Referencia del Consejo de Ministros

24.7.1997

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PROYECTOS DE LEYES

ASUNTOS EXTERIORES

Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

ACUERDOS DE PERSONAL

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

REAL DECRETO por el que se confiere a Su Alteza Real D. Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de Bolivia.

ASUNTOS EXTERIORES

REAL DECRETO por el que se designa Embajador Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas a D. INOCENCIO FELIX ARIAS LLAMAS.

REAL DECRETO por el que designa Embajador de España en la República del Líbano a D. MARIANO GARCÍA MUÑOZ.

REAL DECRETO por el que se nombra Director General de la Oficina de Información Diplomática a D. JOAQUÍN PÉREZ -VILLANUEVA Y TOVAR.

CONDECORACIONES

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JUAN FALCÓ MASOT.

REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. ARTURO YÁÑEZ PEINADO.

REALES DECRETOS

PRESIDENCIA

REAL DECRETO relativo a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en el Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, y por el que se modifica el artículo 20 de la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios.

REAL DECRETO por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

REAL DECRETO por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas.

JUSTICIA

REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento sobre convalidación de servicios voluntarios a efectos de la prestación social sustitutoria y se modifica parcialmente el Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria.

DEFENSA

REAL DECRETO por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

REAL DECRETO por el que se constituye la estructura de Mando Operativo de las Fuerzas Armadas.

ECONOMÍA Y HACIENDA

REAL DECRETO por el que se modifica parcialmente el Reglamento para el régimen interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio y de su Consejo General y se regula el ejercicio del cargo de Corredor Colegiado de Comercio, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo. FOMENTO

REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento técnico y de prestación del servicio de telecomunicación de valor añadido de telefonía móvil automática, aprobado por el Real Decreto 1486/1994, de 1 de julio, y se regula el régimen de prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800.

REAL DECRETO sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos nacionales.

EDUCACIÓN Y CULTURA

REAL DECRETO por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado medio de las enseñanzas de Danza.

REAL DECRETO por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Gestión y Organización de Empresas Agropecuarias.

REAL DECRETO por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos.

REAL DECRETO por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas.

REAL DECRETO por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas.

REAL DECRETO por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Explotaciones Ganaderas.

REAL DECRETO por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería.

REAL DECRETO por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Trabajos Forestales y de Conservación del Medio Natural.

REAL DECRETO por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

REAL DECRETO por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.

REAL DECRETO por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Animación Sociocultural.

REAL DECRETO por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Educación Infantil.

REAL DECRETO por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Interpretación de la Lengua de Signos.

REAL DECRETO por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Integración.

REAL DECRETO por el que se transforma el conservatorio elemental de música "Marcos Redondo", de Ciudad Real, en conservatorio profesional.

REAL DECRETO por el que se complementan los Reales Decretos 1262/1991, de 26 de julio, y 1978/1994, de 30 de septiembre, de creación de centros públicos de educación de personas adultas.

INDUSTRIA Y ENERGÍA

REAL DECRETO por el que se dispone la prórroga de la reserva provisional a favor del Estado, denominada "La Codosera", inscripción núm. 225, comprendida en la provincia de Badajoz, y la adjudicación de su investigación mediante la modalidad de concurso público entre empresas españolas y extranjeras.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL DECRETO por el que se crea la Representación Permanente de España en la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas con sede en La Haya.

ACUERDOS

ASUNTOS EXTERIORES

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre transporte aéreo.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno de Albania y los Gobiernos de las Naciones contribuyentes a la Fuerza Multinacional de Protección sobre el Estatuto de dicha Fuerza.

ACUERDO por el que se autoriza la firma de una Declaración común de intenciones para el desarrollo de una Acción europea concertada de investigación titulada "Evaluación del ciclo biológico de los productos provenientes de la silvicultura y de los bosques". -Acción COST E 9-.

ACUERDO por el que se autoriza la firma de una Declaración común de intenciones para el desarrollo de una Acción europea concertada de investigación titulada "Propiedades de la madera de uso industrial" -Acción COST E 10-.

ACUERDO por el que se toma conocimiento de 12 recomendaciones de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, relativas a la gestión y conservación de túnidos y poblaciones afines en el Atlántico y el Mediterráneo, adoptadas en la IX y X reuniones extraordinarias de la Comisión en noviembre de 1994 y 1996, respectivamente.

ACUERDO de autorización de contribuciones voluntarias de España a diversas organizaciones, fondos y programas internacionales para ser abonadas con cargo al ejercicio de 1997.

DEFENSA

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de la segunda gran carena del submarino "Tramontana", -S-74-.

ECONOMÍA Y HACIENDA

ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, derivados de la suscripción de convenios de colaboración con diferentes entidades de crédito para financiar actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo.

ACUERDO por el que se aprueban los criterios de distribución entre las Comunidades Autónomas de los créditos de la iniciativa PYME de desarrollo empresarial, para 1997.

ACUERDO por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, b) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se aprueba la operación de concentración consistente en la adquisición de la totalidad de las acciones de la sociedad española Johnson Controls Plastics, S.A. por parte de la compañía alemana Schmalbach-Lubeca AG, subordinada a la observación por la adquirente de determinadas condiciones.

ACUERDO por el que se autoriza a la compañía aérea GB Airways Limited, que pertenece al Bland Group de Jersey, Islas del Canal, para que pueda establecer una sucursal en España.

ACUERDO por el que se autoriza a la sociedad del Reino Unido Protocall Ventures Limited para que realice una inversión en la sociedad española Prosegur Protocall, S.A.

ACUERDO por el que se autoriza a la sociedad japonesa Itochu Corporation para que realice una inversión en la empresa española DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A., situando el porcentaje extranjero en el 35'45 por 100.

ACUERDO por el que se autoriza una inversión extranjera en la sociedad China Great Wall Holding, Co., S.A., siendo el porcentaje extranjero final del 100 por 100.

ACUERDO por el que se autoriza una inversión extranjera en la empresa española Cableuropa, S.A., y en sus sociedades participadas, que afectará al 32'50 por 100 del capital social.

ACUERDO por el que se autoriza una inversión extranjera para la compra de un inmueble por parte de la Embajada de Indonesia.

ACUERDO por el que se autoriza una inversión extranjera para la compra de un inmueble destinado a Cancillería del Reino de Arabia Saudí.

FOMENTO

ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de 114 convenios de colaboración entre el Ministerio de Fomento y las entidades de crédito seleccionadas por el procedimiento regulado por la Orden del Ministro de la Presidencia, de 17 de abril, se aprueba el importe máximo del gasto a asumir por la Administración General del Estado.

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de "Autovía del Cantábrico, CN-632, de Ribadesella a Canero, tramo Colunga-Caravia" (Asturias).

ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de "Ronda Sur de Valencia, conexión entre las calles San Vicente y Ausias March, tramo comprendido entre la V-301 y la N-332 (tramos 12 y 13 del Convenio)". (Valencia).

ACUERDO por el que se convalida la conversión de la sociedad Emaer, S.A., en una sociedad estatal del artículo 6.1. a) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y se autoriza el cambio de su objeto social y su nueva denominación Aena Servicios Aeronáuticos, S.A.

EDUCACIÓN Y CULTURA

ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en las Murallas de Morella (Castellón).

TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

ACUERDO por el que se aprueba el Plan Estatal del Voluntariado 1997-2000.

INDUSTRIA Y ENERGÍA

ACUERDO por el que se autoriza la enajenación por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales de hasta un máximo de 364.007.839 acciones, representativas del 35 por 100 del capital social de ENDESA, S.A.

ACUERDO por el que se autoriza un gasto plurianual con destino al pago de primas a la construcción naval, por un importe total de 4.125.356.278 pesetas.

ACUERDO por el que se autoriza a INI Medio Ambiente, S.A., y a UNELCO Participadas, S.A., a constituir mayoritariamente una sociedad mercantil.

ACUERDO por el que se autoriza a Endesar, S.A., a constituir dos sociedades mercantiles.

MEDIO AMBIENTE

ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para el acondicionamiento del canal principal de la margen derecha del postrasvase en el tramo III, p.k. 8,800, término municipal de Alhama de Murcia, y p.k. 27,550, término municipal de Lorca (Murcia).

ACUERDO por el que se toma razón de las actuaciones de emergencia de las obras hidrológico-forestales necesarias para la reparación de los daños causados por las inundaciones y temporales de diciembre de 1996 y enero de 1997, acaecidos en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura.

Asuntos Exteriores

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

PARA EL DESARROLLO

  • Es un instrumento legal que sintoniza con la realidad española.
  • Se fomentan las actividades de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, una vez recibido el correspondiente dictamen del Consejo de Cooperación del Desarrollo. Dicho Consejo efectuó una serie de recomendaciones, parte de las cuales han sido incorporadas al nuevo texto, aunque no representan alteraciones sustanciales del texto anterior.

Se trata de un instrumento legal que sintoniza con la realidad española y ha de constituir marco idóneo para el encauzamiento de las actividades en este campo, de tanta trascendencia en el contexto globalizado del mundo de hoy. Responde a la necesidad, ampliamente sentida, de suministrar un marco jurídico adecuado a la Cooperación española para el Desarrollo, cuyo rápido e importante crecimiento en los últimos años había dado lugar a algunas carencias y disfuncionalidades.

Objetivos y prioridades

En el texto se define el concepto legal de Cooperación para el Desarrollo y se establecen los principios, objetivos y prioridades de nuestra política en la materia, orientados a la lucha contra la pobreza en sus diversas manifestaciones, así como a la potenciación de las relaciones internacionales de España. Define, por otro lado, las prioridades geográficas y sectoriales de nuestra Cooperación, de acuerdo con los objetivos de la Política Exterior y teniendo en cuenta consideraciones de carácter estratégico, económico y comercial.

Habrá una planificación en dos niveles: Planes Directores cuatrienales, de carácter indicativo en cuanto a los recursos, y Planes Anuales, que aplicarán las previsiones de los Planes Directores.

Órganos Rectores

Se especifican los órganos rectores de la política española de Cooperación para el Desarrollo, destacando el papel de las Cortes en el establecimiento de sus directrices básicas y detallando las funciones que corresponden al Gobierno, Ministerio de Asuntos Exteriores y demás Ministerios.

El Proyecto se refiere también a tres importantes órganos colegiados, de los que dos ya existían (Consejo de Cooperación al Desarrollo y Comisión Interministerial de Cooperación Internacional) y uno es nuevo: la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo, que tendrá como función principal la coordinación y concertación entre las distintas Administraciones Públicas.

En cuanto a los recursos materiales de la Cooperación, se distinguen los instrumentos multilaterales (aportaciones a distintos Organismos Internacionales así como contribuciones a programas de Cooperación para el Desarrollo de la Unión Europea) y bilaterales (recursos gestionados por el Ministerio de Economía y Hacienda conforme a su propia normativa; y recursos gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, vinculados a programas y proyectos de desarrollo social básico de las poblaciones beneficiarias).

Sobre el contexto social de la Cooperación, se plasma la voluntad gubernamental de fomentar las actividades de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo (ONGD) y demás agentes sociales que actúan en este campo, mediante la concesión de subvenciones e incentivos fiscales en los términos de la normativa vigente.

El Proyecto alude, igualmente, al Voluntariado y la Prestación Social Sustitutoria, como vías para la realización de actividades de Cooperación para el Desarrollo, y concluye determinando que las Administraciones Públicas promoverán por diversos medios la sensibilización de la sociedad española hacia la problemática que afecta a los países en desarrollo.

Compromiso electoral y del Debate del Estado de la Nación

Con el envío a las Cortes del Proyecto de Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Gobierno da cumplimiento al compromiso electoral adquirido por el Partido Popular cuando, en su programa, manifiesta preocupación no sólo por la cantidad sino por la calidad de la Cooperación y, a tal efecto, propugna la reforma del marco jurídico de ésta. El texto atiende, igualmente, a otros aspectos del Programa del Partido Popular en lo que a Cooperación para el Desarrollo se refiere, entre otros, la elaboración eficaz entre los organismos, Administraciones y entidades que actúan en este campo.

Además, se cumple también el compromiso adquirido con motivo del reciente debate sobre el Estado de la Nación, cuando se incluía la futura Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo en la lista de diez objetivos concretos asumidos en esa oportunidad por el Gobierno.

Trabajo y Asuntos Sociales

PLAN ESTATAL DEL VOLUNTARIADO

PARA EL PERIODO 1997-2000

  • Se impulsa la solidaridad social y se ofrece apoyo técnico y financiero para encauzar el movimiento del voluntariado
  • Se destinan 1.300 millones a promoción del voluntariado

Madrid, 24 de julio de 1997. (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan Estatal del Voluntariado, al que se destinarán unos 1.300 millones de pesetas para encauzar y potenciar el movimiento del voluntariado en España. Sus objetivos fundamentales son sensibilizar a la sociedad de los valores de la solidaridad, promover la participación, apoyar técnica y financieramente a los voluntarios y a las Organizaciones No Gubernamentales, y coordinar todas las políticas de voluntariado.

La puesta en marcha de este Plan, que se prolongará hasta el año 2.000, es una de las prioridades del Gobierno, habida cuenta del reciente incremento del número de voluntarios en nuestro país y del importante papel que realizan las ONGs a la hora de abordar las emergencias sociales, y la necesidad de contar con un marco general que establezca las prioridades de actuación de las entidades públicas y privadas.

El Plan Estatal del Voluntariado es el resultado de ocho meses de intenso trabajo y colaboración entre siete Departamentos ministeriales y en el que han participado 20 Fundaciones, 30 Asociaciones, 10 Organizaciones de la Comisión Consultiva de ONGs, la Federación Española de Municipios y Provincias y 11 Comunidades Autónomas.

Más de 1.300 millones

El Estado ha destinado este año 16.500 millones de pesetas a las organizaciones de acción voluntaria para el desarrollo de sus actividades, de los cuales 13.200 millones de pesetas van dirigidos a programas dentro de nuestro país.

Ya este año las Organizaciones No Gubernamentales han recibido 566 millones de pesetas para la promoción e impulso del voluntariado en España.

En 1998 el Plan contará con una cuantía económica adicional de 550 millones de pesetas de los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Además, los Ministerios de Sanidad y Consumo, Medio Ambiente e Interior aportarán 755 millones de pesetas para la formación de voluntarios en sus respectivas áreas.

Como muestra de la gran sensibilidad de nuestra sociedad ante los problemas sociales, las organizaciones españolas de voluntarios se situaron en 1994 a la cabeza de Europa en la recaudación de fondos para Ruanda con 3.000 millones de pesetas.

Un millón de voluntarios

El número de voluntarios en nuestro país es de unas 500.000 personas, aunque si se considera el número de voluntarios que participan de manera esporádica en este tipo de tareas puede superar el millón de personas.

Estas cifras podrían verse aumentadas puesto que, según diferentes estudios sociológicos, dos de cada tres jóvenes españoles se muestran dispuestos a colaborar como voluntarios.

La participación activa de las ONGs en labores de voluntariado resulta importante no sólo por la labor social de ayuda a los sectores más desfavorecidos, sino también por su aportación posterior al mercado de trabajo. De hecho, las Organizaciones No Gubernamentales españolas crean anualmente alrededor de 100.000 puestos de trabajo.

Este Plan establece medidas y actuaciones en cada una de las cuatro áreas principales: sensibilización; promoción; apoyo técnico y financiero y coordinación.

Sensibilización

El número de personas que colaboran en España en acciones de voluntariado podría aumentar con una necesaria y coordinada política de difusión de la labor de los voluntarios.

Así, el Plan pretende concienciar a la sociedad sobre la importancia del voluntariado como instrumento para conseguir un mejor reequilibrio social y, sobre todo, del papel fundamental de las ONGs en la articulación de estas acciones. La difusión y conocimiento del voluntariado se centrará en el medio escolar, el profesional y el laboral.

Promoción

El Plan del Voluntariado pretende crear en España una auténtica cultura del voluntariado desde la infancia, de manera que no se produzcan sólo participaciones esporádicas y discontínuas que dificultan la coordinación de las acciones de voluntariado.

El Plan contempla también el ámbito laboral, con acciones como la de promover acuerdos entre empresas y Organizaciones No Gubernamentales para fomentar la participación de los trabajadores en temas sociales.

Apoyo técnico y financiero

El apoyo técnico previsto en el Plan irá dirigido a conseguir una adecuada especialización de todas las personas y entidades que desarrollan su labor en el campo del voluntariado, y a mejorar su formación y capacitación, con proyectos de formación y convenios de colaboración con Universidades y Colegios Profesionales, así como cursos de formación al personal de las administraciones públicas,

El apoyo financiero perseguirá, sin descuidar las líneas de financiación pública, la implicación de los recursos económicos privados. Para ello, se incluye en el Plan la posibilidad de ampliar los beneficios fiscales a la participación privada en este t ipo de actividades y de suscribir Convenios de Colaboración con empresas públicas y privadas.

En este área ya se esta trabajando en la campaña "Todos Solidarios, que consiste en reconocer y distinguir con un logotipo a aquellas empresas que colaboren en la financiación de programas sociales.

Coordinación

Se creará el Consejo Estatal del Voluntariado, como órgano encargado de la coordinación de las distintas actuaciones, públicas y privadas, relacionadas con el voluntariado.

El Plan Estatal del Voluntariado ha sido consensuado y debatido con las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y con las Organizaciones no Gubernamentales más significativas del sector.Asimismo, dicho Plan es el resultado de una acción coordinada de las diferentes Administraciones Públicas, en el marco de sus respectivas competencias.

Justicia

REGULADO EL TRABAJO DE VOLUNTARIADO

DE LOS OBJETORES DE CONCIENCIA

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el régimen de convalidación, a efectos de tiempo de la prestación social sustitutoria, del trabajo de voluntariado que, cumpliendo determinados requisitos, realicen los objetores de conciencia.

Este Real Decreto viene a desarrollar el artículo 15 de la Ley del Voluntariado, que preveía ya esta posibilidad. En este sentido, el texto establece que, una vez obtenida la condición de objetor de conciencia, el joven podrá realizar trabajo como voluntario en alguna de las entidades que cumplan los requisitos recogidos en la citada Ley y que, además, tengan suscrito convenio con el Ministerio de Justicia para la realización de la prestación social sustitutoria. Cada 133 horas de prestación de servicios voluntarios acreditadas en las condiciones establecidas, se convalidarán por un mes de prestación social sustitutoria.

El Real Decreto introduce también alguna novedad en el actual Reglamento de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria, como la posibilidad de que, por la naturaleza del programa o las necesidades del servicio, la prestación social pueda realizarse fraccionada en dos períodos.

Industria y Energía

AUTORIZADA LA VENTA DEL 35 POR 100

DEL CAPITAL DE ENDESA

  • Será la mayor operación realizada en España e implicará la pérdida de la mayoría pública en la empresa eléctrica
  • La operación puede reportar al Estado hasta 1,1 billones de pesetas

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) a realizar una Oferta Pública de Venta de acciones de Endesa. Como máximo, la OPV podrá llegar hasta un 35 por 100 de las acciones de la empresa eléctrica. El objetivo básico de la operación a desarrollar durante el mes de octubre es situar la participación de SEPI, ahora del 66,8 por 100, por debajo de la mayoría del capital. De esta manera, se avanzaría en el cumplimiento de la voluntad de privatizar por completo a corto plazo la compañía.

En la comunicación previa enviada hoy a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), SEPI especifica que la oferta pública de venta de acciones se extiende inicialmente a un 25 por 100 del capital social de Endesa, que, una vez materialiado el "split" acordado por su junta de accionistas, suma un total de 260.005.599 títulos, con un valor nominal de 200 pesetas cada uno. Este volumen podrá aumentar en otros 26.000.560 acciones, en virtud de la opción de compra que SEPI tiene previsto conceder a las entidades aseguradoras.

El volumen total de la OPV podría, finalmente, ampliarse hasta 364.007.839 títulos, un 35 por 100 del capital, si SEPI lo considera oportuno.

Será la OPV más importante realizada en España.

Por su dimensión, esta OPV será la más importante realizada hasta el momento en España. En función del porcentaje finalmente vendido y de la evolución del mercado de valores, la operación puede reportar al Estado unos ingresos situados entre 750.000 millones de pesetas y 1,1 billones de pesetas.

La distribución porcentual que inicialmente se da a la OPV es, por tanto, la siguiente:

De la oferta inicial del 25 por 100 del capital, un 67,5 por 100 (175.503.779 acciones) se destinarán al mercado español y el 32,5 por 100 restante (84.501.820) al internacional, incluyendo en este último caso cuatro tramos: Estados Unidos, Reino Unido, Asia y Resto del Mundo

Oferta Nacional

La oferta nacional estará dividida en dos tramos:

  1. Uno destinado a inversores particulares, al que se destina un 57,5 por 100 de la OPV. Este tramo contará, a su vez, con dos apartados:
  • El minorista general, al que corresponden inicialmente 133.902.883 acciones
  • El minorista para empleados, al que se reservan 15.600.336 títulos

Tanto en el subtramo general como en el de empleados, las peticiones de adquisición de acciones deberán ser formalizadas mediante mandatos de compra revocables o con solicitudes de compra. Su importe mínimo deberá ser de 100.000 pesetas y el máximo de 10 millones de pesetas. Finalizado el periodo de formulación de mandatos, SEPI fijará el precio máximo de venta. A la vista de esta cuantía, los inversores tendrán la posibilidad de revocar los mandatos de compra que hayan presentado.

  1. Un segundo tramo institucional español, que supondrá un 10 por 100 del conjunto de la OPV, con una asignación inicial de 26.000.560 acciones. En este tramo las propuestas de compra mínimas deberán ser de 10 millones de pesetas y tendrán que ser formuladas por inversores institucionales residentes en España, es decir, entidades de crédito, entidades de seguros, fondos de pensiones, sociedades y agencias de valores, fondos de pensiones, fondos de inversión mobiliaria, etc.

SEPI podrá redistribuir la asignación inicial de acciones a los distintos tramos en función de la demanda respectiva de cada uno de ellos. Esta posible reasignación se estudiará una vez finalizado el período de oferta pública y antes de la adjudicación definitiva.

Distribución porcentual

La distribución porcentual que inicialmente se da a la OPV es, por tanto, la siguiente:

TRAMO NACIONAL:
  • Minorista general:
  • Minorista empleados:
  • Institucional:

TOTAL:

51,5 %
6,0 %
10,0 %
67.5 %
TRAMO INTERNACIONAL:
  • EE.UU.
  • Reino Unido.
  • Asia
  • Resto del Mundo

TOTAL

32,5 %

Fomento

AUTORIZADA LA FIRMA DE CONVENIOS

PARA EL PLAN DE VIVIENDA 97

  • Se podrán conceder préstamos por un volumen global de 886.000 millones de pesetas

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha acordado autorizar al Ministerio de Fomento para que, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, suscriba convenios de colaboración con 114 entidades de crédito, públicas y privadas.

Por medio de estos convenios, a cuya firma se procederá en los próximos días, dichas entidades crediticias podrán conceder préstamos cualificados por un volumen global de alrededor de 886.000 millones de pesetas, para financiar los objetivos del Programa 1997 del Plan de Vivienda y Suelo.

Objetivos

Entre los objetivos para este año destaca la financiación con ayudas estatales de 83.431 viviendas de Protección Oficial (VPO), de las cuales 6.958 se destinarían a alquiler y el resto a venta; la concesión de préstamos cualificados, subsidios y subvenciones, para apoyar la adquisición a precio tasado de otras 43.824 viviendas (VPT), nuevas o usadas; la rehabilitación de 29.109 viviendas y la cofinanciación entre el Estado y las Comunidades Autónomas de 1.502 VPO de promoción pública.

Además, está previsto facilitar préstamos subsidiados y subvenciones para producir suelo edificable con capacidad para 24.644 viviendas protegidas.

La mayoría de estas actuaciones se basarán en la concesión de los préstamos cualificados a conceder por las entidades de crédito a través de los convenios que ahora se autorizan. El tipo de interés efectivo de estos préstamos será del 5,55%.

El reducido tipo de interés de los préstamos que concederán las entidades de crédito durante el programa de 1997 es fruto del nuevo sistema de selección de entidades de crédito, puesto en marcha por el Gobierno dentro de este año.

Fomento

APROBADOS LOS ACUERDOS ENTRE

AIRTEL Y TELEFÓNICA

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que incorpora al ordenamiento jurídico los acuerdos alcanzados por el Ministerio de Fomento, Airtel y Telefónica, que restablecen el equilibrio de las condiciones en el mercado de la telefonía móvil y pone fin al contencioso que se mantenía con la Comisión Europea por considerar que este actuó de forma discriminatoria en la concesión de la segunda licencia de telefonía móvil, a Airtel, S.A.

El Real Decreto modifica el Reglamento Técnico y de prestación del servicio de telecomunicaciones de valor añadido de telefonía móvil automática, la regulación del régimen de prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800 y el reequilibrio de las condiciones del mercado mediante la adopción de medidas compensatorias.

Puntos más destacados

Los puntos principales del Real Decreto son los siguientes:

  • Ampliación de la concesión para la prestación del servicio de telefonía móvil automática GSM a Airtel por un plazo de 25 años.
  • Reconocimiento a Airtel de tarifas de interconexión asimétricas con Telefónica de España hasta un valor de 15.000 millones de pesetas.
  • Se autoriza al Ministerio de Fomento para que, en un plazo de cuatro meses, fije un calendario de traspasos de las licencias de telefonía móvil analógica (GSM en la banda 900) a la modalidad DCS-1800.
  • Fomento procederá a la convocatoria del concurso público para otorgar una concesión de ámbito nacional para la prestación del servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800.
  • Se faculta a los titulares de la concesión GSM (Airtel y Telefónica) a la prestación del servicio de telecomunicaciones móviles personales en su modalidad DCS-1800. Dicha concesión se formalizará simultáneamente al contrato de concesión del tercer operador.
  • Los titulares de la concesión DCS-1800 podrán desplegar su propia red e infraestructura necesaria para la prestación de dichos servicios, así como, en su caso, el suministro de las mismas a terceros concesionarios de este tipo de servicios.

Presidencia

REESTRUCTURADO EL CENTRO DE ESTUDIOS

POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES

  • Será un foro de análisis de la realidad socio-política y una tribuna de reflexión para la sociedad

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre la Organización y Funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CESCO), que amplía sus funciones y moderniza su actual estructura con objeto de enfocarla más hacia los intereses de la sociedad española.

Una de las principales reformas del Real Decreto sobre el CESCO afectará al Consejo Rector, cuyo número de vocales y representantes de un diverso conjunto de entidades se amplía de forma considerable. En él estarán presentes instituciones y personalidades del mundo académico, investigador y docente. La finalidad de esta reestructuración es la de enriquecer este organismo, abrirlo a la participación social y aumentar su autonomía.

El presidente del Consejo Rector pasa a ser el Ministro de la Presidencia; el vicepresidente primero, el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes; y el vicepresidente segundo, el director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Los vocales serán, por una parte, representantes de instituciones ajenas al centro, como, por ejemplo, los presidentes de las Comisiones Constitucionales del Congreso y del Senado. Por otra parte, y en un número no superior a diez, serán vocales personas de prestigio en materias propias del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Instituciones Iberoamericanas

El Real Decreto aprobado hoy recoge una serie de funciones nuevas, que amplían así el ámbito de competencia del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, y lo adaptan mejor a la situación actual. De este modo, el centro analizará y estudiará la realidad socio-política, tanto en su dimensión nacional como internacional, y aportará a la sociedad un lugar de reflexión y debate político.

Se concederá una atención especial a todas aquellas cuestiones relativas a las instituciones de los países iberoamericanos, así como a las relaciones de éstos con España y Europa.

Con vistas a fomentar la investigación y la reflexión sobre la política y la sociedad actuales, el centro promoverá y publicará estudios sobre temas relacionados con ellas. Asimismo, custodiará un fondo documental y bibliográfico sobre las áreas de estudio, es decir, sobre Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Teoría de la Constitución, Ciencia Política, Historia de las Ideas Políticas e Historia Política de España, además de temas relacionados con el Derecho Público.

Fruto de la ampliación de sus competencias, el Real Decreto modifica también el nombre del Centro para que responda de forma más amplia y comprensiva a su renovado talante

Defensa

ESTRUCTURA DE MANDO OPERATIVO DE

LAS FUERZAS ARMADAS

Madrid, 24 de julio de 1997. (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se constituye la estructura de mando operativo de las Fuerzas Armadas.

Actualmente, la Estructura de Mandos Operativos era independiente para cada uno de los Ejércitos, a excepción del Mando Unificado de Canarias, que actualmente ha desaparecido.

Dicha estructura nacida de una Orden Ministerial de 1989, no es ya adecuada para responder a las tendencias actuales en el campo del planteamiento y conducción de ejercicios y operaciones, en los que prima la acción conjunta de los tres ejércitos por encima de la específica de cada uno de ellos, y hace preciso, por tanto, disponer de un Mando Operativo Conjunto de las Fuerzas Armadas.

La necesidad de cambiar la actual Estructura de Mandos Operativos se incrementó con la modificación de la estructura básica del Ministerio de Defensa, donde se asignó al Jefe del Estado Mayor de la Defensa el mando operativo de las fuerzas de los tres ejércitos que se empleen en las misiones derivadas del Plan Estratégico Conjunto o de situaciones de crisis.

Las señaladas atribuciones del Jefe del Estado Mayor de la Defensa hacen más evidente la necesidad de dotarle de un órgano conjunto de planeamiento, conducción y ejecución de ejercicios y operaciones del que de dependerán los órganos equivalentes, específicos de cada Ejército, todo ello sin perjuicio de las atribuciones otorgadas a los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

El Real Decreto hoy aprobado cubre esta necesidad y su aprobación permitirá, entre otros aspectos, los siguientes:

  • Reforzar la figura del Jefe de Estado Mayor de la Defensa como Jefe Operativo de las Fuerzas Armadas.
  • Potenciar la acción conjunta de las Fuerzas Armadas.
  • Equiparar nuestra organización a la de nuestros aliados en la Alianza Atlántica.
  • Facilitar nuestra participación en el marco de Organizaciones defensivas multinacionales (Alianza Atlántica, UEO…) o patrocinadas por otras Organizaciones Internacionales (ONU, OSCE….).

Defensa

REORGANIZADO EL CENTRO SUPERIOR DE

ESTUDIOS DE LA DEFENSA NACIONAL

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la organización del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, creado en 1964 bajo la dependencia directa del General Jefe del Alto Estado Mayor.

Con esta nueva norma, el CESEDEN cambia en los siguientes aspectos:

  • Se configura como el principal centro militar conjunto, al que le corresponde impartir los cursos de Altos Estudios, Política Militar y Defensa Nacional.
  • En cuanto a sus funciones, cabe destacar la introducción de la tarea de investigación, análisis y difusión de resultados sobre cuestiones relacionadas con la Defensa Nacional.
  • La principal modificación en su estructura consiste en la creación de la Escuela de Altos Estudios de la Defensa en sustitución de la de Altos Estudios Militares, ya que amplía y actualiza sus funciones.
  • En cuanto a la dirección, antes ejercida en exclusividad por un Teniente General, ahora se da la opción a que ésta pueda ser ejercida también por un General de División.
  • Dentro de su estructura no figura el Instituto Español de Estudios Estratégicos, que antes incluía.

Fomento

NORMAS PARA EL TRANSPORTE MARÍTIMO

DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto sobre las condiciones mínimas exigidas a los buques que transporte mercancías peligrosas o contaminantes con origen o destino en puertos marítimos nacionales, con el fin de prevenir y evitar los riesgos de accidentes.

Este Real Decreto, que incorpora al Derecho Español las normas comunitarias en la materia, prevé el establecimiento de un sistema de información con el fin de notificar a las autoridades competentes las diversas circunstancias en relación al transporte de mercancías peligrosas.

Las autoridades competentes para su ejecución en el ámbito de la Administración del Estado serán la Dirección General de la Marina Mercante, las Capitanías Marítimas y las Autoridades Portuarias; en el ámbito de las Comunidades Autónomas, los órganos portuarios correspondientes.

Principales novedades

Los puntos principales del Real Decreto hoy aprobado con los siguientes:

  • Ninguna mercancía peligrosa o contaminante se entregará para su transporte ni se cargará en un buque en España, sin que el expedidor entregue una declaración previa al capitán o al operador del buque en la que se hagan constar los datos que se reflejan en este Real Decreto.
  • El operador de un buque, antes de la salida de un puerto español, deberá notificar a las autoridades competentes toda la información referida a las características del buque, hora de llegada y salida, itinerario y detalle de las mercancías peligrosas o contaminantes a bordo. Esta notificación deberá hacerse preferentemente a través del sistema EDI (sistema electrónico de transmisión de datos). Esta obligación rige también para el operador de un buque procedente de un puerto extracomunitario que pretenda llegar a un puerto o fondeadero español.
  • El capitán del buque será el encargado de cumplimentar una ficha de control con todos los datos de identificación del buque y de notificar cualquier tipo de accidente que pudiera afectar a la seguridad de la navegación, la vida humana en el mar o la integridad del medio marino.
  • Se prevé el establecimiento de un Centro nacional de intercambio de información, cuya creación se encomienda al Ente Público Puertos del Estado. No obstante, Puertos del Estado ya se ha adelantado a la entrada en vigor de este proyecto y ha realizado las actuaciones administrativas necesarias para su puesta en marcha y previsto la dotación presupuestaria correspondiente.

Economía y Hacienda

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE

CORREDORES DE COMERCIO

Madrid, 24 de julio de 1997(SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica parcialmente el Reglamento de los Corredores de Comercio, con el fin de acomodar el servicio público de dación de fe que prestan los Corredores a la realidad económica y, muy especialmente, a la contratación "en masa".

El Real Decreto aprobado garantiza la seguridad del tráfico jurídico, la agilidad del tráfico mercantil y la protección de los consumidores y usuarios en la contratación mercantil. Con dicha reforma se adapta, además, el Reglamento a la aplicación de la Ley de Mercado de Valores, la Ley de Adaptación de la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y la Ley de Tasas y Precios Públicos.

Presencia personal del corredor

La principal novedad que se incorpora es la obligación de la presencia personal del Corredor en el momento en el que suscriba el contrato en el que interviene dando fe pública.

No obstante, con la intención de favorecer la agilidad del tráfico mercantil, la presencia física del Corredor se excepciona cuando el documento sea otorgado por representantes de entidades financieras. Fuera de este supuesto, se exige la relación directa del fedatario con los otorgantes, por ser éstos la parte más débil de la llamada contratación "en masa".

Para favorecer esta función tuitiva o de protección, el Reglamento establece para los Corredores la obligación de observar y velar por la legalidad de las operaciones, en relación a la legislación sobre defensa de consumidores y usuarios, cláusulas abusivas, condiciones generales de la contratación o la concurrencia e cualesquiera autorizaciones administrativas que fuesen preceptivas.

La reforma establece, incluso, la obligación para los Colegios de Corredores de establecer servicios de información y reclamación, con el fin de canalizar las eventuales solicitudes o quejas relacionadas con la actividad profesional de estos fedatarios.

Además, el Reglamento agiliza los trámite para modificar algunos preceptos de los concurso-oposición, así como para actualizar preceptos relativos a incompatibilidades y demarcaciones.

Convenios entre corredores

En materia de convenios entre Corredores, se introduce la receptiva autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los convenios dejan de ser un mero instrumento de distribución de aranceles entre los Corredores de una misma plaza, para convertirse en un acuerdo de organización del ejercicio profesional que estimula, además, la competencia y la reducción de costes para los usuarios y clientes.

El Reglamento también mejora y actualiza el sistema de llevanza de Libros-Registro previendo, incluso, la posibilidad de su microfilmación e incorpora un nuevo régimen disciplinario para el colectivo, que adapta y especifica el de los funcionarios públicos.

Por último, en materia arancelaria, se han actualizado ciertos epígrafes del arancel vigente que habían quedado desfasados y se han incorporado unos nuevos para reflejar operaciones que actualmente no estaban especificadas.

La entrada en vigor del Real Decreto aprobado hoy será el 1 de enero de 1998, con el fin de facilitar de una manera eficiente y racional la preparación de los Corredores de Comercio a las nuevas previsiones del Reglamento.

Economía y Hacienda

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE LOS

CRÉDITOS DE LA INICIATIVA PYME

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha acordado los criterios de distribución entre las Comunidades Autónomas de los créditos de la Iniciativa Pyme de desarrollo empresarial, los cuales fueron fijados por la Conferencia Sectorial de la Pyme celebrada el pasado 14 de mayo.

El criterio básico aplicado es el que establece el propio Programa Operativo para España, que distingue en la geografía nacional Zonas Objetivo 1 y Objetivos 2 y 5 b, los cuales están referenciados por el desarrollo económico alcanzados por las mismas.

Se excluyen de la distribución las Comunidades Autónomas de Canarias y Navarra, dado su régimen económico y financiero especial.

Educación y Cultura

REGULADA LA CARRERA PROFESIONAL DE DANZA

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la normativa básica de las enseñanzas de grado medio de Danza. Este grado medio, que responde a lo provisto en la LOGSE, consta de tres ciclos de dos cursos académicos cada uno.

Unida al grado elemental, ya implantado, la carrera profesional de Danza se convierte en unos estudios de diez años que será completada posteriormente por el grado superior.

Tres especialidades

Contempla el Real Decreto tres especialidades entre las cuales los alumnos deben elegir: Danza Clásica, Danza Contemporánea y Danza Española, que prevé la enseñanza de flamenco y folklore español entre sus asignaturas. En cada especialidad se deberán impartir, como mínimo, 2.520 horas lectivas.

Esta normativa es básica, es decir, aplicable a todo el territorio español, y se refiere a los aspectos que constituirán las enseñanzas mínimas con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.

Las Administraciones Educativas (Estado y Comunidades Autónomas) deberán completar, a continuación, los currículos, de los que formarán parte, en todo caso, dichas enseñanzas mínimas.

Formación de Profesionales

En la enseñanza de la Danza los contenidos esenciales para un bailarín que se expresa a través de su cuerpo se dan, casi en su totalidad, desde el principio. De lo que se trata, no es tanto de introducir nuevos elementos, como de profundizar en los mismos permanentemente.

El objetivo de estas enseñanzas es la formación de profesionales, diferenciada netamente de las enseñanzas sin titulación dirigidas a los aficionados. Por ello, para cursar esta carrera, los alumnos deberán tener unas aptitudes específicas y una voluntad firme, dada la enorme dedicación que exige.

Educación y Cultura

PROGRAMAS DE TRECE NUEVOS TÍTULOS

DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC).

El Consejo de Ministros ha aprobado los Reales Decretos por los que se establecen los currículos de trece nuevos títulos de grado superior y medio diseñados con una doble finalidad: responder a las necesidades reales de profesionales que precisan los distintos sectores productivos, y dotar de una cualificación profesional a los alumnos que, una vez finalizada la Enseñanza Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, quieran incorporarse al mundo del trabajo.

Los ciclos formativos tendrán una duración que oscila entre las 1.300 y las 2.000 horas de formación que prepara para ejercer una profesión o un grupo de profesiones. Una parte de esta formación se cursa directamente en los centros de trabajo.

Los trece nuevos currículos corresponden a la familia de Actividades Agrarias, familia de Actividades Físicas y Deportivas y familia de Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

La primera comprende siete títulos, de los cuales cinco son de grado medio y dos de grado superior. La importancia de presente y futuro de estas profesiones es la demanda creciente por la especial sensibilización social en los temas relacionados con la conservación del medio natural y de sus recursos.

Actividades físicas y deportivas

La familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas comprende dos nuevos títulos de grado Superior. Estos títulos cubren las necesidades de formación correspondientes a los niveles de cualificación profesional que precisan los que tengan que desempeñar funciones de programación, organización, preparación, desarrollo y evaluación de proyectos dentro del campo de actividad relacionado con: la enseñanza-recreación deportiva, el acondicionamiento físico, la iniciación deportiva y la conducción de actividades deportivas en el medio natural.

Por último, la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad comprende cuatro títulos de grado superior. Estos títulos cubren las necesidades de cualificación profesional que tienen relación con el desempeño de las funciones de programación, organización, desarrollo y evaluación de proyectos y actividades en los

campos de Animación Cultural, Animación de Ocio y Tiempo libre, así como la inserción ocupacional y la interpretación entre personas sordas, sordociegas y oyentes.

Los Reales Decretos desarrollan los contenidos para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura, al mismo tiempo que pueden ser aplicados en otras Comunidades Autónomas con competencias educativas que no tengan reguladas estas enseñanzas.

Sanidad y Consumo

NUEVO ETIQUETADO DE ALGUNOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

  • Afecta especialmente a los que contengan aspartano y polioles.

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto relativo a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimentarios, que viene a completar la norma general, ya armonizada en todos los países de la Unión Europea.

Dicho Real Decreto traslada a nuestro ordenamiento nuevas indicaciones de etiquetado, que vienen a añadirse a la norma hasta ahora vigente, y que son de especial importancia para la información de aquellos consumidores afectados por una intolerancia especial a determinados tipos de alimentos.

La nueva norma establece la obligación de incluir en el etiquetado de los productos alimenticios la mención "con edulcorantes", cuando contengan alguno de los autorizados, y la frase "con azucares y edulcorantes", si, además, incluyen en su composición uno o varios azucares añadidos.

Se establece también como obligatoria la mención "contiene una fuente de fenilalanina", cuando el alimento contenga aspartamo, sustancia a la que son intolerantes algunas personas.

Por último, dados los efectos que pueden producir los polioles, el nuevo Real Decreto obliga, asimismo, a advertir de la presencia de estos compuestos en los alimentos, cuando superen una proporción del 10 por 100, con la frase "un consumo excesivo puede tener efectos laxantes".

Industria y Energía

CONSTITUIDA UNA SOCIEDAD PARA TRATAMIENTO

DE AGUAS EN CANARIAS

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado a dos compañías del Grupo SEPI, UNELCO, a través de su filial UNELCO PARTICIPADAS, e INIMA, sociedad de estudios y proyectos medioambientales, para que, junto con la Sociedad de Desarrollo de Canarias (SODECAN), participada al 100 por 100 por el Gobierno Autónomo Canario, constituyan a partes iguales (33 por 100) una sociedad cuyo objeto es la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento de aguas y prestar servicios de asesoramiento por la optimización de instalaciones de tratamiento de aguas en funcionamiento.

Esta sociedad prestará sus servicios, en principio, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se prevén importantes inversiones en los próximo años, a cargo tanto de las distintas administraciones públicas como de la iniciativa privada.

La experiencia de ambas compañías de SEPI, demostrada en la reciente adjudicación de un concurso de desalación de aguas en Arica (Chile), permite esperar que esta nueva sociedad preste excelentes servicios a la Comunidad de Canarias, que en un futuro podrán ampliarse a otros mercados en España y en el extranjero.

Industria y Energía

DOS NUEVAS SOCIEDADES DENTRO

DEL GRUPO ENDESA

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado a Endesa para que constituya dos sociedades, Endesa Internacional y Endesa Diversificación, que permitirá separar jurídicamente ambas actividades que hasta ahora se encontraban mezcladas en la filial ENDESAR. Esta medida es aconsejable dado el importante volumen de las inversiones internacionales y de diversificación del grupo ENDESA, que se han visto aumentados últimamente con la adjudicación al consorcio liderado por el propio Grupo de la mayoría de Retevisión.

Las nuevas sociedades, tras la separación autorizada, poseen activos por valor de 104.000 millones de pesetas, de los que 72.000 proceden del área internacional y 32.000 del área de diversificación.

Fomento

AUTORIZADAS LAS OBRAS DEL TRAMO COLUNGA-CARAVIA

DE LA AUTOVÍA DEL CANTÁBRICO

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de las obras del tramo Colunga-Caravia, de la Autovía del Cantábrico, en la provincia de Asturias, con un presupuesto de 8.676 millones de pesetas y un plazo de ejecución de 26 meses. Esta obra se contratará mediante la fórmula del contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio (modelo alemán).

La totalidad de este tramo se desarrolla en los términos municipales de Colunga, Caravia y Ribadesella. Con una longitud de 7,1 Km. tiene sus puntos inicial y final en los enlaces de Coceña (Colunga) y Pumarin (Caravia y Ribadesella). La Autovía discurre por la franja costera de estos municipios siendo el punto más próximo a la costa el paso sobre el río Espasa, que dista aproximadamente 300 m. de la playa del mismo nombre.

Fomento

AUTORIZADA LA CONTRATACIÓN DE OBRAS

EN LA RONDA SUR DE VALENCIA

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado la contratación de las obras de la Ronda Sur de Valencia, conexión entre las calles San Vicente y Ausías March, por un importe de 4.981.688.664 pesetas. Esta obra se contratará mediante la fórmula del contrato de obra bajo la modalidad de abono total del precio (modelo alemán).

El tramo tiene una longitud de 1,95 Km. y recorre los barrios de la Cruz Cubierta, Azagador del Morro y Fuente de San Luis, y cruza la avenida de Ausías March, mediante un paso construído bajo ella.

Medio Ambiente

115 MILLONES PARA RESTAURAR DAÑOS

CAUSADOS POR TEMPORALES

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha tomado razón en su reunión de hoy de una serie de obras de emergencia realizadas por el Ministerio de Medio Ambiente para restaurar los daños causados por temporales y que han supuesto una inversión de 115 millones de pesetas.

A estos efectos, se han ejecutado obras de acondicionamiento en el Canal Principal de la margen derecha del Postrasvase, en los puntos kilométricos 8,800, correspondiente a Alhama de Murcia, y el 27,500, situado en el término municipal de Lorca, por un importe de 15 millones de pesetas. Este Canal, -que transporta agua para abastecimiento de las poblaciones de Lorca, Águilas y Puerto Lumbreras e igualmente agua para el regadío del valle del Guadalentin y Almería, con una superficie de 35.000 hectáreas presentó una serie de filtraciones que hubo que reparar con carácter de urgencia.

Por otra parte, se han realizado actuaciones hidrológico-forestales necesarias para la reparación de los daños causados por los temporales del pasado invierno 96-97, en varios términos municipales de Andalucía, Castilla-La Mancha y Extremadura, por un importe de 100 millones de pesetas.

Economía y Hacienda

INVERSIONES EXTRANJERAS EN CABLEUROPA Y

DTS DISTRIBUCIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado a la sociedad luxemburguesa SPANISH TELECOMUNICATIONS LIMITED a realizar una serie de operaciones de inversión en la sociedad española CABLEUROPA S.A., así como el conjunto de las 32 sociedades participadas por ésta.

Se produciría en primera fase una adquisición de acciones o participaciones en las distintas sociedades para continuar con una ampliación de capital en CABLEUROPA S.A.

El valor efectivo de primera fase será de 2.873 millones de pesetas, siendo la ampliación de capital prevista de 100 millones de valor nominal.

La sociedad SPANISH TELECOMUNICATIONS LIMITED es filial 100 por 100 de la estadounidense GLOBAL TELECOM INVESTMENTS LLC, que, a su vez, pertenece al grupo GENERAL ELECTRIC y a la CALLAHAN ASSOCIATES INTERNATIONAL LLC.

D.T.S. Distribución de Televisión Digital, S.A.

Por su parte, se autoriza a la empresa japonesa ITOCHU CORPORATION a adquirir a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. un 5 por 100 del capital social del DTS. Distribuidora de Televisión Digital s.s. El valor nominal y efectivo de la operación es de 500 millones, y de esta manera el porcentaje de participación de TELEFÓNICA en DTS se situará en el 30 por 100.

Finalmente, se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior de la República Popular China a suscribir una ampliación de capital de 160 millones de pesetas en su filial en España CHINA GREAT WALL HOLDING CO, S.A. Esta sociedad se dedica a la importación, comercialización y fabricación de productos con destino a ambos países.

Asuntos Exteriores

ESPAÑA ESTARÁ PRESENTE EN LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Representación Permanente de España en la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas con sede en La Haya. El Embajador de España en los Países Bajos ostentará dicha Representación.

Ésta es la segunda de las normas que se dictan para el cumplimiento por nuestro país de la Convención para la Prohibición de las Armas Químicas, que entró en vigor el 29 de abril pasado. La primera fue el Real Decreto de 12 de mayo pasado, mediante el que se reguló la composición y funciones de la Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas.

Asimismo, se encuentra en avanzado estado de elaboración un Anteproyecto de ley en la que se recogen todas aquellas medidas necesarias para la aplicación de la Convención, cuya adopción requiere norma de rango legal, básicamente, en el régimen sancionador.

Mediante el presente Real Decreto, se crea una Representación Permanente de España ante la OPAQ, con la finalidad de garantizar una presencia permanente y activa de España en un foro de gran importancia para los intereses de nuestro país, como quinta potencia industrial química de Europa.

Las medidas de control de las armas químicas y el sistema de verificación que impone la Convención van a exigir una estructura permanente de contacto con las autoridades del Convenio, por un lado, y de información a las autoridades españolas y a la industria química de nuestro país, por otra.

Asuntos Exteriores

MÁS DE 2.300 MILLONES PARA ORGANIZACIONES Y

PROGRAMAS INTERNACIONALES

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo de autorización de contribuciones voluntarias de España a diversas Organizaciones, Fondos y Programas Internacionales para ser abonados con cargo al ejercicio de 1997.

Se trata de las contribuciones de carácter voluntario a diversas Organizaciones, Fondos y Programas Internacionales dedicados, en su mayoría a fines humanitarios y de cooperación al desarrollo. En este caso, las contribuciones que se financian son con cargo al presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores.

La cantidad total de la aportación que se propone a los distintos Organismo, Fondos y Programas asciende a 2.321.200.000 pesetas. Dichacantidad es un 17,21 por 100 menor que la cantidad aportada por España en el año 1996, por el carácter restrictivo del presupuesto para el ejercicio de 1997.

Defensa

SEGUNDA GRAN CARENA DEL SUBMARINO "TRAMONTANA"

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado hoy la segunda Gran Carena (revisión completa) del submarino "Tramontana S7", por un importe de 2.250 millones de pesetas distribuidos entre los años 1997-1998.

Los trabajos se acometerán durante 48 semanas en la Empresa Nacional Bazan de Cartagena, con una carga de trabajo de 383.598 horas.

Esta segunda Gran Carena es consecuencia del vigente plan de mantenimiento de los submarinos, que ordena realizar una revisión completa de los mismos cada cinco o seis años, con objeto de mantenerse en óptimas condiciones de operatividad.

Asuntos Exteriores

ACUERDO-ESPAÑA-EL SALVADOR SOBRE TRANSPORTE AÉREO

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre transporte aéreo.

Este Acuerdo representa un gran triunfo para los intereses españoles, fundamentalmente para la Compañía Iberia, puesto que supone el reconocimiento oficial por parte de las Autoridades salvadoreñas, mediante un instrumento jurídico internacional, de una situación que hasta ahora solo admitían "de facto".

Del contenido del Acuerdo lo más destacable es la consolidación del transporte aéreo entre ambos países en régimen de tercera y cuarta libertad, que hasta ahora sólo era posible previa autorización de las Autoridades salvadoreñas.

Educación y Cultura

TRANFORMACIÓN DE UN CONSERVATORIO ELEMENTAL

EN CONSERVATORIO PROFESIONAL EN CIUDAD REAL

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha aprobado la transformación del Conservatorio Elemental de Música "Marcos Redondo", de Ciudad Real, en Conservatorio Profesional, que tendrá como objetivo una formación musical especializada que permitirá a sus alumnos acceder al ejercicio profesional y a los estudios musicales de carácter superior.

Este conservatorio es, por su ubicación en la capital de la provincia, sus instalaciones y el número de alumnos matriculados, el que cuenta con una mayor proyección en Ciudad Real para ser transformado en profesional. Asimismo, el 75 por 100 de sus profesores tiene la condición de numerario y dispone de la plantilla íntegra de especialidad sinfónicas, requisito exigido para los centros profesionales de enseñanza de música.

Economía y Hacienda

AUTORIZADA LA CONCENTRACIÓN SMALBACH-LUBECA

CON JOHNSON C. PLASTICS

Madrid, 24 de julio de 1997 (SEC)

El Consejo de Ministros ha autorizado hoy la adquisición de la totalidad de las acciones de la compañía Johnson Control Plastic, S.A. por Schmalbach-Lubeca A.G.

Esta operación está subordinada al cumplimiento de determinadas condiciones. En concreto, ambas sociedades deberán limitar la duración y el ámbito de la cláusula de no competencia prevista en el contrato de compraventa y comunicar al Servicio de Defensa de la Competencia determinados aspectos de su negocio durante un año, para que pueda hacer un seguimiento de los efectos de la operación sobre el mercado afectado.

La empresa Schamalbach-Lubeca, A.G. tiene una filial en España, Continental Pet España, que se dedica a la fabricación de envases de plástico denominado PET, la misma actividad de Jhonson C,. Platics.

ASUNTOS EXTERIORES

Embajador Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas

D. INOCENCIO FELIX ARIAS LLAMAS.

Nacido el 20 de abril de 1940 en Albox (Almería), es Licenciado en Derecho e ingresó en 1967 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en La Paz, Argelia y Lisboa. En 1989 fue nombrado Subdirector General de la Oficina de Información Diplomática y, posteriormente, asesor del Secretario de Estado para la Información. En 1981 fue designado Director General de la Oficina de Información Diplomática y en 1982 pasó a ocupar el puesto de Vicepresidente del Instituto de Cooperación Iberoamericana. En 1985 volvió a dirigir la Oficina de Información Diplomática, hasta febrero de 1988 en que fue nombrado Subsecretario de Asuntos Exteriores, y, a continuación, Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica. Desde mayo de 1996 era Director General de la Oficina de Información Diplomática.

Embajador de España en la República del Líbano

D. MARIANO GARCÍA MUÑOZ

Nacido el 9 de marzo de 1939 en Baños de Montemayor (Cáceres), es doctor en derecho y Master por la London School of Economics. Ingresó en la Carrera Diplomática en Junio de 1967.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en El Salvador, Francfort, Hamburgo, Washington y Francia. Ha sido Subdirector General de Relaciones Económicas Multilaterales, Embajador en Misión Especial y Asesor Ejecutivo en el Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores. Desde abril de 1992 era Cónsul General de España en Burdeos.

Director General de la Oficina de Información Diplomática

D. JOAQUÍN PÉREZ-VILLANUEVA Y TOVAR

Nacido el 1 de febrero de 1946 en Madrid, es licenciado en Derecho e ingresó en la carrera diplomática en 1973.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Düsseldorf y Bata. Ha sido Jefe Adjunto de la Delegación Española en la Conferencia de Desarme Europeo y de la Conferencia de Seguridad y Cooperación en Europa. En 1987 fue nombrado Subdirector General en la Oficina de Información Diplomática y, posteriormente, pasó a ocupar el cargo de Delegado de España en la Conferencia de Desarme de Ginebra. Desde mayo de 1944 desempeñaba la Segunda Jefatura de la Embajada de España en Washington.

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