el ejercicio de la actividad aseguradora, bancaria y de servicios de inversión en la esfera de los valores, para la realización de tales actividades mediante filiales de una empresa que se fija por la legislación de un tercer país (no comunitario).
Justicia
LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS VIGILARÁ
LA TRANSMISIÓN DE DATOS A EUROPOL
Madrid, 25 de septiembre de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Acuerdo por el que se designa a la Agencia de Protección de Datos como organismo encargado de vigilar la licitud de la introducción, consulta y transmisión de datos personales a EUROPOL, por parte de España, con el fin de garantizar que no se vulneren los derechos de las personas.
El Convenio EUROPOL, ratificado por España el 9 de junio de 1997, emplazaba a los Estados miembros de la Unión Europea a designar una autoridad nacional de control, de funcionamiento independiente y con arreglo a la legislación nacional, para las funciones mencionadas anteriormente.
El Estatuto de la Agencia de Protección de Datos prevé la competencia de la Agencia para la cooperación con Organismos Internacionales y órganos de las Comunidades Europeas en materia de protección de datos.
Industria y Energía
REESTRUCTURACIÓN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Madrid, 25 de septiembre de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una amplia remodelación del organigrama del Ministerio de Industria y Energía que se concreta en los siguientes aspectos:
La Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales pasa a denominarse Secretaría de Estado de Industria y Energía, que asume todas las competencias del área de energía, las sectoriales que antes recaían en la Subsecretaría y las de innovación industrial.
De la Subsecretaría dependerá la Oficina Española de Patentes y Marcas, la Secretaría General Técnica y todos los departamentos administrativos del Ministerio.
La Dirección General de Industria pasa a denominarse Dirección General de Industria y Tecnología. De este Departamento dependerán las subdirecciones de Proyectos Industriales, Programas Tecnológicos, Promoción Industrial y Estrategia Empresarial, Promoción de la Innovación Industrial y Calidad y Seguridad Industrial.
La Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial pasa a denominarse Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información. De esta área dependerán la Subdirección de Industrias de la Información y Programas para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
El objetivo de esta reorganización es adaptar las funciones del Ministerio de Industria y Energía a las nuevas necesidades que demanda la industria española. En este sentido, el nuevo organigrama pone especial énfasis en el desarrollo de una política industrial que tenga en la tecnología y la innovación sus ejes prioritarios para fortalecer la competitividad del tejido industrial español.
Por otro lado, la creación de la Dirección General de Industrias y Tecnologías de la Información no hace sino reflejar la importancia que este nuevo campo tendrá en el desarrollo industrial de nuestro país en los próximos años.
Asuntos Exteriores
ESTATUTO DE LAS ESCUELAS EUROPEAS
Madrid, 25 de septiembre de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado la firma "ad referendum" del Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, que sustituirá el convenio firmado en 1957 en Luxemburgo para escolarizar a los hijos de los funcionarios.
El Acuerdo comienza definiendo el objeto de las Escuelas, que es la educación en común de los hijos del personal de las Comunidades Europeas, desde la escolaridad hasta el final de los estudios secundarios. Los cursos aprobados en la Escuela y los diplomas y certificados que sancionen los estudios serán válidos en el territorio de los Estados miembros, conforme a un cuadro de equivalencias, en las condiciones que determine el Consejo Superior y con el acuerdo de las autoridades nacionales competentes.
Cada Escuela tendrá la personalidad jurídica necesaria para el desempeño de su misión. La enseñanza estará a cargo del personal docente en comisión de servicio o destinado por los Estados miembros de conformidad con las decisiones que tome el Consejo Superior.
Las Escuelas se financian con las contribuciones de los Estados miembros en forma de retribuciones que se abonan a los profesores en comisión de servicios o destinados en las Escuelas y, en su caso, en forma de contribución financiera decidida por unanimidad por el Consejo Superior; la contribución de las Comunidades Europeas; las de organismos no comunitarios con los que el Consejo hubiese celebrado un Acuerdo y los ingresos propios de las Escuelas, como las tasas escolares.
Medio Ambiente
APROBADAS OBRAS DE EMERGENCIA EN CÁDIZ Y MADRID
Madrid, 25 de septiembre de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a las obras de emergencia que el Ministerio de Medio Ambiente lleva a cabo en las provincias de Cádiz y Madrid, por un importe de 140 millones de pesetas.
En la provincia de Cádiz se están realizando obras para el restablecimiento de comunicaciones en San José del Valle, con un presupuesto de 100 millones de pesetas. Estas comunicaciones se vieron afectadas como consecuencia del llenado del embalse de Guadacalcín, por lo que, para evitar riesgos a la población, se decidió construir un camino a través de Puerto Gali.
En Madrid se está reparando el canal de Estremera, que se rompió en un tramo de 30 metros a consecuencia de un socavón producido en el terreno. Este percance dejó sin suministro a los pueblos de Estremera y Brea de Tajo, y afectó también a una superficie de 600 hectáreas de regadío. Las obras tienen un presupuesto de 40 millones de pesetas.
Economía y Hacienda
AUTORIZADA EMISIÓN DE DEUDA AL PAÍS VASCO
Madrid, 25 de septiembre de 1998 (SEC)
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza a la Comunidad Autónoma del País Vasco a emitir deuda pública interior formalizada en bonos u obligaciones por un importe máximo de 22.000 millones de pesetas.
Esta operación está incluida en el contexto del Programa de Convergencia Presupuestaria consensuado por las Comunidades Autónomas y corresponde al Programa de Endeudamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1998. En dicho programa está previsto realizar operaciones de crédito, hasta un importe máximo de 42.000 millones de pesetas, destinados a financiar gastos de inversión.
DEFENSA
Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra.-
Teniente General D. ALFONSO PARDO DE SANTAYANA Y COLOMA.
Nacido el 4 de abril de 1936 en Valladolid, casado, con siete hijos, pertenece al Arma de Artillería y en la actualidad posee el grado de Teniente General.
Entre otros destinos, ha ocupado la Agregaduría Militar de la Embajada de España en Washington y ha sido General Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, General Jefe de la III Región Militar (Levante) y en la actualidad era General Jefe de la Fuerza de Maniobra.
FOMENTO
Presidente del Ente Gestor de Infraestructura Ferroviaria (GIF).-
D. EMILIO GARCÍA GALLEGOS.
Nacido el 1 de abril de 1947 en Cabreiroa (Ourense). Es Ingeniero de Caminos y Licenciado en Derecho.
Ha sido Director General de Transportes y Vicepresidente de Ferrocarriles de la Generalitat de Cataluña. Desde 1990 era Director General de Obras Públicas de la Xunta de Galicia y Presidente del Ente Público Puertos de Galicia.
INDUSTRIA Y ENERGÍA
Secretario de Estado de Industria y Energía.-
D. JOSÉ MANUEL SERRA PERIS.
Nacido en 1959 en Valencia, casado, con tres hijos, es Licenciado en Derecho y pertenece al Cuerpo de Abogados del Estado. Ha estado destinado en las Delegaciones de Hacienda de Las Palmas y Valencia, ciudades donde también desempeñó el ejercicio privado de la abogacía.
En mayo de 1996 fue nombrado Secretario General Técnico del Ministerio de Industria y Energía y desde marzo de 1998 era Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía.
Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía.-
D. CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ-BUENO CATALÁN DE OCÓN.
Nacido el 14 de noviembre de 1968 en Madrid, es Licenciado en Derecho por la Universidad Pontificia de Comillas y pertenece al Cuerpo de Abogados del Estado.
Ha sido Abogado del Estado en el Servicio Jurídico del Ministerio de Sanidad y Consumo y Vocal Asesor del Gabinete Técnico del Subsecretario de Industria y Energía. Desde febrero de 1997 era Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.